Called from/Referenciado desde: La iglesia de San Vicente Mártir: casos de inmunidad eclesiástica |
Los procesos de inmunidad eclesiástica son empleados con profusión a lo largo de estas páginas por la cantidad de información que ofrecen. Desgraciadamente este no es el caso del siguiente documento, que data de 1630, en el cual lo llamativo es como un simple truhán se aprovecha de los conflictos de jurisdicciones. Se transcriben los fragmentos mas interesantes del texto (y los medianamente legibles).
Don Joseph de castro y ramirez, hijo del capitan Don francisco de castro, natural de la ciudad de Salamanca = digo que la justicia hordinaria desta ciudad me a puesto preso en la cárcel publica de ella donde al presente estoy y es ansi que estando yo goçando de la ynmunidad eclesiastica y lugar sagrado en las yglesias de san Bicente yglesia y parrochia desta ciudad Pablo de Salinas alguacil mayor de la dicha ciudad que biolentando la dicha inmunidad eclesiastica y aciendome injurias y biolencias contra mi boluntad me saco de la yglesia y lugar sagrado y me trajo a la carçel donde estoy como constara por información de testigos que por ello ofrezo remitir a vm suplico y contando de ella me mande restituir al dicho lugar sagrado donde fui sacado procediendo con censuras y todo ..
(fol. 2)
En la ciudad de siguenza a veinte y quatro de septiembre de mil y seiscientos y treinta años para la dicha ynformacion se presento el testigo agustin de zamora (?) vecino estante y residente en esta ciudad de siguenza y ante el notario recibi juramento y ello signo prometio de decir berdad en lo que le fuere preguntado y ansi ..... posada en cassa de pedro garrin mesonero a cossa de las once de la noche poco mas o menos bino el alguacil maior desta ciudad y bernardo seleño y otras personas y le dixeron que subiese a llamar a miguel Ybañez donde estaba con unos forasteros y una muger y este testigo le llamo y estubieron todos en [resumen: le cogen preso y al llevarlo a la cárcel pasaron por delante de la iglesia de San Vicente. El detenido se subió a las gradas, de donde fue sacado y llevado a la cárcel]
(fol. 4)Nos Don Juan Ruiz de la peña canonigo en la sancta yglesia cathedral de siguença como juez calificador y comisario del Santo Oficio de la Ynquisicion, provisor oficial y bicario general en la sancta yglesia y obispado de siguença por su ilustrisima a los señores Melchor Juarez y Martin pacheco alcaldes ordinarios desta ciudad de siguença y su jurisdicion y alguacil mayor de ella ya dichos qualesquier ministros de justicia a quien de presente fueren notificados salud y gracia haremos ... VM que antes nos parecio Melchor Juarez procurador desta audiencia en nombre de don josep de castro y ramirez preso en la carçel publica de ella y nos hizo relacion que estando goçando el dicho su parte de la ynmunidad eclesiastica retirado en las gradas de la yglesia de San Bicente el dicho alguacil mayor y otros ministros le sacaron y le llebaron a la carcel publica de ella de que izo informacion y la dio por nuestra comision y por ella consta ser ansi lo susodicho y por tanto declaramos ser restituydo y para ello dimos el presente por el qual exortamos a vm y siendo necesario mandamos en birtud de sancta obediencia y sopena de excomunion canonica admonicione premisa y de cinquenta ducados pagaderos de la sancta cruçada que en plazo de un dia natural de como le presente sea notificado buelban y restituyan a la parte y lugar sagrado donde fue sacado al dicho don joseph de castor y ramirez, libremente y sin costa alguna y si algun raçon o causa justa se aen sus tiempos para no lo cumplir lo digan ya antes. [Sigue y firmas; 24 de septiembre de 1630]
(fol. 5)
En la ciudad de siguenza a veinte y quatro dias de el mes de septiembre de mill y seiscientos y treinta años yo sebastian camacho notario y receptor de la audiencia episcopal desta dicha ciduad le notifique el mandato de señor provisor antes de esto contendio deberbo adberbus – A el señor melchor juarez alcalde ordinario de los yjosdealgo desta ciudad y por su merced bisto, oydo y entendido, dixo y respondio que a su noticia no abia llegado ni avido ni entendio que en la carcel publica desta dicha ciudad aya semexante preso como por el dicho mandato contiene que se suelte y restituya a la yglesia ni su merces de allo a la prision y que ansi esta preso dentro de este que su merced del señor provisor le asigna y da de .. de interesarse por el casso porque al susodicho lo sacaron de sagrado y lo llebaron a la carcel y alego en forma si deve bolber a la dicha yglesia o no, la qual dicha notificacion la ice, a cossa de las siete de la noche y esto dio su merced del dicho señor alcalde por respuesta de que doy fe = (firma: fean camacho)
En la dicha ciudad de siguenza a veinte y quatro dias del dicho mes a cosa de las siete de la noche poco mas o menos desde presente año yo el infraescripto notario le notifique dicho mandamiento a el señor Pablo salinas alguacil maior de la carcel publica desta dicha ciudad = el qual abiendolos bisto y oido dixo que por su parte estaba presto de bolber al dicho delinquente contenido en el dicho mandato a la yglesia dandole testimonio de como lo dejaba en ella mandandolo el señor alcalde martin pacheco que se allo presente quando lo prendieron al susodicho y lo llebaron a la carcel publica desta dicha ciudad donde al presente esta preso y a buen rrecaudo = y que por su parte esta presto de cumplir con el thenor del dicho mandamiento y no ynnobar en cosa alguna y esto dio por respuesta de que doi fee. (firma: fean camacho)
En la ciudad de siguenza a veinticinco dias del mes de septiembre a cosa de las ocho de la mañana deste presente año de mill y seiscientos y treinta yo el infraescrpto notario y receptor ley e notifique el mandamiento antes desto conthenido, deber bolber bien, a el señor Martin pacheco alcalde ordinario desta dicha ciudad y por su merced bisto, oydo y entendido dixo que lo oye y le de traslado del y que no le corra el termino asta que se le entregue por que esta presto de responder y alegar de su derecho y lo que mas le conbenga dentro de el termino que su merced el señor provisor le asigna guardando el thenor de el dicho mandamiento de no ynnobar, conforme allare que sea de justicia, y io el dicho notario le entregue a su merced dicho traslado, a cosa de las nuebe o diez del dia poco mas o menos dia de la fecha y en fe de ello lo firme. (firma: fean camacho)
(fol. 6)
Martin pacheco alcalde ordinario de esta ciudad en la megor forma de derecho no atribuyendo a VM mas jurisdicion por auto o autos que se agan y fulminen la que de derecho compete debaxo de la dicha declinatoria digo que oy veinticinco se me a yntimado un mandamiento de censuras ganado por don josef de castro ramirez preso en la carcel real para que le buelba y restituya a la yglesia como el dicho mandamiento consta que por el preso y a su tenor respondiendo a vm que el dicho don josef de castro no se le prendio dentro de la yglesia ni en parte sagrada y ansi no debe goçar de nulidad eclesiastica porque su captura fue enfrente de san bicente calle publica la cual yco el alguacil mayor de esta ciudad = lo otro el dicho don josef de castro esta preso por urtos de consideracion que por aber cometido tantos se le puede dar nombre de famoso a los cuales y al susodicho por serlo no le bale la yglesia por tanto y lo demas en mi fabor vm se debe declarar por juez no competente desta causa mandando quitar las censuras en todo y de lo contrario apelo para antes a su santidad alli y donde con derecho puedo y protesto el real auxilio de la fuerça pido se me de por testimonio y los presentes me sean testigos pues procede de gusticia con costas y para ello.(firmas)
(fol. 7)
Ma(nuel) Juarez en nombre de Don Joseph de castro y rramirez soldado de infanteria de los estados de flandes natural de Salamanca y preso en la carcel Real desta ciudad de Siguenza = digo que sin hembargo de la contradicion que hace la justicia hordinaria desta dicha ciudad para que mi parte no sea restituido a la yglesia de Señor San Bicente de cuyas gradas fue sacado biolentamente ni goçe de su inmunidad vm a de agrabar sus censuras asta cesacion adibimes y que se cumpla lo probeido por acuerdo de VM con efecto por lo general y sigue = Lo Primero porque a vm le compete el justificar las causas que se alegan sobre si a de goçar de la dicha inmunidad .
Lo otro por que no se le alega alguna que lo ympida
lo otro porque mi parte es un caballero de la ciudad de salamanca que siempre se a ocupado desde que pudo manejar las armas en serbicio de su magestad y aciones mui honrrosas en los estados de flandes como se berifica con sus papeles dados por personas conocidas en estas lides y que ocupan puestos y oficios mui ymportantes y uno de ellos es el capitan Don Diego Ucedo del Aguila y las señas conbienen con las de los dichos papeles y la antiguedad de ellos no aborde (?) .. para este caso sino para ser premiado de sus largos y buenos serbicios = Lo otro el imputarle de ladron famoso a sido agrabio conocido en persona de dichas calidades aunque le allaran con el urto en las manos mayormente no abiendo rastro ni sombra de semejante delito contra el y dejando a la berdad su lugar las costumbre y el derecho (?) conforme a la resolucion comun de los doctores (?) ladron aunque sea famoso goça de la ynmunidad de la yglesia y a de ser restituido a ella con los bienes que la familia del juez le hubiere quitado y asi suplico a vm probea en todo como tengo pedio, justicia y costas y para ello....
(fol. 8 vuelto)
En la ciudad de Siguenza a veinte y siete dias del mes de septiembre de mil y seiscientos y trina años su m(erced) del señor doctor Joan Ruiz de la Peña(?) Provisor de este obispado aviendo visto esta informacion de inmunidad causados a pedimiento de don Joseph Castro Ramirez Preso en la carcel publica de esta ciudad y el señor Martin Pacheco, alcalde hordinario de ella en la mejor forma del derecho se declaro por juez competente de esta causa y mando se despache carta venigna con ter(mino) de una ora para que le buelba y restituya a la parte y lugar sagrado de donde le saco libremente y sin costa alguna ansi lo mando y firmo.
[1] Entre D. Joseph de Castro Ramírez preso en la carcel real con la Justicia Ordinaria sobre la inmunidad que pretende, Sección Civil, año 1630 (legajo 1630-02, documento 9-2), Archivo Histórico Diocesano de Sigüenza