Called from/Referenciado desde: La iglesia de San Vicente Mártir: casos de inmunidad eclesiástica

Apresamiento frente a San Vicente (año 1740)

 

Comisión del oficial mayor y hecho con la declaración que se pide se haga para proveer 

El fiscal general eclesiástico de este obispado como mejor proceda y mas haya lugar en derecho ante V. M. parezco y digo que conduciéndose preso en la noche de ayer que se contaron veinte y seis del corriente un soldado desertor por la calle de San Vicente que pasa por delante de su iglesia, se arrojó de la caballería en que iba y tocó el sagrado, pidiéndole a voces y habiendo acudido el oficial y guardas que le traían prontamente, procuraron separarle de él arrastrándole con cuyo mérito concurrió tanta gente que haciéndose de la parte del reo y publicando a una voz haber tocado el sagrado y que del se le había extraído ... en la referida iglesia de San Vicente y estando en ella parece ser que por Don Pedro Olier, alcalde ordinario por el estado noble se le extrajo y puso en la cárcel real privándole de la inmunidad que gozaba y violentando ésta, y no siendo justo se de lugar a ... sin él con digno castigo. A V. M. pido y suplico se sirva mandar recibir la justificación que incontinenti ofrezco del tenor de este pedimento y resultando de ella en la parte que hace ser vista mi narrativa proceden por censuras y todo rigor de derecho contra el expresado Don Pedro hasta que restituya y vuelva a el sagrado de donde sacó al referido soldado y que tome a éste su declaración sobre lo aquí contenido y hecho que sea se me comuniquen los autos para pedir los contenga y préstese a hacerlo contra todos aquellos que resultasen culpados pido justicia con costas y para ello. 

(instrucción del caso) 

Gradas iglesia y al fondo la Cárcel

Testigo Antonio Batanero 

En dicha ciudad, dicho día, mes y año usando de la comisión de antes del Señor Provisor, yo el notario oficial mayor hice parecer ante mí por testigo para la justificación mandada hacer a Antonio Batanero que así manifestó llamarse y ser vecino de la villa de Cifuentes y haciéndole adecuado juramento y echolo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz prometiendo solo decir verdad, examinado al tenor del pedimento fiscal dijo que habiendo llegado a dicha villa una recluta de soldados regida por un oficial que le llaman Don Bentura, trayendo apresado a un soldado que le dicen Rodrigo, por la justicia ordinaria de dicha villa se precisó al testigo a que con su caballería condujese a esta ciudad en compañía de dicho oficial al expresado soldado lo que ejecutó en el día de ayer que se contaron veinte y seis del corriente mes y viendo como las seis y media de la noche guiándolo para la Cárcel Real por la calle llamada San Vicente, llegando hacia dicha iglesia en cuya portada principal había encendida una lámpara con bastante claridad, siendo la calle demasiado estrecha precaviéndose dicho oficial para que el soldado no tomase sagrado no obstante que lo traían atado en una caballería, se asió de el, lo que no fue bastante para impedirlo, porque dicho soldado, valiéndose de su buena maña por redimir su vejación, se arrojó de la caballería y quedando colgado de ella tocó el sagrado en las gradas de dicha iglesia y le pidió prontamente y en altas voces, de suerte que a ellas concurrieron muchas personas y entre estas fue Don Antonio Herreros que así le llamaban y decía ser prebendado de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad llevando su hábito clerical del que se agarró dicho soldado repitiendo la petición de sagrado de que se había valido como introducido en dichas gradas donde le vio el testigo y le vieron los demás circunstantes y aún las gentes que se asomaron a las ventanas de dicha calle contestando todos debe valer el sagrado, a que se resistía dicho oficial por razón de su cargo y con efecto se apartó algún tanto de él y continuando el alboroto provenido de semejante lance acudió al concurso un señor alcalde que decían ser y llamarse Don Pedro Olier, acompañado de sus ministros y aunque fue informado tenía sagrado dicho soldado, hasta que se verificase judicialmente por defensa de su jurisdicción, condujo a la Real Cárcel donde lo dejó asegurado para dar después la mejor providencia que es lo que puede decir y en que habiéndosele leído ésta su deposición en ella se afirmó y ratificó por ser verdadera para descargo de su juramento, declaró ser de edad de veinte y ocho años, poco mas o menos. No firmó por no saber. Doy fe. 

Testigo Andrés Monge

Luego incontinenti para dicha justificación hice parecer ante mí a Andrés Monge, vecino de esta ciudad usando de la comisión que me está dada le recibí juramento que hizo por Dios y una señal de cruz bajo del cual ofreció decir verdad en lo que supiere de lo que fuese preguntado y examinado al tenor del pedimento que motiva, dijo que habiendo visto pasar por la calle que llaman del Mentidero de esta ciudad a un preso maniatado y subirlo hacia la cárcel por la calle de San Vicente cuya anchura será como dos varas, ayer que se contaron veinte y seis de este mes y año movido de curiosidad fue acompañando a los que le traían y llegando a la iglesia de dicho santo vio que el preso demostró su inclinación de tirarse al sagrado y que observándolo el oficial militar que le conducía procuró retirarlo así en donde el lo que pudo conseguir por la estrechura de la calle y haber dado tan fuerte empujón que quedándose colgado de los pies en la caballería puso las manos en las propias gradas de dicha iglesia pidiendo sin dilación alguna y con voces altas el preso sagrado de donde sin embargo de haber visto tenerle y decirse así por el testigo y otras personas que a las voces acudieron el dicho oficial que el preso le nombraba Don Bentura lo extrajo y  le ayudó a ello un cabo de la milicia de este partido llamado Sancho al tiempo que concurrió Don Antonio de los Herreros, presbítero prebendado de la catedral de esta ciudad de cuyos hábitos se agarró el preso repitiendo la validación de su sagrado el que dicho Don Antonio y los demás circunstantes que le vieron caer en él manifestaron valerle y no obstante dicho oficial lo resistió en tanto grado que todas las persuasiones las despreciaba y así por dicho Don Antonio se le notó la acción de haberle amagado con la espada que llevaba en la cinta y le previno su osadía, a que el oficial se justificó diciendo no ser su ánimo cometer ofensa y que casualmente se había dado a la vista y desconociendo dicho Don Antonio la porfía con que obraba el oficial para no volver al sagrado a dicho preso, dio orden para que se diese cuenta al Señor Provisor y tomase la mejor providencia y habiendo enviado a su ministro de .. llegó al tiempo que con el bullicio que había acudió el Señor alcalde Don Pedro de Olier, asistido de sus ministros y cumpliendo con la defensa de su jurisdicción sin embargo de habérsele dicho por los que allí estaban tenía sagrado dicho preso, lo hizo conducir a la cárcel donde lo aseguró hasta que por jurídica justificación pudiese proceder con el mejor arreglo y lo que lleva depuesto es lo que puede decir y la verdad y para descargo de su juramento en que se afirma y ratifica no firmó por decir no saber declaró ser su edad veinte y seis años poco mas o menos. Doy fe. 

Testigo Antonio Manrique 

Y continuando dicha justificación para ella hice parecer ante mí a Antonio Manrique vecino de esta ciudad y recibí juramento que hizo por Dios y la señal de la cruz ofreciendo bajo de él decir la verdad en lo que fuese preguntado y examinado al tenor del pedimento que motiva dijo que siendo como las seis y media de la noche del día de ayer que se contaron veinte y seis de dicho mes y año, vio el testigo conducir maniatado y en un burro a un preso por la calle de San Vicente y que llegando a su iglesia el dicho preso se arrojó de la caballería de modo que quedando pendiente de ella y sin embargo de haberle contenido el oficial militar que le traía tocó con los brazos en las gradas de dicha iglesia pidiendo incontinenti le valiese su sagrado diciéndolo en altas voces por las que y su ejercicio le sacó arrastrando dicho oficial viéndolo muchas gentes que a las voces acudieron y asomaron a las ventanas y entre los circunstantes fue uno Don Antonio de los Herreros, prebendado de la catedral de esta ciudad de cuyos hábitos se agarró dicho preso reiterando la petición de su sagrado que el dicho prebendado como los que concurrieron manifestaron valerle a que nunca asintió dicho oficial y tampoco lo tuvo por bastante el Señor Alcalde Don Pedro Olier que con sus ministros acudió al tumulto formado, sin embargo de habérsele insinuado en el tenía dicho sagrado, viéndole la fuerza de él y de esta suerte lo condujo a la Real Cárcel donde lo aseguró hasta que hecha la debida justificación se reconociese por ella lo que había de obrar y lo que lleva depuesto es lo que es la verdad, para descargo de su juramento en que se afirmó y ratifica no firmó por decir no saber declaró ser su edad veinte años poco mas o menos. Doy fe. 

Declaración de Rodrigo Medina 

Para efecto de tomar la declaración al reo que expresa el pedimento fiscal cumpliendo con lo mandado por el Señor Provisor pasé a la Cárcel Real de esta ciudad en dicho día mes y año y estando en ella y preguntando por él se me puso patente y reconviniéndole por su nombre y apellido manifestó llamarse y apellidarse Rodrigo Medina, ser natural de la ciudad de Ubeda, haber militado en el Regimiento de Caballería de Santiago y habiéndole recibido juramento y echolo por Dios y una señal de la cruz ofreciendo bajo de él decir verdad en lo que fuese preguntado, siéndolo al tenor de dicho pedimento dijo que con el motivo de habérsele escrito de su casa se retirase del real servicio para entrar a gozar como cursante que ha sido de estudios mayores unas capellanías a que tiene derecho y proseguir gozando las que le estaban adjudicadas antes que entrase en dicho servicio, se retiró de él, con el fin de cuidar a sus padres, de cuya compañía únicamente se apartó por un impedimento voluntario de una mujer soltera, sentando plaza en dicho regimiento con la expresa condición de que siendo noticioso de haber tomado estado dicha mujer o faltando ésta, o por otro cualquier caso que a el declarante le ocurriese, pudiese libremente salir de dicho regimiento para donde le pareciese, y en esta su posición usando su voluntad se partió para su casa teniéndolo por desertor, habiéndole encontrado con una recluta en que se venía por oficial Don Bentura Martínez, soldado del dicho regimiento conociéndole lo apresó al declarante en las cercanías de Sacedón y lo condujo a esta ciudad a donde llegó ayer que se contaron veinte y seis de este mes y año y trayéndolo para la cárcel por la calle que llaman de San Vicente, viéndose en ella el declarante y reconociendo la estrechura de dicha calle y el paso próximo por la misma iglesia de dicho santo, enterado de las circunstancias de su destino y que libre podía retirarse a su casa a la asistencia de sus padres con dichas capellanías habiendo ya faltado del siglo la mujer que le había puesto el impedimento, por estar en religión y por redimir la vejación que al declarante se hacía trayéndolo ignominiosamente maniatado y en un burro con celeridad se arrojó de él y cayó en las gradas de dicha iglesia diciendo en altas voces, asió iglesia me llamó y no haciendo aprecio de esto el dicho Don Bentura le extrajo arrastrando del sagrado que todos los que acudieron a las voces manifestaron tenerle que valer y entre ellos fue uno con hábito clerical que los que le conocían decían ser Don Antonio de los Herreros, presbítero prebendado de la santa iglesia catedral de esta ciudad y de sus hábitos se agarró el declarante ratificándose en el sagrado que había tomado el cual volvió a tomar y de él se le extrajo para la cárcel donde se halla con orden del Señor Alcalde Don Pedro Olier que al tumulto formado por dicho lance acudió con sus ministros, dando a entender correspondía a su empleo y jurisdicción la seguridad del declarante hasta que con conocimiento de causa se pudiera determinar si embargo de lo que se le informó en dicho concurso en el cual habiendo visto el atropello con que se le retiró del sagrado al declarante, a este hubo persona que puesta de parte de la razón y al influjo de circunstantes le volvió a incluir en el sagrado de que había sido sacado y aún le puso arrimado a la misma puerta de la iglesia, asido de los hábitos de dicho prebendado quien advirtió en el modo de accionar que tuvo dicho Don Bentura que este por guardar a que el declarante procuraba dar a dicho prebendado con la espada que llevaba en la cinta dicho Don Bentura quien lo disimuló diciendo no tenía tal intento y que casualmente se le había dejado ver la espada y todo lo que lleva declarado es lo que puede declarar y la verdad para descargo de su juramento en que se afirma y ratifica, como en ser su edad veinte y dos años poco mas o menos y lo firmó de que doy fe. 

Testigo Don Antonio Herreros 

En la dicha ciudad, dicho mes y año pareció ante mí el Notario Oficial Mayor para mas justificación de la comisión que me está dada Don Antonio Herreros, prebendado de la santa iglesia de esta dicha ciudad y habiendo jurado conforme a su estado prometió decir verdad de lo que supiese y le fuese preguntado y siéndolo a el tenor de el pedimento fiscal que le fue leído, dijo que pasando como a las seis de la noche del día de ayer que se contaron veinte y seis por la calle de San Vicente, halló en ella un concierto grande de gente, e informándose de el motivo que lo ocasionaba, halló ser porque un militar había extraído de el sagrado a otro que había preso por desertor y llegándose dichos militares inmediatamente el preso se asió del testigo pidiendo sagrado y que le amparase en él porque Don Ventura que así decía llamarse el oficial le había extraído violentamente arrastrando, confirmando lo mismo muchos de los circunstantes y aseverando que habiéndose arrojado de la caballería en que venía, le vieron tocar las gradas de la puerta de la iglesia de San Vicente y que el oficial y otro soldado tiraron a separarle y le separaron de ellas por mas que el preso pedía sagrado y que le dejaran el que tenía y el testigo reconoce sería cierto porque desde el sitio en donde aseguraban cayó podía muy bien haber tocado el sagrado y reconviniendo a el oficial sobre la extracción y que correspondía restituir a el preso al sagrado de donde le quitó, se resistió a hacerlo conforme contestaban los circundantes y aún hizo demostración de sacar la espada y visto que el testigo le reconvenía como ejecutaba aquello con un sacerdote a que satisfizo con que había sido casualidad y sin ánimo de sacarla ni ofenderle, y como el oficial no quería consentir en en restituir a el preso a el sagrado ni este de desasirse del testigo, dispuso enviar un recado a el Señor Provisor para que tomase la providencia correspondiente, de que resultó enviar el Alguacil Mayor de la Corona para que se informase de lo sucedido y volviese a dar cuentas a Su Merced y en el intermedio llegó el Señor Don Pedro Olier, alcalde ordinario del Estado Noble con sus ministros y dejando a el preso en la iglesia determinó pasar a informar a dicho Señor Provisor de lo sucedido como lo ejecutó de el oficial y un testigo, y enterado Su Merced mandó a dicho Señor Don Pedro le extrajese de la iglesia y asegurase en la cárcel pública para excusar gastos de guardar y que le tuviese a su disposición sin negarle a persona alguna lo que ofreció hacer así dicho Don Pedro y tiene entendido que en ejecución de la orden le sacó de dicha iglesia de San Vicente y trasladó a la cárcel real en donde se mantiene que es cuanto puede decir en descargo de el juramento que ha hecho, en el cual se ratificó y en esta su declaración que le fue de nuevo leída y dijo ser de edad de treinta y seis poco mas o menos y lo firmó de que yo el notario doy fe. 

Testigo Baltasar Manzano 

En la ciudad de Sigüenza dicho día, mes y año yo el notario hice parecer ante mí a Baltasar Manzano, alguacil mayor de la Corona y en virtud de la comisión que me es dada le recibí juramento por Dios nuestro señor y a una señal de la cruz el que hizo cumplidamente y en forma de derecho y ofreció decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y habiéndole leído el pedimento fiscal para que expresare lo que sabía sobre .... hubiese oído o entendido dijo que con orden de el Señor Provisor bajó anoche como a las seis de ella a la calle de San Vicente pra informarse de lo sucedido en cuanto a la extracción que se decía había hecho un oficial sacando un preso de la iglesia de San Vicente, y iría a dar cuenta a Su Merced, y habiendo hecho empezó a informarse y todos contestes (sig) aseguraban haber tocado sagrado el preso que había dicho oficial y que este le había retirado de él, y habiendo entendido que dicho preso se halla basado en la iglesia cesó en la inquisición y subió en compañía de el Señor Pedro Olier alcalde ordinario por el estado noble y Don Antonio Herreros, prebendado de esta santa iglesia y el oficial a estar con el Señor Provisor quienes le informaron de todo lo que había pasado y Su Merced mandó a dicho Señor Don Pedro sacase de la referida iglesia a el preso y le pusiese con la seguridad correspondiente en la cárcel pública y que en ella se tuviese a su disposición sin negarle sin entregarle sin su orden lo que ofreció hacer dicho señor alcalde y que en su compañía sacó de la expresada iglesia al preso para llevarle a la cárcel real como se ejecutó y dejó en ella que es cuanto puede decir en descargo de el juramento que hecho tiene en que se afirma y en esta declaración y dijo se de edad de cincuenta años poco mas o menos y lo firmó de que yo el notario doy fe. 

Autos 28 de Noviembre de 1740 

El fiscal general de este obispado. Digo se me ha dado traslado de la información recibida a mi pedimiento sobre la violación de la inmunidad eclesiástica en haberse extraído de la iglesia de San Vicente de esta ciudad a Rodrigo Medina, natural de Ubeda soldado del Regimiento de Santiago por Don Ventura Martínez, soldado de el y el Señor Don Pedro Olier, alcalde ordinario por el estado noble de esta dicha ciudad y V. M. en justicia se ha de servir mandar censura precisa y con apercibimiento de proceder a la agravación y reagravación de ellas hasta el entredicho y cesación a divinis que el referido Don Pedro Olier vuelva y restituya a el sagrado lugar de donde de donde extrajo a el expresado Rodrigo Medina, reformando y revocando cualesquiera providencias que se hayan dado en cuanto sean contrarias a lo aquí pedido sin levantar las censuras antes bien agravándolas y reagravándolas hasta estar cumplido, declarando por incurso en ellas a dicho Don Ventura Martínez, pues lo primero procede porqué los que se refugian en sagrado gozar de la inmunidad de el y en el deben permanecer sin poder ser extraídos por causarse la violación de inmunidad en ello, y los jueces seculares no se pueden entrometer en los sagrados a la captura de los refugiados en el y extraídos los deben restituir a la iglesia, y mucho mas dicho señor Don Pedro que lo hizo por orden de Vuestra Merced y con la expresa condición de tenerle a su disposición sin entregarle a persona alguna, lo cual debe cumplir y en su defecto procédase rigor de censuras hasta la cesación a divinis, por no admitir la menor duda gozar de el sagrado e inmunidad dicho Don Rodrigo y haber sido extraído como resulta de la información. Y lo segundo de que resultando igualmente justificado que el expresado Don Bentura extrajo violentamente a dicho Rodrigo de el sagrado de que gozaba como avistador de el y de la inmunidad eclesiástica en correspondiente la declaración de incurso en la censura impuesta contra tales y de que se proceda contra él por el hecho de haber sacado la espada contra Don Antonio Herreros, presbítero y prebendado de la Santa Iglesia de esta Ciudad como lo pido; y a Vuestra Merced suplico lo haga así pues es de justicia que pido y para ello. 

En la ciudad de Sigüenza a veinte y ocho días del mes de noviembre de mil setecientos cuarenta años su Merced el señor Don Francisco Javier Montero, inquisidor apostólico de la ciudad de Zaragoza, Provisor y Vicario General en esta ciudad de Sigüenza y todo su obispado, habiendo visto los autos de antes obrados a instancia del Fiscal General de este obispado sobre la extracción de Rodrigo Medina, soldado del Regimiento de Caballería de Santiago del sagrado de que se había valido en la ermita de San Vicente de esta ciudad, con lo que resulta de la información recibida, reclusión que tiene en la real cárcel adonde fue llevado por la Justicia Ordinaria y lo pedido por dicho fiscal. Por ante mi el notario dijo Su Merced declaraba y declaró tener dicho Rodrigo Medina gozar de la inmunidad eclesiástica por el sagrado en que estaba cuando se le extrajo de él, y en su conse4cuencia de parte de la Santa Madre Iglesia cuya justicia administra exorta y requiere a cualquiera de los señores alcaldes de esta ciudad y siendo necesario le manda en virtud de santa obediencia so pena de excomunión mayor trina canonica monitione en derecho premisa hasta que dentro de dos horas siguientes a la notificación vuelva y restituya libremente y sin lesión, afrenta ni tortura alguna a dicho Rodrigo Medina al sagrado de que fue extraído u otro que eligiese y en él lo deje, y en el caso contrario le hará Su Merced declara por incurso y por público excomulgado y como tal se le denuncie y publique en la forma ordinaria y además le apercibe Su Merced que en caso de inobediencia procederá por entredicho cesación adivinis y a la imposición de las demás penas establecidas por los Sagrados Cánones y por este su auto así lo proveyó, mandó y firmó, a que doy fe. Siendo como las dos y cuarto de la tarde de este día veinte y ocho de Noviembre de mil setecientos y cuarenta años y constándome hallarse fuera de esta ciudad de Sigüenza el señor Don Pedro de Olier, alcalde ordinario por el estado noble, hice saber y notifiqué el auto de antes del Señor Provisor a Don Francisco del Castillo alcalde ordinario su compañero y por su merced entendido dijo está pronto a cumplir con dicho auto y lo firmo de que doy fe. 

Noviembre 28 de 1740 

Manuel de Balladares, en nombre de Bentura Martínez, cabo de escuadra del Regimiento de Caballería de Santiago, ante V. M. parezco y digo que habiendo llegado mi parte a esta ciudad con una recluta de soldados, entre ellos venía Rodrigo Medina que por haber hecho fuga lo traían asegurado y es así que pasando por la calle de San Vicente se refugió según dicen al sagrado de aquella iglesia haciendo protesta para que le valiese y habiendo concurrido un señor alcalde y con orden de V. M. estando el refugiado tres pies distante, se le entregó y puso en la cárcel real de esta ciudad. Y por cuanto mi parte está presta a partir con su gente y que no puede detenerse por el real servicio que debe hacer a Su Majestad que Dios guarde. Suplico a Su Merced mande que sin dilación alguna se le entregue dicho preso para llevarle con los demás y que se le dé por testim. (¿testimonio?) en caso de valerle dicho sagrado. Y de lo contrario protesto los daños y perjuicios y de dar la queja conveniente que así es justicia que pido. Otro si para la seguridad del refugiado mi parte hará caución juratoria de como se le hará mal ni castigará, ni peligrará su vida, y de como goza sagrado dará parte a su .. para que siempre que sea pedido por V. M. u otro señor juez se volverá a sagrado. Suplico a V. M. lo admita así y que se le entregue dicho reo con testimonio pido su ... 

En la ciudad de Sigüenza a veinte y ocho días del mes de noviembre de mil setecientos y cuarenta años su merced el señor Don Francisco Javier de Montero inquisidor apostólico de Zaragoza, Provisor Vicario General en esta dicha ciudad de Sigüenza y todo su obispado por S. S. y en vista del pedimiento de antes presentado por parte de Bentura Martínez cabo de escuadra del Regimiento de Caballería de Santiago y de los autos obrados a instancia del fiscal general de este obispado sobre la inmunidad eclesiástica correspondiente a Rodrigo Medina, soldado de dicho regimiento por haberse valido del sagrado de la iglesia de San Vicente de esta ciudad, guiándolo por su calle como desertor a la cárcel, por ante mí el notario dijo su merced que haciendo dicho cabo de escuadra caución juratoria de entregar dicho soldado a cualquier señor juez eclesiástico en la parte donde estuviere el regimiento y pretendiere valerse del sagrado y de dar parte al jefe de la declaración hecha por su merced de dicho sagrado puesto que sea en el que eligiese dicho soldado, por cualquiera de los señores alcaldes ordinarios de esta ciudad en virtud del auto exortatorio proveído por su merced en vista la sumaria y de lo dicho por el fiscal y entendiéndose asimismo la referida caución, de no poner pena corporal ni aflictiva ninguna al dicho soldado, éste el presente notario lo entregue al dicho cabo de escuadra, y al dicho soldado le dé para su resguardo el testimonio necesario de la inmunidad y sagrado de que está declarado deber gozar y del modo con que se hace su entrega y por este su auto así lo proveyó, mandó y firmó su merced doy fe. 

En la ciudad de Sigüenza a veinte y ocho días del mes de Noviembre de mil setecientos y cuarenta años ante mí el oficial mayor, notario y testigos que se dirán pareció presente Don Bentura Martínez, que así manifestó llamarse y ser cabo de escuadra del Regimiento de Caballería de Santiago y dijo que cumpliendo con lo mandado por el Señor Provisor Vicario General de este obispado en su auto de este día, desde luego otorgaba y otorgó hacía e hizo caución formal de que entregándosele Rodrigo Medina, soldado desertor de dicho regimiento no le pondrá ninguna pena corporal ni aflictiva y lo entregará a cualquier señor juez eclesiástico en la parte donde estuviere el regimiento y pretendiere valerse del sagrado, y dará parte de éste y de estar declarado valerle y deber gozar de la inmunidad eclesiástica por dicho señor provisor a pedimiento fiscal y mediante la justificación hecha al jefe de dicho regimiento para que sobresea en cualquier castigo que intentase hacer a dicho soldado como tal desertor por cuya causa le trajo apresado, y juro por Dios y a una señal de cruz de cumplir lo que lleva prometido por constarle como dicho sagrado en la iglesia de San Vicente de esta ciudad, guiándolo por su calle a la real cárcel, y que no irá ni vendrá contra este instrumento en manera alguna y lo hace sin violencia ni otro modo de sujeción y si lo contrario hiciere por el mismo hecho consiente ser compelido y apremiado al cumplimiento por todo rigor de derecho a cuyo fin hace las renunciaciones de cuanto le pudiera aprovechar para que no le valga, y lo otorga con todas las clausulas que se requieren y las da por recopiladas como si a la letra lo fuesen siendo testigos Manuel Aranz, Pedro Gil y Miguel Crespo, vecinos y residentes en dicha ciudad y el otorgante lo firmó. Doy fe.

Referencias

[1] Sobre inmunidad, Sigüenza 1740, Sección Civil, Archivo Histórico Diocesano de Sigüenza