Called from/Referenciado desde: El cementerio de la Alameda de Sigüenza |
Julio 6 de 1741 Autos
Manuel de Olier y Serantes, en nombre y en virtud de poder ofrezco preguntar de Juan Martínez, el menor, natural de esta ciudad, preso en la publicas carceles de ella y en la mejor via y forma y derecho haya lugar ante VM parezco en defensa de la inmunidad eclesiástica y lugares sagrados y de los otros que por ella a la dicha i parte competen = y digo que en el dia que se contaron dos de el presente mes, siendo como las onze de la mañana poco mas o menos, la referida mi parte se hallava en compañía de algunas personas y a la vista que en la hermita de San Roque, extramuros de esta población concurrren los dias festivos a santo sacrificio de la misa , próximo a lahermita dicha en el camino que desde ella y el convento de San Francisco se viene a la puerta de Medina y viniendo de la parte de el conbento dicho, a la puerta expresa D. Francisco del Castillo , vecino y alcalde ordinario pro su SS. M. Ima. En esta ciudad, luego que vio a la referida mi parte en el puesto dicho, le llamo hacia si, a lo que aquella se dio por desentendida, y volviendo el dicho alcalde a llamar la segunda vez, recelosa de el poder de la Justicia, y venerándola y temiéndola, hecho a huir, encaminándose a la hermita de Nuestra Señora de los Huertos, sita en la Alameda de esta ciudad, en cuyo estado el Alcalde dicho apellido el favor a el rey, diciendo pretender a aquel hombre y derecho de su orden algunas gentes le alcanzaban en medido casi de las dos hermitas dichas, como doce pasos poco mas o menos de el ossario, que hay en medio de la Alameda dicha y cerca de la senda y desde la puerta de Medina, se encaminó y va a la puerta de piedra, sobre el vadillo, paso de los Molinos y huertas de la ribera y río de henares. Y es así como es notorio entre las hermitas expressadas de dicha señora de los Huertos y Señor San Roque, y a los seis pasos de esta, con corta diferencia empieza el camposanto que distingue y se para de lo que no lo es con unas cruces de piedra, bien conocido por sagrado en esta ciudad y sus cercanías, por servir de entierro a los muchos que en el cada dia se sepultan, siendo como cimenterio de la hermita dicha de los Huertos, el que los retraidos han estado siempre seguros de la Justicia, por lo expresado dentro de el que y casi en su medio y centro, la referida mi parte fue aprehendida por la Justicia, y desde allí colocada en la real cárcel y sus prisiones, en donde permanece y existe y respecto a que a el camposanto, cementerio de los Huertos y sepultura de tantos se le debe, como a todo lugar sagrado, guardar su inmunidad, sirviendo de asilo y seguridad a todo retraido que a el se refugia, sea reo o no, de cualesquiera delitos, de suerte que todo refugiado en lugar sagrado tiene a su favor la presunción de derecho de estar libre de la real justicia, por ser muy raros los delitos exceptuados, por los que los reos pueden justamente ser extraidos de la iglesia y lugares sagrados, de cuyo hecho resulta que el Alcalde dicho de hecho violento y contrario extrajo y sacó a mi parte de el lugar sagrado cometiendo un notorio despojo contra la Iglesia, su inmunidad y derecho, que tanto favorecen y defienden las canónicas y reales disposiciones y decretos, privando a mi parte de su libertad e inmunidad que el lugar de su asilo y refugio le dio, y de presente por razón de él se le debe. Por todo lo que ante todas cosas VM está obligado a deshacer el despojo dicho, mandando que al elugar sagrado se le guarde su exención y inmunidad, restituyéndole a mi parte que en el estaba, sacando a esta de la prisión que injustamente hace algunos dias padece, por el exceso de el dicho Alcalde, a el por el se le deben poner las correspondientes censuras y penas establecidas por los sagrados canones, contra los violadores y despojadores de la Inmunidad Eclesiástica y demas lugares sagrados = Para que todo lo dicho tenga lugar como es de derecho =
A VM suplico y pido se sirva con citación de el Alcalde de dicho o de el que ejerza a el presente la real jurisdicción en esta ciudad, remitirme la información que estoy pronto hacer de ser cierto que la referida mi parte luego que se retiró y huyó de el alcalde precipitado, como ocho o nueve pasos, se hallo dentro de el camino de lo sagrado, que distinguen las cruces expresadas, dejándose algunas de estas a sus espaldas como asimismo que se le prendio por la Real Justicia en el centro y medio de él, como llevo relacionado, y que desde el puesto dicho se le llevó en las reales carceles en que está y también de que el campo dicho es todo sagrado y como tal tenido y reputado por todos en esta ciudad, sin que la Justicia de él hasta ahora haya extraido delincuente alguno, y hecha esta V.M. Sea de servir mandar que la referida mi parte sea restituida a la Iglesia y puesta en libertad, conservando a los lugares sagrados su inmunidad, procediendo contra el Alcalde dicho, como contra despojador y violador de la inmunidad, privilegios de las iglesias y lugares sagrados, sobre todo lo que hago en mas conveniente pedimiento o petición en derecho y justicia, que pido con las costas = Otro si respecto de que en esta causa por el derecho de la Inmunidad eclesiástica debe concurrir el fiscal general eclesiastico coadyubando el derecho de mi parte, o tomando a su cargo este juicio pido se le haga saber y notifique el estado de el, como asi mismo que hecha la información dicha y constando ser el lugar sagrado y que de el se le extrajo violentamente al dicho mi parte, en algún modo se le compela a el Alcalde desprenderse del preso para que en la carcel eclesiástica se le guarde, hasta que se pronuncie con pleno examen y conocimiento si le compete o no el derecho de el así como refugio e inmunidad y que habrá con censuras y otras penas no haya molestia alguna a mi parte en la prision, ni proceda en la causa o causas que la motivan, pues todo así esta prevenido por derecho y sagrados cánones, y es de Justicia que pido .
Lcdo. D. Manuel Esteban Alvarez
Autos para proveer así lo mandó el Señor Provisor General en Siguenza por su señoría Ilustrísima, a seis [... se interrumpe ]
Julio 14 de 1741 Autos
Manuel de Olier y Serantes, en nombre de Juan Martínez el menor en dias, mozo soltero, natural de esta ciudad, preso en sus publicas cárceles desde el dia dos de este mes, como mas bien haya lugar en derecho ante VM parezco y digo que en los dias cuatro o cinco de este mes, compareció en este juzgado relacionando que Francisco de el Castillo, alcalde ordinario de esta ciudad por nombramiento de el Señor Obispo, señor de ella, en el dia dos expresado, en presencia de las muchas gentes que salían de oir misa de la hermita de San Roque [..] a la referida mi parte, que se le hia y retiraba corriendo, en medio de el camposanto, cementerio que es de Nuestra Señora de los Huertos, hermita extramuros de esta ciudad y sepulcro aquel de muchos de los fieles de ésta, ofreciendo información de ser cierto lo sobredicho con citación de la real Justicia y asimismo pedí que al referido alcalde se le castigase como a quebrantador de la inmunidad eclesiástica compeliéndole a que restituyese a el extraido de el sagrado, mi parte a la iglesia ante todas cosas como ella misma lo pidió en el hecho violento de su aprension y extracción injusta y que se hiciese saber este negocio a el fiscal general eclesiastico por tocarle la defensa de los derechos de la Yglesia y su inmunidad, como consta de el cita mi escrito a el que me refiero, teniendolo aquí por expreso, y respecto de que hasta ahora no se ha decretado por VM cosa alguna en el expresado derecho, que principalmente toca a la Ylesia, por la ofensa que se ha hecho por el precipitado alcalde estándose en autos y suspenso, a lo que es consiguiente que la prisión y molestias de mi parte se continuen y dilaten sin que se le haya hecho hasta ahora por la justicia ordinaria a esta cargo mi culpa ni recibidose su confesión, por eternizar el juicio y que en el no pueda defenderse, ni alegar haberle apreendido en lugar sagrado, y en estos términos se recela mi parte que el sobredicho alcalde por convsulta a la superioridad o por otra vía dirija este negocio, imposibilitando y negando a mi parte su defensa, y la de los derechos de la iglesia a lo que no es justo se de lugar por VM = en esta atención = A VM suplico y pido se sirva, tendiendo por repensado este escrito, y por reproducido el que relacionado tengo, hacer y determinar como en este último concluí y pedí recibiendo la información que en el me ofrecí hacer y en todo como en uno y otro escrito pedido tengo, dando curso a este negocio y juicio, vindicando y defendiendo los derchos de la Yglesia, y de mi parte que es de Justicia, la que pido con las costas =
Lizdo. Albarez
Olier
Julio 22 de 741 Justifique y comision
Manuel de Olier y Serante, en nombre de Juan Martínez, el menor en dias, natural de esta ciudad, preso en sus públicas y reales cárceles, como mas bien en derecho proceda ante VM parezco y digo que la referida mi parte se halla presa y aprisionada en las sobredichas cárceles desde el dia dos de este mes de orden de D. Francisco de el Castillo, alcalde ordinario de esta ciudad, que con sus ministros, en notable ofensa d ela inmunidad eclesiástica y lugares sagrados, apreendio a la dicha mi parte en el que de esta especie hay y está en esta ciudad , en su alameda, que sirve de cementerio a la hermita rural y extramuros sita de nuestra señora de los huertos, sepulcro que son esta y aquel a los infinitos fieles de esta población, que en ellos se entierran, como es notorio, ya asimismo lo es el estar el cementerio dicho y camposanto distinguido y separado de el que no lo es con unas cruces de piedra, levantadas de la tierra, y de admirable fabrica. Y es así que no habiendo el Alcalde dicho tomadole su confesión a mi parte, su preso, ni practicado otra diligencia mas, que molestarla y afligirla con prisiones y otros medios, no puede esta saber la causa o causas que motivan su prisión , y el violento despojo y extracion de el lugar sagrado, que en el hecho dicho se cometió por la Justicia Secular, y respecto de que en los dias tres o cuatro de este dicho mes en nombre de mi parte comparecí en este juzgado, pidiendo su restitución a la Yglesia, que a esta se le conserva en los sagrados fueros y derechos de inmunidad que de derecho se le deben en reverencia de Dios y de ser la Ygleisa casa propia suya, en donde se presenta y reluce su divinidad particularemte y que a el dicho secular juez se le castigase conforme a derecho como a ofensor y vulnerador de privilegios tan superiores como inmunes de la audacia y malicia de los hombres, ofreciendo concitación de la real justicia la información necesaria y pidiendo se le citase a el fiscal general eclesiastico en esta causa a el .. citado mi escrito se decreto solamente poniéndolo en autos y ante VM para su determinación en cuyo estado permanece y se esta, sin embargo de que posteriormente reproduciendo el dicho escrito en los dias quince o catorce de este mes, presenté otro escrito, pidiendo la determinación de lo primero, y uno y otro hasta ahora no se han decretado, naciendo de este hecho que la violenta extraccion de la iglesia se esté quedando sin castigo, que el preso mi parte se mantenga en la prision que injustamente le guarda y molesta y acaso que se de lugar a que el sobredicho alcalde por via de consulta o otro, diluya la causa o causas que tenga fulminadas contra el preso, huyendo así la justicia y evitando el castigo que es menester su arrojada extracion, imponiendose por la violencia a mi parte. En atencion a lo que y debe ser constante que mi parte pidiendo los derechos de inmunidad, asílo y refugio de la Yglesia, tiene su intención y funda y hace as su favor la presunción de derecho, que procede la disposición legal de competir a todo refugiado en el lugar sagrado y templos el derecho de la inmunidad, en cualesquiera juicio criminal, y que se dirija a el castigo de sus delitos generalmente tomados estos y asimismo que no parece justo se retarde tanto tiempo este negocio y causa en el que es principalmente interesada la Yglesia, y en segundo lugar y grado mi parte. = Por todo con reproduccion de mis precedente citados escritos =
A su merced suplico y pido se sirva tener por presentado este mandando que se proceda a la informacion que ofrecido tengo hacer, pasando a determinar que mi parte sea restituido a el lugar sagrado desagraviando a este y castigando al alcalde dicho, su ofensor notorio en las penas dispuestas por derecho, mandándole bajo de censuras y otras penas no innove ni proceda en manera alguna en la causa o causas que movian la prision de mi parte; sobre todo lo que hago el pedimiento o pedimientos mas conventientes en derecho y no haciéndose así, que no espero de la rectitud de VM, pretexta los daños y perjuicios contra quien haya lugar, darlo en queja en la superioridad y para ello de cualesquiera proveido en contrario apelo ante el inmediato superior y pido el testimonio necesario para este recurso, con inserción de este escrito y de el auto que se obliga en defensa de los derechos eclesiasticos y de mi parte así procede de justicia que pido con las costas =
Lzo. D. Martín Estéban Alvarez
Olier
Informacion Don Manuel Durango
En la ciudad de Siguenza, a veinte y ocho dias de el mes de julio de mil setecientos y cuarenta y un años la parte de Juan Martinez contenido en estos pedimentos de antes para la informacion que tiene ofrecida sobre habersele puesto preso en sagrado y conducido a la carcel real de esta ciudad presentó por testigo a Manuel Durango, vecino de esta del que tomo el nombre en virtud de la comisión de el señor provisor general de este obispado que está antes de esto, y recibí juramento que el susodicho hizo por Dios Nuestor Señor y a la señal de la cruz en toda forma debido por derecho ofrecido bajo de el decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado y siendo examinado por el con todos los pedimientos antecedentes que le fueron leidos dijo que lo que contienen lo que sabe y puede decir es que estando el testigo el dia dos del corriente mes en la hermita de Señor San Roque extramuros de esta ciudad de oir misa, siendo como a las once de dicho dia oyo al señor Don Francisco del Castillo alcalde ordinario de esta pedir favor al rey diciendo echasen mano y cogiesen a Juan Martinez, natural de esta ciudad que iba corriendo por la alameda, tirando para la hermita de Nuestra Señora de los Huertos situada en ella y vio que al otro lado del camino real que cruza desde el humilladero y sale para el de Medina, junto a una reguera que ba por encima del los arcos saliendo al Badillo qeu pasa por bajo del Puente de Piedra que se cruza al Molino de Nuestra Señora la Mayor y tiene a renta Matías Talavera, a distancia de doce o catorce pasos de el dicho arco poco mas o menos, le saieron al encuentro y cogieron a dicho mozo; Juan de Rello, Manuel Gariz y Diego de la Flor, con otros que no conozco y que le tenían asido, presente dicho señor alcalde y de su orden va a la carcel real de esta ciudad, donde se halla y el testigo ha tenido siempre y tiene por sagrado el sitio donde lleva dicho se prendio a dicho mozo y todo lo demas que está en igualdad de lo [...] por un lado en derechura hasta la cruz de piedra que esta junto al dicho Puente que va al expresado molino de Nuestra Señora de la Mayor y por el otro lado que mira hacia el humilladero hasta otra cruz que tambien es de piedra por que así lo ha oido también decir a diferentes personas ancianas de que al presente no hace memoria de sus nombres ni apellidos, que es cuanto sabe, dicho paso y puede decir respectivamente y la verdad por el juramento hecho en el que este testigo ... y declaro ser de cincuenta años poco mas o menos. Y lo firmo de que doy fe.
Manuel Burgo
Manuel Sanz Rodriguez
Joseph Xadraque
En la dicha ciudad de Siguenza, dicho dia la parte del dicho Juan Martínez para la dicha su justificacion presento por testigo a
Joseph Xadraque, vecino de esta ciudad, del cual yo el dicho en virtud de la comisión antecedente del Señor Procurador General de esta obispado recibi juramento del susodicho hizolo por Dios nuestro señor y a una señal de cruz en toda forma debida por derecho ofreciendo bajo de el decir verdad en lo que supiere en razón de lo que fuere preguntado y siendo examinado por el tenor de los pedimentos que han por cabeza y le fueron leidos = dijo que en el dia de la visitación de Nuestra Señora, domingo dos del que existe, como a las once de el, poco mas o menos, habiendo el testigo salido decir la misa que se celebró en la hermita de santo que viniéndose para esta ciudad a oido que apellidan a favor del rey y volviendo la cabeza para el convento de Nuestro Padre San Francisco, reconoció ser el señor Don Francisco del Castillo que con aceleración bajaba desde dicho convento pidiendo dicho favor, yendo la alameda adelante, y que decia cogiesen a Juan Martínez, mozo soltero, que iba corriendo para la hermita de Nuestra Señora de los Huertos, y vio que luego que paso el dicho mozo el camino real que cruzan los ordinarios y demas pasajeros por mitad de dicha alameda y a doce pasos poco mas o menos del Hosario que hay en esta, junto a un reguera, en vista del [...] que inboco dicho señor Alcalde, le salieron al encuentro a dicho mozo Juan de Rello, Manuel Jaraiz y Diego Lopez, alias ffor (?), vecinos de esta ciudad y le prendieron llevandole de horden de dicho señor
alcalde a la real carzel de esta donde se halla, y el testigo a tenido
y tiene por sagrado y a oydo dezir a sus maiores lo es todo el distrito que hay desde la Cruz de Piedra que hay junto al Puente que esta sobre el Vadillo por donde se entra en la callexuela de las Huertas y Camino que ba al Molino que tiene Matias Talabera, que es de Nuestra Señora de la maior, bajando en derechura desde dicha cruz a el osario de dicha Alameda, y lo que dice va de este hasta dicha Cruz que eta antes del calbario biexo, y es asimismo de piedra, y el sitio donde se aprendio dicho mozo lo es en juizio de testigos por estar a el dicho lado de dicho Camino Real bajando de esta Ziudad, para la Hermita de los Huertos y cercano a dicho Hosario; que es quanto save, oyo, bio y puede dezir, respectivamente y la verdad por el juramento hecho, en el qual se ratifico y afirmo y no firmo porque dixo no saver. Declaro ser de hedad de Zinquenta y un años, poco mas o menos, de que doy fe.
Ante mi
Manuel Sanz Rodriguez
Juan de Rello
En la dicha ciudad de Siguenza, dicho dia, mes y año dichos de la dicha presentazion y por la expresada justificacion parezio por testigo Juan de rello, vezino de esta ciudad , molinero (?) en el que llaman de la Bega de ella, el qual yo el notario le pedi verdad de la comuniación del dicho señor Provisor que esta antes de esto, recibi juramento que hizo el susodicho por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz, en toda forma devida por derecho, como se me require, ofreziendo baxo de el dezir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado y siendolo al tenor de los Pedimentos presentados antes por dicho Juan Martinez que le fueron Leydos = dixo que de lo que contienen lo que save y puede dezir es que etando el tstigo la mañana del dia de la visitazión de Nuestra Señora, domingo dos del corriente mes, en la Alameda de esta ziudad, como a las honze de el, ablando con Miguel Alias Bolsillas, pastor y vezino de esta Ziudad, oyeron al Señor Don Francisco del Castillo, Alcalde hordinario de esta, que bajando desde el conbento de San Francisco dezia en Altas bozes favor al Rey, y que cojiesen a un hombre que yba corriendo para la Hermita de Nuestra Señora de los Huertos, extramuros de esta Ziudad, sita en dicha Alamea, que era Juan Martínez, soltero, natural de ella, por lo qu een obedezimiento del dicho mandato procurando auxiliar a dicho Señor Alcalde, el testigo pasado el Camino Real, que cruza por dicha Alameda desde el Puentezillo o Piedra Grande que esta junto el humilladero y sale del camino que ba a Medina, y a doze o catorze pasos, poco mas o menos de el hosario que esta en dicha Alameda y a la derecha de el, bajando de esta Ziudad para dicho Hosario, el testigo junto a la reguera que baja del Vadillo echo mano a el dicho Juan Martinez, acudiendo ynmediatamente Diego Lopez, alias ffor (?), y Manuel Jaraiz, vezino de esta Ziudad, y dicho señor Alcalde de cuio horden Juan Manuel, Alguazil hordinario de esta ziudad, el testigo y los demas referidos le pusieron en la carzel real de esta, donde se halla, cuyo sitio y paraxe en que en virtud de dicho Auxilio se aprhendio a dicho mozo, ha estado y esta reputado, y el testigo lo ha tenido por de sagrado y ha oydo dezir a otras personas serlo, por estar al dicho lado de dicho camino real, y comprehendido de cruz a cruz, y zercano al dicho Hosario que es quanto oyo, vio, save, paso y puede decir y la verdad, so cargo del juramento hecho, en el qual y este susodicho que le fue leydo se ratifico y afirmo y declaro ser de hedad de treinta y siete años poco mas o menos y no firmo por decir no saver. Doy fe.
Ante mi
Manuel Sanz Rodriguez
Julio 29 de (1)741 Autos visto no ha lugar
Manuel de Olier y Serantes, en nombre de Juan Martinez, menor en dias, preso en la carzel real publica de esta ciudad de orden y mandato de el señor Don Francisco de el Castillo, Alcalde ordinario de esta dicha ciudad = Presento esta Informazion y diligencias a su continuazion, hechas con comisión de Vuestra Merced, en justificazion de la extrazzion ejecutada d el lugar sagrado donde fue aprendido, y que mediante estar gozando de dicha ynmunidad se le restituia a ella = Suplico a Vuestra Merced la haya por presentada en su vista y ser sirva declarar dever gozar mi parte de dicho lugar sagrado que gozava y de donde fue extraido, librando para ello el despacho nezesario con las penas, y zensuras, segun derecho, contra dicho Señor Alcalde y demas ministros de justicia, para que agan la dicha restituzion de la persona y ... con que fue extraido, pido justicia y [..]
Autos para probeer lo que aia lugar asi lo mando el Señor Provisor General en Siguenza, a veinte y nueve de Julio de mil setecientos cuarenta y un años Doy fe.
Ante mi