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Pendencia nocturna


TRANSCRIPCIÓN LITERAL DEL PROCESO


En la villa de Almazán a treinta días del mes de Junio de mil setecientos y onze años Su Merced del Señor Doctor Don Juan de Peñarroja y Montalvo, Vicario y Juez Eclesiástico en ella y su Arciprestazgo por ante mi el presente Notario = Dijo que se le ha dado noticia que la noche del día veinte y ocho de el corriente hubo un ruydo y pendencia entre diversos mozos de ronda del fuero seglar y eclesiástico de que resultó algunos eridos y para aberiguar la verdad y los cómplizes, mandó Su Merced se tome su declarazión a los que pudieren ser avidos y sean nezesarios hasta conseguir este fin, y a las demás dilixencias convenientes, para en vista de todo pasar a lo que haya lugar en derecho y por este su auto de ofiçio así lo mandó y firmó de que yo el Notario doy fe = (firmas)

Declaración de Blas Caveza

Informazión. En la dicha villa de Almazán dicho día, mes y año su merced de dicho Señor Vicario para la dicha aberiguazión por ante mi el notario, pasó a las casas de morada de Juan Caveza, vecino desta villa, donde se halla en cama erido Blas Caveza, su hijo, para efecto de tomarle su declarazión, para lo qual del susodicho su merced recivió juramento y él lo hizo como se requiere y es necesario por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, y prometido decir verdad, en lo que supiere y fuere preguntado y siéndolo al thenor del auto de oficio dijo = que la noche del día veinte y ocho deste presente mes y año, como entre doze y una del mes de Junio en la plaza pública de esta villa con dos hijos de Juan Martínez Cupacho, un hijo de Juan Cavezudo, el criado de Don Juan de Robres, dos de Joseph Martínez de Bustos, un hijo de Josepha del Castillo que es pastor, y otros, para yr a rondar como otras noches havían ejecutado, y dando principio a ella, en la misma plaza, pasaron tocando algunos instrumentos músicos, el lizenciado Juan Fuexo, Gerónimo de Valladolid, que asiste de oficial al Maestro que haze el retablo de Nuestra Señora de Guadalupe, Joseph de Medina, hijo de Trampa, y hasta otros seis poco más o menos que no conoció, y dándose la una quadrilla a la otra las buenas noches, pasaron los de esta con sus instrumentos acia la calle de Palacio, y los de la del declarante, acia la de las Boticas, y la de Don Amador en ronda y después de un rato se vinieron a encontrar los de una y otra en la Plazuela de Santa María, donde estavan detenidos los de su quadrilla tocando una sartén y cantando a cuyo tiempo llegó a ellos el licenciado Juan Fuexo que les dijo que zesasen y le diesen la sartén, a que todos los mas de la quadrilla le respondieron porqué causa o motivo hemos de dar la sartén a vuestra merced ni a nadie, pues no hazemos daño ni perjuicio alguno en nuestra diversión, y viendo que no se disponían a dejarla, prorrumpió el dicho lizenciado Fuexo "!Ea! Ya he dicho que me den la sartén, porque si no he de atravesar al primero que tropieze y le he de meter la espada hasta la guarnizión" en cuyo tiempo que estavan muy cerca y quasi mezclados los de una quatrilla y otra descargó un palo Joseph de Merino [2] de la quadrilla y compañía del dicho Fuexo, a un hijo de Cupacho de la del declarante y con este motivo se exasperaron los unos y los otros y se dieron algunos golpes de parte a parte y haviéndose separado deste reenquentro los de la compañía del declarante se fueron acia la Puerta de Herreros y allí, unos a otros se persuadían a que se fuesen a recojer, por ser tarde y otros a que siguiesen a los de la otra quadrilla y con efecto sino todos los más que acompañavan al declarante se fueron la calle arriva de Nuestra Señora de Guadalupe

Vista c/Guadalupe desde cruce con c/Caballeros. La Puerta de Herreros al fondo

y reconociendo al dicho Fuexo y a dichos dos o tres que iban en su compañía empezaron los compañeros a decir le ... algunas cosas por lo que havía antecedentemente suzedido, de que se volvieron a ynquietar y a tirarle al dicho Fuexo algunas piedras, en cuya ocasión y siendo muy cerca de su casa, se entró en ella .. en su compañía a quienes no conoció y ynstando los compañeros del testigo a que el lizenciado Fuexo los .... se fuera de ella y saliesen a la calle uno a uno, vio el declarante que por una bentana de las de abitazión de la casa del dicho Fuexo dispararon un ... instrumento de fuego cuya lumbre vio el declarante y su estallido oyeron todos, y amedrentados del empezaron a correr como uyendo acia la iglesia de San Estevan

Iglesia de San Esteban

y hallándose en este parage conoció el testigo alguna dificultad en andar, y algún ardor en el muslo yzquierdo, y hechándose mano a él, la saco llena de sangre y entonces empezó a decir a los compañeros "¡Amigos, el tiro me han tirado, me a muerto! ¡Acercaros y vereis la mucha sangre que llevo!" con lo qual los compañeros le cojieron y metieron en casa de Mathías de ... que era próxima, y llamando al cirujano para que le curase alló tener pasado el dicho muslo de parte a parte de un balazo que a la mañana se ... la bala con que el informante ... cargada ... en el mismo paraje con la diferencia que havía recivido el tiro, pero no sabe quién le tiró ni disparó aunque le parece que uno de los que entraron en casa de dicho Fuexo, era el mozo aragonés que está travajando en el retablo de Nuestra Señora de Guadalupe, que se llama Gerónimo de la Valladolid; y la dicha bala la lleva oy en las bolsas Juan Caveza su padre; y esto es lo que pasó y puede decir para el juramento que lleva hecho en que se afirmó y ratificó dijo ser de edad de veinte años poco más o menos y no firmó por no saver. Firmolo su merced de que doy fe. (firmas)

Auto. Luego incontinenti su merced de dicho Señor Vicario por ante mi el notario, haviendo visto la deposición antezendente, dijo que mandava y mandó se notifique al lizenciado Juan Fuexo guare por carzelería la sacristía de la Parrochia de San Andrés que se le señala por prisión y no la quebrante en sus pies ni agenos, pena de excomunión maior late sententiae, y de zinquenta ducados aplicados a disposizión de los señores Provisores de la ziudad de Sigüenza y estando en la prisión se le pase a tomar la declarazión como ha mandado, y por este su auto así lo profesó y firmó de que yo el notario doy fe = Y así ... reconoció en su casa si ay alguna arma y si aviendo algunos vienes para efecto de depositarlos en persona abonada ... (firmas)

En que yo incontinenti yo el notario notifiqué el auto antezedente al lizenciado Juan Fuexo, clérigo de menores órdenes en su persona y oído está prompto a cumplir con su thenor doy fe = Y aviendo reconocido toda su casa no se halló arma de fuego ni de corte alguna, ni tampoco bienes de que hazer dicho embargo y para que conste yo el presente notario doy fe de ello (firmas)

Portada iglesia de San Pedro. Esta iglesia fue resultado de la fusión de las parroquias de San Pedro y San Andrés a finales del siglo XVII, levantándose sobre esta última. Su sacristía sirvió de prisión provisional para Juan Fuexo.

Declaración del licenciado Juan Fuexo

En la villa de Almazán y Iglesia de San Pedro de ella, dicho día, mes y año dicho Señor Vicario, por ante mi el notario para la dicha aberiguazión, pasó a la sacristía de dicha iglesia donde se hallava el dicho lizenciado Juan Fuexo, clérigo de menores órdenes, y haviendo de él rezibido su merced juramento en forma por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz, y prometido de decir verdad, por dicho Señor Vicario le fue preguntado diga y declare donde estubo la noche del día veinte y ocho deste presente mes con que personas se acompañaba asta que se recogió en su casa que le pasó, y sucedió a todo lo qual declaró; que dicha noche como a las doze y una en compañía del lizenciado Don Bernardo de Corella, Gerónimo de Valladolid, criado y oficial del ... que haze el retablo de Nuestra Señora de Guadalupe, Rafael Fernández, criado de Don Pablo Rodríguez Matheo, provisor de los Exércitos de su Magestad y otros tres mozos, a quienes de vista conoze, no save sus nombres y apellidos, salieron con unos instrumentos músicos a divertirse un rato y tomar el fresco y pasando por la plaza pública desta villa, encontraron a los labradores mozos en quadrilla, que estavan también divirtiéndose tocando una sartén y los unos y los otros se dieron las buenas noches, y los de la música con el declarante pasaron acia la calle de Palacio y toda la que sigue de las Monjas y volviendo de allí a un rato,

Entrada a la calle Palacio desde la Plaza Mayor

otra vez a la plaza, en ella se quedó el dicho Rafael Fernández por tener su avitazión, y pusieron en ejecuzión y pasando el declarante a este mismo fin en compañía de algunos de los referidos compañeros por la plazuela de Santa María,

Plaza de Santa María

encontraron a la quadrilla de los mozos labradores y el declarante les dijo "Cavalleros, ya es tiempo y ora de dejar la sartén y así ejecútenlo vuestras mercedes", de lo qual se dieron como por ofendidos y travaron de palabras los unos y los otros, y con este motivo se dieron algunos golpes de poca entidad y el declarante, metiéndose en medio, procuró sosegarlos y lo consiguió pues la quadrilla de los labradores se fueron acia la Puerta de Herreros,

Vista de la Puerta de los Herreros

y nosotros con el declarante acia la callejuela que vive Don Juan de Aguilar y sale a la de Don Amador Sanz, en cuya calle a la parte de arriva tiene su casa y avitazión el testigo, y yendo acia ella muy descuidado vio, que los mozos de los labradores le tenían cojidas las bocacalles que van a Guadalupe, San Estevan y Santo Domingo, y reconociendo que llegava zerca de su casa le empezaron a disparar y tirar tantas piedras que muchas de ellas le maltrataron el cuerpo en notable manera, y además diciéndole muchas desverguenzas y malas palabras, y aunque les repitió que porqué acían con él aquello sin haverlos ofendido, no zesaron en apedrearle y como pudo se metió en casa por estar la puerta entreabierta, que a estar zerrada le hubieran muerto sin duda, y a muy poco tiempo que entró en ella, vio que de la misma manera que él, viendo que los maltrataban también a pedradas entraron dos personas en su puerta a quienes no conoció, ya por la deshora de la noche como por lo maltratado que estava de las piedras que havía recivido; y haviendo cerrado como pudo la puerta principal de su casa para ver si con esto se sosegaban y se iban no lo pudo conseguir, antes bien prosiguieron en tirar otras muchas piedras a las puertas y ventanas, tanto que le obligó a salir a la calle y decirles lo mal que ejecutavan en aquello más mayormente no haviéndoles hecho mal alguno y sin oír sus razones, ellos las manifestaban muy destempladas diciéndole muchos oprobios y disparándole tantas piedras que el golpe que recivió nuevamente de dos que recivió, una en una ingle y otra en la garganta le aterraron y arrastrando se metió como pudo en el portal, en cuyo tiempo el declarante oyó un estallido como de arma de fuego que no save adonde ni como se tiró, solo si que los dos sugetos que entraron después de él en su casa, pues otros no haze juiçio pudiesen ser dijeron a a la criada del declarante "¡Ábrenos la puerta del corral!" y ejecutándolo por allí se fueron , sin saver a donde, y zesando con esto el apedreo, se acostó el testigo, i hizo se recogiese su criada zerrando la puerta principal de su casa con zerradura lo que antes no havía podido conseguir por la mucha abundancia de cantos y piedras que tiravan y esto es lo que save y pasó y no otra cosa para el juramento que lleva hecho en que se afirmó y ratificó dijo ser de edad de veinte y nueve años poco mas o menos y lo firmó, juntamente con su merced de que doy fe = (firmas)

Auto. Luego incontinenti su merced de dicho señor Vicario con vista de la declarazión antecedente por ante mí el notario por ahora y en el interin que por su merced o los señores provisores deste obispado se mande otra cosa, mandó se notifique al lizenciado Don Hernando Corella, clérigo de menores órdenes se haya preso a la iglesia de San Pedro desta villa que se le señaló por prisión y de ella no salga ni quebrante en sus pies suyos ni agenos pena de excomunión maior late sententiae ... de zinquenta ducados aplicados a disposición de los dichos señores provisores, y que al susodicho se le tome su declarazión por este auto así lo proveyó y firmó su merced de que doy fe. (firmas)

Notificación. En esta dicha villa, a los dichos treinta de Junio, notifiqué el auto antecedente a lizenciado Don Bernardo Corella en su persona, doy fe, como también de que dijo estava prompto a cumplir con su thenor. (firmas)

Declarazión del lizenciado Bernardo Corella

En la dicha villa, día mes y año referidos, su merced de dicho señor Vicario para la dicha aberiguazión por ante mí el notario pasó a la sacristía de la iglesia parroquial de san Pedro de ella,

Torre de la iglesia de San Pedro

donde se hallava el lizenciado Don Bernardo Corella y Medrano, y haviendo de él recivido su merced juramento en devida forma y el susodicho hecholo por Dios Nuestro Señor y a una señal de Cruz de decir verdad en lo que supiere, por dicho señor Vicario le fue preguntado diga y declare, a que ora salió de su casa la noche del día veinte y ocho deste presente mes, con que personas andubo de compañía, y a la que se recogió y lo demás que le sucedió y pasó; a lo qual declaró ser verdad que dicha noche salió de su casa y acompañándose con el lizenciado Juan Fuexo, Rafael Fernández, Gerónimo de Valladolid, Don Lucas de castro, Juan de Medina y otros que no conoce sino de vista, a más de las doze dispusieron salirse a tomar el fresco llevando unos instrumentos músicos con que divertirse un rato, y llegando a la plaza pública encontraron los mozos labradores que estavan también en bulla y como en ronda tocando una sartén y cantando y pasando junto ellos los saludaron y el declarante y sus compañeros les correspondieron y se fueron la calle que va desde Palacio a Santa Clara, y de allí a poco rato se volvieron y llegando a la plaza, en donde dispusieron irse a recoger cada uno a su casa lo que efecto el dicho Rafael entrándose en la de su morada que cae en dicha plaza y el declarante y Don Lucas de Castro yéronse a las suias donde ynmediatamente que llegaron se recogieron y acostaron, y como para el mismo efecto se apartaron de ellos acia sus casas el lizenciado Juan Fuexo, Gerónimo de Valladolid y Juan de Medina, sin have savido cosa de haver sucedido ruydo ni pendencia alguna aquella noche hasta que el día siguiente que fue el de San Pedro (confuso) en el que haze esta declaración saliendo como a cosa de las diez del día a la plaza, le dijeron havían tenido un enquentro los mozos labradores con algunos de los compañeros del testigo con quienes un rato andubieron en la música; y devajo del juramento que lleva hecho dijo no saver otra cosa alguna en lo qual se afirmó y ratificó y lo firmó de su nombre, dijo ser de edad de veinte y dos años poco más o menos, firmolo también su merced de que doy fe. = (firmas)

Declarazión de la criada del dicho Fuexo

En la dicha villa, día mes y año zitados en este ... aberiguazión su merced de dicho señor Vicario por ante mí el notario fue a las casas de morada de el lizenciado Juan Fuexo para efecto de examinar a María Miguel su criada, que se hallava en cama con calentura le havía sobrevenido, de la qual su merced recivió juramento y haviéndolo hecho en toda forma por Dios Nuestro Señor y a un señal de cruz de decir verdad, siendo preguntado por el thenor destos autos dixo = que la noche del día veinte y ocho del corriente, como entre una y dos de la noche vio que muy deprisa, como uyendo entró en casa su amo, quien a las muchas piedras que le yban tirando sin saver la declarante por entonzes quienes eran, no pudo zerrar del todo la puerta, que la declarante tenía avierta, y después del dicho su amo de allí a poco entraron otros dos a quienes no conoció, y la gente que tiraban las piedras desde la calle decían en vozes muy altas "¡Sal de ay, pícaro sacristán advenedizo, que te hemos poner colgadas las orejas de la plaza, y emos de vever de tu sangre!" y otras muchas desverguenzas, con cuyo impensado suzeso, la declarante se asustó y perturbó mucho, y en medio desta perturbazión oyó de allí a poco rato un estallido como de arma de fuego que no save ni vio quien le tiró, ni desde donde (cimdg3962.jpg, envés) y luego los dos sugetos que entraron después de su amo en casa le dijeron "¡Muchacha, ábrenos la puerta del corral!" lo que ejecutó, y por ella se fueron sin saver a donde ni quien eran como lleva referido, y incontinenti se acostó su amo, y ella zerró la puerta principal, que solo abrió después para llamar al zirujano para que curase a su amo del maltratamiento que le havían hecho con las piedras, costándole lo uno y lo otro mucho travajo, y dificultad por mil cantos que estavan alrededor de ella y esto es lo que pasó y no otra cosa por el juramento en que se afirmó y ratificó y dijo ser de edad de veinte años poco más o menos y no firmó porque dijo no saver firmolo su merced de que doy fe = (firmas)

Declaración de Manuel Torrubia, zirujano

En la villa de Almazán, a primero de Julio de mil setecientos y onze su merced de dicho señor Vicario por ante mí el notario para el efecto de aberiguar la verdad en lo suzedido la noche del día veinte y ocho del pasado, hizo parecer ante su merced a Manuel Torrubia, vecino y zirujano desta dicha villa, del qual su merced recivió juramento y haviéndolo hecho en toda forma por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz y siendo preguntado por el thenor de esta causa dijo = Que lo que save es que la noche del día veinte y ocho del pasado, estando en su cama fue llamado para curar a Blas Caveza, hijo de Juan Caveza, de un balazo que le havían dado en el muslo yzquierdo y no pudiéndolo ejecutar el testigo, sin dar quenta primero a la .... lo ejecutó, avisando de ello a Don Alfonso de Castro y Villaverde, Alcalde Mayor desta villa y con su beneplácito pasó a curar al referido erido, lo qual continua hasta la ora esta según de facultad y arte, y según lo que hasta oy se experimenta en este sugeto, respecto de no haverle sobrevenido accidente de cuydado haze juicio no morirá de la referida erida, y por la criada del lizenciado Juan Fuexo, aquella misma noche y entre dos y tres de la mañana (que es la misma en que fue a curar a dicho Blas Caveza) fue asimismo llamado para curar al dicho su Amo de unos golpes de piedras que le havían dado y haviendo pasado a ejecutarlo halló al referido lizenciado Juan Fuexo con una contusión en el pesquezo en el lado yzquierdo y otra en el muslo izquierdo, sobre la articulazión de la rodilla, y otra en la ingle derecha sobre la drome y el peritoneo, que unas y otras al parecer fueron hechas y causadas de golpes violentos de piedras y haviéndole sobrevenido calentura, pasó a sangrarle primera y segunda vez, hasta corregir dichos accidentes y va continuando según su facultad en curarle y atendiendo los buenos efectos que se van experimentando cree no ser cosa de cuydado y sanarle en breve; que es lo que save y puede decir para el juramento hecho en que se afirmó y ratificó y lo firmó de su nombre dijo ser de edad de treinta y dos años poco más o menos firmolo su merced doy fe = (firmas)

Declaración de Juan de Medina

Testigo. En la villa de Almazán a dos de julio de mil setecientos y once a su merced de dicho señor Vicario por ante mí el notario para la dicha aberiguazión mandó parecer ante si a Juan de Medina, vecino desta villa, del qual su merced recivió juramento y haviéndolo hecho en toda forma por Dios Nuestro Señor y señal de cruz de decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado siéndolo al thenor del auto que va por caveza = Dijo que lo que save y puede decir es que la noche del día veinte y ocho del pasado, estando en la casa de Don Pablo Rodríguez Matheo, provehedor de los Exércitos de Su Magestad, a donde a tenido alguna asistencia por cuydarle de una mula que tenía, vio a Rafael Fernández, que le ha asistido también en el ejercicio de la pluma para la quenta y razón de las que ha de dar al Rey Nuestro Señor de lo que a estado a su cargo, y juntos y en compañía del lizenciado Juan Fuexo, el lizenciado Don Bernardo Corella, Gerónimo de Valladolid y otros se fueron como entre doze y una de la noche a tomar el fresco y el declarante a oyr tocar unos instrumentos muy vivos que llevavan y haviendo llegado a la Puerta que llaman de Berlanga, y estado un ratillo en su diversión se volvieron acia la plaza y desde allí cada uno dispuso yrse a recoger a su casa lo que vio que ejecutó el dicho Rafael en la de (Juan que ?) que estava en la misma plaza y consiguientemente el lizenciado Bernardo Corella, y Don Lucas Pérez de Castro yéndose juntos por la callejuela en que vive Don Juan de B?.... que va a sus casas de avitación y el declarante y el lizenciado Fuexo con Gerónimo de Valladolid se fueron acia las suyas, y dejándolos el declarante cerca de la puerta de la en que vive el dicho Fuexo, se pasó a su casa a acostarse y recogerse, lo que hizo inmediatamente, sin haver oydo ruydo alguno ni pendencia, por tener su casa a lo último de la esquina que sale a la iglesia que fue de Santo Domingo, hasta que al día siguiente le dijeron havía havido pendencia entre los mozos de ronda y no save otra cosa para el juramento que lleva hecho en que se afirmó y ratificó, no firmó por no saver dijo ser de edad de treinta y ocho años poco más o menos firmolo su merced de que doy fe. (firmas)

Declaración de Don Lucas Pérez

Declaración de Don Lucas Pérez. En la dicha villa a quatro de julio de mil setecientos y once a su merced de dicho señor vicario par ala dicha aberiguazión hizo parecer ante si a Don Lucas Pérez de Castro, soltero y natural desta dicha villa del qual su merced tomó y recivió juramento y haviéndolo hecho en toda forma por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz de decir verdad que le fuere preguntado, siéndolo al thenor destos autos dijo = Que la noche del día veinte y ocho del pasado en compañía del lizenciado Juan Fuexo, Don Bernardo Corella, Gerónimo de Valladolid, Juan de Medina y Rafael Fernández y otros mozos que aunque no save como se llaman conoze de vista, salió a la plaza desta dicha villa

Plaza Mayor

y desde ella juntos se fueron a tomar el fresco un rato acia la calle de Santa Clara,

Entrada a la calle de Santa Clara, con el convento a mano izquierda

tocando unos instrumentos músicos, y allí se detuvieron un rato y después volviendo a la plaza en ella dijeron y dispusieron el yrse a recoger por ser como entre doze y una de ella, lo que pusieron en ejecuzión el dicho Rafael Fernández, quedándose en la casa de su morada que estava en dicha plaza y el declarante y el lizenciado Don Bernardo Corella yéndose también a las suyas para cuyo efecto se metieron por la callejuela de Ruisalido, donde está la del dicho Corella, y inmediata, a la que va a Santa María, la del declarante, y al entrar en la callejuela se despidieron y apartaron de ellos suviendo la calle arriva en donde vive Don Amador Sanz Merino donde al remate de ella tiene por arriva su casa el lizenciado Juan Fuexo, el susodicho Gerónimo de Valladolid y Juan de Medina, y después por haverse recogido el declarante no save si hubo ruido o no ni entre quienes ni en que parages, y no save otra cosa so cargo del juramento que lleva hecho en que se afirmó y ratificó y lo firmó de su nombre, dijo ser de edad de treinta años poco más o menos y también lo firmó su merced de que yo el notario doy fe = (firmas)

Declarazión de Antonia de Jodra

En la dicha villa de Almazán a cinco de Julio de mil seiscientos once a su merced de dicho Señor Vicario por ante mí el notario para la dicha justificazión hizo parecer ante si a Antonia de Jodra, mujer de Mathías de Martínez ? y haviendo recivido de ella juramento en toda forma por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz y prometida de decir verdad en lo que supiere, siendo preguntada por el thenor destos autos dijo = que por algún ruido que oyó estando en su cama la noche del día veinte y ocho del pasado, se levantó de ella y se asomó a la ventana, que está próxima a la casa en que vive el lizenciado Juan Fuexo, como entre una y dos de ella poco mas o menos, y oyó a una quadrilla de mozos que por entonces le pareció ser los de ronda que decían al lizenciado Fuexo desde la calle "¡Heche esos que con él se han entrado en su casa!" y otras palabras no compuestas, en cuyo tiempo oyó un tiro como de arma de fuego, que no save por quien fue tirado, ni contra quien, hasta que de allí a poco, llegando cerca de su misma casa Blas Caveza, su primo, la dijo "¡Bien puedes abrir la puerta, porque vengo erido del tiro que ha sonado poco a!", y ella bajó abrirle para que entrase, y viéndole pasado un muslo de donde le corría sangre, le puso una benda, para restañarla hasta que el zirujano a que havían ydo a llamar le curase y después de haver dado quenta este a la Justicia le llevaron a la casa de su padre donde hizo la cura; y en su casa con el dicho erido vio entrar acompañándole a un hijo de Cupacho, un criado de Joseph Martínez que llaman Cañemón ? y un hijo de Juan Cavezudo y hasta otros tres o quatro que no conoció, y por ver a dicho su primo erido no dejó la testigo con el sentimiento de prorrumpir en alguna colerilla generalmente y expecíficamente contra nadie por no saver fixamente quien le hirió, aunque en algún modo se quejava contra el lizenciado Fuexo, por haver sido según decían los mozos desde su casa donde dispararon el balazo, que haviéndole pasado al soslayo el muslo a dicho Blas Caveza, se entró por la pared contigua donde a la mañana siguiente se halló, haviendo hecho un abujero grande y esto es lo que ...

El señor Don Antonio de Castro y Villasante, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde Maior en esta villa y su jurisdicción hago saver que en la causa que de oficio se sigue contra los delinquentes que yrieron y maltrataron al lizenciado Juan Fuexo, clérigo de menores órdenes la noche del día veinte y ocho del pasado, haviendo tomado algunas declaraziones resulta por ellas y de los testigos de la sumaria noticiados y culpados (de que el infrascrito notario da fe) Francisco Martínez, criado de Joseph Martínez, un hijo de Francisco Martínez Cupacho, otro de Juan Cavezudo, un criado de Don Juan de Robres y otros y para que se pase a tomarles sus declaraziones y a las demás dilixencias que en derecho sean necesarias mediante hallarse presos algunos de los susodichos en la cárcel pública desta villa, de orden de Su Merced, desde luego le exorto y requiero una, dos y tres veces y las demás en derecho necesarias se sirva de mandar al Alcayde de la Cárzel, me la franquee y aga patente, a los susodichos y a los demás que condujeren a este fin para el efecto de la dicha aberiguazión que en lo ansi Vuestras Mercedes mandar y cumplir, administrará justicia, eso resultando sobre que los exortos de vuestra merced vea ella mediante; dado en Almazán, a seis de Julio de mil setecientos y once años = (firmas)

Requerimiento. E luego incontinenti en la dicha villa yo el infrascrito notario requeri e yze saver el exorto de antes desto al señor lizenciado Juan Alfonso de Castro y Villasante, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde Mayor en ella y su jurisdicción, y dijo que se guarde cumpla y ejecute lo en el dicho exorto contenido, y que dicho Señor Vicario siempre y quando le pareciese pase a la cárzel pública desta villa que está su merced prompto de dar al Alcayde de ella la orden conveniente para que se la franquee para el efecto que dicho requerimiento y exorto menziona, esto dio por su respuesta, y lo firmó de que doy fe = (firmas)

Declaración de Francisco Martínez Cañemón

En la dicha villa de Almazán, a los dichos seis días del mes de julio, su merced de dicho señor Vicario y por ante mi el Notario pasó a la cárzel pública de ella, y haviendo Francisco La Sierra su alcayde expresado a dicho señor Vicario, se le havía mandado por el Alcalde Mayor de ella se la franquease, en esta virtud mandó parezer ante sí a Francisco Martínez Cañemón, criado de labranza de Joseph Martínez y quien de orden de dicho Alcalde Mayor se hallava preso en ella, y haviendo recivido de él juramento en toda forma y hecholo por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz de decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado siéndolo por el contenido del auto que va por caveza y de lo demás destas diligencias dijo que la noche del día veinte y ocho del pasado yendo azia la puerta para la casa de su amo, le persuadieron Francisco Martínez, hijo de Juan Martínez Cupacho, el criado de Don Juan de Robres, Manuel Cavezudo, hijo de Juan, otro hijo de Josepha del Castillo, Blas Caveza y un criado de Juan de Roque a que saliese a ronda, a lo que por entonzes se escusó, y se fueron, y de allí a un rato salió el declarante acia la plaza y pasó a la Puerta de Erreros, donde en casa de Manuel Martínez Mariscal se hechó a dormir y sin saver porque no se halló en ello, lo que pasó en el primer enquentro que tubieron entre la quadrilla de mozos de labradores y la del lizenciado Juan Fuexo, en la plazuela de Santa María,

Puerta iglesia Santa María de Calatañazor

fue llamado de parte de los mozos labradores para que saliese a yncorporar con ellos, porque les havían dado unos palos, los de la quadrilla del licenciado Fuexo, y querían ir a tomar satifazión y juntándose el declarante con los mozos labradores se fueron tocando una sartén a cosa de la media noche, por la calle arriva de Don Amador Sanz y viendo que havía un bulto de gente en lo alto de los quatro cantones

Zona de los Cuatro Cantones desde Parque del Cinto

en donde a la esquina tiene su casa el dicho Fuexo, temiendo dar paso adelante, se dividieron, unos tirando a la calle de Santo Domingo y otros quedándose al medio de dicha calle de Don Amador, para cogerlos en medio, y acercándose los unos y los otros al dicho bulto de la cercanía del dicho Fuexo, que serían como hasta siete y ocho poco más o menos, se emprehendieron a palos y pedradas los unos y los otros, y de los de en medio, unos se fueron uyendo y otros se metieron en la casa contigua del dicho Fuexo, y aquellos los de la cuadrilla de el declarante decían que saliesen y no fueren gallinas y entonces salió el dicho Fuexo con la espada desembaynada y les dijo "¡Pícaros, váyanse con Dios que si no he de cascarles!" y en este tiempo uno de los de su quadrilla que no save quien fue le tiró una piedra que le obligó a meterse otra vez dentro de casa y zerrarse y de allí a poco rato oyó un tiro de arma de fuego que no sabe quien fue ni quien determinadamente le tiró de los que se refugiaron en dicha casa, sí solo que entonces estava en la bentana de la avitazión de arriva por donde se disparó el dicho Fuexo, y haviéndole con el pasado un muslo a Blas Caveza, dijo "¡Amigos, a mí me han dado con el tiro!" y reconociéndole él y los compañeros con sangre lo llevaron a casa de Mathías de Martín a disponer el curarle por estar próxima, en lo que andubieron así el declarante y los de su quadrilla, y pidiendo un poco de lumbre al dicho Fuexo para verle curar, respondió no la tenía y que el tiro havía sido para espantarlos, y no para ofender a ninguno, y con esto después de aver hecho poner una benda al erido mientras le curava el zirujano, se fue cada uno a su casa y no save otra cosa por el juramento que lleva hecho en que se afirmó y ratificó. Dijo ser de edad de veinte y un años poco mas o menos, no firmó por no saver firmolo su merced de que doy fe = (firmas)

Declarazión. Francisco Martínez, hijo de Cupacho

En la dicha villa y cárzel pública de ella el dicho día mes y año para la dicha aberiguazión mandó parecer ante sí a Francisco Martínez, hijo de Juan Martínez Cupacho, quien de orden de dicho señor Alcalde Mayor se hallava preso y haviéndole recivido juramento en toda forma y hecholo por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz, prometiendo de decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado y siéndolo por el thenor destos autos dijo que la noche del día veinte y ocho del pasado, entre doze y una de ella, después de haver andado un rato a ronda con los compañeros labradores, y encontrado en la plaza pública a los de la quadrilla de oficiales en que yba el lizenciado Juan Fuexo, se dieron las buenas noches, y después el dicho lizenciado Juan Fuexo con Gerónimo de Valladolid, oficial del retablo de Nuestra Señora de Guadalupe, un hijo de Trampa, otro muchacho que llaman Ventana y hasta otros quatro o cinco que no conoció estavan en la plazuela de Santa María junto la casa que fabrica Don Manuel de Villarán, que todos hacían la cuadrilla de oficiales, y saliendo al enquentro a la de labradores en que venía el declarante con Blas Caveza, Francisco digo un criado de Don Juan de Robres, un hijo de Josepha del Castillo que es pastor, otro hijo de Juan Cavezudo y otros que no conoció, salió el dicho lizenciado Juan Fuexo y les dijo que allí estava por si havía algún guapo que le buscava para romperle la guitarra a que le respondieron que ninguno de ellos havía dicho tal cosa, y con esto travándose de palabra les repitió el dicho Fuexo, que dejasen la sartén, a que le respondió el declarante que porqué la havían de dejar si no hacían a el ni a otro alguno, ofensa ni daño y entonzes les volvió a decir, "¡Ea, ya e dicho que la dejen porque si no les he de meter la espada hasta la guarnizión!" y entonzes se acercó al declarante Gerónimo de Valladolid y le dio con un palo en el brazo yzquierdo, y otro de la quadrilla de los referidos le dio otro en la caveza a quien no conoció y con esto se travaron de una y otra parte en esta pendencia, se fueron los de la quadrilla del declarante acia la calle de Don Amador prosiguiendo en tocar su sartén, aviéndose ya en este tiempo incorporado con ellos Francisco Martínez Cañemón, y reconociendo al remate desta calle donde tiene su casa el dicho Fuexo que estavan él y los de su quadrilla, juzgando que aguardavan a los de la del declarante para cascarles se dividieron en dos partes, uno acia Santo Domingo y otros quedádose en la mitad de la de Don Amador y viendo a los que yban para Santo Domingo, que se cercavan a los compañeros del dicho Fuexo se levantaron estos con para emprender a los otros, y con este motivo empezaron a tirarse piedras, de suerte que Fuexo y algunos de sus compañeros se refugiaron en su casa y los demás uyeron y diciendo los de la cuadrilla deste testigo a los que juzgaron se metieron en dicha casa que saliesen de ella y no fuesen gallinas, salió a este tiempo el dicho Fuexo con una espada desnuda en la mano y tirándole una piedra que no save quien fue, aunque haze juicio le dio con ella un compañero del declarante se volvió adentro, y de allí a poco rato por la ventana en la avitazión de arriva de dicha casa, vio disparar una arma de fuego que no save qual fuese, y sólo que entonzes estava en la ventana dicho Fuexo, y diziéndole que havía hecho buena azienda, pues havían erido a Blas Caveza y pasádole un muslo, respondió que no le avía tirado para azer mal a ninguno, sino a la calle y para espantarlos y que ya le pesava de haverlo tirado, y con esto llevaron al erido a casa de Mathías de Martín a curar y con esta solicitud se quietaron y cada uno se fue a su casa, y no pasó otra cosas más de lo referido que es lo que save y la verdad para el juramento hecho en que se afirmó y ratificó no firmó por no saver. Dijo ser de edad de veinte y un años poco más o menos. Firmolo su merced de que doy fe = (firmas)

Declaración de Joseph Martínez Bentana

En la dicha villa y cárzel pública de ella a los dichos seis de julio de setecientos y onze años para la dicha aberiguazión su merced de dicho Vicario por ante mí el notario hizo parecer ante si a Joseph Martínez Bentana, criado de Manuel de Roque de quien su merced recivió juramento y haviéndolo hecho por Dios Nuestro Señor a una señal de cruz de decir verdad en lo que fuere preguntado y supiere y siéndolo al thenor de estos autos y causa de oficio, dijo = que la noche del día veinte y ocho del pasado en compañía del lizenciado Juan Fuexo, Gerónimo de Valladolid, un criado de Lesmas, otro de Castillo y un hijo de la Perigalla, se hallaron en la plazuela de Santa María como entre doze y una de ella y viendo que venían de ronda y tocando una sartén de acia la Puerta de Erreros un hijo de Cupacho, otro de Juan Cavezudo, un criado de Don Juan de Robres, Mathías Caveza y otros mozos de la quadrilla de labradores, salió a ellos el dicho Fuexo, y les dijo "¡Ea, cavalleros el guapo que dice que me ha de romper la guitarra puede hazerlo ahora!" y respondiéndole que ninguno de ellos havía ablado tal, el dicho lizenciado Juan Fuexo les dijo dejasen la sartén y replicando que porqué la havía de dejar sino hacían mal a nadie, se travaron de palabras, y de parte de una quadrilla y otra, se dieron algunos golpes de palos y pedradas, y al dicho Fuexo le dieron en una mano con una piedra sin saver quien, yendo unos por un aparte y otros por otra, los de la quadrilla del declarante se fueron a los quatro cantones a donde inmediata tiene la casa el dicho Fuexo, y cercándolos, la de los labradores así por la parte de ariva como por la de abajo, empezaron a tirarles algunas piedras a los de la del declarante, de suerte que les obligó al lizenciado Fuexo y a otros meterse en su casa y al declarante y a Bartolomé Gómez de Segura yrse uyendo la calle abajo de Guadalupe, y en los portales de la casa de Juan de Enmedio se estuvieron hechados hasta el día siguiente, y aunque oyeron de allí a un rato un tiro como de escopeta no save a quien ni por quien se tiró ni en donde y no puede dezir otra cosa para el juramento en que se afirmó y ratificó; no firmó por no saver dijo ser de edad de hasta veinte años poco más o menos; firmolo su merced de que doy fe = (firmas)

Declarazión de Bartolomé Gómez

En la dicha villa y cárcel pública de ella, día, mes y año expresados para la dicha aberiguazión hiço parecer ante si a Bartolomé Gómez de Segura, soltero y preso en dicha cárzel de quien dicho Señor Vicario y haviendo de él recivido juramento por ante mi el notario, por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz en forma prometido de dezir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, siéndolo al thenor destos autos dijo = Que es verdad que en compañía de Gerónimo Valladolid, el lizenciado Juan Fuexo, Joseph Martínez Bentana, un criado de Calvillo, otro de Lesnas y un hijo de Trampa, la noche del día veinte y ocho del pasado, fueron a a divertirse con unos instrumentos músicos y estando en la plaçuela de Santa María, viendo que la quadrilla de los mozos labradores venían de acia la Puerta de Erreros tocando dicha sartén, salió a ellos que eran un hijo de Cupacho, otro de Juan Cavezudo, Blas Caveza, un criado de Don Juan de Robres y otros dos o tres que no conoció a decirles que allí estava para ver si como alguno havía dicho le havía de quebrar la guitarra, y diciéndole que no havían dicho tal cosa ellos con esto se travaron de palabras y dieron los unos a los otros algunos golpes de piedras y palos, y fenecido esto sin suceder cosa de sustancia los desta quadrilla se fueron acia la casa de Fuexo que está en los quatro cantones y los de la de los labradores se dividieron en dos partes, una para la parte de Santo Domingo y otra por la calle de Don Amador arriva y a dar todos a los dichos quatro cantones y reconociéndolos para la del declarante, juzgaron les yban a cascar se dispusieron con cuydado, para yrse unos, la calle abajo de Guadalupe, lo que hizo el declarante, y Joseph Martínez Bentana y otros en casa de fuero aunque no save quantos ni quienes por no aguardar el golpe de las muchas piedras que empezaron a caerles, y escondiéndose debajo del portal frente de Guadalupe, se quedaron recogidos asta la manezer el declarante y dicho Joseph Martínez Bentana y no save lo que pasó después en los que se quedaron en dichos quatro cantones por esta razón y aunque le parece oyó un tiro como de arcabuz no save desde donde ni a quien, ni por quien fue tirado, y esto es lo que save pasó y no otra cosa por el juramento hecho en que se afirmó y ratificó dijo ser de edad de diez y nueve años poco más o menos y no firmó por no saver, fírmalo su merced de que doy fe = (firmas)

Auto

En la villa de Almazán, a siete días del mes de Julio de setecientos y onze a Su Merced del Señor Doctor Don Juan de Peñarroja y Montalvo, Vicario y Juez Eclesiástico en ella y su Arciprestazgo por ante mí el notario = Haviendo visto estos autos y que de ellos consta hallarse reos en los golpes que se dieron al lizenciado Juan Fuexo, Francisco Martínez Cañemón, Francisco Martínez, hijo de Cupacho, un criado de Don Juan de Robles [sic], Manuel Cavezudo, Blas Caveza y un criado de Juan de Roque y un hijo de Josepha del Castillo y que de ellos sólo están presos en la cárzel pública estando los dichos Francisco Martínez Cañemón y Francisco Martínez Cupacho, mandó se despache exorto al Señor Alcalde Mayor de ella para que retenga en la prisión a los susodichos, y se hagan dilixencias para que ...

En la ciudad de Sigüenza a treinta y un días del mes de julio de mil setezientos y onze años los señores provisores oficiales y vicarios generales en dicha ciudad y todo su obispado sede vacante y haviendo visto los autos de antes hechos der ofizio de justicia por el Vicario Juez Eclesiástico de la Villa de Almazán, contra los lizenciados Juan Fuexo, Don Bernardo Corella, clérigos de menores órdenes , y contra otros reos legos = Dixeron sus mercedes que mandavan y mandaron dar traslado de estos autos al fiscal general de este obispado para que en su bista siga su derecho y acción según y contra quien le combenga = Y atento la culpa que de dicha sumaria resulta contra el dicho lizenciado Fuexo se despache mandato con la presente contra el susodicho, para que guarde su casa por cárzel, y sólo salga a cumplir con su ministerio en la parrochia donde es sacristán. Y por este su auto así lo proveieron mandaron y firmó uno de sus merzedes doy fe = (firmas)

Juan de Arredondo en nombre del lizenciado Juan Fuexo clérigo de menores de la Villa de Almazán, digo que en virtud de mandato de vuestras mercedes se alla mi parte recluso, sobre el desazón que con casualidad se ofrezió entre los mozos la noche de San Pedro y respecto de el mucho tiempo que a padecido en dicha reclusión y que fue accidental la pendenzia y mi parte maltratado en ella sin aver parezido quejoso alguno suplico a vuestras mercedes se sirvan levantar dicha reclusión y el embargo echo en sus bienes pido justicia (Firma)

Agosto 3 de 1711. El fiscal general de este obispado parezco ante Vuestras Mercedes y digo se han servido mandarme comunicar la causa echa de ofizio o justizia y remitida por el vicario juez eclesiástico de la villa de Almazán sobre el desazón de ruido y pendencia suzedido en dicha villa la noche del día veinte y ocho de junio próximo pasado en la ronda que los mozos tenían y por aora por lo que de ella resulta me querello y acuso criminalmente del lizenciado Juan Fuexo, clérigo de Menores, residente en dicha villa de Almazán y premisas las solemnidades nezesarias le ago culpa del cargo de lo que resulta de dicha sumaria mediante la qual y el delito que cometió en la ynquietud subszitada por el susodicho probocando la pendenzia a los mozos labradores de la dicha villa que se hiban dibirtiendo y como resulta sin ánimo de ruidos ni pendenzias y de la probocazión y motivo que dio para la pendenzia dicho lizenciado Fuexo se pudieron ocasionar muchas desgrazias como el que le ubiesen abierto como consta de su declarazión y porque retirado ya en su casa resulta que desde ella dispararon una arma de fuego cuio tiro tubo execuzión en la persona de Blas Caveza, manzevo atrabesándole un muslo con la bala de dicho tiro de todo lo qual resulta gran delito porque deve ser corregido y castigado y para ello removido de la prisión en que dicho Vicario le tiene a la cárzel de Vuestras Mercedes donde se le asegure, corrija y castigue en las mayores y más graves penas en que ha yncurrido porque suplico a Vuestras Mercdes así lo probean y manden con protesta, y reserba que ago de pedir más en forma así contra el dicho lizenciado Fuexo como contra los demás yndiziados y culpados pide Justicia con costas =

Nos los Provisores Vicarios Generales en la causa del obispado de Sigüenza sede bacante por allegazión Juan Fuexo, clérigo de menores, capellán en la villa de Almazán, ya save y haremos saver, como ante nos y en nuestro tribunal pende pleito que dio principio de ofizio de justicia por el Vicario Juez eclesiástico de dicha Villa de Almazán y prosigue por acusazión fiscal contra el susodicho y demás de los comprendidos en la sumaria ynformazión sobre el alboroto y que en dicha villa suzedió la noche del día veintiocho de junio pasado deste año en cuio negozio por antes por nos probeido hemos gustado dar el presente por cuio thenor lo notificamos y hacemos saver al dicho lizenciado Juan Fuexo para dentro de seis días siguientes al de la notificación parezca ante nos en nuestro tribunal por su procurador legítimo en Sigüenza en el dicho pleito y causa y a dizir y alegar lo que convenga y haciéndolo le oiremos y guardaremos justicia en otra manera el testimonio pasado y no aviendo comparezido procedamos a lo que aia lugar sin más cita ni llamar y por la presente citamos y llamamos con citación de estrados in forma y por la culpa que de la sumaria resulta contra el dicho Juan Fuexo, el susodicho y siéndole notificado guarde reclusión y cárzel en las casas de su morada sin salir más que a ... a la parrochia donde es sacristán a cumplir con el ministerio de tal cumpliendo so pena diez com... Sanz sumaria canonica monicione y en derecho dezir misa en haziéndolo contrario se procederá a la declaratoria y a lo demás que aia lugar. Dado en Siguenza a tres de Agosto de mil setezientos y onze años (firmas)

Agosto 26 de 1711. Juan de Arredondo en nombre de Don Juan Fuexo, clérigo de menores, residente en la villa de Almazán, en virtud de su poder que presentó digo que se le ha echo saver un despacho de traslado con la acusazión puesta por el fiscal en la causa de ofizio echa por el desazón que con casualidad se ofrezió la noche del día veinte y ocho de junio con los mozos labradores maltratando a mi parte y desde luego se aparta de qualquiera acción criminal que pudiera intentar contra sus agresores y por lo que toca a la acusazión fiscal por lo que contar mi parte se dize resulta renunzio el traslado y para lo que ubiere lugar concluio suplico a vuestras mercedes lo aya por concluso. Pido Justicia. (firma)

En la villa de Almazán en diez y siete días del mes de Agosto de mil setezientos y onze ante mí el infraescrito notario parezió presente Don Juan Fuexo, clérigo de menores órdenes, residente en esta villa y dijo que hotorgava y dava su poder cumplido el que en derecho se requiere a Juan de Arredondo y Zaldívar, vezino de la ciudad de Sigüenza, procurador de la audiencia eclesiástica para que por mi representando nuestra persona pueda parezer en qual quiera causa y pleito que se me ofreziere y parezco en juicio y fuera del que para todo le doi el dicho poder sin limitazión alguna con sus inzidenzias y dependenzias anexidades y conexidades, y con libre franca y general administrazión y delevazión en forma y con cláusula que lo pueda soslayar en una o dos personas de suerte que esté siempre el poder firme y baledero en el susodicho en cuio testimonio lo otorgo así ante mi siendo testigos Pedro ..., Francisco Martínez y Francisco Caveza, vezinos y estantes en dicha villa y el otorgante a quien doy fe conozco. Lo firmo en ella en dicho día, mes y año. (firmas)

Referencias

[1] Almazán. Sección Criminal. Autos que de oficio se hazen sobre la pendencia y eridos de la noche del día 28 de junio entre seculares y del fuero eclesiástico. Año de 1711. Archivador 44, documento 8, Estantería Bk, Anaquel 5. Archivo Histórico Diocesano de Sigüenza

[2] Tenemos referencias posiblemente de un tal Joseph Merino en la web Iglesia parroquial de Torrelapaja (Zaragoza) donde se afirma lo siguiente:

Entre los años 1763 y 1772 se hicieron las cuatro capillas laterales que vemos en la iglesia y sus respectivos retablos. De todos ellos hay constancia escrita así como del detalle de lo que se pagó por cada uno. El retablo de la capilla del Cristo lo hizo Joseph Romero y pagó parte del costo Joseph Merino, "coronel de Milicias y vecino de Almazán". Como siempre la mitad lo pagó la casa de san Millán. En el año 1772 se doraron los retablos del Cristo y el de la Virgen del Rosario que costó 1074 sueldos.

Del dato de que fue "coronel de Milicias" podemos deducir su pertenencia a la nobleza local. En la página web antedicha está la fotografía del retablo, coronado por un escudo cuartelado que no se aprecia lo suficientemente bien.

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