junten a comer el año que uviere comida, y fino la oviere, la vifpera de feñor fant Juan Bautifta, El qual fea elegido y nombrado por las perfonas que fueren diputadas para nombrar officios, y que el tal Abad tenga poder y facultad de regir y gobernar todas las cofas que convinieren al fervicio de Dios nueftro feñor y provecho defta fancta cofadria y Hermandad, y las demas cofas que iran declaradas, en el qual officio dure el dicho Abad dos años continuos y fin mas fuere la voluntad del cabildo, o, fus diputados que lo fea, lo haga, y todos feamos obligados a obedecer al dicho Abad en lo tocante a las dichas ordenanças, y pro de la dicha cofadria fo pena de una libra de cera la qual fe execute fin ninguna remiffion, y fi el tal confadre, o, confadres fueren tan rebeldes, e incorregibles que no obedecieren el tal mandato, de mas de la dicha pena, quede a eleccion del abad y confadres, el defpedirle de la dicha confadria. Afientos. ORdenamos que por evitar algunas differencias que podria aver fobre los afientos, los dias de nueftras congregaciones, que el dicho Abad que es o, fuere de orden donde cada uno fe ha de affentar, puniendo a cada uno en fu lugar como bien vifto le fuere conviene, fin agraviar a ninguno, y todos le obedzcamos fo la pena contenida en la ordenaça antes defta. Que aia un peoftre. Item ordenamos que en efta fanta Hermandad y confadria aia |
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