Called from/Referenciado desde: La iglesia de San Vicente Mártir: reseña histórica

Datos para una historia de la iglesia de San Vicente Mártir.

Archivo Histórico Diocesano, sin portada, año 1795

(Papel timbrado, con sello de Carlos IV, fecha de 1795)

Los Secretarios de Hacienda de esta Santa Iglesia Catedral de Sigüenza y su Mesa Capitular, en virtud de auto, su fecha a 18 de junio de este presente año, el señor D. Josef Joaquín de Torrano, Provisor y Vicario General de este obispad, con que se hallan notificados, y con arreglo a lo mandado por el Cabildo y señores de su diputación, a fin de que certifiquen de las rentas que pertenecían a las dos iglesias de San Vicente y Santiago de Sigüenza, unidas a la expresada Mesa Capitular por Bula Apostólica de la Santidad de Clemente Séptimo en el año de 1525, con vista de libros e instrumentos que obran en esta Secretaría de su cargo, lo hacen en la forma siguiente:

Primeramente: Que aunque es confuso el estado antiguo de su renta, particularmente en la corta parte de diezmos que percibían, y si ésta era solamente el rediezmo de sus heredades, como lo da a entender el Libro llamado Del Tesoro, formado en el año de 1353, donde tratando de la de San Vicente, se dice valía o valían sus rentas por razón de rediezmo del diezmo de sus tierras; como así mismo por los Libros del Pan del Cabildo desde el año de 1500, que son los más antiguos que existen, donde se dice así: Los diezmos del pan de esta ciudad con la parte que se diezma a Santiago y San Vicente, que son de los dichos señores, con que el que los arrendare, separe el diezmo. Con todo se viene en claro conocimiento por dichos Libros de Pan del Cabildo hasta el dicho año de su unión, y por otro antiguo de dichas iglesias de los aniversarios y cargas de ellas, formado en el año de 1508, y sacado por otro memorial de dichos aniversarios que en él se halla del año de 1455, con varias cuentas formadas de todas las rentas que gozaban sus beneficiados, lo que percibían y gozaban de diezmos y rentas las iglesias de Santiago y San Vicente antes de su unión a la Mesa, y es como sigue:

Rentas de Granos

Diezmos
de Sigüenza
trigo cebada avena
Primeramente por dichos libros de pan consta que se percibía por el Cabildo todos los diezmos de Sigüenza, y que después se daba a las iglesias de San Vicente y Santiago para sus beneficiados la parte que les correspondía en los años de 1518 y 1519. Consta por data en dichos libros de pan que el Cabildo pagó a los beneficiados por razón una parte de sus diezmos 84 fanegas de pan por medio. En el de 1520 se les dio 85 fanegas, en los de 1521 y 1522 90 fanegas en cada un año y en el último de 1524, año anterior de su unión a la Mesa, 95 fanegas, de cuyos años hecho un quinquenio, resulta que dichas iglesias y sus beneficiados sólo venían a percibir al año por la parte de diezmos, que les podía pertenecer en Sigüenza, sea por el título que se quiera alegar por la oscuridad que se halla en su inteligencia 88 fanegas de pan por medio, que son 44f 44f
Nota Esta verdad y partida se comprueba y certifica por el Libro de Cuentas de los Beneficios de Santiago y San Vicente, que después de la unión de estas iglesias a la Mesa, formó el Cabildo para las cuentas y su valor y rentas para dar y distribuirlas entre sus beneficiados y Fábrica, por donde consta que el Cabildo pagó 86 fanegas de pan por medio, por razón de la dicha parte de Diezmos hasta el año de 1694, que cesó esta partida por la razón que en sus cuentas se dice y se repartía y reparte entre los 17 Beneficios de que la Mesa goza 11 y el Colegio Seminario.
Rentas de tierras La renta de las tierras que en esta ciudad y fuera de ella gozaban estas iglesias y perciben sus beneficios cargados con muchos aniversarios como se ve por el libro atado antiguo de ellas, y que tal vez desde su unión está cumpliendo sólo el Cabildo, siempre han estado arrendada con separación y producen de renta anual 112 fs. de pan por medio que se reparten entre los 17 Beneficios. 56f 56f
Diezmo privativo de Navarredonda El Diezmo de este término que privativamente percibían estas iglesias y perciben sus Beneficios es sólo al tercer año que regulado por el sexenio último corresponde al año 19f1 2f4¼ 6f½
Suma total de granos 119f1 102f4¼ 6f2¾

Rentas de Maravedís

De Rentas de Dinero nada consta por los Libros del Cabildo pero por varias cuentas de arrendamientos que se hallan en el libro atado de todas las rentas de maravedís que gozaban dichas iglesias se dice en las de 1520 que arrendaron el diezmo de lana, corderos y queso, tocante a dichas iglesias en 1520 mrs; el de viñas 550 mrs. y el de huertas en 9 reales al año; por las de 1526 se ve que todas las rentas a dinero de diezmos, censos y casas ascendían a nueve mil cincuenta y ocho maravedís que después de su unión a la Mesa, por todas ellas el Cabildo fue pagando para sus Beneficios 50625 mrs. que son 165 r (reales) y 15 mrs. hasta el año de 1702, como consta del Libro de Cuentas de dichos Beneficios y son las únicas rentas en dinero.

Estas son todas las rentas que en granos y maravedís gozaban las iglesias de San Vicente y Santiago al tiempo de su unión a la Mesa Capitular y que desde su unión se han ido repartiendo entre los 17 Beneficios y Fábrica de San Vicente y se reparten anualmente como consta de sus cuentas, a excepción de la cuota de Diezmos de Sigüenza ya referida, según la Nota del citado año de 1694.

Pero es forzoso advertir que todas ellas se ven cargadas con una multitud de responsos, memorias y aniversarios, que constan por los Memoriales de ellos de los años de 1455 y 1508, que existen en esta Secretaría, y en la actualidad es imposible dar razón de la identidad y subsistencia de sus censos sobre casas, huertas y viñas, que ya no existen éstas, por experimentarse una sustancial variación de pérdida de censos, redención de ellos y de casas sobre que estarían cargados. Y aunque sus tierras constan con claridad por haber ido arrendadas y estando al presente con separación, como asimismo por dichos memoriales se ve hallarse cargadas con una multitud de las expresadas cargas, que su cumplimiento recayó sin duda alguna en el Cabildo, se debe mirar este punto con la más exacta atención en hacer novedad acerca de ellas; atento que después que entraron en la Mesa ha habido varias reducciones de responsos, aniversarios y misas, y en este siglo se hizo una total conmutación por el señor Obispo Cuesta de todas estas cargas del Cabildo, como bien notoria y es regular fueran comprendidas las de las iglesias de San Vicente y Santiago sin distinción, por no poderse pensar en la novedad presente; y así en hacerla se deberá exonerar y descargar antes a la Mesa de todas aquellas cargas que le pueda corresponder, y además dejar a su favor la dotación que en la iglesia de San Vicente dio el señor obispo Don Rodrigo al Cabildo en el año de 1195 por Dotación o refacción en el Día de Todos los Santos en que fue consagrado, y día de su fallecimiento que anualmente pagaban estas iglesias con algún otro censo más que en ella gozaba el Cabildo.

Bajo cuya condición y advertencia es lo que pueden decir acerca de las rentas de las dichas iglesias de San Vicente y Santiago, que son las que únicamente gozaban al tiempo de su unión, según libros e instrumentos referidos aquí se remiten y quedan en esta Secretaría de su cargo. Sigüenza y octubre siete de mil setecientos noventa y cinco años.

Don Fulgencio García López

Don Josef López de Santa María, secretario

Don Antonio Muñoz, secretario

Sigüenza y octubre 10 de 1795

Unanse estos documentos al expediente y pasen a la vista del Fiscal para que diga y exponga lo conveniente. Así lo mandó y firmó el señor Provisor y Vicario General en esta dicha ciudad, de que doy fe.

Dr. Torrano

Ante mí

Licenciado Don Manuel Martínez de Hevia

Don Fernando Antonio Díaz, dignidad de Capellán Mayor de esta Santa Iglesia y como tal cura de toda esta ciudad y sus anejos, certifico: que según consta de las matrículas y cuadernos cobratorios todos los labradores y los pecheros de dicha ciudad y sus arrabales, que adeudan primicias de trigo, cebada y garbanzos ascienden como a ochenta y cuatro un año con otro. De los cuales los ocho están avecindados desde la travesaña baja, contando con la acera de abajo de dicha calle, hasta la puerta llamada Portal Mayor, ermita de Nuestra Señora de los Huertos, Molinos y convento de San Francisco, contando en dicho buque todo el vecindario que abraza dentro de murallas con las casas que hay fuera de ellas desde la Puerta de Guadalajara, acera del Bodegón, hasta la ermita de La Soledad, y barrio nuevo fabricado por S.S. Los doce viven desde dicha travesaña baja contando con su acera de arriba todo lo que hay dentro de murallas hasta el Portal Mayor y Palacio Episcopal, o Fortaleza, el Bosque de la Dignidad Episcopal y las tenerías. Y los sesenta y cuatro restantes viven en el resto de esta población, extramuros, barrio de Santa Bárbara y Séñigo. De cada especie se paga por primicia media fanega llegando la cosecha a once y un medias, y si no lo que se pase de diez medias con arreglo a la Sinodal. De los garbanzos cuando la cosecha no pasa de las diez medias, pero pasa de cuatro medias, sin llegar a diez se adeudan dos celemines por concordia otorgada entre los labradores y el Capellán Mayor. De avena no se paga primicia, aunque parece se pagaba antiguamente. Así consta en cuadernos y otros documentos. Y para que conste lo firmo en Sigüenza a doce de octubre de mil setecientos noventa y cinco.

Don Fernando Antonio Díaz