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Libro de contabilidad del convento de Santiago el Zebedeo. Cuentas Ejercicio 1600-1601

Panorámica del solar del convento tras 1936. El convento ha sido
 reducido a un simple solar, mostrando la pared de la iglesia en primer plano lo que parecen restos
 de la cubierta de nervaduras de un patio claustral.
Una vez amaina la tormenta. Panorámica del antiguo claustro del convento

CUENTAS EJERCICIO 1600 -1601

En la cibdad de Sigüença a beynte días del mes de septiembre de mill y seyscientos y un años estando en la grada y locutorio del monasterio de señor Sanctiago el Çebedeo de la dicha cibdad, su merced del licenciado don Juan Chacón de Narbáez canónigo en la sancta yglesia desta dicha cibdad comisario del Sancto Oficio de la Inquisición en todo el distrito de Quenca y Sigüença, persona nombrada por su señoría de fray don Lorenço de Figueroa y Córdoba, obispo y señor desta cibdad del consejo de su magestad a quien como prelado y superior incumbe la visita y quentas del dicho convento y estando presentes las señoras doña María de Coca abadesa y doña Cathalina de Funes, viçaria en el dicho convento, Francisca Ramírez ?, doña Cathalina de Cáçeres, doña María Beltrán, doña Francisca de Vega, monjas en el dicho monasterio y en su presençia por sí y por las ausentes e ympedidas, reçibieron quentas a Juan de Morales, vezino de esta cibdad, mayordomo del dicho convento, de todos los fructos granados y menudos, y réditos de juros y çensos y de todas las demás cosas tocantes y perteneçientes a la dicha casa, de un año entero que se quenta desde primer día de henero de mill y seysçientos años hasta húltimo de diciembre del dicho año, las quales quentas se le reciben por y descargo en esta manera.

Cargo de pan contra Juan Morales, mayordomo de los fructos del año 1600

Primeramente se le cargan al dicho mayordomo doçientas y quarenta y seys fanegas y çelemín y medio de trigo en que fue alcançado de los fructos del año de nobenta y nuebe en las quentas que dio que son las que están hechas en 12 de junio de 1600.

Riosalido

Pedro de Çercadillo y Antón Claro vezinos de Riosalido tienen arrendada la heredad que diçen la grande en término de la dicha villa en sesenta y dos fanegas de pan por medio, por ocho años y ésta destos fructos es el terçero del arrendamiento. Cárgansele.

Martín de Marigil, vezino de la dicha villa tiene arrendada otra heredad que es la que solía tener Juan Ramos, por oçho fanegas de pan por medio las quales paga Pedro Algarero, y las deste dicho año se le cargan.

Martín de la Torre vezino de la dicha villa tiene otra heredad de que paga cada año una fanega y media de pan por medio. Cárgasele al dicho mayordomo la renta deste año de seysçientos.

La Barbolla

Francisco Sardina vezino de la Barbolla tiene arrendada una heredad en término del dicho lugar paga cada año dos fanegas y media de pan por medio cárgansele al mayordomo las del año desta quenta.

Sáuca

Juan Moreno vezino del lugar de Sáuca tiene arrendada una heredad en término del dicho lugar por quince fanegas y media de pan por medio. Las del año desta quenta se cargan al dicho Morales.

Gerónimo Gil y Balthasar de Gonçalo vezinos del dicho lugar de otra heredad pagan trece fanegas de pan por medio, las de esta quenta de seysçientos se le cargan al dicho mayordomo.

Pedro del Amo vezino del dicho lugar tiene otra heredad arrendada en el término del dicho lugar y paga beynte y dos fanegas de pan por medio cada año cárgansele al mayordomo las de este año.

Francisco de la Ribera y Juan Moreno vezinos de Sáuca pagan de otra heredad en cada año diez y seys fanegas de pan por medio y mitad ?. Cárganse las deste año.

Juan de Gonçalo y Francisco de la Ribera vezinos del dicho lugar de Sáuca de otra heredad que tienen del conbento pagan cada un año doce fanegas y media de pan por medio. Las de este año se le cargan.

El diçho Juan de Gonçalo de otra heredad que tiene paga doçe fanegas de pan por medio. Cárgansele al mayordomo las de este año de 1600.

Francisco de Gonçalo vezino del dicho lugar de otra heredad paga cada un año doçe fanegas de pan por medio cárgansele las de este año.

Pedro de Luzón vezino del dicho lugar paga de otra heredad que tiene en el dicho término doçe fanegas de pan por medio cárgansele las de este dicho año de seysçientos al mayordomo.

El dicho Pedro de Luzón paga seys fanegas de pan por medio de un prado y una haça que están en término del dicho lugar cárgansele.

Juan Cuçharero vezinos del dicho lugar paga ... fanega de trigo de otra heredad que tiene arrendada en el término de Sáuca cárgansele.

Pasqual Martínez vezino del dicho lugar de Sáuca paga de otra heredad que el convento tiene en término del dicho lugar çinco fanegas y media de pan por medio las quales se le cargan al mayordomo del dicho año.

Estrígana

Juan de Apariçio vezino de Estrígana paga de una heredad que tiene arrendada del convento beynte y dos fanegas de pan y medio. Cárgansele al mayordomo las de este año de seysçientos.

Juan de Gonçalo y Pedro de Gonçalo vezinos del dicho lugar de otra heredad que tienen pagan cada año otras beynte y dos fanegas de pan por medio. Cárgansele al mayordomo las de este dicho año.

Juan Molinero y Hernando de Gonçalo vezinos del dicho lugar tienen del convento otra heredad y pagan cada año beynte y çinco fanegas de renta, las de este año se le cargan al mayordomo.

Bujarrabal

Juan de la Casa y Martín de la Casa vezinos de Bujarrabal en el término del tienen una heredad del convento, pagan de renta doze fanegas de pan por medio. Cárganse al mayordomo las de este año.

Cubillas

La de Hernando de Mojares vezina de Cubillas tiene arrendada otra heredad del convento en el término del dicho lugar y paga cada año de renta tres fanegas de pan por medido cárganse las de este año.

Horna

Pedro de Marco vezino del lugar de Horna tiene otra heredad en término del dicho lugar que es del convento y paga cada un año de renta beynte y dos fanegas de pan por medio y en éste arrendamiento entra un arenal y un pedazo de haza que solía andar de por sí y se pagaba una fanega de pan. Cárgansele al mayordomo las de este año.

Mandayona

Miguel Garçía, vezino de Mandayona tiene otra heredad arrendada del convento en término de la dicha villa y paga della cada un año, ocho fanegas de pan por medio, cárganse las de este año.

Barbatona

Martínez de Álbaro y Alonso las Juberías que residen en Barbatona tienen una heredad del convento en el término deste lugar y pagan de renta quarenta y quatro fanegas de pan por medio, cárganse las deste

año de seysçientos al mayordomo y es el terçero año de los oçho del arrendamyento.

Anguita

Miguel Redondo vezino de Anguita y Antón Moreno vezino del dicho lugar tienen una heredad del convento en término del dicho lugar y pagan de renta en cada un año, diez ? y oçho fanegas de pan por medio cárgansele al dicho mayordomo las deste año de seysçientos.

Aguilar de Anguita

Diego Garçía vezino del dicho lugar de Aguilar de Anguita paga de renta de una heredad que tiene del convento tres fanegas y está en el dicho término cárgansele al mayordomo.

Algora

Martín de Rodrigo vezino de Sigüença tiene arrendada una heredad del convento en término de Algora y paga della tres fanegas de pan y medio cada año cárgansele al mayordomo.

Torremocha del Campo

Julián Llorente y Thomás Llorente su hijo vezinos de Torremoçha en el término de la dicha villa tienen arrendada una heredad del convento y pagan cada año de renta diez fanegas de pan por medio. Cárgansele al mayordomo las deste año de seysçientos.

Çendejas de la Torre

Pedro Çheca y Francisco de Gonçalo vezinos del dicho lugar tienen arrendada una heredad del convento en el término del y pagan de renta cada año treynta y quatro fanegas de pan por medio cárgansele al mayordomo.

Andrés de Abajo vezino del dicho lugar de Çendejas de otra heredad que tiene en el dicho término paga al convento nuebe fanegas de pan por medio cada año y las deste de seysçientos se le cargan al mayordomo.

Alcubilla

Matheo de Garçipérez vezino de Alcubilla paga cada año tres fanegas de renta al convento, de otra heredad que tiene. Cárgansele al mayordomo las de este año.

Quintanas Rubias de Arriba

El conbento tiene una heredad en Quintanas Rubias de Arriba del obispado de Osma y la tienen arrendada Alonso Díaz y Miguel de Andrés, por nuebe fanegas de pan por medio. Cárgansele al mayordomo las deste año de seysçientos que es el húltimo del arrendamyento.

Torremoçha y la Morquera

Tiene el convento sobre los conçejos de Torremoçha de Ayllón y de la Morquera çien fanegas de renta de çenso perpetuo cada un año del pan por medio. Cárgansele al mayordomo las de éste.

Medio préstamo de las fanegas de Almazán

En el arziprestadgo de Almaçán tiene el convento un medio préstamo que llaman de las fanegas y se cobra de los curas y benefiçios y está situada sobre las primiçias y bale cada año nobenta y seys fanegas de trigo. Las de este año se cargan al mayordomo.

Préstamo de Alcolea de Atiença

Tiene el convento un préstamo en Alcolea de Atiença y de los frutos de seyscientos se le cargan al mayordomo dos fanegas y ... y quatro celemines y medio de trigo y una fanega y dos celemines de cebada y una fanega y dos celemines y una quarta ? de centeno y tres fanegas de abena. El centeno y la abena se cargará a dinero.

Sumario del cargo del pan que se haçe al dicho Juan de Morales del dicho año de seysçientos

Suma la primera plana del dicho cargo desta quenta.
La segunda plana como antes desto parezca suma.
La tercera plana que es la de enfrente suma.

Por manera que suma y monta el cargo de pan que se haze al dicho Juan Morales mayordomo del dicho año de seysçientos seysçientas y diez y nuebe fanegas y media de trigo y doçientas y setenta y çinco fanegas y dos celemines de cebada y el dicho mayordomo lo firmó de su nombre, día mes y año contenido en la cabecera desta quenta.

Descargo de pan de los fructos del diçho año de 1600

(Pan cocido) Primeramente se le reçiben en descargo al dicho mayordomo treçientas y siete fanegas de trigo que se gastaron en todo el año desta quenta en el sustento y gasto de la Casa.

(Capellán) Al bachiller Torres capellán del dicho convento le pagó oçho fanegas de trigo y quatro fanegas de çebada por la ... que tubo de decir misa por el convento. Esto de más del día que se le da y mostró su carta de pago descárgansele.

(Médico) Al doctor León, médico, que tubo el salario del convento hasta el día de sant Juan de seysçientos y el doctor Gonçález desde el dicho día hasta húltimo de diçiembre del dicho año se paga a entrambos oçho fanegas de trigo y oçho de çebada y mostraron sus cartas de pago. Esto sin el dinero que se descargará adelante.

(Ofrenda) El día de todos los sanctos de dicho año de seysçientos dio para la ofrenda de los difuntos dos fanegas de trigo, descárgansele.

(Riosalido) A la fábrica d la yblesia de Riosalido se le dan seys fanegas de pan por medio cada un año y las deste se le descargan.

(Que se olvidaron) Mas se le descargan otras .. fanegas de çebada que se abian de aber descargado en la quenta del año de 1599 y por olvido se quedaron por descargar de lo que paga a la yglesia de Riosalido.

(sacristán) A Francisco Vizcayno sacristán se le pagaron dos fanegas y media de trigo por las ostias que dio para todo el año de seysçientos.

(Al mayordomo de Almazán) Al mayordomo del arciprestadgo de Almaçán se le dieron seys fanegas de trigo, porque acomodas .. librase en todos lugares. Descárgase.

(merma) Ytem se descargan al dicho mayordomo dos fanegas y media de trigo que faltaron, en la ... del pan del medio préstamo de Almaçán en los lugares .. lo libró el mayordomo del arciprestadgo como pareçió por su ....

(Barbero) A Robres barbero se le dan nuebe fanegas de çebada de salario porque ... su ofiçio en el convento y deste año de seyscientos se le descargan al dicho mayordomo.

(cocina) Ytem se le carga una fanega y media de trigo que dio este dicho año para el ... de la coçina del convento.

(macho) Gastó ... macho que se tiene para el serviçio del convento beynte y tres fanegas de çebada en todo el dicho año descárgansele.

(que comieron las aves) Y también hizo de gasto una fanega de trigo que comieron las abes este ... descárgasele.

(Por azeite) Reçíbesele en quenta una fanega y media de trigo que se dio a un aceytero para pagarle una arroba y quatro libras de aceyte que no lo quiso dar si no se le pagaba en trigo, el qual açeyte se gastó en el convento este dicho año.

(merma) Compráronse en Horna çinquenta fanegas de trigo para el gasto del convento el dicho año y por ser mas pequeña la medida del ducado y mayor la de esta çibdad obo de merma nuebe celemines los quales se le descargan al mayordomo.

(ídem) Ansimismo se le descargan otros nuebe çelemines de trigo de la merma que obo en otras cinquenta fanegas de trigo que se midieron para reçibirlas con la medida de Almazán y se dieron con la medida de Sigüença.

(salario de mayordomo) Recíbensele en descargo doçe fanegas de trigo que se le dan al dicho mayordomo del salario del pago de todo el dicho año de seysçientos. Esto demás de lo que se le da en dinero que se descargará adelante.

Por manera que suma y monta el descargo del pan desta plana como de las quatro partidas della parece.

Suma la plana del descargo desta otra parte desta oja.

Según parece monta todo el descargo de pan que da el dicho Juan Morales treçientas y çinquenta y seys fanegas y media de trigo y çinquenta fanegas de çebada.

Montó el cargo que al dicho Juan de Morales, mayordomo, se le hizo como parece antes desto.

Conferido el cargo del pan que se le hizo al dicho Juan Morales con el descargo que en esta quenta a dado pareçe que da alcançado por doçientas y sesenta y tres fanegas de trigo y por doçientas y beynte y çinco fanegas y dos çelemines de çebada. Y se adbierte que esta çebada y una y media y dos çelemines y un quartillo de çenteno y tres çelemines de abena que demás del trigo y çebada que perteneçió al préstamo de Alcolea de Atiença se le cargan a dinero en la quenta de mrs que se sigue y con esto queda finiquitada ? la quenta del pan deste año y el dicho Juan Morales la firmó con su nombre (firma)

Cargo de mrs contra Juan Morales mayordomo de la renta del año 1600

(alcance de quenta) Primeramente se le cargan al dicho mayordomo çinquenta y un mill y quynientos y oçhenta y tres mrs los quales fue alcançado en la cuenta que dio el año pasado de noventa y nuebe que se hizo a 12 de junio como della ..

(cargada a dinero) Cárgansele ansimismo cinquenta y tres mill ... y noventa mrs, por el preçio y valor de las doçientas y ... y çinco fanegas y dos çelemines de cebada que se le hicieron... de alcançe como antes desto parece contadas a la tasa de ...

Item se le cargan treçientos y quarenta y siete mrs y medio por el valor de una fanega y dos celemines y un quartillo de centeno y de tres celemines de avena contado todo a la tasa lo qual cupo al préstamo de Alcolea de Atiença el dicho año por el trigo y çebada que le pertenesçió ba cargado en la quenta del pan

Juros y çensos


(Siguenza) Sobre las alcabalas desta cibdad de Siguenza tiene el convento quinçe mill mrs en cada un año de renta pagados por terçios a fin de abril, fin de agosto fin de diçiembre por previlegio los deste año de seysçientos se le cargan al mayordomo.

(ídem) El dicho convento tiene otro previlegio sobre las dichas alcabalas de quatro milly oçhocientos y quarnta y tres mrs de renta en cada un año y el qual está despachado en cabeza de Ysabel de Montoya difunta, monja que fue en este monasterio cárgansele.

(ídem) sobre las dichas alcabalas tiene el convento mill reales de renta por otro previlegio pagados a los dichos plazos, cárgansele al dicho mayordomo los que a cobrado este año desta quenta.

(Molina) Sobra las alcabalas de la villa de Molina y su partido tiene el convento un previlegio de setenta y ocho mill y doçientos mrs de renta en cada un año en los mismos plazos que los de arriba y el convento lo goza desde beynte y tres de febrero deste dicho año de seysçientos y desde este día hasta el húltimo de diçiembre del dicho año ubo de aber el convento sesenta y siete mill y çiento y quarenta y oçho mrs conforme a la quenta que se inbió de Madrid cárganse al mayordomo.

Censos

(señores de Vaydes) Don Diego y don Francisco de Zúñiga señores de la villa de Baydes pagan en cada un año al monesterio diez mill y setecientos y catorçe mrs los quales están cargados sobre unos juros que tienen en Jerez de la Frontera y sobre una heredad en Bujarrapian ? y el dicho señor de Baydes tiene dado poder en causa propia para los cobrar de un juro que tiene sobre las alcabalas desta çibdad, el qual está presentado ante Urraca de Vaños escrivano de provinçia residente en Madrid con la carta de çenso del principal y se están haciendo dilligençias.

(Sigüença) Antonio Caballero de Olivares, vezino desta cibdad pagaba al convento tres mill mrs de çenso en cada un año, y redimíolo en ocho de henero deste año deste año de seysçientos y desde primeros del dicho mes hasta el día que lo redimió corrió de réditos çiento y quinçe mrs que se le cargan al dicho Morales.

(ídem) El dicho Antonio Caballero pagaba al convento mill mrs cada año de réditos de otro çenso y redimíolo el dicho día oçho de henero de seysçientos y montó la rata treynta y ocho mrs cárgase.

Alonso de la Peña vezino que fue desta cibdad y sus herederos pagan al convento mill mrs de rédito de un censo ada un año y cárganse al mayordomo los deste año de seysçientos.

Juan de Vinuesa vezino desta çibdad heredero de Eba la Blanca su madre, segunda muger que fue de Andrés Martínez y primero lo abía sido de Pablo de Vinuesa, paga al convento mill y quynientos mrs de çenso cada un año sobre una casa y una viña cárgansele los de este dicho año de seysçientos.

(Congostrina) Sobre los bienes que están en Congostrina de una capellanía que fundó Andrés Martínez tabernero en la yglesia del dicho lugar tiene el convento tres mill y doçientos y cinquenta mrs cada un año cárganse al mayordomo y éstos bienes los administra Diego Gonçález cura de la Zarçuela.

(Sigüenza) Jusepe López mantero, vezino de Sigüença paga al convento en cada un año mill y quynientos mrs de çenso y los de este año de mill y seysçientos se le cargan al dicho mayordomo.

(Sigüença) Viçente de Rejos y la muger de Juan de Escalona que antes estubo casada con Damián de la Fuente pagan cada un año al convento quinientos mrs de çenso. Cárganse los deste año.

(ídem) Andrés Gutiérrez vezino desta çibdad paga quatro mill mrs de çenso cada un año y los de esta de seysçientos se cargan.

(Trillo) Juan de Segobia y Julián de la Puerta vezinos de Trillo pagan cada un año al convento oçho mill y treynta y çinco mrs. Cárgansele al mayordomo los deste año de seysçientos.

(Sigüenza) La de Pedro de Gonzalo perayle ? biuda hija de Pedro Sanz vezina desta çibdad paga cada un año docientos y quarenta mrs de censo cárgansele al mayordomo los de este año de seysçientos.

(Molina) Francisco Martínez Moreno vezino de la villa de Molina paga en cada un año al convento çinco mill y treçientos y çinquenta y siete mrs de çenso, los del año de esta quenta se cargan.

(Torija) Juan del Çerro ? y los herederos de Diego Sotil vezinos de Torija pagan en cada un año seis ? mill y quynientos mrs de çenso. Cárgansele al mayordomo los deste año de seysçientos.

(Guadalaxara) Alonso de Çercadillo vezino de Guadalaxara tomó a çenso del convento quinientos ducados sobre la heredad que de el compró en tórtola. Paga en cada un año treçe mill y treçientos y noventa y seys mrs de réditos, cárganse los deste año.

(Atiença) Los herederos de Rodrigo de Ucedo vezino que fue de la villa de Atiença pagan al convento en cada un año ocho mill mrs. Cárganse al mayordomo los de este de seysçientos.

(Villaverde) Francisco de Ambrona y Miguel del Olmo y consortes vezinos de Billaverde pagan cada un año mill y quinientos mrs de çenso y los de este de seysçientos se cargan al dicho Juan de Morales.

(Romanillos de Atiença) Francisco Moreno y Juan de Bonafor (bonafoz?) y Pablo de Galbe y consortes, vezinos de Romanillos de Atiença pagan mill y beynte y seys mrs de çenso cada un año. Cárganse al mayordomo.

(Guijosa) Juan de Garbajosa y Bartolomé de Mingo vezinos de Guijosa pagan cada un año al convento dos mill y seysçientos y setenta y oçho mrs de çenso. Los deste dicho año se le cargan.

(Canales) Antón Díaz y consortes vezinos de Canales pagan al convento cada un año mill y quinientos mrs de çenso los de este año se cargan.

(Villel) Los herederos de Diego de Morales clérigo de Villel pagan en cada un año, dos mill y doçientos y nobenta mrs, cumplióse el plazo para el día de todos sanctos deste año de seysçientos cárgansele.

(ídem) Francisco de Sancho y María Herguija vezinos de Villel pagaban dos ducados de réditos de çenso en cada un año. La María Herguija redimió su mitad a húltimo de diçiembre de 99 años, la otra mitad se le carga al mayordomo deste año de seysçientos.

(ídem) El concejo y particulares de la villa de Villel pagan cada un año quatro mill y diez y siete mrs. Cumplióse el plazo el día de San Miguel deste año de seysçientos cárgansele al mayordomo.

(Torremocha) Los herederos de Gil Quaresma vezino de Torremocha del campo pagan tres mill mrs de çenso en cada un año, plazos a junio y navidad cárgansele al mayordomo los deste año de seysçientos.

(Trillo) Los herederos de Françisco de Aguilera vezino que fue de Trillo y Juan de Carrascosa que lo paga por ellos, pagan al convento cada un año quatro mill y diez y siete mrs de çenso pagas a San Juan y navidad, los deste año se cargan al mayordomo.

(Sigüenza) Juan de Usarte pagaba de çenso en cada un año quinientos y treynta y seys mrs sobre las casas que compró de Bernabé Laso vezino de Sigüença, redimiolos a diez y siete de febrero deste año de seysçientos montó la rata desde la navidad hasta el dicho día setenta y nuebe mrs los quales se cargan al mayordomo.

(Las Ybiernas) Los herederos de Martín de Sotodosos vezino de las Ybiernas pagan en cada un año doçientos y sesenta y siete mrs. Los de este de seysçientos se le cargan al dicho Morales.

(Sigüenza y Alcolea) Juan Pérez soçhantre y Juan de Flores Martínez y consortes vezinos de Alcolea y Garbajosa pagan al convento en cada un año mill y oçhoçientos y setenta y çinco mrs de çenso cárgansele.

(Sigüenza) El canónigo Oçes ? paga en cada un año al convento çinco mill y treçientos y çinquenta y siete mrs de çenso pagas a sant Juan y navidad, cárgansele al mayordomo los de este año.

(Sáuca) La de Juan Martínez biuda y consortes vezinos de Sáuca pagan en cada un año tres mill mrs de çenso. Es el plazo a beynte y siete de septiembre. Cárgansele al mayordomo los del dicho año.

(Algora) Juan Labrador vezino de Algora heredero de Andrés Martínez ? de la Casa paga al convento en cada un año çinco mill y treçientos y çinquenta y siete mrs de çenso sobre la haçienda que compró de Francisco Quijada cura de Algora. Cárganse los deste año.

(Sigüenza) La de Gerónimo de Flores buida vezina de Sigüença paga en cada un año mill y quinientos mrs de çenso a sant Juan y Navidad. Los de este año se le cargan al dicho mayordomo.

(Villasayas) Françisco Hernández y consortes vezinos de Villasayas pagan al convento en cada un año dos mill y seysçientos y setenta y oçho mrs y medio cárgansele los de un año que se cumplió a honce de abril deste año de seysçientos.

(Navalpotro) Juan de las peñas y çonsortes vezinos de Nabalpotro pagan en cada un año mill y treçientos y treynta y nuebe mrs es la paga a honce de abril y cárganse al mayordomo los deste dicho año.

(Torremocha) Los herederos de Gerónimo Claro vezinos de Torremocha del Campo pagan al convento con cada un año mill y quinientos mrs de çenso a sant Juan y Navidad cárgansele al mayordomo los de este año.

(Sigüenza) Los herederos de Miguel Ramírez vezino que fue desta cibdad pagan en cada un año çinco mill y treçientos y çinquenta y siete mrs de çenso pagas a sant Juan y navidad y los bienes ypotecados los poseen Andrés y Gaspar de Torres y se le cargan al mayordomo.

(Mandayona) Felipe de Morales vezino de la villa de Mandayona paga de çenso al convento en cada un año çinco mill y treçientos y çinquenta y siete mrs es el plazo a húltimo de mayo. Cárgansele.

(La Riva) El conçejo de la villa de la Riba de Santiuste paga de çenso en cada un año çinco mill y treçientos y çinquenta y siete mrs y es el plazo a çinco de agosto. Cargose al mayordomo los de este año.

(Torremocha) Gil Quaresma y Andrés de Torralba y sus herederos vezinos de Torremocha del Campo, pagan al convento en cada un año mill y oçhoçientos y setenta y çinco mrs por Pasqua de Resureción cárganse.

(ídem) La muger e hijos de Gerónimo Claro y los herederos de Andrés de Torralba vezinos de Torremocha del Campo, pagan cada un año dos mill y seysçientos y setenta y ocho mrs y medio, plazo a Pasqua de Resureción de cada un año y cárganse los de este año de seyscientos.

(Abánades) Juan Navarro y Pedro Gil vezinos de Abánades pagan en cada un año mill y oçhoçientos y setenta y çinco mrs de çenso plazo a nuestra señora de septiembre. Cárgansele al mayordomo los de este año.

(Baraona) Domingo de Hernando y consortes vezinos de la villa de Baraona pagan en cada un año çinco mill y treçientos y çinquenta y siete mrs de çenso plazos a san Juan y navidad cárganse al mayordomo.

(Algora) Juan de Miguel y consortes vezinos de Algora pagan de censo en cada un año al convento çinco mill y treçientos y çinquenta y siete mrs pagas a san Juan y Navidad. Los de este año se le cargan.

(Romanillos de Medinaceli) La de Miguel Texedor biuda vezina de Romanillos de Medina paga en cada un año dos mill y seisçientos y setenta y oçho mrs y medio de çenso, pagas a san Juan y navidad. Cárganse los deste año.

(Torremocha) Francisca Ballestera y Juana de las Mozas biudas vezinas de Torremocha del Campo pagan al convento tres mill mrs de çenso en cada un año cárgansele al mayordomo los del año desta quenta.

(Sigüenza) Melchior Juárez vezino de Sigüença paga en cada un año dos mill mrs de çenso, pagas a sant Juan y navidad cárgansele al dicho mayordomo los deste año de seysçientos.

(ídem) Juan de Carabias bordador vezino de esta çibdad paga al convento en cada un año tres mill mrs de çenso plazos a san Juan y navidad cárgansele los deste año al mayordomo.

(Atiença) Tristán de Viudo ? vezino de la villa de Atiença paga cada un año dos mil y seysçientos y setenta y oçho mrs y medio de çenso es la paga a primero de agosto. Cárgansele los de este año.

(Mandayona) Bartolomé Adán hijo de Pedro Adán vezino de Mandayona paga en cada un año al convento seteçientos y çinquenta mrs plazo a sant Juan y navidad. Cárgansele los de este año.

(Marazobel) Juan de Mingo y consortes vezinos de Marazobel pagan de çenso en cada un año diez mill y seteçientos y catorçe mrs plazos a sant Juan y navidad. Los deste año de seysçientos se cargan.

(Sigüenza) Juan Caballero vezino de Sigüença paga cada un año dos mill y seysçientos y setenta y ocho mrs y medio de çenso pagas a sant Juan y navidad cárgansele al diçho mayordomo.

(Sáuca) Pedro de Luzón vezino de Sáuca paga de çenso cada un año dos mill y seysçientos y beynte y cinço mrs plazos a san Juan y navidad. Cárgansele al mayordomo los de este año de seysçientos.

(Alpanseque) Françisco de Sienes y consortes vezinos de alpanseque pagan de censo al convento en cada un año diez mill y seteçientos y catorçe mrs a sant Juan y Navidad. Los del año desta quenta se le cargan.

(Durón) Pedro Ruyz y Gaspar Castilla vezinos de Durón pagan dos mill y quynientos mrs de çenso cada un año plazo a siete de mayo cárgansela al mayordomo los del dicho año de seysçientos.

(Trillo) Los herederos de Martín bacas clérigo vezino que fue de Trillo paga en cada un año dos mill y seysçientos y setenta y oçho mrs y medio de censo. Plazo a beynte y quatro de marzo cárgansele.

(Cogolludo. Redimieron los quinientos ducados) Alonso Brabo ? y consortes vezinos de Cogolludo tenían a çenso mill ducados de principal a razón de catorçe mill el millar y desde Navidad fin de nobenta y nuebe hasta nuebe de agosto deste año de seysçientos monta la rata diez y seys mill y quynientos y beynte y quatro mrs los quales se cargan al dicho mayordomo.

(ídem) El dicho día nuebe de agosto del dicho año se redimieron los quinientos ducados de .. mill del dicho çenso y los quinientos se quedaron cargados y montaron desde nuebe de agosto hasta Navidad fin del dicho año de mill y seysçientos cinco mill y beynte y dos mrs los quales se cargan al dicho mayordomo.

(beneficio del Arciprestadgo de Ayllón) Los benefiçios de Ribota Saldavia y el corral en el largo de Ayllón los tienen arrendados Francisco Ximénez y Cristóbal de Abel vezinos de Sigüença por sesenta y quatro mill mrs cada un año pagas a sant Andrés y casimodo cárgansele al mayordomo y son la mitad de la paga de sant Andrés frutos del año, digo que la paga de casimodo es de los frutos de nobenta y nuebe y la de sant Andrés es de los frutos del año de seysçientos y ansi quedan debiendo la paga de casimodo de seysçientos y uno para acabar de pagar los frutos del año de seysçientos.

(el Arciprestadgo de Molina) Los benefiçios de prados redondos y Allustante en largo de Molina los tienen arrendados Francisco de Arieta ? y Francisco de la Muela Gálbez, vezinos de Molina por quarenta mill mrs cada un año y el convento paga el escusado. Cárgansele al mayordomo y los beynte mill mrs dellos son de la paga de casimodo deste año de seysçientos con que se acabaron de pagar los frutos del año de nobenta y nuebe y los beynte mill mrs de la paga de sant Andrés deste dicho año de seysçientos son para quenta de los fructos del.

(Préstamo de Val de Rebollo) Juan Lagúnez de San Francisco vezino de Cifuentes tiene arrendado el préstamo que el convento tiene en Valderrebollo, por diez y ocho mill mrs en dos pagas, casimodo y san Andrés. Cárgansele al mayordomo y con la paga de casimodo deste año de seyscientos se acabaron de pagar los frutos del año de nobenta y nuebe y la otra paga de san Andrés es por que de los frutos deste año de seysçientos y dellos se resta debiendo la paga de casimodo del año que biene de seysçientos y uno.

(gallinas) demás del pan que pagan los conçejos de Torremocha y la Morquera del arciprestadgo de Ayllón que ba cargado en la quenta del pan deste año, pagan ansi mismo doçe gallinas cada año y por haçerle al mayordomo comodidad se le dan en diez y ocho reales ?

(gracia que hiço su señoría de fr. D. Lorenzo) Mas se le cargan al dicho mayordomo cinquenta ducados en reales que su señoría el obispo fray don Lorençio de Figueroa y córdoba dio de gracia al convento a diez y nuebe de abril deste año de seysçientos que es el de esta quenta.

(Alimentos de Doña María de San Clemente) Ansimismo se le cargan al dicho Juan Morales mayordomo çinco mill y doçientos mrs de los alimentos de la señora doña María de San Clemente de medio año desde primero de julio hasta fin de diçiembre deste dicho año de seysçientos.

+Suma el cargo desta húltima plana
+la primera plana del dicho cargo suma
+la segunda plana suma
+la terçera plana suma
+suma la quarta plana
+la quinta plana que es la de enfrente suma

Por manera que suma y monta el cargo de mrs que de esta quenta se le hace al dicho Juan de Morales mayordomo quinientas y ochenta y dos mill y treçientos mrs y medio de la manera que pareçe en las seys planas que ban reduçidas en esta, y el dicho Juan de Morales lo firmó de su nombre día mes y año contenido en la cabeza destas quentas (firma: Juan Morales)

Descargo de mrs de el año de 1600

(Carnero y vaca) Primeramente de le descargan al dicho Juan Morales mayordomo nobenta y un mill y quinientos y beynte y quatro mrs que montaron tres mill y quinientas setenta y quatro libras y media de carnero ... algunas libras de vaca a diferentes preçios todo lo qual se gastó en el sustento del convento el dicho año de seysçientos como pareçió por la quenta y libro de las provisoras.

(despojos de sávados) menudos y cosas de grosura para los sávados, montó el gasto de todo el año .... seys mill y nobeçientos y diez y seys maravedís los quales se les .. en quenta.

(huebos) los huebos que se compraron en todo el dicho año de seysçientos fueron oçhoçientas y nobenta ? y çinco doçenas a diferentes preçios que montaron quarenta y tres mill y çiento y diez y nuebe mrs descárgasele al dicho Juan Morales.

(Pescado) El pescado fresco y salado que se gastó en el dicho convento en todo el dicho año de seysçientos montó treynta y seys mill y seteçientos y cinquenta ? y un mrs como pareció por el libro de las provisoras y se le descargan al dicho mayordomo.

(Azeite y vinagre) El aceyte y vinagre que en todo el dicho año se gastó y compró para el convento montó çinquenta y seys mill y quatroçientos y cinquenta mrs, los quales se le reçiben en quenta.

(Toçino) Ytem se compraron honçe lechones gordos para el gasto de toçino salado para el convento en el dicho año y todos costaron treynta y quatro mill y treçientos y un mrs y medio descárganse.

(Aves) Las abes que se compraron en todo el diçho año de seysçientos para el gasto del convento montaron nuebe mill y treçientos y beynte y tres mrs y medio, y descárgansele al mayordomo.

(fruta) La fruta que se gastó en el dicho convento en todo el dicho año de seysçientos montó nuebe mill y nobeçientos y nobenta y nuebe mrs, los quales se le reçiben en quenta al dicho Morales.

(Vino) El vino que se a gastado en todo el dicho año de seysçientos en el conbento monta çinquenta y quatro mill y treçientos y noventa mrs como pareçió por el libro de las provisoras descárgase.

(Azúcar y miel) El azúcar y miel que en el dicho año se gastó en el convento, montó honçe mill y beynte y siete mrs descárgansele al mayordomo.

(Leña) Gastáronse en el dicho convento en todo el dicho año noveçientas y çinquenta y oçho cargas de leña, que a diferentes preçios montaron quarenta y un mill y seteçientos y nobenta y çinco mrs.

(obras) Los reparos que se hiçieron en la casa este dicho año montaron tres mill y doçientos y nobenta y tres mrs como pareció por menudo y ansi se le reçiben en quenta al dicho mayordomo.

(misas y çera) Las misas y fiestas que el convento tiene obligaçión de hacer deçir que son las escriptas en tablas en el coro bajo, y el gasto de la çera que para lo dicho ubo, en todo el dicho año de seysçientos montó beynte mill y quinientos y seys mrs descárganse.

(Bulas) A las freylas, criadas y mandaderas que fueron siete, se les dieron este dicho año bulas de cruzada y monta la limosna de ellas catorçe reales y se descargan al mayordomo.

(gasto de criadas) A las dichas freylas se les suele dar calçado y tocas y camisas y otras cosas y el gasto que en esto se hizo en todo el diçho año de seyscientos montó quatro mill y treynta y seys mrs como pareció por menudo y ansi se descargan.

A tres criadas que sirben en el convento se les da a cada una seys reales cada mes y calçado, los salarios de todo el dicho año montaron seys mill y seteçientos y treynta y dos mrs, y el dicho año sirbieron Catalina Yerro de Algora, y Ana de Olaya de Ymón todo el año entero y Ana de Bartolomé de Villasayas desde primero de abril del dicho año de seysçientos hasta fin de diciembre.

(mandadera) A la mandadera de hordinario de le da el calçado y toca que a menester y raçión y casa en que biba, el calçado de la susodicha y de las criadas de todo el dicho año montó dos mill y seteçientos y çinquenta y siete mrs, descárgansele al mayordomo.

(extraordinarios) De labar las ropas y gastos extrahordinarios como son pasas, almendras, arroz, bedriado, açafran y toda espeçia, cáñamo y otras menudençias, y algunas mejoras que se haçen en la comida del convento, montó todo çinquenta mill y quatroçientos y treynta y oçho mrs como pareçió por el libro de las provisoras. Recíbensele en quenta al mayordomo.

(excusados Alcolea) Pagose del escusado del préstamo de Alcolea de las pagas de mayo y octubre deste año de seysçientos, seteçientos y beynte y seys mrs descárgansele al mayordomo.

(fanegillas) Del medio préstamo de las fanegas del arciprestadgo de Almazán ... pagas dichas del dicho año se pagó del escusado mill y nobecientos y nobenta y quatro mrs descárgasele.

(Valderrebollo) Del préstamo de Valderrebollo del escusado de las dichas pagas se pagó el dicho año nobeçientos y nobenta y tres mrs descárganse.

(Pradosredondos) De los benefiçios de Prados Redondos y Allustante que tiene el convento se pagó de escusado de las diçhas dos pagas de mayo y octubre quatro mill y quinientos y treynta y siete mrs.

(Capellán) Al bachiller Torres, capellán del convento, está obligado a deçir cada día misa por las señoras fundadoras y religiosas del convento bibas y difuntas, por lo qual se le da cada año çinquenta ducados de salario, demás del trigo y çebada que ba descargado en la quenta del pan deste año, aquí se descarga el dinero.

(Sacristán) A Françisco Vizcayno sacristán por el cuydado que tiene de la yglesia y porque sirbe a las misas se le da de salario quatro ducados en cada un año, reçibense en quenta los de este.

(Convento de Villaviciosa) Al prior y frayles del convento de sant Blas de Villaviçiosa que es de la horden de Sant Gerónimo se les dan cada un año çinco mill mrs en cada un año el domingo de casimodo porque cumplan la obligaçión que tienen de deçir ciertas misas por los padres de las señoras fundadoras, descárganse los de este año.

(Letrado) Al doctor Álbarez abogado se le dan de salario quarenta y quatro reales cada año porque se haga los negocios del convento descárgansele al mayordomo los deste año de seysçientos.

(Propinas del día de Señor Santiago) El día de Santiago el Çebedeo que es la adbocaçión de la Casa a la señora abadesa y religiosas que asisten a las primas, bísperas y a la misa, se les dan cada quatro reales de propina y a cada freyla un real, y aunque estén enfermas se les da lo mismo y este año de seysçientos montaron estas propinas oçhenta y dos reales los quales se descargan al mayordomo.

Algunas señoras religiosas desta casa demás de las dotes con que fueron reçibidas, truxeron algunas cantidades de dineros los quales se heçharon en çenso con la haçienda del convento y el con-

(Algunas religiosas) vento les da a las diçhas religiosas lo que a cada una toca, conforme a lo que truxo y como ban muriéndose las dichas religiosas se ba quedando para el convento lo que se les daba, no se diçe en particular lo que se da a cada religiosa, porque presente la señora abadesa que por tiempo es, haçe quenta el mayordomo con las religiosas que lo an de aber y se les paga y lo que se les dio este año de seysçientos montó doçientos y quarenta y oçho reales que se le descargan al mayordomo.

(ídem) Reçíbensele en descargo al dicho mayordomo oçho mill y çinquenta y seys mrs por razón que quando se compró el juro que está sobre las alcabalas de la villa de Molina, doña Catalina de Cáceres dio cinco mill y doçientos y treynta y seys mrs y doña Ysabel Niño de Guzmán y doña Antonia su hermana dieron setenta y quatro mill mrs y Dionisia de Valdés dio çinquenta y dos mill treçientos mrs, todas religiosas en el dicho convento, para ayuda a comprar el dicho juro, y que el convento lo gozase para siempre y para ayuda a las necesidades que tubiesen las susodichas el convento les hace merced en cada un año de los mrs que montan las dichas sumas, a razón de catorçe mill mrs el millar y las religiosas an de aber los dichos ocho mill y cinquenta y seys de la rata desde beynte y quatro de febrero del año de seysçientos hasta húltimo día del dicho año, y en presencia de la señora abadesa estando tomando esta quenta dixeron se daban por contentas dello.

Este año no ubo salario de confesor, porque los frayles de casa de su señoría confesaron el convento y no se les dio cosa alguna.

En este dicho año de seysçientos sirbieron al convento de médicos el doctor González y doctor León y demás de las ocho fanegas de trigo y ocho de çebada que se les dieron y ban descargadas en la quenta del pan, se dan seys ducados, y cada uno dellos sirbió año y se les pagó . Descárganse al mayordomo.

(Medicinas) A Álbaro de Deça boticario se le pagaron beynte y quatro mill ... y quarenta y quatro mrs de las mediçinas que dio para el convento en todo el dicho año de seysçientos y aunque montaban mas cantidad, se concertaron en esta suma, la qual se le descarga al dicho mayordomo.

(herrador) A Bartolomé de Gonçalo herrador por usar su ofiçio con el macho de casa se le dan cada un año diez y seys reales descargados de el año desta cuenta.

(Cargado y no cobrado) Reçíbensele en descargo al dicho Juan Morales, diez mill y setecientos y catorce mrs y medio de lo corrido del çenso del señor de Baydes que le ban cargados de todo el año de seysçientos, y porque no se an cobrado se le reçiben en quenta y se adbierte que quando se cobre an de ser para el convento suya y ansi mismo se advierte que el año de 1599 se le descargó al mayordomo otra tanta cantidad y que cobrándose será hacienda del convento como está dicho arriba.

En el año de 1599 se diçe en la quenta que de lo que debía el señor de Baydes de los años de 1595, 1596, 1597 está debiendo çinco mill y treçientos y çinquenta y seys mrs y medio y ansi mismo se adbierte que es haçienda del convento quando se cobren.

(Reparo en Riosalido) En los meses de Julio, agosto y nobiembre deste dicho año de seysçientos se reparó el pajar de la media heredad que tiene arrendada Alonso de Çercadillo en Riosalido, y se gastaron cinco mill y quatroçientas y nobenta y nuebe mrs y medio en esta manera diez ducados que

Se pagaron a Pasqual de Villanueba que es el que hizo la obra y reparo y lo demás de materiales como pareçió por carta de pago y memorial por menudo que mostró el mayordomo.

(Azequias) En el término de la diçha villa de Riosalido ay otra heredad que la tiene arrendada Pedro Algarero en la qual se hicieron nobenta y seys varas de azequias y dellas se pagó a Juan de la Llana quatroçientos y oçhenta mrs mostró carta de pago descárgansele.

(Reparo en Anguita) En el término del lugar de Anguita ay otra heredad que la tiene arrendada Antón Moreno y consorte, y tiene un pajar que se reparó en este dicho año, y de manos y materiales se gastaron quinçe reales y se pagaron a Juan Agraz mostró carta de pago.

(escrituras) A Alonso Pérez Moreno escribano se le pagaron diez reales de la copia que sacó del previlegio del juro de Molina y de una carta de pago que se otorgó ante el. Descárgansele al mayordomo.

(Gasto en un ...) Reçíbensele en quenta al dicho mayordomo mill y trecientos y setenta y siete mrs de las costas del pleyto que se a traydo con los herederos y acreedores de Gerónimo Claro vezino que fue de Torremocha y en esta suma entran doçe reales que se pagaron de asesorias.

Mas se le descargan çinco reales de los recados que entregó en Cogolludo y en cobrar lo corrido del año de nobenta y nuebe.

(De la solicitación de el juro de Molina) Reçíbensele en quenta tres mill y seysçientos y setenta y seys mrs que pagó a Francisco Pérez de Vascones los tres mill y doçientos mrs que por su mano se dieron a quien soliçitó la compra del juro de Molina y los quatroçientos y setenta y seys mrs de las escripturas que se hiçieron de la venta del dicho juro.

(Pendiente de dinero y cajas) Mas pagó a Juan Sanz arriero por llebar el dinero para la compra del dicho juro a Madrid beynte y siete reales.

De dos cajas que se hiçieron para llebar el dinero seys reales.

Gaspar de Morales fue a llebar este dinero a Madrid y se detubo oçho días en yda, estada y buelta, diéronsele tres mill mrs por las diligencias que hiçieron Alonso Pérez Moreno escribano y Juan Caritio alguaçil mayor en los bienes de Miguel Ramírez. Se les dieron doçe reales a entrambos.

(La compra del juro de Molina) Ytem ciertos despaçhos que se ynbiaron a Madrid para la compra del Juro de Molina costaron doçe reales.

(Porte de trigo) Truxo el dicho mayordomo çinquenta fanegas de trigo del lugar de Horna y pagó del porte oçhocientos y sesenta y siete mrs.

(Ocupación del mayordomo) En este dicho año de seysçientos se ocupó el dicho mayordomo oçho días en yr a la Morquera y a Torremocha de Ayllón, y Torremocha del Campo, por cada día se le descargan honçe reales.

(para ayuda a çitar) Por los gastos de çitaçiones y viajes de caminos de todo el año de esta quenta se le descargan mill mrs.

(Salario de mayordomo) Mas se le descargan doçe mill mrs del salario del año desta quenta que es lo que se le da de más de el pan que ba descargado.

(Salario de quentas) Reçíbensele en quenta al dicho Juan de Morales mayordomo quarenta y quatro reales que pagó de escribir y autoriçar estas quentas.

(Advertencia) El dicho mayordomo diçe que quede adbertido en estas quentas que los herederos de Diego Sotil y Juan del Cerro vezinos de Torija le deben dos años y medio de réditos del çenso que en ellos tiene el convento, por lo qual tiene executado en la haçienda que está en Ciruela ante Juan de Montoya escribano de Yta y que si hechas

las diligencias jurídicas ubiere alguna quiebra se lea de reçibir en descargo entregando las dichas diligençias o su dellas.

Ansimismo de dos çensos que el convento tiene sobre los bienes de Gerónimo Claro vezino que fue de Torremocha se le deben beytne y oçho ducados de réditos hasta la paga de Navidad fin del año de seysçientos. Ay sentençia en favor del convento para que se tomen los bienes ypoticados por tasaçión. Si obiere alguna quiebra en este se le an de descargar los dichos beynte y oçho ducados.

Ytem de otro çenso que pagaban Andrés Martínez y Eva la Blanca su muger, la qual primero fue casada con Pablo de Vinuesa, zurador, y después que murieron los dichos Andrés Martínez y Eva la Blanca un hijo del dicho Pablo de Vinuesa se opuso a la exon no está determinada la causa. Si saliere sentencia contra el convento se le a de reçibir en descargo al dicho Juan de Morales.

Suma la primera plana deste descargo
La segunda plana monta
La tercera plana monta
La quarta plana que es la desta otra parte suma

Suma el descargo que en toda esta quenta a dado el dicho Juan de Morales mayordomo seysçientas y honçe mill y quatroçientos y quarenta y quatro mrs como del parece.

Sumó el cargo que se le hizo de mrs al dicho Juan de Morales quinientos y ochenta y dos mill y treçientos mrs y medio.

Y conferido el cargo con el descargo de mrs es alcançado el dicho Juan de Morales mayordomo al convento por beynte y nueve mill y çiento y quarenta y tres mrs y medio y en la quenta del pan que dio el dicho mayordomo queda alcançado por doçientas y sesenta y tres fanegas de trigo como desta quenta pareçe y el alcance que se le hizo de çebada ba cargado a dinero en esta quenta de mrs como todo consta y parece por estas quentas deste dicho año de mill y seysçientos, las quales tomó y reçibió por mandado de su Señoría don Juan Chacón de Narbáez, su mayordomo y contador y el dicho Juan Morales las dio en la forma diçha y juró aberlas dado bien y fielmente dixo que siempre que a su notiçia venga algún herror lo manifestará y consintió el alcançe de las doçientas y sesenta y tres fanegas de trigo que en ellas se le haze y con esto las aprobaron y dieron por buenas y cada uno lo firmó de su nombre por lo que le toca y se fenescieron y acabaron en la dicha cibdad de Sigüenza a beynte días del mes de septiembre del dicho año como en la cabeça desta quenta pareçe siendo presentes por testigos Baltasar Fernández y Diego del Rincón y Gaspar de Morales, vezinos y estantes en Sigüenza ba totado ? fue que lo redimieron dicho y enmendado quarenta totado ? es do pase y no dañe.

(firmas)

Referencias

Libro de contabilidad (principia a finales del siglo XVI) del Convento de monjas clarisas de Santiago el Zebedeo, de Sigüenza. Sin catalogar. Archivo Histórico Diocesano de Sigüenza

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