Called from/Referenciado desde: Histgüeb: Convento de Santiago el Zebedeo

Libro de contabilidad del convento de Santiago el Zebedeo, Sigüenza. Cuentas Ejercicio 1599-1600

Tribuna de la iglesia de Santiago el Zebedeo antes de 1936
Tribuna desaparecida de la iglesia de Santiago Apóstol, mostrando celosía coro del convento

CUENTAS EJERCICIO 1599 -1600

En la cibdad de Sigüença a doce días del mes de junio de mill y seyscientos años, estando en la grada y locutorio del monasterio de señor Santiago el zebedeo de esta dicha cibdad, su merced el licenciado don Juan Chacón de Narbáez canónigo en la sancta yglesia de la dicha cibdad, comisario del Santo Officio de la Inquisición en todo el distrito de Quenca persona nombrada por su señoría de fray don Lorenço de Figueroa y Córdoba obispo y señor desta cibdad del consejo de su magestad católica ? a quien (co)mo prelado y superior del dicho conbento incumbe la visita y quentas de la haçienda del dicho convento y estando presentes las señoras doña María de Coca ? abadesa y doña Cathalina de Funes ? vicaria en el dicho conbento y las señoras doña María de Barrio Nuebo, doña Luysa de Funes, doña María Beltrán, doña Françisca de Rojas ?, doña Luysa Valdés, todas Monjas en el dicho monasterio y en su presencia por si y por las ausentes e ympedidas que no se hallaron presentes (ilegible) de todos los fructos granados y menudos, y réditos de juros y censos (ilegible) demás cosas tocantes y pertenecientes a la dicha casa de un Año entero que se quenta desde principio de henero de nobenta y nuebe años hasta último de diciembre del dicho año, las quales quentas se le reçibieron por cargo y descargo en la forma y manera siguiente.

Cargo de pan contra Juan Morales, Mayordomo de los fructos del Año de 1599

Primeramente se le cargan doçientas y siete fanegas y tres celemines de trigo en que fue alcançado en la quenta de los fructos del año pasado de mill y quinientos y nobenta y ocho.

Riosalido

Pedro de Cercadillo y Antón Claro, vezinos de Riosalido tienen arrendada la heredad que dicen la grande, en término del dicho lugar, en sesenta y dos fanegas de pan por medio, y este Año de nobenta y nuebe es el segundo de los oçho años del arrendamiento las quales se le cargan.

Martín de Marigil, vezino del dicho lugar tiene arrendada otra heredad que es la que solía tener Juan Ramos, por seys fanegas de pan por medio, las quales pagó Pedro Algarero y se le cargan al mayordomo y se adbierte que para el año 1600, ay nuebo arrendamiento, ase de mostrar.

Martín de la Torre, vezino del dicho lugar tiene una heredad de que paga cada un año fanega y media de pan por medio, y cárganse los fructos del dicho año de 1599

La Barbolla

Francisco Sardina vezino de la Barbolla tiene arrendada una heredad en término del dicho lugar, paga cada año dos fanegas y media de pan por medio, y se le cargan al mayordomo las del año de 1599.

Sáuca

Juan Moreno, vezino del lugar de Sáuca, tiene arrendada una heredad en término del dicho lugar, en quinçe fanegas y media de pan por medio, y se le cargan al mayordomo las del dicho año de 1599.

Gerónimo Gil y Balthasar de Gonçalo vezinos del dicho lugar de Sáuca pagan de otra heredad treçe fanegas de pan por medio, la del dicho año se cargan al mayordomo.

Pedro del Amo, vezino del dicho lugar tiene otra heredad en el dicho término, de la qual paga beynte y dos fanegas de pan por medio y cárgansele al mayordomo las del dicho año 1599.

Francisco la Ribera y Juan Moreno, vezinos del dicho lugar de otra heredad pagan cada año diez y seys fanegas y media de pan por medio, las del dicho año se cargan al mayordomo.

Juan de Gonçalo y Francisco la Ribera vezinos del dicho lugar de Sáuca pagan de otra heredad doçe fanegas de pan por medio y cárganse al mayordomo las del dicho año.

El dicho Juan de Gonçalo de otra heredad paga doce fanegas de pan por medio, y las de los fructos del año se le cargan al dicho mayordomo.

Francisco de Gonçalo vezino del dicho lugar paga la cantidad doçe fanegas de pan por medio, cárgansele al dicho mayordomo las del dicho año de 1599.

Pedro de Luzón vezino del dicho lugar de Sáuca paga de otra heredad que tiene arrendada en término del dicho lugar otras doçe fanegas de pan por medio y se cargan al dicho mayordomo.

El dicho Pedro de Luzón paga de un prado y una haça que está en término del dicho lugar, seys fanegas de pan por medio y las del dicho año se le cargan al mayordomo.

Juan Cucharero, vezino del dicho lugar paga de otra heredad que tiene el conbento en término del dicho lugar, media fanega de trigo, y cárgasele al mayordomo la del año de 1599.

Pasqual Martínez vezino del dicho lugar de Sáuca paga de otra heredad que tiene arrendada çinco fanegas y media de pan por medio y las del dicho año se cargan al mayordomo.

Estrígana

Juan de Aparicio vezino de Estrígana, paga beynte y dos fanegas de pan por medio, de una heredad que tiene del conbento y se le cargan al mayordomo las del año de 1599.

Juan de Gonçalo y Pedro de Gonçalo vezinos del dicho lugar pagan de otra heredad que tienen arrendada beynte y dos fanegas de pan por medio, y se le cargan al mayordomo las del dicho año.

Juan Molinero y Hernando de Gonçalo vezinos del dicho lugar, tienen arrendada otra heredad en término del dicho lugar y pagan della beynte y çinco fanegas de pan por medio y se le cargan al dicho mayordomo las del año de 1599.

Bujarabal

Juan de la Casa y Martín de la Casa vezinos de Bujarrabal tienen arrendada otra heredad del conbento, en término del dicho lugar y pagan cada año doçe fanegas de pan por medio y las del dicho Año de 1599 se le cargan al mayordomo

Cubillas

La de Hernando de Mojares vezino de Cubillas tiene otra heredad del conbento en término del dicho lugar y paga cada año tres fanegas de pan por medio y cárgase al mayordomo.

Horna

Pedro de Março vezino de Horna tiene arrendada una heredad en término del dicho lugar, en beynte y dos fanegas de pan por medio, en que entra un arreñal y un pedazo de haza que solía andar de por si, y se arrendaba en una fanega de pan. Esta heredad está arrendada por ocho años y éste de 1599 es el segundo, cárgansele al mayordomo.

Mandayona

Miguel Garçía, vezino de Mandayona, tiene arrendada en el término de la dicha villa una heredad en ocho fanegas de pan por medio se le cargan al mayordomo las de este año.

Barbatona

Marín de Álbaro y Alonso las Juberías que residen en el dicho lugar, pagan quarenta y quatro fanegas de pan por medio de renta de la heredad que en término del dicho lugar tiene el conbento, cárgansele al mayordomo y este año de 1599 es el segundo año del arrendamiento.

Anguita

Miguel Redondo y Antón Moreno, vezinos de Anguita, tienen una heredad arrendada en diez y ocho fanegas de pan por medio, cárgansele al mayordomo y es el segundo año del arrendamiento.

Aguilar de Anguita

Diego Garçía vezino del dicho lugar paga cada año tres fanegas de pan por medio, de la renta de una heredad, cárgansele al mayordomo las de este año 1599.

Algora

Martín de Rodrigo vezino de Sigüença, tiene arrendada una heredad que está en término de Algora, en tres fanegas de pan por medio, y las deste año se le cargan al mayordomo.

Torremocha del Campo

Julián Llorente y Thomás Llorente su hijo, vezinos dela dicha villa, tienen arrendada una heredad en término della en diez fanegas de pan por medio, y cárgansele al mayordomo.

Cendejas de la Torre

Pedro Chena y Francisco de Gonçalo vezinos de Cendejas de la torre, tienen arrendada una heredad del conbento en el término del dicho lugar, y pagan cada año treynta y quatro fanegas de pan por medio, cárgansele al mayordomo las de este año de 1599.

Andrés de Abajo, vezino del dicho lugar paga nuebe fanegas de pan por medio de renta de otra heredad que tiene arrendada en término del dicho lugar, cárgansele al mayordomo las de este año de 1599.

Alcubilla

Matheo de Garçipérez, vezino del lugar de Alcubilla paga de otra heredad que tiene arrendada, tres fanegas de pan por medio, cárgansele al mayordomo las del dicho año.

Quintana Rubias de arriba

En el término de quintana Rubias de arriba obispado de Osma tiene el conbento una heredad y la tienen arrendada Alonso Díaz y Miguel de Andrés, vezinos de la dicha villa por nuebe fanegas de pan por medio, y este año es el segundo del arrendamyento, y cargáronse al mayordomo.

Torremocha y la Morquera

El conbento tiene de çenso perpetuo en cada un año sobre los conçejos de Torremoçha de Ayllón y de la Morcuera cien fanegas de pan por medio y cargánsele al mayordomo las deste año de 1599.

Medio préstamos de las fanegas de Almaçán

En el arçiprestadgo de Almaçán tiene el conbento un préstamo que llaman de las fanegas, que se cobra de los curas y benefiçios, que está situado sobre las primiçias y es cada año nobenta y seys fanegas de trigo, y las del dicho año se le cargan al mayordomo.

Préstamo de Alcolea de Atiença

El conbento tiene un préstamo en Alcolea lugar del arciprestadgo de Atiença, de los fructos del año de 1599 se le cargan al mayordomo, quatro fanegas y diez çelemines y medio de trigo, y media fanega de çebada, y media fanega de centeno, y media fanega de abena, el trigo y çebada se carga en esta quenta al mayordomo y el centeno y abena se cargará a dinero en el cargo de maravedís.

Suma esta húltima plana del cargo del pan.
La primera plana deste cargo suma.
La segunda plana del dicho cargo suma.
Suma la terçera plana del dicho cargo.

Por manera que suma y monta el cargo de pan que se le hace al dicho Juan Morales mayordomo deste año de nobenta y nuebe quynientas y ochenta fanegas y siete celemines y medio de trigo y doçientas y setenta y tres fanegas de cebada y lo firmó de su nombre el día mes y año contenido en cabeça desta quenta. Digo que monta el dicho cargo quinientas y oçhenta y una fanegas y media y celemín y medio de trigo, y doçientas y setenta y tres fanegas y media de çebada y ansi lo firmó el dicho mayordomo. (firma: Juan Morales)

Descargo de pan fructos de 1599

(que se dieron a dinero para ayuda a los ...) Primeramente se le reçiben en descargo al dicho mayordomo doçientas y cinquenta y nuebe fanegas de trigo que se gastaron en el sustento del conbento en todo el dicho año de nobenta y nuebe como pareçió por cédulas de la señora abadesa. Recíbensele en descargo al diçho mayordomo treynta y una fanegas de trigo, al precio de las quales no se le a de cargar en la cuenta de mrs, porque esta cantidad se ahorró y ganó en todo el año de nobenta y nuebe del gasto hordinario que suele haçer el dicho conbento por aberse masado ? dentro de el todo el pan el dicho año, por horden de la señora doña Cathalina de (ilegible) y las dichas treynta y una fanegas de trigo que se vendieron a catorce reales y montaron quatrocientos y treinta y quatro reales, y con ellos y con otros quatrocientos nobenta reales que don Juan Chacón de Narbáez hizo de grazia al conbento, se les dio a las señoras religiosas del los avisos ? que se les suelen dar cada trienio que entra abadesa y éstos fueron del que fue la dicha señora doña Cathalina de Funes, y por la dicha razón se le pasan en quenta las dichas treynta y una fanegas de trigo.

(salario del capellán) El bachiller Torres capellán del conbento por la obligaçión de decir misa todo el año de nobenta y nuebe se le dieron de salario ocho fanegas de trigo y quatro fanegas de çebada, mostró carga de pago y se le descargan y los cinquenta ducados que se le dan en dinero se descargarán adelante.

(salario de médico) El doctor León médico de su salario de todo el año de 1599 se le reçiben en descargo al dicho mayordomo ocho fanegas de trigo y ocho de çebada, y en la quenta del dinero se le descargarán seys ducados que gana en dinero.

(ofrenda) El día de todos sanctos del dicho año de nobenta y nuebe en la misa de los difunctos se dio de ofrenda dos fanegas de trigo, reçíbensele en descargo al diçho mayordomo.

(son otras .. fanegas de cebada pagáronsele en el año de 600) A la fábrica de la yglesia de Riosalido se le dan en cada un año tres fanegas de trigo, y deste año de nobenta y nuebe se le reçiben en quenta al dicho mayordomo.

(limosna) A los frayles carmelitas descalços que están en esta cibdad se dieron de limosna dos fanegas de trigo, reçíbensele en quenta.

(hostias) A Françisco Vizcayno sacristán de Santiago, de las ostias que dio todo el diçho año de nobenta y nuebe se le dieron dos fanegas de trigo digo dos fanegas y media, descárgansele.

(Al mayordomo de Almazán) Al mayordomo del arçiprestadgo de Almazán por el trabajo y cuydado de dar en un lugar todo el trigo del préstamo de las fanegas de Almazán se le dieron seys fanegas de trigo. Recíbensele en descargo al dicho Juan Morales.

(que no se cobró y se cargó) En el dicho arciprestadgo de Almaçán no ubo primiçia en un lugar el diçho año de nobenta y nuebe, y perdiose por esta razón una fanega de trigo, la qual se le descarga al dicho Juan Morales mayordomo.

Pedro delgado, barbero, por el serbiçio de su ofiçio, se le daban

(salario de barbero) en cada un año nuebe fanegas de çebada y desde primero de henero de nobenta y nuebe hasta quinçe de agosto que murió se le dieron seys fanegas y celemín y medio de çebada, aunque no le pertenesçía tanto, por tenérselo dado el mayordomo se le reciben en quenta. Y desde el día que fallesció el dicho delgado sirbió Robles el dicho ofiçio, y hasta el húltimo día del año, ubo de aber dos fanegas y diez çelemines y medio de çebada y ansi se le reçiben en descargo las nueve ? fanegas de çebada al dicho mayordomo.

(para la cocina) Para el gasto de la cocina se dio una fanega de trigo en todo el dicho año de nobenta y nuebe, descárgansele al mayordomo.

(gasto del macho) En el sustento del macho que tiene el conbento para el serviçio de la Casa, se gastaron beynte y quatro fanegas de çebada digo veynte y quatro fanegas y media y recíbesele en descargo.

(salario de mayordomo) Descárgansele al dicho Juan Morales doçe fanegas de trigo de su salario de todo el año de nobenta y nuebe y el salario que se le da en dinero se le descargará en la quenta de mrs.

suma esta plana de descargo del pan
la plana de enfrente del dicho descargo, suma

Por manera que suma y monta el descargo del pan que da el dicho Juan de Morales, treçientas y treynta y çinco fanegas y media de trigo y quarenta y çinco fanegas y media de çebada.

Montó el cargo que se le hizo al dicho Juan de Morales quinientas y ochenta y una fanegas y media y çelemín y medio de trigo, y doçientas y setenta y tres fanegas y media de cebada.

Y según pareçe por la dicha quenta del pan, es alçancado en ella el dicho Juan de Morales mayordomo por doçientas y quarenta y seys fanegas y celemín y medio de trigo, y por doçientas y beynte y ocho fanegas de çebada y se adbierte que el trigo deste alcance lo a de pagar en grano, para el sustento de la Casa, y la çebada se cargará a dinero en la quenta de mrs que se sigue, y el dicho Juan Morales lo firmó, a mes y año contenido en la cabeça desta quenta (firmas)

Cargo de mrs contra el dicho Juan de Morales fructos del año 1599

(Alcanze de quenta) Primeramente se le cargan al dicho Juan de Morales mayordomo setenta y oçho mill y beynte y oçho mrs y medio en que fue alcançado de la quenta que dio de las rentas del año pasado de nobenta y oçho, como de la dicha quenta pareçe.

(trigo a dineros) Mas se le cargan çinquenta y quatro mill y doçientos y sesenta y quatro mrs de el preçio de las doçientas y beynte y oçho fanegas de çebada en que fue alcançado contadas a siete reales que es la premática de su magestad y montan lo dicho.

(centeno y cebada a dinero) Mas se le cargan çiento y oçhenta y seys mrs del precio de media fanega de çenteno y media fanega de abena, a la tasa real, que cupo al préstamo de Alcolea como pareçe por el cargo del pan antes desto.

(juros) Sobre las alcabalas desta çibdad de Sigüença tiene el conbento quinçe mill mrs en cada un año, pagados por terçios, a fin de Abril, fin de agosto y fin de diciembre por previlegio real, cárgansele al mayordomo los del dicho año.

El conbento tiene sobre las dichas alcabalas, quatro mill y ochoçientos y quarenta y tres mrs por previlegio que es el que diçen de Ysabel de Montoya, págase a los plazos dichos y cárgansele al mayordomo los deste dicho año.

Sobre las dicha alcabalas tiene el convento por otro previlegio real treynta y quatro mill mrs a las pagas diçhas y los que se cobraron este dicho año de nobenta y nuebe se le cargan al dicho Juan de Morales mayordomo.

Censos

Don Diego y don Françisco de Zúñiga padre e hijo señores de Baydes, pagan en cada un año al monesterio diez mill y seteçientos y catorçe mrs de çenso, los quales están cargados sobre unos juros en Xeréz de la Frontera y sobre un heredameinto de Bujarrapian ? y el dicho señor de Baydes tiene dado poder en causa propia para cobrar los corridos de un juro que tiene sobre las alcabalas desta çibdad, el qual está presentado ante Urraca de Vaño escribano de provinçia en Madrid, con la carta de çenso y se están haçiendo las diligencias.

Antonio Caballero de Olibares, vezino desta çibdad paga al convento mill mrs de çenso en cada un año, y los del dicho año de nobenta y nuebe se le cargan al mayordomo.

El dicho Antonio Caballero paga tres mill mrs cada año de otro çenso, y los de este dicho año de 1599 se le cargan al mayordomo.

Alonso la Peña vezino desta çibdad paga en cada un año mill mrs y los del dicho año se le cargan al mayordomo.

Juan de Vinuesa vezino desta çibdad, heredero de Eva la blanca su madre, segunda muger que fue de Andrés Martínez y primero lo abía sido de Pablo de Vinuesa, paga en cada un año mill y quinientos mrs, sobre una casa y una viña, cargándosele al mayordomo los del dicho año.

(Congostrina) Sobre los bienes que están en Congostrina de una capellanía que en la yblesia del diçho lugar fundó Andrés Martínez tavernero, tiene el conbento tres mill y doçientos y çinquenta mrs, administra los bienes Diego Gonçalez cura de la Zarzuela y el los paga, y los del dicho año se cargan al mayordomo.

Jusepe López Mantero vezino desta çibdad paga mill y quinientos mrs en cada un año, y se le cargan al mayordomo los del dicho año.

Viçente de Rejos y la muger de Escalona que antes fue muger de Damián de la fuente vezino desta çibdad, pagan quinientos mrs cada un año y los deste de 1599 se le cargan al mayordomo.

Andrés Gutiérrez vezino desta cibdad paga en cada un año quatro mill mrs y los del dicho año de nobenta y nuebe se le cargan al mayordomo.

(Trillo) Juan de Segobia y Julián de la Puerta vezinos de Trillo pagan en cada un año ocho mill y treynta y çinco mrs, cárganse al mayordomo los del diçho año.

(Sigüenza) la de Francisco de Gonçalo, biuda hija y heredera de Pedro ... vatanero, paga en cada un año doçientos y quarenta mrs y se le cargan al mayordomo los de dicho año.

El hospital de san Matheo pagaba en çenso en cada un año doçientos y oçhenta y seys mrs, que los a de pagar Juan de Medina, zapatero, y el dicho censo redimió el hospital (perdido) del mes de julio del dicho año de nobenta y ...prorrata desde principio de henero del dicho hasta .... y quarenta y un mrs cárgansele al mayordomo.

(Molina) Françisco Martínez Moreno, vezino de Molina paga cada año çinco mill y treçientos y çinquenta y siete mrs, ... los deste dicho año se le cargan al mayordomo.

(Torija) Juan del Çerro y los herederos de Diego Sotil vezinos de Torija pagan en cada un año de çenso, siete mill y quinientos mrs sobre çierta haçienda que tienen en término de Ciruelas cárgansele al dicho mayordomo los de este año de 1599.

(Guadalaxara) Alonso de Çercadillo vezino de Guadalajara tomó a censo del monesterio quinientos ducados sobre la heredad que del compró en Tórtola, paga de réditos en cada un año treçe mill y treçientos y nobenta y tres mrs, cárgansele al mayordomo por este año.

(Atiença) Los herederos de Rodrigo de Uçedo vezino de Atiença pagan de çenso en cada un año al dicho monesterio ocho mill mrs y del dicho año de nobenta y nuebe se le cargan al mayordomo.

(Villaverde) Françisco de Ambrona y Miguel del Olmo vezinos de Villaverde y consortes pagan de çenso mill y quinientos mrs en cada un año y se le cargan al mayordomo los deste dicho año.

(Romanillos de Atienza) Françisco Moreno y Juan de Buena Faz y Pablo de Galve y consortes, vezinos de Romanillos de Atiença, pagan en cada un año mill beynte y seys mrs y se le cargan al mayordomo los del dicho año.

(Guijosa) Juan de Garbajosa y Bartholomé de Mingo vezinos de Guijosa pagan dos mill y seysçientos y setenta y ocho mrs en cada un año y los del dicho año de nobenta y nuebe se le cargan al mayordomo.

(Canales) Antón Díaz y consortes vezinos de Canales, pagan en cada un año mill y quinientos mrs de censo y los del dicho año se le cargan al mayordomo.

(Villel) Los herederos de Miguel de Morales vezinos de Villel pagan en cada un año dos mill y doçientos y nobenta mrs cárgansele al mayordomo los del dicho año.

(ídem) María Herguía biuda de Andrés Sançho y consortes vezinos de Villel paga en cada un año seteçientos y çinquenta mrs cárgase al mayordomo.

(ídem) El conçejo de Villel y particulares del pagan quatro mill y diez y siete mrs de un año que se cumplió el día de sant Miguel del dicho año de nobenta y nuebe. Cárgansele al mayordomo.

(Torremocha) Los herederos de Gil Quaresma vezinos de Torremoçha del Campo, pagan en cada un año tres mill mrs, plazos a sant Juan y ... y los del dicho año de nobenta y nuebe se cargan al mayordomo.

(Trillo) los hederos de Françisco de Aguilera y Juan de Carrascosa que lo paga por este, vezinos de Trillo, pagan en cada un año quatro mill y diez y siete mrs, plazos a sant Juan y Navidad, cárgansele al mayordomo.

(Sigüenza) Juan de Usarte, vezino de Sigüença paga en cada un año quinientos y treynta y seys mrs de çenso, cárgansele al mayordomo los del dicho año de nobenta y nuebe.

(las Ybiernas) Los herederos de Martín de Sotodosos, vezinos de los Ybiernas pagan en cada un año doçientos y sesenta y siete mrs, los del año desta quenta se le carga al dicho mayordomo.

(Alcolea y Sigüenza) Juan Pérez sochantre en esta santa yglesia desta çibdad y consortes Juan de Alcolea y Garbajosa, pagan en cada un año, mill y ochocientos y setenta y çinco mrs, plazos a sant Juan y Navidad, los del año desta quenta se cargan al dicho mayordomo.

(Sigüença) los herederos de Juan de Xuara vezinos de Sigüença y el canónigo Flores ? pagan en cada un año çinco mill y treçientos y çinquenta y siete mrs, plazos a san Juan y Navidad, y los deste año de nobenta y nuebe se cargan al mayordomo.

(Sáuca) Y de Juan Martínez biuda y consortes vezinos de Sáuca pagan cada un año, tres mill mrss pagados a beynte y siete de septiembre y los del año desta quenta se le cargan al mayordomo.

(Algora) Juan labrador vezino de Algora, heredero de Andrés Martínez de la Casa, paga en cada un año çinco mill y treçientos y çinquenta y siete mrs de çenso, sobre la haçienda que compró de Françisco Quijada cura que fue de Algora, y los deste año de nobenta y nuebe se le cargan al dicho mayordomo.

(Sigüenza) La de Gerónimo de Flores espadero biuda vezina de Sigüença paga en cada un año, mill y quinientos mrs de çenso plazos a sant Juan y Nabidad, cárgansele al mayordomo los del año desta quenta.

(Villasayas) La de Juan de Rodrigo biuda vezina de Villasayas, tenía cien ducados a çenso, y pagaba de réditos dos mill y seysçientos y setenta y oçho mrs, era la paga a honçe de abril y redimíose a beynte y seys de mayo de 1599, montó la rata hasta este día treçientos y treynta y un mrs y se le cargan al dicho Juan Morales mayordomo.

(ídem) Francisco Fernández y consortes vezinos de Villasayas pagan en cada un año dos mill y seysçientos y setenta y ocho mrs y medio, plazo a honçe de abril y cárgansele al diçho mayordomo los réditos de un año que se cumplió el dicho día del año de nobenta y nuebe.

(Navalpotro) Juan de las peñas y consortes vezinos de Nabalpotro pagan en cada un año mill y treçientos y treynta y nuebe mrs, plazo a honçe de abril, y los réditos de un año que se cumplió el dicho día. Se le cargan al dicho mayordomo.

(Torremocha) Los herederos de Gerónimo Claro vezino de Torremoçha, pagan cada un año mill y quinientos mrs a sant Juan y Nabidad, cárgansele al mayordomo los del año desta quenta.

(Sigüença) Los herederos de Miguel Ramírez vezino que fue de Sigüenza pagan cada año cinco mill y treçientos y çinquenta y siete mrs, cárgansele al mayordomo los del año desta quenta.

(Mandayona) Felipe de Morales, vezino de Mandayona paga çinco mill y trecientos y çinquenta y siete mrs plazo a húltimo de mayo, cárgasele al mayordomo el año desta quenta.

(La Riva) El conçejo de la Villa de la Riba de Santiuste paga en cada un año, cinço mill y treçientos y çinquenta y siete mrs de censo, plazo a çinco de Agosto, y los corridos del año desta quenta se le cargan al diçho mayordomo.

(Torremocha) Gil Quaresma y Andrés de Torralba pagan en cada un año, mill y oçhoçientos y setenta y çinco mrs de çenso, plazo a pasqua de Resurreçión de cada año, y los deste desta quenta se le cargan al mayordomo.

(ídem) La muger e hijos de Gerónimo Claro ? y los herederos de Andrés de Torralba vezinos de la villa de Torremocha del Campo pagan en cada un año dos mill y seysçientos y setenta y oçho mrs y medio plazo a Pasqua de Resureçión, cárganse (perdido) este año.

(Avánades) Juan Navarro y Pedro Gil vezinos de Avánades pagan en cada un año mill y oçhoçientos y setenta y çinco mrs. Plazo (perdido) de septiembre, cárgansele los del año desta quenta al mayordomo.

(Varaona) Domingo de Hernando y consortes vezinos de la villa de Baraona pagan de çenso en cada un año, çinco mill y treçientos y cinquenta y siete mrs, plazos a san Juan y Nabidad y los corridos deste año de noventa y nuebe se cargan al mayordomo.

(Algora) Juan de Miguel y consortes, vezinos de Algora, pagan de çenso en cada un año çinco mill y treçientos y cinquenta y siete mrs, plazos a Sant Juan y Nabidad, cárganse los del año desta quenta.

(Romanillos de Medinaceli) La de Miguel Texedor vezino de Romanillos de Medina paga en cada un año, dos mill y seysçientos y setenta y ocho mrs y medio de çenso plazos a sant Juan y a Nabidad, cárganse al mayordomo los del año desta quenta.

(Torremocha) Françisca Ballestera y Juana de las mozas biudas vezinas de Torremocha pagan en cada un año tres mill mrs plazos a sant Juan y Nabidad, los deste año de 1599 se cargan al mayordomo.

(Sigüenza) Mellchior Juárez vezinos de Sigüença paga dos mill mrs de çenso en cada un año a sant Juan y Nabidad y los del año desta quenta se le cargan al diçho Juan de Morales mayordomo.

(ídem) Juan de Carabias bordador vezino de esta çibdad paga en cada un año paga tres mill mrs, a sant Juan y Navidad, cárgansele al mayordomo los deste año de 1599.

(Atiença) Tristán de Uzedo, vezino de la villa de Atiença paga en cada un año dos mill y seysçientos y setenta y oçho mrs y medio, plazo a primero de Agosto, cárganse los del año desta quenta.

(Mandayona) Bartolomé Adán, hijo de Pedro Adán, vezino de Mandayona, paga de çenso seteçientos y çinquenta mrs en cada un año, plazos a sant Juan y a Navidad, y cárganse al mayordomo los deste dicho año.

(Maraçobel) Juan de Mingo y consortes vezinos de Marazobel pagan en cada año diez mill y seteçientos y catorçe mrs de çenso, plazos a sant Juan y a Navidad, los del dicho año se cargan al mayordomo.

(Sigüença) Juan Caballero, vezino de Sigüença, paga en cada un año, dos mill y seysçientos y setenta y oçho mrs y medio, a sant Juan y Navidad, cárganse al mayordomo los del año desta quenta.

(Sáuca) Pedro Luzón vezino de Sáuca, paga de çenso cada año, dos mill y seysçientos y beynte y çinco mrs a las dichas pagas, este año se carga al mayordomo.

(Alpanseque) Françisco de Sienes y consortes vezinos de Alpanseque pagan de çenso en cada un año diez mill y seteçientos y catorçe mrs, plazos a san Juan y Navidad, cárgansele al mayordomo los del año desta quenta.

(Durón) Pedro Ruyz y Gaspar Castilla vezinos de Durón pagan en cada un año dos mill y quinientos mrs, plazo a siete de marzo, los de este año de la quenta se le cargan al mayordomo.

(Trillo) Los herederos de Martín Verças vezinos de Trillo, tenían a çenso dosçientos ducados y los réditos montaban cada año çinco mill y treçientos y çinquenta y siete mrs. Era el plazo a beynte y quatro de marzo, desta suma. Redimieron los çien ducados a doçe de marzo deste año de nobenta y nuebe, y monta la rata de lo redimido y la paga de lo por redimir, çinco mill y doçientos y sesenta y oçho mrs y cárgase al mayordomo.

(Molina) Pedro Cathalán Ocón (1) vezino de Molina tenía a çenso ochoçientas y diez y seys mill y quatro mrs de prinçipal que rentaban cada año cinquenta y oçho mil y doçientos y oçhenta y seys mrs plazos a húltimo de junio y húltimo de diçiembre cada año. Redimido en diez y oçho días del mes de octubre y monta la rata desde primero de henero deste dicho año, hasta el día de la Redenptión del censo quarenta y seys mill y quatro çientos y sesenta y nuebe mrs los quales se le cargan al dicho mayordomo.

(Alcolea de Atienza) Al préstamo que el conbento tiene en Alcolea de Atiença le cupo de mas del pan que ba cargado al mayordomo media lana y medio cordero y dos çhotos y dos quesos, tasose la lana y el medio cordero en tres reales, los dos çhotos en quinçe reales y los dos quesos un real que son todos diez y nuebe reales cárgansele.

(Beneficios del Arciprestazgo de Ayllón) Los benefiçios que el conbento tiene en Ribota, Saldaña y en el corral que son en el arçiprestadgo de Ayllón, tienen arrendados Francisco Ximénez y Cristóbal de Abel vezinos de Sigüenza, por tres años, a sesenta y quatro mill mrs cada año, fue el primero año del arrendamyento los fructos del pasado de nobenta y ocho y en la quenta deste año se le cargó la mayordomo los treynta y dos mill mrs de la paga de sant Andrés. Agora se le cargan sesenta y quatro mill mrs, mitad de los de la paga de casimodo del año desta quenta con que acabaron de pagar los fructos de nobenta y oçho, la otra mitad de la paga de sant Andrés deste año y fructos de nobenta y nuebe están horros de subsidio.

(Beneficios del arciprestazgo de Molina) Los benefiçios de Prados Redondos y Allustante los tienen arrendados Françisco de Arrieta y Françisco de la Muela Gálbez vezinos de Molina, por quarenta mill mrs, y el monasterio paga el escusado, están arrendados por quatro años, primero el de nobenta y oçho. Son las pagas de casimodo y sant Andrés del año desta quenta las que se cargan al mayordomo, y entiéndese que de los fructos deste año de nobenta y nuebe restan por pagar la paga de casimodo del año de seysçientos, que se cargará el año que biene.

(Préstamo de Valderebollo) Los fructos del préstamo de Val de Rebollo están arrendados a Juan Lagúnez de sant Françisco, vezino de Çifuentes en diez y oçho mill mrs cada año, y el monasterio paga el escusado, las pagas son a casimodo y sant Andrés de cada año, cárgansele dos pagas la de casimodo de nobenta y nuebe, con que se acabaron de pagar los fructos del año de nobenta y oçho y la de sant Andrés deste año de nobenta y nuebe, que es la primera paga de los fructos deste dicho año. Queda la de casimodo para otra quenta.

(Torremocha y la Morquera) Demás del pan que pagan los conçejos de Torremocha y la Morquera que le ba cargado al mayordomo, en el cargo del pan pagan cada año doçe gallinas, de los fructos deste año de nobenta y nuebe se le cargan por ellas diez y oçho reales por que en esto se las dieron bendidas.

(Cogolludo) Don Juan Çhacón de Narbáez bendió al conbento mill ducados de capital de çenso, de dos mill que tenía sobre las personas y bienes de Alonso Brabo del Bal y Françisco bacas y consortes vezinos de la villa de Cogolludo, a húltimo de mayo de el dicho año de nobenta y nuebe, desde este día hasta el de sant Juan montó la rata destos mill ducados, mil y nobeçientos y quatro mrs y medio, los quales se le cargan al dicho mayordomo por que los reçibió de mano del dicho don Juan.

(ídem) Cárgansele al dicho mayordomo treçe mill y doçientos y oçhenta y çinco mrs y medio, de los réditos del dicho censo de medio año que se cumplió el día de Navidad fin del año desta quenta.

(el señor de Baydes) Adbiértese en esta quenta, que en la que dio el dicho mayordomo de los fructos de nobenta y ocho años estaba dicho que por aberle reçibido en descargo treynta y dos mill y çiento y quarenta y tres mrs y medio que debí el señor de Baydes de lo corrido del çenso de los años de 1595/1596/1597 que era haçienda del año de nobenta y oçho, se le cargaron al dicho mayordomo beynte y seys mill y seteçientos y oçhenta y siete mrs, que abía cobrado y a cumplimiento de lo corrido en los dichos tres años queda debiendo el señor de Baydes çinco mill y treçientos y cinquenta y seys mrs y medio, y éstos son y quedan para el conbento y por haçienda suya quando se cobren y porque el dicho mayordomo tiene pedido que se le reçiban en descargo en esta quenta los diez mill y seteçientos y catorçe mrs de todo el diçho año de noventa y nuebe, y se a de haçer ansi. Se adbierte que quando se cobren an de ser para el dicho conbento con mas los çinco mill y treçientos y çinquenta y seis mrs y medio del resto arriba dicho.

Suma esta húltima plana del cargo de mrs.
La primera plana del dicho cargo suma.
Suma la segunda plana.
La terçera plana suma.
La quarta plana suma.
La quinta plana suma.
Suma la sesta plana del dicho cargo.

Por manera que suma y monta el cargo de mrs desta quenta que se le haçe al diçho Juan de Morales, quinientas y sesenta y seys mill y seteçientas y siete mrs y medio, de la manera que pareçe en las siete planas con esta del dicho cargo, y el diçho Juan Morales lo firmó día mes y año que se diçe en la cabeça desta quenta. (firma)

Descargo de marabedís del año 1599

(carnero y vaca) Primeramente se le reçiben en quenta la dicho Juan Morales mayordomo sesenta y tres mill y seysçientos y sesenta y quatro mrs, que montaron tres mill y doçientas y oçhenta y çinco libras y media de carnero y treynta libras de vaca que se gastaron en el convento en todo el dicho año a los preçios que se bendió en la çibdad como pareçió por el libro de las provisoras.

(menudos) De menudos y cosas de grosura para los sávados en todo el dicho año de nobenta y nuebe montó el gasto, çinco mill y nobeçientos y diez mrs descárganse.

(huebos) Los huebos que se compraron en todo el año de nobenta y nuebe fueron ochoçientas y beynte y una doçenas, y nuebe huebos, a diferentes preçios montaron treynta y çinco mill y seteçientos y beynte y oçho mrs y medio. Reçíbensele en descargo.

(pescados) El pescado fresco y salado que se gastó en todo el dicho año montó treynta mill y seysçientos y siete mrs y medio como pareçió por el libro de las provisoras, descárgansele.

(Aceyte y vinagre) El azeyte y vinagre que se compró en todo el dicho año de nobenta y nuebe, montó beynte y nuebe mill y nobeçientos y quarenta y çinco mrs. Reçíbensele en descargo.

(tocino) Compráronse siete puerços para el gasto de la casa que costaron beynte mill y oçhoçientos y oçhenta y quatro mrs y medio. Reçíbensele en quenta.

(gallinas y pollos) Las gallinas y pollos que se compraron en todo el dicho año que fueron oçhenta y seys abes para curar las enfermas montaron siete mill y seteçientos y dos mrs, los quales se le reçiben en quenta al dicho mayordomo.

(fruta) La fruta que se compró para el gasto de la casa en todo el dicho año de nobenta y nuebe, montó siete mill y çiento y nobenta y seys mrs, como pareçió por el libro de la Refitolera, descárgansele.

(vino) El vino que se gastó en todo el dicho año, montó nobenta mill y seteçientos y beynte y un mrs, y porque fue mayor este gasto que otros años se adbierte que fue muy escesibo el preçio respecto de otros y ansi se le descargan.

(açúcar y miel) El azúcar y miel que se gastó en todo el diçho año, montó seys mill y treçientos y quinçe mrs. Reçíbensele en quenta.

(leña) La leña que se a gastado en todo el dicho año, fueron oçhoçientas y nobenta y una cargas, que a diferentes preçios montaron treynta y çinco mill y seteçientos y doçe mrs, descárgansele.

(obras y reparos) Las obras y reparos que se hiçieron en el conbento en todo el diçho año de noventa y nuebe montó el gasto dellas, tres mill y quatroçientos y çinquenta y dos mrs y medio como pareçió por menudo. Reçíbensele en quenta.

(misas) Las misas y fiestas que el conbento tiene obligación de haçer deçir como las tienen escriptas en tablas en el coro bajo, y çera para lo susodicho, en todo el dicho año montó catorçe mill y seysçientos y sesenta y dos mrs, como pareçió por el libro de las provisoras.

(freylas y mandaderas) A las freylas, mandaderas y criadas de casa que son siete se les dieron bulas de cruzada el dicho año de nobenta y nuebe y de la limosna dellas se descargan catorçe reales.

(gasto de freylas) A las freylas se les suele dar calçado y tocas y camisas y otras cosas de su vestido y montó el gasto desto, en todo el dicho año de nobenta y nuebe, tres mill y seysçientos y çinquenta y ocho mrs como pareçió por menudo en el libro de las provisoras, descárgase.

(salario de criadas) Tres criadas que sirben en el conbento, se da a cada una seys reales cada mes y calçado, montaron los salarios de todo el año siete mill y çiento y quarenta mrs, y el dicho año sirbieron Ysabel Yerro, y Catalina Yerro naturales de Algora y Mari Morena natural de Carabias, y Ana de Olalla, natural de Ymón, y a cada una se le pagó conforme sirbió en el convento y el tiempo que estubo en él. Reçíbensele en quenta.

(A la mandadera) A la mandadera de hordinario se le da toca y el calçado que a menester, y raçión y casa en que biba, el calçado de la susodicha de todo este año y de las criadas montó tres mill y doçientos y sesenta y çinco mrs como pareçió por menudo en el libro de las provisoras y reçíbensele en quenta.

(Labar la ropa) De labar la ropa y gastos extrahordinarios como es pasas, almendras, arroz, bedriado, acafrán y toda espeçia, garbanços y çebollas, y agua y cáñamo para que hilen ? las freylas y criadas para heçhar telas, y algunas mejoras que se haçen algunos días en la comida y otras cosas de gasto extrahordinarias, que se ofreçen , pareçió por el libro de las provisoras, montar todo quarenta y un mill y quinientos y nuebe mrs y medio, descárgansele al mayordomo.

(escusado) El préstamo de Alcolea pagó el mayordomo el escusado que le fue repartido y en las dos pagas de mayo y octubre de este año, montó seteçientos y diez y seys mrs mostró cartas de pago.

Mas pagó del medio préstamo de Almazán de las dichas dos pagas, mill y oçhoçientas y seys mrs mostró cartas de pago.

(escusado) Del préstamo de Val de Rebollo, de las dichas dos pagas del dicho año de nobenta y nuebe se pagó nobeçientos y treynta y un mrs del dicho escusado descárgansele.

(escusado) El préstamo que tiene el conbento en prados Redondos y Allustante le cupo a pagar en las dos pagas del dicho año quatro mill y doçientos mrs de escusado, descárgansele.

(Al capellán) Al bachiller Torres capellán del conbento, se le pagan cada un año çinquenta ducados por que está obligado a deçir cada día misa por las señoras fundadoras y por todas las religiosas de el convento bibas y difuntas, y demás desto se le da el trigo y çebada que ba descargado en la quenta del pan. Descárgansele.

(Al sacristán) A Françisco Vizcayno sacristán por el cuydado que tiene de la yglesia y en particular porque sirbe las misas se le dan quatro ducados de salario, descárganse los de éste de la quenta.

(monesterio de Villaviçiosa) Cada un año porque tienen obligaçión de deçir çiertas misas y sacrifiçios, por los padres de las señoras fundadoras, y porque lo cumplan se les pagan cada año el domingo de casimodo.

(letrado) Ytem se pagan al doctor Álbarez abogado quatro ducados por el salario de letrado de la Casa, del dicho año de 1599.

(Propinas del día de Señor Sanctiago) El día de Sanctiago el Zebedeo que es la adbocaçión de la Casa a la señora abadesa y religiosas que asistan a las primeras vísperas y a la misa, se le da a cada señora religiosa quatro reales de propina y a cada freyla un real, y lo mismo se les da aunque estén enfermas o ocupadas, y deste año de nobenta y nuebe, se descargan al mayordomo oçhenta y dos reales.

Algunas señoras religiosas desta casa demás de las dotes con que fueron recibidas, truxeron cantidades de dinero, y se heçharon a censo con la haçienda del conbento, el qual les da a las diçhas religiosas lo que a cada una toca conforme a lo que truxo, y como ban muriendo las diçhas religiosas se ba estinguiendo lo que a cada una se daba y se queda por aumento y probecho del dicho convento. No se diçe en particular lo que a cada una se le da, porque presente la señora abadesa que por tiempo es haçe quenta el mayordomo con las religiosas que lo an de aver como diçho es y se lo paga y montó lo que se les pagó este diçho año de nobenta y nuebe oçho mill y doçientos y beynte y ocho mrs. Reçíbensele en quenta al mayordomo.

(Confesor) Al liçenciado Costero cura de la parrochial se le pagaron siete ducados de salario, de siete meses de confesor, desde primero de henero de nobenta y nuebe hasta húltimo de julio del dicho año, suélese dar doçe ducados de salario por año, y destos mostró carta de pago.

(médico) Al doctor León médico, se le pagan seys ducados en dinero de salario en cada un año, de más de diez y seys fanegas de pan por medio que ban descargadas en la quenta del pan. Aquí se descarga el dinero.

(botica) A Álbaro de Deça boticario vezino de Sigüenza, de medicinas que a dado para el convento, desde primero de henero del año de nobenta y oçho hasta húltimo de diçiembre de nobenta y nuebe. Se le debían por las reçeptas escriptas en el libro y otras sueltas, treynta y un mill y treçientos y beynte y nuebe mrs, y se tomó conçierto çon el que se pagasen sesenta ducados y de lo demás haçía graçia al conbento, y ansi se le descargan al dicho Juan de Morales y queda a su cargo la paga de los dichos sesenta ducados que balen beynte y dos mill y quinientos mrs.

(herrador) A Bartholomé de Gonçalo, vezino de Sigüença, por usar su oficio de albéytar en lo que se le ofrece al macho se le dan diez y seys reales cada año y los desta de 1599 se le descargan.

(çenso del señor de Baydes) Reçíbense en descargo al dicho mayordomo diez mill y seteçientos y catorçe mrs y medio de lo corrido del çenso del señor de Baydes, que le ban cargados de todo este año de nobenta y nuebe, y no se aber cobrado se le reçiben en descargo, y se adbierte que quando se cobren an de ser para le convento y quedan por suyos.

(açequias) Reçíbensele en quenta quatroçientos y sesenta y tres mrs que pertenesçieron a pagar al convento de las açequias que se hiçieron en çiertas haças que tienen en el término de Torremocha, como pareçió por carta de pago.

(Reparo de un pajar) Reçíbensele en quenta, çinquenta y oçho reales que el dicho mayordomo pagó a Françisco de herrera montañés, del adereço y reparo de un pajar que tiene el convento en Riosalido y es el que tenía Juan Claro, mostró carta de pago de 9 de septiembre del dicho año de nobenta y nuebe.

(porte de trigo) Reçíbensele en descargo tres mill y quatroçientos y beynte y tres mrs y medio, que el dicho gastó en el porte de nobenta y çinco fanegas de trigo que se truxeron para el sustento de la Casa, las quarenta fanegas y media de matas a doçe mrs cada una y nuebe fanegas y media de Fuencaliente a beynte y çinco mrs cada una y quarenta y çinco fanegas de las Adradas, que todas montan los diçhos mrs.

(gasto que hizo el mayordomo) En el mes de septiembre del dicho año de nobenta y nuebe fue el mayordomo a Torremocha y la Morquera y se le dan a honçe reales por cada día, de seys que se ocupó.

(gasto de çitar) Reçíbensele en quenta mill mrs que se gastaron en citaciones que se haçen para cobrar la haçienda del conbento en el año desta quenta.

(salario de mayordomo) Mas se le reçiben en descargo a dichos mayordomo, doçe mill mrs del salario de tal mayordomo de un año hasta húltimo de diçiembre de nobenta y nuebe años, demás de las doçe fanegas de trigo, que ban en el descargo del pan.

(gasto destas quentas) Reçíbensele en quenta quarenta y quatro reales que pagó al notario ante quien pasaron estas quentas y por las hacerlas escribir en este libro.

Suma esta húltima plana del descargo.
La primera plana deste descargo suma.
Suma la segunda plana.
La tercera plana suma.

Suma todo el descargo que en esta quenta a dado el dicho Juan de Morales, mayordomo, quinientas y quinçe mill y çiento y beynte y ocho mrs y medio, como del pareçe.

Sumó el cargo que ansi mismo le está heçho quinientas y sesenta y seys mill y seteçientos y honce mrs y medio y compputado el descargo con el çargo, es alcançado el dicho Juan de Morales mayordomo por cinquenta y un mill y quinientos y oçhenta y tres mrs, y ansi mismo fue alcançado por doçientas y quarenta y seys fanegas y celemín y medio de trigo, y el alcançe de las doçientas y beynte y oçho fanegas de cebada ban cargadas a dinero en esta quenta de mrs y ansi líquidamente, queda alçançado el dicho Juan de Morales, por los çinquenta y un mill y quinientos y oçhenta y tres mrs en dinero y por las docientas y quarenta y seys fanegas y celemín y medio de trigo, y el dicho Juan Morales consintió el confesó el dicho alcançe y ser deudor dello, y que lo pagará al convento, o se cargará de los dichos mrs y trigo en las primeras quentas que diere y las dará siempre que la señora abadesa mandare, y éstas quentas deste año de nobenta y nuebe las a reçibido y tomado don Juan Chacón de Narbáez, el qual y el diçho Juan Morales las aprobaron salvo justo error y con esto se fenesçieron el día mes y año contenido en la cabeça dellos y las firmaron de sus nombres, y ansi mismo las firmaron las señoras abadesa y vicaria y otras dos señoras religiosas de las que se hallaron presentes y asistieron a ellas, siendo testigos Balthasar Fernández y Balthasar de Morales y Pedro de Ruy López vezinos de Sigüenza. (firmas)

Notas

(1) Según Minguella (tomo III, página 570) existió un Juan Catalán Ocón, de Molina, escribió algunas décimas y vivió a mediados del siglo XVII

Referencias

Libro de contabilidad (principia a finales del siglo XVI) del Convento de monjas clarisas de Santiago el Zebedeo, de Sigüenza. Sin catalogar. Archivo Histórico Diocesano de Sigüenza

Página principal Histgüeb