Called from/Referenciado desde: Histgüeb: Convento de Santiago el Zebedeo

Libro de contabilidad del convento de Santiago el Zebedeo, Sigüenza. Cuentas Ejercicio 1597-1598

Vista del presbiterio del convento antes de su destrucción en 1936. La imagen está tomada
 desde el lateral del evangelio, observándose una columna neoclásica imitando mármol jaspeado, perteneciente
 a un altar situado en dicho lado. Al fondo se observa un retablo rococó con tabernáculo, con la imagen ecuestre
 de Santiago Matamoros. Igualmente se aprecia diverso mobiliario y una verja metálica de separación entre el presbiterio
 y la nave. Foto del Legado Archilla
Retablo destruido de la iglesia de Santiago Apóstol. De todos modos habría desaparecido igual en nuestros días por políticamente incorrecto: repárese en efigie de Santiago Matamoros.


CUENTAS EJERCICIO 1597 -1598

En la ciudad de Siguenza a diez y seis días del mes de septiembre de mill y quinientos y noventa y ocho años estando en la grada y locutorio del monasterio de señor Santiago el Cevedeo de esta dicha ciudad su merced del liçençiado don Juan Chacón de Narváez canónigo en la sancta Yglesia desta ciudad de Siguenza comisario del Sancto Oficio de la Inquisizión en todo el distrito de Cuenca, persona nombrada por su señoría de fray Don Lorenzo de Figueroa y Córdoba obispo y señor de esta ciudad, del consejo de su Magestad, a quien como prelado y superior del dicho convento incumbe la visita y quentas de la haçienda del dicho convento y estando presentes las dichas señoras doña Catalina de Funes, abadesa del dicho convento y las señoras doña María de Coca, Francisca Ramírez, Doña María de Beltrán, doña Luisa de Funes, doña Catalina de Belaruño y Luçía Álvarez, doña Francisca de Bega, doña Catalina de Pelegrina, doña Luisa ¿ de Baydes, todas monjas del dicho monasterio y en sus personas y por las que están ausentes por estar enfermas y impedidas no se hallaron presentes y en esta forma se recivieron las quentas de Juan de Morales, mayordomo del dicho monasterio de todos los frutos granados y medidos y réditos de zenso y juros y todas las demás cosas tocantes y pertenecientes a la dicha casa de un año entero que se cuenta desde primero de enero de noventa y ocho hasta último de diziembre fin de dicho año las quales dichas quentas se le recivieron por cargo y descargo en la forma y manera que se sigue.

 Cargo de pan contra Juan Morales mayordomo de los frutos del Año 1598

 Primeramente se le cargan al dicho Juan de Morales mayordomo çiento y setenta fanegas de trigo que se le alcanzaron en la quenta del año pasado de noventa y siete como pareze por la quenta que se hizo.

 Riosalido

 Pedro de Zerçadillo y Antón Claro vecinos y estantes en Riosalido tienen arrendada la heredad que dizen la grande en término del dicho lugar en sesenta y dos fanegas de pan por medio por ocho años es este el primero de los frutos de noventa y ocho las quales se cargan al dicho mayordomo.

 Martín de Marigil vezino del dicho lugar tiene arrendada otra heredad que es la que tenía Juan Ramos  por seis fanegas de pan por medio las quales se le cargaron de los frutos de noventa y ocho porque para adelante y de noventa y nueve que para el año de seisçientos está hecho arrendamiento a ocho fanegas.

Manuel de la Torre de la dicha Villa tiene ? otra heredad es fanega y media de pan por medio del dicho año.

(La Barbolla) Francisco Sardina vezino de la Barbolla tiene una heredad en término del dicho lugar paga cada año dos fanegas y media de pan por medio son deste año de noventa y ocho.

(Sáuca) Juan Moreno vezino del dicho lugar tiene una heredad en término del dicho lugar paga quinze fanegas de pan por medio son deste año de noventa y ocho.

Gerónimo Gil y Baltasar de Gonzalo vezinos del dicho lugar tienen otra heredad pagan treze fanegas de pan por medio.

Pedro del Amo vezino del dicho lugar tiene otra heredad en término del dicho lugar paga cada año veinte y dos fanegas de pan por medio son deste año de noventa y ocho.

Francisco de la Ribera y Juan Moreno, vezinos del dicho lugar tienen otra heredad en término del dicho lugar pagan este año diez y seis fanegas y media de pan por medio cárgansele al dicho mayordomo.

Juan de Gonzalo y Francisco La Ribera vezinos del dicho lugar tienen otra heredad en término del dicho lugar pagan doze fanegas de pan por medio cárgansele al dicho mayordomo deste año de noventa y ocho.

El dicho Juan de Gonzalo tiene otra heredad en término del dicho lugar paga doçe fanegas de pan por medio cárgansele deste año de noventa y ocho.

Francisco de Gonzalo vecino del dicho lugar tiene otra heredad en término del dicho lugar paga cada año seis fanegas de pan por medio cárgansele al dicho mayordomo.

Y ansi mismo se le cargan tres fanegas de trigo y tres fanegas de cebada de la dicha heredad de los frutos de noventa y siete que habiéndosele de cargar doze fanegas no se cargaron mas que seis de pan por medio de los frutos y fue por descuydo.

Pedro de Luzón tiene otra heredad en término de dicho lugar paga cada año doce fanegas de pan por medio cárgansele deste año desta quenta.

El dicho Pedro Luzón paga cada año de un prado y una haza seis fanegas de pan por medio cárgansele este año al dicho mayordomo.

Juan Ardiego ? vezino del dicho lugar tiene una heredad en término del dicho lugar paga una media de trigo por una haza que tiene cárgasele deste año.

Pasqual Martínez vezino del dicho lugar tiene un heredad en término del dicho lugar paga çinco fanegas y media de pan por medio son deste año desta quenta.

Estrígana

Una de Aparizio vezino de Estrígana tiene otra heredad en término del dicho lugar paga cada año veintidós fanegas de pan por medio cárgansele deste año de noventa y ocho.

Juan de Gonzalo y Pedro de Gonzalo vezino del dicho lugar pagan veinte y dos fanegas de pan por medio cárgansele al dicho mayordomo deste año de noventa y ocho.

Juan Molinero y Hernando de Gonzalo tiene otra heredad en término del dicho lugar pagan cada año veinte y çinco fanegas de pan por medio.

Bujarrabal

Juan de la Casa y Martín de la Casa vezinos del Bujarrabal tienen una heredad en término del dicho lugar en doçe fanegas de pan por medio cárgansele al dicho mayordomo las del año de noventa y ocho.

Cubillas

La de Juan de Mojares viuda vezina de Cubillas tiene arrendada en término del dicho lugar una heredad paga cada año tres fanegas de pan por medio cárgansele deste año.

Horna

Pedro de Marco tiene arrendada una heredad en término del dicho lugar en veinte y dos fanegas de pan por medio cárgansele al dicho mayordomo está arrendada

por ocho el primero el de noventa y ocho y en término del dicho lugar ay un arrenal y un pedazo de haza que se solía arrendar en una fanega de pan está metido con la heredad de arriba.

Mandayona

Miguel García vezino de la villa de Mandayona tiene una heredad en término de la dicha villa en ocho fanegas de pan por medio cada año cárgansele al dicho mayordomo.

Barbatona

La heredad de Barbatona la tiene arrendada Martín de Álvaro y Alonso de las Juberías en quarenta y quatro fanegas de pan por medio cárgansele al dicho mayordomo las deste año de noventa y ocho está arrendada por siete años y este es el primero de noventa y ocho.

Anguita

Miguel Redondo y Antón Moreno vezinos de Anguita tienen arrendada la heredad que el monasterio tiene en término del dicho lugar, por ocho años a diez y ocho fanegas de pan por medio cada año y éste es el primer año.

Aguilar de Anguita

Diego Garzía, vezino de Aguilar de Anguita tiene una heredad y casa en término del dicho lugar en tres fanegas de pan por medio cada año cárgansele.

Algora

Martín de Rodrigo vezino de Sigüenza tiene una heredad en término de Algora en tres fanegas de pan por medio cárgansele al dicho mayordomo.

Torremocha del Campo

Julián Llorente y Thomás Llorente su hijo tienen una heredad en término del dicho lugar en diez fanegas de pan por medio cada año cárgansele al dicho mayordomo.

Cendejas de la Torre

Pedro Chena y Francisco de Gonzalo vezinos de Çendejas de la Torre tienen otra heredad en término del dicho lugar en treinta y quatro fanegas de pan por medio cada año cárgansele al dicho mayordomo.

Andrés de abajo vezino del dicho lugar tiene otra heredad en término del dicho lugar en nueve fanegas de pan por medio cárgansele al dicho mayordomo.

Alcubilla

Matheo de Garzipérez vecino de alcubilla tiene una heredad en término del dicho lugar son 8 fanegas de pan por medio cárgansele deste año de noventa y ocho.

Quintanas Rubias de Arriba

En la villa de Quintanas Rubias de Arriba diócesis de Osma tiene el monasterio una heredad la qual tienen arrendada a Alonso Díaz y Miguel de Andrés vezinos de la dicha villa por nueve fanegas de pan por medio de tres y éste es el primero cargándosele al dicho mayordomo.

Torremocha y La Morcuera

Tiene el dicho monasterio del censo perpetuo sobre los concejos de Torremocha y la Morcuera cient fanegas de pan por medio trigo y cevada en cada un año cárgansele al dicho mayordomo las deste año de noventa y ocho.

Medio préstamo de las fanegas de Almazán

Cárgansele al dicho mayordomo noventa y seis fanegas de trigo del medio préstamo que dizen de las fanegas del Arciprestazgo de Almazán que se cobra de los curas y beneficio que está sobre las primiçias y son deste año de noventa y ocho.

Préstamo de Alcolea de Atienza

Cárgansele al dicho mayordomo cinco fanegas y media y cinco celemines de trigo y una fanega de çevada que el dicho año pertenezió al préstamo que el monasterio tiene en Alcolea del arciprestazgo de Atienza y son deste año de noventa y ocho el çenteno y avena y corderos yrá delante en el dinero.

+suma esta última plana del cargo del pan
+la primera plana del cargo suma
+la segunda plana suma
+tercera plana suma
+quinta plana deste cargo

por manera que suma y monta el cargo del pan que se le hace al dicho Juan Morales mayordomo deste año de noventa y ocho quinientas y quarenta y ocho fanegas de trigo y cinco celemines y dosçientas y setenta y siete fanegas de cebada y lo firmó de su nombre el día y año contenido en la cabeça desta quenta (firma)


Estado nave y presbiterio tras Guerra Civil. Ha desparecido toda decoración del interior
 y la techumbre de la nave central es inexistente, quedando en pie ínicamente los arcos.
Estado de nave iglesia y presbiterio una vez efectuada la limpieza

Descargo de pan frutos de el dicho Año de 1598

Primeramente se le resçiben en descargo al dicho mayordomo dosçientas y noventa y tres fanegas de trigo que se gastaron en el sustento del dicho convento en todo el año de noventa y ocho como paresçió por cédulas de la señora abbadessa y quenta que dio la refitolera y se le resçiben en descargo.

Ansi mismo se le resçiben en descargo veinte y çinco fanegas y media de cevada que se gastaron en el sustento del macho que trae agua en todo el año dicho.

El doctor Estríegana(1) médico tubo de salario en cada un año sesenta y seis reales y diez y seis hanegas de pan por medio no se le descarga ningún pan deste dicho salario porque se le pagó en dineros contando el pan a la tasa y en la quenta de maravedís se le descargará al dicho mayordomo lo que le pagó desde primero de enero de noventa y ocho asta treze de septiembre del dicho año que dejó de servir.

El doctor León que sirve de médico desde diez de enero de noventa y ocho y ansi no se dize nada del del (sic) año de 98.

El convento da a un capellán que las dize missa de ordinario ocho fanegas de trigo y quatro fanegas de cebada, el bachiller Juan de Vallejo sirvió el dicho ofiçio de capellán dende primero de enero de 98 hasta treçe de septiembre año dicho y del dicho salario pertenezieron cinco fanegas y media de trigo y tres fanegas de zevada descárgansele.

Desde el dicho día treze de septiembre hasta último de diçiembre del dicho año sirve el dicho oficio de capellán de cámara del dicho tiempo le perteneze dos fanegas y media de trigo y una fanega de cevada descárgansele al dicho mayordomo.

A la yglesia de Riosalido se le pagan tres fanegas de trigo y tres fanegas de çevada cada año aunque no se save la razón porque se le descargan al dicho mayordomo.

Este año se dio para la ofrenda del día de todos los sanctos y los difunctos dos fanegas de trigo descárgansele.

Diéronse dos fanegas de trigo para el gasto y sustento de las aves en todo este año.

Diéronse mas otras dos fanegas de trigo para hazer harina para el gasto de la casa descargósele.

A Francisco Vizcayno sacristán dos fanegas y medio de trigo de las hostias que dio en todo el año de noventa y ocho.

A Pedro Delgado varbero pagué nueve fanegas de çevada el salario de todo este año.

A Hernán Laínez mayordomo en el Arciprestazgo de Almazán de le dieron seis fanegas de trigo por el trabajo de acomodar el pan de las fanegas.

Ansi mismo se le descarga una fanega de trigo que salió de las fanegas porque no uvo primizias para llebarse enteras las que solían pagar.

Descárgasele una media de trigo que por yerro se le cargó en el trigo de las fanegas de Almazán.

Rescibénsele en descargo dos fanegas de trigo que el convento dio de limosna el día de Navidad del dicho año.

De ochenta y nueve fanegas de trigo que se traxeron de Villasayas y Alcubillas mermó entre ellas una fanega y dos celemines de trigo descárgansele.

A Gerónima de Villel criada del convento sobrina de las mandaderas se le dieron seis fanegas de trigo para ayuda a casarse.

Resçivensele en quenta al dicho mayordomo doçe fanegas de trigo del salario del dicho mayordomo de todo el año desta quenta.

+suma esta plana del descargo del pan como por ella parece
+la primera plana montó

por manera que suma y monta el descargo del pan que da el dicho Juan de Morales trescientas y quarenta y una fanegas y .. celemines de trigo y quarenta y una fanegas de cebada.

Alcanzó el cargo que se le hizo al dicho Juan Morales quinientas y (perdido) y ocho fanegas y cinco celemines de trigo y doscientas (perdido) y siete fanegas de çebada como pareze por el cargo (perdido)

Y según la dicha quenta de pan es alcanzado (perdido) fanegas y tres celemines de trigo y dosçientas (perdido) que el trigo ha de pagar en pan para el (perdido) con los mrs. desta quenta. Con lo qual (perdido) lo firmó el día mes y año de la fecha del (perdido)


Cargo de maravedís del dicho Juan Morales año de 1598

Primeramente se le cargan al dicho mayordomo doçientos y  treinta y ocho mrs del precio de diez hanegas y media de çenteno que perteneçió al préstamo de Alcolea a ocho reales de los frutos de noventa y ocho.

Cárgansele quarenta y ocho mill y çiento y quarenta y quatro mrs del presçio  de doçientas y treinta y seis fanegas de çevada a seis reales la fanega en que fue alcanzado en esta quenta de los frutos del año de noventa y ocho.

Cárgansele diez y seis mrs y medio del presçio de dos celemines de avena ahora son de a çies.. (confuso) la fanega que es la tasa.

Juros

Sobre las alcavalas desta ciudad de Siguenza tiene el convento quinze mill mrs en cada un año por un previlegio real cárgansele al mayordomo los deste año de mill y quinientos y noventa y ocho.

Tiene mas el dicho monasterio sobre las dichas alcavalas por otro previlegio que dizen el de Ysabel de Montoya quatro mill y ochoçientos y quarenta y tres mrs cada un año cárgansele al dicho mayordomo los deste año de noventa y ocho.

Ansimismo tiene el dicho monasterio mill reales de juros en cada un año por previlegio real sobre las dichas alcavalas / cárgansele al dicho mayordomo.

Don Diego y don Francisco de Zúñiga, padre y hijo, señores de Baides pagan en cada un año a este monasterio diez mill y seteçientos y catorçe mrs de çenso los quales están cargados sobre unos juros en Jerez  de la Frontera y sobre un arrendamiento sobre un sarrapián y el dicho señor de Baydes tiene dado poder en causa propia para cobrar los corridos de un juro que tiene sobre las alcavalas desta çiudad el qual está presentado ante Urraca de Baños, escrivano de provinzia de Madrid con la carta de censo prinçipal y otros papeles con lo qual el despacho unas para la cobranza de parte de lo que debía de los años de noventa y çinco y noventa y seis y noventa y siete como se hallará al cabo del  cargo desta quenta.

Zensos

Antonio Cavallero de Olivares, vezino de Siguenza, paga en cada un año de un censo mill mrs cárgansele al dicho mayordomo los deste año desta quenta.

El dicho Antonio Cavallero de Olivares paga al dicho monasterio tres mill mrs en cada un año cárgansele al dicho  mayordomo los deste año.

Alonso Lapeña vezino de Siguenza paga en cada un año al  dicho monasterio  mill mrs de zenso cárgansele los deste año.

Juan de Vinuesa veçino de Siguenza heredero de Blanca su madre, muger segunda que fue de Andrés Martínez y  primero lo había sido de Pablo de Binuesa paga cada año quatro ducados de zenso al monasterio sobre una casa y una biña cárgansele los desde año. En el descargo se hará mención de lo que sobre esto pasa sobre el .. cobranza.

Sobre los bienes que están en Congostrina de una capellanía que en la yglesia del dicho lugar fundó Andrés Martínez tabernero tiene el dicho monasterio  tres mill y doçientos y çinquenta mrs cada año adminístralos bien don Diego Gonzalo cura de Zarzuela y el los paga cárgansele al dicho mayordomo.

El bachiller Guijarro cura que fue de Xadraque paga de censo en cada un año al monasterio dos mill y oçhocientos y cinquenta y siete mrs este censo es el que tenía ... Belasco vezino de Siguenza,  sobre su hacienda redimiose a veinte de diçiembre del año de noventa y ocho cárgasele de la rata desde primero de Enero hasta el dicho día dos mill y ochoçientos y seis mrs y medio. Digo que han de ser los desta partido dos mill y seteçientos y setenta y siete mrs y medio.

Jusepe López mantero, vezino de Siguenza paga en cada un año de zenso quatro ducados cárgansele.

Viçente de Rejos, vezino de Siguenza y la muger de Escalona curtidor que  antes fue muger de Damián de la Fuente paga cada año quinientos mrs de çenso al dicho monasterio y son deste año.

Andrés Gutiérrez vezino de Siguenza paga en cada un año al dicho monasterio quatro mill mrs de çenso y son deste  año.

Juan de Segovia y Julián de la Puerta  vezinos de Trillo pagan cada año ocho mill y treinta y çinco mrs de censo cárgansele al dicho mayordomo.

La de Francisco de Gonçalo perayle viuda vezina de Siguenza, yja y heredera de Pedro Sanz batanero, paga en cada un año de çenso doçientos y quarenta mrs cárgansele al dicho mayordomo

El hospital de Sant Matheo desta çibdad de Siguenza paga cada un año doçientos y ochenta y  seis mrs de el censo que el monasterio tenía sobre unas casas y una haza que  compró de Juan de Medina cárgansele.

Françisco Martínez Moreno, vezino de Molina paga  en cada un año cinco mill y treçientos y  cinquenta y  siete mrs de  çenso cárgansele al dicho mayordomo los de un año cuya paga se cumplió  a treçe de febrero deste año de noventa y ocho.

Juan del  Cerro y los herederos de Diego  Sotil, veçinos de Torija pagan en cada un año de zenso siete mill y quinientos mrs sobre cierta hacienda que tienen en término de Ciruelas cárgansele al dicho mayordomo.

Alonso de Cercadillo, vezino de Guadalajara tomó a censo del monasterio quinientos ducados sobre la heredad que del  compró en Tórtola paga cada año los médicos dellas desde treçe  de Febrero de noventa y ocho a rata dellos hasta último de diçiembre del dicho  año es onçe mill y quinientos y treinta y nueve mrs  cargánsele al mayordomo.

Los herederos de Rodrigo de Uçedo vezinos de Atienza pagan en cada un año de censo al dicho monasterio ocho mill mrs cárgansele al dicho mayordomo.

Francisco de Ambrona y Miguel del Olmo vezinos de Villa Verde y consortes pagan en cada un año mill y quinientos mrs de censo cárgansele al mayordomo los deste año de noventa y ocho.

Françisco Moreno y Juan de Buenafaz y Pablo de Galve y consortes vecinos de Romanillos de Atienza pagan en cada un  año dos mill y veinte y seis mrs cárgansele al dicho mayordomo.

Juan de Garbajosa y Bartholomé de Mingo vezinos de Guijosa pagan en cada un año dos mill y seiscientos y setenta y ocho mrs de censo cárgansele al dicho mayordomo.

Antón  Díaz y consortes vezinos de Canales pagan en cada un año mill y quinientos mrs cárgansele deste año.

Los herederos de Diego de Morales vecinos de Villel pagan en cada un año dos mill y doçientos y noventa mrs cárgansele los deste año que se cumplió el plazo  el  día de todos sanctos de noventa y ocho.

Maria Herguija viuda de Andrés Sinaro (Sinadro?) veçina de Villel paga en cada un año seteçientos y çinquenta mrs de un año cárgansele al dicho mayordomo.

El conçejo y particulares de la Villa de Villel pagan quatro mill y diez y siete mrs de un año que se cumplió el día de sant Miguel de noventa y ocho cárgansele.

Los herederos de Gil Quaresma vezinos de Torremocha del Campo pagan tres mill mrs en cada un año cárgansele cumpliose el plaço a sant Juan y Navidad de cada año.

Los herederos de Françisco de Aguilera y Julián de Carrascosa que lo paga por ellos veçinos de Trillo pagan en cada un año quatro mill y diez y siete mrs páganse a sant Juan y a Navidad a fin del dicho año cárgansele al dicho mayordomo deste año.

Juan de Usarte veçino de Siguenza paga en cada un año quinientos y treinta y seis mrs de çenso cárgansele.

Los herederos de Martín de Sotodosos veçinos de las Ybiernas pagan en cada un año doçientos y sesenta y siete mrs del años desta quenta se le cargan.

Juan Pérez, sochantre y consortes pagan en cada un año mill y ochoçientos y setenta y çinco mrs páganlos a sant Juan a y Navidad cárgansele deste año.

Los herederos de Juan de Xuara, vezinos de Siguenza pagan en cada un año cinco mill y treçientos y çinquenta y siete mrs por sant Juan y Navidad de cada año cárgansele.

La de Juan Martínez biuda y consortes veçinos de Sáuca pagan en cada un año tres mill mrs plaço a veinte y siete de septiembre de cada año cárgansele deste año de noventa y ocho.

Andrés Martínez de Algora paga en cada un año cinco mill y trescientos y çinquenta y siete mrs de çenso sobre la hacienda que compró de Francisco Quijada clérigo cura que fue de Algora cárgansele deste año.

La de Gerónimo de Flores espadero biuda vezina de Siguenza paga en cada un año mill y quinientos mrs de censo a sant Juan y Navidad cárgansele deste año de noventa y ocho.

La de Juan de Rodrigo biuda vezina de Villasayas paga en cada un año dos mill y seisçientos y sesenta y ocho mrs de çenso en cada un año plazo a quinçe de abril de cada año cárgansele al dicho mayordomo.

Françisco Hernández y consortes vezinos de el dicho lugar pagan en cada un año otros dos mill y seisçientos y setenta y ocho y medio de un año que su  cumplió a honce de abril de noventa y ocho cárgansele al dicho mayordomo.

Juan de las Peñas y consortes vezinos de Navalpotro pagan cada un año mill y trescientos y treinta y nueve mrs de çenso en cada un año es la paga a honçe de abril de cada año cárgansele deste año de noventa y ocho.

Los herederos de Gerónimo Claro vezino de Torremocha pagan en cada un año mill y quinientos mrs a las pagas ordinarias de sant Juan y Navidad cárgansele deste año y demás deste çenso paga otro al dicho convento.

Los herederos de Miguel Ramírez vezino de Siguenza pagan en cada un año cinco mill y tresçientos y cinquenta y siete mrs de censo pagas a Sant Juan y Navidad de cada un año cárgansele deste año de noventa y ocho.

Felipe de Morales, vezino de la Villa de Mandayona paga en cada un año de çenso çinco mill y cinquenta y siete mrs pagas a sant Juan y Navidad de la del dicho año cárgansele deste año.

El conçejo de la Riva de Santiuste paga en cada un año de censo çinco  mill y tresçientos y çinquenta y siete mrs plaço de cinco  años, cárgansele deste año.

Gil  Quaresma y Andrés de Torralva y sus herederos vecinos de Torremocha del Campo pagan en cada un año mill y ochoçientos y setenta y çinco mrs de çenso plaço a Pasqua de Resurrección cárgansele deste año.

La muger y hijos de Gerónimo Claro y los herederos de Andrés de Torralva veçinos de la Villa de Torremocha pagan de otro censo en cada un año dos mill y seiscientos y setenta y ocho mrs y medio paga a Pasqua de Resurrección cada año cárgansele deste año.

Juan Navarro y Pedro Gil, vecinos de Abánades pagan en cada un año mill y ochoçientos y setenta y çinco mrs de censo paga a Nuestra Señora de Septiembre de cada año cárgansele deste año de noventa y ocho.

Domingo  de  Hernando y consortes vezinos de la villa de Baraona pagan en cada un año de çenso çinco mill y trescientos y cinquenta y siete mrs plaços a sant Juan y Navidad de cada año.

Juan de Miguel y consortes veçinos de Algora pagan de çenso en cada un año çinco mill y trescientos y çinquenta y ocho mrs  pagas a  Sant Juan y Navidad cárgansele deste año de noventa y ocho.

La de Miguel Texedor,  biuda vezina de Romanillos de Medina paga en cada un año dos mill y seisçientos y setenta y ocho mrs y medio de çenso en cada un año a Sant Juan y Navidad cárgansele deste año.

Juan Cucharero ? (Cuchuraro?) vezino de Sáuca pagava de çenso a León Benito  çinco mill y seteçientos y ochenta y çinco mrs redimió  este çenso a doçe de febrero del año pasado de noventa y ocho cárgasele de la rata deste tiempo que fueron desde Navidad fin de noventa y siete hasta el dicho día seteçientos y veinte y quatro  mrs.

Francisca Ballestera y Juana de las Moças  biudas vezinas de Torremocha del Campo  pagan en cada un año tres mill mrs de çenso  pagas a Sant Juan y Navidad cárgansele deste año de noventa y ocho.

Melchor Xuarez, vezino de Siguenca paga en cada un año dos mill mrs de çenso pagas a Sant Juan y Navidad cárgansele deste año.

Juan de Carabias bordador vezino de Siguenza pagan de çenso en cada un año tres mill  mrs pagas a Sant Juan y Navidad cárgansele deste año.

Tristán de  Ucedo  vezino de la Villa de Atiença paga de çenso en cada un año dos mill y seisçientos y setenta y ocho mrs y medio  pagas a primero de año de cada año cárgansele.

Bartholomé Adán hijo de Pedro de Adán veçino de Mandayona paga en cada un año  seteçientos y çinquenta mrs de çenso  a Sant Juan y Navidad de cada año cárgansele.

Juan Domingo y consortes vecinos de Marazobel pagan en cada un año  de censo diez mill y seteçientos y catorce mrs pagas a Sant Juan y Navidad cárgansele al dicho mayordomo.

Pedro Luzón veçino de Sáuca paga en cada un año de censo mill y seteçientos y beinte y çinco mrs pagas a Sant Juan y Navidad cárgansele

Juan Cavallero vezino de Siguenza paga en cada un año de çenso dos mill y seiscientos y setenta y ocho mrs y medio pagas a Sant Juan y Navidad cárgansele deste año.

Francisco de Sienes y consortes vezinos de Alpanseque pagan en cada un año de çenso diez mill y setecientos y catorce mrs pagas a  sant Juan y Navidad cárgansele de este año.

Pedro Ruiz y Gaspar Castilla vezinos de la Villa de Durón pagan en çada un año dos mill quinientos mrs de çenso paga a siete de mayo de cada año cárgansele al dicho mayordomo.

Los herederos de Martín Bercas ? clérigo veçino que fue de Trillo pagan en cada un año  çinco mill y trescientos y cinquenta y siete mrs paga a octubre y quatro de março de cada año cárgansele deste año.

Pedro Catalán Ocón  alférez mayor de Molina paga en cada un año cinquenta y ocho mill y doçientos y ochenta y seis mrs por veinte y quatro mill reales de principal  cárgansele de todo el año de noventa y ocho  hasta Navidad fin del.

El monasterio  tiene un préstamo en Alcolea, arçiprestadgo de Atienza y deste año de noventa y ocho  le pertenesçió lanas y mo y un cordero y dos chotos y dos quesos y medio las lanas y los quesos se truxeron al monasterio por los corderos se cargan al mayordomo diez y ocho  reales.

Los beneficios de Ribota, Saldaña y El Corral frutos de noventa y siete los tubo arrendados Francisco Díaz en sesenta y quatro  mill mrs, en dos pagas  Sant Miguel de noventa y ocho y Navidad fin del dicho año los quales se cargan al dicho mayordomo.

Françisco Ximénez y Cristóbal de Abel vecinos de Siguenza arrendaron los dichos beneficios por tres años el primero de noventa y ocho  cada año por los sesenta y quatro mill mrs orros ? de escusado pagas la mitad el día de Sant Andrés del mismo  año de los frutos y la otra el día de casimodo del año siguiente cárgansele al dicho mayordomo la mitad que son treinta y dos mill mrs de la paga de Sant Andrés.

Los beneficios de Prados Redondos y Allustante estubieron arrendados los frutos de noventa y siete en quarenta mill mrs. Los veinte mill dellos se le cargaron al mayordomo en las quentas que dio de noventa y siete de la paga de sant Andrés del dicho año aora se le cargan veinte mill mrs de la paga de casimodo de noventa y ocho con lo qual  quedan cargados todos los frutos de noventa y siete.

Los dichos benefiçios de Prados Redondos y Allustante los tienen arrendados Françisco de Arrieta y Francisco de la Muela Gálvez vezinos de Molina por quarenta mill mrs cada año por quatro años primero el de noventa y ocho pagas a sant Andrés del mismo año  de los frutos y casimodo del siguiente cárgansele al dicho mayordomo veinte mill mrs de la paga de san Andrés  de los frutos del dicho año.

Los frutos del préstamo de Valderebollo están arrendados a Juan Lagúnez de sant Françisco en diez y ocho mill mrs en cada un año los quales se le cargan al dicho mayordomo y  son la mitad de la paga de casimodo de noventa y ocho conque acabó de pagar los frutos de noventa y siete y la otra mitad el día de sant Andrés de noventa y ocho de los frutos del dicho año.

Demás del pan que pagan los conçejos de Torremocha y la Morcuera que le va cargado al mayordomo  pagan al dicho convento doçe gallinas bibas de los frutos  de noventa y ocho se le cargan al dicho mayordomo diez y ocho reales en estos se le dieron vendidos.

En las quentas del año de noventa y siete se advirtió que la yerba que se cogió en los prados de Barbatona de los frutos de noventa y seis estaba guardada para benderse la qual se pudrió y no se bendió.

En las dichas  quentas se advirtió que en Riosalido había un pajar con paja de los frutos de noventa y seis de la siembra que tubo el convento la qual declaró  el dicho mayordomo  que se vendió en doçe reales cárgansele.

(El çenso del señor de Baydes) En las quentas que el dicho mayordomo dio de los frutos de noventa y seis se le resçivieron en descargo en dos partidas veinte y un mill quatroçientos y  veinte y nueve mrs de lo corrido del çenso del señor de Baides porno avello cobrado y quedó advertido que quando se cobrase había de ser para hazienda y provecho del convento y ansi mismo en las quentas que dio el dicho mayordomo del año y frutos de noventa y siete aumg ? se le cargó en ellas lo corrido del dicho çenso en las misas se le descargaron diez mill y seteçientos y quarenta y quatro mrs y medio que era lo corrido del dicho çenso del  dicho año y quedó ansi mismo dicho que quando se cobrase había de ser por haçienda del convento por manera que todo lo corrido de todos tres años monta  treinta y dos mill y ciento y quarenta y  tres mrs y  medio para en quenta de los quales el dicho mayordomo veinte y seis mill y seteçientos y ochenta y siete mrs los quales se le cargan y de lo corrido de los dichos tres años queda debiendo el señor de Baides cinco mill y tres y cinquenta y seis mrs y medio que quando se cobren han de ser para el convento por que dicho mayordomo le están descargados.

Ansi mismo se le cargan al dicho mayordomo seis mill y doçientos y setenta mrs que cobró de la hazienda del dicho señor de Baydes de las costas que se hizieron en las diligenzias de las cobranças en los año dichos de la partida de arriba porque las costas que había hecho en lo susodicho se le habían resçivido en quenta y ansi es para el dicho convento lo que se cobró.

+suma esta plana del descargo
+primera plana descargo de mrs
+segunda plana del cargo
+tercera plana
+cuarta plana
+quinta plana
+sexta plana
+setima plana del dicho cargo
+otava plana

Por manera que suma y monta el cargo de mrs desta quenta que se le haçe al dicho Juan de Morales quinientos y quarenta y ocho mill y noveçientos y catorce mrs como y de la manera que se pareçe en las nueve planas  con esta y el dicho Juan de Morales lo firmó el día mes y año de la fecha de la cabeça  desta quenta (firma: Juan Morales)

Descargo de  Maravedís del  año de 1598

(Alqance de quentas) Lo primero  que se le reçive en  descargo al dicho Juan Morales mayordomo çiento y ochenta y  seis mrs y medio en que el susodicho  allcanzó al convento en las quentas que dio  a ocho de julio de noventa y ocho de los frutos del año de noventa y siete reçívensele   en descargo como dicho es.

(carnero y  vaca) Reçívensele en quenta cinquenta y nueve mill y quinientos y setenta y quatro mrs que costaron tres mill y ciento  y noventa libras y media de carnero a los preçios de  diez y ocho y veinte mrs y  treinta y una libras de vaca a doçe  mrs.

(despojos de savado?) De menudos y cosas de grosura en todo el año de noventa y ocho se gastaron quatro mill y seteçientos y noventa y cinco mrs parezió por el libro de las provisoras recívensele en quenta.

(huebos) En todo el dicho año de noventa y ocho se han gastado treinta y un mill y quinientos y ochenta y nueve mrs y medio del preçio de ochocientas y treinta y seis docenas y media de huegos a diferentes preçios como parezió por le dicho libro reçívensele en quenta.

(Pescados) En el dicho año desta quenta en pescados frescos y salados como parezió por el dicho libro se gastaron veinte y ocho mill y ciento y ochenta y dos mrs y medio recívensele en descargo.

(Aceite y vinagre) En todo el dicho año desta quenta se a gastado en aceite y vinagre veinte y çinco mill y çiento y setenta mrs como parezió por el dicho libro recívensele en descargo.

(Tocino) En todo el dicho año se gastó en tocino veinte y tres mill y trescientos y tres mrs y medio como parezió por el dicho libro recívensele en descargo y son de quarenta y cinco arrobas y cinco libras y media de tocino a quince reales el arroba.

(Aves) En todo el dicho año desta quenta como parezió por el dicho libro se gastó en comprar aves para las enfermas mill y seteçientos y cinquenta y un mrs recívensele en quenta.

(fruta) En todo el dicho año desta quenta se gastó en fruta ocho mill y trescientos y ochenta y quatro mrs como pareszió por el libro de la refitolera recívensele en quenta.

(vino) En todo el dicho año desta quenta en vino blanco y tinto en el dicho convento y de ofiçiales que an trabajado en casa se a gastado setenta y nueve mill y tresçientos y quarenta y cinco mrs y medio recívensele en descargo como parezió por el libro.

(Azucar y miel) De açucar y miel se gastaron en todo el dicho año desta quenta quatro mill y veinte y ocho mrs y medio como parezió por el libro de las provisoras recívensele en quenta al dicho mayordomo.

(Leña) En todo el dicho año desta quenta se compraron noveçientas y veinte y siete cargas de leña y tamaras (¿cámaras?) a diferentes preçios montaron treinta y quatro mill y dos mrs recívensele en descargo.

(obra) En el dicho año desta quenta se gastó en aderezar los texados y bentanas y materiales y otras cosas dos mill y quinientos y ochenta y un mrs como parezió por el libro.

(misas y cera) En el dicho año desta quenta de noventa y ocho se gastó en pagar la limosna de misas y fiestas que están dotadas y en cera para las dichas fiestas y de todas las misas del dicho año diez y nueve mill y çiento y sesenta y quatro mrs y medio recívensele en quenta.

(Bulas) En el dicho año de la quenta se tomaron siete bulas de cruçada para las criadas y mandadera la limosna de ellas a dos reales recívensele en quenta.

(calzados freilas) En el dicho año desta quenta en bestir y calçar las freylas se gastó dos mill y diez y siete mrs como parezió por el dicho libro de las provisoras. Recívensele en descargo.

(criadas) En el dicho convento ay tres criadas para el servicio de la puerta adentro y a cada una dellas se les da seis reales cada mes. Los salarios de las susodichas montaron en todo el año de la dicha quenta siete mill y trescientos y quarenta y quatro mrs reciviéndosele en descargo este dicho año. Sirvieron en casa hasta último de junio, Mari Yerro y Catalina Yerro su hermana lo restante del año, Ysavel Yerro todo el año son naturales de Algora y Marimorena natural de Carabias todo el dicho año.

(ídem) A las dichas tres criadas de más del salario se les da de calçar y en el calçado de las susodichas y de la mandadera se gastó este dicho año tres mill y seisçientos y setenta y dos mrs y medio. Reçívensele en quenta.

(extraordinarios) En todo el dicho año desta quenta como pareszió por el dicho libro de las provisoras se gastó estras ordinarios treinta y siete mill y quinientos y diez y siete mrs. Recívensele en quenta.

(excusado del préstamo de Alcolea) El préstamo de Alcolea que el convento tiene se pagó de escusado en dos pagas mayo de noventa y ocho y octubre del dicho año seiscientos y ochenta y ocho mrs mostró cartas de pago el mayordomo. Recívensele en descargo.

(excusado de Almazán) El medio préstamo que el convento tiene año y pagas dichas descusado dezimero ? se pagó mill y setecientos y quarenta y quatro mrs mostró cartas de pago. Recíbensele en descargo.

(ilegible) Por el escusado de Tonero ? del préstamo de Valde rebollo pagó el dicho mayordomo de las dichas dos pagas noveçientos y treinta y un mrs mostró cartas de pago reçívensele en descargo.

(prados redondos) Y los préstamos de prados y Alustante de las dichas dos (ilegible) año desta quenta pago el dicho mayordomo quatro mill y (ilegible) mostró cartas de pago reçívensele en descargo.

(Capellán) El bachiller Joan de Ballejo dixo las misas del convento dende primero de henero de noventa y ocho hasta trece de septiembre del dicho y el bachiller Torres dende el día siguiente catorçe de septiembre hasta último de diciembre a los quales se les pagaron diez y ocho mill y seteçientos mrs a cada uno lo que le perteneció conforme lo que hubo de haver a cada uno y ésta limosna es por las misas que dicen en todo el año por las señoras fundadoras y religiosas del conbento bivas y difuntas y demás desto se le da al que diçe las misas ocho fanegas de trigo y quatro de çevada de que se va descargado en el descargo del pan recívensele en quenta.

(Sacristán) A Francisço vizcayno sacristán por el cuydado que tiene de las cosas de la yglesia y en particular por el servicio de las misas ordinarias se le da de salario en cada un año quatro ducados del año desta quenta se le reciven en descargo.

(S. Blas de Villa viciosa) Al convento prior y frayles de sant Blas de Billa Biçiosa que es de la orden de Sant Hierónimo se les da el domingo de casimodo de cada un año çinco mill mrs por la limosna de las misas y sacrificios que en cada un año dicen por los padres de las señoras fundadoras. Reçívensele en descargo del año de la quenta.

(salario de letrado) Al doctor Álvarez abogado del salario de un año dende primero de julio de noventa y ocho hasta último de diçiembre de dicho año dos ducados que es la mitad del dicho año que la otra mitad no se dio salario. Reçívensele en descargo.

(propinas del día de Señor Santiago) El día de San Tiago el Zevedeo del mes de julio que es la adbocaçión desta casa a la señora abbadessa y religiosas que asistieron a las vísperas y misa a cada Señora monja se le dio quatro reales de propinas que fueron veinte religiosas y dos freylas a real a cada una ochenta y dos reales. Reçivensele en quenta.

(a ciertas religiosas) A unas señoras religiosas desta casa demás de los dichos 8 con que fueron reçividas trujeron algunas cantidad de dineros y se echó a çenso con sabienda del convento el qual les da a las dichas religiosas de limosna lo que a cada una le toca conforme a lo que trujo, y como van muriendo se van extinguiendo lo que se da a cada religiosa porque presente la Señora abadessa y Religiosas y mayordomo se tomó declarazión de lo que a cada una se le había de dar de todo el año de noventa y ocho que es el de esta quenta y parece que fueron doçientos y quarenta y dos reales que hazen ocho mill y doçientos y veinte y ocho mrs. Reçívensele en descargo al dicho mayordomo.

(Confesor) De ordinario suele dar el conbento doce ducados de salario a un confesor del año pasado de noventa y ocho se pagó la dicha cantidad al licenciado Costero cura de la parrochia de Sant Tiago. Reçívensele en quenta.

(médico) Al doctor González médico que visitó el convento dende primero Henero de noventa y ocho hasta treçe de septiembre año dicho que se despidió dábasele en cada un año sesenta y seis reales y ocho fanegas de trigo y ocho de çevada en la quenta de pan no se descargo ninguna cosa de trigo ni çevada y por valer el pan a la tasa se hiço a dineros todo y ubo de haver del dicho tiempo cinco mill y treçientos y setenta y dos mrs dio carta de pago reçívensele en quenta.

Del año desta quenta que es el de noventa y ocho no se descargó ninguna cosa de mediçinas por ser pocas y no estar tasadas.

(herrador) A Bartholomé de Gonçalo errador se le dieron diez y seis reales de salario por errar y curar el macho que el convento tiene para su serviçio reçívensele en quenta.

(no cobrado y cargado) Reçívensele en descargo al dicho Juan de Morales diez mill y seteçientos y catorce mrs y medio que le van cargados en esta quenta de lo corrido del çenso del señor de Baydes por no abellos cobrado aunque a hecho algunas diligencias y quando se cobre queda por hacienda de el convento.

(gastos en el pleyto del Señor de Vaydes) Recívesele en descargo al dicho mayordomo tres reales (?) y seteçientos y seis mrs de costas que ha hecho en los pleitos con el señor de Baides dende que se presentó en Sigüenza la carta executoria que se trajo de .. hasta acabar de cobrar lo que le va cargado en esta quenta que se ha cobrado para en cuenta de lo corrido, de noventa y çinco y noventa y seis y noventa y siete y también le van cargadas las costas que se han cobrado.

(derechos de escrituras) Reçívensele en descargo al dicho mayordomo quatro mill y ochoçientos y quarenta y seis mrs que pago a Françisco Ximénez escrivano de la carta de venta que se vendió a Çercadillo de registro y saca y de la saca del çenso contra Çurita y del arrendamiento de Ayllón en que el está obligado y de las cartas de pago de los juros del año de noventa y ocho, de los dos .. últimos de registro y saca.

(ocupación del mayordomo) Resçívesele en descargo al dicho mayordomo ochenta y ocho reales de onçe días que se ha ocupado en ir a cobrar el çenso del trigo de Torremocha y la Morcuera del año desta quenta y los demás en ir a Almaçán a la cobrança del benefiçio de las fanegas de Almaçán.

(gastos de algunos pleitos) Reçívensele en quenta al dicho mayordomo treinta y seis reales de una memoria de gastos de pleytos y de çitar algunas personas..

(pendiente de trigo) De los frutos de noventa y ocho se trujeron quarenta fanegas de trigo de Alcubilla y çinquenta y nuebe fanegas de Adradas ? que costaron quatro mill y seteçientos y quarenta mrs reçívensele en quenta.

(ídem) Del Molin(o) de la Torre se trujeron setenta fanegas de trigo del porte dellos se ponen quinientos mrs y porque ynbió un mensajero a Miralrrio para que no viniesen por este trigo porque se tanteó y ansi mismo se metieron en el convento doçientas y çinquenta fanegas de trigo.

(salario de mayordomo) Resçívensele en quenta al dicho mayordomo doçe mill mrs de salario del dicho mayordomo de todo el año desta quenta hasta postrero de diçiembre del dicho año.

(salario de escribir estas quentas) Recívensele en cuenta al dicho Juan de Morales quarenta y quatro reales que se dieron al notario porque escribió estas quentas.

+suma esta última plana del descargo
+la primera plana del descargo
+la segunda plana
+tercera plana
+quarta plana
+quinta plana del dicho descargo

Por manera que suma y monta el descargo de mrs desta quenta quatrocientos y setenta mill y ochoçientos y ochenta y cinco mrs y medio como parece.

Y según la dicha quenta es alcançado el dicho Juan Morales por setenta y ocho mill y veintiocho mrs y medio en dineros y ansi mismo fue alcançado en la quenta del pan por doçientas y siete fanegas y tres ? celemines de trigo y doçientas y treinta y cinco fanegas y media de cebada la qual va cargada a dineros en el cargo de mrs desta quenta y ansi lo que líquidamente debe el dicho Juan Morales es en trigo doçientas y siete fanegas y tres celemines de trigo y en dineros setenta y ocho mill y veintiocho mrs y medio y el dicho Juan Morales confesó el dicho alçance y ser deudor de ello y que lo pagará al dicho convento y se cargará del dicho trigo y mrs en las primeras quentas que diere y que las cada y quando que las dicha señora abbadesa mandare que se otorguen y haga y estas quentas de los frutos del año de noventa y ocho las ha recivido y tomado don Juan Chacón de Narváez el qual y el dicho Juan Morales las aprovaron salvo justo hierro [sic] y con esto se fenezieron y acabaron el día mes y año contenido en la cabeça de la quenta desta y la firmaron de sus nombres, y ansi mismo la firmaron la dicha Señora abbadesa y la señora vicaria y las demás religiosas que a ellas asistieron siendo presente por testigos Baltasar y Hernández y Diego del Rincón y Andrés de Rodrigo vecinos y estantes en la dicha ciudad de siguença (firmas)

Referencias

Libro de contabilidad (principia a finales del siglo XVI) del Convento de monjas clarisas de Santiago el Zebedeo, de Sigüenza. Sin catalogar. Archivo Histórico Diocesano de Sigüenza

Página principal Histgüeb