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Proceso contra el alcalde Joseph Torrexón y Manuel del Olmo por haber extraido a una persona de la parroquia de La Riba (1688)

El fiscal General de este obispado ante Vmd paresco y me querello criminalmente con Joseph Torrejón, Alcalde Hordinario que se nombra de la Villa de la Riva y de los demás que resultaren culpados en la sumaria y refiriendo el casso es assi que el susodicho ....to el temor de Dios en grave daño de su conciencia y faltando al respecto que se debe a las yglesias y templos el día que se contaron seis del presente mes por la tarde fue acompañado de otros vezinos a la yglesia Parrochial de dicha villa y con fuerza y violencia sacó de ella a Joseph Rexo que se hallaba retraído en ella y lo quitó de la Puerta de dicha iglesia diçiendo y apellidando yglesia dicho Joseph Rexo a lo qual respondió el dicho alcalde con palabras de desprecio que no hera la Iglesia de Siguenza para que le valiese de Ynmunidad en lo qual dicho Alcalde y demás que le acompañaron cometieron gravíssimo delicto digno de exemplar castigo por lo qual a Vmd supplico se sirva de admitir esta mi querella en quanto ha lugar en derecho y mandar se reciva ynformación que ofrezco de la extracción de la yglesia la persona del dicho Joseph Roxo el qual al presente se halla en la Cárcel Real de dicha villa con rigurosas prisiones y en riesgo conoçido de la vida y resultando culpados dichos Joseph Torrexón y otros se lo mande dentro de un brebe término restituian a la yglesia al dicho Joseph Roxo y comparezcan personalmetne y no lo haçiendo se publiquen por públicos excomulgados y se prozeda a lo demás que aia lugar en derecho que assi es Justiçia que pido y costes, y para ello (firma)

Nos el lizenciado Dn Manuel de Herrera, Provisor y Vicario General en esta ciudad y obispado por su Señoría Ilustrísima = En bista de la querella anttes de esto ante nos Presentada por parte del fiscal general de este obispado y lo que por ella se pide por la prsente damos provisión en cumplida y bastante forma al lizenciado Don Lorenzo Latorre Santa Curz cura propio del lugar de Balde elcubo para que por antte nottario que lo será Josseph C..xa Receptor de este tribunal reciva ynformación sobre el contenido en la dicha querella y biolencia que Joseph de torrejón vezino de la villa de la Riva, Alcalde en ella, hizo sacar de el lugar sagrado en que se allava a Josspeh Roxo que se allava retraído en la Parrochial de dicho lugar examinando en Raçón de ello los testigos nezessarios devaxo de juramento que primero prezeda y de las perssonas que acompañaron al dicho Alcalde para sacar de dicho lugar sagrado a el dicho Josspeh Roxo y constando por la dicha ynformación la dicha Biolenzia se le notifque al dicho alcalde censuras de excomunión maor y otrs señas en que yncurran , asta que buelva y restituia al lugar sagrado donde fue sacado = Ottro si mandamos en birtud de santa obediençia so pena de excomunión mayor trina canónica remssión premissa latt. sente. en que yncurra al dicho Josspeh Torrejón Alcalde de la dicha villa de la Riva no ignobe [sic] en el conoçimiento y prozedimientos contra el dicho Josseph Roxo hasta tanto que sea restituido al dicho lugar sagrado y lo contrario aziendo desde luego lo declaramos por Público excomulgado y como a tal mandamos al cura de su Parrochia lo publique en ella en la forma ordinaria que pra todo lo susso dicho ba ello anejo y dependiente le damos comisión en forma y a su tiempo les mandaremos pagar su ocupación y travaxo: Dada en Siguenza en doze días del mes de Henero de mill seiscientos y ochenta y ocho años = válgase desta comissión como reçeptor general para esta sumaria Antonio Cabronero (firmas)

Llegada

Doy fe yo el notario Receptor llegué a este lugar de Bal de el cubo oy treze de el presente mes del presente mes [sic] de henero al anochecer y para que conste lo pongo por diligenzia y lo firmé. (firma: Antonio Cambronero)

Requerimiento

En el lugar de Balde el cubo en treze días del mes de Henero de mill seiscientos y ochenta y ocho años el notario receptor en cumplimiento de lo que se me comete y manda por la comisión que da principio a esto sautos hize saver su contenido al Doctor Don Lorenzo latorre Santa Cruz cura propio de este dicho lugar el qual después de averla oído y entendido la obedeçió y pusso sobre su caveza, y dixo está pronto a cumplir y executar lo que por dicha comisión se le comete y manda y lo firmó doy fee (firma)

Partida

en dicho lugar de Bal del Cubo en cattorze días del mes de Henero de mill seiscientos y ochenta y ocho años doy fee yo el notario receptor como en compañía del Doctor Don Lorenzo la torre santa cruz partimos de este dicho lugar para la villa de la Riva donde llegamos como a cossa de las nuebe de la mañana poco más o menos y para que conste lo pongo por diligenzia (firma)

Ynformazión

El licenciado Bartolomé Bela = En la villa de la riva de santiuste en cattorze días del mes de Henero de mill seiscientos y ochenta y ocho años en cumplimiento de lo que se contiene en la comisión que da Principio a estos autos ante su Merced el Doctor Don Lorenzo latorre Santa Cruz, cura propio de el lugar de Bal del Cubo y Juez de Comisión en esta ynformación pareçió el lizencia B. Bela cura propio de esta dicha villa de quién su merced dicho Sr. Juez de Comisión recivió juramento por Dios nuestro señor y a una señal de Cruz en toda forma según su estado sacerdotal el qual prometió de deçir la berdad de lo que supiere en razón de lo que le fuere preguntado y siéndolo al thenor de la querella = dixo que lo que save y puede deçir es que ha oído deçir a francisco Pérez vezino de esta dicha villa que el día seis de este presente mes como dos oras después de anocheçido se retiró a lugar sagrado Josseph Roxo vezino de ella y que al referido le mandó Josseph de torrejón alcalde de esta dicha villa que fuera y le sacara del lugar sagrado donde se allava, y le respondió dicho francisco Pérez que el no quería entrar a saco, que le sacara fuera de sagrado que el le llevaría a la cárzel y dicho Alcalde biendo la respuesta de dicho Francisco Pérez acompañado de Manuel del Olmo vezino de esta dicha villa fue a dicha iglesia y de ella con fuerça y biolencia sacó al dicho Josseph Roxo, que estava arrimado a la puerta de ella: y que juntamente ha oído dezir a María de la Peña, mujer del dicho Josseph Roxo que había dicho el dicho su marido al tiempo de arrancarlo de el lugar sagrado donde se allava Yglesia, Yglesia y Yglesia y que el referido no a oído deçir otra cossa pues quando suzedió se allava ya acostado; y que lo que lleva referido es la berdad para descargo de su juramento y aviéndosele leydo en ello se afirmó y ratificó dixo ser de edad de treinta y seis años poco más o menos y lo firmó junto con su merced dicho señor juez de Comissión de que yo el notario doy fee = (firmas)

Francisco Pérez = En la dicha villa dicho día mes y año dichos para esta ynformación su merced el señor Doctor Don Lorenzo latorre Santa Cruz hizo parezer ante si a francisco Pérez que así se dixo llamar y ser vezino de esta dicha villa de quien su merced por ante mi el notario receptor reçivió juramento por Dios Nuestro señor y a una señal de cruz prometió de deçir berdad de lo que supiere en raçón de lo que le fuere preguntado y siéndolo al thenor de la querella que da principio a estos autos dijo que lo que save y puede deçir es que el día de los Santos Reyes que se contaron seis de este presente mes por la noche allándose el declarante en cassa de Blas de torrejón, vezino de esta dicha villa oyó como Josseph de torrejón alcalde en ella estaba hablando en boz alta pero que no oyó sobre que a cuias bozes este declarante se llegó donde las dava y al tiempo de llegar le dixo Josseph de torrejón alcalde que sacara de la iglesia a Josseph Roxo que se allava retraído en ella a que respondió el declarante que el no se azercaba y ynstándole segunda bez a que lo hiziera le respondió qu eel no se atrebía que hiziera del lo que quisiera, y que se lo entregase de la iglesia que el le llevaría a la cárzel, y biendo dicho Alcalde la resoluçión de este declarante acompañado de Manuel del Olmo entró en el pórtico de la yglesia y que dixo dicho Alcalde que quiera que no quiera ha de salir de la yglesia y que le agarró, y aunque el Josseph Roxo hacía alguna resistencia para no salir, dicho Alcalde sacó con biolençia y llevó a la Cárzel Pública donde le aprisióno echándole una cadena y un par de Grillos; y que no save otra cossa de lo que la querella refiere y aviéndole leydo esta su declaraçión en ella se afirmó y ratificó, dixo ser la berdad para descargo de su juramento y de edad e veinte y cinco años poco mas o menos que lo firmó junto con su merced señor Juez de Comissión de que yo el notario doy fee = (firmas)

Manuel del Olmo = En la dicha villa de la Riva dicho día mes y año dichos para esta ynformación su merced el Juez de Comisión para esta ynformación hizo parezer ante sy a Manuel del Olmo vezino de esta dicha villa de quien su merced el señor Juez de Comisión por ante mi el notario recivió juramento por Dios nuestro señor y a una señal de Cruz en toda forma y lo hizo bien y cumplidamente prometió de declarar la berdad y siendo examinado al thenor de la comisión dixo que allándose el conzexo de esta dicha villa en la cassa que para conferir las cossas de su buen gobierno tienen diputada dixo Josseph Roxo en público conzexo que los alcaldes azían lo que querrían y que usurpavan al conzexo sus bienes no siendo ellos los dueños que qquieen lo eran era el Rexidor y Procurador y oiendo lo referido Josseph de torrejón Alcalde de esta dicha villa mandó echarle presso y sacándole para este efecto fuera de la dicha casa de conzejo el algacil [sic] de ella que se llama francisco de Alonso y otro vezino de dicha villa, dicho Josseph Roxo dixo que aunque binieran veinte alcaldes no le avían de llevar preso, y que si cojiera al alcalde fuera del lugar le avía de dar con su garrote en las costillas, y dicho Josseph Roxo se fue a la iglesia de esta dicha villa y estando en ella pasando el dicho Josseph Torrejón por de largo de la iglesia le dixo que quien era él para mandar echarle preso, y biendo dicho alcalde lo mal que dicho Josseph Roxo ablava entró en el pórtico de la yglesia dicho Alcalde el sólo, y le saco de dicho pórtico y lo entregó al declarante y a otros vecinos de esta villa para que le llevaran preso y con este efecto le llevaron y pusieron en la cárzel real de ella, y que el dicho Josseph Roxo dixo Yglesia me llamo, y que esto que a dicho y declarado es la berdad y que no save otra cossa de lo contenido en dicha querella y aviéndosele leído este su dicho en ello se afirmó y ratificó y dixo ser de edad de treinta años poco más o menos y lo firmó junto con su merced dicho señor Juez de Comisión doy fee = (firmas)

Notificazión = En la dicha villa de la riva dicho día mes y año dichos yo el notario receptor en compañía del Doctor Don Lorenzo latorre Santa Cruz cura propio del lugar de Balde el Cubo y Juez de Comisión en esta ynformación Vista la culpa que de la información antes dicha está contenida resulta contra Josseph de torrejón Alcalde desta dicha villa le notifiqué que Pena de excomunión mayor trina canonica munitiones premissa latt. sentis. que son las mesmas zensuras contenidas en la comisión que da principio a esta información restituya y ponga a Josseph Roxo en el lugar sagrado donde le sacó y aviéndolo oído dixo que aier Martes que se contaron treze del corriente le dió soltura y pusso en libertad, y que contra el derecho no prozede en criminalidad alguna, y que en casso que el estado pressente tubiera presso al dicho Josseph de Rojo habiéndolo sacado de lugar sagrado le restituiría a él con mucha puntualidad. Esto dijo y declaró y lo firmó de que doy fee. (firmas de Josepe de Torrejón y Antonio Cambronero)

Partida = Doy fee yo el notario receptor salí de esta villa de la riva para la ciudad de siguenza oy juebes que

contaron quinze de este presente mes como a cossa de las nuebe de la maiana del y para que conste lo pongo por diligenzia = (firma: A. Cambronero)

Llegada = Doy fee llegué a esta ziudad de Siguenza el día antes referido a más de la una de la tarde del y para que conste lo pongo por diligencia = (firma: A. Cambronero)

Heme ocupado en esta ynformazión con yda, estada y buelta dos días y para que conste lo firmé. (A. Cambronero)

Henero 19 de 688. Por mandato comparezco con 24 oras = y baia a notificarlo Antonio Cambronero a quien se le mandará pagar a su tiempo =

El fiscal General de este obispado en la causa de inmunidad que sigo de oficio de justicia contra Joseph Torrexón Alcalde de la Villa de la Riva y demás que resultaren culpados sobre la extraçión que hiçieron de la Yglesia Parrochial de dicha villa de la persona de Joseph Roxo digo que por la sumaria hallará VM que resultan culpados Joseph Torrexón y Manuel del Olmo vecinos de la dicha villa el qual ni dicho alcalde se an comparezido por lo qual suplico a VM mande dar su mandato para que parezcan personalmente y las partes como aya lugar que es justicia que pido = (Firma: Francisco Carrascosa Romero)

Nos el lizenciado Don Manuel de Herrera Provisor y Vicario general en esta ciudad y obispado por su Señoría Ilustrísima = Por el presente mandamos en birtud de santa obediençia y so pena de excomunión mayor trina canónica munitiones premisa latt. sentis. a Josseph Torrejón y Manuel del Olmo vezinos de la villa de la Riva de Santiuste que siéndoles el presente notificado parezcan y se presenten en persona al mte. en la cárzel de la Corona de esta ciudad dentro de veinte y quatro oras a la notificaçión por conbenir así al serbiciio de Dios Nuestro Señor y buena administracion de Justicia y no lo cumpliendo mandamos al cura de su parrochia los denunçie y publique por públicos excomulgados en la forma ordinaria = Y cometemos la notificaçión de este despacho a Antonio Cambronero notario receptor de este tribunal a quien a su tiempo se le mandará pagar su ocupación y travaxo = Dado en siguenza en diez y nuebe días del mes de Henero de mill seiscientos y ochenta y ocho años (firma)

En la villa de la Riva de santiuste en diez y nuebe días del mes de Henero de mill seiscientos y ochenta y ocho años yo el notario receptor del tribunal eclesiástico de la ciudad de siguenza como a las cinco y media de la tarde poco mas o menos ley y notifiqué el mandamiento de comparendo antes de esto a Josseph de torrexón y Manuel del Olmo vezinos de la dicha villa, Alcalde y Procurador en ella y alló presente por testigo francisco Parexa veçino de Siguenza doy fee = (firma: Antonio Cambronero)

Cristóbal Camacho en nombre de Blas Torrejón alcalde Hordinario en la villa de la Riba de Santiuste y Manuel del Olmo, vezino de dicha Villa = Digo que a dichas mis partes se les a notificado un mandamiento de Vmd con zensuras asociadas sobre que parezcan personalmente por aber sacado del pórtico de la yglesia a Joseph Roxo vezinoo del dicho lugar y en su cumplimiento se .... suplico a Vmd sea serbido de suspender las zensuras sobre dicha comparezençia y se sirba de darle diligencia para que se buelban a su casa que es justicia = otro si presentó poder de mi partes para el seguimiento de la causa suplico a Vmd se aya por presentado que es justizia = (firma: Cristóbal Camacho)

Por comparecidos y se suspenden las zensuras y se pongan presos en la cárcel de la corona y el presente notario les reciva sus confesiones así lo mandó el Provisor de Siguenza en ella a veinte y dos de henero de mill y ochenta y ocho años doy fee = (firma: Ante mi, Francisco Merino)

Doctor Camacho = se pase que nosotros Joseph torrejón y Manuel del Olmo vecinos de la villa de la Riva de Santiuste alcalde y procurador en ella

Siendo testigos francisco Mazarío, Manuel del Castillo vezinos desta ciudad y Juan de Ygartua natural de ella y los otorgantes a quien yo el notario doy fe conozco lo firmaron = (firmas)

(nota: con fernando joseph de torrejón) En la ciudad de Siguenza a veinte y dos de henero de mill y seiscientos y ochenta y ocho años ante mi el notario en virtud de la comisión de antes desto a mí dada pareçió presente Joseph de torrejón veçino de la villa de la Riva de Santiuste del qual recibí juramento por Dios nuestro señor y a una señal de cruz en forma de devida por derecho y prometió de decir verdad y por mí el notario se le hiçieron las preguntas siguientes:

Preguntado por lo general dijo llamarse Joseph torrejón y que es vecino y alcalde hordinario de la villa de la Riba de Santiuste y de ofiçio labrador y que de hedad de quarenta años poco mas o menos y responde.

Preguntado si el día seis deste presente mes y año por la noche fue el confesante al pórtico de la yglesia de dicha villa adonde se allaba Joseph Rojo retirado y de allí como tal alcalde le sacó biolentamente y llebó a la cárcel real adonde le aprisionó con grillos y cadena sin embargo de apellidar yglesia el dicho Joseph Rojo = Dijo que confiesa ser cierto lo contenido en la pregunta y que el motibo que tubo para hacerlo fue porque el dicho Joseph Rojo estando en las casas del conçejo junto con los demás vecinos abló alguna desberguenza y en grabe daño y perjuiçio deste confesante y de la república de dicha villa que pareciéndole que en el sagrado de la yglesia se allaba mas a su salbo para repetir otras malas palabras ofensibas se destinó a el y se le dio quenta a este declarante de lo que pasava, por cuya causa fue a sacarlo del pórtico de la yglesia como con efecto lo sacó ayudándole Manuel del Olmo vecino de dicha villa y que abiéndose ... algunos días y reconociendo lo mal que abía hecho de sacarlo de sagrado le mandó soltar y le bolbió y restituyó al lugar sagrado de donde le abía sacado y responde.

Y por aora seguido en este estado y lo firmó doy fe (firmas)

(confesión de Manuel del Olmo) Luego a continuación pareçió ante mi el notario Manuel del olmo vecino de la villa de la riva de Santiuste del qual reciví juramento en forma devida por derecho y prometió de deçir verdad y se le hiçieron las preguntas siguientes.

Preguntado por lo que dijo que se llama Manuel del olmo que es veçino de la villa de la riva de santiuste y procurador general en ella y de ofiçio labrador y de hedad de treinta años poco mas o menos.

Preguntado si el día seis de henero por la noche deste presente mes y año fue ese declarante en compañía de Joseph torrejón alcalde de dicha villa y sacaron con biolençia del pórtico de la yglesia della a Joseph Rojo sin embargo de llamarse yglesia y le llebaron y pusieron en la cárcel pública con grillos y cadenas y Dijo = que confiesa todo lo que se le pregunta y que fue instado de dicho alcalde porque pidió fabor y ayuda al Rey y porque abló el dicho Joseph Rojo muchas desberguenzas contra la justiçia y veçinos de dicha villa y estava echando muchos juramentos y esto responde.

Y por aora seguido .. de estado esta declaración y lo firmó dicho Manuel del Olmo doy fee (firmas)

Traslado al fiscal general deste obispado para que diga y alegue lo que a su derecho combenga así lo mandó el licenciado Don Manuel de herrera, Provisor general en Siguenza en ella a veinte y dos de henero de mill seiscientos y ochenta y ocho años doy fee =

El fiscal General de este obispado ante Vmd paresco y respondiendo al traslado dado de las confesiones de Joseph Torrexón y Manuel del Olmo vecinos de la Riva sobre la extracçión que hizo dicho Joseph Torrexón como Alcalde de dicha villa de la Persona de Joseph Roxo vecino de dicha villa de la Parrochial digo que Vmd se a de servir en vista de dichas confesiones de condenarles en las penas que han incurrido pues de ellas consta claramente la extraçiión hecha por dichos reos y el agravio cometido contra dicha Yglesia lo qual asimismo consta de la sumaria hecha en esta causa por tanto a Vmd suplico se sirva de castigarles como llevo pedido para que les sirva de escarmiento y a otros de exemplo que es justiçia que pido y costas (firma: Francisco Carrascosa Donoso)

Presentada y esta causa por conclusa por esta parte y traslado a las demás partes contrarias. Probeyolo el señor provisor general de este obispado en Siguenza en ella en veinte y tres días del mes de Henero de mill seiscientos y ochenta y ocho años. Doy fee=

Luego cons. a cristóbal camacho procurador de las Partes Reas. Doy fee =

Cristóbal Camacho en nombre de Joseph Torrejón alcalde ordinario de la Riva de Santiuste y Manuel del Olmo vezino de ella = Diego que se me ha dado traslado de la acusación puesta por el fiscal general de este obispado sobre haver sacado del Pórtico de la Parrochial de dicha villa a Joseph Roxo vecino de ella el qual renunzio, y afirmándome en las confesiones de mis partes renunzio los términos de prueba pp. y conclusión y los demás del derecho, y doy por dichos y ratificados los testigos de la sumaria como si fuera en plenario suplico a Vmd hará esta causa por conclusa y la mande determinar en definitiva, que es lo que pido (firmas)

Por presentada esta causa por conclussa por esta parte y zitadas las partes se junten los autos y se le lleven a Su Mrd para proveer lo que aia lugar así lo mandó el señor Lizenciado Don Manuel de Herrera, provisor general en siguenza en ella a veinte y tres de henero de mill y seiscientos y ochenta y ocho años. Doy fee = (firmas)

En la ciudad de Siguenza a veinte y tres días del mes de henero de mill seiscientos y ochenta y ocho años, su mrd de el señor lizenciado Don Manuel de herrera y quirós, provisor y vicario general en dicha ciudad y todo su obispado por su Ilustrísima = aviendo visto los autos de antes desto causados por querella criminal por el fiscal general de este obispado contra Joseph Torrexón alcalde hordinario de la villa de la riva de santiuste y Manuel del Olmo vezino de ella sobre aber extraido y sacado con violenzia de el pórtico de la yglesia de dicha villa a Joseph Roxo, vezino de ella = Dixo = Su mrd que atento el susodicho fue buelto y restituido al dicho lugar sagrado de donde fue estraido devía de mandar y mandó a los dichos Joseph Torrexón y Manuel del Olmo que desde aquí en adelante no sena osados ni atrebidos de extraer ni sacar de lugar sagrado a persona alguna antes bien tengan el respecto y venerazión que se deve a los lugares sagrados, con apercibimiento que haziéndo lo contrario serán castigados con todo rigor de derecho= Y por la culpa y cargo que contra los susodichos resulta; los condenamos y condeno en las costas de esta causa, cuia tasazión en si reserva su mrd. = Y en dos libras de zera para que anden delante del santísimo sacramento en la yglesia de dicha villa de la Riva y pagando dicha multa y costas sean absueltos de la prisión en que se allan y por este su atuo así lo proveió mandó y firmó su mrd. Doy fee.

Por estar incursos en excomunión mayor parezcan ante su mrd para ser absueltos. (firmas)

E luego lo ... a los dichos Joseph Torrexón y Manuel del Olmo y quedo por los sudodichos dijeron lo oyen y que cumplirán con su tenor. Doy fee (firmas)

Referencias

[1] La Riva de Santiuste. Criminal. Año de 1688. Autos caussados a instanzia del fiscal General de este obispado Contra Joseph de Torrejón y Manuel del Olmo vezinos de la Villa de la Riva de santiuste Sobre haver sacado del lugar sagrado a Josseph Roxo. doc. 38-1/06. Archivo Histórico Diocesano de Sigüenza

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