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A lo largo de todo este estudio
surge una duda fundamental: ¿cuantos niños había
en el Hospicio? La pregunta no es fácil, pues los datos de los
Libros de Contabilidad son parciales y poco sistemáticos.
Sin embargo, intentaremos aproximarnos a la realidad. Los datos de
partida serán los siguientes:
Año 1664 |
ingresan un total de 27 criaturas, de los cuales 11 son niños y 16 niñas. Sobreviven 3 niños y 9 niñas. (12 viven, 15 mueren) |
Año 1665 |
ingresan un total de 30 criaturas, de los cuales 11 son niños y 19 niñas. Sobreviven 4 niños y 4 niñas (8 viven, 22 mueren) |
Año 1666 |
ingresan un total de 37 criaturas, de los cuales 14 son niños y 23 niñas. Sobreviven 8 niños y 9 niñas (17 viven, 20 mueren) |
Año 1667 |
ingresan un total de 32 criaturas, de los cuales 14 son niños y 18 niñas. Sobreviven 9 niños y 4 niñas.(13 viven, 19 mueren) |
Fuentes para la estadística
Por cierto, los clamores aquí citados son toques de campana de difuntos, que se tocaban con la campana llamada "del Hospital" de la Torre de las Campanas de la catedral (la que perdura está fechada en 1733). Así, en un acuerdo[3] del Cabildo Catedralicio alcanzado un viernes 19 de enero de 1509 se manda: Que las campanas no lleven dineros por los clamores que hizieren por los niños expositos cuando finaren (folio 70):
viernes diez y nueve de henero (1509) en cabildo hordinario los señores arcediano de siguenza chantre cienfuegos antonio diaz canognigo y hernando lopez
este dia sus mercedes mandaron que los campaneros desta iglesia sean obligados a tañer por los niños que fallescieren que los [......] y sin lo lo hicieren sean penados los dichos campaneros a voluntad del cabildo
Dichos toques serían similares al tocado por Diego Sanz en la iglesia de la Asunción, de la villa de Alustante, Guadalajara (enlace externo).
El dato de los fallecidos se presta a pocos equívocos.
Desgraciadamente no podemos decir lo mismo del número de
niños "que crían las amas". Aunque se puede pensar
que atienden únicamente a lactantes (de 0 a 3
años), el hecho de que a veces se mencione a "amas
que crían a los niños grandes" o puestos tales como el de
"ama mayor", especie de gobernanta y cocinera, a juzgar por la
descripción del puesto, hace que simplifiquemos y tomemos
dicho número de niños atendidos como el total de los
mismos y el número de amas como número de empleados, unos
de carácter temporal y otros fijos.
En estos libros es frecuente consignar los gastos
ocasionados por los enterramientos de los niños que
fallecían y en algunos casos se especificaba el número de
fallecidos, lo que nos permite correlacionar ambas variables. Si al
número de fallecidos le aplicamos la relación de 0,7
niños por cada niño muerto nos saldrán unas
estimaciones
de ingresos anuales netos en el Hospicio cuya media es 10.
Ahora intentaremos hacer una reconstrucción ideal de cual sería la estructura en edades de los acogidos a la protección del Hospicio, aunque físicamente no residiesen en él. Para ello partimos de una incorporación neta de diez infantes por año, en base al cálculo realizado anteriormente. A partir de allí, dicho contingente irá creciendo y pasando a distintas categorías por años. Las pérdidas serán por muerte o por adopción, resultando ambas en la no contabilización del afectado. Al principio suponemos unas altas pérdidas al sistema de 1 niño al año. En el resto permitiremos 1 pérdida en el intervalo de 5 a 8 años, otra en el de 9 a 11 y finalmente de 12 a 16 años (supuesta edad límite para permanecer en el Hospicio). Este cálculo "ideal" (mejor dicho "irreal") nos daría una población del Hospicio de 93 niños y jóvenes (muy en línea con algunos de los valores que nos ofrecen los libros). La cifra real sería posiblemente mayor (hasta un 50% mas).
¿Hasta que edad permanecían los niños en el hospicio o bajo su tutela? Según los datos consignados como mínimo hasta los 7 años, edad a la cual ya se podían prohijar. Sin embargo, tenemos el parecer de Luis Brochado (Discurso Breve del uso de exponer niños, Sevilla 1629), en el cual expone que únicamente era obligación de criarlos tres años, aunque en la práctica la edad se extendiese.
Pero si se pregunta, cuanto tiempo estará obligado a alimentarlo? digo, que hasta que por si pueda valerse, lo cual será arbitrario, si ya no es, que sea hasta que tenga catorce años, según colijo de la ley 3 ti.. 19, p. 2. Mas los Hospitales comunes de los Niños solo tienen obligación de criarlos hasta que tengan tres (bien que antiguamente eran cuatro según infiero de Sabelico) que es el tiempo que una madre debe criar a un hijo, según la ley 3. tit. 19. p. 2.
Respecto a los niños adoptados, una vez producida la adopción se pierde el vínculo con el Hospicio que nosotros podemos seguir. Así, en las capitulaciones matrimoniales a veces aparece consignado que uno de los contrayentes es adoptado con fórmulas semejantes a ésta "que lo criaron de edad de uno o dos años" o "lo criaron desde corta edad", sin mayor referencia a su procedencia, frente a las fórmulas habituales de hijo(a) legítimo(a) o bastante más raramente, hijo(a) natural.
Finalmente, podemos especular sobre unos inquilinos "fijos" que posiblemente tuviera el hospicio: nos referimos a aquellos infortunados que añadiesen a su condición de huérfanos la de tener una grave deficiencia física o mental. De estos últimos tenemos quizás noticia (no especifica donde murió) en la siguiente partida de defunción:
En dicho día (18 de septiembre 1686) murió Xptobal Astasio de edad de quince años poco mas o menos, huérfano de padre y madre, era inocente, según me informé, y aunque en su enfermedad procuró el capellan mayor reconocer si tenía algun conocimiento no lo pudo conseguir le ablase ni diese señales algunas de conocimiento discretivo y aunque pensaba en darle la unción extrema no se le avisó al último de su enfermedad y no se pudo conocer fácilmente por que me parece se le rebentó una posema [sic] y le aogó. [6]
[1] Archivo Catedral de Sigüenza, Fondos Hospital de San Mateo, Legajo Niños. Año de 1550 al de 1606
[2] Archivo Catedral de Sigüenza, Fondos Hospital de San Mateo, Legajo "Niños 1652"
[3] Archivo Catedral de Sigüenza, (signatura 105 mod) Título: "Copia en papel del Libro de la Cadena. Constituciones sinodales del Sr. Lujan. Actas capitulares de 1508-1526"
[4] Sigüenza, Civil, año 1771, sobre si a diego de la lueta custodiado en la Real Cárcel de esta Ciudad compete la inmunidad eclesiástica por el sagrado a que se refugió. Archivo Histórico Diocesano de Sigüenza, Sección Civil.
[5] Sigüenza. Visita Hospital de San Matheo, Archivo Histórico Diocesano de Sigüenza, Sección Civil, Legajo 1781-1.
[6] Archivo Histórico Diocesano de Sigüenza, Sección Libros Parroquiales, Parroquia de San Pedro, Archivador 1-D, libro defunciones años 1695-1724.