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Retablo de San Fortunato, fabricado [8] poco antes de 1744 y que sustituyó a uno anterior, que se vendió.
[perdido] Santísima Trinidad [perdido] santo tres Personas distintas [perdido] Berdaderas y de la Ynmaculada Conzepcion [perdido] Santísima Señora nra y de su gloriosa asunzion a los Cielos Bajo de Cuio titulo se venera por Patrona de esta Parroquial y del Glorioso Obispo y Martir San Fortunato cuia sagrada caveza se venera y guarda en esta Parroquia con cuio Patrocinio los hermanos de la nueva Cofradia que a onrra y gloria de dicho Santo se a fundado estando agregados en la referida villa para efecto de hazer ordenanzas para ella especialmente don Juan Oter, cura propio de dicha villa, Don Juan de Ortega cura de el lugar de Robledo Don Juan de Lluva cura Vicario de el de las Olmedillas, Don Manuel del Olmo, Antonio Estevan, fortunato torrequebrada, eugenio gonzalo, pedro muñoz, joseph hernando, francisco garzia, Miguel del Olmo, Sevastian Martinez, Miguel de las Olmedillas, Juan de Casalengua, Nicolas Alcalde, .. Lopez y Phelipe Toerrequebrada – Decimos que conociendo las cosas temporales de este mundo, ser momentaneas, perecederas y de ningún fruto, sino es por medio de las esprituales havemos acordado y deliberado despues de aver ynplorado el ausilio de el espiritu Santo y logrado Bulas con ziertas grazias e yndulgenzias que luego se espresaran conzedidas por nuestro mui Santo Padre Benedicto Decimo quarto, fundar esta cofradia a onrra y Gloria de Dios y del .. obispo y martir [San F]ortunato y hazer las ordenanzas que a [...] y pedir al Ylustrisimo y [...] Señor de la Ziudad de Sigüenza y de esta Villa o a su discreto Provisor y Vicario General de este Obispado se digne de pretejer y tener vaxo su Amparo esta Cofradia y de hazer su aprovazion y ynterponer su autoridad y decreto judicial a estas ordenanzas para su obser vanzia en ellas para cuio efecto y que en nuestro nombre pueda suplicar lo damos poder el que de derecho se requiere en toda forma a Agustin de Camara y Ontiberos, Procurador en la Audienzia Episcopal de dicha Ziudad y todo lo que en nuestro nombre y jure damos por echo y Baledero, y a todo ello nos obligamos en toda forma y aprobadas que sean nos las remita para su observanzia para que por este medio consigamos la maior onrra y gloria de Dios y del Glorioso San fortunato, a quien ponemos por nuestro Protector y Patrono Nuestro
Portada de las Ordenanzas |
1ª Que haia un abad sus cargos y obligacion
Primeramente ordenamos como no haia cuerpo, politico que para su azertado regimen y govierno no tenga un superior regimen y govierno no tenga un superior que haga caveza y a quien los yndividuos como miembros de el devan atender y obedezer siendo esta comunidad un mistico cuerpo queremos hordenamos y establecemos que en esta cofradia haia un Abad que como caveza la riga y govierne a quien emos de obedezer como a superior en ella en todo lo que justo fuere y este haia de ser Don Juan de Oter cura propio de dha Villa y el que en adelante le suzediere en el Curato; su obligazion sera no solo el presidir en las funziones de dha Cofradia si tanbien hazer se observen y guarden nuestras ordenanzas por los hermanos Multar a los ynobedientes y transgresores de ella azer que se las estrigan las multas; y en caso necesario valerse de el ausilio del Señor Provisor para que se entreguen y que aquestas multas se entreguen al Peostre y Maiordomo y se les carguen en las cuentas que dieren; dar buen exemplo a todos, solizitar la paz entre los hermanos si tubiesen discordias y procurar en todo el mayor aumento asi en lo espiritual como en lo temporal de dicha Cofradia.
2º Que haya un Peostre dos Diputados, un secretario y un mayordomo
Ytem ordenamos que nuestro Abad no haia de llevar por si solo los cargos y dependenzias de nuestra Cofradia; ordenamos que despues de nuestro Abad aia un peostre que haga caveza en dha Cofradia y a quien emos de respetar y venerar todos los hermanos despues de nuestro Abad cuio ofizio a de durar dos años y este a de ser electo por nuestro Abad y diputados en el dia de la Junta General y la elecion se ha de azer publica por nuestro Secretario a todos los hermanos para que le tengan y veneren por tal Peostre y respecto de que su cargo sera junto con el Mayordomo la recolecion de entradas y limosnas de esta Cofradia llevar quenta y razono de ellas para despues dar legalmente sus quentas procurar el aseo, limpieza y adorno de el Altar de el Glorioso San fortunato se ara conbeniente que este y el Mayordomo sean siempre sujetos residente en esta villa ombres condecorados de buena vida y costumbres salvo si por algun motivo pareciese a la deputacion el nombrar a otro de fuera quien ha de admitir el ofizio con los cargos arriva dichos y en quanta a los diputados que estos tendran el primer lugar en todo despues de el Peostre, el uno o de ser el Peostre que sale y el otro ha de ser nombrado por la deputacion en la misma conformidad que el Peostre y estos podran ser electos de los hermanos que huvieren de los lugares comarcanos siendo preferidos a todos los sacerdotes que huviere su cargo sera ayudar al Peostre asistir a recivir las quentas que diere el que saliese y ver si se dan con la fidelidad que corresponde; el Secretario podra serlo de los hermanos que huviere de los lugares conbezinos, este sera tambien electo por la Deputacion como los demas, ha de ser sujeto de fidelidad a de saver leer escrivir y contar su cargo sera recivir las quentas de esta Cofradia sentar los gastos que se hiziesen llevar quenta de las multas que se cargasen a los hermanos y cuidar de los que faltasen sin motivo a las funziones de esta Cofradia el Mayordomo sera electo por el Abad y Peostre a de ser residente en esta Villa, su cargo sera el azer lo que el Abad y Peostre le mandasen en cosa pertenezientes a la Cofradia munir los hermanos para las funziones y juntas cuidar de la Zera que haya y repartirla a los hermanos en las funziones que se hagan de esta Cofradia; y por qualquiera cosa de las referidas que no hiziese a de ser multado en un quarteron de zera, para el aumento de la que tenga esta Cofradia.
Reconstrucción ficticia [7] del busto-relicario de San Fortunato, que albergaba el cráneo del mártir. El busto-relicario se realizaría en una fecha poco posterior a 1751 [8] |
3º De la calidad y circunstancias que han de tener los hermanos y hermanas que entrasen en esta cofradia y lo que han de dar de su entrada
Ytem ordenamos, aunque Dios nuestro Señor para el premio que prometido tiene a los que hagan su boluntad no atiende a la calidad de la Persona, si a los meritos, pero como estos se conpadezezcan bien con las Personas y sujetos onrrados, de buena vida opinion fama y calidad, que como mas obligados a su Magestad Santisima; deven corresponder mas agradecidos; Por tanto ordenamos y queremos que las Personas que haian de ser admitidos por hermanos despues de las circunstancias referidas que an de tener el dia en que se admitiesen, que a de ser en la Junta General que se a de hazer en cada un año han de confesar y recivir la sagrada comunion para que logren la yndulgencia Plenaria que su Santidad se ha Digando conzeder entre otras (que luego se diran) en el dia en que se sientan por hermanos; y ha de pagar cada uno que se sentase sea hombre o muger por la entrada seis reales y un quarteron de zera por una vez y en cada un año medio zelemin de trigo para ayuda a los gastos de la Principal fundacion, y demas que ocurran a dicha Cofradia. Y ademas de esta ha de ser obligado a dar la limosna de dos reales cada un año para que se zelebre una Misa por vivos y Difuntos de esta Cofradia o traer a la Junta General zertificacion de sazerdote conocido de este obispado tener la celebrada de todo lo que se devera hazer cargo al Peostre en las quentas que de sus dos años diere. Y respecto de que por ser nueva esta funcion y haver pocos hermanos asta aora permitimos que hasta que haia el numero de ochenta puedan admitirlos siendo de las circunstancias ya dichas y con las cargas referidas fuera de la Junta General; nuestro Abad y Peostre poniendolos por asiento en el libro de entradas para hazerlo patente en la Primera Junta
4º En que se asigna el dia de la Festividad Principal de esta Cofradia
Ytem ordenamos como siempre a sido y es el Prinzipal objeto y quien ha arrovado y rova las atenciones de esta Cofradia, el Glorioso obispo y Martir san fortunato, a quien con rrendidda veneracion siempre se an tritutado cultos en esta villa publicando sus prerrogativas y grazias aumentando de este modo la devocion y ferbor, con cuio motivo hemos suplicado a su Santidad se digne concedernos a los Hermanos de esta Cofradia yndulgenzias y gracias para de este modo poder servir mejor a la Magestad de Nuestro Dios y .. poniendo por nuestro medianero al Abogado Glorioso San fortunato y haviendose Dignado el Sumo Pontifice entre otras yndulgencias que nos ha concedido* ser la una en el dia en que se celebra la festividad de dicho Santo, desde sus visperas asta el mismo dia de la festividad puesto el Sol, dejando a la disposición de el ordinario el señalar el dia en que se ha de celebrar dicha festividad por tanto y el averse celebrado muchos años haze en el Domingo proximo a San Matheo Apostol, suplicamos al Señor Provisor se sirba señalar para la fiesta principal de esta Cofradia el referido Domingo proximo a San Matheo y que en el se pueda lograr por los hermanos las yndulgencias expresadas
5º De la asistencia que han de tener los hermanos el dia de la festividad y como han de confesar y comulgar todos
Ytem ordenamos que esta Cofradia se ha ynstituido para que todos viviendo unidos en paz y caridad podamos por medio de la ynterzesion del Glorioso San fortunato nuestro Patrono y abogado servir a la Magestad de Dios nuestro Señor y pedirle el perdon de nuestras culpas; por tanto estatuimos y ordenamos que todos los hermanos de esta Cofradia no estando lexitimamente ympedidos, tengan obligazion de asistir el dia en que se celebre la festividad Principal del Glorioso San fortunato que sera el dia Domingo proximo a San Matheo Apostol (siendo de el agrado del Señor Provisor) desde las Visperas solemnes del savado asta concluida la Misa y Sermon y Procesion, procurando disponerse todos para ganar la yndulgencia plenaria que nos esta concedida so pena de caer el que no lo hejecutare en la multa de media libra de zera
6º De la obligacion que los hermanos an de tener la asistencia de el Oficio General que se ha de hacer por vivos y difuntos de dicha cofradía
Ytem ordenamos que siendo justo que la hunion que como hermanos devemos tener en bida esta misma reciprocamente la tengamos con los difuntos hordenamos que cada un año se celebre y cante un oficio General en la Capilla del Glorioso San Fortunato por vivos y difuntos de esta cofradia y se han de decir las bisperas de difuntos el dia de la festividad principal de San fortunato y al dia siguiente su misa, dando de limosna al cura zinco reales y uno al sachristan y an de tener obligacion todos los hermanos a su asistencia sacando la zera de esta cofradia para que luzca mientras se canta el responso general y el que no asistiese en teniendo ympedimento caiga en la pena de media libra de zera.
7º De que en el dia de la Festividad a las dos de la tarde se haga una junta general con asistencia de todos los hermanos y se les de una colacion moderada
Ytem ordenamos que por quanto se hace preciso el tratar con la comunidad las cosas pertenezientes a su buena direccion y gobierno por tanto hordenamos que todos los años, en el dia de la festividad principal del Glorioso San fortunato se haga a las dos de la tarde una Junta General, en la que se trate (si ai que tratar) de el govierno de dicha cofradia y se lean estas ordenanças para que ninguno alegue ygnorancia de lo que es de su obligazion y en ella el Abad y Peostre pidan cuenta a los hermanos de el cumplimiento de lo espiritual y executado esta se haga eleccion de nuevo Peostre y oficiales si ubiesen cumplido sus dos años del modo que ba dicho en la ordenanza segunda a la cual junta tengan obligazion de asistir todos los hermanos y el que no estuviere ympedido y no lo yziere caiga en la Pena de Media libra de zera. Y porque con el tiempo pediran entrada muchos hermanos de fuera de esta villa que para esta asistencia es preciso agan mansion demas de dia y medio, ordenamos que siendo de el agrado del señor Provisor con su licencia se les de a todos los hermanos una colacion moderada de pan, vino, queso o fruta si la huviere y para ello an de dar en cada un año cada hermano un zelemin de trigo.
8º Que luego que fallezca algun hermano se le diga en el Altar de San fortunato un oficio en el dia en que es Altar de Alma
Ytem ordenamos por quanto su Santidad se ha dignado concedernos por un Septenio dos Bulas haciendo el viernes de cada semana y otro dia que el ordinario ha de elegir en semana altar de Alma con yndulgencia Plenaria el del Glorioso San fortunato; ordenamos que por ada hermano que falleciere se diga en uno de los dias del privilegio un oficio y se de le limosna al cura quatro reales y medio, al sachristan la que ha de pagar el peostre de los caudales de esta cofradia y se le ha de avonar y pasar en su quenta y siendo como es de la facultad de el señor Provisor el señalar el dia que le viene cometido, en la Bula, suplicamos se digne señalarnos por dia de Altar de Alma el de San fortunato el lunes de cada semana para que de este modo pueda hacerse ne el tambien el oficio General por vivos y difuntos.
9º En que se señalan los quatro dias en que gana en el año Yndulgencia Plena
Ytem ordenamos qporque en la Bula que para esta cofradia a conzedido su Santidad Ademas de las Yndulgencias que espresa dicha Bula que se conceden a los hermanos de ella en el dia en que se sientan por tales hermanos la una y la otra en el dia en que fallesciesen Aplicada en la ora de la muerte; otra desde el savado Santo a Bisperas asta el primer dia de Pasqua de resurrecion puesto el Sol y la ya espresada en el dia en que se celebre la festividad de san fortunato se nos conceden otras quatro yndulgencias plenarias repartidas en quatro dias de el año dejando el señalarlos a la disposicion del Ordinario y siendo de nuestra especial devocion el dia de el Dulcisimo Nombre de Jesus; el dia Primero de Pasqua de Espiritu Santo, dia de la Purisima Conzepcion de Maria Santisima y el dia de su Gloriossisima Asumpcion con cuio titulo se venera por titular y Patrona en esta Parroquia. Suplicamos rendidamente al Señor Provisor que para maior consuelo espiritual nuestro se sirva (si es de su agrado) declarar estos dias para poder en ellos lograr el tesoro de las referidas yndulgencias haciendose para su logro las diligencias que la dicha Bula Previene.
10º Quando huviere algun hermano enfermo tenga obligacion el Abad y Peostre a visitarle y consolarle; nombrando dos hermanos (si estubiere de peligro) para que le velen y la asistencia que todos los hermanos han de tener al entierro
Ytem ordenamos por quanto sin la virtud de la Charidad que es la maior de todas las demas se exercen con mucha tivieza deviendo esta resplandezca entre todas en nuestra comunidad; ordenamos que luego que caiga enfermo algun hermano con enfermedad de peligro estando residente en esta villa tengan obligacion nuestro Abad y Peostre a visitarle todos los dias y consolarle en sus trivulaciones viniendole reciva con la disposicion devida los Santos Sacramentos y moviendole ha que haga la disposicion de su Alma y tengan obligacion a nombrar dos hermanos para que le asistan de velas asta que salga del Peligro o fallezca y el hermano que para esto fuere nombrado no lo executare caiga en la pena de media libra de zera y en quanto a la asistencia de los entierros de qualquier hermano , ordenamos que luego que fallezca tenga obligacion el Peostre de saver la ora de su entierro y el Mayordomo tenga la obligacion de munir a todos los hermanos que se hallasen el lugar par ala asistencia y el que fuere asi munido y no lo executase yncurra en la pena de media libra de zera; y en los entieros se ha de llevar la ynsignia y estandarte que para este fin se han de hazer de los caudales de esta cofradia y que toda la zera para que luzca mientras se trae el cuerpo a la yglesia y se sepulta.
11º Que si estuviere algun hermano que causare algun escandalo o nota y rreprendido tres vezes por el Abad y Peostre no se enmendare se de quenta al superior para que con su deliberacion se despida de esta Cofradia y pague las multas que se expresan
Ytem ordenamos que haviendo ynstituido esta cofradia par ala onrra servicio y agrado de Dios nuestro Señor de su Bendita Madre y Glorioso San fortunato viviendo todos con el arreglo a sus Santisima ley procurando desterrar todo genero de vicio; ordenamos que si (lo que Dios no permita) huviese algun hermano que viviese viciosa y escandalosamente no dando aquel exemplo que como christiano deve que sea reprendido por neustro Abad y Peostre, primera, segunda y tercera vez y que sino se hallase enmienda por la Priemra vez no pague nada, por la segunda pague media libra de zera y por la tercera una, y hademas de esto se de cuenta por nuestro Abad y Peostre a Nuestro Prelado o a su discreto Provisor para si les pareciese que por sus delitos merece como miembro seco y ynutil sea despedido de esta cofradia; se despida y hademas de esto pague de salida cuatro libras de zera para que con el temor de la pena se abstengan otros.
Las quales dichas ordenanzas luego que sean aprobadas por el señor provisor; nos obligamos todos los aqui espresados a observar, cumplir y guardar segun y como en ellas se dispone y los que en adelante fueren sentados por hermanos an de prometer observar cumplir y guardar todo lo en ellas contenido, vajo de cuia obligazion an de ser admitidos y firmaron los que supieron de los espresados hermanos fechas en esta villa de la Riva de Santiuste y Dxe (Diciembre) onze de mil setecientos cinquenta y cinco.
(firma: Antonio Esteban Castillo) (Otras firmas)
(aprobadas sin cambios en Sigüenza a 24 de diciembre de 1755)
*Sobre esta Bula tenemos mas datos en un papel suelto contenido en [4], en el que comienza así: Nos Don Andres de Zerezo y Nieva canonigo de la Santa Iglesia de Toledo, Primado de las Españas, del Consejo de Su Magestad y Comisario apostólico de la Santa Cruzada Bula de la Santa Cruzada y Breves especiales y se halla generalmente puesta a todas yndulgencias la alzamos a las que Nuestro Santo Padre Benedicto Decimoquarto por su Breve particular dado en Roma a once de Abril proximo ha concedido en favor de las Animas de los difuntos Cofrades de la Cofradia de San Fortunato Obispo erigida en la Yglesia parroquial de la Villa de la Riva de Santiuste, obispado de Siguenza ....
La cofradía de San Fortunato no era la única existente en la localidad. Ya de fechas tardías nos han llegado noticias de otras dos: de Nuestra Señora de los Santos y cofradía del Santísimo Sacramento[6].
En portada [5] , muy perdido por clareado de la tinta se lee "Libro de quentas ... Cofradia de los Santos sita en esta villa de la Riba de Sa [perdido] desde el año de 1675 siendo peostre Juo de alguazil ....". El título de la cofradía se nos explica un poco mas adelante: "La Cofradia de Nuestra Señora de los S [perdido] tiene sus ordenanzas aprovadas en Siguenza a diez [perdido] de noviembre de seiscientos y noventa y seis y apeos de sus v(ienes) raizes hechos ante Pedro Llorente escribano de la Riba año de seiscientos y siete".
[1] Hordenanças de la nueva Cofradia que en esta Villa de la Riva de Santiuste se han fundado en la honrra y gloria de el glorioso san fortunato, obispo y martir, cuia sagrada caveza se benera en la Parroquial de dicha villa. Legajo 1755-5, documento 33. Archivo Histórico Diocesano de Sigüenza, Sección Civil
[2] San Mateo, Apóstol y Evangelista, cuya festividad se celebra el 21 de septiembre
[3] Existen alrededor de 70 santos con este nombre.. El mas conocido es San Venancio Fortunato, obispo de Poitiers. 535-605, al cual se le atribuyen diversos himnos marianos, cuya fiesta se celebra el 14 de diciembre, pero que sin embargo no posee el título de mártir. Sin embargo puede tratarse de un santo de origen africano. En apoyo de esta hipótesis tendrķamos una copla que recoge Javier del Castillo en su artículo "Con flores a María y recuerdos a San Fortunato" (El Afilador de Castilla, nº 54, Junio 2008) nos transmite una copla cuando se sacaba la reliquia del santo en procesión en tiempos de sequía:
San Fortunato glorioso, del Africa natural, danos fe, agua y humildad
[4] Libro de la Cofradia del S(ac)r(amento) de esta parochial de la villa de la Riba, año de 1758. Fondos parroquiales: Riba de Santiuste. Archivo Histórico Diocesano de Sigüenza.
[5] "Memoria de los Santos". Fondos parroquiales: Riba de Santiuste. Archivo Histórico Diocesano de Sigüenza.
[6] "Libro de la Cofradia del Sr de esta parochial de la villa de la Riba, año de 1758". Fondos parroquiales: Riba de Santiuste. Archivo Histórico Diocesano de Sigüenza.
[7] Se trata de una simple combinación del busto-relicario de San Saturio, conservado en la ermita del mismo nombre en la ciudad de Soria, con el tocado de obispo que luce el busto-relicario de San Fermín, en Pamplona. En su interior supuestamente cobijaría el cráneo del mártir. El relicario original fue destruido el año de 1936 al paso de una columna de tropas republicanas camino de Atienza. Un testigo presencial afirmó que fue primeramente fusilado y luego quemado públicamente en la Plaza Mayor, al igual que el resto de imágenes del templo, siendo obligados los vecinos a contemplar el espectáculo ejemplarizante. Por dicho motivo hoy no se conserva reliquia alguna de dicho santo.
[8] Riva de Santiuste. Civil. Año de 1751. El cura y don Manuel del Olmo sobre limosnas de San Fortunato. Legajo 1755-5, documento 33. Archivo Histórico Diocesano de Sigüenza, Sección Civil. Extraigo un fragmento de su contenido que resume adecuadamente lo que sabemos de la construcción del retablo actual, de la existencia de uno mas antiguo que no nos ha llegado y de la intención de fabricar "una efigie del santo".
Certifico yo Don Juan de Oter, cura propio de la Villa de la riba, como en el Libro de fábrica de esta Parrochia en la Visita que en el día veinte y cinco de enero, zelebró en el año de mil setecientos y quarenta y quatro el señor doctor don Alonso de la Peña y Medrano, prevendado de la Santa Yglesia Cathedral de Siguenza, entre los autos que en hella probeyó, se halla uno de el thenor siguiente =
(Auto) Visitó su Merced la Capilla de San fortunato y la cabeza y reliquia de el Santo, y por las Auténticas resultó ser lexítima, y tener la aprobación ordinaria para el culto y veneración y dicha reliquia se halló con la dezencia devida y por quanto en la visita antezedente se mandó comprar un libro para quenta y razón de las limosnas que los fieles ofrezían al Santo, con lo que no se ha cumplido, de lo que resulta el ignorarse el coste que tubo el retablo hecho, mande su Merced se compre para que haya razón de las limosnas y de su ynversión. Manda su Merced se venda el retablo antiguo de San Fortunato, respecto no haber capacidad en la yglesia para ponerle en otra parte, y que se está perdiendo en la sachristía, mirando en su benta el mayor veneficio, y su ymporte será para hazer la efigie de San Fortunato, para que llene el hueco de el retablo que se hizo para hella. La qual dicha partida está fiel y legalmente sacada de su original que queda en mi poder a que me remito y para que conste lo firmo en la Villa de la riba y Noviembre veinte y cinco de mil setecientos y cinquenta años (firma: Don Juan de Oter)