Called from/Referenciado desde: Histgueb: página principal |
Como en numerosas ocasiones a lo largo de la Historia, la presencia de poblaciones itinerantes era mirada con natural recelo y suspicacia por parte de las poblaciones sedentarias, especialmente en épocas en las cuales el bandolerismo y la piratería eran consideradas formas de vida e incluso aceptadas en la política internacional (vienen a la memoria las "patentes de corso" tan prolíficamente usadas en los siglos XVI y XVII). Un pueblo que desde antiguo despertaba dichas suspicacias era el gitano, por lo que fue interés prioritario de los monarcas españoles procurar su asentamiento en poblaciones y el aprendizaje de oficios por sus miembros. Para ello se dictaban pragmáticas reales, que obligaban a los gitanos a asentarse y a las poblaciones a admitirlos en su vecindario. Sin embargo, esta política de integración chocaba con la resistencia tenaz de ambos grupos sociales implicados: los gitanos y el resto, "los payos". Resulta curiosa la denominación que en algunos textos [4] se les aplica: "castellanos nuevos gitanos".
Recogemos a continuación dos ejemplos en los que las autoridades locales de Sigüenza deniegan a gitanos el derecho de avecindarse en la ciudad, o bien lo revocan, contradiciendo órdenes y pragmáticas reales. La denegación de dicho derecho de residencia se basaba siempre en un riesgo supuesto o real de aumento de la delincuencia.
Así, tendremos un caso a comienzos del siglo XVII [1]
Junta del 5 de junio de 1625Ansi sus mercedes el señor procurador dijo como en esta ciudad ay mucho numero de gitanos de asiento y aun se dice estan abecindados por auto de los señores Baltassar de Montoya alcalde hordinario y so color de esto ban viniendo muchos mas y en la ciudad y su comarca se acen algunos excessos dignos de rremedio y para la quietud conbiene no esten en ella pidio y requirio a sus mercedes lo remedien pues no es justo aya en la rrepublica gente que aga los dichos daños con protesta que ace alçando como debe las cosstas y daños e yntereses a esta ciudad de siguenza se recibieren // Bista la dicha propuesta y por el dicho señor alcalde y demas señores de este ayuntamiento desde luego davan y dieron por no vecinos de esta ciudad ni admitidos por tales a los dichos gitanos ni qualquier dellos ansi de los que al presente ay como los que fueran viniendo y se les notifique a los que se allare
O este otro, algo más tardío[2] y que nos proporciona mayor grado de detalle (Juntas del 6 de diciembre de 1713 y 2 de mayo de 1714)
Junta del 6 de diciembre de 1713
Real provisión sobre pedir vezindad dos gitanos. Leyose en esta Junta una real provisión por Antonio Bustamante y Miguel Julián de Zervantes, vezinos de Buendía, por la qual les manda que se admitan en esta ziudad por vecinos constando de su buen vivir y que no se allan prozesados; por sus mercedes oyda la obedezieron besaron y pusieron sobre sus cavezas como carta de nuestro real y señor nato. y acordaron que se aga ynforme sobre las operaziones y obrar de dichos dos sujetos respecto de que aunque según notizia an vivido muchos años en la dicha villa de Buendía son gente que llaman gitanos, y se pueden seguir algunos yncombenientes de admitirles sin conozimiento; y constando de su vivir ... y recogido y aplicación al trabajo se determinará por sus mercedes y en el interin supan. (suspendan?) de dicha Real Provisión atendiendo al vien Común y quietud de esta ciudad = mayormente siendo tan corto el término de esta ziudad que a uno alcanzan las tierras para el cultivo de los vezinos y se les de testimonio si lo pidieren.
Junta del 2 de mayo de 1714
Sobre los gitanos que ay en esta ciudad..... = Y que después trajeron ante su mercedes algunas declaraziones e informes de ser gente recogida y aplicada al trabajo y cultivo de la tierra, y hasta ahora se a tolerado el experimentar sus vidas y si se aplicavan al trabajo, sin embargo de a la Real Provisión no se respondió en forma hasta que llegase el caso de admitirlos por vezinos en esta ziudad como por dicha real provisión se demandava = Y que en el tiempo que an estado se a reconozido y experimentado que con el motivo de estar asistentes en esta ciudad los dichos dos gitanos con sus familias andan en los lugares del contorno muchas quadrillas de gitanos y gitanas rovando y estafando a muchas personas de que an venido varias quejas, de cuio empleo y mal vivir se emplean no en dicho trabajo ni oficio con que quisieron suponer quando ganaron la real provisión en mucho perjuizio así de la ziudad como de los lugares zircunbezinos como a sus mercedes consta y entendido y por sus mercedes dijeron que respecto de que les consta la relación ....acordaron que se representen al Real Consejo los yncombenientes que se siguen de tolerar dicha gente, con consulta que se aga por esta ziudad remitiendo al agente de ella con ynserción de este decreto, gane despacho para la no admisión de dichos gitanos...
De algunos de estos delitos que se aducen nos ha quedado constancia. Así, no es infrecuente encontrarnos noticias en los archivos seguntinos de acciones de bandolerismo en los que los implicados son específicamente gitanos. El patrón descrito suele ser siempre el mismo: grupo de entre diez a veinte hombres a caballo provistos de armas de fuego, de gran movilidad, que asaltan en los caminos o zonas rurales, evitando en lo posible todo contacto con los núcleos urbanos grandes. En cuanto se sentían perseguidos se dispersaban; en caso de ser acosados, sistemáticamente buscaban refugio en un edificio de carácter eclesiástico del tipo ermita o iglesia parroquial, para solicitar inmunidad eclesiástica y un trato más favorable que el dispensado por la justicia civil. Veamos el siguiente texto[3]
Junta 6 marzo 1703
se les ha dado noticia que a Juan Guijarro vecino del lugar de la Torre de esta jurisdicción de doze a catorze jitanos con sus cavallos y bocas de fuego le robaron y llevaron vienes y muebles y dinero y alajas de plata y que haviendo ydo en su seguimiento diferentes vezinos de dicho lugar de Torremocha, La Fuente y otros que estavan retraídos en una ermita del término de la villa de Poyos, donde los tenían cercados y que aier... se havían pasado tres de los que se allaron en dicho robo y que parecía se encaminavan hacia la villa de Atienza y que combenía al vien común y causa publica el que el ayuntamiento determinase se fuese en busca de los tres gitanos pues no tenía por vastante la dilixencia que havía echo escribir al Alcalde Maior de la dicha villa.....
En este caso la Justicia de Sigüenza realiza un notable esfuerzo, estableciendo patrullas de hasta treinta jinetes, que al final acaban dando con algunos de los sospechosos. Para justificar la cantidad de medios empleados, hay que entender lo crucial que resultaba garantizar la seguridad de los caminos al tráfico de personas y mercancías para la supervivencia de una región interior como la seguntina.
Junta 13 marzo 1703
que el día dos de este mes le havían robado a Juan Guijarro y a Alonso Guijarro vezinos de la Torresaviñán de esta jurisdizión y que a noche le escribió se allava en el lugar de Modamio, jurisdicción de Gormaz donde se havían refugiado a la yglesia tres gitanos donde los tenía cercados para prenderlos y traerlos a esta ciudad y que a los sobredichos gitanos les havían quitado tres cavallos y treze pollinos que a remitido y an traído D. Pedro Pérez Rufel y D. Francisco de Olier y otras guardas que an venido con dicha Cavallería y con un gitano que queda preso en la Cárzel Real de esta ciudad y que para exercer la prisión de los otros tres gitanos que se an entrado en la yglesia se nezesitan de que se ynbiasen otras personas de a cavallo con de a pie para la seguridad de la conducción...
La anterior operación resultó -como casi todas- muy gravosa para la ciudad. Sin contabilizar el casi inevitable pleito de inmunidad eclesiástica, se invirtieron 2.285 reales en su persecución y captura, aportando la ciudad de sus arcas 2.608, resultando en un déficit de unos 322 reales, que en parte el contable intenta dulcificar indicando que se hallan “dos pollinas en depósito”.
Como curiosidad, ofrezco aquí un un ejemplo de pleito de inmunidad eclesiástica donde los procesados son gitanos, ocurrido en la propia Sigüenza.
Aunque los textos anteriores hacen hincapié en el rechazo a tener vecinos de raza gitana asentados en su ciudad, también tenemos testimonio de que a los gitanos se les amparaba con la Ley, y que los delitos cometidos contra ellos eran perseguidos. Como muestra vale un botón [3] :
Que tienen notizia que en la Cárzel Real de esta ziudad se alla preso muchos días haze un reo forastero que se dize ser vezino de la Barvolla, por acusársele de la muerte de una muger Gitana que se alló el cadáver en término del lugar de Cercadillo jurisdizión de la villa de Paredes, cuia justicia concurrió al levantamiento y reconozimiento del cadáver y que de no remitir dicho reo a la dicha jurisdizión se deja reconozer los crezidos gastos que a esta ziudad se seguirá en la prosecución de la causa por no haverse cometido el delito en jurisdicción de esta ciudad ni ser el reo de ella
El
preso se llamaba Pedro Beato, tomándose el
acuerdo de remitir el reo a Paredes. A esto dicho municipio se excusa,
alegando
no tener cárcel para su custodia.
[1] Actas Municipales. Legajo 28, 5 de junio de 1625. Gitanos. Archivo Municipal de Sigüenza
[2] Actas Municipales. Legajo 33, 5 de junio de 1625. Gitanos. Archivo Municipal de Sigüenza
[3] Actas Municipales, Legajo 37, 20 de agosto de 1717, Archivo Municipal de Sigüenza
[4] Actas Municipales, Legajo 32, 4 de noviembre de 1701, Archivo Municipal de Sigüenza