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En esta sección recogemos una serie de testimonios de como los administradores del hospital pugnaban por insertar en la sociedad a los acogidos en el Hospicio. La fórmula más completa era el prohijamiento, en el cual los padres adoptivos se comprometían bajo contrato a una serie de contraprestaciones y garantías. A cambio, el Hospital les entregaba el niño/niña y una cantidad de dinero como incentivo.
Los contratos más antiguos que recojo (siglo XVI) pertenecen al Archivo de la Catedral de Sigüenza[1]. Desgraciadamente son pocos y fragmentarios, reduciéndose a un cuadernillo cuyo lomo se ha descosido y del cual únicamente permanecen un total de 6 hojas, las primeras y las últimas. Ya muy posterior a éstos, entre los protocolos notariales del Archivo Histórico Provincial de Guadalajara de vez en cuando aparecen algunos contratos de prohijamiento. Los recogeremos igualmente, para ofrecer una visión de conjunto.
Contrato 1: en 1581 el matrimonio formado por Pedro Miguel y María de Ambrona, vecinos de Torre de Valdealmendras, prohijan a Juan, niño expósito, de 10 años de edad y se comprometen a tenerlo en su casa y proporcionarle todo tipo de manutención y cuidados, hasta la edad de 23 años. En caso de no poder enseñarle un oficio para vivir, le darán una vez cumplida esa edad la suma de 30 ducados.
Probision a My de Jno esposito
Sepan quantos esta carta de prohijamiento vieren como nos pedro miguel y maria de Ambrona su muger vezinos de la torre de valdealmendras con liçencia autorizada y espreso consentimiento que ante todas cosas pido y demando yo la dicha maria de anbrona a vos el dicho my marido para hazer y otorgar estas escrituras y las jurar con las fuerzas que para su validacion se requieran e yo el dicho pedro miguel os la conçedo e yo la dicha maria la rrescivo y de ella usando anvos dos de mancomun a voz de uno e cada uno de nos y por si y por el todo ynsolidum Rdo como remiso la de [... ] desta presente carta y dezimos que por quanto por el señor doctor diego perez canonigo en esta santa yglesia de siguienza y administrador del ospital de nuestra señora de los rremedios e niños espositos de esta ciudad señor a dado a Juan niño esposito del dicho espital que es de edad de once años poco mas o menos para que lo tengamos criemos y alimentemos gasta que ser de edad de veynte y tres años y le enseñemos oficio si nos paresçiere y le demos al fin del dicho tiempo treynta ducados para ayuda a casarse o tomar estado según lo tenemos contratado y queriendo cumplir los susodichos por la presente recibimos al dicho Juan nyño esposito del dicho señor Administrador y nos obligamos a lo criar vestir y calzar y alimentarlo de todo lo necesario gasta que cumpla la dicha edad de los dichos veynte y tres años contando sobre los años que agora de presente tiene y le enseñaremos oficio ynclinandose el dicho niño a le de aprender todo a nuestra costa y si no aprendiese ofiçio por el servicio que nos a de azer le daremos de nuestros bienes y hazienda luego como llegue a edad de los dichos veynte y tres años treynta ducados para que se pueda casar o tomar estado [..] en la ciudad de Sigüenza a siete (¿) días del mes de Jullio de myll e quinientos e ochenta y un años ..... Yo el escribano Julián de Villaverde, escribano del número de la ciudad de Siguença ...
Contrato 2: sin fecha, pero finales del siglo XVI. El matrimonio formado por Juan de Elvira y Magdalena Labrador, vecinos de Algora, prohijan a Juan Simeón, niño expósito, de 5 años de edad, careciendo de mas datos.
A Jn de elbira y su muger, vecinos de Algora
Sepan quantos esta carta de prohijamiento vieren como nos Juan de Elvira y Madalena Labrador su muger vecinos de algora... que por quanto por el señor doctor diego perez canonigo en esta sancta yglesia de siguença y admistrador del ospital de nra señora de los remedios e de los niños espositos de esta ciudad se nos a dado a don juan simeon nyño esposito del dicho ospital de edad de cinco años poco mas o menos ...
Contrato 3: en 1576 Juan de Castro, de profesión zapatero, vecino de Sigüenza, toma al niño Justo de Penagos como aprendiz, durante un periodo de 12 años. En dicho tiempo deberá alojarle, alimentarle y vestirle, y terminado dicho plazo, darle el título de zapatero y un traje. Aunque no se dice nada, el niño debe tener entre 10-11 años.
Sepan quantos esta carta vieren como yo juan de castro çapatero vecino de la ciudad de siguença otorgo y conozco y cojo e digo que por quanto por el señor gonçalez administrador de los niños espositos de esta ciudad de siguença me a dado a justo de penagos niño esposito que se a criado en el dicho ospicio (¿) por doze años para que le tenga y crie y enseñe el dicho oficio de çapatero de obra prima e que yo se esuso y le bista y alimente según lo tenemos tratado e queriendo cumplir el... para criar al dicho justo de penagos por los dichos doze años que an de correr de oy dia de la fecha y en este tiempo me obligo a le tener en mi casa y servicio y criar y dar de comer bestir y calçar lo nezesariio para azer buen tratamiento como aprendiz del dicho oficio de çapatero dar becado en dicho tiempo y al fin del darle un bestido [...] en la çiudad de siguença ultimo dia del mes de agosto de myll e quinientos e setenta y seis años ... Ante mi Cubillo escribano. Gregorio mendieta del Cubillo vecino de Siguenza y ...
Contrato 4: en 1578 Juan Rodríguez, de profesión cerrajero, vecino de Sigüenza, toma al niño Justo de Penagos como aprendiz, durante un plazo de 10 años. En dicho tiempo deberá alojarle, alimentarle y vestirle, y terminado dicho plazo, darle el título de cerrajero. Tratándose del mismo niño que había tenido una relación contractual con el zapatero Juan de Castro dos años antes, la cual se rompió sin que se nos expliquen las razones para ello, el plazo por el cual se compromete es dos años menor, 10 años, hasta que el niño alcance la edad de 22-23 años.
Sepan quantos esta carta vieren como yo Juan Rodriguez cerragero, vecino de la ciuda de Siguença otorgo y conozco.... Justo de Penagos nyño esposito que cria el dicho ospital .... por los dichos diez años.. otorgada en el lugar de siguenza a quinze dias del mes de junyo de myl quinientos y setenta y ocho años ante Baltasar de mundo ? escribano
Contrato 5: 3 agosto 1693 [2]. Juan Sanz Soriano y Cathalina Frayle su mujer, vecinos de Sigüenza
otorgamos por esta carta que prohijamos una niña espósita del hospital de San Matheo desta ciudad que se llama María de la Cruz y es de hedad de asta diez años y la qual rezivimos en prohijamiento de la mano del señor Gerónimo del Olmo y Manrique, administrador y para ayuda a criarla y alimentarla nos ha dado dicho Administrador quarenta y quatro reales de vellón por una vez [...] Nos obligamos en forma de tenerla en nuestro poder, casa y compañía, criarla y alimentarla y darla el vestido y calzado que necesitare haciéndola buen tratamiento sin que por nuestra causa tenga ocasión de ausentarse de nuestra compañía según y como si fuera deuda nuestra y persona de nuestra obligación y pondremos toda solicitud y cuydado en su educación, crianza y buenas costumbres y quando llegue a tomar estado, le daremos diez y seis ducados, una cama de ropa y lo demás que fuere nuestra voluntad y pudieren nuestros posibles
Contrato 6: 8 agosto 1695 [3] Antonio Torija y Vitoria Escacha su muger, vecinos de Sigüenza "prohixamos un niño esposito del hospital de San Matheo de esta ciudad que se llama Francisco Antonio y es de edad de asta nuebe años". El Administrador del Hospital les entregó 55 reales de vellón y entre otras obligaciones, se comprometen a enseñarle el oficio del padre adoptivo, tejedor de paños.
Contrato 7: 16 de agosto de 1696 [4]:
Prohixamiento al hospital. Juan de la Cruz y Magdalena de Chércoles, vezinos de la ciudad de Siguenza [...] otorgamos por esta carta que prohixamos un niño espósito del hospital de San Matheo desta dha ciudad que se llama francisco de Gualda y es de hedad de asta siete años el qual rezivimos en prohixamiento de mano del señor Don Gerónimo del Olmo y Manrrique, chantre dignidad y canónigo en la santa yglesia desta çiudad como administrador de dho hospital y niños espósitos de el , y para ayuda a criarle y alimentarle nos ha dado dicho señor administrador cinquenta y çinco reales de vellón por una vez los quales confesamos haver rezivido y tener en nuestro poder y razón de su entrega renunziamos a las leyes de entregamiento y demás deste caso como en ellas se contiene = el qual dho prohixamiento hazemos por el serviçio de Dios nuestro señor, provecho de dicho hospital y cariño que tenemos a dho espósito y nos obligamos a tenerlo en nuestro poder casa y compañía, criarle y alimentarle y darle el vestido y calzado que nezesitare y enseñarle el ofiçio de texedor de paños que yo el otorgante tengo oficio, haziéndole buen tratamiento sin que por ninguna causa tenga ocasión de ausentarse de nuestra compañía, según y como si fuera deudo nuestro y persona de nuestra obligación y pondremos toda solizitud y cuydado en su educazión, crianza y buenas costumbres y quando llegue a tomar estado le daremos avil (hábil) y sufiziente y examinado de dho ofiçio de texedor y un bestido de paño ordinario de la tierra, zapatos y medias y lo demás que fuera nuestra voluntad y pudieren nuestros posibles y si estubiere enfermo le daremos todo lo necesario de comida y botica y si muriese antes de tomar estado lo enterraremos en la parte y según su calidad a nuestra costa y lo mexor que pudiéramos...
Contrato 8: 8 de enero de 1699. En dicha fecha Diego de Anido y Agustina de la Cuerda, matrimonio vecino de Sigüenza, prohijan a Ana García, recibiendo como ayuda 50 reales de vellón. Mencionan que hacía tiempo que la niña convivía con ellos [5].
Contrato 9: 24 de junio de 1699- En dicha fecha Miguel Tundidor y María de Utrillas, matrimonio vecino de Olmedillas, prohijan al niño Nicolás de Santos [6].
Fecha |
Nombre / edad |
Oficio |
Incentivo |
7 julio 1581 |
Juan/11 años |
No especifican |
No especifican |
sin fecha (fines siglo XVI) |
Juan Simeón/5 años |
No especifican |
No especifican |
31 agosto 1576 |
Justo de Penagos/10 años |
Zapatero |
No especifican |
15 junio 1578 |
Justo de Penagos |
Cerrajero |
No especifican |
3 agosto 1693 |
María de la Cruz |
Se sobreentiende que ninguno |
44 reales |
8 agosto 1695 |
Francisco Antonio/ 9 años |
Tejedor |
55 reales |
16 agosto 1696 |
Francisco de Gualda / 7 años |
Tejedor |
55 reales |
8 enero 1699 |
Ana García |
No especifican |
50 reales |
24 junio 1699 |
Nicolás de Santos |
No especifican |
No especifican |
El notario Juan de la Fuente, mantuvo la aparente exclusiva (o por lo menos preferencia) sobre los contratos de prohijamiento del hospicio en los primeros años del siguiente siglo. Escojo la primera década del siglo XVIII para ofrecer una muestra lo mas sistemática posible de dicha actividad [7].
Fecha |
Padres adoptivos |
Lugar de residencia |
Nombre del adoptado |
Edad |
Incentivo cobrado por la adopción |
Comentarios |
1701 |
SIN REGISTROS NOTARIALES |
|||||
Año 1702 |
||||||
3 Enero |
Juan Matheo y María del Molino |
Tortonda |
Gerónima de San Buena Bentura |
7 años |
44 rs vellón |
|
21 Marzo |
Juan de Morales y Ana de Sotoca |
Sigüenza |
Manuel de Hortega |
10 años |
44 rs vellón |
|
2 Julio |
Martín López y María García |
Sigüenza |
Pedro del Burgo |
6 años |
herramientas necesarias para el oficio de cardar y peinar |
|
Año 1703 |
||||||
26 Mayo |
Manuel Sanz y María González |
Sigüenza |
Juan de la Transfiguración |
7 años |
oficio de cardador |
|
8 Junio |
Juan de la Yglesia y Ysavel de Benito |
Saelices |
Polonia Xaviera |
14 meses |
5 ducados |
|
29 Julio |
Juan de Alonso Cortés y María García |
Hortezuela de Océn |
Phelipe de la Cruz |
7 años |
4 ducados |
|
1704 |
||||||
11 Febrero |
Ysabel Sanz, con Juan de Artiaga y Brígida de Zapata como fiadores |
Sigüenza |
Ana María de San Miguel |
9 años |
44 rs vellón |
|
11 Junio |
Juan Antonio Artiaga y Brígida Zapata |
Sigüenza |
María de San Maurizio |
4 años |
||
Julio |
Juan Martínez y María Tundidor |
Brihuega |
Gregoria de la Pasión |
4 años |
80 rs vellón |
|
30 Julio |
Pedro Domínguez e Ysavel Cucharero |
Sigüenza |
Thomás Celestino |
6 años |
44 rs |
oficio de tejedor de lienzos |
15 Septiembre |
Juan López y María de Yela |
Sigüenza |
Manuel de San Joseph |
3 años |
44 rs |
|
1705 |
||||||
12 Abril |
Cathalina de la Cuesta, viuda de Juan Gallego, con Francisco Gallego y Antonia Lanza como fiadores |
Sigüenza |
Ana María de San Miguel |
7 años |
44 rs |
|
1706 |
||||||
4 Marzo |
Joseph Sedeño y Ana Palero |
Sigüenza |
Juan de la Transfiguración |
10 años |
oficio de tejedor |
|
13 Junio |
Francisco Rello y Bernarda del Mar |
Sigüenza |
Antonio de Jesús |
6 años |
44 rs |
|
1707 |
||||||
25 Abril |
Francisco Gallego y Antonia de Lanza |
Sigüenza |
Juan de la Transfiguración |
10 años |
4 ducados |
oficio de tejedor de bayetas |
1708 |
||||||
21 Febrero |
Raymundo de Bordanaña y María de Laresa |
Sigüenza |
Antonio de Jesús |
8 años |
66 rs |
|
1709 |
SIN ENTRADAS |
|||||
1710 |
SIN ENTRADAS |
|||||
1711 |
SIN ENTRADAS |
|||||
1712 |
SIN ENTRADAS |
|||||
1713 |
SIN ENTRADAS |
|||||
1714 |
||||||
4 Abril |
Raymundo de Bordanaña y María de la Zera |
Sigüenza |
Thomasa Ysabel |
7 años |
66 rs |
|
11 Julio |
Juan de Buendía y Cathalina Brabo |
Sigüenza |
María de San Miguel |
8 años |
66 rs, ropas ordinarias, medias y zapatos |
|
9 Octubre |
Agustín de Moxares |
Viana, diócesis de Cuenca |
Domingo Pasqual |
9 años |
66 rs, ropas ordinarias, medias y zapatos |
Oficio de tejedor |
9 Octubre |
Pedro Ria de León |
Viana, diócesis de Cuenca |
Francisco Javier |
7 años |
66 rs, ropas ordinarias, medias y zapatos |
Oficio de cardador |
1715 |
||||||
22 Julio |
Francisco López y Josepha Merodio |
Sigüenza |
Juan de Aguilar, “natural que se dize de la villa de Arcos, hijo de padres velados”; “le echaron en dicho ospital de mas de un año” |
|
66 rs |
Texedor de lienzos |
[1] Folios sueltos, Archivo Catedral de Sigüenza, Sección Historia, Legajo 447
[2] Prohixamiento al hospital. Notario: Juan de la Fuente, 3 de agosto de 1693, Archivo Histórico Provincial de Guadalajara, signatura P2075
[3] Prohixamiento al hospital de San Matheo. Notario: Juan de la Fuente, 8 de agosto de 1695, Archivo Histórico Provincial de Guadalajara, signatura P2076
[4] Prohixamiento al hospital. Notario: Juan de la Fuente, 16 de agosto de 1696, Archivo Histórico Provincial de Guadalajara, signatura P2078.B
[5] Prohijamiento de Ana García, niña espossita del hospital. Notario: Diego Brizuela, 8 de enero de 1699, Archivo Histórico Provincial de Guadalajara, signatura P2730
[6] Prohijamiento de Nicolás de Santos. Notario: Diego Brizuela, 24 de junio de 1699, Archivo Histórico Provincial de Guadalajara, signatura P2730
[7] Notario: Juan de la Fuente, Archivo Histórico Provincial de Guadalajara, signaturas: P2323.A-C, P2325.01.A-B, P2325.02.A-B, P2324.01.A-B