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(Transcripción parcial)
(folio i) Sepan cuantos esta carta de venta y lo demás en ella contenido vieren como yo el racionero Andrés Alvarez de Tendilla, prebendado de la Santa Iglesia de Sigüenza, Síndico Procurador General de ella, y por virtud del decreto y comisión particular que para lo infrascripto tengo de los señores Deán y Cabildo de la dicha Santa Iglesia, el cual decreto, por testimonio del Secretario de Hacienda y de los tratados con información de utilidad y licencia del señor Provisor y Vicario General de este obispado, lo entrego todo ello para que se ponga e inserte el la escritura que yo el escribano infrascripto lo recibí para el dicho efecto y es del tenor siguiente:
Decreto
Doy fe, yo Diego Ramírez de Jáuregui, notario público apostólico y secretario de los señores Deán y Cabildo de la Santa Iglesia de Sigüenza como en (folio i, vuelto) cabildo pleno sus mercedes han hecho tres tratados: el uno a 29 de octubre, el segundo a 3, y el tercero a 5 de noviembre del año pasado de seiscientos y dieciocho para fin y efecto de vender las casas caídas que el Cabildo tiene en la calle de Domingo Abbad, enfrente de las del doctor Ucedo, al señor prior administrador de San Mateo, para el dicho Hospital, y porque el dicho señor prior ofreció dos mil reales por las dichas casas para el dicho hospital, a pagarlos dentro de un año y pasado este término que pagaría réditos por el lucro cesante y porque al dicho Cabildo le ha parecido conveniente el vender las dichas casas en los dichos tres tratados, todos unánimes y conformes dieron su consentimiento para venderlas y en el último tratado se dio comisión en forma al señor Andrés Alvarez (folio ii) Procurador General, para que en razón de la venta de dichas casas haga las diligencias necesarias a satisfacción de los señores doctorales y para que de ello conste di la presente fe en Sigüenza, a 21 de febrero de 1619 años. Diego Ramírez, secretario.
(Razón) Juan Fernández, en nombre del Deán y Cabildo de esta Santa Iglesia, digo que la dicha mi parte tiene dos casas en esta ciudad, do dicen la calle de Domingo Abbad, que por las espaldas confinan con el Hospital de San Mateo y por no haber quien habite en ellas y otras causas justas le es más útil a la dicha mi parte el venderlas y emplear el precio que por ellas se dieren y así mismo le es necesario al dicho Hospital el comprarlas por la (folio ii, vuelto) necesidad que tiene de hacer un cuarto de convalecientes y el ensancharlo mas. Pido y suplico a vuestra merced mande dar su licencia para vender las dichas casas y para ello ofrezco la información necesaria y demás solemnidades que se requieren hacer. Pido justicia... Meléndez.
En la ciudad de Sigüenza, a cuatro días del mes de diciembre de mil y seiscientos y dieciocho años, ante el señor doctor Gerónimo de Elgueta, provisor, se presentó esta petición, su merced la dio por presentada y mandó dé información de lo en ella contenido y dada vio que era justicia, a la cual cometió, a mí el notario, un receptor y es el doctor Gerónimo de Vega, Gerónimo Ximénez, notario.
(Información) En la ciudad de Sigüenza (folio iii) a diez días del mes de enero de 1619 años, ante mí, Francisco Segura, notario receptor de la Audiencia episcopal de dicha ciudad, la parte de los señores Deán y Cabildo de esta Santa Iglesia catedral para lo contenido en su pedimento presentó por testigo al doctor Vega, canónigo en la dicha Santa Iglesia, el cual mediante juramento que hizo imverbo sacerdotis prometió de decir verdad y dijo sí juro y amén. Y siendo preguntado al tenor del pedimento para que fue presentado dijo el testigo que tiene noticia de las casas que el dicho pedimento se refiere, que están en la calle que nombran Domingo Abbad, que confinan (fol. iii, vto.) con las espaldas con el hospital de señor San Mateo, las cuales casas no se habitan mas quien las arriende y cada día vienen a menoscabo y pérdida, por lo cual sabe el testigo que le es mas útil y provecho a los dichos señores Deán y Cabildo el vender las dichas casas, si hay quien las compre y el precio empleallo, que no el tenerlas por las razones dichas y que cada día vendrán a menos, por no haber quién las habite y esto es la verdad, so cargo de su juramento y lo firmó. Dijo ser de edad de cuarenta y siete años, poco mas o menos, y aunque es prebendado, no ha dejado de decir verdad y no le tocan las demás generales. Doctor Ximénez de la Vega, ante mí Francisco de Segura, notario.
[....] (se presentan otros testigos, que no aportan nada nuevo)
(folio vi) .... y de la dicha comisión y licencia usando y como tal procurador síndico general del Cabildo y en su nombre, yo el dicho racionero Andrés Alvarez de Tendilla, otorgo y concedo que lo vendo y doy en venta y real por juro de (fol. vi, vto.) heredad para ahora y para siempre jamás valedera al dicho hospital de San Mateo y Niños Expósitos que en esta dicha ciudad de Sigüenza al doctor don Cipriano Gallego, prior de la dicha Santa Iglesia y administrador que al presente tiene el dicho hospital y a quien su título, causa o sucesión por el dicho hospital hubiese en cualquier manera a él, a saber un solar de casas que es del dicho Cabildo en la ciudad, en la calle de Domingo Abbad, que alinda por la parte de arriba con casa del Cabildo, que las tiene por su vida y arrendamiento Bartolomé Clavijo y por parte (fol. vii) de abajo casas de doña Catalina de Paredes (?), vecina de Medinaceli, donde vivía y falleció Mateo de Chaves, y por las espaldas el dicho hospital y por delante la calle real, el cual dicho solar, con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, corrales y todo lo demás le doy y vendo libre de censo, tributo y de toda carga y por precio y cuantía de dos mil reales que valen sesenta y ocho mil maravedis, que por el dicho señor ha de dar e pagar el dicho hospital y el administrador don Cipriano Gallego, administrador de dicho (fol. vii, vto.) o el que por tiempo lo fuere por él, para el día que se cuente veinte y un días de febrero del año que viene de 1620 y cumplido el dicho plazo de tiempo adelante, todo el tiempo que se detuviere la paga del dicho principal ha de pagar así mismo los intereses de ello, a razón de veinte el millar, según corren los censos por pragmática real.
Placa existente en fachada de la casa nº 6 de la calle
Comedias. La trascripción moderna del texto es la
que sigue, resolviendo las abreviaturas: ESTA CASA SE |
[1] Venta otorgada por el ilustrísimo Cabildo a favor del Hospital de solares para el ensanche de éste. 14 de abril de 1619 Legajo 71, Archivo Catedral de Sigüenza