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En la ciudad de Siguenza a veinte y seis dias del mes de henero de mill y seiscientos y noventa y siete años ante mi el presente escribano Publico testigos parezieron presentes de la una parte Don Gregorio Gomez razionero entero en la dicha santa yglesia catedral de esta dicha ciudad y Procurador Sindico general de los Señores Dean y Cavildo de ella y de la otra Juan Dorado ziruxano residente al presente en esta ciudad = y dixeron que por quanto los dichos señores Dean y Cavildo de dicha santa yglesia an admitido y elixido por ziruxano al dicho Juan Dorado para que asista como tal a los dichos señores y al hospital de San Matheo curazion de Pobres enfermos desta ciudad de que son Patronos los dichos Señores Dean y Cavildo, y mandado y dado orden para que se haga escritura por tiempo de tres años asi para la dicha asistenzia como para la paga = Y poniendolo en execuzion, el dicho Juan Dorado dixo de obligarse y obligo con su persona y vienes muebles y rayzes havidos y por haver, en vastante forma a que asistira por ziruxano a los dichos Señores Dean y Cavildo y a dicho hospital de San Matheo siempre que sea nezesario la dicha asistenzia de tal ziruxano por tiempo y espazio de tres años que han de comenzar a correr y se contar desde oy dia de la fecha desta escritura y cumpliran para otro tal dia del año venidero de mill y setezientos por el salario y cantidad de tres mill y treszientos reales que se le han de pagar en tres terzios de quatro en quatro meses y a mill y cien rreales cada terzio que el primero ha de ser para el dia veinte y seis de mayo venidero deste presente año de la fecha y asi los demas terzios y pagas siguientes durante dicho tiempo, sin que pueda pedir otra cosa alguna por razon de salario = Es condizion desta escritura que si el dicho Juan Dorado huviere de hazer ausenzia por algunos dias ha de ser con lizenzia que ha de pedir a los dichos señores Dean y Cavildo y no en otra forma = Y ansi mesmo es condizion que hademas de asistir siempre que sea nezesario como tal ziruxano a dichos señores Dean y Cavildo y hospital de San Matheo tambien ha de asistir en la misma forma a todos los ministros oficiales de dicha satna yglesia y criados asalariados de ella segun y como asistia y devio asistir el doctor don Juan del Castillo, ultimo ziruxano que fue de dichos señores Dean y Cavildo y los demas sus antedecesores = Y el dicho Don Gregorio Gomez como tal Procurador General de dichos señores Dean y Cavildo en nombre de dicha Santa Yglesia, su Mesa Capitular y hospital de San Matheo desta ciudad se obligaba y obligo a dar y pagar al dicho Juan Dorado los dichos tres mil y treszientos reales en cada uno de los dichos tres años por el salario de tal ciruxano , pagados a los dias y plazos y en la forma que se contiene y declara en esta escritura y a que durante dicho tiempo no le sea quitado ni minorado dicho salario, ni sea despedido de tal ziruxano cumpliendo el susodicho con asistir como es de su obligazion y va expresadoo = Y al cumplimiento de lo contenido en esta escritura cada uno por lo que le toca por si y en dicho nombre quieren y consienten ser compelidos y apremiados por todo rigor de derecho en via executiba y para ello dieron todo poder cumplido a las Justizias y Juezes que desta causa puedan y devan conozer a cuyo fuero y jurisdiccion se sometieron para que a ello les compelan y apremiem como sentenzia ganada en authoridad de cosa juzgada sobre qeu renunzian las leyes de su favor y la general en forma acostumbrada de lo qual lo otorgaron asi ante mi el dicho escribano publico siendo testigos el licenciado Juan Roxo presvitero, Geronimo Diaz de la Fuente y Phelipe Riaza, vezinos y estantes en esta ciudad y los otorgantes a quien yo el escrivano doy fe conozco lo firmaron = (firmas: Juan Dorado, Gregorio Gomez) Paso ante mi Juan de la Fuente.
[1] Signatura P2079; Notario: Juan de la Fuente Sección Protocolos Notariales, Archivo Histórico Provincial de Guadalajara