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Esta es una historieta que ocurrió en el siglo XVIII, pero que fácilmente pudiera haberse producido antes o después, pues intervienen amores y desengaños, así como las diversas coacciones a las que nuestra voluntad se ve sometida. En ella, un mozo natural de Almazán, de 24 años de edad, que cursa estudios eclesiásticos en Sigüenza gracias a una beca vitalicia, pasa unos días de asueto en Almazán el invierno de 1756-7. Durante dichos días se entrevista con el tío de una chica llamada Mariana, de la cual está enamorado y supuestamente prometido. El susodicho tío de Mariana, administrador de la Real Renta de Tabacos en Almazán, ya conocía sus intenciones con antelación, a través de una relación epistolar, que se había ido agriando, por negarse el Administrador a las pretensiones del estudiante, aduciendo que éste último era de muy inferior clase social. Finalmente mantienen una entrevista el pretendiente y el Administrador el día 5 de enero, en el penúltimo día de permiso del estudiante, pues se debía reincorporar a sus estudios el día 7.
Como resultado de dicha entrevista el Administrador se solivianta sobremanera y logra que recluyan preventivamente al pretendiente en la sacristía de una iglesia de Almazán, aduciendo había proferido amenazas contra su vida. Luego se dirige al Vicario en Almazán del obispo de la diócesis, solicitando acciones más severas contra dicho pretendiente. Para ello muestra dos cartas de dicho pretendiente y otra suya propia, que resulta tan ofensiva que el propio Vicario le ordena que la destruya. El Vicario logra calmarle, diciendo que mediaría en el asunto y reprendería la audacia del pretendiente. No obstante, el tío de la pretendida vuelve a casa del Vicario, may alterado, esta vez armado con pistolas y amenazando con matar al pretendiente si éste no lo hace antes. Como consecuencia de esto, esta vez es el Vicario el que se molesta, tras lo cual tanto el Vicario como el Administrador se dirigen al Alcalde Ordinario para dirimir la cuestión.
A continuación el Vicario abre un proceso para clarificar los hechos, a pesar de que el Administrador de Tabacos se arrepiente ya del escándalo que ha montado con sus acciones. En el consiguiente proceso se arroja luz sobre la psicología del pretendiente y del tío de la pretendida, así como de los cambios de ánimo de los dos con el paso del tiempo y de las complicaciones que el asunto arrostraba para ambos; así al estudiante se le embargaron todas sus bienes, que se cifraban únicamente en la beca. Como nota curiosa están unas coplas de tuno en las que se satiriza al Administrador de Tabacos y a la tal Mariana, ahora vista como traidora. El proceso termina inconcluso, sin que sepamos cual fue la resolución de mismo.
Aunque no te eximo de la lectura del texto, estimado lector, si te puedo suplir en cierta manera el hecho de que el proceso no nos informe de como terminó para uno de los protagonistas, el pretendiente. Este no consiguió su objetivo, pues su prometida abandona Almazán aduciendo que no es buen partido para ella; el estudiante continuará los estudios, se ordenará de sacerdote y morirá en 1803: quizás interpretase que fue mejor llevarse el desengaño amoroso entonces que no después, cuando ya se hubiese ordenado de sacerdote. Del Administrador de Tabacos no sabemos absolutamente nada más, excepto que logró evitar la boda de su sobrina con dicho estudiante.
Publicidad papel de fumar (siglo XIX) Madrid: calle del Arenal, número 11. La presente ortografía / que llevan estos libritos / no crean los eruditos / Que es ignoranzia o manía. / Es cual debe ser oi día, / Según doctos Impresores / I los buenos Profesores / de la primera instruczión, / Siendo por obligazión / Peritos conozedores. Remitida por un parroquiano. ¡O que papel tan ermoso / Nos da nuestro buen Ernando! / Pues yo siempre estoi soñando / En su gusto escrupuloso. / Este papel tan dichoso / No conoze el algodón, / Ni mereze reprensión; / Gastaré siempre de él, / Pues me gusta todo aquel / Que no me dañe el pulmón. |
Protagonistas
Alonso Fernández: notario de Almazán
Antonio Luzena Ladrón de Guevara: Provisor y Vicario General obispado de Sigüenza
José Antonio Raimundo Sierra: estudiante de menores órdenes. 24 años. Natural de Almazán pero estudia en Sigüenza. Goza una capellanía fundada por un remoto antepasado suyo, Alonso Sanz, en Almazán. Con anterioridad ya había tenido problemas, que no se especifican.
Juan Muñoz: cura en la parroquia de San Esteban de Almazán
Manuel Gutierrez Caravantes: cura Santa María Campanario y Santiago de Almazán; Vicario y Juez Eclesiástico en ella y su entorno, Mayordomo Pontifical,
Manuel Lázaro Antón: presbítero y Teniente de Vicario, Juez Eclesiástico
Manuel Martínez Escudero: Administrador de las Rentas del Tabaco. En su casa vive una sobrina, de nombre Mariana, que es pretendida por J. A. Sierra.
Cronología hechos
Anterior:
31 Diciembre 1756
5 enero 1757:
6 enero 1757:
7 enero 1757
22 enero 1757
24 enero 1757
9 y 10 de febrero 1757
Datos complementarios
El nombre completo de nuestro protagonista era José Antonio Raimundo Sierra. Había nacido el 25 de octubre de 1732, siendo sus padres Gregorio Sierra y María Gonzalo Lizar, naturales de Almazán. Se le había conferido el título de prima en una ceremonia en la villa de Aranda, el 4 de marzo de 1746, presidida por el obispo (1744-1748) de Osma D. Juan Antonio de Oruña Calderón de la Barca.
La capellanía cuyas rentas se le embargan era aquella a la cual había opositado en 1752, habiendo sido fundada por un antepasado suyo [3] llamado Francisco Alonso Sanz un 31 de enero de 1549 en la iglesia de Santa María de Calatañazor de Almazán. Su hermano Manuel Sierra (unos 12 años mayor) había disfrutado con anterioridad dicha Capellanía, habiendo renunciado a ella al tomar la decisión de casarse, antecedente que pesaría en el episodio narrado. A pesar del proceso que nos ocupa, retuvo el disfrute de la capellanía, muriendo en 1803 como capellán de la misma [3].
Las Capellanías eran fundaciones de tipo eclesiástico que establecían una serie de beneficios adjudicables según determinados criterios, generalmente de parentesco respecto al fundador. Estos se solían establecer con determinados fines, como era el incentivar los estudios eclesiásticos. Así, ese era el caso de la capellanía fundada por Alonso Sanz, pues el anterior poseedor había sido un hermano del acusado llamado Manuel Sierra, que como ya hemos comentado cesó en su cargo de capellán al abandonar los estudios eclesiásticos y contraer matrimonio.
TRASCRIPCIÓN LITERAL DEL PROCESO [1]
Auto.
En la villa de Almazán a seis días de el mes de Henero de mil setecientos cinquenta y siete: el Señor Don Manuel Gutiérrez Carabantes, cura propio de la Parroquial de Santa María Campanario y Santiago de esta dicha villa,
Puerta de Santa María del Campanario
Vicario y Juez Eclesiástico en ella y su Arciprestazgo, ante mi el infrascripto Notario dixo: que el día cinco de este presente mes hallándose en su casa en compañía de Don Juan Antonio Sierra, clérigo tonsurado, natural y residente en ella, le tenía ofendido y probocado de modo que estaba expuesto a matarle o a que él le matase, y preguntándole la razón y causa de este encono exivió a presencia de dicho Don Juan Muñoz dos cartas de el citado Sierra, una escrita en la ciudad de Siguenza a dicho Escudero expresándole deseava casarse con una sobrina suia que vive en su casa y compañía, y añadiendo que aunque se havía ordenado de Grados y deseava su Padre continuase a ordenarse in sacris no lo quería hacer por no tener inclinación a el estado de sacerdote y sí al de el casamiento para cuio fin con el ausilio de dicho Don Manuel Escudero trataría los medios de proporcionarse para el Matrimonio. Otra escrita en esta villa el mismo día cinco citado en que se dava a entender que respecto de no haver combenido en su proposición antecedente deseava recojer y que le bolbiese la primera carta como que respondiese a ella en términos regulares y de cortesía: y haviendo visto y considerado que el contexto de las expresadas cartas no infería delito digno de castigo, y solamente llamava la atención a corregir secretamente a dicho Sierra, por su facilidad, suponiendo que lo haría como lo havía executado en otro caso sucedido poco antes a dicho Sierra, procuró por ese medio aquietar al referido Don Manuel Escudero encargándole evitase otros lances de pesadumbre con lo qual le despidió y de allí a una hora poco mas o menos bolbió a casa de su merced el dicho Don Manuel prevenido y armado de pistolas, asegurando que dicho Sierra havía proferido y declarado le había de matar, y que él se huviera adelantado a este hecho a no haverse puesto de por medio Don Manuel Lázaro Antón, presbytero y teniente de Vicario Eclesiástico en esta villa, en cuias circunstancias y para evitar encuentros que pudieran ser mui perjudiciales a dichos Escudero y Sierra le pareció combeniente asegurar a este y con efecto le puso preso y oy lo está en la sachristía de la yglesia de Santa María de Calatañazor,
Puerta de Santa María de Calatañazor que da a la plaza del mismo nombre
mediante lo qual y para que el referido Don Manuel Escudero ponga en forma su quexa y querella, y la justifique como le combenga, el dicho Señor Vicario mandó pena de excomunión mas late sentes que dentro de segundo día lo execute así para poner esta causa en forma y remitirla al Señor Provisor de la ciudad y obispado de Siguenza, quien en su vista determinará lo que juzgare mas arreglado, y por quanto el dicho Don Juan Antonio Sierra es tan pobre que su merced le está manteniendo, para que pueda subsistir en la dicha prisión, y pagarse los gastos de diligencias y propio para dar quenta en el Tribunal Eclesiástico de este Obispado vaxo de la misma pena de censura impuesta mandó que en el citado término ponga en poder de mí el presente notario sesenta reales de vellón, que deve hacer como demandante dexándole en todo caso su derecho a salbo porque repita a su testigo contra el expresado Sierra, y que se le haga saver esta providencia por mí. Así lo mandó y firmó su merced, de que doy fe =
(firma: Manuel Gutíerrez Carabantes) Ante mi (Alonso Fernández)
Notificación y Respuesta
En dicha villa, día mes y año: yo el notario hize saver y notifiqué el auto antecedente a Don Manuel Martínez Escudero, Administrador de la Real Renta de Tavaco en esta dicha villa, en su misma casa y persona y dixo: que él no tiene justificación alguna que hazer ni testigos que presentar, porque los que saven las amenazas que Don Juan Antonio Sierra, le ha hecho, son su muger, sobrina y criada, y que su ánimo nunca ha sido el hacerse parte en la causa, pues aunque pasó a dar quexa al Señor Vicario, y pedirle asegurase la persona del dicho Sierra, esto sólo fue para que providenciase modo de evitar el que el susodicho consiguiera el fin de sus intentos; y que en el caso de retirarse su merced para hacerlo de oficio sabría dar parte al Ilustrísimo Señor Obispo de este obispado, con noticia de el suceso o quimera que dicho Don Juan Antonio tubo con los mozos la noche de el día treinta y uno de Diziembre próximo pasado y que también se vería la información que el señor Vicario hizo de ser quieto y recogido y de buenas costumbres al dicho Sierra, y los testigos que en ella havían declarado. Esto respondió de que yo el dicho Notario doy fe =
(firma: Alonso Fernández)
Auto.
En la villa de Almazán, a siete días del mes de Henero de mil setecientos y cinquenta y siete: el Señor Don Manuel Gutierrez Caravantes, cura propio de la parroquial de Santa María de Campanario de esta dicha villa, Vicario y Juez Eclesiástico en ella y su arciprestazgo, en vista de la respuesta antecedente dada por Don Manuel Martínez Escudero, administrador de la Real Renta del Tavaco en esta villa, y que se excusa a exponer formalmente la quexa criminal que dio de palabra contra Don Juan Antonio Sierra, natural de ella, clérigo de grados, afianzando la verdad de ella en el aserto de su muger, sobrina y criada, que no se deve estimar, y reconociendo así en esto como en lo demás que expone en su respuesta que en parte aunque es cierto estava corregido y remediado y en lo que toca a la informazión que cita fuera de ser estraño a la dependencia que oi se trata, pretende con una falsedad reponer que su merced le hizo la ynformazión de vita @ moribus a dicho Sierra lo que es incierto, pues pasó ante Don Juan Muñoz, cura de la Parroquial de San Esteban de esta villa, a comisionado para este efecto descubriéndose así su poca atención y respeto y su mucha diligencia de buscar refugios impertinentes a la culpa que se deve presumir en él de injusto delator, para que en esta causa se proceda con el mayor acierto y se le castigue por el exceso de entrar armado a la casa de su merced, y otros malos modos con que ha querido que de oficio pasase a castigar delito supuesto por malicia respecto de negarse a la probanza de el, en esta consideración, mandó que yo el notario pase a la casa de Don Manuel Lázaro Antón, presbytero y theniente de Vicario en esta villa y le haga saver este auto y el antecedente, para que declare lo que supiere en quanto a la cita del dicho Escudero. Así lo proveyó, mandó y firmó su merced de que yo el dicho notario doy fe = (firma: Caravantes) Ante mí (Alonso Fernández)
Declaración de Don Manuel Antón.
En dicha villa, día, mes y año: Haviendo pasado a casa de Don Manuel Antón, presbytero, theniente vicario y juez eclesiástico en ella, el dicho Señor Vicario y yo el Notario; su merced le recivió juramento en forma que hizo in vervo sacerdotis y so cargo de él ofreció decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y siéndolo al tenor de la cita contenida en el auto que da principio y que fue leído dixo: es cierto que en el día cinco del corriente como a la hora de las cinco de la tarde pasó a la casa de Don Manuel Escudero en fuerza de dos recados que para ello tubo, y allándole con bastante alteración y enojo contra Don Juan Antonio Sierra, aunque sin prevención de armas, procuró sosegarle christianamente y que se persuade según el tiempo en que parece estubo en casa de el señor Vicario que la diligencia de reportarle fue posterior y que procurando actuarse de la causa de la alteración de dicho Escudero supo havía tomado las armas por tener noticia de que le quería matar dicho Sierra y para defenderse: que es lo que puede y deve declarar y la verdad para descargo de su juramento y en ello se afirmó y ratificó y lo firmó con su merced de que doy fe = (firma: Manuel Lázaro Antón) (firma: Manuel Gutierrez Caravantes) Ante mí, Alonso Fernández
En la ciudad de Siguenza a nueve días del mes de Enero de mil setecientos cinquenta y siete, su merced el señor licenciado Don Antonio Luzena Ladrón de Guevara, Provisor y Vicario General de este obispado por S. I. I. el obispo mi Señor, haviendo visto las diligencias antecedentes obradas por Don Manuel Gutierrez Caravantes, Vicario Juez Eclesiástico de la villa de Almazán y su arziprestazgo, remitidas por el susodicho en carta su fecha siete del corriente, y lo que de ellas resulta, por ante mí el Notario = Dixo su merced debía mandar y mandó se devuelban dichas diligencias a el espresado vicario para que examine a Don Juan Muñoz, cura de San Estevan conthenido en el auto de oficio por su thenor ya las demás personas fueren sabidoras de el, y su contexto, como también para que haga presentar las cartas que exivió Don Manuel Martínez Escudero, administrador de la Real Renta del Tavaco, que se relacionan en el citado auto, para todo lo que daba y dio comisión a dicho vicario en cumplida y bastante forma, con facultad de fulminar censuras, y absolver de ellas: mandaba y mandó, que evacuada la justificación transmita original a su merced para en su vista probeher lo que responda en justicia: y por este su auto así lo provehió, mandó y firmó. Doi fe = (firma: Luzena) Ante mí, Vicente de Olier y Martínez
En la villa de Almazán a veinte y dos días del mes de Henero de mil setecientos cinquenta y siete: el Señor Don Manuel Gutierrez Caravantes, cura propio de la parroquial de Santa María del Campanario de esta dicha villa, Vicario y Juez Eclesiástico en ella y su arciprestazgo, dixo: que haviendo consultado con estos autos al señor Provisor de este obispado se le da para su merced la comisión que antecede, y oi día de la fecha ha llegado a su mano, y después de obedecerla, hizo aceptación de ella en toda forma; y en su consecuencia, mandó se proceda a recivir su declaración por el contexto del auto de oficio y cita que en el se haze a Don Juan Muñoz, cura de la parroquial de San Esteban de esta villa, y a el examen de los testigos que fuesen noticiosos, por el tenor de el mismo auto y que se notifique y haga saver a Don Manuel Martínez Escribano, administrador de la Real Renta del Tavaco en esta dicha villa que dentro de el día de la notificación, haga entrega a su merced o presente notario, para incorporar en estos autos las dos cartas que exivió a dicho señor Vicario al tiempo de su quexa, vaxo la pena de excomunión mayor late sententie trina canonica monicione en derecho promesa en que ipso facto incurra lo contrario haciendo y por lo que se le publicará por el cura de su parroquia; y en vista de todo protesta su merced probeher lo que haia lugar. Así lo proveyó, mandó y firmó de que yo el notario doy fe = (firma: Manuel Gutierrez Caravantes) Ante mí, Alonso Fernández
Declaración de Don Juan Muñoz
En dicha villa, día mes y año, el dicho Señor Vicario y Juez Eclesiástico para justificación de lo contenido en su auto de ofizio y la comisión que a tal fin se le a conferido por el señor Provisor de este obispado, hizo parecer ante si a Don Juan Muñoz, cura público dela parrochial de San Estevan de esta villa del qual por ante mi el notario tomó y rezivió juramento, el que hizo in berbo sazerdotis , puesta su mano en pecho y corona según se requiere, y socargo de él, ofrezió decir verdad de lo que supiere y le fuese preguntado, y siéndolo por el thenor del auto de ofizio dijo es el cierto que el día zinco del corriente mes y año por la tarde, estando el que declara en casa y compañía de dicho señor Vicario llegó a ella Don Manuel Martínez Escudero, administrador de la Real Renta del Tabaco en esta dicha villa y manifestó a su merced que Don Juan Antonio Sierra, tonsurado, residente en ella le tenía gravemente ofendido y aún probocado de modo que estava a peligro de que dicho Sierra lo matase dicho Don Manuel, o que este matase al dicho Sierra, y habiendo procurado saber el motivo y causa que para ello havía puso de manifiesto a presenzia de dicho señor Vicario y del que declara dos cartas al parezer escritas por Don Juan Antonio que la se dirigía todo su contexto a pedirles al menzionado Don Manuel por muger una sobrina suia porque deseaba casarse con ella, y la otra en que le pedía también que respecto de no aver condeszendido a su súplica se sirviese entregarle la carta antezedente, y le respondiese haziendo despedida en términos de urbanidad y ygualmente presentó o exivió el dicho Don Manuel otra carta que confesó aver escrito él mismo por su mano, respondiendo al dicho Sierra, la qual , por ser su contenido indezente y con palabras suzias la quemó el dicho Don Manuel a ynstanzias del que declara, por averle hecho cargo al referido Don Manuel que aún a él mismo no le hera correspondiente semexante modo de responder; con lo qual y aiéndole ofrezido el dicho señor Vicario llamar al relazionado Don Juan Antonio para correxir y reprenderle su fazilidad y azer de modo que pasase al día siguiente de Reyes a la prosecuzión de sus estudios; el dicho Don Manuel se aquietó y ofrezió ebitar toda questión y se retiró; y en atención a lo demás que contiene del segundo lanze el auto de ofizio; aunque por público se refiere en este su pueblo nada puede decir del, porque después que suzedió lo que dexa declarado se fue aquella misma tarde a el lugar de Perdizes, anejo de dicha su parrochia con motibo de ser día festibo el siguiente; que es quanto puede y deve declarar y la verdad para descargo de su juramento en el qual y en esta su declarazión que le fue leída se afirmó y ratificó, dijo ser de hedad de zinquenta y siete años poco mas o menos y lo firmó con su merced de que yo el notario doi fe = (firma: Caravantes) (firma: Juan Muñoz) Ante mí, Alonso Fernández.
Otra de María Ortega.
Luego incontinenti para dicha justificación el dicho señor Vicario y Juez de Comisión hizo parecer ante sí a María Ortega, soltera, su craida, de la qual su merced por ante mi el notario tomó y rezivió juramento por Dios y a una Cruz en forma y haviéndole hecho según se requiere so cargo de él, ofreció dezir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y siéndolo al thenor del auto de ofizio que da prinzipio y le fue leydo: dijo save y le consta por averlo bisto que la víspera de Reyes de este año por la tarde bino a casa de su merced en su busca Don Manuel Escudero, administrador del tabaco en esta villa y aviéndosele dado entrada a presenzia de Don Juan Muñoz, cura de San Esteban de ella, y como con sobresalto y inquietud se quejó al dicho señor Vicario de que un lizenziado que le llaman Sierra le tenía mui enfadado y puesto en peligro de que lo matara o que él lo matase, y su merced sosegándole procuró saver los motivos y le enseñó unas cartas que dezía haverle escrito para casarse con una sobrina suia y que él no quería que se casara con otras cosas que la declarante no entendió bien, con lo qual y haviéndole dicho su merced que él lo llamaría para reprenderle y azer que se fuera a sus estudios se aquietó el dicho Don Manuel y se retiró; y que después de una ora poco más o menos bolbió muy enfadado y armado con unas pistolas y le dijo a su merced que el dicho lizenciado Sierra havía dicho que havía de matar al nominado Don Manuel y que así su merced procurare ponerle preso porque si no fuera porque le havían detenido el huviera muerto ya a dicho Sierra y que así que mirase dicho Señor Vicario lo que azía y en bista de este lanze juntos se bajaron para en casa del señor alcalde ordinario; y que esta es la verdad para descargo de su juramento en el qual y en esta su declarazión que le fue leyda se afirmó y ratificó dijo ser de hedad de veinte años poco mas o menos no firmó porque dijo no saver. Firmolo su merced, de que yo el notario doi fe = (firma: Caravantes) Ante mí , Alonso Fernández
Otra de Ana Sanz
Incontinenti para el mismo efecto dicho señor Vicario y Juez de Comisión hizo parecer ante sí a Ana Sanz, soltera, su criada, de quien por ante mí el Notario recivió juramento por Dios y a una cruz en forma y aviéndole echo según se requiere so cargo del ofrezió dezir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y siéndolo al thenor del auto de ofizio que da prinzipio y le fue leído dixo sabe por averlo visto y es zierto que el día antes del de Reyes de este año por la tarde llegó a la casa de su merced Don Manuel Escudero, administrador del tabaco en esta villa, a tiempo que estava en ella Don Juan Muñoz, cura de San Estevan, y a presenzia de este se quejó a dicho señor Vicario de que el lizenciado que llaman Sierra le tenía muy ofendido porque le probocava de modo que estaba mui a peligro de que lo matara o que él lo matase, y habiéndole preguntado el porqué enseñó unas cartas o papeles que le havía escrito dicho lizenciado quando quiso casarse con una sobrina de dicho Administrador, por lo qual el referido señor Vicario y también Don Juan Muñoz le dijeron que aquello era para llamarle y darle una buena reprensión y que supuesto que estaba para irse a sus estudios procurarían azer que se fuera quanto antes y con esto el dicho Don Manuel se sosegó y se fue, y después de esto haviéndose pasado como una ora, no estando allí dicho Don Juan Muñoz bolbió el dicho Administrador bastante inquieto con unas pistolas y con ellas entró segunda vez a quejarse a su merced del dicho lizenciado Sierra diciendo que éste avía dicho lo havía de matar, y que así el dicho señor Vicario le pusiera preso y que si no fuera porque le havía detenido Don Manuel de Antonio ya hubiera matado él al dicho lizenciado; y después de este lanze su merced y el referido Escudero salieron juntos para ir a casa del alcalde; que es quanto puede y deve declarar para descargo de su juramento, en el qual y en esta su declarazión que le fue leyda se afirmó y ratificó; dijo ser de hedad de diez y ocho años poco mas o menos, no lo firmó porque dijo no saver, firmó su merced de que yo el notario doy fe = (firma: Caravantes) Ante mí, Alonso Fernández
Notificación. Entrega.
En la villa de Almazán a veinte y quatro de Henero de mil setecientos cinquenta y siete; yo el dicho notario hize saver el auto de veinte y dos del corriente, por lo que le toca y como en el se contiene a Don Manuel Martínez Escudero, administrador de la Real Renta del Tavaco de esta villa y cumpliendo con lo que por él se le manda, me hizo entrega de dos cartas que dixo ser las que se le piden, y que le escrivió Don Juan Antonio Sierra, y entre ellas otra escrita por dicho Don Manuel, que manifestó ser respuesta de la primera, por trasumpto, y junto con ellas, también me entregó unas que dixo ser coplas y haverlas hechado una noche en el estanco por la ventanilla, y presume haia hecho el dicho Siera; junto con otros dos papeles que aseguró haverle escrito el susodicho desde su prisión, todo lo qual reservo en mi poder para incorporarlo a estos autos. Y para que así conste de ello doy fe, y lo pongo por diligencia que firmé = (firma: Fernández)
Yncorporación.
Doy fe yo el dicho notario que oy dicho día mes y año incorporé a estos autos, las cartas, papeles y coplas que previene la entrega de antes, haviéndolo rubricado por mi mano. Y para que así conste lo pongo por dilixencia que firmé (firma. Fernández)
(COMIENZO DOCUMENTOS INSERTOS EN PROCESO. INCLUYO LA NUMERACIÓN DE LAS HOJAS PUES EL TEXTO LUEGO LAS REFERENCIA EMPLEANDO DICHO NÚMERO)
(CARTA 1. FOLIO Nº 8)
Mui señor mío; aviéndome salido de esa villa como Dios sabe llegué ...
Mui señor mío; con el motivo de ir mi criado, y venir sucesivamente, lo que a su rostro no atrebo a decir, por hallarme sin oficio ni beneficio; por esta (por no dar mas tregua el tiempo) me declaro a vuestra merced por ser mi gusto, y por satisfacer la buena voluntad, pidiendo (siendo gusto primero de ustedes, que de la señora Mariana) a la señora Mariana por mi esposa, y aunque no ignora vuestra merced lo poco que aora balgo, determinará y de mi lo que fuese su voluntad, y como quisiere, siendo gusto de todos es decir por lo que he de merecer de los lo callen, pues ia saben es de lo que es el mundo, y aquel que parece amigo callado, aquel habla mejor; y así mui mucho encargo, encargo el sigilo, sea el sí, o sea no.
Por quanto, con portador me avisará vuestra merced su determinación, y la determinación que he de tomar, y lo que he de hacer, aquí porque el tiempo está empeñado en favorecer a mi padre a mi costa, si determina el ordenarme de epístola me desistiré o por bien o por fuerza.
Conque estando mi voluntad a su determinación con acuerdo, dispondrá de mi en lo que más a vuestra merced combenga y si vuestra merced no quiera, y aunque vuestra merced quiera no diré cosa de esto a la señora Mariana.
Es decir, vuestra merced, que si el obispo determina
(CARTA 1. FOLIO Nº 9)
ordenarme de epístola, si vuestra merced me avisa de que si, me resistiese si por grado no puedo por fuerza, y si me avisa de que no, no se lo que haré, basta por aora, asta dio pues el sobre escrito a Don Olo. Fernández párvulo, y advierto a vuestra merced, que si gusta de mi pretensión a mi parecer combiene el marchar a Valencia antes de Carnestolendas, saliendo bien con las bres. de menores aquí, y no empeñándose el obispo ordenarme de epístola, y sí determina ordenarme de epístola (que creo no será) será rindiéndome por fuerza, antes tendrá que marchar, o poder mejor decir lo antes, que se pueda decir a vuestra merced que me voi a dormir, porque desde que salí no he dormido (perdido) noche del día trece (perdido) de 1756
(destinatario carta) Manuel Escudero
(CARTA 2. FOLIO Nº 10)
Almazán y Diziembre 12 de 1756
Mui señor mío recibo la de vuestra merced y por allarme en cama, no puedo contestar, sólo digo que en cuanto a la pretensión que ace bisita de ella pues cuando estubo la chica en su tierra prendó su palabra. Yo le estimo su atención y sabe lo podía tener escusado, y si vuestra merced quiere tomar mi dictamen, para un gusto no quiera cerca 10 años de purinacon (?) por ser causa larga la midicina y temor de Dios y mire a su pobre padre que está ciego. Dios guarde a vuestra merced muchos años.
(CARTA 3. FOLIO Nº 11)
Señor Escudero; bien sabe vuestra merced que he procedido en su casa, y con todos los habitantes de ella con tanta lealtad de hombre de bien, que puedo asegurar con grave fundamento, que he pasado a ser bruto; porque para hermosura y hacienda no tenía que averme = mezclado con su sobrina, como vuestra merced no ignora; a no tener tan buenas entrañas, y tan correspondidas, que los derechos y echos, que vuestra merced con mi persona han ejecutado fueran suficientes para olbidar bueno y más no tan bueno. Conque ya que vuestra merced a mi parecer, se niega, espero, ... de tantos favores he recivido, que la que vuestra merced no quiere darme la carta responda en la forma dize, de su propia letra y firma; no haga usted juicio, que me tiene agraviado por no aver consentido en mi pretensión, antes bien tanto favor me ha echo, que lo corrio aora no haría aunque muriese afrentosamente. (escrito lateralmente) sólo desearé el que vuestra merced me diera dicha carta para no tener mas trato ni dependencia con alma viviente de la casa de vuestra merced o a lo menos la respuesta en la forma siguiente
(CARTA 4. FOLIO Nº 12)
Mui señor mío Juan Antonio Sierra; reciví la de vuestra merced 13 de Diciembre de 1756 a cuio contenido (estimando el que vuestra merced se acuerde de mi sobrina) siento el no poderlo hacer, porque la tengo en su tierra por su palabra prendada o esposada, y por no ser su gusto el retrocederse, ni el mío porque no es varón. Dios guarde a vuestra merced. Almazán, 14 de Diciembre de 1756.
(PAPEL SUELTO CON COPLAS. Nº 13)
Deogracias a dar tabaco |
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A Don Antonio Sierra preso le tienes espera de el mil gracias pues le mantienes bien regalado pues de ti nunca espera otro cuidado |
pensaste ser doctora siendo hortelana pero se a buelto estopa toda fulana bien has quedado tira con este pleito lo que has ganado |
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La capostes te llama tu tío amado porque mascar quería un medio lado fuera locura que un rascapostes goze tanta hermosura |
déjate de ese porte si al tuno, olbidas que no pueden las verzas rendir olibas y así te advierto que esperes al tuno mas que ha otro, muerto |
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si por tal lo contemplas siendo entendido para que le das cara que has pretendido? Te contradices por tener de higuera mas que narizes |
si con el te casaras ya sabe cardar mas no como en higuera que guele mui mal. mas ya te libro que ese tunante haga tal desatino |
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tu sobrina bien puede correr volando vuscar caballeros que estén cardando que el rascaembustes a la ocasión tubísteis ya no la busques |
alemán de higuera puedes perdonar y bos madre abadesa que no alcanzó más. y tu doña mariana con tu criada métete en tu cozina y logra tu fama si puedes |
(CARTA 5. FOLIO Nº 14)
Mui señor mío; no sé que motivos tiene Vuestra Merced para darme por mi dinero mal tabaco sobre tenerme preso quien me tiene con falsos motivos. Yo estoi alegre en mi sacristía sin faltarme nada para mi regalo, sólo las aulas, que de misiva vuestra merced con el portador estimando el cuidado que asta aora vuestra merced avía tenido y avisando el gasto, que se ha originado y vaia vuestra merced por donde quiere. (firma ilegible) (firma: Sierra) Señor Don Manuel Escudero
(CARTA 6. FOLIO Nº 15)
Mui señor mío, si el tabaco es del Rey, los dineros son míos, y con él hace distinción de personas, dándoles a unos los tronchos y a mí el desecho de ojas. Y en punto a prisión si vuestra merced quiere o no quiere pleitos yo preso por vuestra merced estoi, y a su costa regalado. Tocante a las jaulas el decir vuestra merced, que las llebará y me cuidaría de ellas, no es regalarlas y aviendo pedido en términos hábiles, movido de vuestra merced, a la señora Mariana y avérmela negado, ni quiero que vuestra merced me de nada en términos hábiles, ni en términos hábiles pedir nada a vuestra merced y si vuestra merced tira por mal fin, que tire, que no tire, que se defienda, que no se defienda, no quiero amistad con vuestra merced ni con ninguno de su casa (firma: Sierra)
(FIN DOCUMENTOS INSERTOS EN PROCESO)
y papeles, declare, si son suias las dichas cartas y papeles, y si las coplas las introduxo en casa de Don Manuel Escudero por una ventanilla del Estanco, como en dicho auto se previene, y en su vista se prozederá a lo demás que en él se ordena; así lo probeyó, mandó y firmó su merced. De que yo el notario doy fe. (firma: Manuel Gutierrez Caravantes) Ante mí, Alonso Fernández.
Notificación. Luego incontinenti yo el dicho notario notifiqué e hize saver el auto antezedente según y como en él se contiene a Don Juan Antonio Sierra, tonsurado, natural y residente en esta dicha villa en su misma persona y dijo cumplirá con su thenor doy fe = (firma: Fernández)
Declarazión: En dicha Villa, día mes y año, ante dicho señor Vicario, Juez Eclesiástico, parezió Don Juan Antonio Sierra, clérigo de menores, natural y residente en esta dicha villa del qual su merced por ante mí el notario tomó y rezivió juramento por Dios y a una Cruz en forma, y aviéndole hecho como se requiere so cargo de él ofrezió dezir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y siéndolo al thenor de lo contenido en el auto probeído por el señor provisor de este obispado y su azeptazión presentadas que le fueron las cartas, papeles y coplas que se hallan en autos y reconozió por menor; Dixo que las cartas que se hallan a los folios ocho, nuebe, onze, doze y papeles del catorze y quinze son propios y de la mano del que declara; y que el trasumpto del folio diez aunque substanzialmente es lo mismo que respondió Don Manuel Escudero no concuerda con el membrete que dize señor Don Antonio Sierra, pues en la que a él le escrivió dezía Señor Don Pablo Fernández, por cuio motivo y estando arrepentido de su pretensión para su resguardo solizitó respuesta que ablase directamente con el que declara como se reconoze de dichos folios onze y doze ; y que las coplas que se hallan al folio treze ni son suias ni tiene abilidad para cosa semejante y menos save quien las haia hecho ni introduzido por la ventanilla que se dize y que así es la verdad, para descargo de su Juramento, en el qual y en esta su Declaración haviéndole sido leyda y buelvole a manifestar las cartas, coplas y papeles, en ella se afirmó y ratificó. Dixo ser de hedad de veinte y quatro años cumplidos, y lo firmó con su merced, de que yo el Notario doy fe =
(firma: Manuel Gutierrez Caravantes) (firma: Juan Antonio Sierra) Ante mi, Alonso Fernández
Auto. Vista la declarazión de antes, por dicho señor Vicario y Juez Eclesiástico dixo se requiera y aga saver a Don Juan Antonio Sierra en ella contenido que baxo de la pena de excomunión maior late sententie que le impone su incurso y declaratoria en caso de contravenzión, en el término de segundo día se presente ante el señor Provisor de este obispado a su orden y disposizión; y ygual diligenzia de requerimiento se execute con Juan Garray maior y Marcos Garzía, vezinos del lugar de Taroda, Joseph Rubio del de Alentisque, Miguel Martínez y Francisco Muñoz, vezinos de esta villa todos renteros de las heredades que en dentro de este arziprestazgo tienen las Capellanías que gozando dicho Don Juan Antonio a fin de que las rentas con que oy le deban contribuir y las que en adelante se devengaren asta nueba probidenzia las pongan en poder de Don Miguel Gutierrez Caravantes actual Maiordomo Pontifical de este dicho Arziprestazgo, de quien recojeran rezibo para su resguardo y este a su tiempo otorgará el depósito correspondiente pues no ai otros vienes de que poder azer sequestro como a su merced consta y ebaquado todo se remita original al Señor Provisor de este obispado para que en su bista prozeda a lo que tubiere por combeniente; y por este auto que su merced firmó así lo probeió y mandó en Almazán a ocho de febrero de mil setezientos zinquenta y siete de que yo el Notario doi fe = (firma: Caravantes) Ante mí, Alonso Fernández.
Requerimiento. En la villa de Almazán a nuebe días del mes de febrero de mil setezientos zinquenta y siete; yo el dicho notario requerí con el auto de antes, leyéndolo a la letra, a Juan Garray maior y Marcos Garzía, vezinos del lugar de Taroda y estantes al presente en esta villa en sus propias personas y ofrezieron cumplir con su thenor de que doi fe = (firma: Fernández)
Otro. En dicha villa a diez de dicho mes y año yo el referido notario requerí con dicho auto en toda forma a Joseph Rubio vecino de el lugar de Arenas, que estante al presente en esta villa en su misma persona y ofreció cumplir con lo que se le ordena. Doy fe = (firma: Fernández)
En dicha villa, mes y año, hize saver el dicho auto a Miguel Martínez y Francisco Muñoz, vezinos de esta villa, en sus personas y ofrezieron cumplir lo que se les manda. Doi fe. (firma: Fernández)
Otra al Mayordomo Pontifical. Luego incontinenti lo hize saver por lo que le toca a don Miguel Gutierrez Caravantes, Mayordomo Pontifical de este Arziprestazgo en su persona. Doi fe = (firma: Fernández)
[1] Almazán. Sección Criminal. Contra Sierra. Año de 1757. Archivador 46, documento 28, Estantería Bk, Anaquel 5. Archivo Histórico Diocesano de Sigüenza
[2] Almazán. Sección Capellanías. Año de 1752. Sobre la probisión y colazión de la Capellanía que fundó Alonso Sanz en Santa María de Calatañazor de Almazán. Legajo 38, documento 9. Archivo Histórico Diocesano de Sigüenza
[3] Almazán. Sección Capellanías. Año de 1804. Sobre provisión de la Capellanía que en Santa María de Calatañazor fundó Alonso Sanz .. vacante por muerte de Juan Antonio Sierra, último capellán. Legajo 38, documento 10. Archivo Histórico Diocesano de Sigüenza