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Emblema de la Inquisición, con una Cruz, una Espada y una Rama de Olivo

Pequeño desencuentro con la Inquisición

A los lectores de éstas páginas el personaje de Pedro González de León en su estancia en la ciudad de Sigüenza va resultando familiar, a pesar de las grandes lagunas que tenemos sobre el mismo. Dentro de estas averiguaciones sobre hechos que tuvieron más o menos importancia en su vida ofrecemos la transcripción parcial de un proceso [1] en la cual nuestro personaje figura como acusado. No se trataba de un proceso civil, al que nuestro personaje, por su actividad económica, estaba más que acostumbrado. En este caso era frente a un tribunal ideológico, tal cual era el Santo Oficio, también conocido como Inquisición. A pesar de ser la acusación y la pena mínimas, creo que merece la pena reproducirlo.

(folio 1) En la çibdad de Cuenca a diez e nueve dias del mes / de junyo de myll e quinientos y veynte e seys años estando / los Reverendos señores licenciado Blas Ortiz Canonygo de la / Santa Yglesia de Toledo y visitador deste Santo ofiçio y el / licenciado Enzinas Ynquisidor de los Obispado de Cuenca e Syquença / en la Sala deste Santo Ofiçio en vista de processos / e con ellos juntamente los licenciados Carras / cossa Arçediano de Moya e el doctor Muñoz canonygo de la / yglesia de Cuenca y el licenciado Azevedo vecino de dicha çibdad, vieron / y examynaron esta confesyon y examinaçion del dicho Pedro Gonçalez / de Leon e bisto y examinado todos los dichos señores unanymes / conformes, dixeron que sus votos e pareçeres es que el dicho Pedro Gonçales / de Leon vaya una novena de Nuestra Señora de los Huertos, y de / una limosna a la dicha hermita de lo qual haga relaçion al / bachyller Torralba su confesor el qual haga fee de como / cumplio la dicha penya, y que pague los gastos deste / Santo Ofiçio diez ducados. Lo qual dixeron e botaron en presençia / en presençia (sic) de my Pedro de Uranga, notaro que fuy presente / El señor doctor Ruesta Inquisidor vista la dicha confesyon dixo que se / conformava e conformo con los votos e pareçeres de los dichos / señores de suso contenydos. A lo qual fuy presente yo el dicho / notario.
El licenciado Ortiz (...)
El licenciado Carrascosa Arcediano de Moya
El licenciado Azevedo
Auto de Fe celebrado en Portugal en el siglo XVIII. Se celebra en una plaza pública, cubierta por toldos, con los intervinientes y el público sobre un tablado con graderío

Vista de un auto de fe en Portugal en el siglo XVIII

(folio 2) En Sigüenza a XXVIII de setiembre de MDXXVI / años ante el revenrendo señor doctor Ruesta ynquisidor /
Testigo. El bachiller Fernando Gomez de Torralva capellán de la / Capilla del obispo de Canarya (de Sigüenza) de hedad de çinquenta / e cinco años testigo jurado en forma (etc) dixo que avía seis / meses que estando en la yglesia mayor en la Capilla / del obispo de Canarya que es en esta çibdad de Sygüenza, estava / ally juntamente con este testigo Pedro Gonçalez de León (...) / vecino de Syguenza y sabiendo este testigo que entre el dicho Pedro Gonçalez y Alonso Preçiado [2] / vecino de Sygüenza avía çiertas diferençias y enemystades / este testigo entendía con el dicho Pedro Gonçalez que fuese amygo / del dicho Preçiado y entre otras palabras que hablaron / vinyeron a hablar en las cosas de la Ynquisición, este testigo vido / e oyó como el dicho Pedro Gonçalez dixo yo no creo que ay / herejes o hereje, lo uno o lo otro, y este testigo le replicó y dixo / pues sy no ay herejes como que uno y otros se re / conçilian y confiesan herejías. Y el dicho / Pedro Gonçalez dixo por malos o falsos testigos, lo uno / o lo otro, y los que se reconçilian son unos malaven / turados o desventurados, lo uno o lo otro y este testigo / le dixo no digays tal por amor de dios, y el dicho / Pedro Gonçalez dixo que se lo desya en confesion y que no se / confesava astualmente son este testigo ny fue entonçes en ju / bileo dado por el emperador aunque el dicho Pedro Gonçalez / se a confesado dos veses con este testigo y que desde a çiertos / dias este testigo dixo al dicho Pedro Gonçalez y le aconsejó / que lo dixese ante los señores Ynquisidores, y despues el dicho / Pedro Gonçalez dixo a este testigo que lo avía dicho e que estavan / solos e no lo dize por odio, pasó ante my Francisco de Herrera notario.
(folio 2, vuelto) En la çibdad de Sygüenza a III de octubre de mill / e quinientos e veynte e seys años, estando el reverendo señor / doctor Ruesta ynquisidor en la (audiencia) y en presençia de my Francisco de Herrera notario, su reverencia mandó paresçer ante sí / al dicho Pedro Gonçalez e asi pareçido su reverencia le dixo que / ya sabe como en el mes de junio avrá quator meses / poco mas o menos, que estando en la çibdad de Cuenca dio / cierta confesión ante sus reverencias por la qual dice el aver / sido culpado y aver ofendido a este santo ofiçio, por eso / que le encarga de parte de dios y de su bendita madre / que quyera desis la verdad de todo lo que pasó y ante / que personas y quantas veses lo a dicho y qué tanto tiempo, porque / le hase saber que ay ynformacion aver pasado de otra / manera de como lo tiene confesado. /
Dixo que todo lo que paso y dixo açerca de lo sudo / dicho passo ante el bachiller Torralva su confesor, y no de / lante de otra persona alguna, lo qual le dixo en la capilla del obispo de Canaria. Y que se referie a todo lo que aquel dixere, de qual quier manera que lo dixere por (entre?) y le tilene / por tal onbre que (dice?) la verdad y que si en lago su confesión / difiriere de lo que el dicho bachiller dixere que fue por ynalver / tençia y no por maliçia ni por yncobrir cosa de la verdad / y que pide a su reverencia qu si su dicho a reçibido se lo mande leer / e donde no que reçiba delo ynformacion.
(último folio) Fallamos ante las confesiones del dicho Pedro Gon / çalez de León e la ynformacion de testigos que contra él ay / el aver eçecido y gravemente ofendido a dios nuestro señor y a este santo ofiçio y ofiçiales / e mynistros del en consequençia de lo qual .... le devemos de condenar e condenamos a que nueve días / según contamos vaya por la mañana a la hermyta de Nuestra Señora de las huertas de esta çibdad de Sygüenza a pie, y cada día de los dichos nueve días hga desyr una missa / en la dicha hermyta por las anymas de purgatorio / y ansi dichas dé por cada una de ellas medio real al clérigo / que las dixere y asni mismo dé cada / días de los dichos días limosna a la dicha capiila de la hermyta / medio real y más le condenamos a que dé y pague / para los gastos deste santo oficio o a quien su / poder ovierre dentro de nueve días próximo siguyentes, e / cumplidos los dichos nueve días trayga una fee del / clérigo que dixere las dichas mysas de cómo cumplió lo que / por nos les hes mandado, lo qual mandamos que asi haga e / cumpla so pena de descomunión mayor e de cient myll maravedies /
(último folio vuelto) para los gastos extraordinarios deste santo ofiçío...

Bibliografía

[1] Legajo 758, expediente 557. Archivo Diocesano de Cuenca, Sección Inquisición. Transcripción de Miguel Angel Pozuelo

[2] Quizás se trate de Alonso Preciado de Saya, casado con Catalina de Sandoval, que tuvo como descendientes a Alonso de Saavedra y Pedro de Saavedra. Este último murió en la ciudad de Santiago en Guatemala, donde dictó testamento en 1578. Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 475, N.2, R.20

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