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A los lectores de éstas páginas el personaje de Pedro González de León en su estancia en la ciudad de Sigüenza va resultando familiar, a pesar de las grandes lagunas que tenemos sobre el mismo. Dentro de estas averiguaciones sobre hechos que tuvieron más o menos importancia en su vida ofrecemos la transcripción parcial de un proceso [1] en la cual nuestro personaje figura como acusado. No se trataba de un proceso civil, al que nuestro personaje, por su actividad económica, estaba más que acostumbrado. En este caso era frente a un tribunal ideológico, tal cual era el Santo Oficio, también conocido como Inquisición. A pesar de ser la acusación y la pena mínimas, creo que merece la pena reproducirlo.
(folio 1) En la çibdad de Cuenca a diez e nueve dias del mes / de junyo de myll e quinientos y veynte e seys años estando / los Reverendos señores licenciado Blas Ortiz Canonygo de la / Santa Yglesia de Toledo y visitador deste Santo ofiçio y el / licenciado Enzinas Ynquisidor de los Obispado de Cuenca e Syquença / en la Sala deste Santo Ofiçio en vista de processos / e con ellos juntamente los licenciados Carras / cossa Arçediano de Moya e el doctor Muñoz canonygo de la / yglesia de Cuenca y el licenciado Azevedo vecino de dicha çibdad, vieron / y examynaron esta confesyon y examinaçion del dicho Pedro Gonçalez / de Leon e bisto y examinado todos los dichos señores unanymes / conformes, dixeron que sus votos e pareçeres es que el dicho Pedro Gonçales / de Leon vaya una novena de Nuestra Señora de los Huertos, y de / una limosna a la dicha hermita de lo qual haga relaçion al / bachyller Torralba su confesor el qual haga fee de como / cumplio la dicha penya, y que pague los gastos deste / Santo Ofiçio diez ducados. Lo qual dixeron e botaron en presençia / en presençia (sic) de my Pedro de Uranga, notaro que fuy presente / El señor doctor Ruesta Inquisidor vista la dicha confesyon dixo que se / conformava e conformo con los votos e pareçeres de los dichos / señores de suso contenydos. A lo qual fuy presente yo el dicho / notario.
El licenciado Ortiz (...)
El licenciado Carrascosa Arcediano de Moya
El licenciado Azevedo
Vista de un auto de fe en Portugal en el siglo XVIII
(folio 2) En Sigüenza a XXVIII de setiembre de MDXXVI / años ante el revenrendo señor doctor Ruesta ynquisidor /
Testigo. El bachiller Fernando Gomez de Torralva capellán de la / Capilla del obispo de Canarya (de Sigüenza) de hedad de çinquenta / e cinco años testigo jurado en forma (etc) dixo que avía seis / meses que estando en la yglesia mayor en la Capilla / del obispo de Canarya que es en esta çibdad de Sygüenza, estava / ally juntamente con este testigo Pedro Gonçalez de León (...) / vecino de Syguenza y sabiendo este testigo que entre el dicho Pedro Gonçalez y Alonso Preçiado [2] / vecino de Sygüenza avía çiertas diferençias y enemystades / este testigo entendía con el dicho Pedro Gonçalez que fuese amygo / del dicho Preçiado y entre otras palabras que hablaron / vinyeron a hablar en las cosas de la Ynquisición, este testigo vido / e oyó como el dicho Pedro Gonçalez dixo yo no creo que ay / herejes o hereje, lo uno o lo otro, y este testigo le replicó y dixo / pues sy no ay herejes como que uno y otros se re / conçilian y confiesan herejías. Y el dicho / Pedro Gonçalez dixo por malos o falsos testigos, lo uno / o lo otro, y los que se reconçilian son unos malaven / turados o desventurados, lo uno o lo otro y este testigo / le dixo no digays tal por amor de dios, y el dicho / Pedro Gonçalez dixo que se lo desya en confesion y que no se / confesava astualmente son este testigo ny fue entonçes en ju / bileo dado por el emperador aunque el dicho Pedro Gonçalez / se a confesado dos veses con este testigo y que desde a çiertos / dias este testigo dixo al dicho Pedro Gonçalez y le aconsejó / que lo dixese ante los señores Ynquisidores, y despues el dicho / Pedro Gonçalez dixo a este testigo que lo avía dicho e que estavan / solos e no lo dize por odio, pasó ante my Francisco de Herrera notario.
(folio 2, vuelto) En la çibdad de Sygüenza a III de octubre de mill / e quinientos e veynte e seys años, estando el reverendo señor / doctor Ruesta ynquisidor en la (audiencia) y en presençia de my Francisco de Herrera notario, su reverencia mandó paresçer ante sí / al dicho Pedro Gonçalez e asi pareçido su reverencia le dixo que / ya sabe como en el mes de junio avrá quator meses / poco mas o menos, que estando en la çibdad de Cuenca dio / cierta confesión ante sus reverencias por la qual dice el aver / sido culpado y aver ofendido a este santo ofiçio, por eso / que le encarga de parte de dios y de su bendita madre / que quyera desis la verdad de todo lo que pasó y ante / que personas y quantas veses lo a dicho y qué tanto tiempo, porque / le hase saber que ay ynformacion aver pasado de otra / manera de como lo tiene confesado. /
Dixo que todo lo que paso y dixo açerca de lo sudo / dicho passo ante el bachiller Torralva su confesor, y no de / lante de otra persona alguna, lo qual le dixo en la capilla del obispo de Canaria. Y que se referie a todo lo que aquel dixere, de qual quier manera que lo dixere por (entre?) y le tilene / por tal onbre que (dice?) la verdad y que si en lago su confesión / difiriere de lo que el dicho bachiller dixere que fue por ynalver / tençia y no por maliçia ni por yncobrir cosa de la verdad / y que pide a su reverencia qu si su dicho a reçibido se lo mande leer / e donde no que reçiba delo ynformacion.
(último folio) Fallamos ante las confesiones del dicho Pedro Gon / çalez de León e la ynformacion de testigos que contra él ay / el aver eçecido y gravemente ofendido a dios nuestro señor y a este santo ofiçio y ofiçiales / e mynistros del en consequençia de lo qual .... le devemos de condenar e condenamos a que nueve días / según contamos vaya por la mañana a la hermyta de Nuestra Señora de las huertas de esta çibdad de Sygüenza a pie, y cada día de los dichos nueve días hga desyr una missa / en la dicha hermyta por las anymas de purgatorio / y ansi dichas dé por cada una de ellas medio real al clérigo / que las dixere y asni mismo dé cada / días de los dichos días limosna a la dicha capiila de la hermyta / medio real y más le condenamos a que dé y pague / para los gastos deste santo oficio o a quien su / poder ovierre dentro de nueve días próximo siguyentes, e / cumplidos los dichos nueve días trayga una fee del / clérigo que dixere las dichas mysas de cómo cumplió lo que / por nos les hes mandado, lo qual mandamos que asi haga e / cumpla so pena de descomunión mayor e de cient myll maravedies /
(último folio vuelto) para los gastos extraordinarios deste santo ofiçío...
[1] Legajo 758, expediente 557. Archivo Diocesano de Cuenca, Sección Inquisición. Transcripción de Miguel Angel Pozuelo
[2] Quizás se trate de Alonso Preciado de Saya, casado con Catalina de Sandoval, que tuvo como descendientes a Alonso de Saavedra y Pedro de Saavedra. Este último murió en la ciudad de Santiago en Guatemala, donde dictó testamento en 1578. Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 475, N.2, R.20