Called from/Referenciado desde: Histgüeb: unos toros "muy calientes"

Este es proceso y seña dada por un atte de corte contra el corral de los toros en que en efecto manda que de aqin en adelante se corran los toros en la plaça del mercado desta çibdad año de 1548

La actual Puerta del Toril vista desde la Plaza Mayor, un pasadizo largo y estrecho La Puerta del Toril vista desde el emplazamiento del antiguo Acueducto de los Arcos
Puerta del Toril desde la Plaza Mayor Puerta del Toril desde el exterior de la ciudad
La interpretación tradicional y repetida por doquier dada al nombre de esta puerta de la muralla era de que correspondía al lugar por donde salían los toros cuando se iba a celebrar un festejo taurino en la Plaza Mayor. Aparentemente, su auténtico significado consiste en ser la vía por la cual se salía de la ciudad en dirección al toril o recinto donde se guardaban los toros previo a su encierro, y que en el caso que nos ocupa, pretendían las autoridades municipales hacerlo en sus alrededores, en lugar de la plaza, quizás como expresión visible de una queja por no tener miradores adecuados para las autoridades municipales, mientras que el Cabildo sí disponía de ellos. Sin embargo, la ira demostrada por los vecinos denota agravios mucho mayores, que hacían que el ambiente estuviera abonado para la revuelta. Aunque el objeto inmediato de las iras populares fuese el Cabildo catedralicio, será el Obispo ausente el que sienta su poder cuestionado y reprima duramente la revuelta.
El enfrentamiento surge por el deseo de los regidores de desplazar los festejos taurinos fuera de la Plaza Mayor (o del Mercado), aduciendo las molestias que ocasionaba. Para ello, aparentan construir una estructura llamada "corral de los toros" que se convierte en manzana de discordia entre unos y otros y que finalmente será derribado y dedicado a pastos su solar, y con el tiempo sería vendido con un censo perpetuo sobre el mismo. Este "corral de los toros" también parece denominarse "toril", pues la misma orden de derribo tiene estas dos variantes:
  • "derribar las paredes y barreras del corral"
  • "que se derribasen las barreras y toril"

Si el "corral de los toros" o "toril" pretendía servir de escenario alternativo a la Plaza Mayor para la celebración de dichos festejos, éste no debía ser muy pequeño, sino mucho mayor de lo que simplemente habría sido necesario para chiqueros. Por la descripción realizada de la "vista ocular" ("bista de ojos" en el texto) se nos informa de que poseía lo que claramente aparecen como gradas y estrados, realizados en obra de cantería. Todo ello desaparecería menos el muro exterior circundante.

"condesçender y consentir en que se deshagan las barreras y andamios y los otros aparejos o artifiçios que estavan hechos para ver correr los dichos toros y todo lo demas que paresçiere ser ynutil salvo que aya de quedar en pie las paredes del dicho corral" (13-Julio-1548, petición de Juan de Salazar, alcalde)

La sentencia, dictada en el castillo un 23 de julio de 1548 por el licenciado Menchaca (1), juez de comisión, concluye en lo siguiente:

"aviendo visto por bista de ojos el dicho corral de los toros que esta fuera de la dicha cibdad y los hedefiçios y barreras que en el estavan dijo que porque conviene al serviçio de su magestad y a la paçificacion y sosiego bien utilidad y probecho del comun de la dicha cibdad vezinos y moradores de ella y por ebitar e quitar escandalos y alborotos y juizios y quistiones que podrian subçeder sobre correrse los toros en el dicho corral que mandava e mando que luego se derriben las barreras y corral pequeño donde se ençerraban los toros y otros edifiçios ya parejos que estan hechos para ver los toros de dicho corral quedando las paredes de fuera con que esta cercado en pie y que en el no se corran los toros que ovieren de correr en esta cibdad de aqui adelante sino que para aprobechamiento comun de la dicha cibdad y vecinos de ella en lo mas util y probechoso paresciere a la justiçia y regidores y diputados y procurador de la dicha cibdad de aqui adelante para syempre jamas los toros se corran en la plaça y mercado".

El día 24 de julio de 1548 se dio ejecución a la sentencia, "mando paresçer ante si personalmente a juan de durango cantero vezino de la cibdad de siguença que luego lleve ofiçiales al corral de los toros fuera de la cibdad para que se derriben e aga derribar los edifiçios y barreras que en la sentençia". El día 27 de Julio Juan de Cerecedo, notario de Su Majestad, da fe de que se ha producido el derribo.

COMIENZO TRANSCRIPCIÓN

(hoja intermedia) La iglesia de siguença

(folio i) En Siguença a dos dias del mes de agosto de mil y quinientos y quarenta y ocho años ante muy magnifico señor licençiado menchaca del consejo de su magestad allase en la su casa y corte y juez de comision sobre el juicio e question que ubo en la dicha cibdad en diez y siete dias del mes de junio proximo pasado entre hernando de salazar y los otros omes consortes vezinos de la dicha cibdad contra el probisor y Alcalde de la fortaleza della por ante mi juan de çereçedo lo mando y parescio presente Andres bravo canonigo de la yglesia colegial dela dicha cibdad de Siguença (izda: cathedral) en nombre y como procurador del dean y cabildo de la dicha yglesia e presento esta petiçion y pidio lo en ella contenido.

Muy magnifico señor

Andres bravo canonigo de siguença en nombre y como procurador que soy de los señores dean y cabildo desta santa yglesia de siguença parezco ante vuestra merced y digo que noticia de los dichos mys partes y mia en su nombre a venido que vuestra merced a dado e pronunciado una sentençia en que se efecto manda que los toros que en esta cibdad se obieren de correr se corran en la plaça del mercado desta dha cibdad de siguença y por que la memoria desta sentençia no se pierda y esta en consecuencia mejor estando en los Archivos desta santa yglesia donde estan las demas escrituras concernientes al bien publico desta cibdad y por el ynteres que mis partes dello pretenden y por la pacificaçion y sosiego que deseo resultara esta yglesia y cibdad suplico a vuestra merced en el dicho nonbre mandar bajo el proceso pedimiento, abtos y sentençias que sobre ello se dieron y explicacion y pregones que se dieron sobre lo susodicho y como esta consentia y pasada en cosa juzgada por las dichas partes para lo poner con las demas escrituras en los Archivos desta dicha yglesia para lo qual y en lo neçesario --

El dicho señor Alcalde digo que mandava y mando a my el licenciado (folio i vto.) para que en publica forma el proceso y omia de que en la dicha petiçion se haze mencion y lo designado al dicho andres bravo para en guarda de su derecho e ynsertasen en ello la comysion Real de su magestad que para el dicho negocio tubo e la acusacion que se puso por parte del dicho Alcalde Juan de Salazar, testigos que fueron presentes a lo que dicho es Juan de Menchaca y Santiago Rey y andres lope estantes en syquença y Juan de Çereçedo en cumplimyento de lo qual yo el dicho Juan de çereçedo lo hize sacar el dicho proçeso e abtos y sentençia que en la dicha petiçion se haze mencion en la forma e manera syguiente:

Don Carlos por la divina clemencia Emperador Augusto Rey de Alemania, doña Juana su madre y el mismo don carlos por la misma gracia Reyes de Castilla, de leon, de aragon, de las dos sicilias, de Hierusalem, de Navarra, de granada, de toledo, de valencia, de galiçia, de mallorcas, de sevilla, de cerdeña, de cordova, de corcega, de murçia, de jaen, de los algarves de algezira, de gibraltar e de las islas de canaria e de las Indias, islas e tierra firme del mar Oceano, condes de barcelona e señores de bizcaya e de molina, duques de atenas, e de neopatria, condes de Ruysellón e de Cerdania, marqueses de Oristan e de Goziano, archiduques de austria, duques de borgoña e de brabante, condes de flandes e de tirol etc a vos el licenciado menchaca alcalde de la nuestra casa y corte, salud y gracia sepades que Juan de salazar alcalde de los Alcaçares y fortaleza de la cibdad de siguença por el muy reverendo obispo padre don hernando nino patriarca delas yndias, obispo de la dicha cibdad y obispado de siguença y presidente del mio consejo se querello y acuso criminalmente ante los del nuestro consejo a hernando de salazar, alcalde hordinario que fue de la dicha cibdad y alonso hernandez y a quejiga, sastre y a Juan barbero y a Juan valmorre y a Pedro e san gil e agarnyca e a un hermano suyo tuerto y a anton hernandez carniçero y a Juan de espina e a juan de torresbayona, mesonero y a valcaçar y alonso cerrajero e arrojo y a los de aparicio vezinos de la dicha cibdad e a todo los demas que sobre la pesquisa e ynformaçion que sobre ello se hiziere parecieren culpantes y contando el caso nos hizo relaçion diziendo que en un dia del (folio ii) mes de junio deste presente año estando la dicha cibdad en paz y sosiego sobre habla consejo y acuerdo el dicho hernando de salazar so color de ser alcalde hordinario de la dicha cibdad fue a puesta del sol a las casas donde posa el liçençiado espinosa, probisor y alcalde mayor en la dicha cibdad por el dicho patriarca y llevando consigo otros dos vezinos de ella el uno de ellos regidor y el otro diputado y otras personas estando hablando el dicho hernando de salazar con el dicho probisor le dijo que avia savido que el y el alcalde hordinario regidores y diputados y procurador de la dicha cibdad estando en su deputacion y regimiento avian acordado que los toros del dia de san juan de dicho año se corriesen en la plaça de la dicha cibdad y no en corral (ver Nota 1) y que el no se avia hallado presente a ello aunque se avia hallado en otra diputacion antes de aquella en que se avia tratado y acordado lo mismo y que no se avia de correr en la dicha plaça sino en el corral donde se quisiese y puesto que le fue respondido por el dicho probisor mansamente diziendole que aquello estava acordado en conçejo y por la dicha diputaçion haziendo con el muchos comedimientos y cumplimyentos y poniendo en razon el dicho hernando de salazar le torno a suplicar muchas vezes que no se avia de hazer lo que el dicho probisor y alcalde mayor por la dicha diputaçion quisiesen y mandasen sino lo que el quisiese y se levanto de la sylla con mucha sobervia y desacato diziendo palabras de gran menosprecio y desacato contra el dicho alcalde mayor y por que le dijo que dejase la vara y que no usase mas el dicho ofiçio pues hera tan desobediente y desacato y escandalosa y que el probeeria otro en su lugar por lo que concierna al servicio de Dios nuestro señor y maestro y a la buena governaçion de la dicha cibdad le respondio el dicho salazar con mucha sobervia y desacato que no queria ni dejaria la dicha vara ni ofiçio por su mandado y porque por razon de ello le quiso encarçelar en su mesma (folio ii vto) posada mandandole que dejase la dicha vara el dicho hernando de salazar favorecido con los que fueron con el y con las armas que llevaban le dieron de empujones y le trataron muy mal de obra y de palabra y enpuñando la espada y (no se) mano una daga que traya y la medio saco de la bayna para le matar y lo que viera hecho sy no se lo estorvaran algunos que metiendose en medio le apartaron y metieron en un palaçio de las dichas casas y le cerraron por de fuera por que no obiese mas alboroto y estando detenido en el dicho palaçio el dicho hernando de salazar asomado de una bentana les dio grandes bozes alborotando la dicha cibdad y llamando a los vezinos de ella con quien dejaba comunycado y conçertado lo que avia de hazer y para que vinyesen a socorrerle y quebrantar las dichas casas y a sacarle de ellas y asi acudieron los susodichos y otros muchos delinquentes a las dichas bozes armados de diversas armas ofensibas y de utensilios y con piedras en las manos con grande escandalo y alboroto diziendo mueran, mueran los traydores y quememos esta casa y la quisieron quebrantar apellidando a manera de comunidad y asi con su favor el dicho hernando de salazar se salio y fue con ellos contra la boluntad del dicho probisor y torno a tomar otra vara de justicia y usando de ella se fue con la dicha gente syn hazer caso del dicho alcalde mayor ni de sus mandamientos y en menosprecio de ellos y por que el dicho juan de salazar partio a las casas del dicho provisor y fue por su mandato con un lomario (?) a notificar al dicho hernando de salazar que no usase del dicho oficio de alcalde y a los regidores y oficiales y diputados que no le toviesen por tal alcalde apelllido y alboroto la dicha gente y conboco el pueblo contra el y echaron mano a las espadas y lanças y apellidando y favoresçiendose los unos (folio iii) a los otros y a manera de comunidad le tiraron muchas cuchillaldas y botes de lança a el y a otros que yban en su compañia y muchas pedradas y le hizieron con una de ellas en la cabeça de que a estado muy malherido y los uvieran muerto sy no se metieran en una casa y ubieran cerrado las puertas de ella y asi despues de cerradas les tiraron muchas pedradas e yntentaron y procuraron de romper las dichas puertas y por que dicho probisor y alcalde mayor acudio para poner orden y paz diziendo paz, paz, començaron todos a levantarse contra el y contra loos que yban con el y le tiraron muchas pedradas diziendo asy mueran los traydores y le ubieran muerto si no se encerrara en otra casa y asi le tiraron estando en ella muchas pedradas y se levantaron las mugeres contra ellos y se pusieron en armas mandando repicar las campanas y haziendo tan gran escandalo y alboroto que se tubo por cierto que los avian de matar y que se avia de perder la dicha cibdad como constaria por cierta ynformaçion de que hazia presentaçion por ende que nos suplicava mandasemos enbiar un alcalde a nuestra casa y corte con alguaziles y escrivano y con dinero y salario y costa de culpados para que ubiese ynformaçion de todo lo susodicho y prendiese y castigase por todo rigor de derecho a los dichos delinquentes y a todos los demas que por ella hallase culpables y para que pusiere en toda paz y sosiego la dicha cibdad por lo que sobre ello probeyesemos como la nuestra merced fuese lo qual visto por los del nuestro consejo fue acordado que deviamos mandar esta nuestra carta para vos tenerla por razon y nos tuvimos por bien porque vos mandamos que luego que con ella fuedes requerido vayais a la dicha cibdad de siguença y a otras qualesquier partes y lugares de estos nuestros (folio iii vuelto) reynos y señorios con bara de la nuestra justiçia donde vieredes que conviene y fuere nesçesario y aviendo ynformaçion y sepais como y de que manera a pasado y pasa lo susodicho y cada una cosa y parte de ello y quien y quales personas lo hizieron y cometieron y por cuyo mandado a quien les dio para ello consejo, favor e ayuda e de todo lo demas que vos bieredes que devais ynformar para mejor saver la verdad y la dicha ynformacion avida a los que por ella hallaredes culpados por ende acerlos presos ansi contra ellos como contra los ausentes y culpantes y contra que bienes proçedades contra ellos como hallaredes por justiçia por dicha sentençia o sentençias ansi ynterlocutorias como difinitivas las quales y el mandamiento o mandamientos que en la dicha razon diere y pronunciare llevedes y hagades ... y de vida execuçion con efecto quanto y como con fueron y con derecho devades te mandamos a las partes a quien lo susodicho toca e atañe e a otras qualesquier personas de quien entendieredes ser ynformado a mejor saber la verdad cerca de lo susodicho que vengan y parezcan ante vos a vuestro llamamiento y emplazamiento e juren e digan sus dichos por los plazos y sobrepenas que de nuestra parte les pusieredes y mandaredes poner las quales nos por la presente les ponemos y avemos por puestas y para las executar en los que rebeldes e ynobidientes fueren y para todo lo otro que dicho es por esta nuestra carta vos damos poder cumplido y mandamos que proçedais en el dicho negoçio como en caso acaesçido en nuestra corte e que podais traer y traigays entre tanto (folio iv) que en lo susodicho entendiere vara de la nuestra justicia en todas y quales quier partes y lugares donde estubiere y mandamos que si de lo que sobresusodicho sentençiare y determinare de que por alguna u algunas de las dichas partes fuere apelado en los casos que de serlo aya lugar se la otorgueis para ante los del nuestro consejo y no para para ante otra persona alguna y es nuestra merced que os podais ocupar en hazer lo susodicho en quenta decimos y mandamos que hayais y tengais de salario en cada uno de los que en lo susodicho vos ocupare de mil y quatrocientos maravedis y para gonçalo de la torre y antonio de santiago alguaziles de nuestra casa y corte que con vos ban a cumplir y executar vuestros mandamientos y para cada uno de los dozientos y cinquenta marabedies y para juan de çereçedo nuestro notario ante quien mandamos que sobre lo susodicho ciento y veynte maravedís de mas y aliende (?) de los derechos y escrituras que ante el pasaren los quales aya y lleve conforme alcanze menos por donde los notarios de nuestros reynos an de llevar sus derechos con tanto que no lleve tiras del registro que en su poder quedaren los quales dichos maravedis de los dichos salarios y derechos del dicho notario mandamos que ayaeis y cobreys y vos sean dados y pagados por las personas y bienes de los que en lo susodicho hallaredes culpantes repartiendo a cada uno segun la culpa que tubieren pa los quales aber y cobrar de ellos y de cada uno de ellos y de sus bienes y para hazer sobre ello todas las prendas previas prisiones y precauciones y ventas y remate de bienes que nesçesarios se han de se hazer y para todo esto que dicho es y para cada .. y parte de ello vos damos poder cumplido y (folio iv, vto.) dicho es y mandamos a qualesquier alcaldes de qualesquier fortalezas que vos las hagan llanas y de paz y bos las abran syn poner en ello escusa ni dilaçion alguna por las penas que vos de nuestra parte les pusieredes y mandaredes poner las quales nos por la presente les ponemos y abemos por puestas y vos damos poder para las executar en las personas de los que rebeldes e ynobedientes fueren que entre tanto que en lo susodicho atendieredes e por birtud de esta nuestra carta llevaredes salario no lleve yo otro salario alguno por birtud de otras nuestras cartas de comisiones que por nos os ayan sido o sean cometidas y que todos las mercedes (?) que vos y los dichos alguaziles y notario cesaredes por razon de lo susodicho los hagais asentar en fin del proçeso o proçesos que sobre ello quizieredes y la firmeys de vuestros nombres e que aunque sea pasado el termino de dicha comysion podais hazer e hagais entrega execuçion por los mrs de los dichos salarios y derechos del dicho notario a llevar y lleveys de salario por el tiempo que en ello entendiere del y otros tantos maravedis como por los dineros (?) que os ubieredes cauado en el negoçio principal e sy para hazer e cumplir y executar los susodicho favor y ayuda uvieredes meneseter por esta nuestra carta mandamos a todos los conçejos justiçia y regidores cavalleros escuderos oficiales y homes buenos de todas las calidades villas y lugares de los mios reynos y señorios e a qualesquier capitanes y gente de guerra (folio v) y otras personas qualesquier nuestros subditos y naturales y a cada uno y qualquier de ellos aquin vos de mia parte lo pidieredes y demandaredes que se junten con vos poderosamente que vos lo den y hagan dar luego que por vos les fuere pedido syn poner en ello escusa ni dilaçion alguna so las penas que vos de nuestra parte les pusieredes y mandaredes del poner las quales nos por la ... les ponemos y avemos por puestas y os damos poder y facultad para las executar en los que rebeldes e ynobidientes fueren y en sus bienes y para todo lo que dicho es otro sy os mandamos que acavado de hazer y cumplir lo en esta nuestra carta de comisyon contenido traygais al nuestro promotor fiscal que reside en el nuestro consejo relaçion sygnada del dicho notario de todas las condenaçiones que asi hizieredes aplicadas para nuestra camara y fisco e con ella todas los mrs que de las dichas penas abieredes y cobrasedes para que se den a la persona que por mandato de los del nuestro consejo tiene cargo de las resçebir e cobrar e non fagades en real (?) dada en Vallid (valladolid?) a veynte y seys dias del mes de junio de mil y quinientos y quarenta y ocho años / el doctor corral liçençiado mercado de peñalosa / doctor Crisnaya / el licenciado Cotalora / doctor castillo y el doctor ribera yo françisco del castillo notario de camara de su çesarea y catolica magestad fiz escrevir por su mandado con acuerdo de los de su consejo registrada / mar ortiz / martin ortiz or chançiller

En la plaça de Valle (valladolid?) a veynte y seys dias (folio v vuelto) del mes de junio año del nascimiento de nuestro salvador .... de mil y quinyentos y quarenta y ocho años estando en las casas del muy magnifico señor licenciado menchaca del consejo de su magestad en su casa y corte yo juan de çereçedo notario de su magestad y de la audiençia y juzgado del señor alcalde ortiz y nombrado en esta probision real de sus magestades que si con ella al dicho señor licenciado menchaca para que la cumpla e guarde de cumplir y como en ella se contiene y el dicho señor alcalde menchaca tomo la dicha probysion real en sus manos y la miro y la beso y puso sobre su cabeça con la reverençia y acatamiento que devia e quanto al cumplimiento de ella dijo que estava presto de hazer cumplir lo que por la dicha probision se le manda y se apartir (?) en este dia al negoçio e causa en la dicha probision contenido e m andava e mando a mi el dicho notario parta con el dicho negoçio e que se notifique a gonçalo de la torre e a antonio de santiago alguaziles de su magestad en la dicha probision se les manda e mando a mi el dicho notario se les notifique en sus personas luego yncontinente testigos que fueron presentes a lo que dicho es juan de santander notario de su magestad e de la audiençia e juzgado del dicho señor alcalde e juan parrado e juan de menchaca criado del dicho señor licenciado menchaca en fe de lo qual lo firme de mi nombre juan de çereçedo

En la cibdad de siguença a nueve dias del mes de (folio vi) julio de mil y quinientos y quarenta y ocho años ante el muy magnifico señor liçençiado menchaca del consejo de su magestad allede en la su casa y corte y juez de comision sobre el ruido que uvo en esta cibdad en diez y siete de junio proximo pasado por ante mi el dicho notario ... y testigos suyoescritos paresçio ante juan de salazar alcaide de la fortaleza de la dicha cibdad e presento esta acusaçion del tenor syguiente:

muy magnifico señor

Juan de Salazar, alcalde de los alcaçares desta cibdad de siguença por el ylustrisimo y reverendisimo señor don hernando nino patriarca de las yndias obispo y señor desta dicha cibdad y presidente del consejo real de su magestades como mejor puedo y devo y a lugar de derecho parezco ante vuestra merced y acuso criminalmente a hernando de salazar y a pedro el rosillo su compañero alcaldes que fueron desta dicha cibdad y al licenciado carçel letrado de ayuntamiento y a juan de borsosa regidor que hera y a diego de sobaño y a juan pacheco, alguaziles que fueron de esta dicha cibdad y a pedro de çorita y a gil ruiz y a juan rojo maestro de mochachos y a garía de garnica y a santiuste çapatero y a miguel vallejo sastre y a juan gines y a francisco el monje tejedor y a juan de atienza zarrador (?) y a pedro de bayona mesonero ya françisco de negueza mesonero y a quexigas herrero y a pedro de hariza tundidor y a geronimo de la fuente herrero ya alonso de Demilla (?) çapatero y alonso cerrajero sastre y a alonso herrero y alonso de aparicio (folio vi vto) y a diego de montoya y a juan de torres sastre y a juan de torres barbero y a quexigas sastre y a juan chantre calçetero y a adriano de pelegrina y a pedro de san gil tendero ya gonçalo valenciano tundidor y a antonio hernandez carniçero y a pedro de ... tundidor y a serrano çapatero y a juan garçia quesuelo yesero y a apariçio el cordonero y a francisco de la yglesia sastre y a cristobal perez çapatero y a pedro de baydes y a francisco hornero tuerto y a todos los demas delinquentes presentes y ausentes vezinos de esta cibdad y de fuera de ella que por la ynformacion se hallaren culpados y contando el caso de esta mi acusacion y que en ella digo que reynando en estos reynos de castilla su magestad el emperador don carlos y la reyna doña juana nuestros señores y presidiendo en la yglesia de dios nuestro muy santo padre paulo papa terçio y siendo señor desta cibdad el dicho obispo y patriarca y aviendo aquie por espresadas las otras solemnidades que de derecho se requieren para acusacion criminal en un dia de domingo del mes de junio deste presente año de mil y quinientos y quarenta y cinco años estando como estava esta dicha ciudad y vezinos de ella en toda paz y sosiego y en serviçio de sus magestades y del dicho patriarca señor de ella el dicho hernando de salazar socolor de ser alcalde acompañado con los dichos alonso de apariçio diputado e juan de espinosa regidor y diego de sobamos alguazil y con otros de los culpados y habiendolo acordado y comunicado con todos los susodichos y con muchos de ellos para que le diesen favor y .. como despues se lo (folio vii) dieron sobre acuerdo y .. con sus armas a la puerta del sol se fueron a las casas donde posava el licenciado diego de espinosa probisor y alcalde mayor en la dicha cibdad por el dicho patriarca y començo a hablar con el dicho probisor y alcalde mayor sobre donde se avian de correr los toros el dia de San Juan proximo pasado y estando ansi hablando con el dijo el dicho hernando de salazar que avia sabido que el dicho probisor y alcalde mayor y el otro alcalde hordinario su compañero y los regidores y diputados y .. de la dicha cibdad estando en su diputacion y regimiento avian acordado que los toros del dia de san juan como dicho es se corriesen en la plaça de la dicha cibdad y no en el corral y que no se avia hallado presente y ello aunque se avia hallado en otra diputacion antes de aquella en que se avia tratado y acordado lo mismo y que no se avian de correr en la dicha plaça syno en el corral donde se quisiese y puesto que le fue respondido por el dicho provisor mansa y apaziblemente diziendole que aquello estava acordado en concejo y por la dicha diputacion haziendo el muchos comedimientos por ponerle en razon el dicho hernando de salazar le torno a replicar muchas vezes que no se avia de hazer lo que el dicho probisor y alcalde amyor y la dicha diputaçion quisiesen y mandasen y avian acordado sin lo que el quisiese y toviese por bien y diziendole el dicho probisor y alcalde mayor que no lo entendia como convenia le respondio yo lo entiendo tambien y aun mejor que vos y se levanto de la sylla con mucha sobervia y desacato diziendo otras palabras de gran menoprecio e ynjuria contra el dicho alcalde mayor mostrando tenerlo en poco como otras vezes despues de aver recebido (folio vii vto) en su mano la dicha vara de alcalde hordinario en nombre del dicho patriarca sobervia y luçiferinamente solia hacer y porque dixo que dejase la vara y que no usase mas del dicho oficio por ser como hera tan notoriamente desobediente y desacatado y escandaloso y porque nos ha de perder el pueblo y porque yva y queria pasar y pasava contrato que estava acordado y de terminado por conçejo y por la dicha diputacion contra las leyes destos reynos que lo tiene por grave delito y por otros justos respetos que tubo le mandava como a boces que no pareciese ni usadse del dicho ofiço y que nombraria otro en su lugar por lo que convenia al serviçio de Dios nuestro señor y de sus magestades y del dicho patriarca y a la buena governaçion y pacificaçion de la dicha cibdad le respondio con mucha sobervia y desacato y que no queria dejar la dicha vara y oficio por su mandado y porque por razon de lo susodicho le quiso encarçelar y detener en su casa por ebitar mayor escandalo proveyendo que de alli fuese preso a la casa de sancho rodriguez de villanueva favoresçiendose con los que con el yvan y con las armas que sobre acuerdo llevaba ademas de la ynobediençia y mala criança de que con el dicho alcalde mayhor usaron de palabra con diavolico atrevimiento dieron muchos en bufone sy le trataron muy mal de obra y de palabra y empuñando la espada y echando mano a una daga que traya la medio saco de la vayna para le matar y lo uviera hecho sin no se lo estorvaran algunos que mediendose en medio le apartaron y le metieron en un palaçio (folio viii) de las dichas casas y le cerraron por de fuera por lo que no oviese mas mal y alboroto y estando detenido en el dicho palaçio el dicho hernando de salazar do debiera recogerse y arrepentirse de lo pasado asomandose a una bentana de el dio grandes bozes y alborotando la cibdad y llamando a los vezinos della con quien dejaba comunicado lo que avia de hazer y a su letrado porque mejor se lo pudiese persuadir y hazer que estubiesen constantes en contradezir lo que el dicho provisor y alcalde mayor proveyera y mandava mediante justicia y en que quebrantasen las dichas casas y lo sacasen de ellas y asi acudieron los susodichos y otros muchos delinquentes y con el mal proposito que trayan y con lo que oyeron al dicho hernando de salazar y al dicho liçençiado carçel y a los otros que con el estavan a las dichas bozes armados de diversas armas ofensibas y defensibas y con piedras en las manos favoreçiendose y conbocandose los unos a los otros y por el contrario con grande escandalo dezian mueran, mueran los traydores y quememos esta casa y quantos en ella estan y los quisieron conbatir y se probeyeron de picos y de otros ynstrumentos para la quebrantar y asolar apellidando a manera de comunidad y ansi con su favor el dicho hernando de salazar se salio y fue con ellos contra la boluntad del dicho probisor diziendo y respondiendo a la dicha suspension y carçeleria puesta por el dicho alcalde mayor que no tenia amor ni le consçian y torno a tomar por su propia autoriad otra bara de justicia y usando del oficio para que no tenia facultad fue acompañado (folio viii vto) con el dicho liçençiado carçel y con la otra gente que en su favor estava sin hazer caso del dicho alcalde mayor ni de sus mandamientos y en menosprecio de el y porque yo el dicho juan de salazar parti a las casas del dicho probisor y fui por su mandado con un notario a hazer notificar la dicho hernando de salazar y espinosa regidor que al razon hera y a alonso hernandez (?) y a alonso de apariçio y a otras personas que guardasen sus casa por carçel pues tan conoscidamente heran culpados andando como andavan apellidando y escandalizando la dicha cibdad y haziendo alboroto, apellido y alboroto de meco (?) la dicha gente y conboco el pueblo contra mi y echaron mano a las espadas y lanças ayudandose y favoresçiendose los unos y los otros y a manera de comunidad y me tiraron muchas cuchilladas y botes de lança y a todo que conmygo yban en mi compañia e muchas e diversas pedradas e me hizieron con una de ellas encima de la frente de que e estado muy mal herido y nos ubieran muerto si Dios milagrosamente no nos librara e si nos entraramos en una casa e obieramos cerrado las puertas de ella e ansi despues de cerradas nos tiraron otras muchas pedradas y no se fiavan diziendo salid salid afuera que aqui pagareis y no contentos con esto yntentaron y procuraron el romper las dichas puertas y porque el dicho provisor y alcalde mayor acudio para ponerlos en paz diziendoles paz, paz, començaron todos a lebantarse contra el y contra los que yvan con el y les tiraron muchas pedradas diziendo a ellos mueran los traydores y le ovieran muerto si no se ençerrara en otra casa y ansi le tiraron estando en ella muchas pedradas y fuera grande el dicho (folio ix) escandalo que por su persuaçion y apellido de las dichas partes contrarias se lebantaron contra nosotros hasta las mugeres y mochachos tirando piedras y ponyendose en armas antes y despues que entrasemos en las dichas casas y perseverando en sus delitos mandaron repicar campanas y finalmente hizieron tan grande escandalo y alboroto que se tubo por çierto que nos avian de matar y que se avia de perder la dicha cibdad y de esta manera an estado despues aca alborotados y lebantados y desobedientes diziendo que no conosçian alcalde ni otro señor y haziendo lygas y monipodios y conjurandose y jurando que no avian de gastar quanto tuviesen y bender sus mugeres y hijos en defensa de lo que menos bien avian hecho y entendian hazer de adelante usando poderes yliçitos acosta de la cibdad y repicando las campanas y haziendo sus pregones y juntandose en concejo y fuera de el sin el dicho provisor y alcalde mayor que a tratar cosas dignas de bien de republica nos neçesariamente se havia de hallar entre ellos como se a acostumbrado y acostumbra hallar en los ayuntamientos aprovados que se hazen en su casa y en las casas de conçejo y proçediendo en su yncorregible liberaçion contra lo que ansi estava acordado y determinado en el dicho ayuntamiento corrieron los toros el dicho dia de san juan en el dicho corral y a los que no heran de su reprovada parçialidad les proybian que no mirasen los toros diziendo apartaos alla que no sois de nuestro gremio e bando e otras palabras descomunales y escandalosas e ynjuriosas diziendo y haziendo despues otros muchos escandalos y alborotos e quitando al dicho probisor y .. de nuestro señor (folio ix vto) y a mi y a los otros criados y ofiçiales del dicho patriarca los mantenimientos e no consintiendo que por nuestros dineros se nos diese ni bendiese y abiendo cometido y perpetrado otros muchos delitos y excesos dignos de gravisima puniçion y castigo por los quales a yncurrido en grandes y graves penas capitales y crimynales estableçidas por fuero y por derecho y por leyes y prematicas destos reynos los quales deben ser executadas en sus personas y bienes porque a ellos sea castigo para otros en egemplo que no cometan semejantes delitos ni lebantamyentos escandalos y alborotos y mas estando como esta su magestad ausente destos sus reynos por tanto pido y suplico a vuestra merced por lo que a mi toca y por lo conçerniente al serviçio de dios nuestro señor en admynystrar justiçia y al servicio de sus magestades y al del dicho patriarca y al bien publico y sosiego, paz y tranquilidad desta cibdad y de los vezinos de ella que de los dichos hernando de salazar y pedro el rosillo y espinosa y el licenciado carçel y alonso de apariçio y alonso hernandez y sobanos y quexigas y a los otros consortes aliados y con delinquentes de que arriba haciamos mençion y de los otros que por la pesquisas a paresçido y paresçen culpados como dicho es me haga y administre entero cumplimiento de justiçia y a ella haziendo por su sentençia (?) difinitiva o difinytivas e por otras que en tl caso ayan lugar los condene en las mayores y mas graves penas que hallare y estableçidas por fuero y por derecho y por leyes y prematicas destos reynos y a que las execute y mande executar en sus personas y bienes y porque la dicha explicaçion mejor aya lugar (folio x) les mande prender los cuerpos y a los que estan presos y a los absentes pudiendo ser avidos les mande tener a buen recaudo con buenas prisiones y si el custodia y no los devueltos ny en fiado ni a carçeleros ... manera hasta que dellos y de cada uno de ellos se haga lo que fuere justiçia y ansi lo requiero y doi por testimonio y para ello el competente ofiçio de vuestra merced ymploro y las costas pido y protesto y cumplimiento de justiçia sobre todo y si mayor declaraçion se requiere estoy presto de la dar y juro a dios y a esta cruz questa acusaçion no la pongo maliçioamente y que la tengo por berdadera y la entiendo probar en lo nesçesario no obligandome a .. demasiada.

Otro si pido y requiero a vuestra merced que a los que resultaren culpados por su confesion los mande declarar por condenados ... pues es el mejor genero de probança que se puede hazer contra ellos e ansi mesmo suplico a vuestra merced y si es neçesario le pido y requiero mande proçeder conta los delinquentes ausentes por edictos y pregones a estilo de corte y como mejor aya lugar de derecho mandando ansimismo a agora no an sido decretados pues la realidad del delito ansi lo requiere.

Otro si pido e requiero a vuestra merced que porque cosa yndeçente y de que ha nasçido el dicho escandalo y se a recrecido y otros ruidos y alborotos y por los demas justos respetos que a ello y deve imponer sirva muestra merced mandar que los toros se corran de aqui adelante en la plaça (folio x vto) de el mercado desta cibdad pues es cosa mas urbana y allegada a razon y justiçia que no lo que en contrario se pretendian hazer mandando ansi mysmo derribar las paredes y barreras del corral a lo menos mandando deduzir a gasto comun a y a mayhor probecho y utilidad desta cibdad a la qual por bia de ynçidençia o como mejor lugar aya de derecho se le ha de mandar bolver a restituir lo que los dicho partes contrarias a esta causa sobre que se trata an gastado y dispado de sus bienes propios para lo cual...

Otro si protesto que de mi derecho a salvo para poder yntentar esta acusaçion y querella contra cada uno de los dichos delinquentes que para pedir y suplicar que se hagan diversos proçesos contra ellos poniendo por cabeça la probision y comysion de vuestra merced y al tanto desta acusaçion de lo qual todo pido testimonio el licenciado diego gutierrez.

E presentada pidio lo en ella contenido e juro en forma devida de derecho en manos de mi el dicho notario (?) por mandato del dicho señor alcalde que la dicha acusaçion hera buena e verdadera e que no ponia ni hazia maliciosamente syno por alcançar cumplimiento de justiçia.

El dicho señor alcalde dijo que dava y mando dar traslado a las personas que estan presos por su mandato en esta cibdad de la dicha acusaçion e de la culpa que contra ellos e cada uno de ellos resulta de la sumaria ynformaçion hecha por su mandato e que para otro fin respondan e digan e aleguen de su justicia.

E a los ausentes que por la dicha ynformaçion paresçieren (folio xi) por culpantes e delinquentes en el dicho negoçio se llamen por sus pregones y se pongan sus creditos como lo tiene mandado de su magestad a estilo de corte e conforme a su comision e que se secreten todos y qualesquier bienes que se hallaren de los dichos delinquentes e culpados conforme a los mandamientos que para ello tienen los alguaziles de su comision.

Ansi mismo que mandava e mando que se junten ayuntamiento e diputaçion la justiçia e regidores e diputados de la dicha cibdad para que se les notifique el abto y pedimyento tocante a lo del corral donde se corren los toros por ser propio de la cibdad para que digan y aleguen contra ello lo que vieren que les conviene y que hagan procurador conosçido con quien rehagan los abtos a ello tocantes.

E ansi mysmo que le proçeso de cada uno de los dichos delinquentes se haga por si apartadamente lo uno de lo otro como se pide por la parte juan de çereçedo.

En siguença a diez dias del mes de Julio de mil y quinyentos e quarenta y ocho años por ante el dicho señor alcalde menchaca e por ante mi el dicho juan de çereçedo de .. santiago rey portero dio fe que por mandado del dicho señor alcalde avia notificado a alonso mora alcalde ordinario de la dicha cibdad de siguença que hiziese juntar a diputaçion los regidores y procurador e diputados de la dicha cibdad para que se les notificase este abto y petiçion por mandado del dicho señor alcalde y que el dicho Alonso mora alcalde le avia respondido que estava presto de cumplir testigos juan de menchaca (folio xi vto) andres lopez estantes en siguença, juan de çereçedo

En siguença a diez dias del mes de julio de mil y quynientos e quarenta y ocho años yo juan de çereçedo notario de su magestad en presencia de los testigos susoescritos por mandado del dicho señor alcalde menchaca ley y notifique un capitulo que esta al fin de la acusaçion puesta por parte de hernando de salazar alcalde de la fortaleza de la dicha cibdad que habla sobre lo tocante al corral de los toros, alcalde diego de espinosa probisor e alonso morales alcalde hordinario e miguel de peralta regidor e felipe parra (?) procurador e juan de elgueta e francisco de soto e martin de cobarrubias diputados dela dicha cibdad que se avian juntado en las casas del dicho probisor por mandado del dicho señor alcalde para ello les di y entregue el traslado del dicho capitulo e abto de como se les mandava notificar por el dicho señor alcalde e despues de leydo e notificado dijeron e respondieron el dicho probisor por si y en nombre de todos los otros que en ello lo oyan e que en la diputaçion que agora se avia de hazer tratarian dello e se acordaria por ello lo que mas conbiniese al bien y por comun utilidad e probecho de la cibdad e responderian e yo el dicho notario les notifique que hiziesen y nombrasen procurador conosçido con quien se hiziesen los abtos a ello tocantes e que asistiese a la posada del dicho señor alcalde para que con ello se hiziesen los abtos donde no que en su rebeldia se hazian en casa del capellan mayor de esta cibdad donde posava el odicho señor alcalde e dijeron que lo oyan testigos santiago rey portero e pedro (folio xii) de saavedra alcalde de la hermandad e gonçalo de la torre e antonio de santiago alguaziles ...

En siguença a honze dias del mes de julio de mil e quinientos y quarenta y ocho años ante el señor alcalde menchaca por ante mi el dicho notario paresçio presente felipe parra vezino de la dicha cibdad de siguença y como por poder (?) hazia presentaçion desta petiçion e pidio lo en ella contenido.

Muy magnifico señor

felipe parra por birtud del poder que .... tengo como su ... general y del poder espeçial que para lo que se sigue tengo parezco ante vuestra merçed como mejor puedo y devo y aya lugar de derecho e digo que ayer martes que se contaron diez dias del presente mes de julio estando en ayuntamiento y acuerdo de la cibdad el probisor y alcalde mayor y alonso mora alcalde hordinario y el de la dicha cibdad cerezedo notario nos requirio de parte de vuestra merced y por su manado que sy en todo el dia respondiesemos por parte de la dicha cibdad mi parte a este pedimiento e reqerimiento e auto que por parte del alcaide juan de salazar se avia hecho sobre que el corral donde se corria los toros se conbertiese en mayor probecho y utilidad de los propios y rentas de la dicha cibdad y que se derribasen las barreras y paredes y que de aqui adelante se corriesen en la plaça del mercado por ebitar mas ruido y escandalos y por otros justos respetos que vuestra merced podrian mober para enlazar (?) (folio xii vto) y mandar lo susodicho .... que mas largamente se contiene en este dicho pedimiento e abto e quien que sea a su tenor avido aqui por ynserto digo que despues de averse salido el dicho notario y alguaziles que vienen y van el dicho probisor alcalde mayor y el hordinario y los dmeas ofiçiales de ayuntamiento e yo con ellos platicamos largamente y con toda deliberaçion y acuerdo sobre lo que el dicho alcalde pide y fue acordado y determinado diga de parte que esta cibdad no quiere pleito sobre una cosa tan justa y convenible como esta que aqui se dira mas de que vuestra merced se suplique como por esta mi petiçion se lo suplico e neçesario le es se lo pido y requiero que vuestra merced mande declarar por su señoria difinitiva e por lo que en tal caso oviere lugar que los dichos toros se corran perpetuamente en la dicha plaça del mercado y que dicho corral se convierta en otro uso y aprovechamiento mas nesçesario arrendandolo y dandolo a censo perpetuo en nombre desta dicha cibdad sin que se de lugar a que se derriben las paredes ya que las barreras y lo demas ynfructuoso se derribe porque esta a sido y es la boluntad y deliveraçion y acuerdo delos señores justiçia y regidores diputados y hombres buenos de ayuntamiento a boz y en nombre de los vezinos y moradores desta cibdad e yo si es neçesario es ansi lo pido y requiero de nuevo en el dicho nombre y porque mas por estenso conste del dicho acuerdo que entre otras cosas conçernientes al uso y utilidad comun en el dicho ayuntamiento se trataron juntamente con la susodicha a vuestra merced suplico y requiero que con ellos e de por si lo mande sacar un pie y cabeça (folio xiii) y grado y abtorizado y ponerle en el proçeso principal porquesto mediante vuestra merced pueda mejor declarar lo que .... doy por respuesta en nombre de la dicha cibdad mi parte para lo qual y en lo neçesario el ofiçio de vuestra merçed ymploro y las costas damos y menoscabos pido y protesto y cumplimiento de justiçia sobre todo y si mayor declaraçion se requiere cerca delos susodicho estoy presto a declarar et novatione çesante negance lo perjudiçial concluyo en aquel articulo y parte que conclusion requiere aunque sea en definitiva e pido testimonio. Felipe parral.

El señor alcalde dijo que mandaba e mando dar traslado a la otra parte y que para la primera audiencia respondan e que se de mandamiento para que el notario (?) del Ayuntamiento ante quien pasaron los abtos de que en la dicha petiçion se haze minçion de signados y en publica forma los abtos que pasaron sobre la notificaçion que se les hizo sobre el dicho corral de los toros el qual pedio en forma Juan de çereçedo en siguença a doze dias del mes de julio de mil y quinientos y quarenta y ocho años yo juan de çereçedo notario de su magestad ley e notifique la petiçion que de nuevo se contiene con el abto en ella probeydo a juan de salazar alcalde de la fortaleza de la dicha cibdad de siguença el qual dixo que pedia traslado e yo el dicho notario (?) se lo di testigos juan de menchaca e andres lopez estantes en siguença juan de çereçedo (folio xiii vto) yo gregorio del cubillo notario de su magestad e del conçejo de la cibdad de siguença doy fe como en la cibdad de siguença a diez dias del mes de julio de mil y quinientos y quarenta e ocho años estando los señores alcalde mayor, justiçia y regimiento desta dicha cibdad de siguença juntos a diputaçion dieron e otorgaron todo poder cumplido bastante a felipe parra procurador de la dicha cibdad que estaba presente especialmente para paresçer ante el muy magnifico señor licenciado menchaca alcalde de corte de su magestad, juez de comision en esta cibdad e de presentar qualesquier pedimientos e hazer qualesquier abtos acerca de que vuestra merced mande por su sentençia que de aqui adelante los toros se corran en la plaça del mercado desta cibdad e no en el corral fuera de la cibdad e que se derribasen las barreras y toril con que el corral se conbertiese en utilidad y probecho de la cibdad dandole a çenso perpetuo e çerca desto pudiese hazer todos los abtos e diligençias neçesarias que mas alargo en el abto de diputaçion y poder que de ello ante mi paso se contiene e a pedimiento del dicho felipe parra procurador doi esta fe firmada de mi nombre que es fechada en siguença a honze dias del dicho mes y año gregorio del cubillo notario (?).

Yo domingo de villaverde notario de sus magestades y escribano publico e uno de los del numero de la dicha cibdad de siguença doy y hago fe y verdadero testimonio en como en la dicha cibdad dia de san miguel de setiembre del año pasado de quinientos e quarenta e siete años e nueve dias del dicho (folio xiv) mes estando ayuntados en la camara del ayuntamiento los señores juan de pozantes (?) e gil ruiz de sepulveda alcalde hordinario en la dicha cibdad y françisco de soto regidor e alonso de apariçio procurador y otros muchos vezinos de la dicha cibdad e siendo llamados a campana tañida segun que lo an de uso y de costumbre de ayuntar para hazer la nomynaçion de los ofiçios ante mi el sobredicho notario dieron todo poder cumplido bastante libre e entero a felipe parra procurador syndico de la dicha cibdad que presente estava generalmente para en todos los pleitos y causas cibiles y criminales mobidos y por mover que la dicha cibdad tiene e espera tener e mover ansi en demandante como en defendiendo y con poder de jurar y sostituir y con seleciaçion (?) el qual dicho poder queda en mi registro y lo dare ... oyendo nesçesario en publica forma en fe de lo qual di esta fe firmada de mi nombre (un renglón escrito con otra letra, casi ilegible).

Sepan quantos esta carta de poder y procuraçion vieren como nos el conçejo justiçia y regimiento cavalleros y escuderos y ofiçiales y omes buenos desta cibdad de siguença estando ayuntados en nuestro concejo e oyendo llamdos a campana tañida segun lo avemos de uso y de costumbre de nos ayuntar para las cosas tocantes al bien y .... de la dicha cibdad estando presentes en la camara del ayuntamiento los muy nobles señores juan de pozantes (?) y gil ruiz de sepulveda alcalde hordinario en la dicha cibdad por el ylustrisimo y reverendisimo señor don hernando nino patriarca de las yndias (folio xiv vto) y obispo y señor de la cibdad y presidente del consejo real de su magestad y françisco de soto regidor y alonso de apariçio procurador syndico de la dicha cibdad y françisco de la ... y françisco cortes y pedro de saavedra y andres de ybarguen e felipe parra y pedro de Vayona y hernando de palençia y diego de moreda y antonio hernandez y françisco de madrid y juan perez de escobar y toribio gomez e rodrigo de santa fe y françisco de soria y martin de verlanga y andres apariçio y juan de la torre sastre y rodrigo de mendoça y juan de san juan y Paldo (?) lopez y juan parra yesero y nicolas garçia y miguel peynado y pedro de andres y hernando de briuega y balentin gutierrez y françisco asenxo y andres lopez çapatero y alonso de la peña y garçia de garnica y pedro garçia y cristobal lopez y pedro de burgos y juan moreno y juan çerrajero y symon de flores y françisco de rodrigo y sebastian de gonçalo y bartolome de valladolid (?) y françisco villanueva y juan de salazar sastre y juan del abad y françisco de moron y luis de çamora y geronymo de villanueva y hernando de salazar y diego de villel y juan pacheco y juan baylete y miguel de peralta y alonso moro y antonio de beteta y pedro el rosillo y alonso garçia y pedro de nicolas todos vezinos de la dicha cibdad por nosotros y por los ausentes vezinos dela dicha cibdad por los quales prestamos cauçion de ... que estaran y pasaran por todo lo que por nosotros (folio xv) fuere otorgado y se contubiere en este poder todos juntos unanymes y conformes nomine discrepantes otorgamos y conosçemos por esta presente carta que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido bastante libre e llenero (?) e ... cada uno de nos lo avemos y tenemos y como mejor y mas cumplidamente podemos y devemos dar y otorgar y de derecho mas puede este baler a vos felipe parra vezino dela dicha cibdad que estais presente y a la estipulaçion desta carta fehabiente generalmente para en todos nuestros pleitos y de la ... de mandas y querellas abçiones cibiles y crimynales moros e mistos e eclesiasticos y seglares movidos y por mover que nosotros y la dicha cibdad esperamos aber y mover contra qualquier conçejo municipalidad comunidad yglesia e monesterio y otra qualquier persona o personas ansi hombres como mugeres de qualquier estado y condiçion y jurisdiçion que sean y ellos o algunos de ellos entienden que esperen aver y mober contra nosotros y contra la dicha cibdad en qualquier manera comoquier y por qualquier razon que sea o se pueda ansi para ante la Reyna e Rey nuestros señores como para ante los señores del su muy alto consejo y oydores de las reales audiençias y alcaldes y notarios de la su corte y chançillerias y para ante cada uno y qualquier de ellos y para ante otro y otros alcaldes y juezes comysarios e conservadores y delegados ansi eclesiasticos como seglares de qualquier jurisdiçion y lugar que sean que (folio xv vto) los dichos nuestros pleitos puedan y devan yr librar e conosçer de derecho y damos por este poder general y cumplido para demandar rescebir e defender negar e conosçer dar abtos e tomar abtorias y para hazer en mi anima qualquier juramento o juramentos ansi de calaña (?) como deçesorio e verdad dezir que sea nescesario de hazer y para deferirlos a la otra parte que los hagan y para que podares declinar jurisdiçion y para presentar testigos y probanças y escrituras y verlas que en contrario fueren presentadas o quisieren presentar trabarlos e contradezirlos y si nesçesario fuere reprobarlo e con diversas razones y pedir y oyr sentençia y sentençias ansi ynterlocutorias como difinitivas e consentir en las que fueren dadas y pronunçiadas por nosotros y de las que en contrario se dieren apelar y suplicar y seguir la tal apelaçion alli donde de derecho se devan seguir y pedir los apostoles y este puesta con todos los abtos de los procesados e pedir e dar quien los diga y para demandar las costas y jurales y ver tasar las de las otras partes y verlas jurar e tasar e ganar e sacar qualesquier carta y cartas ansi de sus Altezas como de los del su muy Alto consejo e oydores de las sus abdiençias y de qualesquier de ellas las quales los dichos pleitos cumplieren y aprovecharen y para estar y enbargar las que en contrario ganaren e truxeren e quisieren ganar y para pedir y demandar absoluçion o absoluçiones de qualesquier sentençia o sentençias de descomunyon mayor e menor y para hazer (folio xvi) todos e qualesquier abtos y requerimientos protestaçiones y pataçiones (?) y otros qualesquier abtos y diligençias que convengan de se hazer y pedir qualesquier entregas y precauçiones de qualesquier contratos y sentençias y otras qualesquier escrituras en los bienes y pesonas de nuestros deudores y de la dicha cibdad y pedir trance (?) y remate de los bienes en que se hizieren y tomar la posesion y para todas las otras cosas y en cada una de ellas nesçesarias y cumplideras de se hazer a los dichos pleitos y negoçios ansi en juizio como fuera del aunque sean tales y de tal calidad que segun derecho requieran y devan aver en si otro mas espeçial poder y mandado e presençia personal y con libre y general administraçion y para que podades sostituir y sostituyades por nos otros y en nuestro nombre y en nombre de la dicha cibdad un procurador dos o mas quales y quantos quisieredes y por bien tubieredes e rebocarlos cada vez que quisieredes quedando todavia en vos el dicho oficio y quan cumplido y bastante poder como nosotros en nombre de la dicha cibdad avemos e tenemos para todo lo que dicho es y para cada una cosa y parte de ello por total y tan cumplido y bastante poder y asimismo vos damos y otorgamos a vos y a los dichos vuestros sustitutos por nos con todas sus ynçidençias e dependençias y mergençias (?) arregidades y corregidades e sy nescesario es relevaçion por la presente vos relevamos a vos y al sostituto o sostituotos por vos de toda carga de sastifaçion y fiaduria y cabacion (?) y o aquella clausula del derecho que es dicha en latin judiçium siste judicatum solvi con todas sus clausulas acostumbradas y prometemos y (folio xvi vto) otorgamos de aver por firme dato y grato estable y valedero todo quanto por nos y por el sostituto o sostitutos por vos fuere fecho o razonado procurado o enjuiziado que por nos no seria ... contra ello ni contra parte de ello agora ni en ningun tiempo en juizio ni fuera del y obligaçion que para ello hazemos de nuestras personas e bienes muebles e raizes avidos y por aver y de los bienes y propios del conçejo de la dicha cibdad que para ello y para estar y pasar por lo que contamos y la dicha cibdad fuere juzgado y sentençiado espresametne obligamos en testimonio de lo qual y porque esto sea cierto y no venga en dubda otorgamos esta carta de poder y todo lo en ella contenido ante el notario publico y testigos de suyo escritos al qual rogamos que la escriviese o fiziese escrevir y lo signase con su sygno que fue hecha y otorgada en la dicha cibdad de siguença en la camara del ayuntamiento dia de san miguel a veynte y nueve dias del mes de setiembre año del nascimiento de nuestro salvador jesucristo de mil y quinientos y quarenta y siete años para lo qual fueron presentes por testigos gregorio medieta del cubillo e miguel justiçia y luis de autillo vezinos de la dicha cibdad e firmaronlo de sus nombres los otorgantes que supieron firmar y por los que no supieron firmar firmo a su ruego yo Gregorio mendieta del cubillo el registro desta carta hernando de salazar pedro el rosillo juan de orantes gil ruiz françisco de soto alonso mora alonso de apariçio pedro de nicolas pedro de burgos antonio de beteta diego de villel pedro de vayona hernando de palençia juan pacheco estevan alvarez miguel de peralta y françisco de la cueva (folio xvii) pedro de saavedra andres de ybarguen françisco cortes juan cerrajero cristoval lopez rodrigo de santa fe toribio gomez a ruego de los en este poder nombrados que no savian firmar gregorio mendieta del cubillo paso ante mi domingo de villaverde notario va entre renglones y diz y de la dicha cibdad vala y va testado que dizia se pase por testdo e yo domingo de villaverde notario de sus magestades y notario publico del numero desta cibdad que presente fui con los dichos testigos a todo lo que dicho es de otorgamiento a los susodichos a los quales yo doy fe que conozço e aun los mismos otorgantes firmaron sus nombres en el registro de esta carta los que supieron firmar y por lo que no supieron a su ruego el dicho gregorio mendieta del cubillo y de pedimiento de felipe parra presente la hize escrivir que ante mi paso e por ende hize aqui estos mios sygnos en nombre acostumbrado en fue testimonio de verdad domingo de villaverde notario.

En siguença a treze dias del mes de julio de mil y quinientos y quarenta y ocho años ante el dicho señor alcalde y por ante mi el idcho notario paresçio el dicho juan de salazar alcalde de la fortaleza de esta cibdad y presento esta petiçion

Muy magnifico señor

Juan de salazar alcalde parezco ante vuestra merced como mejor aya lugar de derecho afirmandome en lo que pedido tengo cerca de derribar las paredes del corral donde se corrian los toros syn que por esto sea visto .... ni espresamente apartarme ... de lo demas y respondiendo ala petiçion por felipe parra procurador desta (folio xvii vto) cibdad presentada en que en efecto da por respuesta que la justiçia regidor diputados y hombres buenos de ella y el por birtud del poder general y especial que de ellos tiene acordado y deliberado de condesçender y consentir en que se deshagan las barreras y andamios y los otros aparejos o artifiçios que estavan hechos para ver correr los dichos toros y todo lo demas que paresçiere ser ynutil salvo que aya de quedar en pie las paredes del dicho corral y que con esto suplican a vuestra merced y le piden y requieren que mande convertirlo y reduzirlo a mayor probecho y utilidad de esta cibdad dandolo a censo o arrendamiento en el dicho nombre de forma que en ninguna cosa reconocer ansi sean de derribar que no las dichas paredes y porque a vuestra merced conste como mi yntençion es buena desear que sea a probecho desta cibdad y que se eviten semejantes delitos y escandalos que los pasados aceptando lo que el dicho adverso dice yo suplico a vuestra merced lo mismo que el le suplica pida e requiere y si le paresçiere ser lo mas conbenyble a ver de que dar cercado como al presente lo esta contando que vuestra merced ponga graves penas a los que agora o en tiempo alguno contradijeren una cosa tan justa como es esta sobre que se trata porque no ponerse podria ser que reynçidiesen los populares en la pertinaçia que sobre ello ynadbertente e judeçentemente para lo qual .. nesçesario el competente ofiçio de vuestra merced .. y las costas e et novatione cesante concluyo en difinytiva para lo conçerniente a este articulo y parte el licenciado Diego gutierrez

El señor alcalde mando dar traslado a la otra parte de (folio xviii) para mañana en todo el dia responda y alegue de su justiçia

Este dicho dia e mes e año susodicho yo el dicho juan de çereçedo notario notifique por la petiçion que de suyo se contiene a felipe parra procurador de la dicha cibdad de siguença en su persona el qual dijo que lo leya e que pedia traslado de ello de lo qual yo el dicho notario le di testigos santiago rey portero de corte y andres lopez estantes en siguença (firma de juan de çereçedo)

en siguença a treze dias del mes de julio del dicho año yo juan de çereçedo ntoario de su magestad ley y notifique la petiçion desta otra parte contenyda y el abto en ella probeydo a felipe parra procurador de la dicha cibdad de siguença en su persona el qual dijo que pedia traslado e yo el dicho notario se lo dia testigos antonio de santiago alguazil e santiago rey portero e alonso de canre (?) estantes en siguença juan de çereçedo

en siguença biernes treze de julio de mil y quinientos y quarenta y ocho años ante el dicho señor alcalde menchaca e por ante mi el dicho notario paresçio presente felipe parra vezino de siguença e presento esta petiçion

Muy magnifico señor

felipe parra en nombre desta dicha cibdad mi parte digo que sobre lo que toca a el arrendar y ençensar el dicho corral ya que no se ayan de correr mas en el los toros yo suplico a vuestra merced lo mande de ... proveer como esta determinado en ayuntamiento y como en el escrito antes deste lo tengo pedio y conforme a lo (folio xviii vto) contenido en el replicato (suplicato?) de juan de salazar alcalde que se convierta en el dicho uso y aprobechamiento exçepto que no se ayan de derribar las paredes y a que las barreras y lo demas se derriben y arranquen poniendo las penas que el dicho alcalde suplica que se pongan para que de aqui adelante ninguno sea osado de pedir ni intentar que se corran los dichos toros en el dicho corral y a este efecto hago presentaçion del poder espeçial que tengo para pedir y suplicar lo susodicho para lo qual el ofiçio de vuestra merced ymploro y las costas pido y protesto y ansi se requiere y negando lo perjudiçial concluyo yn difinitiva que en aquella sentençia y abto que sobre ello se a de pronunçiar y pido testimonio felipe parra.

El dicho señor alcalde dijo que avia e tuvo por concluso el dicho pleito sobre lo que toca al dicho corral en el articulo que a lugar de derecho juan de çereçedo

en la cibdad de siguença a treze dias del mes de julio de mil y quinientos e quarenta e ocho años estando dentro de la fortaleza de la dicha cibdad por ante mi gregorio del cubillo notario de su magestad e del conçejo de la dicha cibdad e testigos y suyoescritos paresçio presente felipe parra procurador de la dicha cibdad e me presento un mandamiento del muy magnifico señor licenciado menchaca alcalde de corte de su magestad firmado de su nombre e de juan de çereçedo y su tenor del qual este que se sigue

El licenciado menchaca del consejo de su magestad alcalde (folio xix) en la su casa y corte e juez de comision sobre juicio e question que ubo en esta cibdad de siguença en diez y siete dias del mes de junio proximo pasado por birtud de la probision e coysion real de su magestad a mi dirigida que no va ynserta por su prolegidad e de ella yo el notario yusoescrito doy fe mando a vos gregorio del cubillo el viejo e gregorio mendieta el moço cubillo el moço su hijo y a cada uno y a qualquier de vos que luego que este mandamiento vieredes lo entregueis a felipe parra procurador de esta dicha cibdad los abtos que pasaron ante vos en la diputaçion que se hizo por mi mandato en esta cibdad sobre corral de los toros desta dicha cibdad con el poder que para ello dio la cibdad todo ello sin que falte cosa alguna en manera que haga fe ponyendo este my mandamiento por cabeça y guarda de vuestros signos pagando el dicho procurador lo que por razon dello vieredes de aver lo qual cumplid su pena de diez mil mrs para la camara y fisco de su magestad a cada uno de vos lo contrario haziendo fecho en siguença a treze dias del mes de julio de mil y quinientos e quarenta y ocho años el licenciado menchaca por su mandado juan de çereçedo

Presentado el dicho mandamiento el dicho felipe parra me pidio e requirio lo obedesciere e cumpliese e yo el dicho gregorio del cubillo notario dije que obedesçia el dicho mandamiento y estava presto de lo cumplir testigos juan de elgueta e françisco de soto vezinos de siguença e cumpliendolo saque de mi mano el libro de conçejo de la dicha cibdad la cabeça del abto de la diputaçion y el capitulo que habla açerca de lo en el dicho mandamiento contenido que es esto que se sigue

en la cibdad de siguença a diez dias del mes de julio de (folio xix vto) mil y quinientos y quarenta y ocho años estando el magnifico y muy reverendo señor licenciado diego de espinosa probisor e alcalde mayor e magnificos señores alonso mora alcalde miguel de peralta regidor e felipe parra procurador e juan de elgueta e antonio de veteta e sancho rodriguez de villanueva e françisco de soto e martin de cobarrubias diputados de la dicha cibdad todos por el ilustrisimo señor patriarca obispo de siguença y señor de ella por ante mi gregorio del cubillo notario de su magestad e del conçejo de la dicha cibdad estando juntos en diputaçion ansi estando en la diputaçion vino y entro en ella juan de çereçedo notario del moi (?) licenciado menchaca alcalde de corte e juez de comision de su magestad y con el gonçalo torres e antonio de santiago alguaziles de corte venydos por el dicho señor alcalde de corte e dijeron en la dicha diputaçion que el dicho señor alcalde de corte enbiava a notificar e notifico a sus merçedes cierto abto y pedimiento fecho por el señor juan de salazar alcalde de siguença e ansi le hizo e notifico el dicho ... lo mando a los dichos señores diputados y es este que se sigue

Otro si digo y requiero a vuestra merced que por que es cosa ynde (?) e que a nasçido el dicho escandalo y sean recibido otros juizios y alborotos y por los demas justos pleitos que a elllo pueden y deven poner vuestra merced mande que los toros se corran de aqui adelante en la plaça del mercado desta cibdad pues es cosa mas urbana y llegada a razon y justiçia que en lo contrario se pretendia hazer mandamos ansi mismo derribar las paredes y barreras del corral a lo menos mandando (folio xx) reducir al pasto comun para mayor probecho y utilidad desta cibdad a la qual por bia de ynçidençia como mejor aya lugar de derecho se le sea de mandar bolver y restituir lo que las dichas partes contrarias a esta causa sobre que se trata an gastado e disipado de sus bienes propios y rentas para lo qual

E notificado el dicho abto el dicho notario dijo que el dicho señor alcalde menchaca mandava que para mañana respondiesen lo que viesen convenia e por los dichos señores visto dijeron que lo yvan e berian y probeerian e responderian e luego los dichos señores todos platicaron cerca de los susodicho y todos nomine discrepante acordaron e se resolviereon en que los dichos toros de aqui adelante se corran en la plaça del mercado desta cibdad por que asi conviene al onor e abtoridad desta cibdad e paz es sosiesgo della e que el corral de los toros se de a çenso perpetuo e se arriende en probecho de la cibdad y que sea propio para ella e que se deshaga el toril e barreras que esta por la parte de dentro del corral e que ansi querian que se respondiese e dijele al dicho señor alcalde de corte menchaca e se le sulicase por abto e pidiese si lo declarase e mandase por su sentençia por que ansi convenia al bien y sosiego de la dicha cibad e que cerca dello hiziese el dicho procurador e la dicha cibdad los abtos y diligencias nesçesarias que para ello le davan e dieron todo poder cumplido quan bastante se requeria e era nesçesario consuelo y ... pendençias y con libre y general administraçion en forma de derecho y firmaronlo con sus nombres el licenciado diego de espinosa alonso (folio xx vto) mora miguel de peralta felipe parra antonio de veteta sancho rodriguez de villanueva françisco de soto juan de elgueta martin de cobarrubias paso ante mi gregorio del cubillo notario del conçejo

E yo el sobredicho gregorio del cubillo notario de su magestad y del conçejo de la dicha cibdad del dicho pedimiento e mandadto saque y escrevi del dicho libro de concejo lo susodicho como ante mi paso .... fize aqui aquestos nuestro signo y nombre acostumbrados en fe este testimonio de verdad gregorio del cubillo notario

(izda: sentençia) En la cibdad de siguença lunes a veynte e tres dias del mes de julio de mil y quinientos y quarenta e ocho años vistos por el muy magnifico señor liçençiado menchaca del consejo de su magestad alcalde en la su casa e corte e juez de comision sobre el ruido y alboroto que uvo en esta cibdad de siguença en diez y siete dias del mes de junio proximo pasado el pedimiento fecho por parte de juan de salazar allende la fortaleza de la dicha cibdad sobre lo tocante a lo del corral de los toros de la dicha cibdad y lo que sobre ello dijo y alego por parte del conçejo justiçia y regidores diputados y procurador della y aviendo visto por bista de ojos el dicho corral de los toros que esta fuera de la dicha cibdad y los hedefiçios y barreras que en el estavan dijo que porque conviene al serviçio de su magestad y a la paçificacion y sosiego bien utilidad y probecho del comun de la dicha cibdad vezinos y moradores de ella y por ebitar e quitar escandalos y alborotos y juizios y quistiones que podrian subçeder sobre correrse los toros en el dicho corral que mandava e mando que luego se derriben las barreras (folio xxi) y corral pequeño donde se ençerraban los toros y otros edifiçios ya parejos que estan hechos para ver los toros que dicho corral quedando las paredes de fuera con que esta cercado en pie y que en el no se corran los toros que ovieren de correr en esta cibdad de aqui adelante sino que para aprobechamiento comun de la dicha cibdad y vecinos de ella en lo mas util y probechoso paresciere a la justiçia y regidores y diputados y procurador de la dicha cibdad de aqui adelante para syempre jamas los toros se corran en la plaça y mercado de la cibdad y que ninguna persona de qualquier estado e condiçion que sea no ympida ni perturbe que no se corran en la dicha plaça e mercado por ninguna causa que sea ni yntento de lo ynpidir ni quitar so pena a las personas debajo suerte de cien açotes y a los de mas calidad de cien mil maravedis de pena para la camara e fisco de sus magestades y diez años de destierro de la dicha cibdad y porque venga a notiçia de todos mandava e mando que se pregone publicamente en esta cibdad de siguença y lo firmo de su nombre el liçençiado menchaca

En la cibdad de siguença lunes a veynte y tres dias del mes de julio de mil y quinientos e quarenta y ocho años por ante mi juan de çereçedo notario hize promulgar por el señor alcalde menchaca el abto y sentençia que contiene testigos françisco de biana e juan de labando y andres lopez estantes en siguença juan de çereçedo

Despues de lo susodicho este dicho dia y mes y año susodichos por mandato del dicho señor alcalde alguazil antonio de santiago cumpliendo el abto de la otra parte contenido mando a françisco de murçia pregonero publico de (folio xxi vto) dicha cibdad que pregonase el dicho abto y sentençia que se este abto contiene el qual en cumplimiento echo altas bozes estando en la calle de la trabesaña de la dicha cibdad de syguença pregono el dicho abto y sentençia a la letra de berbo adberbo como en el se contiene y en fin de dicho pregon dijo este es el pregon que se manda dar por que benga a notiçia de todos testigos que fueron presentes andres lopez e santiago rey e amador gomez e juan de sabanzo e pedro de frias alcalde hordinario de la dicha cibdad y otras muchas personas que esto vieron presentes e del dicho pregon yo el dicho notario doy fe que se dio en mi presençia segun de susodicho se contiene en fe de lo qual lo firme en my nombre juan de çereçedo

Despues de lo susodicho este dicho dia mes y año por ante mi el dicho juan de çereçedo notario el dicho françisco de murçia pregonero estando do dizen el portal mayor de la dicha cibdad de siguença dio otro pregon de la dicha sentençia y abto que de suyo se contiene segun de la forma e manera que de suyo va dicho y declarado y le pregono todo de berbo adberbo como en el se contiene siendo testigos pedro de frias alcalde e juan de Sabando alguazil e andres lopez e santiago rey estantes en siguença juan de çereçedo

Despues de lo susodicho este dicho dia y mes y año susodichos por ante mi el dicho juan de çereçedo notario el dicho françisco de murçia pregonero publico estando en la plaça e calle que dicen del mercado a altas bozes pregono e dio el dicho pregon de la dicha sentençia e por la forma e manera que de sus ... (folio xxii) contiene sello yo el dicho notario doy fe que se pregono la dicha sentençia y abto se suyo contenido en pesencia de muchas personas que lo vieron y oyeron testigos que fueron presentes a lo que dicho es andres lopez e santiago rey e pedro de frias alcalde y otras personas en fe de lo qual lo firme de mi nombre juan de çereçedo

en siguença este dicho dia e mes e año susodichos yo el dicho juan de çereçedo notario notifique la dicha sentençia e abto que de suyo se contiene e la ley como en ella se contiene a juan de salazar alcalde de la fortaleza de la cibdad de siguença en su persona el qual despues de leydo y noficado dijo e respondio que lo oya testigos santiago rey e juan de menchaca e françisco de biana estantes en siguença juan de çereçedo

Despues de lo susodicho a veynte y quatro dias del dicho mes de julio del dicho año de mil y quinientos y quarenta y ocho años el dicho señor alcalde en cumplimiento y execuçion de la sentençia y abto que de suyo se contiene mando paresçer ante si personalmente a juan de durango cantero vezino de la cibdad de siguença que luego lleve ofiçiales al corral de los toros fuera de la cibdad para que se derriben e aga derribar los edifiçios y barreras que en la sentençia e abto se declara que se le mandara pagarlo que en ello se ... e que vieren de aver y que luego lo haga e cumpla so pena de cinco mil mrs para la camara e fisco de sus magestades y que el alguazil antonio de santiago vaya con ellos y se halle presente a lo susodicho para que se haga y asi por testigos juan de menchaca e andres lopez estantes en siguença (folio xxii vto) E despues de los susodicho este dicho dia mes y año susodichos yo el dicho juan de çereçedo notario notifique el dicho abto que de suyo se contiene al dicho juand e durango en su persona el qual dijo que lo consentia e que estava presto de lo cumplir segun y como se le manda testigos los dichos juan de çereçedo

E despues de los susodicho a veynte y siete dias del mes de julio de dicho año de mil e quinientos e quarenta e ocho años yo el dicho juan de çereçedo notario notifique la sentençia que de suyo se contiene a felipe parra en su persona como procurador de la dicha cibdad de siguença el qual dijo que lo oya testigos el alguazil antonio de santiago e juan de menchaca e andres lopez estantes en siguença juan de çereçedo

Yo juan de çereçedo notario de su magestad de la dicha comision doy fe que en execuçion y cumplimiento de lo mandado en la sentençia y abto del dicho señor alcalde vi por bista de ojos derribados el corral pequeño donde paresçia que se ençerraban los toros en el corral fuera de la dicha cibdad de siguença y las barreras y otros aparejos que estavan hechos para ver correr los toros en el dicho corral e como se mando por el dicho señor alcalde conforme a la dicha sentençia todo ello quedo echado por el suelo y que lo vi por bista de ojos en fe de lo qual lo firme de mi nombre en siguença a veynte e siete dias del mes de julio de mil y quinientos y quarenta y ocho años juan de çereçedo va el titulo subrrayado ... siguença (?) y va enmendado .. yntentar julio embarguen y va entre renglones do diz cibdad vala no empezca (folio xxiii) vat..(perdido) corregidor // serviçio // dieren // buena (perdido) presento // el moço. Yo juan de çereçedo notario de su magetad (perdido) de la audiencia e juzgado del muy magnifico señor doctor ortiz (perdido) del consejo de su magestad alle en su casa y cortes fuy presente a lo (perdido) dicho es con los dichos testigos por mandado del señor alcalde menchaca que entiende en este negoçio e yo como notario nombrado (perdido) comision de su magestad suso encorporada lo escrevi de pedimiento del dean y cabildo de la santa iglesia de siguença e fize este mio signo en testimonio de verdad

(juan de çereçedo)

Rescebi del señor juan de salazar alcalde de la forta(leza) (perdido) de siguença por este traslado que se hizo por los señores (perdido) de la iglesia de siguença doze reales y porque (perdido) de mi nombre en vallejo (valladolid?) a treinta de septiembre de ... (perdido)

(folio xxiii vto)Emboltorio quinto de la G desde el numero primero hasta el numero 40

Quinto

Notas

(1) El licenciado Menchaca, instructor del proceso, y el obispo seguntino eran viejos colaboradores. Así, nos encontramos a ambos aconsejando en delicados asuntos de Estado:

Parecer del patriarca seguntino y del licenciado Menchaca sobre la dote que se prometió para los matrimonios del Príncipe Felipe con la Infanta María de Portugal, y del Príncipe Juan de Portugal con Juana de Austria. Archivo General de Simancas. Patronato Real, Caja 50, Doc. 116
Las firmas del obispo Fernando Niño de Guevara y del Licenciado Menchaca suscribiendo el anterior dictamen en 1543, cinco años antes de la revuelta.

Firmas del licenciado Menchaca y del obispo Fernando Niño al pie de un documento conservado en el Archivo de Simancas

(2) Con fecha de 1353 tenemos noticia de la existencia de un "corral que dicen de los toros" en Sigüenza. Se halla contenido en el Bezerro para el repartimiento de diezmos de la ciudad, [2, página 13].

tiene mas su señoria doscientos y cincuenta mrs de censo perpetuo sobre el estante de Pedro de Palencia que está junto al Corral que dicen de los Toros que pagan por Navidad de cada año

Referencias

[1] Este es proceso y seña dada por un atte de corte contra el corral de los toros en que en efecto manda que de aqin en adelante se corran los toros en la plaça del mercado desta çibdad año de 1548. legajo 194. Archivo Catedral de Sigüenza

[2] Bezerro para el repartimiento de diezmos de la ziudad y obispado de Siguenza. s. XVIII. Archivo Catedral de Sigüenza, nº 230. En su proemio afirma "En los libros del archivo de en medio en el que esta titulado con el numero quarto se hallará al folio 98 buelta otro Bezerro echo en la hera de 1391 que es el año de 1353, con expresión de los Beneficios de cada Parrroquia y valores de cada pieza eclesiástica se executó por tres Dignidades de esta Yglesia.."

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