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Sigüenza

1693

Inmunidad eclesiástica Por haberse sacado y extraído a Benito Balladares vecino de Sigüenza de una callejuela, en que hay una pared de la ermita de San Juan Bautista

Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Vizcaya y de Molina. A Vos el Doctor Don Juan Guerra, provisor y vicario general de la ciudad y obispado de Sigüenza, salud y gracia. Bien sabéis que de ante vos vino pleito eclesiástico a la mía cancillería y ante el presidente y oidores de ella y a pedimento de Don Juan Vigil y Quiñones, vecino y alcalde ordinario por el estado de los hijosdalgo de esa ciudad y en virtud de remisión de los del ___ concejo (?) de los procedimientos que la hacían y a instancia del dicho fiscal, en orden a la causa de inmunidad que ante vos se había litigado sobre pretender que Benito Balladares, preso en la cárcel de esa dicha ciudad por la muerte que había dado a Matías de Mojares, vecino de ella, fuese restituido a lugar sagrado y otras cosas, cuyo pleito habiéndose traído y visto por los dichos señores presidente y oidores dieron en el _____ real del tenor siguiente:

(margen izquierdo: Auto R.)

Ante Don de Juan de Vigil de Quiñones, alcalde ordinario por el estado de hijosdalgo de la ciudad y Sigüenza, y Pedro Alvarez de Velasco su procurador por una parte y el bachiller Don Marcelo de San Pedro, fiscal eclesiástico de la Audiencia eclesiástica de dicha ciudad y Benito Balladares, vecino y preso en la cárcel pública de ella. Visto el proceso y avisos de el por los señores presidente y oidores de esta real audiencia y cancillería del Rey nuestro señor en Valladolid, a diez y ocho de Julio de mil seiscientos y noventa y tres años. Dijeron que el provisor de la dicha ciudad y obispado de Sigüenza, que de este pleito y causa conoce en conocer y proceder en el hace fuerza la cual alzando y quitando daban y dieron por ninguno y de ningun valor ni efecto todo lo por dicho provisor en la dicha causa fue proveído y ejecutado y mandaron dar carta y provisión del Rey nuestro señor a la parte del dicho Juan de Vigil de Quiñones para que dicho provisor no conozca más de los sobre que ha sido y es este dicho pleito y causa (?) absuelva a los excomulgados, alce las censuras y entredichos que sobre ello hubiere dado y puesto libremente y sin costa alguna. Y remitan y remitieron el conocimiento y determinación de este dicho pleito y causa a la justicia seglar que de el pueda y deba conocer para que llamadas y oídas las partes les haga justicia. Y dicho auto está rubricado de las rúbricas de las firmas de los licenciados Don Miguel Santos, Don diego Carranza y Don Vitor de Medina, oidores de esta nuestra audiencia que le dieron se pronunció el día, mes y año en el contenido. Y por parte del dicho Don Juan Vigil nos suplicó le mandásemos despachar nuestra provisión dicho aviso para Vos en la dicha razón, por la cual os mandamos que luego que con esta nuestra carta se os requiera por parte del susodicho ____ el auto _______ dado por los dichos nuestro presidente y oidores y le guardad y cumplid y haced se guarde y cumpla y ejecute en todo como en el se contiene, sin contravenir a su tenor con apercibimiento que en lo haciendo y cumpliendo se proveerá de remedio, y mandamos pena de la nuestra merced. no os notifique esta nuestra carta y adeudo (?) de testimonio, dada en Valladolid, a siete de Agosto de mil y seiscientos y noventa y trece (?) años. Licenciado Don Juan Diego Constancio de la Pradilla. Licenciado Don Cristóbal de Chaves. Licenciado Don Vitores de Medina. Yo, Gabriel de Marinas, escribano de cámara del Rey nuestro señor, la hice escribir por su mandato con acuerdo de los oidores de su Real Audiencia por el oficio de Pallares. Canciller Mayor Don Juan de Vedoya. Registrada Don José Peñas.

En la ciudad de Sigüenza, a diez y ocho días del mes de Agosto de mil y seiscientos y noventa y tres años, yo el infrascrito escribano, de pedimento y requerimiento de la parte de Don Juan de Vigil y Quiñones, alcalde ordinario, por el estado de hijosdalgo de esta dicha ciudad ante quien (?) notifiqué e hice notoria la Real Provisión de _____ al Señor Doctor Don Juan Guerra, provisor y vicario general en dicha ciudad y todo su obispado en su persona y habiéndola oído y entendió la obedeció con el respeto debido como carta de su Rey y Señor natural y en cuanto a su cumplimiento cuando se guarde, cumpla y ejecute como en ella se contiene y que se le entregue a su merced, un tanto de dicha Real Provisión y estar su respuesta para poner en los autos que en ella se menciona y que siempre conste haber dado, como desde luego da cumplimiento dicha Real Provisión, inhibiéndose de esta causa y alzando absolutamente las censuras por su merced fulminadas en dicha causa. Esto respondió y firmó su merced. Doy fe. Doctor Guerra. Ante mi, Juan de la Fuente.

(a pie de página) Concuerda con el original que para este efecto me fue entregado por la parte a quien la ____ y en fe de ello lo signé y firmé

En testimonio de verdad, Juan de la Fuente

El fiscal general de este obispado dice que la noche del día doce del corriente, a las diez horas poco más o menos de ella, hallándose Benito de Balladares gozando de la inmunidad eclesiástica, cerca de la iglesia de San Juan y debajo de las goteras de ella, que es sitio y lugar sagrado, le sacaron con toda violencia y le llevaron a la cárcel real de esta ciudad, donde se halla cargado de rigurosas prisiones, y para que el dicho Benito de Balladares sea restituido a la parte y lugar donde se hallaba gozando de dicha inmunidad eclesiástica, suplica a Vuestra Merced mande se reciba información al tenor de esta petición y constando ser cierta la relación que por ella se hace, que se despache inhibición (?) contra los alcaldes ordinarios de esta ciudad y otros cualesquiera ministros de ella para que no procedan contra el dicho Benito de Balladares, y mandamiento con graves penas y censuras contra los susodichos, para que le restituyan a la parte y lugar donde le sacaron, como también citación personal contra las personas y ministros que le sacaron de lugar sagrado y le llevaron a la cárcel donde se halla proveyendo en esta razón todo lo demás que convenga y fuese de justicia, que pido y costas.

(firma: Francisco de Santiago ____)

En la ciudad de Sigüenza, a trece días del mes de Abril de mil y seiscientos y noventa y tres años, ante su merced, el Señor Doctor Don Juan Guerra, provisor y vicario general en dicha ciudad y obispado, por el excelentísimo señor obispo de ella, y ante mí el infrascrito por parte del fiscal general de este obispado, se presentó la petición esta otra parte, y por vuestra merced visto su contenido . Dijo mandaba y mandó que dicho fiscal de la información que ofrece, y para recibirla en toda ___ con el juramento y examen de los testigos daba y dió su comisión cumplida a mi el notario infrascrito y que hecha se le traiga para su vista ____ sobra la pretensión de dicho fiscal,. ____ así le mandó y firmó su merced. Doy fe.

(firma: Doctor Guerra)

(firma: Ante mi, Francisco Nazario)

Y luego incontinenti yo el notario requerí con la comisión arriba al fiscal general de este obispado para que me presente ____ la información que se le ha de dar y tiene ofrecida y lo haría y porque si ___ ____ Juan de Villares, alguacil (?) de la Corona __ que para ello daba poder en toda forma, doy fe.

(firma: Nazario)

(margen izdo: Información Juan de Berlanga)

En la ciudad de Sigüenza, a trece días del mes de Abril de mil seiscientos y noventa y tres años, para la información ofrecida por parte del fiscal y en su nombre y como alguacil mayor de la Corona de este obispado, Juan de Villares, vecino de esta ciudad, para en prueba del contenido del pedimiento de dicho fiscal, presentó por testigo a Juan de Berlanga el menor en días, n. (?) de esta ciudad, hijo de Juan de Berlanga, vecino de ella, de quien yo el notario en virtud de la comisión del Señor Provisor recibí juramento y el susodicho lo hizo por Dios mío y una señal de cruz en toda forma y prometió decir verdad y siendo preguntado por el pedimento dijo que poco más o menos de las diez de la noche del día doce del mes que refiere el pedimiento el testigo estaba con Juan de Morales, mozo que llaman "el Cid" y con Juan de Aguas, hijo de Antonio ___ y nacido (?) en esta ciudad en el pretil o barbacana que hay delante de la placeta que está frente de la casa de Sebastian de Gil, dentro de la ciudad, y oyeron ______ de voces ni entender palabras ni razones de ella. Y pareciendoles que sonaban a la parte alta subieron el repecho que hay para venir al arquillo de la travesaña alta, donde les pareció que sonaban menos las voces, pero en un instante se volvieron a avivar mucho más y reconocieron ser en la plazuela de la Cárcel, adonde vinieron de prisa, y vieron que el alboroto era en la misma cárcel, donde llegaron y oyeron decir a muchas personas que allí estaban presas detrás de la red, y algunos de parte de afuera sueltos que Benito Balladares había muerto de una puñalada a Matías de Mojares, y que le tuviesen, porque iba huyendo. Y esto lo dijeron los que estaban detrás de la red presos, y por entre el testigo y sus compañeros que ha dicho, y las otras personas que estaban de afuera vio que un hombre salía con aceleración del portal de la cárcel a la plazuela donde empezó a correr para subir por la calle que sube hacia la ermita de San Juan, y el testigo no le conoció, pero oyendo que las voces se continuaron diciendo que se iba y que le prendiesen el testigo con los dichos sus compañeros aliviaron y corrieron tras de el, y antes de llegar a la ermita de San Juan se juntaron al testigo y sus compañeros Juan de Hijes, que dice ser vecino de la villa de Torremocha de los arrieros, y otro mozo que no le sabe el testigo y sólo le ha oído apellidos del dicho y está sirviendo en casa de Diego Pérez, batanero y tundidor de esta ciudad que estaba un poco más adelante, habiendo el que iba corriendo torcido su viaje y entrádose por una callejuela que sale desde la calle dicha a la calle que sube de San Vicente, y una placetilla que hay en ella el dicho mozo que le llama Rojo (?) y no a dicho su nombre por no saberle, se asió con el hombre que iba huyendo, y casi a un mismo tiempo llegaron los demás que a dicha y se asieron con el y reconocieron en el habla a la persona que era el dicho Benito Balladares, a el cual le volvieron a traer por donde había subido y le metieron en el portal de la cárcel. Preguntósele diga y de clase debajo del juramento que tiene hecho si vio que el dicho Benito Balladares se arrimase a la pared de la ermita de San Juan que hace lado por la una parte a la callejuela por donde ha dicho que quiso escapar el susodicho y donde le aprendieron o si en el tiempo que le prendieron, era antes o después cuando le bajaban se arrimó a la dicha pared, o si fue por medio de la calla o más arrimado a una parte que a otra. O si le oyó el testigo o sus compañeros apellidar y pedir iglesia. Dijo que cuando el dicho Benito Balladares iba huyendo iba por medio de la calle o callejuela y que cuando le llegaron a asir, y cuando le volvieron a traer a la cárcel, nunca vio el testigo ni sintió en su cuerpo arrimarse a ninguna de las paredes, así de la dicha ermita como de las casas o corrales que hay de la parte de abajo, porque luego que le asieron prendieron el dicho Benito estuvo tan cortado, que ni hizo resistencia ni se meneó, ni fue menester violencia alguna ni forcejeos ni embiones (?) de el para ellos, ni de ellos para el, ni le oyó hablar palabra alguna, ni en pedir iglesia ni en otra cosa. Hízosele prevención de que haga observación y memoria fija y cierta de la parte por donde fue el dicho Benito, por la dicha callejuela y del puesto y sitio donde le prendieron, y por donde le volvieron para que con asistencia del señor provisor de las personas y ministros que su merced nombrase se ha de hacer vista y registro ocular, y lo prometió hacer hoy y comparecer ante dicho señor provisor siempre que se mandase. Y en lo que ha dicho y declarado y habiéndoselo leído, se afirmó y ratificó, declaró ser de edad de veinte años poco más o menos y no firmó porque dijo no saber. Doy fe.

(firma: Ante mí: Francisco Nazario)

(margen izdo.: testimonio Juan de Hijes)

En la dicha ciudad, dicho día, mes y año dichos, para la dicha información de ______ de dicho Juan (?) de Villareal, alguacil de la Corona, en nombre (?) del dicho fiscal yo el notario recibí juramento de Juan de Hijes, que así se dijo llamar, ser de Torremocha de los Herreros y estar residente en esta ciudad, en servicio de Martín de Avila (?), vecino de ella y el susodicho lo hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz en toda forma y prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y siéndolo por el pedimiento de dicho fiscal. Dijo que la noche del día antecedente doce del presente mes, venía el testigo de un mandato de su amo de una casa de la calle Mayor, como a las diez de la noche, poco más o menos, y llegó a la plazuela de la Cárcel, donde al mismo tiempo oyó por la reja de dicha cárcel unas voces de alborozo y lástima que decían " ¡ Venga una luz y un confesor que se matan aquí !", y conoció por las dichas voces ser los que las pronunciaron José de Santana, vecino (?) de esta ciudad y Francisco Vallejo, residente en ella, que están presos detrás de la red en dicha cárcel, y viniendo para la puerta de ella, el testigo vio salir, a poco rato a un hombre como despavorido y corriendo acelerado, que reconoció ser Benito Balladares, alguacil que vive en la cárcel, y al mismo tiempo, los mismos que dieron las voces de la reja, dijeron "¡ Ténganle, préndanle, que ha muerto un hombre !", y el testigo arrancó a correr para alcanzar al dicho Benito, que había empezado a subir por la calle que sube hacia San Juan, y con el testigo se juntaron otros cuatro que fueron Juan de Berlanga, mozo, Juan de Aguas, natural de esta ciudad, y Juan de Morales, mozo también natural de ella y otro mozo que le dicen "Rojo" y no le sabe el nombre y está sirviendo con Diego Pérez, y siguiéndole todos le vieron cruzar de la dicha calle por una callejuela que sale hacia la calle que sube de San Vicente a una placetilla, y antes de llegar a ella, como a media de dicha callejuela le asieron y le prendieron y le volvieron a reducir por la misma calle que subió a la dicha cárcel. Preguntósele si vio u oyó que al testigo por iba yendo dicho Benito, o cuando le prendieron y le trajeron como a dicho a la cárcel, el dicho Benito se arrimase o pusiese alguna mano o pie en las paredes de la ermita de San Juan, por ser ellas una de las que caen a dicha callejuela, o si pidió iglesia, y por qué parte fue que volvieron al dicho Benito, si fue mas apegada a la pared de San Juan o las otras de enfrente, o por medio de la calle. Dijo que el dicho Benito iba en su huida por medio de la callejuela a su parecer del testigo, y ni antes ni después de prenderle se arrimó ni tocó a las paredes de la dicha ermita ni habló palabra, ni se resistió a la prisión, ni dió ni le dieron empujón (?) alguno para traerle a la dicha cárcel. Y que esto que ha dicho es la verdad y lo que sabe, so cargo de su juramento, que en ello siéndole leído se afirmó y ratificó; dijo ser de edad de veinte y tres poco más o menos y no firmó porque dijo no saber. Doy fe.

(margen dcho.: Ante mi, Francisco Mazario)

(margen izdo: Don José de Luzón)

En dicha ciudad, dicho día, mes y año dichos, se presentaron de dicho Juan de Villar, alguacil de la Corona ____ de dicho fiscal yo el notario, recibí juramento de José de Luzon, que así se dijo llamar y ser natural del lugar de Bujarrabal. Y estar en esta ciudad en servicio de Diego Pérez Batanero, vecino de ella, el cual lo hizo prometiendo decir verdad, de lo que supiese, y siendo preguntado por el pedimiento del fiscal, dijo que lo que puede decir es que viniendo del batán de su amo de llevar la cena a otro mozo que en él estaba, como a las diez de la noche, poco más o menos, del día de ayer que le contaron doce de este mes, llegó a la plazuela de la Cárcel por estar junto de la casa del dicho su amo, al subir por la calle de San Juan, y oyó que desde la reja de la cárcel decían a voces José de Santana, Francisco Vallejo y Ignacio de Irueta eran dos que estaban presos: "¡ Llamen a un confesor y vengan pues, que han muerto aquí a un hombre que es Matías de Mojares !"; y porque en el mismo día había su amo casado una hija, y entre los convidados había tres sacerdotes; fue corriendo a la casa de dicho su amo para llamar a alguno de ellos. Y sin haber entrado por la puerta, pasó por detrás del testigo corriendo un hombre con una hongarina negra. Y a este ___ continuando las voces, decían: "¡ Ténganle, que ha muerto a un hombre !", y tras de el, aunque algo después venían otros en su seguimiento, y el testigo partió para detenerle delante de los declarados que venían siguiéndole y le vio dejar la calle de San Juan y meterse por la callejuela que sale a una placetica que está en la calle que sube de San Vicente a la fortaleza, y el testigo por ir delante de los otros le alcanzó y le asió de la hongarina y luego inmediatamente llegó otro y tras de él los demás, y todos le prendieron y volvieron a bajar a la cárcel. Preguntósele declare debajo del mismo juramento si vio y oyó al reo (?) que el dicho hombre que iba huyendo y prendieron se arrimase a la pared de la ermita de San Juan que cae a la misma callejuela, y porque parte de ella iba y le volvieron a traer, si fue por medio, o más apegados hacia la parte de la ermita, o de otras paredes de enfrente, o si pidió iglesia e hizo algún esfuerzo para arrimarse a dicha pared o a la puerta de la ermita. Dijo que cuando iba huyendo el dicho hombre, iba por media de dicha callejuela cuando le asió de la hongarina el reo le dijo: "¡ Suéltame !", y conoció que era Benito Balladares, porque aunque se lo había parecido antes, como no le había oído hablar no se había afirmado si era el, u otro, y ni al momento (?) que le asieron todos ni después cuando le bajaban preso, no hizo esfuerzo ni violencia de empellón ni otra cosa para arrimarse a la dicha pared de San Juan ni para desprenderse de ellos, ni le oyó hablar palabra en orden a pedir iglesia, y le parece al testigo que al volverle a traer entre todos, siempre vinieron por medio de la callejuela, sin arrimarse a una ni otra parte, porque como hacía clara la noche y el no se resistió vinieron por medio de la dicha callejuela sin tocar en unas ni otras paredes. Preguntósele que en prosecución de esta causa el Señor Provisor hará en presencia del testigo, y demás compañeros vista de ojos de la dicha callejuela y que para ello y declarar con certeza el sitio de la prisión y por donde fue y volvió el dicho preso, haga memoria cierta y esté dispuesto para asistir a su mandato (?), cuando se le mande y lo ofreció así, y dijo que lo que ha dicho y declarado en este su dicho que le fue leído es la verdad y lo que sabe, so cargo de su juramento y en ello se afirmó y ratificó. Dijo ser de edad de veinte y dos años, poco mas o menos, y no firmó porque dijo no saber. Doy fe.

(margen dcho.: Ante mí, Francisco Mazario)

(margen izdo.: Juan de Aguas)

En la dicha ciudad, dicho día, mes y año, de presentación del dicho Juan de Villareal, alguacil de la Corona en ___ de dicho fiscal para dicha información, yo el notario recibí juramento de Juan de Aguas, hijo de Antonio, nacido en esta ciudad y el lo hizo en toda forma de derecho y prometió decir verdad, y siendo preguntado por el pedimiento del fiscal, dijo que lo puede decir es que desde el pretil que está junto a la casa de ____ de Gil, donde estaba el testigo la noche que refiere el pedimento y a la hora de las diez poco más o menos, en compañía de Juan de Morales y Juan de Berlanga, mozos naturales de esta ciudad, oyeron un ruido de voces que a su parecer sonaba hacia el Arquillo de la Travesaña Alta, y vinieron con prisa para reconocer lo que era. Y desde dicho Arquillo vinieron muy corriendo a la plazuela de la Cárcel, donde eran las voces y se llegaron a la puerta de dicha cárcel donde oyeron que los presos que estaban dentro decían en voces altas: "¡ Confesión y luces, que han muerto aquí a un hombre !", y por entre el testigo y los demás salió un hombre como huyendo y los de arriba a este tiempo por la reja decían: "¡ Tengan a ese hombre, préndanle !", el cual echó a subir corriendo por la calle que sube a San Juan y el testigo y sus compañeros fueron tras de el, y otro mozo que estaba más adelante en dicha calle y después reconoció ser criado de Diego Pérez, fue delante del testigo y compañeros, y habiendo torcido el que huía la calle y entrándose por la callejuela que sale por entre las paredes de San Juan y otras de la parte de abajo de casas y corrales, poco mas o neos de la mitad de la callejuela le alcanzaron y le asieron y prendieron y entonces conoció que era Benito Balladares, el cual no hizo resistencia ninguna y con el preso le bajaron a la dicha cárcel.

Preguntósele diga y declare si al tiempo que dicho Benito iba huyendo, o cuando le prendieron, o le traían, se arrimó a la pared de la ermita de San Juan o puso en ella manos o pies, pidiendo iglesia,y se le trajeron o pasó más arrimado a la ermita que a la otra pared. Dijo que no le vio ni oyó arrimar cuerpo, pie ni mano a dicha ermita ni su pared ni pedir iglesia, y que le parece con certeza más probable que por donde fue y le trajeron fue por medio de la calle y este se afirma en ello, porque no hizo resistencia ni violencia por quererse soltar, y por esta razón venían unos de los compañeros del testigo por el un lado y los otros por el otro, y el por medio. Prevínosele que para mas seguridad de esta causa y proceder en ella como convenga, el señor provisor hará vista de ojos del sitio y partes por donde pasó y le prendieron, que recapacite su memoria para declarar con la certeza que pudiere, si faltar a la obligación de su conciencia de justicia y lo prometió así y en esto que a dicho y declarado se afirmó y ratificó, siéndosele leído; declaró ser de edad de veinte y poco, mas o menos, y no firmó porque dijo no saber. Doy fe.

(margen dcho.: Ante mí, Francisco Mazario)

(margen izdo.: Juan de Morales)

En la dicha ciudad de Sigüenza, el dicho día, mes y año ___ de presentación de dicho Juan de Villareal, en ____ de dicho fiscal y yo el notario recibí juramento de Juan de Morales, "el mozo", vecino de esta ciudad, digo natural (?), el cual lo hizo Por Dios Mío Nuestro Señor y a una señal de cruz, prometiendo decir verdad en lo que supiese y le fuese preguntado y siéndolo al tenor del pedimiento de dicho fiscal. Dijo que lo que sabe y puede decir es que la noche del día antecedente como a cosa de las diez de la noche el testigo se hallaba junto con Juan de Aguas y Juan de Berlanga "mozo" natural de esta ciudad, en un pretil que hay dentro de la ciudad, frente de la casa de Fernando (?) de Gil, y allí oyeron unas grandes voces, que les pareció ser hacia la Travesaña Alta,. Y habiendo partido de aquel sitio y llegado al Arquillo de dicho Travesaña Alta, lo volvieron a oír y otras grandes voces que reconocieron ser hacia la Cárcel y a toda prisa, por saber lo que era fueron a ella, donde oyeron a algunos presos que desde la reja pedían favor al Rey y luces y confesión, por decir haber muerto a un hombre a poco rato salió de dicha cárcel un hombre como fugitivo y dichos presos decían: "¡ Ténganlo, préndanlo !", y viendo el testigo y sus compañeros lo referido y que dicho hombre apresuró el paso y que iba huyendo, fueron corriendo para el, que iba la calle arriba de San Juan y delante de ellos iba otro mozo que después reconoció ser criado de Diego Pérez, vecino de esta ciudad, y otro que llaman Juan de Hijes, y todos vieron como dicho hombre dejó dicha calle y entró por dicha callejuela que sale de ella hacia la calle que sube de San Vicente a la fortaleza, y al llegar a medio de dicha callejuela uno de los dos mozos referidos había cogido a dicho hombre y luego de ______ llegó el testigo y sus compañeros, y le ayudaron a la prisión que confesó; vieron y reconocieron que dicho hombre era Benito Balladares, alguacil ordinario de esta ciudad, y que dicha prisión la hicieron de medio a medio de la señal que en dicha callejuela hace el arroyo que baja por ella cuando llueve, que está más próximo a la pared de la ermita de San Juan que a la que está enfrente de ella.

Preguntósele declare debajo del juramento que tiene si al tiempo de hacer dicha prisión, vio y oyó que dicho Benito Balladares se arrimase a la pared de dicha ermita, y por que parte de ella iba, y se volvieron a la cárcel, y si el susodicho pidió, o apellidó iglesia o hizo alguna resistencia para quererse arrimar a la pared de dicha ermita. Dijo que la prisión como tiene dicho se hizo en medio de dicha callejuela y en la señal que tiene la agua del arroyo (?). Y que al tiempo que se ejecutó, ni antes cuando dicho Benito Balladares iba huyendo no le vio ni oyó, que se arrimase a la pared de dicha iglesia o parroquia, ni menos el que pidiese iglesia ni hizo resistencia alguna por darse como se dió luego a prisión sin movimiento alguno. Y que cuando el susodicho iba huyendo iba por dicho arroyo, y por el se le volvió a dicha prisión, si bien dije que dicho arroyo o su señal está más inclinado a la parte de la pared de dicha ermita que a la de los corrales que hacen juego con ella para dicha callejuela.

Prevínosele que en prosecución de esta causa su merced el dicho Señor Provisor hará en presencia del testigo y demás sus compañeros vista de ojos de dicha callejuela y que para ello y declarar el sitio de la prisión con certeza , haga memoria cierta y este dispuesto para asistir a dicho Señor Provisor cuando se le mande comparecer, y lo ofreció así. Y que esto que ha dicho es la verdad, y lo que sabe, so cargo de su juramento y en ello, siéndole leído se afirmó y ratificó. Dijo ser de edad de diez y ocho años, poco más o menos y no firmó porque dijo no saber. Doy fe.

(margen dcho.: Ante mí, Francisco Mazario)

Abril 14 de 93: Se despachen las letras que se les piden, y el señor alcalde haga casación (?) y para la vista ocular se prevengan los testigos de la información, para este día.

El fiscal general de este obispado prsenta la información recibida con comisión de Vuestra Merced sobre la inmunidad eclesiástica de que debe gozar Benito Balladares, preso en la cárcel real de esta ciudad. Suplica a Vuestra Merced mande hacer acuso de su presentación y proceder como tiene pedido en su primer pedimento, pues es justicia que pide y costas.

Otro si respecto de que los testigos no saben fijamente, si el sitio adonde prendieron al dicho Benito de Balladares es lugar sagrado, sin embargo, de que deponen la distancia que había desde la pared de la iglesia de San Juan adonde le prendieron y llevaron a la cárcel donde se halla. Suplica a Vuestra Merced mande hacer vista ocular ante Vuestra Merced con asistencia del suplicante, y un maestro alarife, para que se haga inspección con la justificación que se requiere, que así es justicia que pide ut supra.

(firma: Don Fernando de Santiago Peña)

Por presentada con la información y su merced, en su visita mandó se despachen letras con las presentes (?), y pena de cincuenta ducados de plata contra el señor alcalde, Don Juan de Vigil, u otro señor juez que conozca de la causa que se sigue contra Benito de Balladares, para que en ninguna manera procedan a castigar a el susodicho hasta que sea declarado si debe o no gozar de la inmunidad eclesiástica, y para que así se cumpla dicho señor alcalde

En la ciudad de Sigüenza, a catorce días del mes de Abril de mil seiscientos y noventa y tres años, estando su merced el señor Doctor Don Juan Guerra, provisor y vicario general en la dicha ciudad y su obispado por el excelentísimo señor obispo de ella, en la callejuela que llaman de San Juan, que está a espaldas de la ermita de dicho santo, para efecto de hacer la vista de ojos del sitio y lugar donde prendieron a Benito de Balladares, alguacil de esta ciudad, pedida por el fiscal general de este obispado, y con su asistencia parecieron personalmente en dicha callejuela Juan de Aguas, Juan de Morales "el menor en días", natural de esta ciudad, y José Luzón, residente en ella en servicio de Diego Pérez, testigos examinados en la información hecha, a instancia de dicho fiscal y habiendo precedido juramento en forma para que declarasen el debido sitio y lugar, habiendo hecho ante su merced dicho juramento, cada uno de por sí, y prometido declarar la verdad, poniéndolo en ejecución, su merced le mandó al dicho Juan de Aguas se pusiese en el sitio y lugar que cogió junto con los demás al dicho Benito Balladares, y estando en él, su merced les preguntó a los dichos Juan de Morales y José Luzón si era así, y respondieron ser el mismo sitio en donde estaba de pies dicho Juan de Aguas, y adonde prendieron al dicho Benito Balladares. Y estando en este estado, su merced mandó a Marcos Pascual, vecino de esta ciudad y maestro de cantería y albañilería, que a este acto de orden de su merced se halló presente, midiese lo que había desde el cimiento de la pared de dicha ermita hasta el lugar señalado por el dicho Juan de Aguas, y donde estuvo dicho Juan de Aguas, tres pies, y desde las goteras del tejado de dicha ermita, a la parte donde estuvo puesto dicho Juan de Aguas, pie y medio, y desde este sitio hasta la otra pared, ocho pies y medio, y así mismo mandó su merced a dicho Maestro midiese la pared de dicha ermita de esquina a esquina, y habiéndolo hecho con dicha vara de medir y daba principio desde la esquina que está conjunta a la casa de la habitación y morada de Pedro Morales, consta haber quince varas hasta el sitio referido donde prendieron al dicho Benito Balladares, y desde este a la esquina siguiente que está en la calle principal de dicha ermita constó haber diez y ocho varas y tres cuartas. Y dicho maestro juró en toda forma haber declarado dicho cimiento y medido dicha pared debajo de su conciencia, con lo cual se feneció y concluyó este acto y vista de ojos, pedía por el dicho fiscal, y no firmaron dichos maestro y testigos porque dijeron no saber. Firmó su mreced, de que doy fe yo el notario público me hallé presente en todo lo referido.

(firma ilegible)

(firma: Ante mí, Juan de la Cámara) haga y otorgue causación juratoria en toda forma si tuviese que pedir parezca dentro del tercero día, y asimismo manda su merced se haga vista ocular en dicho día del sitio donde fue preso dicho reo, a la cual dice su merced asistirá personalmente, y que para ello dicho fiscal tenga prevenidos los testigos de la información o los cuales de ellos puedan ser habidos y uso de los maestros alarifes, mandó y firmó el señor Don Guerra, provisor general de esta ciudad y su obispado. En Sigüenza, a catorce de Abril de mil seiscientos noventa y tres años. Doy fe.

(firma: Doctor Guerra)

(firma: Ante mí, Juan de la Cámara)

En 15 de Abril 93. A los autos y se le enviaron.

El fiscal general de este obispado, en la causa sobre inmunidad de que debe gozar Benito de Balladares, preso en la cárcel de esta ciudad, presentó el despacho notificado a Don Juan de Vigil, alcalde de ella. Suplica a Vuestra Merced mande hacer aviso de su presentación y que se junte a los autos y se me entreguen con la vista ocular que se ha hecho para alegar lo que convenga a el derecho de la inmunidad, que así es justicia y pido costas.

(firma: Fernando de Santiago Peña)

Por presentada con el despacho, y se ponga con los autos y estos se entreguen al fiscal para que diga lo que le convenga. Así lo mandó el Señor Doctor Guerra, provisor general de Sigüenza en ella, a quince de Abril de mil seiscientos y noventa y tres años. Doy fe.

(firma: Ante mi, Francisco Mazario)

El Doctor Don Juan Guerra, provisor y vicario general en la ciudad y obispado de Sigüenza, por el Excelentísimo Señor Don Juan Grande Santos de San Pedro, obispo y señor de dicha ciudad, del Consejo de su Magestad. Al señor Don Juan de Vigil y Quiñones, alcalde ordinario de esta ciudad de Sigüenza y su jurisdicción, por el estado de los hijosdalgo, y ante quien pende la causa criminal que se está haciendo a Benito de Balladares, vecino (?) de esta dicha ciudad, sobre decir haber dado muerte a Matías de Mojares, vecino que fue de ella, salud en Nuestro Señor Jesucristo. Hacemos saber a Vuestra Merced como por parte del fiscal general de este obispado, sea presentado ante nos petición, haciendo relación de que la noche del día doce de este presente mes, como a cosa de las diez horas de ella, hallándose el dicho Benito Balladares gozando de la inmunidad eclesiástica cerca de la iglesia de San Juan de esta ciudad, lugar sagrado, fue extraído de él por algunas personas de esta ciudad, quienes le llevaron a la cárcel real de ella, donde se hallaba con rigurosas prisiones ofreciendo de ello información, para que constando lo necesario se restituyese libremente y sin lesión alguna al dicho lugar sagrado, la cual dicha información __ recibir, y presentar ante nos para con su vista pasar a determinar lo que fuese de justicia, en razón de lo pedido por dicho fiscal. Por cuyas partes, habiéndose presentado ane nos dicha información, se pidió nos sirviésemos demandar dar despacho para que Vuestra Merced no pasase a castigar en manera alguna al dicho Benito Balladares, en el interin que justificaba, lo que convenía a su derecho, y por nos se declarase si debía o no gozar de dicha inmunidad eclesiástica, vista dicha información y lo pedido por dicho fiscal y ser justo su pedimiento por que proveemos el día de la fecha, mandamos dar y damos las presentes letras por las cuales exhortamos y requerimos a Vuestra Merced, dicho alcalde y necesario siendo le mandamos en virtud de santa obediencia y so pena de excomunión mayor trina canon__ monitione premisa en derecho las siguientes ipso facto, incurriendo y de cincuenta ducados de plata, aplicados a nuestra disposición, y siéndole las presentes hechas saber, no pase a castigar en manera alguna al dicho Benito Balladares, en el interin que por nos se declara, si esl susodicho debe o no gozar de dicha inmunidad y lugar sagrado, donde fue extraído. Para su cumplimiento otorgará causcación juratoria en toda forma y así lo ejecutará Vuestra Merced, y haciendo lo contrario le declaramos por incurso en dichas censuras y por __ excomulgado y como a tal mando al cura teniente (?) de la parroquia de San Pedro y a la demás clerecía de esta ciudad le publique, sin dejarlo de hacer hasta que lo haya cumplido, o por nos otra cosa se mande, y además procederemos a la ejecución de dicha multa y a lo demás que hubiere lugar por derecho. Y hecha la dicha causación, si Vuestra Merced tuviere que decir o alegar contra la pretensión del dicho fiscal, parezca ante nos por sí o su procurador, con poder bastante dentre de tercero día que le demos y guardaremos justicia en lo que la tuviere. Dadas en la ciudad de Sigüenza, a catorce de Abril de mil y seiscientos y noventa y tres años.

(firma: Juan Guerra)

(firma: Por mandato del señor provisor, Francisco Mazario)

Letras para que el señor juez no pase a castigar al reo, y haga causación para pretenderse debe gozar de la inmunidad eclesiástica.

En la ciudad de Sigüenza, a catorce días del mes de Abril de mil seiscientos y noventa y tres años yo el notario, como a la hora de las tres de la tarde poco más o menos, del dicho día, hice notorio el despacho de antes de esto al señor Don Juan de Vigil y Quiñones, alcalde ordinario de plaza en su persona, y habiéndole oído y entendido dijo que está pronto a su cumplimiento, y dándosele, juró en debida forma por Dios Nuestro Señor y aún señal de cruz, y so cargo de este juramento prometió que en la causa criminal en que está procediendo contra Benito Balladares, preso en la cárcel secular de esta plaza, por la muerte que dió a Matías de Mojares, no pasará a darle tormento, ni hacer ejecutar en su cuerpo justicia de lesión o muerte, hasta tanto que en esta causa de inmunidad que han querido inventar e introducir personas que se han conmovido de el reo por fines y respetos particulares, se haya determinado por el señor provisor o por los señores del Real Consejo de Castilla, o la Real Cancillería de Valladolid, y sólo mandará y cuidará de que esté con la guarda y custodia que pide la gravedad de la causa. Y pide se le dé un tanto de dichas letras con inserción de esta su respuesta y lo firmó. Doy fe.

(firma: Juan de Vigil y Quiñones)

(firma: Ante mí, Francisco Mazario)

Doy fe entregué luego incontinenti el tanto que pide el señor alcalde y para que conste lo firmé. (firma: Mazario)

En 16 de Abril 93 __ con extrados Manuel del Castillo, en nombre de Benito Balladares, preso en la cárcel real de esta ciudad, en la causa de inmunidad con el señor Don Juan de Vigil y Quiñones, alcalde ordinario en ella, alegando de la justicia a su parte, en vista de la sumaria hecha a pedimiento del fiscal general de este obispado y lo que de ella y vista ocular por Vuestra Merced hecha, resulta: Digo que Vuestra Merced se ha de servir de declarar poder mi parte gozar de los privilegios de dicha inmunidad y en su consecuencia mandar que dicho señor alcalde restituya a dicho mi parte al lugar de donde fue extraído, libre, sani, sin lesión ni tortura alguna, y con los bienes que al tiempo de la extracción se le ocuparon, procediendo a ello por agravación y reagravación de censuras y demás remedios del Derecho. Así lo pido y se _____ por todo lo general y favorable. Y porque por lo que mira al delito que se imputa a mi parte de haber dado muerte a Benito, digo a Matías de Mojares, no se halla haberle perpetrado; y cuando se probara no es tal que le impida el gozar de dicha inmunidad habiendo sucedido en riña y pendencia entre los susodichos y provocado el difunto a mi parte, resistiéndole y dándole un gran golpe de puño en la boca, sin mas ocasión que querer ejecutar en dicho difunto mi parte la prisión que como a alcaide de la cárcel se encomendó Don Francisco Cortés, regidor de esta ciudad por haber dicho difunto hecho una resistencia a las guardas de las puertas de esta ciudad y tratándolos muy mal de palabra, en que se califican contra dicho difunto repetidos delitos y no en la resistencia hecha a dicha guardia y mal tratamiento en ellas, que fue gravísimo por ser contra ministros de justicia y en ofensa a su jurisdicción, con que se justificó la prisión del susodicho y entrega de su persona a dicho alcaide, para poderla ejecutar. Otro en la resistencia hecha al mismo alcaide que intentaría poner a buen recaudo a dicho Matías de Mojares, conforme a la orden que le dió dicho justicia, la cual también es contra ministro de justicia y ambas tales que bastan conforme a Derecho para excusar delito en la muerte del que resiste. Y porque generalmente para que no se haga perjuicio a los derechos de la inmunidad es suficiente la riña que ocasionó la muerte, aún sin atender a las otras circunstancias, pués con ella no hay predicción ni alevosía, que son los delitos exceptuados. Y porque de la sumaria de esta vista ocular consta que cuando mi parte fue preso y cuando fue llevado a la cárcel se alzó (?) muy dentro del ámbito de la iglesia de San Juan de esta dicha ciudad en tanto grado que se hace increíble de la inspección de dicha vista dejase de estar cubierto con el tejado de dicha iglesia. Y porque cuando sólo consierásemos dicho ámbito no menos ____ ni debe mi parte gozar de dicha inmunidad por ser expreso derecho que esta se extiende a los ámbitos de las iglesias, a que se añade que después de ser expresa determinación al Derecho Canónico, en duda se debiera juzgar a favor de dicha inmunidad y porque demás de ser esto así, se halla también probado y canonizado con la costumbre de esta ciudad, ___ de los reos han gozado de las inmunidades sin más asilo que los ámbitos de las iglesias, como sucedió con uno en el ámbito de la iglesia matriz y con otro (que es más) que fue preso y llevado a la cárcel por la calle adelante del hospital de San Mateo, lo cual persuade el que así después de ser agena del derecho la objección que aquí se quisiera hacer de que ellos ámbitos están abrogados por contraria costumbre, en esta ciudad de Sigüenza es mucho menos apreciable dicha objección, pues dichos son casos pasados que aquí no se han introducido contaria costumbre contra la inmunidad de dichos ámbitos. Y por el asunto de que mi parte fue cogido dentro del dicho ámbito no tiene réplica atendido lo que resulta de dicha vista ocular y lo que el Derecho supone en la constitución de dichos ámbitos. Y porque con todo lo dicho no queda razón por donde dicha mi parte no deba gozar de dicha inmunidad ni el no haberla apellidado le puede perjudicar, mayormente cuando esto tiene tanta disculpa de parte de el, como Vuestra Merced puede considerar, y mayormente cuando ni la expresa renunciación de ella pudiera obstarle conforme a Derecho. Por tanto suplico a Vuestra Merced se sirva hacer como tengo pedido, justicia y costas.

(firma: Doctor Malaguilla)

En 17 de Abril 93: Por adeudo ______

El fiscal general de este obispado, en su causa sobre inmunidad de que debe gozar Benito de Balladares. Dice que el término que se concedió a Don Juan de Vigil, alcalde de esta ciudad para que no innovase en el conocimiento de esta causa, y que si tuviese que alegar en razón de dicha inmunidad compareciese en este tribunal, es pasado, sin que haya cumplido con el tenor del mandamiento que se le ha notificado, en remedio de lo cual suplica a Vuestra Merced mande se le agraven las censuras en el impuestas, que así es justicia que pide y costas.

Otro si dice que atento el dicho Benito de Balladares ha salido a esta causa el suplicante se adhiere a su pretensión, y coadyuva su derecho. Suplica a Vuestra Merced mande tener a el suplicante por adherido, pues es justicia que pide.

(firma: Fernando de Santiago Peña)

Por presentada y por adherido en cuanto a lugar y se guarde la provenido. Proveyolo el señor Doctor Guerra, provisor general en Sigüenza en ella, a diez y siete de abril de mil seiscientos y noventa y tres años. Doy fe.

(firma: Ante mi, Francisco Mazario)

En 17 de abril 93, con __ se le entrega y diga al la primera audiencia Cristóbal Camacho, en nombre del señor Don Juan de Vigil y Quiñones, alcalde ordinario por el estado de los hijosdealgo (sic) de esta ciudad, y en virtud de su poder que presnetado y juro (?) en la causa de inmunidad con el fiscal eclesiástico de este obispado, sobre pretender le valga sagrado a Benito Balladares por la muerte que dió a Matías de Mojares, vecino que fue de esta ciudad, de que mi parte tiene hecha caucio guatoria (?). Para decir y alegar lo que convenga en dicha causa y defensa de la Jurisdicción Real, suplico a Vuestra Merced mande se me entreguen los autos, que es justicia que pido. Para ello

(firma: Cristóbal Camacho Zabel (?))

Por presentada y con poder se le entreguen a esta parte los autos y diga para la primera audiencia. Proveyolo el señor Doctor Guerra, provisor general en Sigüenza, en ella, a diez y siete de abril de mil seiscientos y noventa y tres años. Doy fe.

(firma: Ante mi, Francisco Mazario)

Poder a Cristóbal Camacho

Sépase como yo, Don Juan de Vigil y Quiñones, alcalde ordinario por el estado de los hijosdalgo de esta ciudad de Sigüenza y la jurisdicción ordinaria (?) de ella, otorgo que doy todo mi poder cumplido el que de derecho se requiere y es necesario y más puede y debe valer a Cristóbal Camacho Zabel (?), vecino de dicha ciudad y procurador del tribunal eclesiástico de ella, para que en mi nombre como tal alcalde ordinario y por virtud de la jurisdicción ordinaria que ejerzo, respecto de estar conociendo y procediendo por virtud de ella, en cierta causa criminal contra Benito Balladares, vecino que es de esta dicha, sobre haber dado muerte a Matías de Mojares, y que el dicho Benito Balladares, por habérsele aprendido en la callejuela que llaman de San Juan, con este pretexto ha parecido ante el señor Doctor Don Juan Guerra, provincial general de esta dicha ciudad y hecho relación haberle extraído y sacado de lugar sagrado y ermita de Señor San Juan de esta dicha ciudad, por lo cual dicho señor provisor ha librado despacho con censuras contra mi, para que le restituya a dicho lugar sagrado y ermita de San Juan y habérseme notificado dicho despacho, el dicho Cristóbal Camacho por virtud de este dicho poder parezca ante dicho señor provisor y salga a la causa y defensa, pidiendo primero y ante todas cosas absolución de las censuras del referido mandamiento, formando sobre la instancia y artículos necesarios hasta conseguir dicha absolución, y los demás que convengan sobre que se declare por juez incompetente dicho señor provisor y que sólo a mi toca el conocimiento del delito y causa cometido por dicho Benito Balladares, respecto de que en la parte y lugar que se cogió y aprendió no es lugar sagrado, por lo cual no puede ni debe gozar de los privilegios y fueros que gozan los lugares sagrados; y en razón de ello haga las protestas necesarias, presente testigos, instrumentos y probanzas y pida autos y sentencias, consienta los favorables y de los en contrario, apele y proteste el Real auxilio de la fuerza, gane los testimonios necesarios, haga cualesquiera recusaciones de escribanos y notarios, y si fuere necesario de señores jueces, expresando las causas, las cuales daré en mi anima, tache y contradiga los testigos y probanzas que en contrario se presentasen y justifique las causas, y finalmente haga todos los autos y diligencias y así judiciales como extra judiciales que para presente siendo, que el poder necesario es mismo lego (?) asimismo y sin limitación alguna, y con cláusula de los sostener en cumplida y bastante forma y con obligación y relevación (?) según disposición de Vuestra Merced, y así lo otorgue ante el ____

En la dicha ciudad de Sigüenza, a diez y seis días del mes de abril de mil seiscientos y noventa y tres años, siendo testigos Diego de Brizuela, Pablo de Ar__ y Pedro Vallejo, vecinos de esta ciudad y el ___ Yo el notario doy fe, conozco y firmo.

(firma: Juan de Vigil y Quiñones)

(firma: Ante mi, Francisco Mazario)

En 17 de abril 93. Con las ____ dentro de dia de __ Manuel del Castillo, en nombre de Benito Balladares, preso en la Cárcel Real de esta ciudad, con rigurosas prisiones sobre imputarle haber dado muerte a Matías de Mojares, vecino que fue de esta ciudad, como más haya lugar en derecho. Digo que en nombre de el susodicho, en la audiencia de ayer que se contaron diez y seis del corriente, presenté petición pidiendo se le restituyese al lugar sagrado donde fue extraído para llevarlo a dicha prisión y otras cosas expresadas en ella y por reconocer ser preciso que el sudodicho debe otorgarme poder para la prosecución de su pretensión, solicité con un notario fuese a dicha cárcel para dicho efecto y no se le permitió por el alguacil mayor ni alcalde de dicha cárcel, con el pretexto de obedecer orden expresa de el deñor Don Juan de Vigil, ante quien pende la dicha causa y quien respondió que bastaría que defendiese el fiscal dicha inmunidad y porque no se puede omitir esta diligencia por las nulidades que de ello se pueden originar ni por dichos alcalde se puede ni debe por estos medios embarazar al dicho reo su defensa a Vuestra Merced pido y suplico se sirva demandar y dar su despacho con censuras y otras penas pecuniarias contra dicho señor alcalde, para que luego que con el sea requerido de su permiso yconsentimiento para que el notario que se lo hiciere saber otorgue dicho poder, haciendo poner para ello las puertas debajo de donde esta dicho preso. Patente, que es justicia.

(firma: Manuel del Castillo)

Por presentada. Dese ___ con el ___ sentencia, para que el señor Don Juan de Vigil, alcalde ordinario de esta ciudad para que dentro del dia de la notificación ponga patentes las puertas de la cárcel, para que otorgue el poder que refiere así lo proveyó el señor Doctor Guerra, provisor general de Sigüenza en ella, a diez y siete de abril de mil seiscientos y noventa y tres años. Doy fe.

(firma: Ante mi, Francisco Mazario)

Abril 18 del 93

Cristóbal Camacho, en nombre de el señor Don Juan de Vigil y Quiñones, alcalde ordinario de esta ciudad, en el pleito de inmunidad pretendida por el fiscal general de este obispado sobre pretender que Benito Balladares, preso en la cárcel principal de ella, fue extraído de lugar sagrado donde estaría gozando de dicha inmunidad eclesiástica. Digo que de justicia se debe servir Vuestra Merced de declarar no haber lugar a la pretendida inmunidad, por ser notorio no haberse receptado dicho reo en lugar sagrado, remitiendo el conocimiento y progreso de la causa a dicha mi parte a quien toca. Pues así procede y es de hacer, por lo que resulta de los autos en favor de la jurisdicción Real, que como tal alcalde en nombre de Su Majestad ejerce, y siguiente. Primero porque de la información recibida en virtud de comisión de Vuestra Merced a pedimiento de el fiscal, no consta que dicho Benito de Balladares se hubiese colocado en lugar sagrado, y menos que de el, en que fue aprendido, fuese extraído por haberse el susodicho dado a prisión sin repugnancia ni contradicción alguna, y sin exclamar ni apellidar el sagrado de que se dice estaba gozando. Y porque esto se comprueba de que el susodicho nunca llegó a tocar las paredes exteriores de la ermita de Señor San Juan, ni tampoco se refugió debajo de las canales o ámbito de ellas, pues fue aprisionado en medio de la calle (con poca diferencia) , que está a espaldas de dicha ermita, en cuyos términos falta el primer requisito, por ser notorio no haber recurrido dicho reo a lugar sagrado, y por ello la ___ y fundamento de la jurisdicción de Vuestra Merced, por faltar la iglesia o lugar sagrado, cuya reverencia se pueda defender, y así esta causa se halla muy profana, y su conocimiento toca a dicha mi parte, pues falta la cualidad atributiva de jurisdicción competente a Vuestra Merced, no siendo bastante aprestarla la conmiseración del reo, que algunas personas por fines particulares han tenido, que fue lo que motivo el recurso a este juzgado. Y porque no es de consideración lo nuevamente alegado por dicho Benito de Balladares en el día 16 de este presente mes, en cuanto refiere algunos ejemplares, porque aunque haya habido y sucedido otros casos semejantes no se pueden aplicar al presente, ni se dirán ejemplares por ser algo parecido, porque se arreglarían a las canales cuanto de ellas, y no excederían de su circunferencia circuito; y así habiendo sido dicho reo aprendido en medio de la calle que está a espaldas de la ermita referida, es claro no haber estado gozando de la inmunidad eclesiástica, pues esta no se concede fuera de las canales, por estar abrogado el privilegio de ellas, así a los pasos como a los ámbitos, de las iglesias, por costumbre general, por ser grande el número de ellas, al ocupar casi en sus confines toda esta ciudad, y las demás de estos Reinos y conviene se reprima la audacia y arrojo de aquellos que confiados en la inmunidad cometen delitos de la gravedad de le que dicho reo ha cometido. Y porque que lo referido no fuera tan evidente como es y nos halláramos en alguna duda, de si había o no recurrido a lugar sagrado, donde pudiera gozar de su inmunidad, esta la pudo renunciar voluntaria y espontáneamente como lo hubiera hecho, respecto de que estando en medio de la calle se dió aprensión sin pedir sagrado, pretendiendo sólo le dejasen huir hacia la plazuela de El Mercadillo, como se deduce de los autos. Por todo lo cual y demás que resulta de ello, tanto de los fulminados por mi parte contra dicho reo y que presentó en debida forma y con el juramento necesario a Vuestra Merced pido y suplico se sirva de declarar como llevo pedido y mas sea en favor de la Real Jurisdicción que administra; pues así es justicia que pido con costas, y de lo contrario, hablando con la veneración y respeto debido, apelo ante su Santidad __ Ilustrísimo señor Nuncio y allí y adonde con ___ puedo y debo y protesto el auxilio Real de la fuerza y pido se me de por su ___ Para ello.

(firma: Don ____ Pardo de Ulloa)

(firma: Camacho)

Por presentada con los instrumentos que se presentan y doy traslado a las partes contrarias así lo proveyó el señor Doctor Guerra, provisor general en Sigüenza, en ella, a diez y ocho de abril de mil seiscientos y noventa y tres años. Doy fe.

(firma: Ante mi, Francisco Mazario)

___ luego ___ a los procuradores de las partes y al fiscal general de este obispado. Doy fe.

En la ciudad de Sigüenza, a doce días del mes de abril de mil seiscientos y noventa y tres años, como a cosa de las once de la noche de la noche, poco mas o menos, su merced (?) del señor Don Juan de Vigil, alcalde ordinario por el estado de los hijosdalgo de esta dicha ciudad y su jurisdicción, para ante mi el escribano, dijo que por cuanto esta noche poco antes de la hora en que se escribe este auto, fue a casa de su merced, Don Francisco Cortés de Lorenzana, regidor de esta dicha ciudad, a darle cuenta como había puesto preso a Matías de Mojares, vecino de esta ciudad por haber andado descompuesto con los guardas que la custodian para evitar los fraudes que pueden hacer en las rentas reales. Y estando el dicho Don Francisco Cortés haciendo relación a su merced de la dicha prisión y motivos de ella, a poco rato llegó a casa de su merced Juan de Berlanga, cerrajero, vecino de esta ciudad y le dió noticia y cuenta como al dicho Matías de Mojares le habían dado una puñalada en la dicha cárcel, de que quedaba muy malherido, con cuya noticia salió su merced de su casa para la dicha cárcel, y halló en ella tendido en el suelo al dicho Matías de Mojares, y que estaba muy malherido y asistiéndole para le absolver Don José Ca__, canónigo en la Santa Iglesia de esta ciudad, que había sido llamado a grandes voces por los presos que había en dicha cárcel; por lo cual su merced mandó a llamar a Ignacio Cardido (?), cirujano de esta ciudad que se halla en dicha cárcel, haber de reconocer al dicho herido. Por tanto, y para _____ al castigo contra quien hubiese cometido dicho delito, cuando su merced hacer esta cabeza (?) de proceso, y que al tenor del examen los testigos, que cerca del caso se hallaren, y que primero, y ante todas cosas se ponga preso al dicho Juan de Berlanga, persona que dió la primera noticia a su merced, para le recibir su declaración y pasar a lo demás que convenga para que el delincuente sea castigado conforme a Derecho, y sirva de ejemplo y enmienda para otros. Y por este su auto lo mandó y firmó su merced. Doy fe. Don Juan de Vigil y Quiñones. Ante mí, Juan de la Fuente.

(margen izdo.: Diligencia)

Luego incontinenti su merced de dicho señor alcalde por habérsele dado en dicha cárcel por los presos que hay en ella, noticias verbales como el que había dado la puñalada al dicho Matías de Mojares era Benito Balladares, alcaide de la cárcel, hallándole en ella le hizo hechas prisiones de un par de grillos y poner en el cepo para su seguridad hasta mayor averiguación. Y juntamente recogió su merced todas las llaves de los aposentos así se la habitación de dicho alcaide como de los presos para proceder a su tiempo, y con más conocimiento de causa al embargo de cualesquiera bienes que se hallaren del dicho Benito Balladares, y para que conste de mandato de su merece que le firmó, lo puse por diligencia yo el dicho escribano, de que doy fe. Don Juan de Vigil. Ante mi, Juan de la Fuente.

(margen izdo: Fe de prisión Juan de Berlanga)

Doy fe, yo el dicho escribano como de orden de su merced, de dicho señor alcalde, en cumplimiento del auto de oficio por su merced proveído, se puso preso en dicha cárcel incontinenti a lo referido al dicho Juan de Berlanga, quien también dijo hallarse preso por una fianza hecha a favor de esta ciudad sobre ciertos maravedís que a ella debe José de Santa Ana, y fue entregado dicho preso a Pedro de Arauzo, alguacil mayor de esta dicha ciudad y para que conste lo firmé. Juan de la Fuente.

(margen izdo.: Diligencia)

Luego incontinenti su merced de dichos alcaldes continuando (?) en las diligencias convenientes para la averiguación de dicho delito, por ante mi el dicho escribano dijo, que atento Catalina de Rejos (?), mujer de dicho Benito Balladares, alcaide, se halla muy preñada y conviene se ponga en guarda y custodia por lo que pudiere resultar, mandaba y mandó se notifique a dicho Pedro de Arauzo la ponga y deposite en parte segura, donde lo esté hasta que otra cosa por su merced se mande y de haberlo ejecutado así parezca ante su merced y el presente escribano para que se ponga por diligencia y conste en la parte y lugar que está depositada la dicha Catalina de Rejos, para proceder a lo que haya lugar, para el cual dicho depósito daba y dió siendo comisión al dicho Pedro de Arauz, alguacil mayor para que por si sale le haga por no poder ____ su merced por su persona. Respecto de quedar entendiendo en otras diligencias tocantes a lo referido, así lo mandó y firmó su merced. Doy fe. Don Juan de Vigil. Ante mi, Juan de la Fuente.

Luego incontinenti yo el dicho escribano notifiqué dicho auto a Pedro de Arauz, alguacil mayor de esta ciudad, el cual dijo cumplirá con su tenor. Doy fe. Fuente.

(margen izdo.: Declaración de Juan de Berlanga)

Y continuando en las dichas diligencias luego incontinenti su merced de dicho señor alcalde por ante mi el notario en cumplimiento del auto de oficio estando en dicha cárcel real de esta ciudad, hizo parecer a Juan de Berlanga, vecino de ella, de que su merced tomó y recibió juramento por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz en forma de Derecho y el susodicho lo hizo bien y cumplidamente, y prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y so cargo de el, habiéndosele leído dicho auto de oficio y cabeza de proceso. Dijo que lo que sabe y puede decir es que estando el declarante en esta cárcel por cierta deuda que deba a la ciudad José de la ____, de quien es fiador, llegó a dicha cárcel, a cosa de las diez de la noche poco más o menos Don Francisco Cortés, regidor de esta ciudad, y en su compañía Matías de Mojares, y José de Alvaro, vecinos de ella y le dijo a Benito Balladares, alcaide de dicha cárcel subiese preso, y pusiese en el cepo al dicho Matías de Mojares, que dicho regidor iba a dar cuenta al señor alcalde de dicha prisión, y con efecto el dicho Benito Balladares le recibió y subiendo con el la escalera arriba, el declarante se quedó cerca de la puerta principal de dicha cárcel, y estándolo haciendo oyó voces a la parte de arriba, que decían como al dicho Matías de Mojares le habían dado una puñalada, a lo cual el declarante subió y cerró la puerta de la red, y volvió a bajar para ir a dar aviso a su merced de dicho alcalde, diciendo a las demás personas que estaban a la parte de afuera de dicha cárcel que no puede decir ni sabe las que eran, que tuviesen cuenta con la puerta en el entretanto que daba aviso a su merced, como con efecto lo hizo y se volvió a dicha cárcel y halló tendido en el suelo al dicho Matías de Mojares y le estaban absolviendo, y al parecer del declarante al poco rato expiró el susodicho. Y esto es lo que sabe y puede decir para el juramento que hecho tiene, en que se afirmó y ratificó, habiéndole sido leída esta su declaración, y no firmó porque dijo no saber. Declaró ser de edad de cuarenta y seis años, poco más o menos, firmolo su merece de dicho señor alcalde, de que yo el dicho escribano doy fe. Don Juan de Vigil. Ante mi Juan de la Fuente.

(margen izdo.: Fe del Depósito)

En la dicha ciudad de Sigüenza, dicho día, mes y año dichos, ante su merced de dicho señor alcalde y por ante mi el dicho escribano pareció Pedro de Arauzu (?), alguacil mayor de esta ciudad, y dijo que en cumplimiento de lo por su merced mandado por comisión que se le dió ha puesto en depósito y secuestro la persona de Catalina de Rejos, mujer de Benito Balladares, alcaide de esta cárcel en casa de Miguel Garcés, vecino de esta ciudad, a quien le ha requerido tenga en su casa la dicha Catalina de Rejos, hasta que otra cosa por su merced se mande, y para que conste lo declara así ante su merced, que lo firmó junto con dicho alguacil mayor de lo que yo el escribano doy fe. Don Juan de Vigil, Pedro de Arauz (?). Ante mi, Juan de la Fuente.

(margen izdo: Declaración del cirujano)

Luego incontinenti su merced de dicho señor alcalde por ante mi el dicho escribano, estando en dicha cárcel hizo parecer ante si a Ignacio Cardido (?), cirujano de esta ciudad, para efecto de tomarle su declaración, quien habiendo parecido su merced tomó y recibió juramento por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz en forma debida de Derecho, y el susodicho lo hizo bien y cumplidamente, y prometió de decir verdad en lo que acerca del caso supiere, y so cargo de el, dijo que de orden y mandato de su merced de dicho señor alcalde, el declarante vino a esta cárcel, y en ella halló a Matías de Mojares, vecino de esta ciudad con una herida en el pecho, por encima de la clavícula siniestra, la cual al parecer fue dada con instrumento punzante como puñal o daga u otro semejante, la cual herida penetró a la tráquea (?) arteria bronqueis (?) de pulmón, y pulmón, y al parecer no llegó a ofender al corazón por haber fluido algún tiempo, y además que la sangre que se halló extravasada, no parece arterial y con efecto de esta dicha herida, por ser peligrosísima y mortal, luego incontinenti murió el dicho Matías de Mojares, y esto es lo que declara, y puede decir para el juramento que dicho tiene y habiéndosele leído esta su declaración, en ella se afirmó y ratificó, habiéndosele leído, y dijo ser de edad de sesenta años, poco más o menos, y lo firmó juntamente con su merced de dicho señor alcalde. Doy fe. Don Juan de Vigil. Ignacio Cordido. Ante mí, Juan de la Fuente.

(margen izdo.: Diligencia)

Y continuando en dichas diligencias, su merced de dicho alcalde, luego de _____ mandó se examine a tenor de la cabeza de proceso a José de Alvaro, vecino de esta ciudad, y que habiendo depuesto se reciba declaración a Benito Balladares, alcaide de esta cárcel, así lo mandó y firmó su merced. Doy fe. Don Juan de Vigil. Ante mi, Julián de la Fuente.

(margen izdo.: Información)

Y luego incontinenti su merced de dicho señor alcalde por ante mí el escribano para averiguación de lo contenido en dicha cabeza de proceso, hizo parecer ante su merced a José de Alvaro, vecino de esta ciudad, del cual su merced tomó y recibió juramento por Dios nuestro señor, y a una señal de cruz en forma de Derecho, y el susodicho lo hizo bien ly cumplidamente, y prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo al tenor de la cabeza de proceso que le fué leída y mostrada.

Dijo que lo que sabe y puede decir es que estando este testigo esta noche como a cosa de la diez de ella, poco más o menos a la Puerta de Guadalajara, en compañía de Matías de Mojares, vecino de esta ciudad, llegó Don Francisco Cortés, regidor de ella y sobre si había el dicho Matías de Mojares de entregar o nó (?) un testimonio a la Guarda del Vino, le dijo al susodicho se viniese preso a esta cárcel, y con efecto el dicho regidor le trajo preso, y este testigo venía en su compañía, para efecto de supllicar como le venía suplicando no le entrase preso, y sin embargo de ello llegaron a dicha cárcel, y entregó el dicho preso a Benito Balladares, alcaide de la cárcel, diciéndole que le pusiese en el cepo y el dicho alcaide respondió que bien estaba y le dijo al dicho Matías de Mojares subiese arriba, y el susodicho respondió no había de subir, menos que mandándolo el señor alcalde, y el dicho regidor salió de dicha cárcel diciendo iba a dar cuenta a su merced de la prisión, y este testigo viendo que el dicho Matías de Mojares subía la escalera arriba, se quedó fuera de dicha cárcel, y oyó que arriba había algunas voces a la cuales entró en el portal de dicha cárcel, y subió la escalera arriba y al llegar cerca de la puerta de la red oyó como el dicho Benito de Balladares decía que había de entrar el dicho Matías de Mojares en el cepo, y que este decía no había de entrar en dicho cepo, menos cuando mandara su merced de dicho señor alcalde, y inmediatamente oyó como el dicho Matías de Mojares dijo: "¡Que me muero!", y a esto este testigo le preguntó que quien le había muerto, y respondió que Benito el carcelero, a lo cual el dicho Matías de Mojares se entró a otro aposento más adentro del primero de dicha red, diciendo: "¡Confesión, que me muero! ¡Llamen a un sacerdote!", y al poco rato cayó en el suelo, y las personas que se hallaban presas desde la reja dieron grandes voces llamando confesor, y luego entró Don José Caballero, canónigo en esta Santa Iglesia, quien le absolvió y luego murió, y esto es lo que sabe y puede decir, para el juramento que el testigo tiene en que se afirmó y ratificó habiéndole sido leído este susodicho, y no firmó porque dijo no saber. Declaró ser de edad de treinta y dos años, poco más o menos, firmolo su merced de dicho señor alcalde. Doy fe. Don Juan de Vigil. Ante mí

Juan de la Fuente.

(margen izdo.: Auto)

Luego incontinenti su merced de dicho señor alcalde, por ante mi el escribano, en vista de la deposición de antes de esto, mandó que José de Alvaro, vecino de esta ciudad, sea puesto preso en dicha cárcel, donde esté hasta que otra cosa por su merced se mande. Y así mismo mandó su merced que Don Francisco Cortés, regidor de esta ciudad, sea puesto preso en la sala de las Casas del Consistorio de esta dicha ciudad, y se le notifique guarde carcelería hasta que su merced otra cosa demande, y que uno y lo otro se haga saber al dicho Pedro (?) de Arauz, alguacil mayor, y estando en dicha prisión el dicho regidor se le reciba su declaración así lo mandó y firmó su merced. Doy fe. Don Juan de Vigil. Ante mi, Juan de la Fuente.

Luego incontinenti notifiqué dicho auto a Don Francisco Cortés, regidor de esta ciudad en su persona, y dijo cumplirá con su tenor. Doy fe. Fuente.

Asimismo lo notifiqué e hice saber a Pedro de Arauz, alguacil mayor de esta ciudad, en su persona. Doy fe. Fuente.

(margen izdo.: Declaración de Benito Balladares)

Luego incontinenti su merced de dicho señor alcalde por ante mi el dicho escribano, en continuación de las diligencias de la averiguación de esta causa pasó a recibir su declaración a Benito Balladares, alcaide de esta cárcel, que de orden de su merced se halla preso en uno de los cuartos de dicha cárcel, y en el cepo, y con un par de grillos, para cuyo efecto del susodicho tomó y recibió juramento por Dios nuestro señor y a una señal de cruz en forma de Derecho, y el susodicho lo hizo bien y cumplidamente, y promete decir verdad en lo que supiese y le fuese preguntado, y so cargo de el, dijo que hallándose el declarante como tal alcaide de dicha cárcel en ella, esta noche, a más de las nueve llegó a dicha cárcel Don Francisco Cortés, regidor de esta ciudad, y le dijo traía preso a Matías de Mojares, y que así cuidase de el, y le pusiese en el cepo, viniendo asímismo en compañía de dicho regidor y del dicho Matías de Mojares, José de Alvaro, vecino de esta ciudad, y habiéndose ido el dicho regidor de dicha cárcel diciendo iba a dar cuenta a su merced de dicho señor alcalde, el dicho Matías de Mojares se resistía a ponerse en prisión menos que mandándolo el señor alcalde, y se quiso volver a salir la puerta afuera de la calle desde las escaleras, a lo cual el declarante se agarró con él, diciendo: "¡Favor a la justicia!", y que al instante acudió dicho José de Alvaro, y también acudió Martín de Juan, que se halla preso por unas deudas que se deben a la ciudad, y juntamente Juan de Berlanga, que también está preso y se hallaba cerrando la puerta, y habiendo subido la escalera no quería el dicho Matías de Mojares entrar por la puerta de la red a dicha cárcel, haciendo siempre la misma resistencia, y diciendo al declarante que era un pícaro que hacía lo que quería, y que era el mejor que no ellos, a lo cual el declarante le dió un empellón, y le hizo entrar dentro de dicha red, a lo cual el dicho Matías de Mojares le dió al declarante un cachete en las narices, bañándolas en sangre, dándole con el mismo golpe contra la pared con la cabeza, de cuyo golpe el declarante se aturdió; y habiendo vuelto en sí, echó mano a su puñal que el declarante tenía en la cinta, y le tiró con el a un brazo, y no sabe si de dicho golpe le hirió, o no con dicho puñal al dicho Matías de Mojares, a cuyo tiempo llegaron los dichos José de Alvaro y Martín de Juan, y juntamente Ignacio de Urueta (?), preso por la misma razón que los demás, y el dicho Martín de Juan le quitó al declarante el puñal que tenía en la mano, el mismo con que había tirado el dicho golpe el declarante al dicho Matías de Mojares, y unos y otros forcejeaban con el declarante para meterle adentro porque no se fuera, y el declarante hizo algunas diligencias para desasirse, porque no le cascasen más golpes de los que le habían dado y por salirse de dicha cárcel, y con efecto se salió de ella, y fueron siguiéndole algunas personas, que no puede decir los que fueron y le cogieron junto a la ermita de San Juan, y le trajeron a dicha cárcel donde se halla, y esto es lo que declara, y lo que sabe y puede decir para el juramento que dicho tiene en que se afirmó, y ratificó, habiéndole sido leída esta su declaración. Y lo firmó y dijo ser de edad de treinta y seis años, poco más o menos, y asimismo lo firmó su merced de dicho señor alcalde, reservando el recibir (?) otra, y las demás declaraciones que convengan al dicho Benito Balladares, de que yo el escribano doy fe. Don Juan de Vigil. Benito Balladares. Ante mí, Juan de la Fuente.

(margen izdo.: Declaración de Don Francisco Cortés)

Luego incontinenti su merced de dicho señor alcalde por ante mi el dicho escribano en continuación de la averiguación de lo sucedido pasó a las Casas del Consistorio de esta ciudad para efecto de recibir su declaración a Don Francisco López Cortés, regidor de esta ciudad, que se halla en la sala de dichas casas de orden de su merced.

y para ello el susodicho tomó y recibió juramento por Dios nuestro señor y a una señal de cruz en forma de Derecho y el susodicho lo hizo bien y cumplidamente y prometió de decir verdad, de lo que supiere y le fuese preguntado, y so cargo de el, dijo que hallándose el declarante en su casa esta noche, como a cosa de las nueve, oyó desde ella algunas voces como de riña, y el declarante se asomó a la ventana, y oyó hablar a Manuel Bravo, y a Lorenzo Andrés, guardas que la ciudad tiene puestas para cuidar no se haga fraude en los derechos de los Reales Servicios de Millones, y demás rentas Reales que están a cargo de dicha ciudad, y para recoger los testimonios y guias (?) de cualesquier especies que entraren, y de que se debieren dicho derechos, los cuales dichos Manuel Bravo y Lorenzo Andrés daban algunas voces y por esta razón los conoció, y desde dicha ventana le dijo el declarante al dicho Manuel Bravo: "¡Que voces", y a esto le dijo al declarante el susodicho: "¡Baje usted, señor Regidor!", y con efecto bajo y salió de su casa, y en la puerta de ella encontró a las dichas guardas y le dijeron como Matías de Mojares, vecino de esta ciudad les había tratado de pícaros ladrones y soplones, porque le pedían el testimonio del vino, que había traído como arriero obligado de las tabernas de esta ciudad; a lo cual el declarante, procurando remediar lo susodicho salió de la puerta de Guadalajara y fue hacia el bodegón donde estaba el dicho Matías de Mojares echando algunos juramentos, y las personas que allí se hallaban le estaban apaciguando; y habiendo llegado el declarante le dijo el dicho Matías de Mojares, que las guardas eran unos pícaros soplones, y que a los que querían dejaban pasar, diciendo esto muy alborotado, y echando algunos juramentos tantos, que al declarante como tal regidor le fue preciso traer preso al dicho Matías de Mojares, como lo hizo, acompañado de José de Alvaro, vecino de esta ciudad, y en el camino venía echando algunos juramentos, y plegarias y amenazas, diciendo que se lo había de pagar quien tenía la culpa, repitiéndolo una y muchas veces, por más que el declarante procuraba reportarle, y habiendo llegado a la puerta de la cárcel, halló la puerta cerrada, y llamó por dos o tres veces y habiendo respondido Benito Balladares, alcaide de dicha cárcel, le dijo el declarante subiese preso al dicho Matías de Mojares, que el declarante iba inmediatamente a dar cuenta de la dicha prisión a su merced de dicho señor alcalde, y el dicho Matías de Mojares se resistía, diciendo que nadie le podía poner preso sino es el señor alcalde, y a esto el declarante le volvió a decir al dicho alcaide que le subiese arriba y le pusiese en el cepo, con lo cual el declarante inmediatamente fue a dar cuenta a su merced de dicho señor alcalde, y hallándose el declarante con su merced en su casa, a poco rato llegó Juan de Berlanga, vecino de esta ciudad, y dió noticia como a Matías de Mojares le habían dado una puñalada en la cárcel. Y esto es lo que declara y puede decir para el juramento que hecho tiene, en que se afirmó y ratificó, habiéndole sido leído esta su declaración, y lo firmó, y dijo ser de edad de treinta y cinco años, poco más o menos, y asimismo lo firmó su merced de dicho señor alcalde, de que yo el escribano doy fe. Don Juan de Vigil. Don Francisco Antonio López Cortés de Lorenzana. Ante mi, Juan de la Fuente.

(margen izdo.: Diligencia)

Y continuando con las dichas diligencias su merced de dicho señor alcalde con asistencia de mi el escribano, registró todos los cuartos, aposentos y desvanes de la dicha cárcel, altos y bajos, para reconocer si en ella había algunas personas de quien se pudiese sospechar pretendiesen sacar de dicha cárcel al dicho Benito Balladares, preso en ella por esta causa, y aunque como dicho es todo, se registró y miró con toda atención, no se halló persona alguna que estuviese escondida en dicha cárcel, y para que conste de mandato de su merced, que lo firmó, lo puse por diligencia, doy fe. Don Juan de Vigil. Ante mi, Juan de la Fuente.

(margen izdo.: Nombramiento de guardas)

Luego incontinenti por ser muy tarde de la noche su merced de dicho señor alcalde, por ante mi el escribano, dijo se cesase por ahora en las dichas diligencias, y que para más seguridad, guarda y custodia de la persona del dicho Benito Balladares, alcaide de dicha cárcel y demás presos que se hallan en ella, así por esta causa como por otras desde luego mandaba y mandó poner guardas y con efecto nombró y señaló para que lo fuesen le tuviesen así en la habitación (?) de los presos como en lo demás restante de dicha cárcel a Juan de Arauz, Juan Golbano, Juan de Hijes, Juan de Aguas, Juan de Morales "mozo", Juan de Berlanga "mozo", José de Luzón y Juan de Gullorías, vecinos y residentes en esta ciudad, a quienes mandaba y mandó se les notifique asistan por toda esta noche y mañana por todo el día, para el efecto arriba dicho, así mandó y firmó su merced. Doy fe. Don Juan de Vigil. Ante mi, Juan de la Fuente.

Luego incontinenti yo el dicho escribano, notifiqué dicho auto a todas las personas en él nombradas, las cuales y casa una dijeron cumplirán con su tenor. Doy fe. Juan de la Fuente.

(margen izdo.: Auto)

Y después de lo susodicho, inmediatamente su merced de dicho señor alcalde, por ante mi el escribano, mandó a las dichas guardas no levantasen el cuerpo del dicho Matías de Mojares de la parte y sitio en que quedaba hasta por la mañana a hora competente, y que para hacerlo estuviese yo el dicho escribano, y que levantado le llevasen a su casa para que dispusiesen darle sepultura y todo lo demás necesario a su entierro e incontinenti yo el dicho escribano se lo notifiqué e hice saber a las dichas guardas que dijeron cumplirán con su tenor. Así lo mandó y firmó su merced. Doy fe. Don Juan de Vigil. Ante mi, Juan de la Fuente.

(margen izdo.: Fe del levantamiento del cuerpo)

Doy fe yo el dicho escribano como hoy lunes trece del mes de Abril de mil y seiscientos y noventa y tres años, como a cosa de las seis de la mañana fuí a la cárcel real de esta ciudad y hallé el cuerpo de Matías de Mojares, difunto en el mismo sitio que había quedado la noche antecedente, y en mi presencia algunos de los que habían quedado y estaban por guardas en dicha cárcel le levantaron y bajaron a los portales de dicha cárcel, donde estaba prevenida una escalera portátil, y en ella le pusieron, y se le llevaron para su casa, asistiendo a esta diligencia Pedro de Arauz, alguacil mayor de esta ciudad y para que conste en virtud de lo mandado por su merced de dicho señor alcalde, Don Juan de Vigl, lo puse por fe y diligencia. Lo firmé, Juan de la Fuente.

(margen izdo.: Información Juan de Berlanga)

En la dicha ciudad de Sigüenza, a trece días del mes de abril de mil seiscientos y noventa y tres años, su merced del señor Don Juan de Vigil y Quiñones, alcalde ordinario por el estado de hijosdalgo de esta dicha ciudad y de su jurisdicción. Por ante mí, el escribano, prosiguiendo en las diligencias de la averiguación de lo contenido en el auto de oficio y cabeza de proceso, hizo parecer ante sí a Juan de Berlanga, "el mozo", natural de esta ciudad, del cual su merced tomó y recibió juramento por Dios nuestro señor y a una señal de cruz en forma de Derecho y lo hizo bien y cumplidamente y prometió decir verdad en lo que supiere y le fuese preguntado, y siéndolo al tenor de dicho auto, dijo que viniendo este testigo por la Travesaña Alta y cerca de la Puerta del Arquillo, oyó voces hacia la cárcel real de esta ciudad, y habiéndose acercado más oyó decir a grandes voces como Benito Balladares, alcaide de la cárcel, había muerto de una puñalada a Matías de Mojares, vecino de esta ciudad, y juntamente oyó decir como el dicho Benito Balladares se salía de la cárcel, y las voces decían junto con esto: "¡Préndanle, préndanle, que se va!", y este testigo hallándose en la plazuela de dicha cárcel desde oyó dichas voces, vio como una persona iba corriendo hacia la fortaleza, a lo cual este testigo echó a correr tras la dicha persona, diciendo también: "¡Cójanlo, cójanlo!", y a estas voces acudieron otros, y al llegar a la callejuela que sale a la plazuela que llaman del Mercadillo, al medio de dicha callejuela llegó este testigo juntamente con José de Luzón, criado de Diego Pérez Batanero, y ___ que ha oído decir es del lugar de Bujarrabal, Juan de Hijes, criado de Martín de Juan, vecino de esta ciudad, Juan de Aguas, hijo de Antonio, y Juan de Morales, hijo de Juan de Morales, naturales de esta ciudad, y todos cinco cogieron a la persona que iba corriendo, y habiéndola cogido reconoció este testigo ser el dicho Benito Balladares, alcaide de dicha cárcel, a el cual cogieron en la dicha callejuela, en medio de ella, con poca diferencia, y le trajeron a la dicha cárcel real de esta ciudad, sin que se le oyese decir palabra alguna hasta que al llegar en medio de la dicha plazuela de la cárcel le dijo el dicho Juan de Hijes: "¿Qué has hecho perro, que has muerto a aquel mozo?", a que respondió: "Calla, no digas nada." y esto es lo que sabe y puede decir para el juramento que hecho tiene en que se afirmó y ratificó, habiéndole sido leído este su dicho, y no firmó porque dijo no saber. Declaró ser de edad de veinte años, poco más o menos, firmolo su merced de dicho señor alcalde de que yo el escribano doy fe. Habiéndole leído este susodicho dijo más que las voces que se daban en la cárcel las oyó este testigo estando en el pretil que sale de la Travesaña Baja al Portal Mayor y está enfrente de la casa de Sebastián de Gil Segura, vecino de esta ciudad. Hecho supra (?). Don Juan de Vigil. Ante mi, Juan de la Fuente.

(margen izdo.: Juan de Hijes)

En la dicha ciudad de Sigüenza, dicho día, mes y año, dicha su merced de dicho señor alcalde, por ante mi el escribano en continuación de dichas diligencias hizo parecer ante sí a Juan de Hijes, natural que dijo ser de la villa de Torremocha del Campo, y residente en esta ciudad, en casa y servicio de Martín de Juan Herrero, vecino de ella, del cual su merced tomó y recibió juramento por Dios nuestro señor y a una señal de cruz, en forma de Derecho y la hizo bien y cumplidamente, y prometió decir verdad en lo que supiere y le fuese preguntado y siéndolo al tenor de dicho auto y cabeza de proceso. Dijo que viniendo este testigo de la Calle Mayor anoche, doce del corriente, como a cosa de las diez poco más o menos, habiendo entrado por la Travesaña Alta que sale a la plazuela de la cárcel de esta ciudad, al llegar a dicha plazuela oyó voces en la dicha cárcel que las daban los que en ella estaban, y conocido este testigo a Francisco Vallejo, y José de Santa Ana, que daban voces diciendo: "¡Justicia señores! ¿No hay quien traiga una luz, que se matan aquí?" ¡Llamen a un confesor a toda prisa, porque se está muriendo un hombre en esta cárcel, que le han dado una puñalada!" a cuyas voces este testigo se llegó hacia la puerta de dicha cárcel para reconocer si reñían con el dicho Martín de Juan, su amo, que se halla preso en ella, y a poco rato vio salir a toda prisa de dicha cárcel a Juan de Berlanga, cerrajero, y después salió Benito Balladares, alcaide de dicha cárcel en cuerpo, a quien conoció por haberle visto en dicha cárcel como a cosa del anochecer, con una angarina de botón adura (?) de peluje (?), el cual echó a correr hacia la calle arriaba de San Juan, y por haber oído decir a dichos presos: "¡Tengan a ese hombre, que se va, porque a hecho una muerte!" y otro dijo que había muerto de una puñalada a Matías de Mojares, este testigo echó a correr tras el dicho Benito Balladares junto con otras personas, que dos (?) llegaron a cogerle en medio de la callejuela que sale a la plazuela que llaman del mercadillo, y habiéndole cogido en medio de dicha callejuela con poca diferencia reconoció que los que habían seguido al dicho Benito Balladares junto con este testigo, eran Juan de Berlanga, "el mozo", hijo del dicho Juan de Berlanga arriba nombrado, José de Luzón, criado de Diego Pérez Batanero, Juan de Aguas, hijo de Antonio, y Juan de morales, hijo de otro Juan, naturales estos dos de esta ciudad, y trayendo a dicha cárcel al dicho Benito Balladares, al llegar al medio de la plazuela de ella, este testigo le dijo: "¿Que has hecho, perro? ¡Voto a Cristo que has muerto a aquel mozo!" que entendí que era ____ a que respondió el dicho Benito Balladares: "¡Calla!", y habiendo este testigo hoy día de la fecha ido a reconocer el sitio donde fue cogido el dicho Benito Balladares, ha visto y reconocido le cogieron en la y cabeza de proceso dijo que viniendo este testigo la noche doce de este mes, como a cosa de las diez, poco mas o menos del batán del dicho su amo, subiendo la calle arriaba que viene desde la Travesaña Baja para la plazuela de la cárcel, al llegar junto a las escaleras que están a la entrada de dicha plazuela oyó unas voces que daban los que estaban presos en la dicha cárcel, y decían: "¡Llamen a toda prisa a un confesor, porque han dado una puñalada a Matías de Mojares, que se está muriendo!", y entre los que voceaban conoció a Ignacio de Irueta, y otro mozo que llaman Vallejo, que ambos estaban presos en dicha cárcel, y este testigo sabiendo que en la casa de dicho su amo, que está al entrar en la calle que sube desde dicha plazuela de la cárcel para la ermita de San Juan había algunos sacerdotes por haberse casado ayer (?) una hija del dicho Diego Pérez, fue a toda prisa a llamar, y habiendo dado algunos golpes respondió Gregorio Parrilla Contreras, sobrino del dicho su amo, a queien el testigo le dijo avisase al , acudiese a la cárcel a toda prisa porque se estaba muriendo un hombre, y estando diciendo esto pasó por junto a este testigo Benito Balladares, alcaide de la cárcel, que iba corriendo, y le conoció en el correr y andar, y en una angarina negra que llevaba, y por haber oído este testigo desde donde estaba: "¡Cojan a ese hombre que se va corriendo, porque ha hecho una muerte!"; el testigo echó a correr tras el, y le alcanzó en medio de la callejuela que sale a una plazuela que está detrás de la ermita de San Juan. Y e este mismo tiempo llegaron Juan de Aguas, hijo de Antonio, Juna de Berlanga "el mozo", hijo de Juan de Berlanga, cerrajero, naturales de esta ciudad, y Juan de Hijes, criado de Martín de Juan, y otro mozo que no conoció, y habiéndole todos cogido al dicho Benito Balladares en medio de dicha callejuela con poca diferencia este testigo vino en compañía de los demás hasta la casa del dicho su amo, donde se quedó aguardando a ver si bajaba el confesor, reconociendo que los demás le habían traído bastantemente agarrado, y en este día ha visto y reconocido el sitio donde fue cogido el dicho Benito Balladares, y se afirma en eque fue en medio de dicha callejuela, con poca diferencia. Y asimismo dijo como al tiempo que este testigo llegó a coger al dicho Benito Balladares, el susodicho dijo "¡Suéltenme!", y este testigo y los demás dijeron que es soltar cuando has muerto al mejor mozo que había en Sigüenza, sin que hablase otra cosa. Y esto es lo que sabe y puede decir parte (?) el juramento que hecho tiene, en que se afirmó y ratificó, habiéndosele sido leído este su dicho; y no firmó porque dijo no saber. Declaró ser de edad de veinte y dos años, poco más o menos. Firmolo su merced de dicho señor alcalde, de que yo el escribano doy fe. Don Juan de Vigil. Ante mi, Juan de la Fuente.

(margen izdo.: Juan de Aguas)

En la dicha ciudad de Sigüenza, el dicho día, mes y año dichos su merced de dicho señor alcalde por ante mi el dicho escribano, en prosecución y averiguación de lo contenido en dicha cabeza de proceso, hizo parecer ante si a Juan de Aguas, natural de esta ciudad, hijo de Antonio de Aguas, vecino de ella, del cual su merced de dicho señor alcalde tomó y recibió juramento por Dios nuestro señor y a una señal de la cruz en forma de Derecho y le hizo bien y cumplidamente y prometió decir verdad de lo que supiere y le fuese preguntado, y siéndolo por el tenor de dicha cabeza de proceso, dijo que estando este testigo anoche como a cosa de las diez poco más o menos, en el pretil que está junto al Portal Mayor y enfrente de la casa de Sebastián de Gil y Segura, en compañía de Juan de Berlanga "el mozo", hijo de Juan de Berlanga, cerrajero, y primo de este testigo, oyó unas voces grandes, y haciendo juicio serán hacia el arquillo que está en la Travesaña Alta se vinieron ambos hacia dicho arquillo, y habiendo llegado a el, reconoció este testigo que las dichas voces las daban hacia la cárcel real de esta ciudad, sin percibir lo que las voces decían, hasta que habiendo llegado a la entrada de los portales de dicha plazuela de la cárcel oyó este testigo dar unas voces a los presos que estaban en dicha cárcel, y en ellas conoció a Ignacio de Urieta, herrador, José de Santa Ana, y un mozo que se llama Francisco Vallejo, que a mucho días está preso, y unos decían "¡Confesión, que han muerto a un mozo!", y otros decían: "¡Tengan a ese hombre que se va, que ha muerto un hombre!", y este testigo vio salir corriendo de los soportales a Benito Balladares, alcaide de dicha cárcel, a lo cual este testigo y el dicho Juan de Berlanga su primo arrancaron a correr tras el dicho Benito Balladares, y cuando iban corriendo encontraron a Juan de Morales "el mozo", natural de esta ciudad, y todos se fueron siguiendo al dicho Benito Balladares, y le alcanzaron y cogieron este testigo y los que lleva nombrados juntamente con Juan de Hijes, criado de Martín de Juan, y un criado de Diego Pérez, que no sabe su nombre y todos cinco se hallaron juntos al tiempo que cogieron al dicho Benito Balladares en medio de la callejuela que sale a una plazuela que está detrás de San Juan, con poca diferencia, y habiéndole cogido y agarrado, dijo: "¡Suéltenme! ¡Suéltenme!", a que el dicho Juan de Hijes respondió: "¿Qué es soltar, cuando has muerto al mejor mozo que había en Sigüenza?", y entonces supo este testigo como el muerto era Matías de Mojares, y sin que hablase el dicho Benito Balladares otra palabra le trajeron a la dicha cárcel, y esto es lo que sabe y puede decir para el juramento que hecho tiene, en que se afirmó y ratificó, habiéndole sido leído este su dicho, y no firmó porque dijo no saber. Declaró ser de edad de veinte años, poco más o menos; firmolo su merced de dicho señor alcalde, de que yo el dicho escribano doy fe. Don Juan de Vigil. Ante mi, Juan de la Fuente.

(margen izdo.: Francisco Vallejo)

En la dicha ciudad de Sigüenza, el dicho día, mes y año dichos, su merced de dicho señor alcalde, por ante mi dicho escribano, para más averiguación de lo contenido en dicha cabez de proceso, estando en la cárcel real de esta ciudad, hizo parecer ante si a Francisco Vallejo, preso en ella, natural que dijo ser de la Villa Soto, diócesis de Calahorra, del cual su merced tomó y recibió juramento por Dios nuestro señor, y a una señal de cruz en forma de Derecho, y le hizo bien y cumplidamente, y prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo al tenor de dicha cabeza de proceso, dijo que lo que sabe y puede decir es que anoche, doce del corriente, como a cosa de las diez, poco más o menos, estando este testigo dentro de su aposento donde tiene la cama para recogerse en compañía de Benito Balladares, alcaide de esta cárcel, y de Catalina de Rejos, su mujer, la criada del dicho alcaide entró a esta cárcel, y dijo al dicho su amo, como le llamaba el señor regidor, a que el dicho Benito Balladares respondió: "¿Qué querrá el señor regidor? ¡Válgate el diablo con lo que nos viene ahora!", e inmediatamente salió y fue hacia la puerta de la red y a poco rato oyó este testigo como el susodicho dijo: "¡Favor al Rey!", y a esta voz este testigo acudió hacia la dicha puerta y antes de llegar a ella, encontró a José de Alvaro, vecino de esta ciudad, que traía en los brazos a un mozo que solamente les conocía de vista, y este testigo le preguntó al dicho mozo: "¿Que traes, hombre?", a que respondió: "Me han muerto.", y preguntándoles este testigo quien se ha muerto, dijo que el carcelero, y a esto también dijo: "¡Llámenme a un confesor a toda prisa!", y este testigo desde la reja de dicha cárcel que cae a la plazuela, empezó a dar voces llamando confesor, y también daba voces para lo mismo el dicho José de Alvaro y José de Santa Ana, vecinos de esta ciudad, que están presos en dicha cárcel, y después de haber caído en el suelo el dicho mozo herido, este testigo acudió a la puerta por haber oído decir que el dicho Benito Balladares se había ido y con efecto bajo este testigo hasta la puerta de la calle y halló en el portal al dicho Benito Balladares, y a la dicha su mujer que ya le habían traído. Y antes de esto vio en manos de Martín de Juan, vecino de esta ciudad, preso en dicha cárcel el puñal que comúnmente traía puesto en la cinta el dicho Benito Balladares y este testigo y los demás procuraron no se fuese el dicho alcaide, y a causa de haber acudido a la parte donde estaba el herido no sabe quién abrió la puerta, y se fue como dicho lleva; y también sabe vino a toda prisa Don José Caballero, canónigo en la Santa Iglesia de esta ciudad, para absolver al dicho mozo, que después oyó decir a todos se llamaba Matías de Mojares. Y después de estar preso el dicho Benito Balladares, en presencia de este testigo y de otros muchos presos y otras personas que lo estaban, su merced de dicho señor alcalde preguntó al dicho Benito Balladares que como había hecho aquello a que por dos veces respondió que no sabía como lo había hecho, y replicándole su merced: "Dime, ¿lo has hecho tú?", respondió: "Si señor.", a que este testigo dijo: "Sean ustedes testigos de esto." >y después vio naturalmente muerto al dicho Matías de Mojares, y esto es lo que sabe y puede decir para el juramento que hecho tiene, en que se afirmó y ratificó habiéndole sido leído este susodicho, y lo firmó; y dijo ser de edad de veinte y cinco años, poco más o menos, y asimismo lo firmó su merced de dicho señor alcalde. Doy fe. Don Juan de Vigil. Francisco Vallejo. Ante mi, Juan de la Fuente.

(margen izdo.: Ignacio de Urueta)

En la dicha ciudad de Sigüenza, el dicho día, mes y año dichos, su merced de dicho señor alcalde, por ante mí el dicho escribano, estando en dicha cárcel, para más averiguación de lo contenido en dicha cabeza de proceso, hizo parecer ante sí a Ignacio de Urueta, vecino de esta ciudad, que se halla preso en dicha cárcel, del cual su merced tomó y recibió juramento por Dios nuestro señor, y a una señal de cruz en forma de Derecho, y el susodicho lo hizo bien y cumplidamente, y prometió de decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo al tenor de dicha cabeza de proceso, dijo que lo que sabe y puede decir es que hallándose el testigo como preso en esta cárcel, en compañía de Francisco Vallejo, Martín de Juan, y José de Santana, vecinos de esta ciudad, anoche, a cosa de las diez poco más o menos, hallándose con este testigo y los demás Benito Balladares, alcaide de dicha cárcel, le llamarón diciéndole le llamaba Don Francisco Cortés, regidor que traía un preso, a que el dicho alcalde respondió: "Qué nos traerá ahora el señor regidor." y habiéndolo ido al llamamiento, al poco rato este testigo oyó voces hacia la escalera, y acudió a ellas y vio como Matías de Mojares, vecino de esta ciudad subía delante del dicho alcaide porque venía preso de orden de dicho regidor, haciendo alguna resistencia y diciendo no quería quedar preso menos que no lo mandase el señor alcalde, y sin embargo de estas controversias el dicho Benito Balladares porfió a subir a dicho Matías de Mojares; y al llegar a la puerta de la red le dió un empujón, y le hizo entrar dentro, a cuya agresión el dicho Matías de Mojares se volvió para el dicho Benito Balladares, y le dió un cachete, y a esto el dicho Benito Balladares sacó un puñal de la cinta y le tiró un golpe al dicho Matías de Mojares, quien inmediatamente dijo: "¡A que me ha muerto este pícaro de carcelero!", y a esto este testigo que venía detrás del dicho Benito Balladares, y por cuya razón vio las acciones referidas se agarró del dicho Benito Balladares por detrás, cogiéndole del pescuezo, y después llegó el dicho Martín de Juan, y le quitó el dicho puñal al dicho Benito Balladares, y unos y otros se agarraron así del susodicho como de este testigo, aunque no puede decir quienes eran los que se agarraron, a causa de haberse muerto la luz, y estando así con la fuerza que hicieron le quitaron a este testigo de los brazos al dicho Benito Balladares, y este se bajó y salió de la dicha cárcel, con lo cual este testigo acudió hacia donde estaba el herido y por la ventana que cae a la plazuela de dicha cárcel dió voces llamando confesor que acudiese a toda prisa, y con efecto vino Don José Caballero, canónigo en esta Santa Iglesia, y absolvió al dicho Matías de Mojares. Y a poco rato vio este testigo como trajeron a dicha cárcel al dicho Benito Balladares, a quien su merced le preguntó que si había hecho aquello, y respondió que sí, y que quisiera le hubieran dado a el, y esto dijo ser la verdad, lo que sabe y puede decir para el juramento que hecho tiene en que se afirmó y ratificó, habiéndole sido leído este susodicho, y no firmó porque dijo no saber. Declaró ser de edad de treinta y dos años, poco más o menos. Y lo firmó su merced. Doy fe. Don Juan de Vigil. Ante mí, Juan de la Fuente.

(margen izdo.: Martín de Juan)

En la dicha ciudad de Sigüenza, el dicho día, mes y año, dichos su merced de dicho señor alcalde por ante mí el dicho escribano, estando en dicha cárcel, hizo parecer ante sí a Martín de Juan, vecino de esta ciudad, que se halla preso en ella, del cual su merced tomó y recibió juramento por Dios nuestro señor, y a una señal de la cruz en forma de Derecho, y el lo hizo bien y cumplidamente, y prometió de decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo al tenor de dicha cabeza de proceso dijo que lo que sabe y puede decir es que estando este testigo en la dicha cárcel como preso, anoche, a cosa de las diez, poco más o menos, entró en dicha cárcel y habitación de los presos la criada de Benito Balladares, alcaide de esta cárcel, y le dijo le llamaba el regidor, a que el susodicho respondió: "¡Válgate el diablo el regidor, que querrá ahora!", y sin embargo acudió a el llamamiento, y a poco rato este testigo por haberse quedado en el aposento donde estaba oyó algunas voces como de riña entre el dicho Benito Balladares y Matías de Mojares, que era el preso que había traído el dicho regidor, y a quién conoció por la voz, y saliendo para el sitio donde estaban, que era junto a la puerta de la red, y vio este testigo como el dicho Benito Balladares le dió un empujón al dicho Matías de Mojares, y este le volvió otro empellón al dicho alcaide, a cuya agresión (?) el susodicho sacó un puñal de la cinta y le dió con el al dicho Matías de Mojares, quien dijo instantáneamente: "¡Ay, que me ha muerto!", y preguntándole Francisco Vallejo preso en dicha cárcel que quien le había muerto respondió: "Ese pícaro de carcelero.", y a esto este testigo acudió y quitó el dicho puñal de la mano al dicho Benito Balladares, y al quitársele ser hirió en un dedo, y se agarró al dicho Benito Balladares, y por oír decir que ya estaba muerto el dicho Matías de Mojares le dió un golpe contra la pared con la cabeza, del cual le salió algo de sangre de las narices, y estando forcejeando se murió la luz, y quedaron a oscuras, y el dicho Benito Balladares se fue de dicha cárcel, y a poco rato vio le volvieron a traer a ella. Y habiéndole echado prisiones, y acudido su merced de dicho señor alcalde, le preguntó su merced al dicho Benito Balladares que como había hecho aquello y que si lo había hecho, a que respondió: "Si señor" y este testigo y los demás dijeron: "Sean ustedes testigos de esto", y esto dijo ser la verdad, lo que sabe y puede decir por el juramento que tiene hecho, en que se afirmó y ratificó, habiéndole sido leído este susodicho, y no firmó porque dijo no saber; declaró ser de edad de treinta y seis años, poco más o menos. Firmolo su merced de dicho señor alcalde. Doy fe. Don Juan de Vigil. Ante mi, Juan de la Fuente.

(margen izdo.: nombramiento de nuevas guardas)

En la dicha ciudad de Sigüenza, el dicho día, mes y año dichos, su merced de dicho señor alcalde por ante mi el escribano dijo que atento las personas que están nombradas por cuantas para este día son oficiales y criados, que necesitan de asistir a su trabajo y servicio de sus amos, conviene nombrar otras que sean tales guardas hasta mañana, por tanto nombrará y nombró a Domingo de Juan, Juan Domínguez, José Lucio, y Pedro Alaminos, vecinos de esta ciudad, a quienes mandó se les notifique están por tales guardas en la dicha cárcel, dentro y fuera de ella, hasta mañana catorce del corriente, que se nombraran otras para la guarda seguridad y custodia del dicho Benito Balladares y demás presos que hay en dicha cárcel por diferentes causas y lo cumplan con apercibimiento que se procederá a lo que haya lugar y por este su auto así lo mandó y firmó su merced. Doy fe. Don Juan de Vigil. Ante mi, Juan de la Fuente.

Luego incontinenti yo el dicho escribano notifiqué dicho auto a los en el contenidos, en sus personas, los cuales y cada uno dijeron estar prestos de cumplir con lo que por dicho auto se les manda. Doy fe. Juan de la Fuente.

(margen izdo.: Petición de Don Francisco Cortés)

Don Francisco López Cortés y Lorenzana, regidor de esta ciudad por el estado de hijosdalgo, como mejor haya lugar por Derecho ante vuestra merced parezco y digo que por mandado de vuestra merced me hallo preso en las casas del consistorio de esta dicha ciudad, a causa de haber llevado preso a la cárcel real de ella como tal regidor a Matías Mojares, por las noticias que en la declaración que por vuestra merced se me ha recibido constan, y haber el alcaide de dicha cárcel dado muerte al dicho Matías Mojares, y atento como llevo dicho se me ha recibido mi declaración y en ella he dicho la verdad de lo que pasó por hallarme enfermo, y con algunos accidentes que necesitan de curación y asistencia. Suplico a vuestra merced que constando por declaración de médicos que pido se les reciba, se sirva de remover la dicha carcelería, y prisión a las casas de mi habitación y morada, donde estaré por todo el tiempo que vuestra merced fuere servido, que recibiere merced con justicia que pido, firma. Don Francisco Ana (?) López Cortés de Lorenzana.

(margen izdo.: Auto)

Por presentada y vista por su merced, mandó se reciban declaraciones a los médicos del cabildo y de la ciudad, en razón de lo en ella contenido para cuyas declaraciones por hallarse su merced ocupado en negocios tocantes a la buena administración de justicia daba y dió su comisión en forma ante mí el escribano, y hechas y recibidas dichas declaraciones en vista de ellas se prometiera lo que haya lugar señor Don Juan de Vigil y Quiñones, alcalde ordinario por el estado de hijosdalgo de esta dicha ciudad, lo proveyó, mandó y firmó en ella, a trece días del mes de abril de mil y seiscientos y noventa y tres años. Doy fe. Don Juan de Vigil. Ante mi, Juan de la Fuente.

(margen izdo.: Declaración del Doctor Lozano)

En la dicha ciudad de Sigüenza, dicho día, mes y año dichos, ante mi el dicho escribano, pareció el Doctor Don Juan Lozano, médico de esta dicha ciudad del cual en virtud de la comisión a mí dada, tomé y recibí juramento por Dios nuestro señor y a una señal de cruz en forma de derecho, y le hizo bien y cumplidamente, y so cargo de el, habiéndole sido leído el pedimiento de antes de esto, dijo que el declarante este día por la mañana casualmente visitó a Don Francisco López Cortés de Lorenzana, regidor de esta ciudad, y le halló con unos calores fríos, y dándole aflicciones grandes de corazón, y aún insinuando y acometiendo movimientos de alferecía de que ha sido informado, a padecido antecedentemente hasta la edad de veinte y cuatro años, poco más o menos, con mucha frecuencia y fáciles ocasiones. Y juntamente, habiéndole visitado y después del mediodía le halló con mutación en el pulso que indica calentura formal, y también con las mismas aflicciones de corazón, dolor de cabeza, lasitudes universales, para todo lo cual necesita de asistencia y curación correspondiente a dicha calentura, y corrección de accidentes, y esto es lo que puede decir y declarar, so cargo del juramento que tiene hecho, en que se afirmó y ratificó, y lo firmó y dijo ser de edad de cuarenta y cinco años, poco más o menos, de lo que yo el escribano doy fe. Doctor Don Juan Sanz Lozano. Ante mi, Juan de la Fuente.

(margen izdo.: Declaración del Doctor Malaguilla)

En la dicha ciudad de Sigüenza, dicho día, mes y año dichos, ante mi el dicho escribano, pareció el Doctor Don Juan de Malagilla, médico de los señores deán y cabildo de la Santa Iglesia de esta dicha ciudad, del cual yo el escribano en virtud de la comisión a mí dada, tomé y recibí juramento por Dios nuestro señor, y a una señal de cruz en forma de Derecho, y le hizo bien y cumplidamente, y prometió decir verdad, y so cargo de el, habiéndosele leído el pedimiento de antes de esto, dijo que hoy día de la fecha ha visitado a Don Francisco López Cortés de Lorenzana, regidor de esta dicha ciudad, y que según ha sido informado tiene por cierto que afectado (?) del suceso contenido en dicho pedimiento se le ha ocasionado y promovido una enfermedad que muchos años antes solía padecer, que vulgarmente tiene por nombrae mal de corazón, y en la realidad y profesión de la medicina es alferecía, enfermedad que es peligrosa y en cada acometimiento se pone a peligro manifiesto de muerte, y para cuidar este peligro necesita de las manos auxiliares de los médicos con presupuesto que en la dilación se aumenta peligro, y esto es lo que declara y puede decir para el juramento que hecho tiene en que se afirmó y ratificó, y lo firmó, y dijo ser de edad de sesenta y seis años, poco más o menos, de que yo el escribano doy fe. Doctor Malaguilla. Ante mi, Juan de la Fuente.

(margen izdo.: Auto)

En la dicha ciudad de Sigüenza, a los dichos trece días del mes de abril de dicho año de mil seiscientos y noventa y tres, su merced de dicho señor Don Juan de Vigil y Quiñones, alcalde ordinario de esta dicha ciudad por el estado de hijosdalgo, por ante mi el escribano, en vista de las declaraciones de antes de esto hechas de pedimiento de Don Francisco López Cortés de Lorenzana, regidor de esta ciudad y lo que de ellas resulta, dijo y mandaba y mandó remover la prisión en que se halla el dicho Don Francisco Cortés, de orden de su merced, a las casas de su habitación y morada, para que en ellas se asista a la curación necesaria, y se le notifique no salga de ellas en su pies, ni en aperos (?) hasta tanto que por su merced otra cosa se manda, pena de doscientos ducados, aplicados a disposición de su merced, y con apercibimiento y quebrantando dicha reclusión y carcelería, además de ejecutarse dicha _____ se procederá a lo que hubiere lugar por Derecho, y se haga saber este auto a Pedro de Arauz, alguacil mayor de esta ciudad, para que suelte de la prisión en que se halla al dicho Don Francisco Cortés, y le deje ir a las dichas casas de su habitación y morada, y por este auto así lo mandó y firmó su merced. Doy fe. Don Juan de Vigil. Ante mi, Juan de la Fuente.

Luego incontinenti yo el dicho escribano notifiqué dicho auto a Don Francisco López Cortés de Lorenzana, regidor de esta ciudad en su persona, y dijo está presto de cumplir lo que por el se demanda. Doy Fe. Fuente.

Asimismo doy fe como luego incontinenti, yo el dicho escribano notifiqué e hice saber dicho auto a Pedro de Arauz, alguacil mayor de esta dicha ciudad en su persona. Y lo firmé. Juan de la Fuente.

Doy fe yo el dicho escribano como hoy lunes trece de este presente mes de abril y año de mil seiscientos y noventa y tres he visto a Don Francisco Cortés de Lorenzana, regidor de esta ciudad en las casas de su continua habitación y morada, y en la cama, al parecer enfermo y para que conste lo firmé. Juan de la Fuente.

(margen izdo.: Auto para que se haga embargo)

En la ciudad de Sigüenza, a catorce días del dicho mes de abril de dicho año de mil seiscientos y noventa y tres, su mereced del señor Don Juan de Vigil y Quiñones, alcalde ordinario de esta dicha ciudad y su jurisdicción, por ante mi el dicho escribano, en vista de los autos y diligencias de antes de esto hechas en razón de la muerte que se dió a Matías de Mojares, vecino que fue de esta ciudad, la noche del día doce de este mes, y que por ellos parece resultar gravemente culpado Benito Balladares, como alcaide de esta cárcel atento (?) la noche que sucedió lo referido por su merced fueron recogidas las llaves de los aposentos de dicha cárcel, y en ellos las alhajas que parecieron ser de dicho Benito Balladares mandaba y mandó se haga embargo de los dichos bienes con toda especificación para que siempre conste las que son y se depositen en persona segura. Así lo mandó y firmó su merced. Doy fe. Don Juan de Vigil. Ante mi, Juan de la Fuente.

(margen izdo.: Embargo)

Luego incontinenti su merced de dicho señor alcalde, con asistencia de mi, el dicho escribano y de Pedro de Arauz, alguacil mayor de esta ciudad, hizo embargo en los bienes y alhajas que se hallaron en los aposentos de la habitación del dicho Benito Balladares, como tal alcaide, en la forma y manera siguiente:

Primeramente un arca grande de pino con cerradura y llave, tapa de dos piezas que abrió y en ella se halló lo siguiente:

Unos calzones de _____ de la tierra, nuevos.

Una cajita pequeña y en ella un coral a modo de espolón de gallo, con su engaste de plata.

Tres navajas del oficio de barbero en una bolsa de badana.

Tres valonas de golilla aderezadas, y otra por aderezar.

Un paño de red de hasta un vara quedo.

Tres varas de encaje de lana negras.

Un palillo de hacer media debajo.

Una onza de corales menudicos y redondos.

Dos conchitas de Santiago.

Otra arca de pino pequeña de hasta una vara de largo y una tercia de ancho, con cerradura y llave, y en ella lo siguiente:

Hasta media libra de cola.

Tres cuchillos viejos de mesa.

Treinta y cinco canteras (?) de espada y daga.

Siete puños de espada viejos.

Cinco pomos de espada viejos.

Cuatro agujas de espada y una barrena pequeña.

Un sacatrapos.

Otras dos agujas de espadas.

Una pretina (?) con sus hierros.

Una ropilla vieja de vareta.

Hasta un cuarterón de ____ en polvo.

Un casco de sombrero roto y viejo con catorce reales y medio en calderilla, y dos reales de plata.

Una arquilla mediada, con cerradura, y en ella dos ovillos de estambre de hasta dos onzas.

Un ojo (?) nuevo, y una cajita con cinco lancetas y dos abijas (?)

Una mesilla de pino vieja.

Cinco taburetes de pino ordinarios.

Una caja de barbero, y en ella cinco navajas.

Unas tijeras, su piedra, y un espejito pequeño.

Dos bacías de Talavera ordinarias.

Una paño de manos con una ronda.

Una sombrerera de paja con un sombrero negro a medio traer con su colonia.

Una tabla colgada, y en ella siete vasos y un frasco de hasta tres cuartillos, todos de vidrio.

Un banco de oficio de espadero con su tornillo de hierro.

Un cañón de carabina, y su cerraja, que estaba desarmada y limpia.

Treinta y tres hierros que se componen para bruñidores, limas y punzones.

Otros ocho hierrezuelos, y un punzón del oficio de espadero.

Una guarnición de espada ordinaria.

Una caja de hierro para un cepillo.

Una media carabina con su caja, que tendrá hasta una vara.

Dos pistolas de hasta media vara, con sus cajas y cañones.

Un espadín francés de hasta una vara, con su puño.

Dos guarniciones viejas de espadas antiguas.

Un falai (?) de badana, viejo.

Una cama de pino, y en ella lo siguiente:

Un jergón. Dos colchones viejos. Dos sábanas de cáñamo viejas. Una manta muy andada, y un cobertor colorado a medio traer, y tres almohadas de cáñamo con lana.

Una delantera de red.

Un cielo de cama de red, muy viejo.

Un cacillo pequeño de cola.

Un alfanje curvo de tres cuartas y media.

Dos morillos viejos de hierro.

Cuatro platos y una fuente de Talavera, y un salero de lo mismo.

Una raedera de hierro vieja.

Un barreñón de tierra, vidriado.

Un asador de hierro, muy pequeño.

Una tablilla de picar carne.

Tres ollas y una alcuza.

Un calderillo de hasta medio cántaro andado.

Otro calderillo del mismo género.

Una caldera de hasta dos cántaros, fondada.

Tres sartenes pequeñas.

Tres cacillos pequeños.

Seis vainas nuevas, sin bruñir.

Una hachuela nueva, de picar carne.

Una rueda, y un tornillo donde se acicalan las guarniciones.

Un banco para acicalar espadas.

Un torno de hilar lana.

Una artesa, varillas y un pienero (?).

Siete badanillas que llaman sueltas.

Dos badanas y media en blanco.

Tres guarniciones de dagas.

Ocho guarniciones de espadas viejas.

Seis puñales y dagas sin puños ni guarniciones con tres vainas.

Un pellejo y dos botas de tener vino.

Dos arrobas y media de tocino salado en tres pedazos.

Enjundia y media de manteca de lechón.

Unas trébedes de hierro pequeñas.

Un candelero de azófar quebrado.

Una barrena y una aguja de hierro.

Dos cántaros de tierra.

Un martillo de peña.

Todos los cuales dichos bienes son los que se hallaron en la dicha cárcel y que parecieron ser del dicho Benito Valladarares, los cuales su merced dió por embargados e hizo depósito de ellos en Manuel de Pineiro, vecino de esta ciudad, y mandó se le notifique al susodicho acepte este nombramiento de depositario, y estando presente el susodicho siendo sabedor de ello, aceptó dicho nombramiento y se constituyó en depositario de todos los dichos bienes y se obligó  con su persona y bienes en toda forma a los tener en su poder prontos y de manifiesto para los dar y entregar siempre que por su merced u otro juez competente se le pidan y manden entregar, y no acudirá con ellos a persona alguna, menos que prefiriendo lo referido. Y si así no lo hiciese querer y consiente ser apremiado a la paga de todos o cualesquiera bienes de los que faltaren, y así lo dijo y otorgó y firmó junto con su merced de dicho señor alcalde, siendo testigos Bernabé Chamorro, Andrés de Torremocha y Tomás de la Fuente, vecinos y estantes en esta ciudad, de que yo el escribano doy fe, como también del conocimiento de dicho depositario. Don Juan de Vigil. Manuel de Pineido. Ante mi, Juan de la Fuente.

En la dicha ciudad de Sigüenza, a los dichos catorce días del mes de abril de dicho año de mil seiscientos y noventa y tres, su merced de dicho señor alcalde y por ante mi el dicho escribano, para más averiguación de lo contenido en la cabeza de proceso que da principio a estos autos, estando en la cárcel real de esta ciudad, hizo parecer ante sí a José de Santa Ana, vecino de ella, que se halla preso en la dicha cárcel por cierta cantidad de maravedís que está debiendo a dicha ciudad, del cual su merced tomó y recibió juramento por Dios nuestro señor y a una señal de cruz en forma de Derecho, y le hizo bien y cumplidamente, y prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado y siéndolo al tenor de dicho auto y cabeza de proceso dijo que lo que sabe y puede decir es que la noche del día doce de este mes, como a cosa de las diez de la noche, poco más o menos, estando este testigo con otros presos en un cuarto que está enfrente de la reja que cae a la plazuela de la cárcel, hallándose también en el mismo sitio Benito Balladares, alcaide de esta dicha cárcel, la criada del susodicho llamó a la puerta de la red diciendo al dicho su amo que le llamaba el señor regidor, a lo cual el dicho Benito Balladares respondió: "¡Qué diablos querrá ahora el señor regidor!", y sin embargo acudió al llamamiento y este testigo y Francisco Vallejo, Ignacio de Urueta, Martín de Juan, y Juan de Berlanga, que todos estaban juntos, se quedaron en dicho aposento, y a poco rato este testigo oyó voces y atendiendo a ellas, este y los demás el dicho Ignacio de Urueta, dijo que traían preso a Matías de Mojares, y a las voces salieron el dicho Ignacio Urueta, y el dicho Juan de Berlanga, y a poco rato este testigo oyó decir: "¡Favor a la justicia!", a lo cual el testigo salió del dicho aposento y fue para la puerta de la red, y antes de llegar vio como José de Alvaro, vecino de esta ciudad traía en su compañía al dicho Matías de Mojares, que el traía la mano izquierda puesta en la garganta, a lo cual el testigo dijo: "¿Qué ha sucedido, que es esto?", y el dicho Matías de Mojares respondió: "¿Qué ha de ser? ¡Qué me ha matado ese pícaro de carcelero!", y a toda prisa pedía confesión, y habiendo andado como cuatro pasos cayó en el suelo, y a esto este testigo se puso en la dicha reja, y dió grandes voces, diciendo: "¡Llamen un confesor han muerto aquí un hombre!", y de allí a poco rato, acudió a la puerta de la red y vio como Martín de Juan tenía agarrado del cuello al dicho Benito Balladares con la una mano, y en la otra tenía un puñal que dijo el mismo habérsele quitado al dicho Benito Balladares, y era el mismo al parecer de este testigo que en algunas ocasiones y aún aquel mismo día había visto puesto en la cinta al dicho Benito Balladares, a quien también tenía agarrado el dicho Ignacio de Urueta, y estando en esto acudió este testigo hacia donde estaba el dicho Matías de Mojares y tornó a dar voces para que llamasen confesor, y a poco rato entró Don José Caballero, canónigo en esta Santa Iglesia, e hizo diligencias de acciones de absolverle aunque el dicho Matías de Mojares no habló palabra, hizo algunas demostraciones de estar con vida, y a poco tiempo al parecer de este testigo murió y desde dicha ventana de la reja vió este testigo como iban corriendo algunas personas la plazuela arriba, por debajo de los portales y al mismo tiempo oyó voces de los demás presos que decían: "¡Qué se vá! ¡Qué se vá! ¡Qué se ha escapado! ¡Cójanle!", y de allí a poco rato este testigo vio entrar en dicha cárcel al dicho Benito Balladares, a quien su merced de dicho señor alcalde que ya había acudido puso en el cepo, y estando en el, le dijo que como había hecho aquello, que era un mal hombre, a lo que respondió que no sabía como lo había hecho, y que la causa de haber dado al dicho Matías de Mojares era porque este le había dado un cachete, a lo cual el dicho Francisco Vallejo, dijo: "Sean ustedes testigos como Benito Balladares ha declarado era verdad haber muerto al dicho Matías de Mojares, y que había dicho que pluguiera a Dios le hubieran dado a el.", y esto es lo que sabe y puede decir para el juramento que hecho tiene, en que se afirmó y ratificó, habiéndole sido leído este su dicho, y lo firmó, y dijo ser de edad de cuarenta y dos años, poco más o menos, y asimismo lo firmó su merced de dicho señor alcalde, de que yo el escribano doy fe. Don Juan de Vigil. José de Santa Ana. Ante mi, Juan de la Fuente.

(margen izdo.: Auto)

En la dicha ciudad de Sigüenza, dicho día, mes y año dichos, su merced de dicho señor alcalde por ante mi el escribano, dijo que mandaba y mandó que yo el dicho escribano vaya a las casas de la habitación y morada de Don Francisco López Cortés, vecino y regidor de esta dicha ciudad y vea al susodicho para reconocer si está en ellas, en cumplimiento de lo que le está mandado, y lo ponga por fe. Así lo mandó y firmó su merced. Doy fe. Don Juan de Vigil. Ante mi, Juan de la Fuente.

(margen izdo.: Fe y diligencia)

Doy fe yo el dicho escribano, como luego incontinenti a la pronunciación del auto de antes de esto, fuí a las casas de la continua habitación y morada de Don Francisco Cortés, vecino y regidor de esta ciudad, y hallé al susodicho en ellas, y en la cama, al parecer enfermo, y para que conste en virtud de lo mandado por dicho auto lo firmé. Juan de la Fuente.

(margen izdo.: Juan de Morales)

En la dicha ciudad de Sigüenza, dicho día, mes y año dichos su merced de dicho señor alcalde, para más averiguación de lo contenido en dicho auto y cabeza de proceso mandó parecer ante sí a Juan de Morales, natural de esta ciudad, hijo de Juan de Morales, vecino de ella, del cual su merced tomó y recibió juramento por Dios nuestro señor, y a una señal de cruz en forma de derecho, y el susodicho lo hizo bien y cumplidamente, y prometió de decir verdad, en lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo al tenor de dicha cabeza de proceso dijo que estando este testigo en su casa, que es en la que vive el dicho su padre, en el horno de San Vicente, el día domingo doce de este presente mes por la noche, como cosa de la diez, poco más o menos, salió de dicha casa, y fue para el Portal Mayor, y al llegar junto al arquillo de la Travesaña Alta, que está como se va desde la Plazuela de la Cárcel, hacia el dicho Portal Mayor, por la dicha Travesaña, en conjunto con Juan de Aguas, natural de esta ciudad y con Juan de Berlanga, asimismo natural de ella, y estando juntos oyó voces este testigo que sonaban como hacia la plazuela de la cárcel, y para afirmarse más este testigo y los arriba nombrados se vinieron hacia la dicha plazuela, y al llegar a la entrada de ella, oyó este testigo como desde la ventana de la cárcel daban voces y decían: "¡Que ha matado a un hombre! ¡Ahí arriba va! ¡Préndanlo, préndanlo!", conque este testigo y los dichos Juan de Aguas y Juan de Berlanga echaron a correr tras de un hombre que iba corriendo hacia la calle de San Juan, y prosiguiendo en seguirle, cuando este testigo llegó al medio de la callejuela que sale para la plazuela que está detrás de San Juan, ya otros dos hombres habían cogido al hombre que se iba corriendo, que habiéndose arrimado a todos ellos, conoció que al que habían agarrado era Benito Balladares, alcaide de la cárcel, y que los otros dos que le tenían cogido eran Juan de Hijes, criado de Martín de Juan, y un criado de Diego Pérez, que estos como dicho lleva tenían al dicho Benito Balladares, a quien habían cogido muy poco antes que este testigo y los demás llegasen en medio de dicha callejuela, con poca diferencia, aunque el dicho Benito Balladares hablase otra cosa más, que decir: "¡Suéltenme!", a que el dicho Juan de Hijes respondió: "¡Qué es soltarte, que has muerto al mejor mozo que hay en Sigüenza!", con que le trajeron hasta la cárcel real de esta ciudad, y esto es lo que sabe y puede decir para el juramento que hecho tiene, en que se afirmó, y ratificó, habiéndole sido leído este susodicho, y no firmó porque dijo no saber. Firmolo su merced de dicho señor alcalde, y declaró ser de edad de diez y ocho años, poco más o menos, de lo cual yo el dicho escribano doy fe. Don Juan de Vigil. Ante mi, Juan de la Fuente.

Concuerda con los autos originales que quedan en mi poder, como escribano de la causa en ellos mencionada y para que de ello conste, de mandato del señor Don Juan de Vigil y Quiñones, alcalde ordinario por el estado de hijosdalgo de esta ciudad de Sigüenza y su jurisdicción, yo el dicho Juan de la Fuente, escribano por el Rey nuestro señor, escribano público del número, cartas de pago y de rentas reales de la dicha ciudad, los signé y firmé en dicha ciudad a diez y seis de abril de mil seiscientos y noventa y tres años, en treinta y cinco hojas con esta, todas de papel de oficio, y fueron testigos a ver sacar, corregir y concertar este testimonio (?) Bernabé Chamorro, Andrés de Torremocha y Tomás de la Fuente, vecinos y estantes en esta dicha ciudad. Va___. b. no valga.

(firma: En testimonio de verdad, Juan de la Fuente)

El Doctor Don Juan Guerra, provisor oficial y vicario general en la ciudad y obispado de Sigüenza, por su excelencia el señor obispo de ella. Al señor Don Juan de Vigil y Quiñones, alcalde ordinario de esta dicha ciudad por el estado de hijosdalgo de ella; hacemos saber como por parte de Benito de Balladares, preso en la cárcel real de esta ciudad, sea ____ ante nos por su petición hoy día de la fecha, diciendo que ayer que se contaron diez y seis del corriente había presentado petición, pidiendo se le restituyese a el lugar sagrado donde se le había extraído y que para la prosecución de su pretensión era preciso dar poder a procurador de esta Audiencia, y que se le permita por tener cerradas las puertas donde se halla preso y no poder entrar el notario que le había de otorgar embarazándole ponerse medios para su defensa, por el cual nos pidió despacho en forma contra vuestra merced para que permitiese el que se otorgase y visto por nos y ser justo lo pedido por dicho preso por auto que proveemos y mandamos dar el presente, por cuyo tenor mandamos en virtud de santa obediencia y so pena de excomunión mayor prima canónica, mortione premisa en derecho cat. sent. ipso facto, incurriendo al dicho señor don Juan de Vigil que dentro del día de can. (?) de este despacho de su permiso consiguiente a el notario (?) que lo quisiere saber, para que ante el dicho Benito Balladares otorgue dicho poder, haciendo poner patentes las puertas de la prisión del susodicho, para que mediante el se prosiga en su pretensión y que pasado dicho día no lo cumpliendo así declaramos a vuestra merced por incurso en dichas censuras y _____ excomulgado y como a tal ______ al cura del lugar o ____ le publique hasta que lo haya cumplido y por nos otra cosa se provea y mande. Dado en la ciudad de Sigüenza, a diez y siete días del mes de abril de mil seiscientos y noventa y tres años.

(firma: Doctor Guerra)

(firma: Por mandato del señor provisor, Francisco Mazario)

En la ciudad de Sigüenza, a diez y siete de abril de mil seiscientos y noventa y tres años, yo el notario hice saber el despacho antecedente al señor don Juan de Vigil, alcalde ordinario de esta ciudad, y habiéndole entendido dijo estaba pronto a cumplir con su tenor y consiguientemente y sin dilación fue en mi compañía a la cárcel real de esta ciudad y en ella me franqueó las puertas y el calabozo donde está preso Benito de Balladares y le otorgó el poder que refiere dicho despacho. Ante mi, doy fe.

(firma: Juan de la Cámara)

Sépase por esta carta de poder vieren como yo Benito Balladares, vecino de esta ciudad y preso en la cárcel real de ella, otorgo que doy todo mi poder cumplido cuan bastante de derecho se requiere y es necesario a Manuel del Castillo, Procurador de Causas en la Audiencia Episcopal de esta dicha ciudad especialmente para que por mi y en mi nombre y representando mi propia persona pueda parecer y parezca ante el señor Doctor Don Juan Guerra, Provisor General de esta dicha ciudad y su obispado y pida sea suelto de dicha cárcel y restituido al lugar sagrado donde fui extraído y sacado violentamente por decirse di muerte a Matías de Mojares, vecino que fue de esta ciudad y en razón de lo que dicho es pueda hacer y haga todos los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan y sean necesarios hasta conseguir se declare por dicho Señor Provisor de no gozar el fuero e inmunidad eclesiástica, restituyéndome a dicho lugar sagrado donde fui extraído libremente, restituyéndome todos los bienes conque fui aprehendido que para todo ello y lo anejo y dependientes le doy este dicho poder con todas sus diligencias (?) y dependencias, anexidades y conexidades y con toda libre y franca y general administración y elevación en forma y con cláusula de que lo pueda sustituir en un procurador o mas y los revocar y otros de nuevo nombrar, quedando en su favor con entera fuerza que prometo de lo haber por firme y lo que en su virtud se hiciere, obrare y actuare so expresa obligación que para ello hago de mi persona y bienes en debida forma y en prueba presente y testigos, escritos y escrituras y probanzas y tache y contradiga lo que en contrario se presentare, oiga autos y sentencias, así interlocutorias como definitivas, consienta lo que sea en mi favor y de lo en contrario apelo y suplique y siga las tales apelaciones y suplicaciones en todas instancias y tribunales, ganando letras de _________ _____ tales que cuan cumpllido poder como yo tengo todos lo que dicho es ese mismo le doy y otorgo de forma que de poder no deje de tener efecto lo en este contendio y desde __ __ y ratifico todos los autos y diligencias que en esta causa ___ hecho y actuado y así lo otorgué ante el presente notario y en la dicha ciudad de Sigüenza y cárcel real de ella, a diez de abril de mil y seiscientos y noventa y tres años, siendo Juan de la Fuente, Pedro de Arauz y Tomás de la Fuente, vecinos y naturales de esta ciudad y el otor____ notario, doy fe, conózcolo y firmo

(firma: Benito Balladares)

(firma: Ante mi, Juan de la Cámara)

(margen sup. (incompleto): a los autos y lo proveido)

Manuel del Castillo, en nombre de Benito Balladares, vecino de esta ciudad y preso en la cárcel real de ella, en la causa de inmunidad con el señor Don Juan de Vigil, alcalde ordinario de esta ciudad, a que ha salido coadyuvando el derecho el Fiscal General de este obispado con mi parte. Digo que por parte de dicho señor Don Juan de Vigil sea salido a esta causa y vuestra merced mandó respondiese para la primera audiencia y no lo ha hecho, prque se acuso la primera y en el día sulico a vuestra mereced la haya por acusada que es justicia.

Otro sí presentado este mandamiento que por vuestra merced se mandó librar contra dicho señor alcalde para que pusiese francas las puertas de la prisión para que mi parte otorgase poder y el poder de mi parte suplico a vuestra merced lo haya todo por presentado y mende ponder con los autos que es justicia.

(firma: Castillo)

Por presentada con los instrumentos que refiere y ____ lo proveído en petición ____ en audiencia de este día así lo mandó el señor Doctor Guerra, Provisor General de Sigüenza, en ella, a diez y ocho de abril de mil seiscientos y noventa y tres años. Doy fe.

(firma: Ante mi, Francisco Mazario)

El Fiscal General de este obispado en su causa sobre inmunidad contra Don Juan de Vigil, alcalde de hijosdalgo de esta ciudad, dice que habiendo salido a esta causa, en la última audiencia de mandaron comunicar estos autos a Camacho R. (?), Procurador y que dijese para esta, y no lo hace. Suplica a vuestra merced mande darle por acusada la primera rebeldía y proveer en la causa como tiene pedido que así es justicia que pide y costas.

(firma: Don Francisco de Santiago Peña (?))

Guárdese lo proveído en petición contraria en audiencia de este día así lo mandó el señor Doctor Guerra, Provisor General de Sigüenza, en ella, a diez y ocho de abril de mil seiscientos y noventa y tres años. Doy fe.

(firma: Ante mi, Francisco Mazario)

(margen sup.: en 20 de abril 93)

Manuel del Castillo, representante (?) de Benito Balladares, preso en la cárcel real de esta ciudad de Sigüenza, en la causa de inmunidad con el señor Don Juan de Vigil y Quiñones, alcalde ordinario en ella por el estado de hijosdalgo coadyuvando el derecho de el fiscal implorando _____ de dicha mi parte los fueros de la inmunidad y respondiendo a la posición contraria de diez y ocho días del presente mes de abril. Digo que sin embargo de lo que en ella se dice se ha de servir vuestra merced de declarar _____ como se pidió por parte de dicho fiscal y mía. Asi lo pido y se debe hacer por todo lo general favorable y ______. Y porque de parte del dicho no se deduce nada en contrario que haga perjuicio a dicha inmunidad ni pudiera respecto de lo que consta de la deposición de Ignacio de Urueta, uno de los testigos examinados por dicho señor alcalde en el tanto (?) de los fulminados que ha presentado. Y porque tampoco se puede dudar (?) atendida la sumaria mandada ______ por vuestra merced que dicha mi parte fue haber pretendido (?) un lugar sagrado si se confiere esta con la disposición de el derecho canónico que es expresa, aunque dicha mi parte no hubiera tenido tanta cercanía a la iglesia de San Juan, como es la de pie y medio con el agua es infalible que aun estando bajo el tejado y donde necesariamente le habían de coger las caídas de sus canales. Y porque no se puede dudar que aún tiene más lasitud (?) el ámbito de dicha iglesia de que habla dicha disposición canónica. Y porque es iniciado y aún indigno de ser recibido decir que el privilegio de dichos ámbitos está abrogado, por la costumbre en contra lo que militan las razones de el derecho y también que esta costumbre se debiera probar por quien se alega, lo cual no se hará, y antes bien constará un caso necesario de ejemplar en esta ciudad que califiquen esta en observancia dicha disposición canónica, y porque eso debe correr mayormente en esta ciudad, donde se hallan con las pocas iglesias que es notorio los cortos ámbitos que ellas demuestran. Y porque con eso y ambas razones en contrario alegadas pues se haciendo que dicha mi parte estuvo en lugar privilegiado sin que le ______ tocar las paredes de la iglesia ni tampoco apellidarla, pues ni por eso se puede inducir renunciación de privilegio ni aunque se ______ dejare de aprovechar, según derecho. Por tanto, suplico a vuestra merced se sirva hacer como llevo pedido. Justicia y costes.

(firma: Doctor Malaguilla)

(firma: Castillo)

(otros textos legales)

(margen sup.: en 20 de abril lo proveído)

Cristóbal Camacho, en nombre del señor Don Juan de Vigil y Quiñones, alcalde ordinario por el estado de hijosdalgo de esta ciudad, en la causa de inmunidad con el fiscal de Sigüenza y de este obispado, a que acudió el derecho Benito de Balladares, por la muerte que dió a Matías de Mojares. Digo que de lo últimamente por mi parte legado y compulsas presentadas se le diló traslado y no dicen cosa alguna porque les acusó la primera rebeldía suplico a vuestra merced la de por acusada a que es justicia.

(firma: Cristóbal Camacho)

(otros textos legales)

(margen sup.: en 21 de abril 93, _____ _____ autos citadas las partes)

Cristóbal Camacho, en nombre de el señor Don Juan de Vigil y Quiñones, alcalde ordinario por el estado de hijosdalgo de sta ciudad, en el pleito con el fiscal general de este obispado y Benito de Balladares, preso en la cárcel real de ellas (sin perjuicio de la gravedad de el delito por sus cualidades) sobre la restitución pretendida al lugar cercano a la pared exterior, que está a espaldas de la ermita de Señor San Juan, donde fue aprehendido. En respuesta a su ultimo escrito, digo que de justicia se ha de servir vuestra merced de declarar según y como se ha pedido por dicha mi parte por lo que de los autos resulta y que antes de ahora tiene dicho y llegado; sin aprecio de lo en contrario aducido, y siguiente, primero porque de la declaración de dicho reo no consta haberse retraído a lugar sagrado, ni tampoco haber huído de el lugar donde cometió el delito para receptarse en el sagrado y privilegiado para dar motivo de este litigio. Y porque aquel donde fue aprehendido no goza de los fueros de la inmunidad, porque sólo es cercano al ámbito de las canales, como se confiesa por las partes constrarias y en estos términos es notorio no hallarse la cualidad atributiva de la jurisdicción de vuestra merced, sin que baste a prestarla la coincidencia (?) que el exclama con la disposición de el derecho canónico, porque esta se procedió en el común y antiguo, y se halla derogada dicha costumbre por quitar la ocasión de delinquir, y las demás razones ya dichas, y así justísimamente se previne por los expositores, que la ilnmunidad eclesiástica en ningún lugar se guarda a los que en ella se acogen, si nó es a los fines de el cementerio, puertas, claustros y gradas de las iglesias, poruq son partes sucesivas de ellas y como conjuntas se reputan un mismo cuerpo, y nó por razón de ámbitos, de pasar de forma que ningún espacio fuera de los cinco de ellas se dice lugar sagrado o privilegiado. Y porque esto se comprueba de la bien acordada diligencia de la Vista de Ojos, que por vuestra merced se hizo, pues en otra forma se tuviera por ociosa y así esta se arregló a la general costumbre, que aunque se dice ser indigna de recibirse y la afirman, asientan y auguran muchos y gravísimos autores, que han tratado ultimamente de esta materia. Y porque si esto no fuera así, no pasa

(comentarios en margen izdo.: incompletos)

(margen izdo.: solo admiten y defienden la inmunidad en algunas iglesias, que tienen la santísima ecuaristía continuamente para la pública veneración y adoración)

saran las partes constituídas a ligar ejemplares en contrario (que niego los antecedentes en los términos presentes), pues de cualquiera mutación que halla de ellos, modica (?) se puede invertir toda su fuerza, como se invierte el derecho, y pudieran haber hecho demostración de dichos ejemplares, para responderles congruentemente. Y porque de todo lo referido se manifiesta faltar la verdad (?) y fundamento de esta fábrica, pues la pretensión contraria mira a que se co____ inmuniad de inmunidad, la cual se prohibe por dercho, por no tolerar dos especialidades de un mismo efecto, y no deberse multiplicar los privilegios, conque siendo incierta la suposición, no se puede ni ____ pasar a la disposición. Por todo lo cual a vuestra merced pido y suplico se sirva de hacer como pedido llevo, justicia y costas, y de lo que contribuyo a apelar como apelado tengo (salvo el derecho de la nulidad), protesto en la misam forma el auxilio REal de la fuerza y lo pido por testimonio, y concluyo nount(?) cesante (?), y para ello.

(firma: Don José Pardo de Ulloa)

(firma: Francisco de Cámara de ____)

(otros textos legales dando lo anterior por presentado)

En la ciudad de Sigüenza, a veinte y dos días del mes de abril de mil seiscientos y noventa y tres años, su merced el señor Don Juan Guerra, Provisor oficial y Vicario General en la dicha ciudad y todo su obispado por su Excelencia el señor Obispo de ella. Habiendo visto estos autos causados a instancia de el fiscal general de este obispado y de Benito de Balladares, preso en la cárcel real de ella, contra el señor don Juan de Vigil y Quiñones, alcalde ordinario de esta dicha ciudad, sobre que vuelva y restituya al dicho Benito Balladares a el lugar donde fue aprehendido, por las razones deducidad en los autos. Por ante mi el notario de su merced para que le haya y recibió este pleito y causa a prueba conven. (?) de nueva días comunes y a dichas partes para que dentro de ellos cada una pruebe y alegue lo que le convenga. Y les mando a citar en forma para juntar y conocer los testigos que se presentaren por una y otra parte, para todo lo demás necesario y por este cuanto así lo mandó y firmó su merced. Doy fe.

(firma: Guerra)

(firma: Ante mi, Francisco Mazario)

(margen sup.: en 24 de abril de 93. Siendo ___ y comunes)

Manuel del Castillo, en nombre de Benito Balladares, vecino de esta ciudad y preso en la cárcel real de esta dicha ciudad, en la causa de inmunidad con el señor don Juan de Vigil, alcalde ordinario que se halla en prueba. Pido cumplimiento, a cuarenta días de término. Suplico a vuestra merced se me concedan, que es justicia.

(firma: Castillo)

Siendo en testigo (?) se concede a esta parte el término que pide y común a las demás. Proveyolo el señor Doctor Guerra, Provisor General de Sigüenza. En ella, a veinte y cuatro de abril de mil y seiscientos y noventa y tres años. Doy fe.

(firma: Ante mi, Francisco Mazario)

Cristóbal Camacho, en nombre del señor Don Juan de Vigil y Quiñones, alcalde ordinario por el estado de hijosdalgo de sta ciudad, en la causa de inmunidad eclesiástica con el fiscal eclesiástico de este obispado, sobre la muerte que dió Benito Balladares a Matías de Mojares. Digo que Manuel del Castillo toma dicha causa en prueba y los tiene en su poder muchos días hace, aunque por dicha causa mi parte no puede hacer su defensa, porque suplico a vuestra merced sea servido de anteponerle una pena para que lo vuelva para la primera audiencia, que es justicia.

(firma: Cristóbal Camacho Zabel (?))

No estando los autos en el obispado, los vuelva Manuel del Castillo a la primera audiencia debajo de la pena, así lo mandó el señor Doctor Guerra, por su ____ de Sigüenza en ella, a ocho de Mayo de mil y seiscientos y noventa y tres años. Doy fe.

(firma: Ante mi, Francisco Mazario)

El fiscal general de este obispado en la causa que sigo coadyuvando el derecho con Benito Balladares, preso en la cárcel real de esta ciudad y con el señor Don Juan de Vigil, alcalade ordinario de esta ciudad, sobre inmunidad eclesiástica que debe gozar dicho preso. Digo que esta causa se halla recibida a prueba, y para la que por mi parte se ha de hacer en plenario, coadyuvando dicho derecho, pido se ratifique (?) que los testigos de la sumaria y se examinen los demás que por el dicho preso y mi parte se presentaron al tenor de las preguntas del interrogatorio presentado por el susodicho, las cuales por lo que a mi toca hago desde luego a dichos testigos. A vuestra merced pido y suplico se sirva de mandarlo así, y que sea con citación contraria. Justicia.

(firma: Bachiller Don Marcelo de San Pedro)

Se ratifiquen los testigos de la sumaria hecha a instancia de esta parte y examinen los demás que sean necesarios, y se presentasen por ella y por el preso, ____ coadyuva su derecho. Así lo mandó el señor Doctor Guerra, Provisor General de Sigüenza, en ella, a nueve de junio de mil seiscientos y noventa y tres años. Doy fe.

(firma: Ante mi, Francisco Mazario)

(margen sup.: mayo 9 de 1693. Pasen las pruebas ante el ___)

Cristóbal Camacho, en nombre de el señor Don Juan de Vigil y Quiñones, alcalde ordinario por el estado de hijos de algo (sic) de esta ciudad, que en la causa de inmunidad con el fiscal eclesiástico de este obispado y Benito Balladares, coadyuvante. Digo que por parte del susodicho se ha presentado interrogatorio de preguntas y por vuestra merced se cometió la probanza a notario o su oficial y desde luego mi parte contradice que ____ señor fiscal dede Francisco Mazario haga dicha información , si sólo el dicho Francisco Mazario recogiendo los interrogatorios el presentado y el que por mi parte se presentare y que hechas las informaciones que se hicieren, las retenga en su poder, sin poner en el oficio ___ que se haga publicación y convenir (?) así a la buena administración de justicia que pido.

(firma: Cristóbal Camacho de Zabel)

El Fiscal General de este obispado y Manuel del Castillo, en nombre de Benito Balladares, preso en la cárcel real de ella, en la causa que siguen con el señor Don Juan de Vigil y Quiñones, alcalde ordinario sobre la inmunidad de que pretende gozar mi parte. Digo que siguiéndose dicha causa de inmunidad y ella durante y habiendo hecho dicho señor salcalde la caución juratoria de no innovar (?), es así que dicho señor alcalde excede y ha excedido en el modo de prisión del susodicho, pues siendo esta por derecho sólo para custodia y guarda de los que fueren reos, a mi parte le manda tener tan gravado de prisiones que le ha resultado grave daño en su cuerpo, por verle retirado a un nicho que nuevamente ha hecho fabricar para este efecto, tan estrecho que apenas cabe en el el susodicho, a que añade unas cadenas y dos pares de grillos, que han causado el daño referido, de suerte que aún en caso de calificar el delito que se le imputa, no se le pudiera dar pena de más daños y porque en esto dicho señor alcalde no sólo contraviene a lo dispuesto por derecho, sino es también (lo que pertenece a esta causa) contraviene a la caución juratoria que tiene hecha; por tanto suplico a vuestra merced se sirva librar su despacho con las sentencias (?) para que dicho señor alcalde alivie al susodicho dichas prisiones, poniéndolo sólo las que conduzcan a su custodia, sin que le causen daño ni lesión alguna, pues es de justicia que pido con costas.

(firma: Doctor Malaguilla)

(firma: Bachiller Don Marcelo de San Pedro)

(firma: Castillo)

(texto dando lo anterior por presentado, en 14-Mayo-1693)

Cristóbal Camacho, en nombre de el señor Don Juan de Vigil y Quiñones, alcalde ordinario por el estado de hijosdalgo de esta ciudad, en el pleito con el Fiscal General de este obispado, sobre la restitución que pretende a la persona de Benito de Balladares a la callejuela que está a espaldas de la ermita de San Juan de esta dicha ciudad. Digo que por vuestra merece se recibió (?) esta causa a prueba con término de nueve días, y después se ha prorrogado a pedimiento de Benito de Balladares hasta cuarente y desde luego renuncio el término probatorio, y de por reproducidos y ratificados los testigos de la sumaria, por no (?) querer gozar de el dicho término, y a vuestra merced pido y suplico mande hacer y publicación de testigos, declarando como tengo pedido a favor d emi parte, pues así es de justicia y de lo contrario apelo como llevo apelado y protesto como tengo protestado. Y para ello.

(firma: Don José Pardo)

Dese traslado a la parte de Benito Balladares y al Fiscal General de este obispado para que respondan. Así lo mandó el señor Doctor Guerra, Provisor General de este obispado, en Sigüenza, a catorce de Mayo de mil y seiscientos y noventa y tres años. Doy fe.

(firma: Ante mi, Francisco Mazario)

(margen izdo: mayo 15 de 93, autos)

(margen sup.: vistos se declara y manda que el señor alcalde no le agrave las prisiones al dicho reo Balladares, de más de las que tenía, al tiempo que se le notificaron las letras y se introdujo este artículo de inmunidad y fueren bastantes para la seguridad de dicho preso, hasta que Don Juan le provea y determine este dicho artículo. Y en cuanto a la renunciación de términos, atendida la calidad de la causa. )

(margen izdo.: no alargar el ____ y corra el ____ comun ___)

Cristóbal Camacho, en nombre de el señor Don Juan de Vigil, alcalde ordinario de el estado de hijosdalgo de esta ciudad, en respuesta a la petición presentada por el Fiscal General de este obispado y Benito de Balladares, preso en la cárcel pública de ella por la muerte que dió a Matías de Mojares, en el día 14 de este mes, en que dicho que dicho mi parte exece y ha excedido en el modo de prisión de el susodicho por seguirse la causa de inmunidad y tener hecha caución juratoria de no pasar a castigarle en el interim que por vuestra merced se declara si debe o no gozar de la dicha inmunidad. Digo que vistas por vuestra merced sus cartas, hallará no ser cierta la relación, pues ni se mandó ni pudo mandar no innovar, por no constar de la jurisdicción de vuestra merced, y ser mi parte juez competente en la causa por constar de no haber tomado lugar sagrado dicho reo de la notoriedad de el hecho y pedimiento del fiscal. Y porque al tiempo que se libraron dichas cartas ya se hallaba dicho reo en la prisión en que está y con la cadena y grillos que se mencionan para la seguridad y custodia de su persona, la cual tanto se encarga por leyes de estos reinos a las justicias seglares, como a los señores eclesiásticos no despojen del progreso y conocimiento ni se altere ni proceda contra ellas, pues así el asegurar los presos, como el señalarles el puesto y lugar de la prisión es arbitrario considerando la calidad de las paresonas y gravedad de los delitos. Y el que se señaló a dicho reo es en medio de la cárcel, y con bastante capaciadad, y no en lugar subterráneo o calabozo, donde pudiera macerarse y enfermar; y esto tocaría a la residencia en caso ____ y que si solo siguiera el daño que representa. Por tanto (?), a vuestra merced pido y suplico se sirva de declarar a favor de mi parte en lo que tengo pedido, ni hacer aprecio de afectadas quejas, y que no a dilatar esta causa y ocasionar mayor daño en el cuerpo de dicho reo, pues así es de justicia que pido con costas y de lo ____ y derogado protesto la nulidad y apelo como tengo ____ y protesto el auxilio de la fuerza y para ello.

(firma: Licenciado Don José Pardo)

(texto dando lo anterior por presentado)

(margen izdo.: Auto)

En la ciudad de Sigüenza, a diez y seis días del mes de mil y seiscientos y noventa y tres años, su merced el señor Doctor Don Juan Guerra, Provisor y Vicario General en la dicha ciudad y su obispado, por el excelentísimo obispo de de ella. Habiendo visto los autos que a pedimiento del fiscal __ sado (?) con el señor Don Juan de Vigil, alcalde ordinario por el estado de los hijosdalgo de esta dicha ciudad y coadyuvando con dicho fiscal Benito Balladares, preso en la cárcel real de esta ciudad, sobre la inmunidad que se pretende y dice tocarle en la causa criminal sobre __ preso, y lo pedido y alegado últimamente por ambas las partes. Dijo su merced que debía mandar y manda que el dicho ____ no le agrave a el dicho Benito Balladares las prisiones más de las que tenía a el tiempo que se le notificaron de su merced y se introdujo este artículo de inmunidad, fueren bastantes para la seguridad de dicho preso, y por su merced se provea y determine sobre el dicho artículo cuanto a la renunciación de términos hecha por parte de dicho alcalde. Dijo su merced que atendida la calidad (?) de la causa, no ha lugar el admitirse y concederse la renunciación, y manda su merced que los términos ____ corran comunes a ambas las partes. Y por este su ___ así lo proveyó y mandó y firmó. Doy fe.

(firma: Doctor Guerra)

(firma: Ante mi, Francisco Mazario)

(margen sup.: Mayo 27 de 1693)

Cristóbal Camacho, en nombre de el señor Don Juan de Vigil y Quiñones, alcalde ordinario por el estado de hijos de algo de esta ciudad, en la causa de inmunidad con el fiscal eclesiástico de este obispado y Benito Balladares, por la muerte que dió a Matías de Mojares, que está en prueba. Preporduzco en el término de ella la compulsa presentada en estos autos. Suplico a vuestra merced la haya por reproducida, que es justicia que pido.

(firma: Cristóbal Camacho Zabel)

Por presentada y por reproducida la compulsa en ___ ha lugar por derecho y se entienda con la prueba. Así lo mandó el señor Doctor Guerra, Provisor General en Sigüenza, en ella, a veinte y siete de mayo de mil y seiscientos y noventa y tres años. Doy fe.

(firma: Ante mi, Francisco Mazario)

Manuel del Castillo, en nombre de Benito Balladares, preso en la cárcel real de esta ciudad, en la causa de inmunidad con el señor Don juan de Vigil, alcalde ordinario por el estado de hijosdalgo de esta dicha ciudad, presentado el mandamiento que por vuestra merced se mandó librar, notificado a Juan de Hijes, y Juan de Berlanga, residentes en ella y atento han cumplido con su tenor. Suplico a vuestra merced la haya por presentada y mande poner con los autos, que es justicia.

(firma: Castillo)

Por presentada, con el despacho, y se ponga con los autos. Así lo mandó el señor Doctor Guerra, Provisor General en Sigüenza, en ella, a primero de junio de mil y seiscientos y noventa y tres. Doy fe.

(firma: Ante mi, Francisco Mazario)

Manuel del Castillo, en nombre de Benito Balladares, preso en la cárcel real de esta ciudad, en la causa de inmunidad con el señor Don Juan de Vigil, alcalde ordinario por el estado de hijosdalgo de esta ciudad. Digo que Juan de Berlanga y Juan de Hijes, residentes en esta ciudad y testigos presentados por mi parte en la sumaria información se excusan de deponer en el juicio plenario, por lo cual suplico a vuestra merced se sirva librar su despacho con censuras agravadas y un breve término contra los susodichos, para que depongan lo que supieren conforme las preguntas del interrogatorio por mi parte presentado, y que hasta tanto que hayan depuesto cese el término de prueba que falta por correr. Que es justicia que pido.

(firma: Castillo)

Nos el Doctor Don Juan Guerra, Provisor oficial y Vicario General ____ del obispado de Sigüenza, por su excelencia. En vista de la ____ ción (?) antes de esta ante Nos presentada por parte de Benito Balladares, vecino de esta ciudad y preso en la cárcel real de ella, y lo que por dicha petición se pide por el presenta mandamos en virtud de santa obediencia y so pena de excomunión mayor y canónica monicione premisa en dercho la sentencie a Juan de Hijes y Juan de Berlanga, residentes en esta ciudad, que dentro de veinte y cuatro horas siguientes a la que se les notifique este despacho parezcan ante el infraescrito notario a deponer lo que supieren por el tenor de las preguntas del interrogatorio que la petición refiere. Y pasas dichas veinticuatro horas y no lo habiendo cumplido los declaramos por incurrentes en dichas censuras ly por públicos excomulgados y con _____ mandamos a los curas de San Pedro de esta ciudad los publiquen en la forma ordinaria. Dado en Sigüenza, a veinte y nueve de Mayo de mil y seiscientos y noventa y tres años.

(firma: Por mandato del Señor Provisor, Francisco Mazario)

En la ciudad de Sigüenza, a veinte y nueve días del mes de mayor de mil seiscientos y noventa y tres años, yo el notario, en virtud del despacho de antes de esto, fuí a la casa donde habita Juan de Hijes, residente en ella, y le notifiqué dicho despacho como a cosa de la una de dicho día en su persona, el cual dijo lo cumplirá. Doy fe.

(firma: Juan de Gartúa (?))

En dicha ciudad de Sigüenza, a los dichos veinte y nueve días del mes de mayo de mil seiscientos y noventa y tres años, yo el dicho notario notifiqué el despacho de antes de esto a Juan de Berlanga, natural de esta ciudad, como a la una del día, poco más, en su persona de que yo el notario doy fe.

(firma: Juan de Gartúa (?))

(margen sup.: en 2 de Junio 93)

Cristóbal Camacho, en nombre de el señor Don Juan de Vigil y Quiñones, alcalde ordinario por estado de hijosdalgo de esta ciudad, en la causa de inmunidad con el fiscal eclesiástico de este obispado y Benito de Balladares, por la muerte que dió a Matías de Mojares. Digo que el térmi probatorio (?) concedido en esta causa es pasado porque suplico a vuestra merced mande hacer publicación de testigos que es justicia que pido.

(firma: Cristobal Camacho Zobel)

Por presentada y dese traslado a las partes contrarias para que digan lo que les convenga para la primera audiencia y no lo hallado (?) se les aperciba se hará publicación de testigos. Así mandó el señor Doctor Guerra, Provisor General en Sigüenza, en ella, a dos de Junio de mil y seiscientos y noventa y tres años. Doy fe.

(firma: Ante mi, Francisco Mazario)

(margen sup.: en 3 de junio 93)

Cristóbal Camacho, en nombre del señor Don Juan de Vigil y Quiñones, alcalde ordinario por estado de hijosdalgo de esta ciudad, en la causa de inmunidad con el fiscal eclesiástico de este obispado y Benito Balladares, sobre la muerte que dió a Matías de Mojares. Digo que por otra tengo pedido publicación de testigos y vuestra merced mandó dar traslado a las partes contrarias y no han dicho cosa alguna porque suplico a vuestra merced las mande hacer con el término de la ley, que es justicia.

(firma: Cristóbal Camacho Zobel)

(margen izdo.: Publicación)

Por presentada y se hace publicación de testigos en esta causa con término de seis días, y mandó su merced se junten las probanzas y se de traslado de ellas a las partes, para que digan y aleguen lo que les convenga. Así lo mandó el señor Doctor Guerra, Provisor General en Sigüenza, en ella, a tres de junio de mil y seiscientos y noventa y tres años. Doy fe.

(firma: Ante mi, Francisco Mazario)

Por las preguntas siguientes se examinan los testigos que se presentaren por parte de Benito Balladares, preso en la cárcel real de esta ciudad, coadyuvando el derecho del Fiscal General de este obispado en la causa de inmunidad que tratan con el señor Don Juan Vigil y Quiñones, alcalde ordinario en esta dicha ciudad.

Primeramente por el conocimiento de las partes, noticias de esta causa y generales de la ley. Y si saben que el dicho Benito Balladares se halla preso en la cárcel real de esta dicha ciudad. Digan. Y si saben que el sitio donde le asieron y aprehendieron para llevarle a dicha cárcel fue en la callejuela que llaman de San Juan, muy poco distante de la pared de dicha iglesia, de tal suerte que le parece (?) al testigo, según el sitio donde fue preso, que no pudo dejar de estar, sino todo, parte de su cuerpo, bajo de las canales de dicha iglesia, y de forma que si aquellas corrieran, necesariamente se había de mojar con el agua que cayera del tejado de dicha iglesia. Digan según lo que supieren y hubieren oído, y ratifiquen lo que tienen depuesto en la sumaria.

Si saben que en dicha iglesia de San Juan contínuamente se celebra el Santo Sacrificio de la misa, y hacen otras funciones eclesiásticas, y que dicha calle es la que rodea y cerca dicha iglesia, de suerte que es la posesión de ella para en caso que se hiciera algu(margen izdo.: todas las partes dicen que en esta ermita los más de los días se dice misa y la han oído los testigos y que también se celebran algunos matrimonios con licencia del cura de la parroquial de dicha ciudad y que no han visto que por detrás de ella pasen procesiones, sí sólo el viático cuando se ofrece irle a dar a algún enfermo (?). Léanse los del fol. 89,91ª)

na función al derredor suyo, y siempre se ha tenido y tiene por ámbito de dicha iglesia, y donde acontece esperar como en pórtico o lugar adjunto, los cofrades u otras personas aguardando hora de entrar a la iglesia a dichas funciones eclesiásticas. Digan lo que hubieren visto y oído, que funciones de las referidas han visto ejecutar, y que otras algunas, y si por ello o dichas razones dicho lugar se ha tenido por propio, adjunto y continuado de dicha iglesia.

(margen izdo.: las partes dicen la pregunta con las palabras saben y de oídas públicas y se remiten a los pleitos que sobre ello se examinaron (?))

Y si saben que en esta ciudad de Sigüenza se ha observado que algunos reos han gozado de la inmunidad eclesiástica sin embargo de no haber sido presos en las iglesias ni sus pórticos, sino en algunos pasos fuera de ellos y de ellas, como sucedió con Pedro Castillejo, que fue preso algunos pasos fuera de el pórtico de la Iglesia Mayor, y con Juan Pérez de Pozancos, que fue llevado a la cárcel por la calle de Hospital de San Mateo, y por eso uno y otro fueron restituidos a lugar sagrado por sentencia que sobre ello se dió. Digan y remítanse a los instrumentos que se compulsaron.

(margen izdo.: los testigos dicen que dentro de la ciudad además de la Iglesia Mayor hay seis iglesias y fuera de la ciudad ocho y que en ellas se dicen misas)

Y si saben que en esta dicha ciudad y dentro de sus muros, con ser como es dilatada, hay fuera de la Iglesia Mayor muy corto número de iglesias. Digan y den razón.

Este es público y notorio, voz y fama y común opinión.

(firma: Doctor Malagilla)

(firma: Castillo)

_____ Doctor Juan Guerra ____________________General en la ciudad y obispado de Sigüenza, por el excelentísimo señor obispo de ella. Habiendo visto el interrogatorio de preguntas de antes de esto ante nos presentado, por parte de Benito Balladares, preso en la cárcel real de esta ciudad, coadyuvando el derecho con el fiscal general de este obispado, que admitimos en cuanto son pertinentes y no repugnantes a derecho. Por la presente damos nuestra comisión en toda forma de justicia (?) mayor ante quien pasa el pleito y causa expresado en dicho interrogatorio de preguntas para que la acepte y habiendo primero y ante todas cosas citado la parte del señor Don Juan de Vigil, alcalde ordinario de esta ciudad, reuna información de los testigos que por parte del dicho Benito Balladares le fueren presentados, recibiéndoles juramento y examinándolos al tenor de las preguntas del dicho interrogatorio, procurando que cada uno de razón de su dicho con claridad y distinción de forma que la verdad se averigüe. Hecha dicha información, la tendrá en su poder, sin entregarla a persona alguna para ponerla en los autos al tiempo (?), cuando se haga en ellos publicación de testigos que para el referido le damos esta comisión. En la ciudad de Sigüenza, a ocho de Mayo de mil y seiscientos y noventa y tres.

(firma: Guerra)

(firma: Por mandato del señor Provisor, Francisco Mazario)

(margen izdo.: Citación)

En la ciudad de Sigüenza, a diez y ocho días del mes de Mayo de mil y seiscientos y noventa y tres años, yo el notario cité para la información que se manda recibir por el despacho y comisión antecedente, a Cristóbal Camacho, procurador de esta audiencia, que lo es del señor Don Juan de Vigil, alcalde ordinario de esta ciudad, por el estado de hijosdalgo de ella, en nombre de su parte y dijo se daba por citado. Doy fe.

(firma: Mazario)

(margen izdo.: Requerimiento)

En dicha ciudad, dicho día, mes y año arriba dichos, yo el notario requerí a Manuel del Castillo, procurador de esta audiencia en nombre de Benito Balladares, su parte, para que presente los testigos de que se pretende valer para la información que tiene pedida y le está mandada dar, y dijo los ____ y los presentaría, y yo el notario le ofrecí déjelos juramentar y examinar. Doy fe.

(firma: Mazario)

Informes

(margen izdo.: Manuel de Vega)

En la ciudad de Sigüenza, a diez y ocho días del mes de mayo de mil y seiscientos y noventa y tres años, Manuel del Castillo, en nombre de Benito Balladares, preso en la cárcel real de esta ciudad por la muerte que se le imputa dió a Matías de Mojares, con quien coadyuva el fiscal general de este obispado por el artículo de inmunidad que se intenta pretende tocar a dicho Benito Balladares, para la información que le está mandada dar presentó por testigo a Manuel de Vega, vecino de esta ciudad, del cual yo el notario, en virtud de la comisión que para ello me se ha dado por el señor Provisor recibí juramento y el lo hizo en debida forma Por Dios Nuestro Señor, y a una señal de cruz, prometiendo decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo por las preguntas del interrogatorio, dijo lo siguiente:

(margen izdo.: 1ª)

A la primera pregunta. Dijo que de las partes litigantes conoce al señor Don Juan de vigil, alcalde ordinario de esta ciudad, y a Benito Balladares, por cuya parte es presentado y no conoce a el fiscal general de este obispado y tiene noticia de la causa que se sigue por el dicho señor alcalde contra dicho Benito Balladares, y del artículo de inmunidad que está introducido por su parte.

Y a las generales de la ley dijo ser de edad de cuarenta y nueve años, poco más o menos. Y que no le toca ninguna de las generales de la ley que por mi el notario le fueron hechas saber.

(margen izdo.: 2ª)

A la segunda pregunta. Dijo que por ser notorio sabe que el dicho Benito Balladares está preso en la cárcel real de esta ciudad, y también lo sabe por haberle visto en ella, asistiendo de mandato del dicho señor alcalde a hacer guarda del dicho Benito.

(margen izdo.: 3ª)

A la tercera pregunta. Dijo que lo que sabe y puede dcier que cuando prendieron a el dicho Benito Balladares en la callejuela que pasa desde la calle de San Juan hacia la que sube de San Vicente para la fortaleza, y que de cierto no sabe el sitio y lugar donde le prendieron de esta callejuela por no haberse hallado en la ocasión ni concurrido después al dicho sitio con alguno de los testigos y personas que le prendieron. Más ha oído decir aunque no se acuerda a que personas que el puesto superior de dicha callejuela donde estaba el dicho Benito al testigo de la dicha prisión estaba muy cercano a la pared de la ermita de San Juan, pero no sabe ni ha oído cuanta distancia de pies o pasos estuviese apartdao, y se remite en esto a lo que hubieren declarado los testigos y personas que prendieron al dicho Benito Balladares con cuya asistencia el señor provisor de este obispado es público y notorio en esta ciudad que bajó a hacer vista de ojos con asistencia de testigos.

(margen izdo.: 4ª)

A la cuarta pregunta. Dijo que sabe que en la dicha ermita de San Juan se celebra todos los días o los más del año el Santo Sacrificio de la Misa, y ha oído el testigo muchas en ella y también sabe por haberlo visto en diferentes ocasiones que se celebran algunas veces casamientos en ella, con licencia del capellán mayor que es el cura principal de esta ciudad. Y sabe que la dicha ermita aunque está por dos partes adjunta con casas particulares, por las otras dos partes se rodea de la calle que llaman de San Juan y de dicha callejuela, más no sabe ni ha visto que por ella se halla hecho o pasado función alguna eclesiástica de las que se han celebrado en dicha ermita, si no es que haya pasado por allí el Santísimo Sacramento a visitar por viático a algún enfermo. Y como hermano y cofrade que el testigo es de la Cofradía de San Juan, que está situada en la dicha ermita, sabe y dice que en algunas ocasiones que se ha ofrecido juntarse la Hermandad, o para la festividad del Santo, o para otras cosas que los llaman estar haciendo hora para entrar, unos en aquella callejuela, y otros en la calle principal, según el temporal corre, más no puede afirmar ni decir con certeza lo demás que la pregunta refiere.

(margen izdo.: 5ª)

A la quinta pregunta. Dijo que por público y notorio en esta ciudad ha oído decir que Pedro Castillejo, vecino que fue de ella, fue restituído al lugar sagrado, habiendo hecho una muerte porque le prendieron fuera del pórtico de la Iglesia Catedral de esta ciudad, que está a la parte de la plaza, pero el testigo a la sazón no era vecino ni residente en esta dicha ciudad, y por esto no sabe cuanta distnacia estaba apartado el dicho Castillejo de la iglesia ni de su pórtico. Y sabe que habiéndose imputado la muerte de José Blanco a Juan Pérez de Pozancos, y otros vecinos de esta ciudad le llevaron preso por la calle del Hospital de San Mateo, y que después a su pedimiento se intentó artículo de inmunidad, alegando haberle pasado por la dicha calle y ser lugar sagrado, y después le vió restituir de la cárcel donde estaba al dicho hospital. Y para más certeza de este caso y el antecedente ser remite a los autos y procesos de las dichas _____.

(margen izdo.: 6ª)

A la sexta pregunta. Dijo que en esta ciudad y dentro de sus muros hay sola la Iglesia Catedral, la de las monjas de Santiago, la de San Vicente, la ermita de San Cristóbal, que está lo más del año cerrada, la iglesia del hospital de San Mateo, y la de Nuestra Señora de la Estrella, la dicha ermita de San Juan que siempre siendo de día están abiertas, y también hay capillas en los colegios de San Bartolomé, seminario, y en el de San Felipe Neri, donde están los mozos de coro, y en ellas se celebra misa. Y fuera de la ciudad, y cerca de sus muros están la ermita de San Pedro, la de San Lázaro, el convento de San Jerónimo, el colegio de San Antonio, el Humilladero de la Soledad, Nuestra Señora de los Huertos, el convento de San Francisco, y las ermitas de San Onofre y San Roque, y en todas sabe el testigo se celebra el sacrificio de la misa en algunos días del año por haber asistido a algunas, y ser público y notorio en esta ciudad.

(margen izdo.: 7ª)

A la séptima y última pregunta. Dijo que lo que ha dicho y declarado en este su dicho es la verdad, lo que sabe y ha oído decir, so cargo de su juramento y en ello, habiéndoselo leído se afirmó y ratificó, y lo firmó. Doy fe.

(firma: Manuel de Vega)

(firma: Ante mi, Francisco Mazario)

(margen izdo.: Francisco Morón)

En la dicha ciudad, dicho día, mes y año dichos, el dicho Manuel del Castillo para resta información presentó por testigo a Francisco Morón, vecino de esta ciudad, del cual yo el notario, en virtud de la comisión del señor provisor, recibí juramento, que hizo en toda forme según se requiere por derecho, y prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo por el pedimiento presentado dijo lo siguiente:

(margen izdo.: 1ª)

A la primera pregunta. Dijo que de las partes litigantes conoce al señor alcalde y a Benito Balladares, y no conoce al fiscal de este obispado y tiene noticia de que el dicho Benito Balladares por hallarse preso en la cárcel real de esta ciudad por imputársele la muerte de Matías de Mojares, ha intentado artículo y causa de inumunidad.

A las generales de la ley, dijo ser de edad de sesenta y ocho años, poco más o menos y que no le toca ninguna de las generales de la ley que le fueron hechas saber por mi el notario.

(margen izdo.: 2ª)

A la segunda pregunta. Dijo que dijese lo que dicho tiene en la primera.

(margen izdo.: 3ª)

A la tercera pregunta. Dijo que lo que puede decir por haberlo oído como público y notorio en esta ciudad, es que cuando prendieron al dicho Benito Balladares, fue en la callejuela que sale y pasa desde la calle principal de San Juan a la calle de San Vicente, y no sabe ni puede decir el sitio en que fue aprehendido; si fue en medio de la calle, arrimado hacia la ermita o a la otra parte, pero es cierto que la testera de la iglesia de la ermita de San Juan y donde está el retablo corresponde a la dicha callejuela al entrar a ella, por la dicha calle principal, y que la iglesia y ermita tendrá de ancho como siete pasos, poco más o menos en claro, y lo demás del calicanto y paredón que cae a dicha callejuela es del salón que llaman "El Palacio", donde se hacen las juntas de los hermanos y cofrades y no puede decir otra cosa de la que la presente contiene.

(margen izdo.: 4ª)

A la cuarta pregunta. Dijo que en todo el tiempo de su acordanza, siempre ha visto y ha oído decir que se celebra los más días misa en la dicha ermita de San Juan, y también sabe y ha visto en algunas ocasiones casarse algunas personas allí, con licencia del capellán mayor y asistiendo alguno de los tenientes (?). Y en lo demás que la pregunta refiere no sabe ni puede decir cosa alguna mas, de que por ser como es hermano de la Cofradía del San Juan y San Crispín, cuyas juntas se celebran en el Palacio y salón de la dicha ermita, en algunas de las ocasiones que se han juntado, el testigo y otros hermanos de dichas cofradías han estado algunas veces aguardando a que se han de juntar y que han de asistir, unas veces en la dicha callejuela, y otras en la calle real, adonde tiene la puerta y entrada la dicha ermita, más no por eso lo ha tenido ni oído tener el un sitio ni el otro por cementerio, atrio ni pórtico que toque ni dependa de la dicha ermita.

(margen izdo.: 5ª)

A la quinta pregunta. Dijo que por público y notorio en esta ciudad sabe que habiendo hecho Pedro Castillejo, vecino que fue de ella, una muerte, fue preso estando en la plaza de esta ciudad, fuera del pórtico de la Santa Iglesia, que a ella corresponde algunos pasos. Y también sabe que por otra muerte que se imputó a Juan Pérez de Pozancos con otros vecinos de esta ciudad, habiéndole preso le pasaron llevándole a la cárcel por la calle donde tiene la puerta de entrada la iglesia del Hospital de San Mateo, y que después apellidó iglesia y se formó pleito, y se hizo vista y registro (?) del sistio por el señor provisor que a la sazón era; y sabe y es público y notorio que ambos dichos Pedro Castillejo y Juan Pérez de Pozancos fueron restituídos al lugar sagrado, y para más certeza y seguridad de las circunstancias se remite a los dos procesos.

(margen izdo.: 6ª)

A la sexta pregunta. Dijo que dentro de esta dicha ciudad hay además de la Santa Ilesia, la de las monjas de Santiago, la de San Vicente, la de San Juan, la de Nuestra Señora de la EStrella, la del dicho Hospital de San Mateo, las cuales están todos los días abiertas y en los más días del año se celebra misa, y también haly la ermita de San Cristóbal, que se abre pocas veces en el año, y además hay los oratorios del colegio de San Felipe Neri, que es de los mozos de coro y el de San Bartolomé, seminario donde también se dice misa muchso días, y fuera de la ciudad, muy cercanas a sus muros hay las ermitas de San Pedro y San Lázaro, el convento de San Jerónimo, el Colegio de San Antonio, el Humilladero de la Soledad, Nuestra Señora de los Huertos, San Onofre, el Convento de San Francisco, la ermita de San Roque, en las cuales muchos días del año también se celebra misa, pero ninguna de todas las referidas es parroquia con pila bautismal.

(margen izdo.: 7ª)

A la séptima y última dijo que lo que ha dicho y declarado en este su dicho es la verdad, lo que sabe y ha oído y visto, y habiéndoselo leído se afirmó y ratificó en ello y lo firmó de su nombre. Doy fe.

(firma: Francisco Morón)

(firma: Ante mí, Francisco Mazario)

(margen izdo.: Antonio Jadraque)

En la dicha ciudad de Sigüenza, dicho día, mes y año dichos, para la dicha información, el dicho Manuel del Castillo presentó por testigo a Antonio de Jadraque, vecino de esta ciudad, del cual yo el notario, en virtud de la comisión del señor provisor, recibí juramento, el cual lo hizo por Dios Nuestro Señor, y a una señal de cruz, en forma de derecho, y prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado. Y siéndolo alt tenor de las preguntas del linterrogatorio presentado por el susodicho, dijo y depuso lo siguiente:

(margen izdo.: 1ª)

A la primera pregunta. Dijo que de los litigantes sólo conoce al señor Don Juan de Vigil, alcalde y a Benito Balladares, preso en la cárcel real de esta ciudad, sobre imputarle la muerte de Matías de mojares, y no conoce al fiscal eclesiástico de este obispado, y tiene noticia de que a pedimiento de este dicho preso se ha formado competencia y litigio sobre gozar de inmunidad el dicho Benito Balladares.

A las generales de la ley. Dijo ser de edad de cincuenta y ocho años, poco más o menos, y que no le tocan las generales de la ley.

(margen izdo.: 2ª)

A la segunda pregunta. Dijo que dice lo que dicho tiene en la primera.

(margen izdo.: 3ª)

A la tercera pregunta. Dijo que de todo lo en ella contenido sólo puede decir haber oído y no se acuerda a quien el sitio de la callejuela que pasa desde la calle real de San Juan hacia la calle de San Vicente fue donde prendieron a dicho Benito Balladares, y que estaba cerca de la pared de la ermita o palacio, pero que no ha oído decir fijamente si fue a la entrada de la callejuela o al medio, o fin de ella, ni si fue debajo de las goteras del tejado, sí tan solamente que estaba cerca de la pared y esto ha oído y no sabe otra cosa.

(margen izdo.: 4ª)

A la cuarta pregunta. Dijo que sabe y es notorio y por tal lo dice que en la dicha ermita de San Juan se celebra misa los más días del año y también la festividad del Señor San Juan Bautista, y ha oído decir también por público y notorio que se han casado en aquella ermita muchos vecinos de esta ciudad. Y también dice que por ser como es cofrade de la cofradía del dicho santo, en las ocasiones que se han ofrecido tener juntas generales de ella, ha asistido el testigo algunas veces, y haciendo tiempo para que se acaben de juntar los que deben asistir ha visto estar y ha estado como otros hermanos aguardando que se acaben de juntar, en la calle real, y otro sen los portales, y en la callejuela y casas de la vecindad, y no puede decir otra cosa de lo que contiene la pregunta.

(margen izdo.: 5ª)

A la quinta pregunta. Dijo que como vecino y nacido en esta ciudad sabe que a Pedro Castillejo le prendió la justicia seglar por dicha muerte fuera del pórtico de la Puerta del Mercado de la Santa Iglesia de esta ciudad, y algunos pasos apartado de el. Y también sabe que a Juan Pérez de Pozancos llevaron preso por otra muerte por la calle del Hospital de San Mateo, pasándole por delante de la puerte de la iglesia del hospital, y que en ambos casos se formaron pleito sobre inmunidad y los dichos reos y presos fueron restituídos a lugar sagrado, y se remite a los dichos pleitos y sentencias que en ellos sobre esta razón se dieron.

(margen izdo.: 6ª)

A la sexta pregunta. Dijo que dentro de las murallas de esta ciudad no hay parroquia con pila de bautismo sino la que hay en la parroquia de San Pedro, que está dentro de la Santa Iglesia y hay otras seis ermitas o siete, y en las más de ellas se celebra misa muchos días y también están las capillas y oratorios de San Felipe Neri y el Colegio de San Bartolomé, seminario donde también se dice misa algunos días. Y fuera de la ciudad y cerca de las murallas hay otras nueve ermitas e iglesias en que se incluyen las de los conventos de San Jerónimo y San Francisco, y la capilla y oratorio del colegio de San Antonio y en todas ellas el testigo ha visto celebrar misas y se celebran todos los años.

(margen izdo.: 7ª)

A la séptima y última pregunta. Dijo que lo que ha dicho es la verdad, lo que sabe y ha oído, so cargo de su juramento, y habiéndoselo leído en ello se afirmó y ratificó y lo firmó. Doy fe.

(firma: Antonio de Jadraque)

(firma: Ante mi, Francisco Mazario)

(margen izdo.: __ y ratificación Juan de Morales)

En la dicha ciudad de Sigüenza, dicho día, mes y año dichos de presentación del dicho Manuel del Castillo, en nombre de su parte y coadyuvando con el fiscal general de este obispado presentó como testigo a Juan de Morales "el menor en días", natural de esta ciudad, del cual yo el notario recibí juramento, que hizo en forma de derecho por Dios Nuestro Señor, y a una señal de cruz en toda forma y prometió decir verdad y siendo preguntado por el interrogatorio presentado dijo lo siguiente:

(margen izdo.: 1ª)

A la primera pregunta. Dijo conoce de vista, trato y comunicación al señor Don Juan de Vigil, alcalde de los hijosdalgo de esta ciudad, y a Benito Balladares, preso en la cárcel real de ella por dicho señor alcalde, y de vista sólo conoce al dicho su fiscal, y tiene noticia de este pleito y causa de inmunidad.

A las generales de la ley dijo ser de edad de diez y ocho años, poco más o menos, y que no le tocan las demás generales de la ley que se le hicieron notorias.

(margen izdo.: 2ª)

A la segunda pregunta. Dijo que dice lo que dicho tiene en la primera y lo sabe por haberse hallado a la prisión que se hizo del dicho Benito Balladares. Y asímismo dijo lo sabe por haber asistido por guarda del dicho preso de mandato de dicho señor alcalde en la cárcel real de esta ciudad.

(margen izdo.: 3ª)

A la tercera pregunta. Dijo que sobre lo que contiene ha sido examinado de mandato del señor provisor por mi el notario, en la información sumaria que se hizo a pedimiento de dicho fiscal y pide se le lea su dicho para reconvenir su memo ria y añadir o quitar lo que fuere verdad y de nuevo se ocurriese y habiéndosele leído a la letra dicha su deposición y juntamente la declaración que hizo con otros en la vista de ojos que hizo su merced dicho señor provisor del sitio donde prendieron a dicho Benito Balladares, dijo que lo en ambos actos dicho y declarado por el testigo como está escrito lo dijo y declaró por ser como es la verdad y ahora en esta pregunta y debajo del juramento que de nuevo ha hecho confiesa ser así y que no tiene que añadir ni quitar ni cosa de nuevo que decir en este punto y pregunta, y se afirma y ratifica de nue vo en las dichas deposición y declaración.

(margen izdo.: 4ª)

A la cuarta pregunta. Dijo que sabe y es notorio en esta ciudad que en la ermita de San juan de ella se celebra muy continuamente el sacrificio de la misa, y la ha oído el testigo en muchas ocasiones, así en días festivos como en otros que se lo permiten las ocupaciones de sus trabajos, y también es notorio que en ella se han celebrado muchos matrimonios, asistiendo a ellos los curas tenientes (?) de la pa rroquia de San Pedro, que es única en esta ciudad para adminis trar los sacramentos a sus vecinos y estantes en ella. Y juntamente tiene noticia de que hay en dicha ermita fundada una cofradía con el nombre y vocación del santo San Juan y respecto de que fue uno de los que se hallaron a prender al dicho Benito Balladares, está cierto en el sitio y lugar donde le prendieron, y respecto de el dicho sitio su corresponden cia a la parte interior de la fábrica de la casa y ermita de San Juan no corresponde a la iglesia porque esta por la parte de afuera corresponde desde la esquina de la calle real como diez u once pasos dentro de la callejuela, y sólo corresponde el dicho sitio a un salón que llaman Palacio que hay dentro del sitio y espacio que coge la casa que está en la dicha ermita, que todo se manda por la puer ta principal de la dicha ermita, y el testigo no sabe si el dicho salón o palacio es lugar sagrado, porque ha visto en el ensayar algunas danzas y comedias, y así es notorio en esta ciudad, y especialmente a los vecinos del contorno de la dicha ermita y la dicha prisión se hizo enfrente y correspondientemente a dicho salón y no a la iglesia de la dicha ermita.

(margen izdo.: 5ª)

A la quinta pregunta. Dijo que no la sabe por su corta edad, y se remite a los instrumentos que en ello hubiere y se presentasen.

(margen izdo.: 6ª)

A la sexta pregunta. Dijo sabe y es notorio que dentro de esta ciudad hay ocho o nueve iglesias y ermitas, con los dos oratorios o capillas de los colegios seminario y mozos de coro, y fuera de las mura llas y cerca de ellas hay otras ocho o nueve, con la capilla del colegio de San Antonio y en todas, unas y otras, fuera de la ermita de San Cristóbal, que está junto a la fortaleza, se dice misa, por estar aquella cerrada lo más del año y no con la decencia que se requiere.

(margen izdo.: 7ª)

A la séptima y última pregunta dijo que lo que ha dicho en este su dicho es la verdad lo que vió, sabe y puede decir, y habiéndoselo leído, se afirmó y ratificó en ello, y no firmó porque dijo no saber. Doy fe.

(firma: Ante mi, Francisco Mazario)

(margen izdo.: _____ Juan de Aguas)

En la dicha ciudad, dicho día, mes y año para la dicha información y efecto de que se ratifique en lo que tiene dicho en la sumaria y vista de ojos, Juan de Aguas, natural de esta ciudad. El dicho Manuel del Castillo le presentó por testigo y para ello yo el notario le recibí juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor, y a una señal de cruz en forma de derecho y prometió decir verdad en lo que supiere y le fuese preguntado, y siéndolo por el interrogatorio de preguntas presentado, dijo lo siguiente:

(margen izdo.: 1ª)

A la primera pregunta. Dijo que conoce a el señor Don Juan de Vigil y Quiñones, alcalde ordinario de esta ciudad, y a Benito Balladares, preso en la cárcel real de ella. Y que no conoce al fiscal de este obispado y tiene noticia de esta causa.

A las generales de la ley dijo ser de edad de de veinte años, poco más o menos, y que no le toca ninguna de las demás generales de la ley que le fueron hechas saber.

(margen izdo.: 2ª)

A la segunda pregunta. Dijo que por haber sido el testigo uno de los que aprehendieron a Benito Balladares y haber asistido con otros vecinos por guarda en la dicha cárcel sabe que el susodicho se halla preso en ella.

(margen izdo.: 3ª)

A la tercera pregunta. Dijo que en la información sumaria que se hizo a pedimiento del fiscal tiene dicho sobre lo que contiene la pregunta y también declarado en la vista de ojos que hizo su merced el señor provisor de este obispado del sitio donde fue preso dicho Benito Balladares, y pidió que uno y otro se le lea, y habiéndolo hecho yo el notario a la letra dijo que lo que dicho y declarado tiene en dichas su deposición y vista ocular por ser la verdad y no tener que añadir ni quitar cosa alguna y en ello se afirma y ratifica y a más abundamiento lo dice y declara de nuevo.

(margen izdo.: 4ª)

A la cuarta pregunta. dijo que es cierto que en la ermita de San Juan de esta ciudad se clebra los más días el santo sacrificio de la misa y que se han celebrado algunos casamientos, y que en cuanto a sí la callejuela de dicha ermita se tiene por ámbito o cementerio de ella no puede decir cosa alguna, si sólo que es una calle común.

(margen izdo.: 5ª)

A la quinta pregunta. Dijo que por su poco tiempo no puede dar razón de lo que menciona.

(margen izdo.: 6ª)

A la sexta dijo que en esta ciudad, además de la iglesia mayor hay unas siete iglesias o ermitas con los oratorios de San Felipe Neri y San Bartolomé, aunque ninguno tiene pilas bautismales, y que en todas excepto en la de San Cristóbal se celebra misa y fuera de esta ciudad con los conventos y colegio de San Antonio hay otras siete u ocho donde también se celebra.

(margen izdo.: 7ª)

A la séptima y última pregunta, dijo que lo que ha dicho y declarado es la verdad y lo que puede decir, y no otra cosa, so cargo de su juramento y en ello siéndole leído se afirmó y ratificó y no firmó porque dijo no saber. Doy fe.

(firma: Ante mi, Francisco Mazario)

(margen izdo.: Ratificación José Luzón)

En la dicha ciudad, dicho día, mes y año dichos para la dicha información y ratificación el dicho Manuel del Castillo en nombre de su parte presentó por testigo a José Luzón, que así se dijo llamar y ser natural del lugar de Bujarrabal y residir en esta ciudad en servicio de Diego Pérez Batanero, vecino de ella, del cual recibí juramento, que hizo en toda forma, según se requiere de derecho, y prometió decir verdad de lo que supiere y le fuese preguntado, y siéndolo por el interrogatorio de preguntas, dijo lo siguiente:

(margen izdo.: 1ª)

A la primera pregunta. Dijo que de las partes litigantes sólo conoce al señor Don Juan de Vigil y a Benito Balladares, y que tiene noticia de esta causa, que es sobre inmunidad eclesiástica.

A las generales de la ley dijo ser de edad de más de veinte y dos años, y que no le tocan las demás generales de la ley.

(margen izdo.: 2ª)

A la segunda pregunta, dijo que por haber sido el testigo quien con otro prendió al dicho Benito Balladares y a que aquella misma noche haberle estado guardando de mandato de dicho señor alcalde y después haber ido por guarda a la cárcel real de esta ciudad por el dicho su amo, sabe que el susodicho Balladares está preso en ella.

(margen izdo.: 3ª)

A la tercera pregunta, dijo que en la información sumaria que se hizo a pedimiento del fiscal general de esta obispado hizo su declaración ante mi el notario y después también asistió de mandato del señor provisor a la vista de ojos que su merced hizo del sitio donde fue preso dicho Benito Balladares. Y respecto de ser lo mismo que en aquellos autos tiene dicho lo que refiere la pergunta, se me pidió a mi el notario le lea dicha declaración y vista de ojos, para si en ella tiene que decir alguna cosa más o quitar. Y habiéndole leído uno y otro a la letra, dijo que lo que allí y en ambas ocasiones tiene dicho y declarado es la verdad, según y como está escrito y lo que entonces dijo y declaró y que a mayor abundamiento ahora lo dice y declara de nuevo, y en ello por no tener que añadir ni quitar se afirma y ratifica.

(margen izdo.: 4ª)

A la cuarta pregunta. Dijo que en la ermita de San Juan de esta ciudad, ha oído muchas veces y visto celebrar el santo sacrificio de la misa, y hacer otras funciones como casamientos y desposorios. Pero que el sitio donde fue preso el reo no está (?) a el altar y ermita, sino es a un palacio que hay dentro del ámbito de la casa y posesión de ella, y que lo demás que pregunta refiere no lo sabe.

(margen izdo.: 5ª)

A la quinta pregunta, dijo que respecto de no ser de esta ciudad no sabe cosa alguna de su contenido.

(margen izdo.: 6ª)

A la sexta pregunta, dijo que dentro de esta ciudad, con la iglesia mayor hay siete u ocho ermitas y por ser donde se celebra el santo sacrificio de la misa, y fuera d elos muros hay otras siete u ocho como es notorio.

(margen izdo.: 7ª)

A la séptima pregunta, dijo que lo que ha dicho es la verdad, y lo que sabe y no otra cosa, por el juramento que dicho tiene y habiéndoselo leído en ello se afirmó y ratificó, y no firmó porque dijo no saber. Doy fe.

(firma: Ante mi, Francisco Mazario)

(margen izdo.: Gil Martínez)

En la ciudad de Sigüenza, a veinte días del mes de mayo de mil y seiscientos y noventa y tres años, el dicho Manuel del Castillo, para más prueba de lo contenido en el pedimiento, digo en el interrogatorio de preguntas por su parte presentado casyuvando el derecho del fiscal general de esta obispado, presentó por testigo a Gil Martínez, vecino de esta ciudad, del cual yo el notario, en virtud de la comisión del señor provisor, recibí juramento, que hizo por Dios nuestro señor, y a una señal de cruz en foram de derecho y prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo por el tenor de dicho interrogatorio, dijo lo siguiente:

(margen izdo.: 1ª)

A la primera pregunta. dijo que de las partes litigantes sólo conoce al señor don Juan de Vigil, alcalde ordinario de esta ciudad, y a Benito Balladares, preso en la cárcel real de ella, y que no conoce a dicho fiscal y tiene noticia de esta causa.

A las generales de la ley dijo ser de edad de cincuenta y seis años, poco más o menos, y que no le toca ninguna de las generales que le fueron hechas saber.

(margen izdo.: 2ª)

A la segunda pregunta, dijo sabe que dicho Benito Balladares se halla preso en la cárcel real de esta ciudad, por la muerte que dió a Matías de Mojares, vecino que fué de ella y responde.

(margen izdo.: 3ª)

A la tercera pregunta, dijo que ha oído decir a muchas y diferentes personas de esta ciudad que el dicho Benito Balladares fue preso en la callejuela que llaman de San Juan de esta ciudad, pero que no sabe en que parte de dicha callejuela y por esto no puede decir otra cosa de lo que la pregunta refiere.

(margen izdo.: 4ª)

A la cuarta pregunta. Dijo que es cierto que en dicha ermita de San Juan se celebra el santo sacrificio de la misa, y el testigo ha oído algunas en dicha ermita, y también es público que en ella se han celebrado algunos matrimonios. Pero que no ha visto hacer (ni lo ha oído) nunca ningunas procesiones por dicha callejuela, ni esta el testigo la ha tenido ni tiene por cementerio ni atrio de dicha ermita, sino es por calle común, como las demás de esta ciudad, ydice que es hermano de la cofradía de San Juan, y que en las juntas que se ha ofrecido haber en ella y en las que el testigo ha asistido algunas veces ha estado haciendo tiempo con otros a que sea hora de entrar en la calle real, y en dicha callejuela, no como pórtico ni cementerio, sino es por ir de paso por ella a dicha ermita y detenerse con sus compañeros en conversación en dicha callejuela como calle común a que sea hora de entrar a dichas juntas.

(margen izdo.: 5ª)

A la quinta pregunta, dijo que aunque no vió el sitio ______ donde prendieron a Pedro Castillejo, y pasaron a Juan Pérez de Pozancos. Sabe que estos fueron restituídos a lugar sagrado y se remite a los instrumentos que sobre ello hubiere.

(margen izdo.: 6ª)

A la sexta pregunta, dijo que dentro de los muros de esta ciudad está la santa iglesia catedral y también el convento e iglesia de las monjas de Santiago, San Vicente, San Cristóbal, San Juan, San Mateo, Nuestra Señora de la Estrella, y las capillas y oratorios de los colegios de San Bartolomé, seminario y San Felipe Neri, que en todas sino es en San Cristóbal por estar lo más del año cerrada se celebra misa. Y que fuera d elos muros de esta ciudad y cerca de ellos están las ermitas de San Pedro, Santa Librada, San Lázaro, Nuestra Señora de los Huertos, el Humilladero, San Roque, San Onofre, y los conventos y colegios de San Francisco, San Jerónimo, San Antonio y San Martín, y que en todas ellas ha visto celebrarse el dicho sacrificio de la misa, si no es en San Martín.

(margen izdo.: 7ª)

A la séptima pregunta, dijo que lo que ha dicho y declarado es la verdad y lo que sabe so cargo de su juramento y en ello siéndole leído se afirmó y ratificó, y lo firmó. Doy fe.

(firma: Gil Martínez)

(firma: Ante mi, Francisco Mazario)

(margen izdo.: Miguel de Sancho)

En la dicha ciudad de Sigüenza, el dicho día, mes y año dichos de presentación del dicho Manuel del Castillo, para la dicha información yo el notario recibí juramento de Miguel de Sancho, vecino de esta ciudad, el cual lo hizo jurando en toda forma, según se requiere por derecho, y prometió decir verdad en lo que supiere de lo que le fuere preguntado, y siendo por las preguntas del interrogatorio dijo lo siguiente:

(margen izdo.: 1ª)

A la primera pregunta, dijo conoce la señor Don Juan de Vigil, alcalde ordinario de esta ciudad, y a Benito Balladares, preso en la cárcel real de ella y alcaide que fue de dicha cárcel y que no conoce al fiscal general de este obispado, y tiene noticia de esta causa.

A las generales de la ley, dijo ser de edad de más de cuarenta ños, y que no le toca ninguna de las generales que por mi el notario le fueron hechas y noticiadas.

(margen izdo.: 2ª)

A la segunda pregunta, dijo que aunque el testigo no ha visto en dicha cárcel, por no haber ido a ella, preso al dicho Benito Balladares, ha oído decir en esta ciudad por público y notorio se halla preso en dicha cárcel.

(margen izdo.: 3ª)

A la tercera pregunta, dijo no sabe cosa alguna de lo que la pregunta refiere ni lo ha oído decir, si sólo en duda le parece ha oído que a dicho Benito le prendieron en la callejuela de San Juan de esta ciudad.

(margen izdo.: 4ª)

A la cuarta pregunta, dijo que es cierto y notorio que ne la ermita de San Juan de esta ciudad se celebra los más días del año el santo sacrificio de la misa y el testigo ha oído muchas en ella, y a ayudado a otras. Y también ha visto en dicha ermita se celebran en algunas ocasiones el santo sacramento del matrimonio, y dice que por ser hermano de la cofradía que en dicha ermita hay fundada con el título y advocación de San Juan, sabe que en ella se han hecho algunas juntas, a que en su totalidad (?) ha asistido el testigo, pero que donde ordinariamente se espera a que sea hora de entrar en dicha ermita a las referidas juntas es en la calle real, frente a la puerta de dicha ermita, y no en la callejuela que está a sus espaldas, y que si algunos hermanos en algunas ocasiones hubieren esperado a lo referido en dicha callejuela, habrá sido por hacérseles camino el ir por ella a dicha ermita desde sus casas, y ver no era hora de entrar y estarse en conversación, pero no esperando allí como en parte determinada para ello, porque dicha callejuela es como calle común y no ha oído decir el testigo a persona alguna ni sabe por ningún modo que dicha callejuela sea dependiente de la ermita, ni menos el que sea atrio, cementerio ni ámbito de ella, ni que por allí ha pasado procesión alguna.

(margen izdo.: 5ª)

A la quinta pregunta, dijo que ha oído decir y se acuerda que a los referidos en la pregunta se les restituyó a lugar sagrado aunque no sabe donde ni en que parte fueron presos, si bien que a Juan Pérez de Pozancos le pararon (?) delante del hospital de San Mateo, llevándole preso a la cárcel, y se remite a los instrumentos que sobre ello hubiere.

(margen izdo.: 6ª)

A la sexta pregunta, dijo que en esta ciudad hay junto con la iglesia mayor ocho o nueve ermitas e iglesias, con las capillas de San Felipe Neri y San Bartolomé, y que en todas excepto en San Cristóbal se celebra misa y que en ninguna sinó es en San Pedro, que está en dicha iglesia mayor, hay pila bautismal. Y fuera de esta ciudad y cerca de sus muros con la capilla del colegio de San Antonio, y conventos de San Jerónimo y San Francisco, hay otras nueve o diez ermitas, donde también se celebra.

(margen izdo.: 7ª)

A la séptima y última pregunta, dijo que lo que ha dicho y declarado es la verdad, lo que sabe y puede decir, por el juramento que tiene hecho y en ello siéndole leído se afirmó y ratificó, y lo firmó. Doy fe.

(firma: Miguel de Sancho)

(firma: Ante mi, Francisco Mazario)

(margen izdo.: Francisco de la Puebla)

En la dicha ciudad de Sigüenza, dicho día, mes y año dichos, el dicho Manuel del Castillo para la dicha información presentó por testigo a Francisco de la Pueba, vecino de esta dicha ciudad, del cual y o el notario recibí juramento, que hizo por Dios nuestro señor, y a una señal de cruz en forma de derecho y prometió decir verdad de lo que supiere y le fuese preguntado, y siéndolo por el interrogatorio dijo lo siguiente:

(margen izdo.: 1ª)

A la primera pregunta. Dijo que de las parts litigantes sólo conoce al señor alcalde y a Benito de Balladares, y que tiene noticia de esta causa.

A las generales de la ley dijo ser de edad de cincuenta y seis años, poco más o menos, y que no le toca ninguna de las demás generales de la ley.

(margen izdo.: 2ª)

A la segunda pregunta, dijo que de mandato de dicho señor alcalde y como uno de los vecinos de esta ciudad ha asistido una nocha por guarda en la cárcel real de esta ciudad, y por esta razón sabe que el dicho Benito Balladares se halla preso en dicha cárcel.

(margen izdo.: 3ª)

A la tercera pregunta. Dijo que de su contenido sólo puede decir que al dicho preso le prendieron en la callejuela que llaman de San Juan; esto por haberlo oído decir por público en esta ciudad.

(margen izdo.: 4ª)

A la cuarta pregunta, dijo que ha visto celebrar el santo sacrificio de la misa y algunos matrimonios en la ermita de San Juan de esta ciudad, y celebrar en ella la festividad de San Juan Bautista, y que en lo demás que la pregunta refiere no puede dar razón alguna por no saber si sólo de que dicha callejuela por una parte coge la pared de la ermita y de su palacio, y por otra casas y corrales de algunos particulares.

(margen izdo.: 5ª)

A la quinta pregunta. Dijo que aunque no se halló a ninguna de las prisiones de los sujetos que refiere, ha oído decir en esta ciudad a diferentes personas de cuyos nombres no se acuerda, que Pedro Castillejo fue preso junto a la iglesia mayor, aunque no en que sitio y que a Juan Pérez de Pozancos se le llevó preso por delante del hospital de San Mateo de esta ciudad, y que a uno y a otro se les restituyó a lugar sagrado. Y se remite a los instrumentos que sobre ello hubiere.

(margen izdo.: 6ª)

A la sexta pregunta, dijo que en esta ciudad y fuera de la iglesia mayor hay siete u ocho ermitas e iglesias, donde se celebra misa, en que se incluyen los oratorios o capillas de los colegios de San Bartolomé y San Felipe Neri, y además hay la ermita de San Cristóbal, donde no se celebra por no estar con la decencia debida. Y que fuera de los muros de esta ciudad hay otras ocho o nueve, donde también se celebra, entrando en ellas los dichos conventos y colegio de San Antonio.

(margen izdo.: 7ª)

A la séptima pregunta, dijo que lo que en esta su dicho ha declarado es la verdad, y lo que sabe y puede decir, so cargo de su juramento, y en ello siéndole leído se afirmó y ratificó, y dijo no saber firmar. Doy fe.

(firma: Ante mi, Francisco Mazario)

(margen izdo.: Ratificación Juan de Hijes)

En la ciudad de Sigüenza, a veinte y nueve días del mes de mayo de mil y seiscientos y noventa y tres años, para la dicha información, y efecto de que se ratifique lo que tiene dicho en la sumaria, el dlicho Manuel del Castillo, en nombre de su parte, presentó por testigo a Juan de Hijes, residente en esta ciudad del que yo el notario, en virtud de la comisión del señor provisor recibí juramento y el susodicho lo hizo por Dios nuestro señor, y a una señal de cruz en toda forma, prometiendo decir verdad en lo que supiere y le fuese preguntado, y siéndolo por las preguntas del interrogatorio presentado, dijo lo siguiente:

A la primera pregunta, dijo que de las partes litigantes sólo conoce al señor Don Juan de Vigil, alcalde, y a Benito Balladares, y no conoce al fiscal y que tiene noticia de esta causa que es sobre inmunidad eclesiástica.

A las generales de la ley, dijo ser de ead de hasta veinte y cuatro años, y que no le toca ninguna de las demás generales que le fueron hechas saber por mí el notario.

A la segunda pregunta, dijo que haberse hallado el testigo a la prisión que se hizo del dicho Benito Balladares, sabe que este se halla preso en la cárcel real de esta ciudad, y porque en ella es público y notorio.

A la tercera pregunta, dijo que sobre ese mismo negocio y punto que la pregunta refiere tiene hecha su declaración ante mi el notario en la información sumaria que se recibió a instancia de dicho fiscal, y pidió a mí dicho notario se la lea y habiéndolo hecho a la letra, dijo que lo que en dicha declaración está escrito es lo mismo que entonces dijo y la verdad, de lo que sabe, sin que a ella tenga que añadir o quitar cosa alguna, y que en dicha su declaración se afirma y ratifica, y a mayor abundancia, lo en ella dicho lo dice y declara de nuevo en esta pregunta, a la que no tiene que decir ni responder otra cosa.

(margen izdo.: 4ª)

A la cuarta pregunta, dijo que sabe que en la ermita de San Juan de esta ciudad se celebra los más días el santo sacrificio de la misa, y así es público y notorio. Y por ser como es el testigo forastero, natural de la villa de Torremocha, y haber pocos años que reside en esta dicha ciudad, no sabe otra cosa de lo que la pregunta refiere y responde.

(margen izdo.: 5ª)

A la quinta pregunta, dijo que no la sabe y se remite a la información que sobre ello hubiere.

(margen izdo.: 6ª)

A la sexta pregunta. Dijo que sabae y es notorio que en esta ciudad y dentro de sus muros está la iglesia mayor, el convento de monjas de Santiago y las ermitas de San Cristóbal, San Juan, San Vicente, Nuestra Señora de la Estrella, San Mateo, y las capillas de San Felipe Neri, y San Bartolomé, seminario, y que en todas, excepto en San Cristóbal se celebra misa. Y fuera de los muros están San Pedro, Santa Librada, San Lázaro, la capilla del Colegio de San Antonio, el Humilladero, Nuestra Señora de los Huertos, San Onofre, San Roque y los conventos de San Francisco y San Jerónimo, y que en todas también se celebra.

(margen izdo.: 7ª)

A la séptima y última pregunta, dijo que lo que ha dicho y declarado es la verdad, y lo que sabe y puede decir, so cargo de su juramento, y en ello siéndole leído se afirmó y ratificó, y no firmó porque dijo no saber. Doy fe.

(firma: Ante mi, Francisco Mazario)

(margen izdo.: Ratificación Juan de Berlanga)

En la dicha ciudad, dicho día, mes y año dichos, para el dicho efecto el dicho Manuel del Castillo, en nombre de su parte, presentó por testigo a Juan de Berlanga "mozo", natural de esta ciudad del cual yo el notario recibí juramento que hizo en toda forma, según se requiere por derecho, y prometió decir verdad de lo que supiere en lo que le fuere preguntado, y siéndolo por el dicho interrogatorio dijo lo siguiente:

A la primera pregunta, dijo conoce al señor alcalde, Don Juan de Vigil y a Benito Balladares, y que no conoce al fiscal general de este obispado, y tiene noticia de este pleito y causa por su notoriedad.

A las generales de la ley, djo ser de edad de veinte años, poco más o menos, y no le tocan las demás.

A las generales, digo a la segunda pregunta, dijo que es notorio y público en esta ciudad que el dicho Benito Balladares se halla preso en la cárcel real de ella, y que el testigo fue uno de los que asistieron a la prisión.

A la tercera pregunta, me pidió a mi el notario le lea, la declaración que sobre este mismo punto y a pedimiento de dicho fiscal tiene hecha en la información sumaria, para ver si tiene que añadir o quitar o sí al tiempo de hacerlo padeció alguna equivocación. Y habiéndosela leído a la letra y enterádose de su contenido, dijo que lo que en dicha declaración se halla escrito es lo mismo que entonces dijo y declaró ante mí el notario, y la verdad del hecho, sin que a ello tenga que añadir ni quitar cosa alguna en lo caul se afirma y ratifica, y a mayor abundamiento lo dice y declara de nuevo, según y como en ello se contiene y que no puede decir otra cosa del contenido de la pregunta y responde de ella.

A la cuarta pregunta, dijo que ha visto celebrar y algunas veces oído misa en la ermita de San Juan de esta ciudad, pero que no puede decir otra cosa de lo que la pregunta refiere por no saberlo.

(margen izdo.: 5ª)

A la quinta pregunta, dijo que no la sabe, aunque en ____ ha oído decir lo que pertenece al capítulo de Juan Pérez de Pozancos, y para su mejor calridad se remite a los instrumentos que sobre uno y otro hubiere.

(margen izdo.: 6ª)

A la sexta pregunta, dijo que en esta ciudad, dentro de sus muros, con la iglesia mayor y las capillas de San Felipe y San Bartolomé, hay unas ocho iglesias y ermitas donde se celebrta y también está la ermita de San Cristóbal, pero que esta está lo más del año cerrada y que fuera de dichos muros y cerca de ellos con los conventos de San Francisco y San Jerónimo, y colegio de San Antonio, hay otras nueve, o diez, donde también se celebra, si bien que en ninguna de todas ellas hay pila de bautismo, si no es en la catedral por estar allí la parroquia de San Pedro y ser única en esta ciudad.

(margen izdo.: 7ª)

A la séptima y última pregunta, dijo que lo que ha dicho y declarado es la verdad y lo uqe sabe, so cargo de su juramento, y en el se afirmó y ratificó, y no firmó porque dijo no saber, firmelo yo el notario, que doy fe.

(firma: Ante mi, Francisco Mazario)

(margen izdo.: ___ 5 de 93 que los devuelva Castillo)

Cristóbal Camacho, en nombre del señor Don Juan de Vigil, alcalde ordinario por el estado de hijosdalgo de esta ciudad, en la causa de inmunidad con el fiscal eclesiástico de este obispado, y Benito Balladares, sobre la muerte que dió a Matías de Mojares, digo que Manuel del Castillo, procurador contrario llevó los autos en publicación, y no los devuelve, poruqe suplico a vuestra merced sea servido de mandar los vuelva para la primera justicia, debajo de una pena, y que no corra (?) el término de ella hasta que devuelva los autos. Pido justicia.

(firma: Cristóbal Camacho Zabel)

Manuel del Castillo vuelva los autos que esta parte pide no estando en el oficio. Así lo mandó el Señor Doctor Guerra, Provisor General de Sigüenza, en ella, a cinco de junio de mil y seiscientos y noventa y tres años, doy fe.

(firma: Ante mi, Francisco Mazario)

Notifiqué luego lo anterior a dicho Manuel del Castillo hoy fecha.

(firma: Castillo)

(margen izdo.: por concluso y trazado (?))

Manuel del Castillo, en nombre de Benito Balladares, preso en la cárcel real de esta ciudad, por la muerte que se le imputa de Matías de Mojares, en la causa de inmunidad con el señor Don Juan de Vigil, alcalde ordinario por el estado de hijosdalgo de esta ciudad de Sigüenza, alegando de la justicia de mi parte coadyuvando el derecho del fiscal en vista de la prueba. Digo que Vuestra Merced se ha de servir de proceder por agravamiento de censuras contra dicho señor alcalde para que restituya y libre sano y con los bienes que le fueron tomados al lugar sagrado de donde y por donde fue extraído y llevado a dicha prisión. Así lo pido y se debe hacer con costas, por todo lo general y favorable alegado por mi parte, en que insisto y siguiente. Y porque consta llanamente (?) a la cuarta pregunta que la iglesia de San Juan de esta ciudad es lugar sagrado donde continuamente se celebra el santo sacrificio de la misa y otras funciones eclesiásticas. Y porque en este supuesto es preciso también confesar y atribuir a este lugar su ámbito precisado (?) para la inmunidad que ha de ser de treinta pasos alrededor de aquello que cómodamente pueda tocar por ser esto disposición clara del derecho canónico que antigua y nuevamente lo tiene así establecido. Y porque no sea de apreciar la conocida objeción que a esto de los ámbitos en las iglesias mayores y menores quieren algunos oponer es a saber que el privilegio de estos está derogado por general costumbre pues contra esto hay claras razones y copiosas, cuanto piadosas autorizadas, que persuaden lo contrario. Lo primero que tal costumbre no pudo prevalecer como ni la ley si se hiciera contra este derecho, divino de las inmunidades y es cristiana consideración de los que mejor sienten que se quiera atribuir privilegios de inmunidad a las casas, a los ámbitos, y aún a los enteros barrios de los ____ y potentados y estos se hayan de guardar a tipo (?), que algunos con poco celo cristiano y conocidos establecimientos del derecho, se atreven a negarlos a las casas de Dios con tan frugal fundamento, como es decir que hay costumbres contrarias. Lo segundo dado y no concedido que dicha costumbre pudiera prevalecer contra dicha inmunidad esta la debiera haber probado dicho señor alcalde como fundamento de su intervención, y no basta que algunos autores digan que la hay, pues a estos no se les ha de creer y se debiera probar que prevalecía en este lugar donde se trata el negocio y en otra manera se debe estar a la disposición de derecho, que establece dichos ámbitos, como uno y otro es puntual y terminante doctrina de los autores. Lo tercero cuando mi parte lo necesitara tiene probada la observancia de los ámbitos arreglada a dicha disposición de derecho. A la quinta pregunta de su interrogatorio, donde consta uniformemente que Juan Pérez de Pozancos fue llevado a la cárcel por la calle real del Hospital de San Mateo, y Pedro Castillejo fue apresado muy fuera del pórtico y atrio de la Iglesia Mayor que es en la plaza pública de esta ciudad, y uno y otro, por sentencia fueron restituidos a uno y otro lugar sagrado, conque después de ser improbable la prisión que se quiere asegurar en tal costumbre, aquí se halla la contraria observancia. Y porque supuesto este hecho y derecho referidos, no queda razón de dudar para que dicha mi parte goce de los fueros de la inmunidad, pues consta a la tercera pregunta que fue preso en la callejuela que por ser ámbito de la iglesia llaman de San Juan y tan arrimado a las paredes de dicha iglesia y su esquina que sale a las dos calles por donde fue llevado a la cárcel que apenas distancia pie y medio de sus goteras, como a vuestra merced ha constado mediante la vista ocular, y quien duda que en el tránsito sino las paredes a lo menos tocaría el ámbito de la techumbre de dicha iglesia, en esta duda y con la claridad del derecho y doctrinas que establecen y defienden dichos ámbitos, sino en todos los pasos por estar ocupados en lo que cómodamente puedan tener las iglesias se hace innegable a favor de mi parte dicho privilegio, mayormente porque con que hubiera duda se debiera pronunciar a su favor conforme a llanas doctrinas. Y no obsta que no apellidase iglesia, pues ni la ha renunciado ni pudiera dejar de aprovecharle con la instancia del fiscal aunque la parte no quisiera, pues este es privilegio cumplido (?) de la Iglesia y por razón de ella compete a la persona y esto es sin contradicción sentado en los autores en cuanto a lo que se debe juzgar. Y porque lo referido debe correr a vista mayormente de la razón, que algunos autores han tomado para querer sentar su poca cristiana proposición de la costumbre, que es que si se diera lugar a los ámbitos no hubiera donde prender los reos, pues sabe Vuestra Merced cuan ningún lugar puede tener esto en esta ciudad de Sigüenza, donde son tan pocas las iglesias a que han dado la consideración de los ejemplares que tenemos otras ciudades que con tener más refugios han tenido tan sagradamente respetado este derecho de la inmunidad por lo ámbitos de las iglesias que se ha defendido y logrado su observancia, aún para las casas de los seglares tabicadas dentro de los pasos del derecho. Suplico a Vuestra Merced se sirva mirar la causa de la Iglesia proveyendo en todo como llevo pedido cristianamente. Innovaciones césense concluyo ____ definitiva.

(firma: Doctor Malaguilla)

(firma: Castillejo)

Por presentada y esta causa por conclusa por esta parte, traslado ___ contraria, así lo proveyó el señor Doctor Guerra, Provisor General en Sigüenza, a cinco de Junio de mil seiscientos y cincuenta y tres años. Doy fe.

(firma: Ante mi, Francisco Mazario)

Lo notifiqué a los procuradores de las partes y al fiscal general. Doy fe.

(firma: Mazario)

(margen superior: Por concluso por ambas partes y autos citados)

Cristóbal Camacho, en nombre del señor Don Juan de Vigil y Quiñones, alcalde ordinario por el estado noble de esta ciudad, en respuesta a la alegación presentada por Benito de Balladares, preso en la cárcel pública, sobre la pretendida inmunidad de lugar sagrado y restitución a el, en conclusión para la ______. Digo que vistas por Vuestra Merced los autos hallará no haber probado dicho reo cosa que conduzca a prestar jurisdicción a Vuestra Merced por no haber tomado lugar sagrado, ni haber sido extraído de la calle donde estaba, detrás de "El Palacio" de la ermita de San Juan, sí antes entregándose voluntariamente sin haber apellidado iglesia ni acordándose de lugar sagrado; antes solicitado se le diese libertad para huir de la dicha ermita a la plazuela de El Mercadillo, y en estos términos es constante deberse Vuestra Merced declarar por incompetente, pues falta por la notoriedad de el hecho la base y fundamento de su jurisdicción, quedando fundada la jurisdicción de mi parte, sin que baste a desvanecer esta verdad las representaciones hechas por la parte contraria a persuadir costumbre practicada en la observancia de la inmunidad eclesiástica en los cuarenta o treinta pasos de los ámbitos de las iglesias, pero esta no la ha justificado, y debiera haberlo hecho plenamente,porque fuera costumbre particular en esta ciudad, estando en contrario la general en estos reinos de España, como lo testifican y asientan innumerables autores de ella. Y porque siendo como son los referidos autores, que afirman dicha costumbre por general, no sólo de los que han habitado en estos reinos muchos años, sí que también fueran naturales y originarios de ellas, sabida cosa es se les debe dar y da toda fe y crédito, y por lo menos sin deposiciones y aserciones transfieren la carga de las probanzas en contrario al adversario, y así no haciéndolo como no lo ha hecho, falta el fundamento de su intención, y consiguiéntemente este negocio y causa ___ profano, y su conocimiento a mi parte y a su jurisdicción que no se puede ni debe perturbar por Vuestra Merced, metiendo la mano en la mesa ajena. Y poruqe si es puntual resolución de los autores, que el río retraído al lugar o igleisa de vista o arrimada no goza de la inmunidad eclesiática, no probándose por la esperanza de su redificaicón para que se conserve el privilegio de la inmunidad, como este le podrá Vuestra Merced extender a una callejuela de una ermita, que por no tenerse en ella de continuo la Santísima Eucaristía no la han defendido algunos señores prelados de ella misma, principalmente siendo dicha callejuela y el puesto de ella donde fue aprehendido dicho reo fuera de las canales y tan impropio para los fueros de la inmunidad como se deja conocer de la inspección ocular y lo demuestran los testigos presentados por la parte contraria. Y porque las decisiones canónicas, que refiere por los ámbitos de los cuarenta o treinta pasos están anticuados como se le ha respondido y aseguran los autores por costumbre general, las palabras puntuales de uno de los más graves, que siendo exento de literatura y piedad, y natural de estos reinos, son las siguientes: "Pero avisamos que en ninguna parte se guarda esto (los ámbitos de 40 o 30 pasos), sino hasta donde llegan el cementerio, portales, claustros o gradas" y que la referida costumbre haya podido introducirse, asegúranlo los autores y nos lo enseña la práctica común y con uso en estos reinos sin que esta se pueda quebrantar por lo que deponen los testigos a la quinta pregunta de el interrogatorio, tocante a Juan Pérez de Pozancos, y Pedro Castillejo; por cuanto a aquel le pasarían por debajo de las goteras de las canales de el Hospital de San Mateo y apellidaría iglesia, y este otro pudo ser sacado el pórtico de la Santa Iglesia a la plaza con palabras blandas y halagüeñas, o salirse el con alguna precisión, que lo uno y lo otro, cada cosa en su caso, se justificaría exactísimamente (caso no coincidido, que tales cosas hayan acaecido), y los testigos en dicha pregunta deponen generalmente ambigua y equivocadamente, y no merecen fe ni crédito alguno, por lo referido y no dar razón de sus deposiciones, remitiéndose a los instrumentos, que por no constar de ellos como referentes tampoco prueban cosa alguna, y cuando la probanza se pudiera haber hecho por los instrumentos y no se presentan, se hacen sospechosos los testigos, en especial en justificación y prueba de costumbre, no siendo de los privilegiados por pericia e inteligencia en materias de usos, estilos y costumbres de sus actos y requisitos, y así concluyentemente quedan desvanecidas las probanzas de los ejemplares, por no constar de ellos, ni de los términos en que los fueros de la inmunidad se declararon. Y porque en sí tomó o no lugar sagrado dicho reo, no hay la menor duda, pues contestan en el que le aprehendieron todos los testigos, y lo tiene el susodicho confesado con el pedimiento de el fiscal; y en lo claro, patente y manifiesto no hay lugar a interpretaciones y porque así mismo resulta de la probanza del dicho reo (?) a la sexta pregunta de su interrogatorio haber dado mucho número de iglesias que expresan los testigos en ella, y siendo esta una de las causas y razones porque se hallan abrogados los ámbitos o pasos de las iglesias, para el fuero de la inmunidad eclesiástica de que consta en esta ciudad y las _____ no falta la que todos dan por principal generalmente de que con exención de lugares par a los fueros y goces de inmunidad, se da ocasión de delinquir, confiados los delinquentes de tomar sagrado para su seguridad. Y porque se hallan aprobados los ámbitos tiene fuerza de ley se infiere que Vuestra Merced, como juez no debe ser más piadoso o clemente que la misma ley, pues el juzgar según ella nunca ha tenido a culpa o piedad de los jueces; y así cesan las exclamaciones en contrario, que cuando solicitan esta piedad por ___ ___ de privilegio o inmunidad de inmunidad que no se concede en el derecho. Por todo lo cual a Vuestra Merced pido y suplico se sirva declararse por incompetente, remitir en todo el conocimiento y progreso de la causa a dicha mi parte como competente, para que proceda conforme a Derecho, pues es de justicia que pido y de lo contrario protesto la nulidad y traslado y apelo como apelado tengo, protestando el auxilio de la fuerza, y pido se me dé testimonio y para ello.

(firma: Don José Pardo de Ulloa)

(firma: Camacho)

(último renglón ilegible)

y citadas las demás, se lleven a su merced los autos para proveer. Así lo mandó el señor Doctor Guerra, Provisor General en Sigüenza, en ella, a seis de mayo de mil y seiscientos y noventa y tres años. Doy fe.

(firma: Ante mi, Francisco Mazario)

(margen sup.: por concluso y autos estrados)

El Fiscal General de este obispado, coadyuvando el derecho de Benito Balladares, preso en la cárcel pública, en el pleito con el señor Don Juan de Vigil. Digo que por la parte de dicho Benito Balladares en su alegato de bien probado se concluyó para definitiva, y en cuanto a lo que a mí toca, afirmándome como me afirmo en lo por el susodicho alegado y probado, negando todo lo perjudicial, asimismo concluyo, suplico a Vuestra Merced haya esta causa por conclusa y la determine en justicia que pido.

(firma: Bachiller San Pedro)

Por presentada esta causa,por conclusa por esta parte y estadas las partes se lleven a su merced los autos para proveer. Así lo mandó el señor Doctor Guerra, Provisor General en Sigüenza, en ella a seis de junio de mil seiscientos y noventa y tres años. Doy fe.

(firma: Ante mi, Francisco Mazario)

Manuel del Castillo, en nombre de Benito Balladares, preso en la cárcel real de esta ciudad, en la causa de inmunidad con el señor Don Juan de Vigil, alcalde ordinario de esta dicha ciudad por el estado de hijosdalgo, sobre haber sacado a mi parte del lugar sagrado. Digo que de lo alegado por mi parte y conclusión hecha para definitiva Vuestra Merced mandó dar traslado a dicho señor alcalde y no ha dicho ni dice cosa alguna porque le acusó la rebeldía de conclusión. Suplico a Vuestra Merced la haya por acusada y esta causa por conclusa y la mande determinar en favor de mi parte, según y como tengo pedido, que es justicia.

(firma: Castillo)

Guárdese lo proveído en peticiones contrarias presentadas en audiencia de este día. Proveyolo el señor Doctor Guerra, Provisor General en Sigüenza, en ella a seis de junio de mil seiscientos y noventa y tres años. Doy fe.

(firma: Ante mi, Francisco Mazario)

Vistos los autos por el señor Don Juan Guerra, Provisor de este obispado, en Sigüenza, a diez y seis de junio de mil seiscientos y noventa y tres años, por ante mi el notario, mandó que las partes informen de su justicia por sus abogados a Su Merced en el día veinte y dos de este presente mes, a las dos de la tarde, con apercibimiento que se pasará a determinar en el estado en que está, no lo cumpliendo así, y lo firmó. Doy fe.

(firma: Guerra)

(firma: Ante mi, Francisco Mazario)

(margen sup.: en 16 de junio 93. Lo proveído)

Cristóbal Camacho, en nombre del señor Juan de Vigil y Quiñones, alcalde ordinario por el estado de hijosdalgo de esta ciudad, en la causa de inmunidad con el fiscal eclesiástico de este obispado, sobre la muerte que dió Benito de Balladares a Matías de Mojares. Digo que por otra tengo pedido que Vuestra Merced determine sobre si de ______ de dicha inmunidad el dicho Benito de Balladares, por no poder mi parte proceder, a lo que es de justicia, por la caución obligatoria que tiene hecha. Suplico a Vuestra Merced la mande de terminar y _____ )

En el pleito y causa de inmunidad eclesiástica que ante nos y en este tribunal se ha seguido y sigue, a pedimiento de Benito Balladares, vecino de esta ciudad y coadyuvante con el Fiscal General de este obispado, que se halla preso en la cárcel pública y real de esta ciudad, sobre la muerte que se le imputa haber dado dicho Benito Balladares a Matías de Mojares, vecino que fue de ella. Su procurador Manuel del Castillo, contra el señor Don Juan de Vigil y Quiñones, alcalde por el estado de hijosdalgo de esta ciudad, su procurador Cristóbal Camacho; sobre pretender dichos Benito Balladares y fiscal competerle la inmunidad eclesiástica y deber ser restituido a la iglesia del lugar de que fue sacado, cuyo derecho defiende el fiscal por el de la Iglesia, y sus fueros y privilegios, y contradice a dicho señor alcalde por la justicia real que administra. Vistos los autos y para su mejor determinación.

Christi Domini Invocatio

Hallamos atento a los autos y méritos de la causa y lo que de ella resulta, pruebas en ella hechas por vuestra merced y otra parte, y vista de ojos por nos hecha, y puesta en los autos, que debemos declarar y declaramos que el dicho Benito Balladares y fiscal general han probado su intención y demanda cuanto probar les convino, dámosla y declarámosla por bien probada; y que dicho señor Don Juan de Vigil, alcalde, no probó sus excepciones en bastante forma, dámoslas por no probadas, y que por esta razón el dicho Benito Balladares debe gozar de la inmunidad eclesiástica de que goza y debe gozar la ermita del Señor San Juan, y consiguientemente lo confinante a ella, en que fue cogido y aprehendido el dicho Benito Balladares, sin embargo de la muerte que se le imputa; que en la firma que consta de los autos no es de los autos exceptuados en derecho ni en la bula de Gregorio Décimo cuarto que habla en esta razón; en consecuencia de lo cual debemos mandar y mandamos que el dicho Benito Balladares sea restituido a la dicha iglesia basílica del Señor San Juan para que goce de su inmunidad, y juntamente se le vuelvan y restituyan los bienes y alhajas con que fue cogido y aprehendido, y para ello se den los despachos necesarios con perpetuación de la inhibición en estos autos despachada contra el dicho señor alcalde, y por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando así lo declaramos, mandamos y afirmamos.

(firma: Juan Guerra)

Dada y pronunciada fue la sentencia antecedente por el señor Doctor Don Juan Guerra, Provisor y Vicario General en la ciudad y obispado de Sigüenza, por el excelentísimo obispo de ella, estando haciendo audiencia pública este día veinte y siete de junio de mil y seiscientos y noventa y tres años, y la mandó notificar a los procuradores de las partes, y el Fiscal General de este obispado, siendo testigos Don Francisco Santos, Antonio de Armeria y Antonio Cambronero, ministros del Tribunal. Doy fe.

(firma: Ante mi, Francisco Mazario)

(margen izdo.: Junio 27 de 93)

Luego en dicha audiencia lo notifiqué al Fiscal General de este obispado y a Cristóbal Camacho y Manuel del Castillo, procuradores de las partes en sus personas. Doy fe.

(firma: Mazario)

Dijo que cuando el dicho Benito Balladares iba yendo iba en medio de la calle o callejuela y que cuando llegaron a asir y cuando le volvieron a traer a la cárcel, nunca vio el testigo ni sintió en su cuerpo arrimarse a ninguna de las paredes, así de la dicha ermita como de las casas o corrales que de la parte de abajo.

Juan de Villareal)

Y que dicha prisión la hicieron de medio a medio de la señal que en dicha callejuela hace el arroyo que baja por ella cuando llueve, que está mas próximo a la pared de la ermita de San Juan que a la que está frente a ella.

En la ciudad de Sigüenza, a catorce días del mes de abril de mil seiscientos y noventa y tres años estando su merced el señor Doctor Don Juo Guerra provisor y vicario general en la dicha ciudad y su obispado por el excelentísimo señor obispo de ella, en la callejuela que llaman de San Juan que está a espaldas de la ermita de dicho santo para efecto de hacer la vista de ojos del sitio y lugar donde prendieron a Benito de Balladares vecino de esta ciudad, pedida por el fiscal general de este obispado y con su asistencia parecieron personalmente en dicha callejuela Juan de Aguas, Juan de Morales "el menor en días" n. de esta ciudad y Joseph Luzón residentes en ella en servicio de Diego Pérez testigos examinados en la información hecha a instancia de dicho fiscal y habiendo precedido juramento en forma para que declarasen el dicho sitio y lugar, habiendo hecho ante su merced dicho juramento cada dicho (?) de por sí y prometido declarar la verdad. Poniéndolo en ejecución y su merced le mandó al dicho Juan de Aguas se pusiese en el sitio y lugar que cogió con los demás al dicho Benito Balladares y estando en el su merced les preguntó a los dichos Juan de Morales y Joseph Luzón si era así y respondieron ser el mismo sitio en que estaba de pies dicho Juan de Aguas y adonde prendieron al dicho Benito Balladares. Estando en este estado, su merced mandó a Marcos Pascual vecino de esta ciudad y maestro de cantería y albañilería que a este acto de orden de su merced se halló presente que midiese lo que había desde el cimiento de la pared de dicha ermita hasta el lugar señalado por el dicho Juan de Aguas y donde estuvo de pies y habiendolo hecho a pies constó haber desde dicho cimiento de dicho sitio donde estuvo dicho Juan de Aguas tres pies y dos de las poseras (?) del tejado de dicha ermita a la parte donde hubo puesto dicho Juan de Aguas diez y medio; desde este sitio hasta la pared ocho pies y medio y asimismo mandó su merced a dicho maestro medir la pared de dicha ermita de esquina a esquina y habiéndolo hecho con dicha vara de medir y dar principio desde la esquina con junta a la casa de la _________ y morada de Pedro Morales consta haber quince varas hasta el sitio referido donde prendieron al dicho Benito Balladares, y desde este a la esquina siguiente que está en la calle principal de dicha ermita constó haber diez y ocho varas y tres cuartas. Dicho maestro juró en toda forma haber declarado dicho cimiento y medida dicha pared debajo de su conciencia, con lo cual se feneció (?) y concluyó este acto y vista de ojos pedida por el dicho fiscal y no firmaron (?)

Cristóbal Camacho en nombre de el Señor _____ de Vigil y Quiñones alcalde ordinario de esta ciudad; en el pleito de inmunidad pretendida por el fiscal general de este obispado sobre pretender que Benito de Balladares preso en la cárcel de ella fue extraído de lugar sagrado donde estaba gozando de dicha inmunidad eclesiástica. Digo que __________________ vino de declarar no haber lugar a la pretendida inmunidad, por ser notorio no haberse reciptado (?) dicho reo en lugar sagrado, remitiendo el conocimiento y progreso de la causa admitido (?) mi __ a quien toca. Pues así procede que es de hacer por lo que resulta de los autos en favor de la jurisdicción Real (?) que como tal alcalde en nombre de su Majestad ejerce, y siguiente. Primero porque de la información recibida en virtud de comisión de ___ a pedimiento de el fiscal no consta que dicho Benito de Balladares se colocase en lugar sagrado y menos que del que fue aprendido, fue extraído por haberse ________ sin repugnancia ni contradicción alguna y sin exclamar ni apellidar el sagrado de que se dice estaba gozando. Y por esto se comprueba de que el susodicho nunca llegó a pasar las paredes exteriores de la ermita de Señor San Juan; ni tampoco se refugió debajo de las canales o ámbito de ellas, pues fue apresado en medio de la calle, con poca diferencia, que está a espaldas de dicha ermita, en cuyo término falta el primer requisito, por su notario no haber recurrido __ ___ a lugar sagrado y por ello la ____ y fundamento de la jurisdicción de ____, por faltar la iglesia o lugar sagrado cuya reverencia (?) se pueda defender y así esta causa se halla ____ profana, y su conocimiento ____ ______ mi presente (?) pues falta la cualidad atributiva de jurisdicción competente a ___ no juzgó bastante a prestarla la conmiseración del reo, que algunas personas por fines particulares han tenido que fue lo que ____ el y cursó a este juzgado. Y porque no es de consideración lo nuevamente _____ por dicho Benito de Balladares. En el día 16 de este presente mes, en cuanto refiere algunos ejemplares porque aunque haya habido y sucedido otros casos semejantes no se pueden aplicar al presente ni se dirán exteriores por ser algo parecido, porque se arreglarían a las canales _____ to de ellas y no excederían de su circunferencia o circuito y así habiendo sido dicho reo aprendido en medio de la calle que está a espaldas de la ermita referida. Es claro no haber estado gozando de la inmunidad eclesiástica pues esta no se concede fuera de las canales, por estar abrogado el privilegio de ella así a los pasos como a los ámbitos de las iglesias por costumbre general por ser grande el número de ellos, y ocupar casi en sus confines toda esta ciudad y las demás de estos Reinos y conviene se reprima la audacia y arrojo de aquellos que confiados en la inmunidad cometen delitos de la gravedad de el que _____ ha cometido y porque dicho lo referido no fuera tan evidente como ___ y nos halláramos en alguna duda, se si había o no recurrido a lugar sagrado donde podría gozar de su inmunidad esta la pudo renunciar voluntaria y espontáneamente como lo hubiera hecho, respecto de que estando en medio de la calle se dió (?) aprensión sin pedir sagrado, pretendiendo solo le dejasen huir hacia la plazuela del mercadillo como se deduce de los autos. Por todo lo cual y demás que resulta de el tanto de los fulminados por mi parte contra dicho reo que presentó en debida forma y con el juramento ______ asimismo pido y suplico se sirva de declarar __ __ pedido y mas sea en favor de la Real Jurisdicción que administra; pues así es justicia que pido con costas, y de lo contrario hablando con la veneración y respeto debido apelo ante su Santidad el Ilustrísimo Señor Nuncio y allí y adonde con mejor (?) puede y debo y protesto el auxilio real de la fuerza y pido se mida por su _____. Para ello

Don ____ Pardo de ______

Camacho

(Declaración de Francisco Morón, de 68 años de edad)

3ª pregunta

"fue la que sale y pasa desde la calle principal de San Juan a la calle de San Vicente y no sabe ni puede dar el sitio en que fue aprendido si fue en medio de la calle, arrimado hacia la ermita o la otra parte, pero es cierto que la testera de la iglesia de la ermita de San Juan, donde está el retablo corresponde a la dicha callejuela al entrar a ella por la dicha calle principal y que la iglesia y ermita tendrá de ancho como __ siete pasos poco mas o menos en claro, y lo demás de cal y canto y paredón que cae a dicha callejuela es del salón que llaman El Palacio donde se hacen las juntas de los hermanos y cofrades. Y no puede decir otra cosa que la presente contiene.

4ª pregunta

A la cuarta pregunta dijo que en todo el tiempo que se acuerda siempre ha visto y ha oído decir que se celebra los mas días misa en la dicha ermita de San Juan y también sabe y a visto en algunas ocasiones casarse algunas personas allí con licencia del capellán mayor y asistiendo alguno de los _____ y en lo demás que la pregunta se refiere no sabe ni puede decir cosa alguna mas de que por ser como es hermano de la cofradía de San Juan y San Crispín cuyas juntas se celebran en el Palacio y salón de la dicha ermita, en algunas de las ocasiones que se han juntado, el testigo y otros hermanos de las dichas cofradías han estado algunas veces aguardando a que se acaben de juntar los que han de asistir, unas veces en la dicha callejuela y otras en la calle Real adonde tiene la puerta de entrada la dicha ermita , más no por eso lo ha sido (?) ____ tener el un sitio ni el otro por cementerio, atrio ni pórtico que toque ni dependa de la dicha ermita.

Juan (?) de Morales)

4ª pregunta

A la cuarta pregunta dijo que sabe y es notorio en esta ciudad que en la ermita de San Juan de ella se celebra muy continuamente el sacrificio de la misa y ha oído el testigo en muchas ocasiones así en días festivos como en otros que se lo permiten la ocupación de sus trabajos y también es notorio que en ella se han celebrado muchos matrimonios asistiendo a ellos los curas ______ de la parroquia de San Pedro que es la única en esta ciudad que administra los sacramentos a sus vecinos y estantes (?) en ella. Juntamente (?) tiene noticia de que en la dicha ermita fundada una cofradía con el nombre y vocación del Señor San Juan y respecto de que fue dicho de los que se hallaron aprender al dicho Benito Balladares haciendo en el sitio su correspondencia a la parte interior de la fábrica de la casa y ermita de San Juan no corresponde a la iglesia porque está por la parte de afuera corresponde desde la esquina de la calle Real como diez u once pasos dentro de la Callejuela y solo corresponde el dicho sitio al salón que llaman Palacio que hay dentro del sitio y espacio que coge la casa que está en la dicha ermita, que todo se manda por la puerta principal de la dicha ermita y el testigo no sabe si el dicho salón o palacio es lugar sagrado porque ha visto en él ensayar algunas danzas y comedias y así es notorio en esta ciudad y especialmente a los vecinos del contorno de la dicha ermita y la dicha prisión se hizo enfrente correspondientemente a dicho salón y no a la iglesia de la dicha ermita.

Joseph Luzón)

4ª pregunta

"Pero que el sitio donde fue preso el reo no es del altar y ermita, sino es aún palacio que hay dentro del ámbito de la casa y posesión de ella".

Miguel de Sancho)

4ª pregunta

Pero que donde ordinariamente se espera a que sea hora de entrar en la ermita a las referidas juntas es en la calle Real frente a la puerta de dicha ermita, y no en la callejuela que está a sus espaldas. Y que si algunos hermanos en algunas ocasiones hubieren esperado a lo referido en dicha callejuela habrá sido por hacérseles camino el ir por ella a dicha ermita desde sus casas y ver no era hora de entrar de estarse en conversación pero no esperando allí como en parte determinada para ello. Porque dicha callejuela es como calle común y no ha oído decir el testigo a persona alguna ni sabe por ningún modo que dicha callejuela sea dependiente de la ermita ni menos el que sea antiguo cementerio ni ámbito de ella ni que allí ha pasado procesión alguna.

Francisco de la Puebla

3ª pregunta

A la tercera pregunta dijo de su contenido solo puede decir que al dicho preso le prendieron en la callejuela que llaman de San Juan, esto por haberlo oído decir por público en esta ciudad.

Cristobal Camacho, que hace de fiscal)

Digo que vistas por vuestra merced los autos hallará no haber probado dicho reo cosa que conduzca a prestar jurisdicción a vuestra merced por no haber tomado lugar sagrado, ni haberlo extraído de la calle donde estaba; detrás del Palacio de la ermita de San Juan si antes entregándose voluntariamente sin haber apellidado iglesia ni acordándose de lugar sagrado; antes solicitado se le diese libertad para huir de la dicha ermita a la plazuela del Mercadillo