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Archivo Catedral de Sigüenza

Carpeta nº 137

Doc. nº 43

4 de Marzo 1705

Reconocimiento del censo enfitéutico sobre las casas de la Synoga = Estas casas se compraron en algún tiempo como libres. El Cabildo reclama su derecho al censo que tenían a su favor sobre ellas, y de aquí el litigio, objeto de este documento.

Juan de la Fuente, en nombre de Jacinto Buena, prebendado en la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad y agente de negocios de los señores deán y cabildo de ella un poder asiente = como mas haya lugar = Digo que dichos señores tienen un censo perpetuo enfitéutico sobre unas casas que antiguamente fue synagoga de los judíos que vivieron en esta ciudad de que se pagan cuatro reales cada año, las cuales goza el licenciado José de Torremocha, presbítero, como capellán de la capellanía que fundó María Jamón = Y porque ha muchos años que no se ha pagado el canon por cuya razón han caído en comiso. Para pedir y deducir lo que a dichos señores convenga. Suplico a VM se sirva de librar mandamientos compelitorio para que el presente notario que cualquiera que fuese requerido con licencia del dicho licenciado Torremocha saque y compulse en pública forma del libro antiguo de censos perpetuos y otros contratos que paran en el Archivo de dichos señores; la escritura de censo y traspaso y venta a su favor otorgó Juan López de Pelegrina del censo referido y con este y otros instrumentos .... alegar y poder mas en forma pido licencia para ello.

Libro Primero de Censos Perpetuos, que tiene por principio un censo de la heredad de Membrillera y que acaba con otro de la viña que tenía Juan de Huerta y al folio sesenta y cinco de dicho libro me señaló la escritura de censo que es del tenor siguiente:

(al margen: título) Carta de encenso de las casas de la Sinoga que tiene Juan López de Pelegrina, racionero

(al margen: escritura) In dey nomine, amen. Sepan cuantos esta carta de encenso enfitéutico vieren como nos el deán y cabildo de la iglesia de Sigüenza otorgamos y conocemos que damos y cedemos y traspasamos a en censo enfitéutico y ..... perpetua pensión a vos el honrado Juan López de Pelegrina, racionero de la dicha iglesia de Sigüenza, las casas que nos tenemos y poseemos que se dicen La Sinoga de esta ciudad de Sigüenza todas como las hubimos comprado y nos pertenecen y pertenecer deben en cualquier manera así (Pag. 4) el cuerpo de la casa de la dicha Signoga como todas las cámaras y corrales y casillas a la dicha Signoga pertenecientes en cualquier manera o por cualquier razón, para que desde hoy ... sean vuestras y de vuestros herederos y sucesores y de aquel y aquellos que de vos y de ellos hubieren causa y razón por cualquier causa, manera o razón que sea o ser pueda las cuales dichas casas con todas sus pertenencias tomo de vos los dichos señores deán y cabildo dicho, a censo como dicho es enfitéutico al dicho Juan López y sus herederos según dicho es por precio y cuantía de ochocientos mrs. los cuales dichos ochocientos mrs. el dicho Juan López de Pelegrina y sus herederos han de dar y pagar en cada un año por las cuales los dichos señores le dieron todas las dichas casas por cuanto hubieron sus tratados y cabildos aquellos que de derecho debían haber y no se hallaron por ellas de los dichos ochocientos mrs. los cuales el dicho Juan López de Pelegrina se obligó de dar y pagar y sus herederos para siempre jamás según dicho es en cada un año y se obligó de pagar los dichos mrs. en cada un año, la mitad al día de San Juan y la otra (Pag. 5) mitad al día se Navidad, primeros que vienen y a estos dichos plazos y términos en cada un año so pena que si no los dieren y pagaren que pasados dos años cayan en pena de comiso las dichas casas y sean devueltas y tornadas a los dichos señores con todos los mejoramientos y edificios que en ellas estuviese hecho y edificado y mejorado y que pagado el dicho encenso el dicho Juan López pueda el y sus herederos vender la casa y las casas a quien quisiesen  y por bien tuviesen como de cosa propia suya contando que no las vendan sin el dicho tributo de los dichos ochocientos mrs. y con que primeramente sean requeridos los dichos señores si quisiesen las dichas casas por el tanto que las hayan antes de otro alguno y si no las quieran que le den el diezmo de lo que fueren vendidas y han de dar su licencia para ello y conque la tal venta no la hagan a iglesia ni monasterio ni un cabildo ni hombre poderoso ni rica dueña y si lo hicieren que ipso facto sea en si ninguna y de ningún valor y efecto al cual dicho censo enfitéutico el reverendo señor (Pag. 6) el Doctor Don Juan Alvarez de Avila, canónigo y Vicario General, en nombre de su Reverendísima Señoría interpuso su autoridad y decretó por cuanto de esto se recibía utilidad y provecho a la Iglesia de Sigüenza. Y cerca de lo cual todos otorgaron los dichos señores y el dicho Juan López dos cartas de encenso enfitéutico ambas de un tenor para casa una de las partes, la suya en la ciudad de Sigüenza, en veinte y cuatro de noviembre años de mil y quinientos y tres años. Testigos intervinientes en la comisión Fernando Martínez, gallego, Juan de Frías Gamboa Zapata. M. Serranus AppCus nus.

Y al folio ciento y seis, el dicho Don Jacinto Buena, como tal agente de negocios de dicha Santa Iglesia me señaló compulsase otra escritura que es del tenor siguiente.

(al margen: título) Carta de encenso de la Signoga y casa que tienen Pedro Anguita y Asensio, vecinos de esta ciudad de Sigüenza

(al margen: escritura) Sepan cuantos esta carta de cesión y traspaso vieren como yo, Juan López de Pelegrina, racionero de la iglesia catedral de la ciudad de Sigüenza. Digo que por cuanto yo tengo a en censo perpetuo enfitéutico para mi y a mis herederos y sucesores de los reverendos y nobles señores el deán (Pag. 7) y cabildo de la dicha Iglesia de Sigüenza unas casas que solían ser primero signoga y con otras casas que están juntas a la dicha signoga que han por linderos de la una parte casas de Lope González y de la otra parte casas de Pedro de la Peña y de  la otra parte casas de los herederos de Francisco de León y de las otras dos partes las calles públicas, por precio y cuantía de ochocientos mrs. cada un año de encenso cerrados de derechos y yo el dicho Juan López me convine e igualé con vos Asensio Martínez y Pedro Anguita, vecinos de la dicha ciudad de Sigüenza a vos traspasar las dichas casas y signoga de la forma y manera y por el precio que yo las tengo a en censo de los dichos señores y por ende cumpliendo lo por mí con vosotros asentado, otorgo y conozco por esta presente carta de cesión y traspaso en la mejor forma y manera que puedo y debo de derecho que hago cesión y traspaso a vos los susodichos Asensio Martínez (Pag. 8) y Pedro Anguita de las dichas casas que antes solían ser signoga desuyo deslindadas por los dichos ochocientos mrs.  cerrados de derechos que hayais de pagar vosotros y vuestros herederos y sucesores, presentes y por venir, cada un año, perpetuamente, para siempre jamás de encenso perpetuo a los dichos señores deán y cabildo de la dicha Iglesia de Sigüenza que ahora son o a los que por tiempo fueren o al mayordomo que es o fuere de los dichos señores deán y cabildo de la dicha Iglesia de Sigüenza en dos pagas: la mitad al día de San Juan de Junio primero que viene de este presente año de mil quinientos y catorce años y la mitad al día de Navidad del dicho año y así en casa un año, perpetuamente a los dichos plazos con las condiciones de los censos que por si por espacio de dos años no se pagaren dichos ochocientos mrs. de el dicho encenso que caigan en comiso las dichas casas y sean devueltas a los dichos señores deán y cabildo y con condición que no las podáis vender, trocar, cambiar, enajenar ni donar con Iglesia ni monasterio ni hombre (Pag. 9) poderoso ni con otra persona alguna ni las dividir sin licencia especial mandada de los dichos señores deán y cabildo de la dicha Iglesia de Sigüenza, de esta manera y el dicho Juan López racionero vos traspaso las dichas casas y con las condiciones, vínculos y firmezas que se contienen en las cartas de encenso perpetuo enfitéutico y yo las tengo y me obligo a mi persona y bienes espirituales y temporales, habidos y por haber, por doquier que los yo haya y tengo de vos hacer si .... este dicho traspaso y de no vos las quitar por mas ni por menos ni por el tanto que otra persona me dé de encenso, so pena de el doblo en nosotros los dichos Asensio Martínez y Pedro Anguita otorgamos y reconocemos por esta presente carta que tomamos y recibimos de vos el dicho señor Juan López de Pelegrina, racionero de la dicha Iglesia de Sigüenza las dichas casas que antes solían ser signoga de que así nos hacéis cesión y traspaso en los dichos ochocientos mrs. de censo perpetuo enfitéutico para nosotros y para nuestros herederos, hijos y sucesores, presentes y por venir, y nos obligamos (Pag. 10) a nos a dos de mancomún en cada uno de nosotros, por sí y por el todo a vos de no renunciando como por la presente renunciamos y partimos de nosotros y de nuestro favor y ayuda y defensión la ley de duobus rex de vendi ye de fide juroribus e la auténtica presente en todo y por todo según que en ellas tienen, otorgamos y conocemos que nos obligamos a nuestras personas y bienes, así muebles como raíces, habidos y por haber, por doquier que los nosotros hayamos y tengamos y habremos de aquí adelante en todo lugar quedaremos y pagaremos a los dichos señores deán y cabildo de la dicha Iglesia de Sigüenza que ahora son los que fueran o a su mayordomo de el dinero, en su nombre los dichos ochocientos mrs. de censo perpetuo enfitéutico cada un año, pagados a las pagas de San Juan de Junio y Navidad de cada un año, según en la forma y con las condiciones, vínculos y firmezas que vos el dicho Don Juan López de Pelegrina, racionero de la dicha Iglesia las tenéis de los dichos señores deán y cabildo y por esta presente carta de cesión y traspaso damos todo nuestro poder cumplido a todos y cualesquier señores .... (Pag. 12) ... otorgada esta dicha carta en la dicha ciudad de Sigüenza a diez y nueve días del mes de febrero año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y catorce años, testigos que fueron  presentes a esto que dicho es llamados y rogados el venerable señor Fernando de Coca, canónigo en la Iglesia de Sigüenza y Juan Gómez y Francisco Carreño, vecinos de esta ciudad de Sigüenza. Yo, Juan de Brihuega, beneficiado en la dicha Iglesia de Sigüenza, notario público ...

Asimismo de dicho requerimiento me exhibieron y sacaron de dicho archivo un cuaderno de escrituras y reconocimientos de censos perpetuos que son del legajo de censos de dinero y están al número 42 y comienza por un pedimiento ante el Señor Provisor y escritura de trueque y cambio de unas casas que ante Francisco Jiménez otorgaron Juan Izquierdo y Francisca de Palazuelos, viuda de Jusepe de Anguita y acaba con un reconocimiento (Pag. 14) de censo enfitéutico que ante Juan de la Fuente, escribano, otorgó Doña Catalina Saez de Arana, viuda de Gonzalo de Ulloa y de dicho cuaderno señaló para compulsar dicho señor Jacinto Buena un reconocimiento que es del tenor siguiente:

(al margen: título) Reconocimiento de censo de Juan Izquierdo de Sigüenza, de doscientos y sesenta y cuatro mrs.

(al margen: escritura) En la ciudad de Sigüenza, a dos días del mes de marzo de mil quinientos y noventa y ocho años, en presencia y por ante mí, el escribano público, el testigo pareció presente Juan Izquierdo, labrador, vecino de esta ciudad, y dijo que por cuanto el hubo y compró de Francisca de Palazuelos, viuda de Jusepe de Anguita, vecina de esta ciudad, unas casas que la susodicha tiene a la calle que sube de la Signoga la que llamaban de Alonso Pecha, en trueque de otras que le dio a la parte de abajo de las de la dicha Francisca de Palazuelos, linderos declarados y especificados en la escritura de trueque y cambio que de ello otorgaron ante mi el presente escribano, las cuales dichas casas le dio con carga de doscientos y sesenta y cuatro mrs. de réditos de censo perpetuo que se pagan al deán y cabildo de esta Santa Iglesia y los otros ciento y treinta y seis mrs. restantes a los cuatrocientos que se pagaban y pagan al dicho Cabildo son a cargo y paga de Juan de Rodrigo, albañil, por la casa que la dicha Francisca de Palazuelos le vendió a espaldas de las que el dicho Juan Izquierdo posee, de los cuales ha otorgado escritura de reconocimiento ...(Pag. 17) testigos Juan de Rodrigo y Gerónimo de Saavedra y Baltasar de Burgos, vecinos y estantes en Sigüenza... Francisco Jiménez, notario.

Doy fe yo el notario de que en el dicho cuaderno se sigue un reconocimiento del mismo censo de Gil de Rello ante Pedro Andrés, escribano, en cuatro de abril de mil seiscientos y veinte y seis y últimamente el que queda dicho de Doña Catalina Saez de Arana en primero de agosto de mil seiscientos y ochenta y cuatro. Y a espaldas de ella un asiento que parece ser de letra del señor Antonio Malaguilla que dice así:

El censo principal es de ochocientos mrs. Está en el Libro de Censos, folio ciento y seis y habiendo hecho de una casa dos cada una (Pag. 18) con cuatrocientos mrs. y el sobredicho Pedro Guarinos, en una de ellas tomó posesión el Cabildo y de la dicha se hicieron otras dos partes que son esta y la del número cuarenta y tres.

Yo Francisco Pérez Montejo, notario público apostólico .. en la ciudad, a quince días del mes de noviembre de mil setecientos y tres años.

(Pag. 19) (título) Reconocimiento de censo de Juan de Rodrigo, albañil vecino de Sigüenza y ... de censo perpetuo.

En la ciudad de Sigüenza, a dos días del mes de marzo de mil y quinientos y noventa y ocho años, en presencia y por ante mi escribano público pareció presente Juan de Rodrigo, albañil, vecino de esta ciudad y dijo que por cuanto el hubo y compró de Francisca de Palazuelos, mujer de Jusepe de Anguita, vecina de esta ciudad, unas casas que son accesorias (?) por parte de hacia las espaldas de otras que eran de la susodicha y vendió a Juan Izquierdo a la calle de la Sinoga, linderos casas que compró María de Soria y por otra parte casas que eran del dicho Juan Izquierdo , que las vendió a Francisca de Palazuelos, las cuales compró con carga de cuatro reales de censo perpetuo en cada un año. Se pagan y pagarán al deán y cabildo de esta Santa Iglesia Catedral de esta ciudad. Los demás restantes cuatrocientos mrs. que tienen dichas casas y las que primeramente tenían están a cargo y paga del dicho Juan Izquierdo, como poseedor de ellas y por parte (Pag. 20) del dicho Deán y Cabildo se le ha pedido haga reconocimiento de censo de los dichos cuatrocientos reales ... (Pag. 21) ... siendo presentes por  testigos Juan Izquierdo y Gerónimo de Saavedra y Baltasar de Burgos, vecinos y estantes en Sigüenza ... doy fe, Francisco Jiménez, escribano público real del número y ayuntamiento de la ciudad de Sigüenza

(Pag. 22 Hoja suelta. Título)

margen izdo.:Censo de 4 reales contra Juan de Rodrigo, vecino de Sigüenza

margen dcho.:

Reconocimiento de censo enfitéutico en favor del Cabildo de la Catedral de Sigüenza contra Juan de Rodrigo, vecino de ella

(en otra letra) 2 marzo de Francisco Ximénez 4 Rs. de censo perpetuo

(pag. 23) (fol. 38)

(título) Reconocimiento de censo de las casas que fueron de Juan de Rodrigo, de 4 reales

En la ciudad de Sigüenza, a primero día del mes de septiembre de mil y seiscientos y cinco años, ante mí el escribano público de Sigüenza y de los testigos susoescritos, parecieron presentes Juan de Moratilla y Pedro de Arellano, vecinos de la dicha ciudad, y dijeron que por cuanto ellos han comprado una casa en esta ciudad de María de Soria, en la Sinoga de la dicha ciudad con carga de cuatro reales de censo perpetuo enfitéutico en cada un año en favor de los señores deán y cabildo de la dicha ciudad y por Juan de Rodrigo, yerno que fue de la dicha María de Soria, había sido reconocido, la cual dicha casa como digo se compró con la dicha carga del dicho censo perpetuo y habiéndole sido requerido hagan reconocimiento del dicho censo ellos lo querían hacer y cumpliéndolo así en la mejor vía y forma que haya lugar de derecho, juntos e in solidum y de mancomún ... (Pag. 24) .. siendo presentes por parte del .... y Juan de Morales, vecinos y estantes en la dicha ciudad y los otorgantes ...

(Pag. 25 Hoja suelta. Título)

margen izdo.:

Censo de 4 reales contra Juan de Moratilla y Pedro Arellano, vecinos de esta ciudad

margen dcho.:

Reconocimiento de censo de una casa que vendió María de Soria de 4 reales cada año perpetuamente

(Papel timbrado de sesenta y ocho mrs. año 1705)

En la ciudad de Sigüenza, a cuatro días del mes de marzo de mil setecientos y cinco años, ante mí el presente escribano público y testigos pareció presente el licenciado Don Joseph Torremocha, presbítero de esta dicha ciudad y capellán de la que en el convento de Santiago el Zebedeo de ella y altar de San Joseph dejó y fundó María Jamón, y usando de la licencia que para lo que de uso serán contenido tiene y le está dada y concedida por el Señor Provisor y Vicario General de esta dicha ciudad y todo su obispado que para que de ella conste original la entrega a mí el escribano para que la ponga e inserte en esta escritura y yo el dicho escribano la recibí y inserte que su tenor es como sigue.

Nos el Doctor Don Antonio de Malaguilla, Provisor y Vicario General en esta ciudad y obispado de Sigüenza por su Señoría Ilustrísima .. a Don Jacinto de Buena, prebendado en la Santa Iglesia Catedral de esta dicha ciudad y agente de negocios de su Mesa Capitular, ya sabe y le hacemos (Pag. 27) saber el pleito y causa civil que ante nos ha pendido y pende por demanda que puso en nombre de los señores Deán y Cabildo de dicha Catedral al licenciado Don Joseph Torremocha, presbítero de esta dicha ciudad y Capellán de la que fundó María Jamón en la Iglesia y altar de San Joseph  del convento de religiosas de Santa Clara de ella, sobre haber caído en comiso la casa que dicha Capellanía tiene en la Sinagoga de esta ciudad, en cuya causa, habiéndose alegado por las partes y recibiéndose la causa a prueba, presentándose las probanzas y hecha publicación de testigos se concluyó por una y otra parte y por la de dichos señores Deán  y Cabildo, se pidió vista de ojos de dicha casa y habiendo pedido se nos llevasen los autos, citadas las partes por uno que proveímos el día diez y seis de febrero próximo pasado mandamos dicha vista y se citasen las partes para que nombrasen maestros para el día veinte y ocho de dicho mes y hora de las tres de la tarde, que viesen y reconociesen el sitio de dicha Sinoga y casa y estando en este estado por parte de dicho capellán el dicho día se presentó la petición del tenor siguiente:

(margen izdo.: petición) Joseph Callejas, en nombre del licenciado Don Joseph Torremocha, presbítero de esta ciudad y capellán de la que en la (Pag. 28) parroquial de Santiago fundó María Jamón en el pleito con los señores Deán y Cabildo de esta Santa Iglesia sobre el comiso de una casa de dicha Capellanía. Digo que por justas causas que a mi parte han movido y por ser los fines de los pleitos largos y dudosos se han convenido y ajustado en que desde hoy en adelante otorgue mi parte escritura de reconocimiento de dicho censo, perdonando todo lo antecedente y pasado y para que en adelante que de corriente suplico a Vuestra Merced se sirva de dar su licencia para ello y que se puedan otorgar las escrituras necesarias pido justicia y para ello licencia. Joseph Callejas.

Y así presentada dicha petición de suyo inserta por auto que de ella proveímos mandamos dar y dimos la presente por la cual concedemos licencia al dicho licenciado Don Joseph Torremocha contenido en ella para que por sí y demás capellanes sucesores de la dicha Capellanía pueda reconocer y reconozca el censo perpetuo que está cargado sobre la casa que dicha Capellanía tiene en el barrio que llaman de la Sinoga en esta dicha ciudad. Otorgando las escrituras y reconocimientos necesarios en favor del censo sobre que ha habido dicho pleito (Pag. 29) en este Tribunal y susodicho reconocimiento con inserción de esta licencia desde luego interponemos a todo nuestra autoridad y decreto judicial en lo necesario para su mayor validación y firmeza con toda aprobación. Dada en Sigüenza a cuatro días del mes de marzo de mil setecientos y cinco años. Doctor Malaguilla. Por mandado del Señor Provisor. Francisco Merino.

(margen izdo.: prosigue) Y de la dicha licencia como dicho es usando el dicho licenciado Don Joseph Torremocha, dijo que por cuanto por parte de los señores Deán y Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de esta dicha ciudad señores de ella, junto con el Señor Obispo se puso pleito y demanda ante dicho Señor Provisor y contra el otorgante como tal Capellán de la dicha Capellanía sobre pretender dichos señores se declarase haber caído en comiso una casa que dicha Capellanía tiene en el sitio y barrio que llaman La Sinagoga, donde habitaron los judíos que antiguamente vivieron en esta dicha ciudad y que hoy linda dicha casa por la parte de arriba con otra que posee Don Francisco Lagúnez, que hoy la habita Juan de Gonzalo y por la parte de abajo con casa (Pag. 30) que goza el licenciado Don Joseph Pardo de Ulloa, abogado de los Reales Consejos y en que hoy vive Juan de Peña, todos vecinos de esta ciudad, y por las espaldas con despoblado; cuya demanda intentaron dichos señores a causas de haber algunos años que no se había pagado cierto tributo y censo perpetuo que se decía tener contra sí dicha casa de ciento y treinta y seis mrs. de vellón en cada un año, y para entablar dicho pleito se presentaron en el antedicho Señor Provisor ciertos instrumentos de reconocimientos antiguos de dicho censo perpetuo que el último fue hecho y otorgado por Juan de Moratilla y Pedro de Arellano, vecinos que fueron de esta ciudad por testimonio de Francisco Serrano, escribano que fue del Rey Nuestro Señor y del número de esta dicha ciudad. Su fecha en ella a primero día del mes de septiembre del año de mil seiscientos y cinco, en el cual reconocimiento declaran haber comprado dicha casa de María de Soria y que antes había otorgado reconocimiento de dicho tributo perpetuo Juan de Rodrigo, yerno que fue de la dicha María de Soria. Y por el dicho (Pag. 31) licenciado Don Joseph Torremocha, se pretendía eximirse de la paga de dicho censo perpetuo y que se declarase por ninguna la pretensión de los dichos señores De&aacue;n y Cabildo en cuanto al dicho comiso por cuanto la dicha casa la había comprado dicha Capellanía libre y sin carga alguna de Juan del Amo y Catalina Martínez, su mujer, vecinos del lugar de Sauca, jurisdicción de la villa de Medinaceli, presentando para ello la escritura de venta que los susodichos otorgaron a favor de dicha Capellanía por testimonio de Juan Bautista de Montoya, escribano que fue del número de esta dicha ciudad, su fecha en ella a primero de marzo del año de mil seiscientos y sesenta y cuatro, en el cual dicho pleito se hicieron de una y otra parte alegatos y probanzas hasta ponerle en estado de sentencia, y por considerar lo dudoso de ella se han convenido en que haciendo reconocimiento de dicho censo perpetuo el dicho licenciado Don Joseph Torremocha, los dichos señores Deán y Cabildo le han de remitir y perdonar los réditos que estuviesen caídos, quedando dicha casa con (Pag. 32) la dicha carga por de la dicha Capellanía y para que tenga efecto lo susodicho desde luego el dicho licenciado Don Joseph Torremocha en virtud de la dicha licencia susoinserta y como dicho es para este caso le está concedida por dichos señor Provisor, otorga por esta carta que como tal capellán de la dicha Capellanía y por sí y en su nombre y de los demás capellanes que fueran de ella o persona que sucediese en dicha casa para siempre jamás, reconocía y reconoció dicho censo y tributo perpetuo enfitéutico y se obligó con su persona y bienes, espirituales y temporales, muebles y raíces, habidos y por haber, y a sus sucesores así en dicha Capellanía como en la dicha casa a dar y pagar y que darán y pagarán a los dichos Señores Deán y Cabildo de dicha Santa Iglesia y a sus administradores y Mayordomos del Dinero de ella, en su nombre y a quién legítimamente los hubiere de haber; son a saber, los dichos ciento y treinta y seis mrs. de vellón en cada un año para siempre jamás, pagados y puestos a su costa y riesgo, en poder de los susodichos por lo días de San Juan y Navidad de cada un año por mitad (Pag. 33) comenzando la primera paga el día de San Juan de junio venidero de este año, so las penas y con las condiciones contenidas y expresadas así en el censo principal como en los reconocimientos que de él estuviesen hechos. Y asimismo reconoce la décima y señorío que sobre la dicha casa tienen dichos señores Deán y Cabildo para cada y cuando que alegarse el caso de venderse, obligándose a sí mismo y a sus sucesores en dicha capellanía y a los que lo fueran de dicha casa a guardar y cumplir y que guardaran y cumplirán todas las condiciones, penas, cláusulas y comisos conque está otorgado así el censo principal como los demás reconocimientos de él, con todas las cuales circunstancias en caso necesario otorga este reconocimiento, dándolas aquí por insertas e incorporadas como si a la letra, palabra por palabra lo fueran y contra ellas, ni parte alguna de ellas, no irá el susodicho ni sus sucesores y si lo intentaren no han de ser oídos en juicio ni fuera de él, además de pagar todas las costas y gastos que sobre ello se hicieren. Para cuyo cumplimiento da todo poder cumplido a las (Pag. 34) justicias y jueces de su Santidad, a quien puede y debe, a cuya jurisdicción se somete, para que por todo remedio y rigor de derecho, cuya mas sumaria breve y ejecutiva a ello le compelan y apremien, como por sentencia definitiva de juez competente contra él y los demás capellanes, dada no apelada y pasada en autoridad de cosa juzgada sobre lo cual renuncia todas y cualesquier leyes, fueros y derechos de su favor y la general en forma el capítulo oduardes de absoluzionibus uam de penis en testimonio de lo cual así lo dijo y otorgó ante mí el dicho escribano público, siendo testigos Don Francisco Merino, Juan Muñoz del Valle y Francisco García Carrasco, vecinos y estantes en esta dicha ciudad y el otorgante, a quien yo escribano doy fe conozco. Lo firmó Don Joseph Torremocha. Pasó ante mí Juan de la Fuente. .. Merino.

(Pag. 35)

(Papel timbrado de sesenta y ocho maravedís, año de mil setecientos y diez y nueve)

En la ciudad de Sigüenza, a treinta y un días del mes de enero de mil setecientos y diez y nueve, ante mí el escribano público y testigos, pareció presente Don Gerónimo Fernández [de Jubera], electo chantre en la Santa Iglesia Catedral de esta dicha ciudad y dijo que como capellán [de María Jamón, reconoce el censo].. (Pag. 37) .. yo el escribano doy fe conozco y lo firmo. Gerónimo Fernández de Jubera. Pasó ante mí. Joseph de Olier y Ramírez