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Sigüenza

Civil

Año de 1703

Autos causados por demanda de Don Jacinto Buena agente de negocios de los señores Deán y Cabildo de esta Santa Iglesia contra

el licenciado Don Joseph de Torremocha, presbítero y capellán de la que en esta ciudad fundó María Jamón sobre el comiso de una casa y demás contenido en la dicha demanda

(margen izquierdo: Noviembre 19 de 1703)

Juan de la Fuente, en nombre de Don Jacinto Buena, prebendado de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad y agente de negocios de los señores Deán y Cabildo de dicha Iglesia. Como mas haya lugar, digo que de veinticuatro de ______ del año pasado a mil y quinientos y tres los dichos señores dieron a censos a Juan López de Pelegrina, racionero en dicha iglesia las casas que tenían y poseían que fueron antiguamente la Sinagoga de los Judíos, que vivieron en esta ciudad en precio de ochocientos maravedís a canon y tributo en cada un año, con todas las condiciones de censo enfitéutico y perpetuo e intervinieron los tratados del Cabildo y autoridad del Señor Provisor que en el dicho año ejercía la jurisdicción ordinaria y después en diez y nueve del mes de febrero del año de mil y quinientos y catorce el dicho racionero Juan López de Pelegrina hizo cesión y traspaso de las dichas casas y con la misma carga a Asensio Martínez y Pedro Anguita, con la obligación de pagar los dichos ochocientos maravedís a dichos señores mis partes. Y después de la dicha Sinagoga y casas adyacentes se hicieron dos casas y sobre los unas (?) por ser de mas habitaciones se cargaron cuatrocientos maravedís, mitad de los ochocientos de censo en las cuales sucedió Pedro Puainos (?), y de ellas tomaron posesión los dichos señores mis partes el año pasado de mil seiscientos y cuarenta y uno. Y de las otras casas se hicieron otras dos y sobre unas se cargaron por ser mayores doscientos y sesenta y cuatro maravedís y sobre las otras ciento y veinte maravedís. Y por el año pasado de mil y quinientos y noventa y ocho, a dos días del mes de Marzo, Juan Izquierdo hizo reconocimiento a favor de dichos señores mis partes de los doscientos y sesenta y cuatro maravedís como poseedor de las casas de ____ habitación, las cuales después compró Pedro (?) de Rello, y de este las _____ Doña Catalina Sáez de Arana (?) y reconoció dicho censo un primero de Agosto del año pasado de mil seiscientos y ochenta y cuatro y por muerte de esta las heredó y posee actualmente Don José de Ulloa (?), su hijo y se dijo; como consta de los instrumentos y relación compulsada de mandato de Vuestra Merced y con citación del licenciado Don José de Torremocha. Y la parte de los ciento treinta y seis maravedís cargados sobre las casas menores contiguas de las referidas se reconoció Juan de Rodrigo en dos de Marzo del año pasado de mil quinientos y noventa y ocho y del primero de Septiembre de mil seiscientos y cinco y le reconocieron Juan de Moratilla y Pedro Arillano como parece de las escrituras de reconocimiento que presenté en debida forma

Y desde dicho tiempo se ha hecho siempre hasta el presente año por corriente (?) el censo referido de cuatrocientos maravedís sobre las dos casas en los libros de la cobranza de tener (?) de dichos casas mis partes (?) no se justificara. Y es así que el ___ Don José de Torremocha como capellán de la que fundó María Jamón posee las casas menores expresadas sobre que están cargados los dichos ciento y veinte y seis maravedís que hacen cuatro en cada un año del cual censo se están diciendo muchos que aunque en dos se han cargado a los herederos (?) y administradores al dinero de dichas mis partes que por haberse vendido por los poseedores y para la fundación de la dicha Capellanía y sin licencia de mis partes y ___ sin haberse pagado el canon y tributo en tanto que han caído las casas referidas en comiso conforme a la naturaleza de dicho censo enfitéutico y condiciones con que se concedió ratificadas en los reconocimientos. Y porque de los instrumentos presentados consta la identidad de las dichas casas por el sitio y linderos que han tenido y tienen. Suplico a Vuestra Merced se sirva de declarar en vista de las escrituras presentadas haber caído dichas casas en comiso y consolidándose el dominio útil con el directo (?) que tienen mis partes (?) ordenando el dicho licenciado Lozano (?) _____ que las deje libres y desembarazadas, con todas las mejoras y edificios que hubieren, para que mis partes como dueños puedan disponer de ellas. Pido justicia, protesto las costas y para el deán

(firma: Francisco de ___ Bardají (?))

Nos el D. Don Antonio de Malaguilla, provisor y Vicario General en la ciudad y obispado de Sigüenza por Su Ilustrísima [....] sepan que yo Don Jacinto Buena, prebendado en la Santa Iglesia de esta ciudad y agente de negocios de los señores Deán y Cabildo de ella, otorgo que doy todo mi poder cumplido como solamente el que de derecho se requiere y es necesario a Juan de la Fuente, procurador en la audiencia episcopal de esta ciudad para que por mi y en dicho mi nombre pueda proseguir, fenecer y avivar (?) el pleito que tengo puesto al Licenciado Don José de Torremocha presbítero de esta ciudad y capellán de la que en ella fundó María Jamón, sobre lo contenido en una demanda aprobando como desde luego apruebo y ratifico todos los autos y diligencias que en dicha razón hubiere efectuado (?) el procurador y haga las demás necesarias en esta calenduría (?) definitiva y oiga los autos y [....]

(continuación de la anterior)

otorgue ante el presente, notario ppo y testigos en la ciudad de Sigüenza a diez de Diciembre (?) de mil setecientos y tres años, siendo testigos José Cortijo, Pascual Calvo y Juan de la Cámara, estantes en esta ciudad y el ____ a quien yo el notario doy fe conozco lo firmo

(firma: Jacinto Buena)

(firma: Ante mí, Francisco Pérez)

(margen izquierdo: ___ 17 de 1703)

Juan de la Fuente, en nombre de Don Jacinto de Buena, prebendado en la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad y agente de negocios de los señores Deán y Cabildo de ella en la causa con el Licenciado Don José de Torremocha, presbítero de esta ciudad, sobre el comiso de cierta casa que tiene el susodicho como capellanía de la que fundó María Jamón en esta ciudad. Le acuso la segunda rebeldía en los estrados que le están señalados al susodicho. Suplico a Vuestra Merced la haya por acusada

(firma: Fuente)

Por presentada y por acusada la rebeldía y se concede otro término a la parte contraria para que responda; así lo dispuso el I. D. Malaguilla, provisor general en Sigüenza. En ella a diez y siete de mil setecientos y tres años. Doy fe

(rúbrica: Ante mi)

Juan de la Fuente, en nombre de Don Jacinto de Buena, prebendado en la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad y agente de negocios de ella en la causa con el licenciado Don José de Torremocha, presbítero de dicha ciudad sobre cierto comiso de censo perpetuo cargado sobre una casa que posee el susodicho la acuso la tercera rebeldía en los estrados que están señalados. Suplico a Vuestra Merced la haya por acusada y mande tomar los autos y determinar como tengo pedido pido.

(firma: Fuente)

Por presentada y por acusada la tercera rebeldía júntese con los autos y llévese a su Merced para proveer, ____ el Licenciado Doctor Don Antonio de Malaguilla, provisor y vicario general en esta ciudad y todo su obispado. En Sigüenza, a diez y nueve días del mes de Diciembre de mil setecientos y tres. Doy fe

(firma: Ante mi, Francisco Merino (?))

(4 páginas con más conminaciones legales, esta vez por el Provisor Malagilla, y una última con la designación de José Callejas como representante de José de Torremocha)

(esquina superior izquierda: ____de Enero (?) de 1704)

José Callejas en nombre del Licenciado Don José de Torremocha, capellán de la Capellanía que en la iglesia de Santiago fundó Doña María Jamón en el pleito que se le ha movido por Don Jacinto Buena, prebendado en la Santa Iglesia Catedral, y agente de negocios de los señores Deán y Cabildo sobre que se declare haber caído en comiso unas casas de la capellanía de mi parte que están sitas en la calle que llaman La Sinoga, linderos al presente por la parte de abajo casas del vínculo que fundó Don Juan Saez de Aranas, y por la de arriba, casas de Don Francisco Laynez; y por las espaldas, casas caídas de la sinoga por decir están afectas a un censo enfitéutico a favor de su parte, y haberse perdido sin su licencia y no haberse pagado las pensiones o cánones. Digo que según justificó (?) _____ administrador de ellas se ha de servir de declarar por libre a mi parte, condenando a la contraria en las costas como en justo, y calumnias litigantes, imponiéndole perpetuo silencio para que en tiempo alguno no introduzca semejantes pretensiones, pues así procede y es de hacer, por lo general favorable y siguiente; porque las casas de la capellanía de mi parte, se han poseído en todos tiempos por libres y como se vendieron por Juan del Amo, y Catalina Martínez su mujer, vecinos del lugar de Saúca, jurisdicción de la villa de Medinaceli, en primero(?) del mes de Marzo de mil seiscientos y sesenta y cuatro años, como consta de la escritura (?) que exhibo y pido que con citación de la parte contraria se compruebe y ponga un tanto en los autos, volviéndose a la mía para enguardar de su derecho y así no son ni pueden ser de las contenidas en los instrumentos presentados por Don Jacinto Buena, ni su relación es verdadera y desde luego la niego en todo y por todo, en nombre de mi parte como en ella se contiene. Y por que esto se convence de que las tres cargas que en contrario se dicen haberse hecho (1) a Juan López de Pelegrina en censo enfitéutico por los dichos señores deán y cabildo. Las unas las poseen hoy Don José Pardo de Ulloa con sus cargas y las otras recayeron en dichos señores; y las terceras como consta de reconocimiento hecho por Juan Izquierdo las compraron en el año de mil quinientos y noventa y ocho, ante Francisco Jiménez. Estaban a las espaldas, en los corrales que hoy se hallan por haberse quemado como se evidencia del folio octavo de los autos y sí por que los otros ciento y treinta y seis maravedís restantes, a los que dio cientos, que se pagaran y pagan a dicho cabildo son a cargo y paga de Juan de Rodrigo albañil, por las casas que la dicha Francisca

(1) sobre la línea del renglón y con distinta letra "de las que se dieron"

Palazuelos la vendió a espaldas de la del dicho Juan Izquierdo que prueba y favorece sin duda el derecho de mi parte, por ser el instrumento que lo afirma contraproducente. Y las que esta posee no están en la espaldas, sí a un lado como es notorio y se justificará a su tiempo. Y porque, aún prescindiendo de esto el comiso pretendido en contrario carece de todo fundamento jurídico, porque unas casas de mi parte se convirtieron (?) en los instrumentos presentados de el folio dos, tres y cuatro, estos carecen de toda fe, y como tales los rearguyo de falsos civilmente con la protesta ordinaria, pues se hallan ante sujetos supuestos notarios que lo uno no consta que fuesen. Y aunque lo hubieran sido les estaba prohibido hacer instrumentos fuera de tribunal eclesiástico. Y lo otro no intervinieron más testigos que los capitulares que por entonces se hallaban sin expresar los nombres, más que en confuso, cuando es clara su inhabilidad por tratarse de su interés. Y por último, padecen tantos defectos que por excusar largas digresiones se omiten, concluyendo en que no tienen requisito alguno para ser legítimos. Y por que aún dado y no concedido que lo fueran, tienen contra si la presunción de redimidos que les opongo por excepción perentoria o como más haya lugar pues mi parte y sus antecesores tiene el título de dicha exención y en tiempo alguno de más de ochenta años a esta parte no han pagado ni pensión ni canon como se justificará; ni por la parte contraria se les ha pedido ni demandado, aunque así (?) administrado dichas casas sujetos de su comunidad quienes podían cobrar con facilidad, como lo fueron Don Francisco Jamón, racionero entero (?), y primero capellán en dicha capellanía y Don Pedro Martínez, canónigo y así falta su puesto de censo enfitéutico parece que tenga lugar como efecto suyo el comiso. Y por este en censo alguno enfitéutico de esta ciudad se ha apr___icado ____ de que sea aducido en juicio, con que se halla derogado por costumbre contraria de cuyo poder en cuanto a esto no se duda y calificar de ___ la pretensión de mi parte que es____ por falta de de modos y calumnias y temeraria la contraria. Por todo lo cual a Vuestra Merced pido y suplico se sirva de hacer como llevo dicho, y que reproduzco por conclusión pues así es justicia con costas (?). Y para ello firmo entre renglones de las que se ___ valga

(firma: Don _ Gonzalo de Ulloa)

(esquina superior izquierda: Marzo (?) 28 de 1704)

Juan de la Fuente, en nombre y en virtud del poder que tengo presentado de Don Jacinto Buena, agente de negocios de los señores deán y cabildo de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad en el pleito con el licenciado Don José Torremocha, capellán de la capellanía que fundó María Jamón. Sobre haber caído en comiso las casas que en la sinoga tiene dicha capellanía. Ha traslado (?) que se me ha dado en lo contrario alegado; digo que desestimándolo Vuestra Merced se ha de servir de determinar a favor de mi parte como tengo expresado, en la demanda haciendo como en esta petición se diga y concluya. Así lo suplico y proceda por lo que tengo dicho y alegado a que no obsta lo que al contrario a que se satisface. Lo primero que el que las casas se vendieron por libres a dicha capellanía no prueba su libertad cuando la experiencia enseña callar muchas veces los vendedores y no expresar la carga de la cosa que venden por que haya quien la compre. Lo otro porque el que la sinoga con las casas adyacentes las adquiriesen los señores deán y cabildo después de la expulsión de los judíos es claro que justificara con los títulos que tienen de su adquisición. Y por que las casas que posee dicha capellanía estén dentro de la sinoga y sean parte de ella y la casa de menor habitación de que se hicieron los dos sobre esta cargado el censo de cuatrocientos maravedís y ser estas las que deben pagar los ciento y treinta y seis maravedís consta de la situación de ellas y para que se verifique y manifieste la identidad y estar dentro de la fábrica antigua de la sinoga. Pido se haga reconocimiento y vista de ojos por Vuestra Merced con asistencia de mi parte y por ella nombro a Martín de Radona, maestro de obras para que junto con la persona que nombrare la parte contraria se haga esta diligencia, señalando día y hora para ella y sobre que se ejercite (?) forma articulo con previo y debido pronunciamiento. Lo otro por que los instrumentos de la parte contraria rearguye y por la mía están presentados son públicos y jurídicos y prueban la constitución del censo perpetuo referido cuyo contrato por haber sido entre eclesiásticos se pudo celebrar ante notario; aquí no se extiende la prohibición. Y por que en el término de prueba se colacionaran y comprobaran para satisfacer a los reparos que se oponen. Y por que la prescripción que se alega no tiene fundamento por haber sido cargado siempre el censo a los administradores de mi parte cuya negligencia en la cobranza no le puede perjudicar y esta ha nacido de haber estado ausente de esta ciudad el señor Don José Fernández de Jubera, canónigo doctoral de la Santa Iglesia de Cuenca y capellán que fue de esta capellanía y ser tal consta (?) la cantidad y coste las diligencias de la cobranza. Y porque es incierta la supuesta costumbre que alega de no estilarse en esta ciudad la pena del comiso y la parte contraria debe probarla. Y por tanto suplico a Vuestra Merced provea y determine como llevo pedido, pronunciando sobre el artículo y vista de ojos introducido, pido Justicia, costas y para ello ___ que la parte valga.

(firma: Francisco ____ Bardají)

Por presentada y dese traslado a la parte contraria de esta Nombre maestro que junto con el nombrado por esta hagan el reconocimiento y vista de ojos a su tiempo y en el lugar que señalara Su Merced, que esto lo reserva para después de el nombramiento que se ejecutará dicha parte dentro de segundo día En Doctor Don Antonio de Malagilla, provisor general de la ciudad y obispado de Sigüenza, lo mandó así en ella a veinte y ocho días del mes de Mayo de mil y setecientos y cuatro años. Doy fe

(firma: Ante mi, Juan de Oter (?) y Salazar (?))

(esquina superior izquierda: Junio 20 del 1704)

José Callejas, en nombre de Don José Torremocha, presbítero de esta ciudad y capellán de la que en la iglesia de Señor Santiago de ella fundó Doña María Jamón. En el pleito que le ha movido por Don Jacinto Buena, prebendado en la Santa Iglesia Catedral y agente de negocios de los señores deán y cabildo de ella, sobre el comiso de una casa que dicha mi parte posee en la Sinoga. Respondiendo a la última petición presentada en contrario de que se me ha dado traslado. Digo que según justicia y Vuestra Merced administrándola sea de servir de hacer a favor de dicho mi parte en todo y por todo como en solicitud (?) antecedente se contiene, condenando en las costas causadas y que se causaren a la parte contraria. Pues así procede y es de hacer por lo dicho y alegado en que me afirmo tener al siguiente y porque aunque las casas que mi parte sean de la misma fábrica que las que se dieron en censo enfitéutico por dichos señores deán y cabildo, según se afirma, no prueba que cuando dicho censo fuera cierto (?), que niego hayan estas de estar afectas a la misma carga, pues aunque en lo antiguo hubieran sido de dichos señores no las pudieron muy bien distraerlas con diversos contratos de compras, censos, donaciones o semejantes, y de el modo con que las unas se enajenaron si se evidencia ni aun arguye la enajenación de las demás. Y así la declaración pedida de pagar es impertinente y fue cuando estos no pueden declarar el hecho que está negado se les confesará (?) desde luego ser semejantes unas a otras fábricas para que cese toda fuerza. Y porque detrás de dicha casa principal de Sigüenza hubiese otras

en lo antiguo que al presente se hallan caídas y fueron hipotecadas en los papeles presentados en contrario es censo y como tal se justificará a su tiempo con que queda sin disputarla fuesen (?) de mi parte y porque los instrumentos que en contrario han presentado y ofrecido comprobar carecen como está dicho de toda fe. Sin esperanza de que se les pueda dar porque sin justificación que sus autores caso que se conozca quienes fueron hubiesen sido notarios si solo beneficiados y personas del cabildo ni se hallan con signo ni firma ni testigos. Tal vez fuera de que los mas fueron otorgados entre ______ y legajos haya razón según las disposiciones Reales carecen de fe, mayormente hallándose unas y otras en poder de la Capellanía de Catalina Jamón, que aunque no justifique plenamente la libertad de la casa de la capellanía de mi parte, la venta que como tal se le otorgó la induce a lo mejor y aún vence la probanza supuesta; contrario fuera de que en el transcurso de el tiempo ya alegado además de la presunción que tiene a su favor que da por todos modos sin disputa. Y porque el que ni a mi parte ni a sus antecesores se le haya pedido en tiempo alguno tal pensión ni canon se confiesa en contrario (?), pues afirman cuando de negligencia de sus administradores y aunque esto fuera cierto (que niego) no era de consideración para después el derecho de mi parte, pues es innegable que la negligencia de el procurador y administrador daña el uso (?) que de el se hace y que para prescribir un derecho solo basta el que uno no responda, interviniendo los demás requerimientos que al presente se hallan. Y porque además de oído lo ponderado es verdadero la por mi parte afirmado de no estar en uso en esta ciudad el comiso, pues se prestara que en medio de haberse pasado dos, tres, cuatro y aun veinte años sin pagar el canon nunca se han factuado sus señas; que han hecho en la misma conformidad y hacen cada día ventas sin licencia pido y suplico de Vuestra Merced mande hacer y determinar no lleva dicho que reprodujo a favor de mi parte, pues así es de justicia y para ello juro.

(firma: Doctor Don Gonzalo de Ulloa)

(acompaña texto dando lo anterior por presentado, con fecha 20 de Junio de 1704)

(margen izquierdo: 5 de Julio de 1704)

Juan de la Fuente, en nombre y en virtud del poder que tengo presentado de Don Jacinto Buena, agente de negocios de los señores deán y cabildo de esta ciudad en el pleito con el licenciado José de Torremocha, capellán de la capellanía que fundó Doña María Jamón. El traslado que se me ha dado de lo contrario alegado, digo que desestimándolo se ha de servir Vuestra Merced de que se haga la vista de ojos que se ordenó en el auto de veinte y ocho de Mayo próximo pasado. Así lo suplico y procede, por lo que tengo dicho y alegado. Y porque la pretensión de mi parte es que las casas de la capellanía son parte de la Sinagoga y una de las casas que de ella se hicieron que sobre las cuales recayó el censo perpetuo y así para que se verifique y probar su identidad conviene se haga el dicho reconocimiento y más que de la parte contraria no lo confiesa claramente. Y por que el decir que mi parte las enajenaron sin esta carga es voluntario que debiera aprobar la parte contraria, pues a la mía le basta atestiguar el censo y la identidad de las casas sobre que se cargó, y habiendo puesto por cobrable entre los defectos de los demás deudores que no hubiera hecho si estuvieran libres. Y por que el comprobar los instrumentos presentados si fuese necesario se hará en forma ___ __ en el término de prueba. Y por que la prescripción que se opone no es justificada ni puede ____ contra mi parte que por gozar del privilegio de menor necesidad y de mas tiempo que es claro no lo puedo perjudicar, además de haberse hecho diligencias e interpelaciones para la paga al Doctor Don José Fernández, capellán anterior que basta para interrumpirla como se justificará. Y por que el derecho de comiso que se opera (?) siendo por la cesación en la paga y enajenación contra la voluntad del __ el directo dominio cuya resolución y presunción tiene mi parte en su favor, la contraria que alega costumbre debería justificarla en la forma de derecho y no basta que la diga cuando no la funda en ejemplares ni sentencias en contradictorio juicio la apruebe, además de que si tiene estas defensas que nos parecen bastante poco puede perder en que se haga el reconocimiento y expresarse (?) manifiesta su malicia. Por tanto, suplico a Vuestra Merced provea y determine como llevo pedido, renunciando sobre el artículo (?) de vista de ojos introducido justicia y costas y para ello

(firma:____ Bardají)

(sigue texto que da lo anterior por presentado, con fecha de 8 de Julio de 1704)

(margen derecho: 31)

(texto del provisor general Malagilla, respecto de la marcha del proceso, con fecha de 11 de Julio de 1704)

(5 páginas con textos de trámites)

Por las preguntas siguientes y por cada una de ellas serán examinados los testigos que se presentaren por Don José Torremocha, presbítero de esta ciudad y capellán de la que en el altar de Señor San José de la Parroquial de Santiago fundó Doña María Jamón, en el pleito que se le ha movido por Don Jacinto Buena, agente de negocios de los señores deán y cabildo de esta Santa Iglesia Catedral. Sobre que se declare haber caído en comiso una casa propia de dicha capellanía, sita en la calle que llaman la Sinoga.

(margen izquierdo: 1ª)

Primeramente serán preguntados por el conocimiento de las presentes noticias de este pleito y causas demás generales de la ley siguientes.

(margen izquierdo: 2ª)

Si saben que la casa sobre que es este pleito sita en la calle que llaman de La Sinoga la compró el racionero Francisco Jamón, en el año pasado de seiscientos y sesenta y cuatro de Juan de el Amo (?) y Catalina Martínez, su mujer, vecinos de el lugar de Saúca, libre de todo censo, tributo, lámpara y aniversario y que de esta suerte la poseyeron los dichos vendedores que la han poseído hasta ahora, los capellanes de dicha capellanía por espacio de diez, veinte, cuarenta y cincuenta y mas años, sin que en tiempo alguno se les haya puesto el mas mínimo pleito por donde hayan venir en conocimiento de que se halle afecta con carga alguna de censo enfitéutico. Digan lo que supieren, remitiéndose en lo que no a los instrumentos por donde convenga y den razón.

(margen izquierdo: 3ª)

Si saben que la referida casa que al presente posee dicho Don José Torremocha, como tal capellán no está a espaldas de la de el vínculo que fundó el __, Don Juan Saez de Arana, de que al presente es poseedor Don José Pardo de Ulloa. Si a un lado y que así no puede dejar de la distinta de la que se contiene en los instrumentos presentados que se hallan en los autos, porque en ellos se relaciona hallarse las otras casas hipotecadas a las espaldas y no a lo lados. Digan lo que supieren y den razón.

(margen izquierdo: 4ª)

Si saben que en los corrales que hoy llaman de la Sinoga detrás de dicha casa de el _ Don Juan Saez de Arana hubo otras en lo antiguo y que estas hace algunos años se quemaron. Digan lo que supiesen o hubieren oído.

(margen izquierdo: 5ª)

Si saben que aunque en esta ciudad hay algunos censo enfitéuticos, así a favor de los señores deán cabildo como de otros particulares en medio debe haberse pagado la pensión o canon por espacio de dos, tres y mas años por los deudores, nunca se han declarado haber caído en comiso las casas hipotecadas por sirviendo no están en uso dichas penas si para su cobranza de el ha sido preciso a los señores de el directo dominio usar de otros remedios. Digan lo que supieren y ____. Den razón.

(margen izquierdo: 6ª)

Item de ___ y notario ___, doy fama y común opinión. Digan.

(firma: Don Gonzalo de Ulloa)

En la ciudad de Sigüenza a diez y nueve días del mes de Septiembre de mil setecientos y cuatro años, ante Su Merced el Señor Don Antonio de Malagilla, provisor y vicario general en la ciudad de Sigüenza y todo su obispado por su Ilustre Señoría....

(continuación de lo anterior y otros textos)

(en parte superior, continuación de texto página anterior)

Información Don Francisco de Torremocha

En la dicha ciudad de Sigüenza, a veinte y cuatro días del mes de Septiembre de mil setecientos y cuatro años. El dicho Don José Torremocha, presbítero, para esta información presentó por testigo al Licenciado Don Francisco de Torremocha, asimismo presbítero y capellán de Santa Catalina sita en la catedral de dicha ciudad del cual yo el notario por virtud de la comisión de antes dicha recibí juramento y habiéndolo hecho según su estado sacerdotal, prometió de decir verdad de lo que supiere y le fuese preguntado, y siéndolo por el tenor de la preguntas del interrogatorio que la da principio dijo lo siguiente:

(al margen izquierdo: 1)

A la primera pregunta dijo que conoce de vista, trato y comunicación a las partes que litigan en esta causa y tiene noticia de ella y la razón sobre que es.

A las generales de la ley, dijo ser de edad de cincuenta y seis años, poco mas o menos, y que aunque es hermano legítimo de el dicho Don José de Torremocha no por eso dejará de decir verdad, porque solo desea que Dios le de la justicia de la parte que la hubiere y que no es parecerme amigo ni enemigo ninguna de las demás partes en litigio ni le tocan. De las generales de la ley que le fueron hechas ni haber heredado la capellanía de su hermano. A la segunda pregunta, dijo, sabe por haber visto la escritura de venta otorgada ante notario Bautista Honsoria (?), escribano que fue del número de esta ciudad en el año pasado de seiscientos y sesenta y cuatro. Que la casa sobre que es este pleito, sita en la calle que llaman de la Sinoga, la compró el racionero Francisco Jamón de Julián del Amo y Catalina Martínez, su mujer, vecinos del lugar de Saúca, libre de todo censo y tributo como de dicha escritura (?) consta a que se remite; la cual dicha casa la heredó la dicha Catalina Martínez de Juan de Rello, su hijo, vecino que fue de esta ciudad, el cual fue hijo de Juan de Rello, que también fue de ella, al cual mataron en la Plazuela de la Cárcel, en noviembre del año pasado de mil seiscientos sesenta y uno, a quien el testigo conoció hallándose de edad de hasta trece años y el difunto le parece al testigo que tendría cerca de setenta años, y ni su mujer, ni hijo, no reconoció el censo, tributo sobre que es este pleito. Y que en el referido tiempo de cuarenta y tres años que la compró dicho Don Francisco Jamón no ha visto el testigo ni ha oído se halla puesto mala voz a la dicha casa por persona ni comunidad alguna, y que la han poseído los capellanes que en todo tiempo han sido de la capellanía que posee dicho Don José en el Altar de Señor San José del convento de religiosas de esta ciudad, libre y sin embargo alguno, ni contracción, como también la poseyeron la dicha Catalina Martínez y Juan de Rello, su primero marido, ni que pagasen dichos tributo alguno. Y si lo pagaron, hubieran hecho reconocimiento dicha Catalina Martínez, casada de segunda boda, con el dicho Juan de Rello, su primero marido y este habiendo muerto de tanta edad, si el dicho tributo fuera cierto comprada (?) casa, no podía menos de tenerlo reconocido dicho Juan de Rello y el litigio lo dijera. Adujo (?) lo referido, como por haber administrado Antonio de Torremocha, padre del testigo como mayordomo del cabildo de esta Santa Iglesia las rentas de la Mesa Capitular y el testigo haber corrido (?) con el manejo de papeles y libros de dicha Santa Iglesia en la dicha dependencia y esta partida que se presume (?) se pareció (?) en quiebra, por no saber de quién cobrar. Y en los dichos libros, como son los del año de seiscientos y setenta y nueve, dice: paga Juan de Rodrigo cuatro reales de censo; págalo Juan de Moratilla; y en el año de ochenta dice: paga Juan de Rodrigo, cuatro reales de censo; págalo Juan de Moratilla, a que el testigo remite. Y son de letra de Don Pedro Endueja (?), secretario de hacienda al parecer del testigo. Y los dos sujetos aquí expresados son los dos reconocimientos que se tienen presentados por la parte del señor deán y cabildo de esta Santa Iglesia, de que se infiere y evidencia ser otra la hipoteca de dicho tributo y no la casa de la capellanía. 

(al margen izquierdo: 2) A la tercera pregunta dijo que la casa en que al presente vive Juan de Pena (?), vecino de esta ciudad en la calle de la Sinoga es propiedad de Don José de Ulloa, vinculario (?) del que fundó el dicho deán Saez de Arana (?), y paga esta Santa Iglesia de tributo enfitéutico doscientos y sesenta y cuatro maravedís en cada un año, el cual sabe este testigo esta reconocido por Doña Catalina Saez de Arana (?) en el año de ochenta y cuatro y también por Gil de Rello, en el año de seiscientos y veinte y seis, ante Pedro Biones (?) del Val, _____ de ___, de Juan Izquierdo, labrador, todos vecinos (?) que fueron de esta casa (?), en dos de Marzo del año de noventa y ocho digo de mil quinientos y noventa y ocho, por ante Francisco Jiménez y todos estos fueron poseedores de la dicha casa en que vive al presente dicho Juan de Pena y en cada uno de dichos reconocimientos expresa se obligan a pagar los dichos doscientos y sesenta y cuatro maravedís; y en el reconocimiento que hizo Juan Izquierdo ante dicho Francisco Jiménez en dos de Marzo del año pasado de mil quinientos y noventa y ocho, expresa ser deudor de los dichos doscientos sesenta y cuatro maravedís de tributo en cada un año, y que los ciento y treinta maravedís que hoy pretende dicha Santa Iglesia contra la dicha capellanía por razón de la dicha casa que posee son a cargo de Juan de Rodrigo, albañil, por la casa que Francisco de Palazuelos le vendió a dicho Juan de Rodrigo, a espaldas de la de dicho Juan Izquierdo, como todo lo referido consta del dicho reconocimiento del año de mil quinientos y noventa y ocho, otorgado ante Don Francisco Jiménez, a que el testigo se remite, y que también se remite a los reconocimientos de dicho Juan de Rodrigo, otorgado ante Don Francisco Jiménez en dos de Marzo de mil quinientos noventa y ocho, y al reconocimiento de Juan de Moratilla y Pedro Arellano, otorgado ante Francisco Serrano, en primero de Septiembre (?) de mil seiscientos y cinco (?), y dichos reconocimientos expresan los mismo. En cuanto a los nombres que lleva citados en los libros de la Pregunta han de ser de entre los años de seiscientos y sesenta y nueve, y seiscientos y ochenta de la dicha mayordomía del dinero, por cuyas razones la dicha casa de esta capellanía está libre de dicho tributo y servidumbre de la que pretenden dichos señores deán y cabildo por estar a la parte de arriba y a un lado de la dicha casa del dicho Juan de Peña, que la cada que debe estar afecta de dicho tributo ha de ser la que hubiese a espaldas de la casa de dicho Juan Izquierdo y de la de dicho Juan de Peña, que son las casas y corrales despoblados que al presente se manifiestan en dicha Sinoga. 

(al margen izquierdo: 4) A la cuarta pregunta, dijo que sabe que en el Libro de la mayordomía del dinero de dicha Santa Iglesia del año de mil seiscientos y sesenta y ocho, dice que las casas del número dos y tres de dicha Santa Iglesia en la dicha Sinoga, están caídas, sin que en ellas habitasen vecinos, que se quemaron muchos años a esta parte, de abajo arriba de dicha Sinoga como de dicho Libro y números referidos consta y a que se remite y tiene esto en dicho tiempo el ___ siendo mayordomo dicho de parte del cabildo de la Santa Iglesia. 

(al margen izquierdo: 5) A la quinta pregunta, dijo no sabe ni le consta cosa en contrario de lo contenido (?) aunque sabe que a Don Francisco de Soto, vecino que fue de esta ciudad por haber pasado algunos años de no haber pagado el tributo de seis reales en cada un año a dicha Santa Iglesia sobre las casas principales en que vivió y murió; por eso hicieron pleito dichos señores deán y cabildo, que se le puso al dicho Don Francisco por no haber pagado, y hoy se conservan y hacen ___ a la dicha casa sus herederos y se remite a los instrumentos que sobre ello hubiese. 

(al margen izquierdo: 6) A la sexta pregunta dijo que lo que ha dicho es la verdad; lo que sabe, ha visto y oído so cargo de retractarse (?) públicamente y [....] [....continúa la pregunta anterior ....] 

(firma: Licenciado Francisco de Torremocha) 

(firma: Juan de Muñoz _____) 

(al margen izquierdo: Don Juan de Peña) 

En la ciudad de Sigüenza, a dicho día veinte y cuatro de Septiembre de dicho año el dicho Don José de Torremocha, capellán de la que se halla fundada en el altar de San José del convento de religiosas por Doña María Jamón, para dar información presentó por testigo a Juan de Peña, que así dijo llamarse, y ser vecino de esta ciudad, al cual testigo el notario por virtud de la comisión ___ de __ recibí juramento por Dios y de la Cruz, habiéndolo hecho en forma, prometió de decir verdad de lo que supiese y le fuese preguntado, siéndolo (?) por el tenor de las preguntas el interrogatorio que la da principio. Dijo lo siguiente: 

(al margen izquierdo: 1) A la primera pregunta, dijo que conoce de vista, trato y comunicación a las partes que litigan en esta causa y tiene noticia de ella y la razón sobre que es. A las generales de la ley, dijo ser de edad de sesenta años poco mas o menos y que no es pariente, amigo ni enemigo de las partes, ni le tocan las demás generales de la ley que le fueron hechas. 

(al margen izquierdo: 2) A la segunda pregunta, dijo sabe por hacer mas de cuarenta y cinco años que vive en la calle de la Sinoga, en la casa que era mezquita de moros que es del vínculo que fundó el maestro Don Juan Saez de Arana, que posee hoy Don José de Ulloa, vecino de esta ciudad. Que la casa sobre que es el pleito y conviene a la pregunta, que está a un lado a la parte de arriba de la calle, de la de dicho vínculo y de otra de Don Francisco Lagunez (?), en la misma casa; es la propia que compró el racionero Don Francisco Jamón que lo fue de esta Santa Iglesia, de Juan del Amo y Catalina Martínez, su mujer, hará, al parecer del testigo, como cuarenta años, vecinos de Saúca, a cuya escritura de venta se remite. Y sobre su libertad y cargas que se le pregunta y que esta dicha casa recayó en dicha Catalina por muerte de Juan de Rello, que fue en esta ciudad que lo mataron, en la plazuela de la Cárcel de ella y sabe que lo poseedores de dicha casa que se litiga y capellanes que hasta hoy ha conocido la han tenido, sin pedírseles carga ni tributo alguno. Y si lo contrario hubiera sucedido, el testigo lo supiera, por el conocimiento que ha tenido de los dichos poseedores y trato con ellos y nunca les oí cosa particular sobre esto en todo dicho tiempo, que sabe que al tiempo que se compró dicha casa por el dicho Francisco Jamón de los dichos Juan del Amo (?) y Catalina Martínez era un pajar, y que el dicho racionero tabicó casa en la forma que hoy está y a visto seis y siete moradores en ella. 

(al margen izquierdo: 3) A la tercera pregunta, dijo que como lleva dicho en la antecedente, la casa sobre que es el litigio, es la misma que está contigua y al lado de la dicho vínculo, y de dicha de Don Francisco Lagunez, en la dicha calle de la Sinoga a la parte de arriba. Porque por las espaldas de todas ____ son corrales de casas quemadas en tiempo antiguo y no sabe otra cosa. 

(al margen izquierdo: 4) A la cuarta pregunta, dijo que en todo el tiempo que el testigo tiene por haberse criado en dicha calle y vivido (?) en la dicha casa en el de cuarenta años, siempre a visto los dichos corrales y despoblado de casa por las espaldas de las referidas y algunos paredones por la parte de arriba hacia la casa en que hoy vive Juan de Leton, mozo, y pajar hizo en dicho despoblado. 

(al margen izquierdo: 5) A la quinta pregunta, dijo no la sabe ni ha oído. 

(al margen izquierdo: 6) A la última pregunta, dijo que lo que ha dicho es verdad de cargo de juramento leyóselo su dicho y en el se firmó y me pidió que firme yo por no saber y firmelo yo el notario. Doy fe 

(firma: Juan Muñoz de ____) 

(al margen izquierdo: Don Juan de Leton (?) "el mayor") 

En la dicha ciudad de Sigüenza en veinte y cuatro de Septiembre de dicho año, el dicho Don José de Torremocha para esta información presentó por testigo a Juan de Leton, que así dijo llamarse y ser el mayor en días y vecino de esta dicha ciudad, del cual yo el notario por virtud de la comisión de antes de esto recibí juramento y habiéndolo hecho y prometido de decir verdad, siendo examinado al tenor de las preguntas del interrogatorio que daba principio y depuso lo siguiente: 

(al margen izquierdo: 1) A la primera pregunta, dijo que conoce de vista, trato y comunicación a las partes que litigan en esta causa y tiene noticia de ella y la razón sobre que es esta. A las generales de la ley, dijo ser de sesenta años de edad, poco mas o menos y que no es pariente, amigo ni enemigo de ninguna de las partes ni le tocan las demás generales que le fueron hechas. 

(al margen izquierdo: 2) A la segunda pregunta, dijo sabe por haberlo oído decir por muy notorio en el tiempo de cuarenta años que ____ vivió el testigo en la casa que contiene la pregunta, y sobre que es este pleito, y vivió en ella por arrendamientos seis años. Era propia de un hijo de juan de Rello, que mataron en la plazuela de la Cárcel de esta ciudad, y recayó en Catalina Martínez, su madre, y que esta casó segunda vez con Juan del Amo y que fueron vecinos del lugar de Saúca a quienes el testigo conoció, excepto al dicho Juan del Amo que trató, y sabe por haberlo oído decir en el dicho tiempo que vivió el testigo en dicha casa sobre que es el pleito, que dicho Juan del Amo y Catalina Martínez, se la vendieron al racionero Don Francisco Jamón a quien también conoció en esta Santa Iglesia y que es la misma casa que está a un lado de la que hoy habita Juan de Peña, vecino de esta ciudad a la parte de arriba en dicha calle de la Sinoga, junto a otra de Don Francisco Lagunez en la misma fila, en cuyo tiempo, ni después acá ha oído decir el testigo tuviese dicha casa de dicha capellanía con carga alguna, ni gravamen y poseyéndola el dueño y capellanes sin diferencia ni pleito, ni que se les había pedido tributo alguno y que se remite sobre ello a la escritura de venta.

(al margen izquierdo: 3) A la tercera pregunta dijo que en todo el referido tiempo de cuarenta años no ha visto casa alguna a espaldas de la que habita dicho Juan de Peña, y que así no puede de parecer distinta la de este litigio por no estar a las espaldas, si al lado de la de dicho Juan de Peña. 

(al margen izquierdo: 4) A la cuarta pregunta, dijo lo misma que en la antecedente, y que ha oído decir en su tiempo que las casas que había a espaldas de la de dicho Juan de Peña se quemaron y quedaron los corrales que hoy se ven con algunos paredones hacia la casa en que vive Juan de Letón, hijo del testigo. 

(al margen izquierdo: 5) A la quinta pregunta, dijo no la sabía. 

(al margen izquierdo: 6) A la última pregunta, dijo que lo que ha dicho es verdad, lo que sabe y publico (?) en ___ el dicho testigo que lo oyó y vivió en dicha calle de la Sinoga, so cargo de juramento ___ ________ y en el se afirmó y no firmó por no saber. Firmé yo el notario. Doy fe. 

(firma: Juan Muñoz del _____) 

(al margen izquierdo: Don Jerónimo Fernández) 

En la ciudad de Sigüenza, a ___ y seis del mes de Septiembre de mil setecientos y cuatro años, el dicho Don José de Torremocha para esta información presentó por testigo a Don Jerónimo Fernández, que así dijo llamarse y ser clérigo presbítero de esta ciudad y capellán de la Capilla de la Purísima que está en la Santa Iglesia de la ciudad, del cual, yo el notario por virtud de la comisión _______ recibí juramento, habiéndolo hecho según su estado, prometió de decir verdad de lo que supiese y le fuese preguntado, siéndolo por el tenor de las preguntas del interrogatorio que daba principio dijo lo siguiente: 

(al margen izquierdo: 1) A la primera pregunta, dijo que conocía de vista, trato y comunicación a las partes que litigan en esta causa, y tiene noticia de ella y las razones sobre que es. A las generales de la ley, dijo ser de edad de cuarenta ___ poco mas o menos y que aunque es pariente aunque fuera de cuarto grado de el dicho Don José de Torremocha, no por eso dejará de decir verdad de lo que supiere, porque solo desea que Dios le de la justicia a la parte que la tuviere, que no le tocan las demás generales de la ley que le fueron hechas. 

(al margen izquierdo: 2) A la segunda pregunta, dijo sabe por habérselo oído decir en ocasiones al Doctor Don José Fernández de Ribera, canónigo doctoral de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Cuenca y _____ ___ y capellán que fue de la dicha capellanía que fundó María Jamón, que posee dicho Don José. Que la casa sobre que es este pleito sita en la calle que llaman de la Sinoga de esta ciudad la compró para dicha capellanía el Canónigo (?) Francisco Jamón; no ha oído decir de quién ni en que año sobre que se remite a la escritura de venta; y que oyó decir al dicho Don José Fernández, hermano del testigo, que había sido teja (?) libre de toda carga y tributo, y que en el tiempo que fue tal capellán de dicha capellanía, no lo pagó ni se le pidió por la parte de los señores deán y cabildo de esta Santa Iglesia hasta cuatro y cinco años antes de la muerte de dicho Don José, que se le escribió por parte de dichos señores, a quienes se les respondió, aunque el testigo no dijo la respuesta, sí, que con ella ____ por dichos señores en la cobranza y demanda que se pensó poner, y después acaso sabe se había pedido dicho tributo hasta hoy, al dicho Don José de Torremocha, y no sabe otra cosa de ello que contiene dicha pregunta en su condición (?), ni lo ha oído, sobre que se remite al instrumento e instrumentos que sobre ello hubiere. 

(al margen izquierdo: 3) A la tercera pregunta, dijo que sabe por manifestarse así que la casa sobre que es este pleito y posee dicho Don José de Torremocha de la dicha capellanía no está de espaldas de la que vive Juan de Peña, vecino de esta ciudad en el barrio de la Sinoga, propia del vínculo que posee Don José Pardo de Ulloa, y fundó el Maestro Don Juan Saez de Arana, sino a un lado de dicha casa de dicho vínculo a la parte de arriba, y que infiere el testigo no ser la que pretenden dichos señores deán y cabildo, por no estar la dicha casa a espaldas, si al lado de la testigo Benito de Ulloa. 

(al margen izquierdo: 4) A la cuarta pregunta dijo que según los vestigios que se manifiestan detrás de la casa del vínculo del ____ Arana, parecen de casa, que están (?) a espaldas de ella y todo el ____ del testigo lo ha visto y así no sabe ninguna otra cosa. 

(al margen izquierdo: 5) A la quinta pregunta, dijo no ha llegado a _______ su contenido. 

(al margen izquierdo: 6) A la sexta y última pregunta, dijo que lo ha dicho es la verdad, lo que sabe visto por los cargos de su ______ de dicho y en se afirmo _____ y yo el notario doy fe. 

(firma: Jerónimo Fernández de Jubera) 

(firma: Juan Muñoz de _____) 

Por las pregunta siguientes se examinan los testigos que fuesen presentados por parte de Don Jacinto Buena, prebendado en la Santa Iglesia catedral de esta ciudad y agente de negocios de los señores deán y cabildo de ella, en el pleito con el Licenciado José de Torremocha, capellán de la capellanía que en la Iglesia de Santiago de esta ciudad fundó María Jamón. Sobre el comiso de las casas que están y son parte de la Sinoga que hubo en esta ciudad y posee dicha capellanía. 

(al margen izquierdo: 1ª) Primeramente se les pregunte por el conocimiento de las partes y noticias de este pleito y causa, y demás generales. 

(al margen izquierdo: 2ª) Y si saben que los dichos señores deán y cabildo adquirieron las casas que fue Sinagoga de los Judíos, después de la expulsión y que como dueños de ellas las dieron a censo perpetuo a Don López de Pelegrina, racionero de dicha Santa Iglesia por precio de ochocientos maravedís de canon y tributo en cada un año en que intervinieron los tratados (?) del cabildo necesarios y la aprobación y autoridad del Señor Provisor que en aquel tiempo era de este obispado, de que otorgaron escritura en cuatro de Noviembre del año pasado de mil quinientos y tres. Digan y den razón y remítanse a la escritura (?) presentada (?) y a los demás instrumentos que se presentaron. 

(al margen izquierdo: 3ª) Y si saben que en diez y nueve de febrero del año pasado de mil quinientos y cuatro (?) el dicho Juan López de Pelegrina hizo cesión y traspaso de las dichas casas y con la misma carga y condiciones de comiso y laudemio con que las recibió a favor de Asensio Marz (?) y Pedro Anguita, vecinos de esta ciudad, quienes se obligaron a la paga de dichos ochocientos maravedís de que otorgaron escritura ante Juan de Brihuega, beneficiado en dicha Santa Iglesia, notario ppco y apostólico y den razón y remítanse a dichas escrituras 

(al margen izquierdo: 4ª) y si saben que después se hicieron dos casas de la dicha Sinoga y sobre las unas, por ser de mas habitación se cargaron cuatrocientos maravedís, mitad de los ochocientos de todo el censo, los cuales gozó Pedro Puarinos (?) y de ellas tomaron porción los señores deán y cabildo el año pasado de mil seiscientos y cuarenta y uno. Digan y den razón, y remítanse al asiento de los libros del archivo de dichas partes que está compulsado. 

(al margen izquierdo: 5ª) Y si saben que de las casas que quedaron de menor habitación respecto de las que poseyó Pedro Puarinos (?), se dividieron en otras dos casas y sobre las unas, por tener mas vivienda se cargaron doscientos y sesenta y cuatro maravedís y sobre las otras mas pequeñas los ciento y treinta y seis maravedís restantes a los cuatrocientos y que por el año pasado de mil quinientos noventa y ocho, en dos de Marzo de el, hizo reconocimiento Juan Izquierdo, vecino de esta ciudad, como poseedor de las casas mayores, a favor de dichos señores mis partes de que otorgó escritura que pasó ante Francisco Jiménez escribano ppco las cuales compró después Gil de Rello y este las vendió a Doña Catalina Sanz de Arana, que otorgó reconocimiento en el año pasado de seiscientos y ochenta y cuatro ante Juan de la Fuente, hoy goza Don José Pardo de Ulloa, su hijo y heredero, y las tiene arrendaas a Juan de Peña, labrador. Digan y den razón y remítanse a los instrumentos presentados. 

(al margen izquierdo: 6ª) Y si saben que la parte de los cientos y treinta y seis maravedís restantes a los cuatrocientos cargados sobre las casas menores que están contiguas a las ____ la reconoció Juan (?) Rodrigo en dos de Marzo del año pasado de quinientos y noventa y ocho, a favor de los dichos señores de que otorgó escritura ante Francisco Jiménez y también le reconocieron Juan de Moratilla y Pedro Arellano, de que otorgaron escritura en primero de septiembre de mil seiscientos y cinco, ante Francisco Serrano, escribano de esta ciudad, como poseedores que fueron de dichas casas menores. Digan y den razón y remítanse a las escrituras presentadas. 

(al margen izquierdo: 7ª) Y si saben que las dichas casas menores sobre que están cargados los ciento y treinta y seis maravedís son las mismas que posee hoy la capellanía que goza el dicho Licenciado Torremocha, por estar contiguas a las mares que tiene Don José Pardo de Ulloa y estar dentro de la fábrica antigua de la Sinoga y ser las casas que están en medio de las tres que hoy hay, cuyas puertas caen a la callejuela de la Sinoga y se consta (?) ser parte de ella, así por la fábrica exterior de los calicantos y teja, de como por la interior de maderaje y se ve que de las casas donde viven Juan de Peña, se le dió y agregó a esta casas un cuarto. Digan y den razón con individualidad lo que sienten de la identidad y de ser dichas casas de la sinagoga antigua. 

(al margen izquierdo: 8ª) Y si saben que la puerta principal que en lo antigua tenía la sinagoga está ahora cerrada y cae a la plazuela que hay como se va desde el Portal Mayor a la Sinoga y por estar cerrado el arco _____ a las casas que viven Juan de Peña y que se reconoce fue puerta que miraba al poniente y que tenía encima una lumbrera o ventana por donde entraba la luz en la Sinoga y que conforme a las casas que en esta se han fabricado tiene a estar la casa de la capellanía de espaldas de las que vive Juan de Peña, considerando tenía la entrada la sinoga por la puerta principal que esta condenada. Digan y den razón con especificación. 

(al margen izquierdo: 9ª) Y si saben y tienen noticia que Juan de Brihuega, notario, Francisco Jiménez y Francisco Serrano, escribanos, ejercieron estos oficios en esta ciudad y que fueron fieles y legales que a sus instrumentos se les ha dado siempre entera fe y crédito y que los ____ que se les mostraron originales a los testigos son otorgados ante ellos, con el signo y firma que acostumbraban hacer y firmar y los tienen por ciertos y verdaderos. Digan y den razón. 

(al margen izquierdo: 10ª) Y si saben que en los libros del cabildo se ha cargado siempre este censo para que los mayordomos lo cobren que si estuviera redimido no se hubiera hecho, pues estuviera nota (?) de desde la redención y que a dichos libros y demás instrumentos de la _____ se les ha dado siempre y la entera fe y crédito. Digan de _____. 

(al margen izquierdo: 11ª) Y si saben que las condiciones de censos perpetuos se estilan y practican en esta ciudad y que siempre que se han vendido algunas casas que se tengan a favor de los señores deán y cabildo de esta, con su licencia y han reunido la décima por razón de la udemio. Digan y den razón y remítanse a los libro y el testimonio de dichos poderes (?) por donde consta. 

(al margen izquierdo: 12ª) Item de público y notorio preséntanse estas preguntas con el juramento necesario y pido que se entienda con la pericia (?) y se comenta del notario a su oficial mayor por hallarse el hacer en dicha (?) ciudad y justicia. Francisco ____ Bardají Vicario general en esta ciudad y obispado de Sigüenza por Su Ilustrísima Señoría (?). En vista del interrogatorio de preguntas ante nos presentado por parte de los señores deán y cabildo de la Santa Iglesia catedral de esta ciudad, que admitimos en cuanto pertinentes y a lugar por derecho. Por la presente damos comisión al Notario Mayor, a quien toca (?) y a su señal (?) para que requerido con ella reciba información de los testigos que por parte de dichos señores le fuesen presentados, examinándolos debajo de juramento, al tenor de las preguntas de dicho interrogatorio y además generales de la ley, procurando que cada uno de razón de su derecho (?) y la verdad se averigüe. Y todo métanse citación de la parte contraria que para lo referido y lo a ello anexo y dependiente y para que con la misma citación haga cualesquiera consultas, le damos dicha comisión. También (?) mandamos al testigo o testigos _____ _____ ___ de saber la parte de dichos señores, y que fuesen requeridos y se excusaren de decir en esta dicha información que dentro del día de como lo fueren; comparezcan ante yo, notario, en la parte que les señalase a hacer su deposición de lo supieren a tenor de las preguntas, lo cual cumplan en virtud de santa obediencia y so pena de excomunión mayor, la _____; y pasado el término (?), constando de ___ y no de _____, los declaramos por cuanto en dichas censuras y porque sean (?) excomulgados y como a tales ____ se les publique en sus parroquias y siendo sacerdotes, que se abstengan de la celebración y divinos oficios. Dada en Sigüenza, a veinte días de Septiembre de mil setecientos y cuatro años. 

(firma: Doctor Malaguilla) 

(firma: Por mandato del Señor Provisor, Juan Muñoz del _____) 

(en margen izquierdo: requerimiento) 

En la ciudad de Sigüenza, a veinte y siete días del mes de octubre de mil setecientos y cuatro años, la parte de los señores deán y cabildo de esta Santa Iglesia catedral _____ ___ a mi el notario infrascrito con la _______ ___ y habiendo visto y oído y entendido, y _____ por lo que me toca a su cumplimiento y para que me conste (?) lo pongo por dicho ___. Doy fe. Como también de la ______ ___ del Notario Mayor y que por ella (firma intercalada en texto: Juan Muñoz del Valle) como su oficial en dicho oficio ___ hago la aceptación (?). En dicha ciudad de Sigüenza, dicho día veinte y seis de ___ ____ el dicho notario cite para la comisión para dicha información. 

(texto con mero interés legal

(encabezamiento: Información)

En la dicha ciudad de Sigüenza, a tres días del mes de Noviembre de mil y mil (sic) setecientos y cuatro años, el racionero Don Jacinto de Buena, que lo es de la Santa Iglesia Catedral de dicha ciudad y de su agente de negocios para esta información presentó por testigo a Don Francisco de Torremocha, que así dijo llamarse y ser natural y presbítero de esta dicha ciudad y capellán de la Capilla de San Juan y Santa Catalina, sita en dicha Santa Iglesia, del cual y o el notario, tomé y recibí juramento, habiéndolo hecho ____ _____, puesta la mano en el pecho, prometió de decir verdad de lo que supiere y le fuese preguntado, siéndolo por el tenor de las preguntas del interrogatorio que da principio a la comisión. Dijo lo siguiente: 

(en margen izquierdo: 1) A la primera pregunta dijo que conoce de vista, trato y comunicación a las partes que litigan en esta causa y tiene noticia de ella y la razón sobre quien ____. A las generales de la ley, dijo ser de edad de cincuenta años poco mas o menos y que aunque es hermano legítimo y entero (?) de el dicho Don José de Torremocha, presbítero y capellán en esta ciudad y parte en esta causa, no por eso dejará de decir verdad de lo que supiere y le fuese preguntado, porque solo desea que Dios le de la razón a la parte que la hubiese. Y que no le tocan las demás generales de la ley que le fueron hechas. 

(en margen izquierdo: 2) A la segunda pregunta, dijo que sobre lo contenido al principio de ella, en cuanto a la propiedad de las casas que contienen dicha pregunta, el título de ellas que tendrán los señores deán y cabildo de dicha Santa Iglesia, se remite el que declara a la escritura que el Santo Tribunal de la Inquisición de Cuenca tenga hecha a favor de dichos señores; después de la expulsión de los judíos, que fue por el año de mil quinientos, digo de mil cuatrocientos y noventa y dos, y que en cuanto a lo demás del contenido de la pregunta, sobre haber dado dichas las casas los señores a censo perpetuo, a Juan López de Pelegrina, racionero de dicha Santa Iglesia, en veinte y cuatro de noviembre de mil quinientos y tres, ante Martínez Serranus (?), notarien (sic) por solius (?); se remite el testigo a los protocolos de este notario y al título que tenía para hacer semejantes instrumentos, por donde constara que es lo que han oído, y puede decir I. Rde de lo contenido en dicha pregunta y no otra cosa. 

(en margen izquierdo: 3) A la tercera pregunta, dijo que en cuanto su contenido, no la sabe, sobre que se remite a los mismos instrumentos y protocolos del notario que cita dicha pregunta; y que lo que el testigo puede decir es que en el papel y escritura que se supone, al llegar a la subscripción, dice: lo de Brihuega, beneperates saquelnus (?), sin decir, si era tal notario, ni da otra razón alguna; sábelo el testigo por haberlo visto, y se manifiesta así de la misma escritura o papel presentado en esta causa, por parte de los señores. 

(en margen izquierdo: 4) A la cuarta pregunta, dijo no la sabe, y que en cuanto a los cuatrocientos maravedís, mitad de los ochocientos que refiere y gozó, Pedro Guarinos (?), se remite al instrumento que contiene la pregunta la agresión (?) que de dichas casas tomaron dichos señores deán y cabildo. 

(en margen izquierdo: 5) A la quinta pregunta, dijo que lo que sabe y puede decir, es por los papeles que el testigo ha visto y están presentados por dichos señores en esta causa, que son en la venta que dice en favor del honrado Juan López de Pelegrina, que son las que compraron los señores deán y cabildo de la Santa Iglesia, que dice en dicho papel se compone así el cuerpo de la casa de la Sinoga, como todas las cámaras, corrales y casillas a la dicha Sinoga pertenecientes; y que están hipotecadas, son muchas y y no pudo menos la Santa Iglesia de hacer renovación de contrato dividiendo los maravedís del censo, y esto se manifiesta, pues en la casa que hoy posee Don José Pardo de Rello, vecino de esta dicha ciudad, que fue de Gil de Rello, y de Juan Izquierdo, labrador, y sobre esta, están cargados los doscientos y sesenta y cuatro maravedís, ___ de los reconocimientos de los dichos; constan a que se remite el testigo, y los cuatro reales que piden a la casa, sobre se litiga, estos, consta por los reconocimientos que tiene la dicha Santa Iglesia de Juan Izquierdo, labrador, que están cargados sobre casa que está a las espaldas de la que posee dicho Don José Pardo de Ulloa,; que lo dice el reconocimiento de dicho Juan Izquierdo, que los paga Juan de Rodrigo, albañil; como consta de dicho reconocimiento, en dos de Marzo de mil quinientos y noventa y ocho, ante Francisco Jiménez, y del reconocimiento que hicieron Juan de Moratilla y Pedro Arellano, en primero de Septiembre de mil seiscientos y cinco, ante Francisco Serrano; preguntados en esta causa por dichas escrituras (?) a que se remite, por donde consta y que dicha casa sobre que se litiga, es a las espaldas de la casa que hoy posee dicho Don José Pardo de Ulloa, y fue de Gil de Rello, y de Juan Izquierdo, labrador, arriba dichos, y la dicha Santa Iglesia en los libros de cobranza, ha puesto los paga Juan de Rodrigo, albañil, y en otras partes dice los paga Juan de Moratilla, y estos son los deudores de los ciento y treinta y seis maravedís, por la hipoteca de la dicha casa a las espaldas de la de Juan Izquierdo, como consta de dichos instrumentos presentados por la Santa Iglesia, a que se remite. 

(en margen izquierdo: 6) A la sexta pregunta, dijo que sobre su contenido, se remite a lo que lleva dicho en la antecedente inmediata. 

(en margen izquierdo: 7) A la séptima pregunta, dijo que las casas que expresa y estar cargados sobre ellas los ciento y treinta y seis maravedís, y ser las mismas que hoy posee la capellanía que goza dicho Don José de Torremocha, hermano del testigo; no son ellas; respecto de que estas casas, no fueron de Juan de Rodrigo, albañil, ni de Juan de Moratilla, y las que fueron están a las espaldas de la casa que hoy posee dicho Don José Pardo de Ulloa como de los mismos reconocimientos de Juan Izquierdo, labrador, consta, y de Juan de Moratilla, y de Juan de Rodrigo, albañil, a que se remite y por esto se reconoce que la Santa Iglesia hizo renovación de contrato, a que se debe estar, y pues en poder de la dicha Santa Iglesia están los dichos reconocimientos de dichos Juan Izquierdo, labrador, y Juan de Rodrigo, albañil, y que la hipoteca es a espaldas de la de dicho Don José de Ulloa. Sus casas dicha Santa Iglesia la hipoteca, en las casas quemadas de la dicha Sinoga. Pues se contentó en la hipoteca y casa de dichos Juan de Moratilla y Juan de Rodrigo, albañil, por ser instrumentos que obran en poder de dicha Santa Iglesia. Y en cuanto a lo demás de la pregunta, sobre que dichas casas de este pleito están dentro de la fábrica antigua de la Sinoga, o Mezquita de Judíos, dice que la casa que es de dicho Don José de Ulloa, y las otras que es de dicha capellanía que goza dicho Don José de Torremocha, y la mitad, o casi todas de las casas de mas arriba, que es de Don Francisco Lagúnez. Se reconoce que estas tres casas eran la dicha Mezquita de Judíos, así por el alero que cae a la calle de la Sinoga, como por la parte de los corrales caídos, que están a sus espaldas, como por el maderaje de estas tres casas, y sin embargo de que contiene la pregunta, dice el testigo que no pudo dejar de hacer renovación de contrato; esto consta de los instrumentos que son de dicha Santa Iglesia. El primero de Pedro Guarinos, en que se hicieron pago en las casas del dicho, por cuatrocientos maravedís de censo enfitéutico y de los doscientos y sesenta y cuatro maravedís que hoy paga dicho Don José de Ulloa, sobre la casa que fue de Gil de Rello y de Juan Izquierdo, labrador, y los ciento y treinta y seis maravedís están cargados en las casas de dicho Juan de Moratilla y Juan de Rodrigo, albañil, y a las espaldas de Juan Izquierdo, de que se infiere la renovación de contrato y si ha sido omisión de la dicha Santa Iglesia el haber dejado hundir (?) la casa en los dichos corrales caídos de la Sinoga no lo han de pagar los demás que por la renovación de contrato están libres de dicha carga, y el censo principal fue de ochocientos maravedís, y después en las casas de Pedro Guarinos, fueron los cuatrocientos maravedís, donde se manifiesta la división de dicho censo, y los otros cuatrocientos restantes en las casa que hoy posee dicho Don José de Ulloa, y en la casa que fue de Don Juan de Rodrigo, albañil, y Juan de Moratilla, y no sabe ni ha oído otra cosa de lo demás contenido en la pregunta. 

(en margen izquierdo: 8) A la octava pregunta, dijo que por haberlo oído decir a sus mayores y así se manifiesta al presente, que la Puerta Principal que en lo antiguo tenía la Sinagoga, se halla cerrada, y cae a la plazuela que hay como se va desde el Portal Mayor a la Sinagoga, y que es la verdad que en tiempo que las tres casas eran Mezquita de Judíos, tenían la puerta y claraboya para la luz de ella, por donde se dice, y después que se hicieron casas y repartieron las viviendas, se mudaron las puertas a la calle que hoy las tiene, que habrá doscientos años antes mas o menos, y por el año que reconoció dicho Juan Izquierdo, labrador, teniendo las dichas tres casas las puertas donde hoy las tienen, dice el dicho reconocimiento, desde (?) Juan Izquierdo, Juan de Moratilla, Juan de Rodrigo, albañil, que los ciento y treinta y seis maravedís de ____, estos que se pagan sobre la casa de los dichos Juan de Rodrigo, Juan de Moratilla, que son a las espaldas de la casa del dicho Juan Izquierdo labrador, que es la que posee hoy dicho Don José de Ulloa, porque la situación en tiempo que era mezquita podíamos decir, que era a las espaldas de la dicha mezquita, pero en tiempos que hubiera casas, dice que es a las espaldas de la del dicho Don José de Ulloa, y en tiempo que tenía la puerta hacia donde hoy la tiene, y porque adonde estaba la puerta, por donde se entraba en la Mezquita de Judíos, en tiempo que era mezquita, hoy (?) se halla una casa que hace esquina, y tapa la puerta de la entrada antigua, y esta casa por lo vieja que es, se reconoce que a mas de ciento y sesenta años, que es casa, conque se infiere claramente que las puertas principales que hoy tiene dichas tres casas, a muchos años que por allí se mandan, que la hipoteca que se busca, respecto de lo dicho, a de ser a las espaldas de la casa de dicho Don José de Ulloa, que es lo que sabe y puede decir de dicha pregunta. 

(en margen izquierdo: 9) A la novena pregunta, dijo sabe por tenerlo así entendido y habérselo oído decir a sus mayores por público que Francisco Jiménez y Francisco Serrano fueron escribanos públicos de esta ciudad y legales en sus bienes y habérseles dado entera fe y crédito a sus instrumentos, y en cuanto a Juan de Brihuega, notario al que se refiere la pregunta, se remite a sus instrumentos y protocolos dados de dichos escribanos por no conocer sus firmas. 

(en margen izquierdo: 10) A la décima pregunta, dijo que por haber visto los libros de la mesa capitular de dicha Santa Iglesia en tiempo que el padre del testigo fue mayordomo del dinero de ella, que en las partidas de cargo de sus cuentas, se ponía para que se cobrase de los dichos Juan de Moratilla y Juan de Rodrigo, albañil, los dichos ciento y treinta y seis maravedís y por no hallarse de quien cobrar se paraban en quiebra, y si fuera deudor Juan de Rello, que lo mataron en la Plazuela de la Cárcel, mas ha de cuarenta años, y tenía sesenta. Y hubiera reconocimiento del dicho. Y después lo hubiera sabido de Don Francisco Jamón, primer capellán de dicha capellanía del dicho José de Torremocha litigante y de Don José Fernández de Jubera, segundo capellán y de dicho capellán actual, quienes tampoco han pagado dicho tributo por estar la venta (?) de esta casa que se litiga libre, a que se remite; y no sabe ni ha oído otra cosa. 

(en margen izquierdo: 11) A la undécima pregunta, dijo que de dicho su contenido lo tiene así entendido, y que así que se hizo la venta de dicha casa a favor del racionero Don Francisco Jamón, hubiera cobrado la Santa Iglesia si le supiera deudora, el laudemio y réditos corridos y por no saberlo si ___ no lo ha cobrado, y que se remite a las diligencias que tengan hechas los señores jurídicamente con dicho racionero. 

(en margen izquierdo: 12) A la duodécima y última pregunta, dijo que todo lo que dicho llevo es la verdad, lo que sabe, visto y oído, so carga (?) de su juramento, leyósele este su dicho y en el se afirmó y ratificó. Firmó y yo el notario doy fe. 

(línea poco legible

(firma: Licenciado Francisco de Torremocha) 

(firma: Ante mi, Juan Muñoz del Valle) 

(margen izquierdo: Juan Leton "mayor en días"

En la dicha ciudad de Sigüenza, a once días del mes de noviembre de mil setecientos y cuatro años, el dicho Don Jacinto de Buena, prebendado y agente de negocios de la Santa Iglesia catedral de esta dicha ciudad para esta información en su nombre presentó por testigo a Juan Letón, que así dijo llamarse y ser vecino de esta dicha ciudad y el mayor en días, del cual yo el notario infrascrito por virtud de la comisión que la da principio recibí juramento y habiéndolo hecho en debida forma prometió de decir verdad de lo que supiese y le fuese preguntado y atendiendo al tenor de las preguntas del interrogatorio de antes de esto dijo lo siguiente. 

(margen izquierdo: 1) A la primera pregunta, dijo que conoce de vista, trato y comunicación a las partes que litigan en esta causa y tiene noticia de ella y la razón sobre que es. A las generales de la ley, dijo que es de sesenta y cinco años de edad, poco mas o menos, y que no es pariente, amigo ni enemigo de ninguna de las partes, ni le tocan las demás generales de la ley que le fueron hechas. 

(margen izquierdo: 2) A la segunda pregunta, dijo no la sabe si solo ha oído decir por público en esta ciudad que en el tiempo de cuatro años que el testigo vivió en la Calle de la Sinoga, en la casa que en dicha calle tiene la capellanía que fundó el racionero Jamón, que lo fue de esta Santa Iglesia, y posee Don José de Torremocha, sobre que es este pleito; que la casa que hoy habita Juan de Peña, y las demás de la parte de arriba, hasta la esquina de dicha calle, era la Sinagoga de Judíos, que en lo antiguo se dice hubo en esta ciudad, y se remite a los instrumentos que contiene la pregunta sobre la propiedad de las casas que expresa. 

(margen izquierdo: 3 | 4) A la tercera pregunta y cuarta pregunta dijo no las sabe ni ha oído, y se remite a los instrumentos que refieren. 

(margen izquierdo: 5) A la quinta pregunta, dijo no la sabe ni ha oído, si solo que la casa que contiene la pregunta en que habita dicho Juan de Peña, es de Don José Pardo de Ulloa, vecino de esta ciudad, sin haber oído decir de tributo alguno sobre que se remite a los instrumentos que ____. 

(margen izquierdo: 6) A la sexta, dijo que no la sabe ni ha oído y se remite a los instrumentos que asimismo cita. 

(margen izquierdo: 7) A la séptima pregunta, dijo solo sabe de su contenido, que la casa que expresa, y está contigua por la parte de arriba, a la de dicho Don José Pardo de Ulloa, que habita dicho Juan de Peña, es propia de la dicha Capellanía del racionero Jamón, y no sabe ni ha oído en dicho tiempo si se ha pagado tributo alguno de ella a los señores deán y cabildo de dicha Santa Iglesia, y que se remite en lo demás a los instrumentos que cita la pregunta. 

(margen izquierdo: 8) A la octava pregunta, dijo saber por manifestarse así al presente, que la puerta principal que en lo antiguo parece tenía la dicha Sinagoga que que está cerrada y cae a la Plazuela como se va desde el Portal Mayor a dicha Sinagoga, por estar cerrado el arco hace pared a la casa en que vive dicho Juan de Peña, y que según la fábrica de las demás casa de arriba de la Sinagoga, atendiendo a la puerta condenada de ella, parece que por las espaldas viene a ser muy poco o nada lo que de ellas coge. 

(margen izquierdo: 9) A la novena pregunta, dijo no la sabe, ni ha oído. 

(margen izquierdo: 10) A la décima pregunta, dijo que solo sabe por haberlo oído decir por público que a las partidas de los libros de cuentas razón de dichos señores (?) de la Mesa Capitular siempre se les ha dado y da entera fe y crédito en juicio y fuera de el. 

(margen izquierdo: 11) A la undécima pregunta, dijo no la sabe ni oído sobre que se remite a los libros y repartimientos de dichos señores. 

(margen izquierdo: 12) A la última pregunta, dijo que lo que ha dicho es la verdad y lo que sabe, visto y oído, so cargo de su juramento lo hubiese dicho y en el se afirmó y ratificó y no firmó por no saber. Doy fe.

 (firma: Ante mi, Juan Muñoz del Valle) 

(margen izquierdo: Don Juan de Peña

En la dicha ciudad de Sigüenza, en el día cinco de Noviembre de dicho año dicho Don Jacinto de Buena, prebendado de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad y agente de negocios de ella, para esta información presentó por testigo a Juan de Peña, que así dijo llamarse, y ser natural y vecino de esta dicha ciudad, del cual yo el notario, por virtud de la comisión de antes _____, recibí juramento por Dios y la Cruz, y habiéndolo hecho como se requiere, prometió decir verdad de lo que supiese y le fuese preguntado, siéndolo por el tenor de las preguntas del interrogatorio que da principio a esta información, dijo lo siguiente. 

(margen izquierdo: 1) A la primera pregunta, dijo que conoce de vista, trato y comunicación a las partes que litigan en esta causa y tiene noticia de ella y la razón sobre que es. A las generales de la ley, dijo ser de setenta años de edad, poco mas o menos, y que no es pariente, amigo ni enemigo de ninguna de las partes, ni le tocan las demás generales de la ley que le fueron hechas. 

(margen izquierdo: 2) A la segunda pregunta, dijo no la sabe, ni ha oído en todo el dicho tiempo que tiene el testigo y se ha criado en la calle de la Sinoga, y vivido cuarenta y cinco años en la casa en que vive al presente. Si solo que esta fue en tiempos mezquita de moros o judíos y todas las demás casa a ella contiguas a la parte de arriba y sobre lo demás que contiene la pregunta se remite a escrituras y a los instrumentos que cita. 

(margen izquierdo: 3 4) A la tercera y cuarta pregunta, dijo no las sabe ni ha oído sobre que se remite a los instrumentos que expresan. 

(margen izquierdo: 5) A la quinta pregunta, dijo que no sabe de ella otra cosa mas de que la dicha casa que el testigo habita fue de Gil de Rello, sin saber de quién la compró ni lo ha oído decir; si que unas monjas de Toledo se alzaron con ella por unos herbajes (sic) que tenía dicho Gil de ganados que había tenido en sus dehesas y que después recayó en Gabriel de Palencia, vecino que fue de esta dicha ciudad; no sabe ni ha oído porqué razón, y que Gabriel la vendió al canónigo Arana, que lo fue en dicha Santa Iglesia; y que por su muerte recayó por herencia en Don José Pardo de Ulloa, vecino de esta ciudad, sin saber, ni haber oído decir el testigo en todo el dicho tiempo tenga la carga de tributo que expresa la pregunta, sobre que se remite a los instrumentos que dice. 

(margen izquierdo: 6) A la sexta pregunta, dijo que solo de ella sabe, por haberlo vista así en todo el dicho tiempo de cuarenta y cinco años que a que es vecino en dicha casa de la Sinagoga, que la casa que está contigua a la parte de arriba, fue de Juan de Rello, que mataron en la Plazuela de la Cárcel de esta ciudad; y que por su muerte recayó en dicho Juan de Rello, su hijo menor, cuya madre casó con Juan del Amo, vecino de Saúca, quién la vendió según tiene entendido al racionero Jamón, que lo fue de dicha Santa Iglesia, fundador de la capellanía que posee Don José de Torremocha, parte en esta causa, sin saber, ni oído la carga de tributo que contiene la pregunta, sobre que se remite a los instrumentos que refiere.

 (margen izquierdo: 7) A la séptima pregunta, que dice lo que dicho tiene en la pregunta de arriba, y sabe que dicha casa de dicha capellanía, teniéndola el dicho Juan de Rello, era un pajar donde se recogían algunos pobres, y que dicho racionero Jamón la hizo casa como está hoy, y arrimada a la que habita dicho Juan de Peña.

 (margen izquierdo: 8) A la octava pregunta, dijo sobre su contenido, que no sabe, ni oído decir determinadamente adonde estaba la puerta principal de la dicha Sinagoga, pero por lo que se manifiesta del arco o claraboya que hace pared a la casa que habita el testigo, y mira al poniente. Parece que estaría bajo dicho arco la dicha puerta. 

(margen izquierdo: 9 10) A la novena y décima preguntas, dice no las sabe, ni oído, porque siempre pagó el testigo la renta de la casa en que vive el dicho Don José de Ulloa, y lo mismo ha oído decir han hecho los demás moradores contiguos de la suya a sus dueños, sin haber oído tributo alguno, ni si dicha Santa Iglesia lo es por razón de el de las dichas casas. 

(margen izquierdo: 11) A la undécima pregunta, dijo no la sabe ni oído y se remite a los instrumentos _______ que dice. 

(margen izquierdo: 12) A la última pregunta, dijo que lo que ha dicho es la verdad, lo que sabe, visto y oído, so cargo de su juramento. Leyósele este de dicho y en el se afirmó y ratificó, y no firmó por no saber de que yo el notario doy fe. 

(firma: Ante mi, Juan Muñoz del Valle)

 (margen izquierdo: Don Jerónimo Fernández de Jubera

En la dicha ciudad de Sigüenza, a quince días del mes de Noviembre de mil setecientos y cuatro años, el dicho Don Jacinto de Buena, prebendado en la Santa Iglesia Catedral de dicha ciudad y agente de negocios, para esta información presentó por testigo a Don Jerónimo Fernández de Jubera, presbítero de nuestra ciudad y capellán en la capilla de la Concepción, sita en el claustro de dicha Santa Iglesia, del cual yo el notario recibí juramento y habiéndolo hecho según su estado prometió de decir verdad de lo que supiese y le fuese preguntado y siéndolo al tenor de las preguntas del ______ que da principio a esta información, dijo lo siguiente. 

(margen izquierdo: 1) A la primera pregunta, dijo que conoce de vista, trato y comunicación a las partes que litigan y tiene noticia de este pleito y causa y la razón sobre que es. A las generales de la ley dijo ser de edad de cuarenta y tres años, y que aunque es inmediato sucesor a la capellanía que fundó el racionero Jamón en la iglesia de Santiago el Zebedeo de esta ciudad, y posee Don José de Torremocha, no por eso dejará de decir verdad de lo que supiere y le fuese preguntado porque solo sea que Dios le de la justicia a la parte que la tuviere, y que no le tocan las demás generales de tales que le fueron leídas. 

(margen izquierdo: 2 3 4) A la segunda, tercera y cuarta preguntas, dijo que no las sabe, ni ha oído decir.

 (margen izquierdo: 5) A la quinta pregunta, dijo que de su contenido, no sabe ni ha oído otra cosa, que las casas que hoy habita Juan de Peña, en la calle de la Sinoga de esta dicha ciudad, son de Don José Pardo de Ulloa, vecino de ella, como heredero de Doña Catalina Sánz de Arana, y que ha oído decir a sus mayores que esta las hubo de Gil de Rello, y no sabe ni ha oído otra razón, sobre que se remite a los instrumentos que contiene la pregunta. 

(margen izquierdo: 6) A la sexta pregunta, dijo no la sabe ni ha oído y se remite a las escrituras que contiene la pregunta. 

(margen izquierdo: 7) A la séptima pregunta, dijo sabe que las casas que refiere la pregunta contigua a la de dicho Don José Pardo de Ulloa es de la dicha capellanía que fundó dicho racionero Jamón, y que este pleito es sobre la paga de los ciento y treinta y seis maravedís de tributo que expresa la pregunta, pero que no sabe ni ha oído si tiene o no esta carga la dicha casa, y que en todo el tiempo de el testigo ha visto la fábrica de dicha casa de Don José Pardo, la de este pleito y las demás de aquella fila, ser toda una en la forma que hoy están. 

(margen izquierdo: 8) A la octava pregunta, dijo que de lo que contiene, por lo que se manifieste, parece que el arco que hace pared a las casa de dicho Juan de Peña, y mira hacia el poniente, esta cerrado y se reconoce fue puerta y que tenía encima una lumbrera, pero no sabe ni oído, si fue puerta principal de la sinagoga que contiene la pregunta, y respecto de esto, no sabe si las casas contiguas están o no a las espaldas y esto responde. 

(margen izquierdo: 9) A la novena pregunta, dijo no la sabe ni ha oído sobre que se remite a las escrituras que contiene ______. 

(margen izquierdo: 10) A la décima pregunta, dijo que de su contenido lo que sabe y puede decir por ser público que a los libros de cuenta y razón de los señores deán y cabildo de dicha Santa Iglesia y demás instrumentos de _______ se los ha dado siempre entera fe, y crédito. 

(margen izquierdo: 11) A la undécima pregunta, dijo sabe por haberlo oído decir por muy viejo que las condiciones de censos perpetuos se practican en esta ciudad y que siempre que se han vendido algunas casas que se tengan a favor de dichos señores ha sido con su licencia y recibido la décima por razón de laudemio y demás se remite a los libros y repartimientos de dichos señores, por donde constará. 

(margen izquierdo: 12) A la duodécima pregunta, dijo que lo que ha dicho es la verdad, a cargo de su juramento. Leyósele su dicho y en el se afirmó y ratificó y lo firmó. Doy fe. 

(firma: Gerónimo Fernández de Jubera)

 (firma: Ante mí, Juan Muñoz del Valle) 

Estando en la contaduría de esta Santa Iglesia Catedral de esta ciudad de Sigüenza, a cuatro días de Diciembre de mil setecientos y cuatro años, yo el infrascrito notario receptor oficial en el Tribunal Eclesiástico de dicha ciudad, por virtud de la comisión de antes (?) de Vto. (?) y de pedimento de Don Jacinto de Buena, prebendado de dicha Santa Iglesia y agente de negocios. Para efecto de compulsar algunos instrumentos y otras particularidades conducentes a su favor en la causa civil con Don José de Torremocha, presbítero, capellán de la que fundó en el altar de San José de la Iglesia de de el convento de monjas de Santa Clara, de titular Santiago el Zebedeo, intramuros de esta ciudad, el racionero Jamón sobre lo en dicha causa contenido, mediante citación, que yo el notario le tengo hecha y a su procurador, los señores Doctores Don Lucas Núñez Moreno, tesorero, dignidad y canónigo, y Don Francisco (?) Repuerta Bardají, canónigo doctoral de dicha Santa Iglesia _____; de su archivo sacaron un legajo intitulado "Segundo de Casas", y en el número 11 de el, una escritura de donación otorgada por el gran Cardenal de España, el Señor Don Pedro González de Mendoza, con el sello de sus armas a las espaldas, cuyo tenor es como se sigue. Don Pedro González de Mendoza, por la divina misericordia Cardenal de España, arzobispo de la Santa Iglesia de Toledo, obispo de Sigüenza por cuanto la sinoga de los judíos de la nuestra ciudad de Sigüenza y los bienes anexos de ella y los otros bienes, con unos que el aljama de los judíos de la dicha ciudad de Sigüenza tenía y poseía antes del tiempo que fuero echados de este Reino, son nuestros y pertenecen a nos, como al señor de la dicha ciudad. Por el tenor de la presente, en la mejor forma y manera que podemos y de derecho tenemos, os hacemos gracia, merced y donación, pura, perfecta y no revocable, que es dicha entre vivos (?) para ahora y para todo siempre jamás, de la dicha Sinoga y bienes de ella, y de los otros bienes comunes de la dicha aljama en cualquier manera tenía y poseía y le eran tenidos y pertenecían en la dicha ciudad y en sus términos, A vos Don Pero Lasso, nuestro sobrino, alcaide de nuestro Alcázar de Sigüenza, y hacemos nos la dicha merced, gracia y donación como dicho es de todo el derecho, recurso y acción que nos habemos y tenemos y podemos hacer y tener a todo lo susodicho así como a Señor de dicha ciudad o en otra cualquier manera para que sea vuestro y de vuestros herederos y sucesores, y de aquel o aquellos que de Vos o de ellos trujiesen causa y para que vos o la persona que para ello vuestro poder hubiere podáis de mandar entrar y tomar la dicha Sinoga y recibir y cobrar los dichos bienes y lo tener y poseer todo por juro y por heredad, para ahora y para en todo tiempo y siempre jamás, y para que lo podáis dar, donar, trocar, cambiar,aferrar y hacer de ello y tenerlo todo lo que fuéredes y por bien hubiéredes como de cosa vuestra propia, libre y quita a vida (?) y adquirida con justo sigilo (?) y buena fe. Y por esta Nuestra carta de Merced que hoy os hacemos, mandamos a los alcaldes y justicias de la dicha ciudad y a otras cualesquiera personas en cuyo poder se hallaren los bienes susodichos o alguna cosa o parte de ellos en secretación o en tercería o en otra cualquiera manera, que luego que por vos el dicho Don Pedro Lasso y de vuestra parte fueren requeridos, que os den y entregen la posesión corporal y actual y el casí (?) de la dicha sinoga y bienes susodichos y de cada una cosa y parte de ellos sin dilación ni disminución alguna, y que vos os apoderen en ello y os defiendan y amparen en ello y en la dicha posesión y en esta merced que así os hacemos y que la persona que os negare la posesión de la dicha Sinoga y de los dichos bienes susodichos tome de vos o de la persona que vuestro poder hubiere conocimiento o conocimientos de como lo recibí o el dicho vuestro procurador lo recibe con el cual conocimiento o conocimientos y con el traslado de esta Nuestra carta. Signado de escribano público mandamos al nuestro contador, y personas que ahora toman y de aquí en adelante tomaren las quintas de nuestras ventas y hacienda que reciban y pasen en cuentas los bienes de suyo declarados de que nos os hacemos la dicha merced y por esta nuestra carta o por el dicho su traslado signado de escribano público, mandamos a cualesquiera justicias, así de la dicha ciudad de Sigüenza como a otras cualesquiera justicias que sobre ello por vuestra parte fuesen requeridos, que os guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir esta merced que así os hacemos y según y por la forma y manera que en ello se contiene y contra el tenor y forma de ella no vayan, ni pasen ni consientan ir, ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís, para la nuestra cámara a cada una que lo contrario hiciese. Dada en Guadalajara, a doce días del mes de Mayo (?) de mil y cuatrocientos y noventa y cuatro años. El cardenal. Por mandato del reverendo señor Cardenal. Don Muros, secretario.

  (margen izquierdo: cédula) 

Asimismo sacaron del mismo número una Cédula Real de los Señores Reyes Católicos, Don Fernando y Doña Isabel, con el sello de las formas reales a las espaldas, cuyo tenor es el siguiente: Don Fernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios, rey y reina de Castilla y León, de Aragón, de Granada, de Sicilia, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, Conde y Condesa de Barcelona, y de las islas de Canaria, señores de Vizcaya y de Molina, Duques de Atenas y de Neopatria, Condes de Rosellón y de Terdania (?), Marqueses de _____ y del Océano. Por cuanto por parte de vos Don Pedro Lasso de Mendoza, nos es hecha relación que el reverendo Cardenal de España, nuestro primo, que Dios haya, os ha hecho gracia y donación de la Sinoga y bienes comunes que la aljama de los judíos de la ciudad de Sigüenza, en la dicha ciudad tenía, y por virtud de la tal dicha condición, habíais en vida de el dicho Cardenal tomado y de presente teníades la posesión de la dicha Sinoga y bienes comunes, nos suplicasteis que por que los dichos bienes os fuesen mas seguros y pacíficos, nos plugiere confirmaros la dicha donación y gracia, y si necesario era de nuevo os hiciésemos merced de ello, como la nuestra merced fuese, y nos, acatando lo susodicho, el que vos presentásedes ante nos la carta de la dicha donación ___ ___ a vos hecha por el dicho Cardenal de los dichos bienes, y si necesario es, os hicimos merced y donación pura, perfecta, y no revocable que es dicha entre vivos para ahora y para en todo tiempo y siempre jamás de la Sinoga y bienes comunes que la dicha Aljama y los dichos judíos de la dicha ciudad de Sigüenza, en la dicha ciudad tenían y poseían, para que sean vuestros, y de vuestros herederos y sucesores, y de aquel o aquellos que de vos o de ellos hubieren ____ causa o razón y para que vos y ellos los podais trocar, cambiar, y enajenar, y vender y hacer de ellos y en ellos como de bienes vuestros propios, habidos y adquiridos por justo título y buena fe, y por esta nuestra carta de confirmación, gracia y donación que así os hacemos, mandamos a los alcaldes y otros cualesquiera jueces y justicias de la dicha ciudad de Sigüenza que os defiendan y amparen en la dicha posesión que así tenéis de la dicha Sinoga y bienes, y si por vos les fuese pedido de nuevo que os pongan en posesión de todo ello y puesto os defiendan y amparen en ella, como dicho es, en contra de el tenor y forma de lo en esta carta contenido no hagan ni pasen, ni consientan y sin pasar en ningún tiempo, ni por ninguna manera, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para nuestra cámara al que lo contrario hiciese, la cual dicha merced y confirmación la hacemos contando que primeramente sean pagados de los dichos bienes y sinoga todos los maravedís (?) que estaban ______ a cualesquiera personas e iglesias y monasterios en el término de medio ____ ____ causa (?) de pedio (?) de los judíos de la dicha aljama, y además mandamos al hombre (?) que vos esta nuestra (?) carta (?) mostrare que los emplace que parezcades, ante Nos en la Nuestra Corte, doquier que Nos seamos o el día que os emplazare, hasta once días primeros siguientes, so la dicha pena, sola cual mandamos a cualquiera escribano público que para esto fuese llamado, que de al que la mostrare testimonio signado con su signo, por que Nos sepamos en como se cumple Nuestro mandato. Dada en la Villa de Madrid, a tres días del mes de Abril, año de el nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil y cuatrocientos y noventa y cinco años. Yo El Rey. Yo la Reina. Yo Fernán Alvarez de Toledo, secretario del Rey y de la Reina, nuestros Señores, la hice y firmé por lo mandado. Asimismo sacaron de dicho número y exhibieron reconocimiento de letra muy antigua, cuyo tenor es el siguiente: Conozco yo Don Pedro Lasso de Mendoza, vecino de la villa de Hita (?), que recibí de vos el señor García Pérez de Salvatierra, canónigo de la Iglesia de Sigüenza, procurador de los venerables señores deán y cabildo de la dicha Iglesia de Sigüenza, quince mil maravedís para cumplimiento del pago de los treinta y cinco mil maravedís que hube de sabe (?) de los dichos señores de estos treinta y cinco mil maravedís de la donación que fue a los dichos señores deán y cabildo de la Sinoga que dejaron los judíos que se fueron, los cuales maravedís los recibí en esta manera: los veinte mil maravedís, recibió por mi Diego de Ayala, mi criado, y los quince mil maravedís yo los recibí en dinero del honrado Antón González, canónigo en la dicha Iglesia y de Martín ______, mayordomo de los dichos señores, los cuales dichos treinta y cinco mil maravedís me doy por contento y bien pagado, para hora y para siempre jamás, y por que es verdad haberlos recibido los dichos treinta y cinco mil maravedís, firmé el reconocimiento, firmado de mi nombre, hecho a diez y ocho días del mes de Abril, año de noventa y siete. Asimismo, sacaron de dicho archivo y exhibieron un libro intitulado "Primero de censos perpetuos", y en el me señalaron una escritura de censo al folio 28, que dice así: In Dei Nomine, Amen. Sepan cuantos esta carta de en censo enfitéutico _____ perpetua pensión vieren como nos, el deán y cabildo de la Iglesia Catedral de la ciudad de Sigüenza estando ayuntados y en nuestro cabildo en la capilla de Santa María la Blanca, que incorporada en la procesión de la dicha Iglesia, llamados por Martín de Zoazgueta (?), nuestro portero, según que lo habemos de uso y costumbre de nos ayuntar y por virtud de la licencia y autoridad y decreto y consentimiento que para lo infrascrito dió y interpuso el reverendo señor, el protonotario Don Clemente López de Frías, deán de la dicha Iglesia de Sigüenza, provisor _____ general del Reverendísimo Señor Nuestro Señor Don Bernardino López Carvajal, cardenal de Santa Cruz, patriarca de Jerusalén y obispo de Sigüenza. Decimos que por cuanto Juan de Ayala, vecino de la dicha ciudad tenía de nos el dicho deán y cabildo en censo tres pares de casas adonde dicen la Morería, que son las principales en doscientos y veinte y cinco maravedís, y las otras más abajo, en ciento y treinta maravedís, las cuales dichas tres pares de casas han por linderos al cabo de arriba casas de Diego de Salcedo, y por la parte de abajo casas de Juan de Fernán López, y por las espaldas corral de dicho Juan de Salcedo (?), y por la parte de abajo casas de nos, los dichos deán y cabildo, que tiene el dicho Juan de Ayala ad vitan, y así mismo un corral en los dichos tres pares de casas, las cuales dichas tres pares de casas el corral parece haberlas comprado en pública almoneda Antón Martínez Rosillo (?), vecino de la dicha ciudad de Sigüenza y por cuanto el dicho Juan de Ayala no nos pidió licencia para vender las dichas casas, corral y no haber hecho requerimiento si las queríamos, por lo que estaban vendidas y no nos pagan el diezmo como nos el dicho deán y cabildo lo tenemos de costumbre en todas las casas y heredades que nos tenemos dadas en censo que no se puedan vender sin nuestra licencia y consentimiento y parece haber sido vendidas y nos el dicho deán y cabildo no le dimos la licencia y consentimiento y no nos pagaron el diezmo y por ello cayeron en comiso y porque estuvieron más de dos años que no nos pagó el dicho Juan de Ayala el censo, asimismo cayeron en comiso. Visto como vos el dicho Antón Martínez Rosillo las comprasteis y pagasteis por vuestros dineros, nos el dicho deán y cabildo de la dicha Iglesia de Sigüenza nos avenimos y concertamos con vos el dicho Antón Martínez Rosillo en que nos pagaredes nueve ducados de oro los cuales nos pagasteis y quedaren para vos las dichas tres pares de casas y corral al censo que antes tenían por ende nos el dicho deán y cabildo de la dicha Iglesia de Sigüenza otorgamos y acordamos (?) que damos a en censo y nombres en censo a vos el dicho Antón Martínez Rosillo las dichas tres pares de casas y corral para vos y para vuestros herederos y sucesores y para aquel o aquellos de vos o de ellos hubieren causa o razón con las condiciones siguientes: Doy fe que prosigue la dicha escritura con las condiciones ordinarias, hecha en Sigüenza a tres de Abril de mil quinientos y seis. Después de lo dicho sacaron de dicho archivo ___ libro en cuya primera hoja tiene el título siguiente: "Registro de nóminas de manuales extraordinarios desde el año de 1613 (?) en adelante" y de dicho libro me señalaron distintas causas (?) de repartimientos que una en pos de otra son las siguientes: A folio 1º dice así, Nomina de los señores prebendados de esta Santa Iglesia Catedral de Sigüenza y de los oficiales y otros ministros de ella que la han ganado y entre quienes se reparten por vía de manuales mil y quinientos y noventa y un reales y veinte y ocho maravedís que han procedido y son de las cosas . Mil y treinta y seis reales que se cobraron en Madrid, de los efectos de lazate (?) de los juros de las salinas trescientos y tres reales que se cobraron de décimas en la villa de Cifuentes, en el mesón Del Moral, y otras casas que se vendieron en la dicha villa cuarenta reales que pagó Francisco Gómez Sastre vecino de esta ciudad de la décima de la casa que vendió a Gaspar de Torres en la calle de la Torrenueva. Setenta y siete reales de la décima de la casa que vendieron los herederos del Doctor Estriégana en la travesaña baja al Portal Mayor. Sesenta y siete reales de la décima de la casa que vendió Diego García a Miguel de Ambrona, en la travesaña alta. Y dos mil maravedís que dejó el señor racionero Don Juan Bajan (?) al cabildo por azar (?) mal recibidas (?) danse por prebenda entera veinte y un reales y ocho maravedís en la forma siguiente: 

(margen izquierdo: 2) Al folio 3º hay una nómina que dice así: Nómina de los señores prebendados de esta Santa Iglesia catedral de Sigüenza y de los oficiales y otros ministros de ella entre los que se reparten treinta y cuatro mil y setecientos y noventa y tres maravedísque han procedido de la décima de la heredad de Torrequebrada que vendió Miguel de las Olmedillas a Diego López, vecino de Miño (?). Mil y cuatrocientos y noventa y seis maravedís de la décima de la casa que vendió y trocó Bartolomé de Robles al Portal Mayor de esta ciudad. Nueve mil y novecientos y veinte y dos maravedís de la condonación que hizo a Gaspar de Torres, de los años que dejó de pagar los trescientos maravedís de censo que se debe sobre las casas que compró de Francisco Gómez, en la calle de la Torrenueva. Los mil y doscientos y sesenta y un maravedís de la décima de las casas que vendió Miguel de Luján en la Calle de Enciso, descontados veinte y siete reales que se debían a Pedro Chillaxón que pago (?) de más en la décima que se repartió de la casa que vendió Diego García en la travesaña alta y setecientos y catorce maravedís en que se compuso ___ y ensilló (?) que pagaba el Maestro Buena, sobre unas viñas en término de esta ciudad, de los cuales maravedís _____dichos se dan catorce por cuenta entera en la forma siguiente: 

(margen izquierdo: 3) Al folio 24 hay otra nómina que dice así: Nómina de los señores prebendados de esta Santa Iglesia Catedral de Sigüenza y de los oficiales y otros ministros de ella, entre quienes se reparten sesenta y un mil trescientos y diez maravedís que han procedido y se han cobrado de algunos pleitos en esta manera. Veinte y cuatro mil quinientos y noventa y dos maravedís del pleito que hubo contra Cristobal Lagúnez sobre los décimos de Sigüenza. Nueve mil y trescientos y cincuenta maravedís que pagó ____ el Señor Obispo por Martín de Lande, vecino de esta ciudad de alquileres que debía de otra casa. Diez y nueve mil y doscientos y diez y ocho maravedís que se cobraron de la hacienda de Juan de Horna, del reparo del molino que tenía y tasa de la renta del que tenía hasta que murió. Mil cuatrocientos y noventa y seis maravedís que el señor procurador cobró de la décima de una heredad que se vendió a Juan de Palazuelos, vecino de Valdelcubo sobre que el cabildo tiene censo perpetuo. Mil seiscientos cincuenta y cuatro maravedís que se cobraron de un pleito que hubo sobre los diezmos de Castejón que condenó el cabildo. Tres mil maravedís que dejó a la Mesa Capitular el canónigo Pedro Pérez de Vajareda. Por otras mal vendidas dos mil maravedís que dejó el racionero Cristóbal Alvarez a la dicha Mesa Capitular por otras mal vendidas que juntos hacen la dicha cantidad y a ellos caben por prebenda entera veinte y seis reales y ____ maravedís en la forma siguiente: 

(margen izquierdo: 4) Al folio 102 hay otra nómina que dice así: Nómina de los señores prebendados y ministros de esta Santa Iglesia de Sigüenza entregó Juan ____ ___ quinientos y cincuenta reales que procedieron del derecho del laudemio de la casa de la Calle de los arcedianos que el señor Don Felipe (?) de Villaverde vendió a Don Pedro Sanz de Lara, vecino de esta ciudad y son por el censo perpetuo enfitéutico de seis reales que sobre la dicha casa tiene la Mesa Capitular y se reparten 

(margen izquierdo: 5) Al folio 110 hay otra nómina que dice así: Nómina de los señores prebendados de esta Santa Iglesia y ministro de ella entre quienes se reparten trescientos reales que procedieron los doscientos reales de la décima de la casa que es el señor racionero Francisco Jamón compró de Alonso de Jobal__ en la Calle de los Arcedianos sobre que tiene esta Santa Iglesia doscientos y cincuenta y dos maravedís de censo y los cien reales que mandó el señor racionero Andrés de Torres en su testamento por lo mal recibidos o otro cualquiera descuido que pudo haber tenido. Y de los libros del dinero que están en la contaduría de dicha Santa Iglesia me exhibieron el de la cobranza de la de 1668 y en la hoja que tiene por título Calle de Enciso me señalaron la partida siguiente: Gil de Rello paga doscientos y sesenta y cuatro maravedís de censo sobre las casas que eran de Juan Izquierdo, contrato ante Francisco Jiménez en 2 de Marzo de 1590. Inmediatamente hay otra partida que dice así: Juan de Rodrigo paga cuatro reales de censo sobre parte de las casas de arriba que compró de Juan Izquierdo, reconocimiento en la gaveta de la H (?), número 53. Pagan de presente Juan de Moratilla y Juan de Arillano. Doy fe que en todos los demás libros del dinero hasta el año de mil seiscientos y ochenta y dos inclusive están los mismos asientos y puestas en cobranzas las mismas cantidades y las partidas que hay en el libro de dineros del año de 1683 dice así: Gil de Rello paga doscientos sesenta y cuatro maravedís de censo sobre las casas que eran de Juan Izquierdo contrató ante Francisco Jiménez en dos de marzo de 1590, reconocimiento ante Pedro Andrés en 4 de Abril de 1620. Está en la gaveta de la D. número 58. La casa principal es de 400 maravedís sobre esta casa la siguiente: Reconoció este censo Doña Catalina Sáez de Arana, viuda de Gonzalo de Ulloa, ante Juan de la Fuente, en 1º de Agosto de 1684. Está en la dicha gaveta de la D. número 58. Púsose en los archivos en el cajón de la C. Sigüenza Censor. Y después se sigue otro asiento que dice así: Juan de Rodrigo paga cuatro reales de censo sobre las casas de arriba que compró de Juan Izquierdo. Reconocimiento en la letra de la E, número 53. Paga de presente Juan de Moratilla. En el libro del dinero del año de 1684, después del ____ asiento con nombre de dicha Doña Catalina Sáez de ____ se sigue el mismo de Juan de Rodrigo que dice así: Juan de Rodrigo paga cuatro reales de censo sobre la parte de las casas de arriba que compró de Juan Izquierdo Reconocimiento en la gaveta de la E, número 53. Págalo al presente Pedro (?) de Moratilla. Doy fe que en los libros siguientes del dinero están los mismos asientos, el primero con nombre de Doña Catalina Sáez de Arana y el segundo como está en los antecedentes hasta el Libro del Dinero del año de 1690, en que después del asiento (?) de Don José Pardo de Ulloa y Doña Catalina Sáez de Arana está el asiento de la casa siguiente en esta forma: Juan de Moratilla paga cuatro reales de censo y es sobre la parte de casas de arriba que compró de Juan Izquierdo; reconocimiento en el cajón plegado de Censos, número 43. Y se ha de proceder contra el poseedor de esta casa para que reconozca y de esta suerte se siguen los asientos hasta el año presente de 1704. Y ___________ dichos Don Francisco Retuerta y Don Jacinto de Buena ________________ en presencia del notario infrascrito fueron a la Capilla de la Purísima Concepción sita en el claustro de esta Santa Iglesia y de su archivo se colacionó (estando presentes los capellanes llaveros de dicha capilla) el legajo de escritura de fábrica de Nuestra Señora, de el instrumento número 63. Una escritura de venta que hicieron y otorgaron el Bachiller García de Torres y Antón Rosillo de unas casa en esta ciudad a favor de Antón Martín Rosillo con carga de censo a favor del señor protonotario Don Diego Luján (?), fundador de dicha capilla y pasó ante Juan de Brihuega en veinte y veinte y ocho de octubre de mil y quinientos y trece, cuya descripción dice así: Yo Juan de Brihuega, beneficiado en la Iglesia de Sigüenza, notario público por la autoridad apostólica que presente fuí en uno (?) con los dichos testigos a todo lo que dicho es y a todo derecho. Parte de ello y así lo vi y oí, y publiqué con mi registro fielmente asenté (?) porque ante mí pasó el presente público instrumento hice escribir con mano de otro por ser yo ocupado y por ende a pedimiento de las dichas partes y así luego se requieran. Lo firmé y suscribí en esta pública forma de mi nombre y firma acostumbrados y por ende doy fe y testimonio de verdad, siendo rogado y requerido la signé. Signo ___. Juan de Brihuega Benez. segunt. ___, notario. Asimismo de una arca de las de dicha capilla donde se hallan otros papeles que se abrió por Don Gracián de Arizco (?), capellán y archivista de ella con cuya aquiescencia se sacó la fundación de dicha capilla antigua encuadernada en pergamino de cuero que se hizo en 12 de Enero (?) del año de 1522, en marca común que pasó y otorgó por Juan de Brihuega, beneficiado que fue en esta Santa Iglesia, cuya subscripción dice así: Yo, Juan de Brihuega, beneficiado en la Iglesia de Sigüenza, notario público por la autoridad, que fuí presente con los dichos testigos del otorgamiento y ordenación que el dicho señor abad de Santa Coloma hizo de los dichos capítulos y ordenanzas, el cual lo otorgó y firmó de su nombre juntamente con los dichos testigos en el memorial que está en el archivo de dicha capilla, lo cual yo el dicho notario, por manode otro pude fielmente trasladar y sacar en esta pública forma, según ante mí pasó, y se contiene en los sesenta y dos capítulos supra contenidos en estas doce hojas de pergamino de cuero, rubricadas de mi mano y por ende en fe y testimonio de verdad lo suscribí y firmé de mi nombre y firma acostumbrados. Y lo signé de mi signo siendo rogado y requerido. Juan de Brihuega, beneficiado seguntinus app.es n. (?) Concuerdan estas compulsas con sus originales que para este efecto se me exhibieron por dichos señores archivistas y capellán llavero del archivo de la capilla de la Concepción. y se me señalaron por el agente de esta Santa Iglesia, que se volvieron a poner en su archivo, a que me remito. Y para que conste lo signé y firme en estas diez hojas consta a pedimento y escritas de mi mano en Sigüenza, a nueve de Diciembre de mil setecientos y cuatro. [fórmulas legales

(firma: En testimonio de verdad, Juan Muñoz del Valle) 

(margen izdo.: 9 de ___ de 1704) 

Juan de la Fuente, en nombre de Don Jacinto Buena, prebendado en la Santa Iglesia catedral de esta ciudad y agente de negocios de los señores deán y cabildo de ella. En el pleito con Don José de Torremocha, capellán de la que fundó María Jamón. Dijo que conviene al derecho de mis partes que los residentes (?) de esta ciudad que sean sucesores (?) de Francisco Jiménez y Francisco Serrano, vecinos (?) y residentes (?), que fueron en ella colacionen con citación contraria los instrumentos y _________ del censo perpetuo hasta ser de mis partes otorgados, ante dichos señores presentados en dicho plazo. Suplico a Vuestra Merced mande librar despacho para que a dichos señores hagan la colación referida (?) de las provisiones (?). Pido y para ello. 

(firma

En la ciudad de Sigüenza, a nueve días del mes de Diciembre de mil setecientos y cuatro años, ante el señor Doctor Don Antonio Malagilla, provisor y vicario general en esta ciudad por delegación (?) de su Ilustrísima. Se presentó la petición de uso (?) y está por ______ Dijo que mandaba y mandó que cualquiera de los escribanos del número de esta dicha ciudad ante quien hubieren pagado los instrumentos que refiere colación de ellos los losqu (?) por estar ___ (se señalaren constando de estar citada la parte contraria, y de ello den testimonio. Lo cual cumplan con apercibimiento, pagándolos ____ parte cuando (?) que sirva de despacho así lo proveyó ____ ____. Doy fe. 

(firma: Doctor Malagilla) 

(firma: Ante mi, Francisco Merino) 

En la ciudad de Sigüenza, a dicho día nueve de Diciembre de mil setecientos y cuatro años, yo el notario hice para la colación de los instrumentos que contiene la preparación (?) de autos, ____ a José Callejas, procurador en nombre de su parte. Doy fe. 

(firma: Juan Muñoz del Valle) 

En la dicha ciudad de Sigüenza, dicho día, mes y año yo el notario notifiqué (?) el auto de antes de esto a Juan de Olier y Serantes, [....] Yo Juan de Olier y Serantes, escribano por el Reino, escribano público y perpetuo del número de la ciudad de Sigüenza y su jurisdicción, vecino de la dicha ciudad, testifico y doy fe y testimonio verdadero a los señores que la presente vieren como en cumplimiento de un despacho librado por el señor doctor Don Antonio de Malaguilla, provisor y vicario general de este obispado, a pedimiento de Don Jacinto Buena, prebenda­do en la Santa Iglesia Catedral de esta dicha ciudad, y agente de negocios de los señores deán y cabildo de ella, __ ___ de nueve de este presente mes, que me fue notificado dicho día por Juan muñoz del Valle, notario receptor del tribunal eclesiástico de esta dicha ciudad, busque en ___ oficio y papeles el reconocimiento de censo perpetuo que se previene en el pedimento presentado ante dicho señor provisor, otorgado por testimonio de Francisco Jiménez, vecino (?) y escribano que fue de el número de esta dicha ciudad, cuya copia autorizada del susodicho se halla presentada en los autos que se litigan a instancia de el dicho Don Jacinto Buena, contra el licenciado Don José de Torremocha, capellán de la capellanía que en la iglesia de Santiago fundó Doña María Jamón sobre el comiso de una casa que el susodicho posee en la calle que llaman La Sinoga, y habiendo mirado y reconocido, diferentes registros de escrituras públicas que paran en mi oficio como sucesor en los papeles e instrumentos que pasaron y se otorgaron ante Pedro de Oliver y Serantes. Pedro Montesa, Alonso Pérez Moreno y Francisco Jiménez, escribanos que parece fueron de el número de esta dicha ciudad, no parece ni he podido hallar en todos ellos el registro de escrituras públicas del año pasado de mil y quinientos y noventa y ocho, en que parece pasó y se otorgó el instrumento de reconocimiento de censo que va expresado ante dicho Francisco Jiménez, para colacionarle con el, como se pide por dicho Don Jacinto Buena, y solo hallé en dicho mi oficio, siente registros de escrituras públicas que parece pasaron y se otorgaron ante el dicho Francisco Jiménez; los cuatro desde el año de mil y quinientos y noventa y tres, hasta el de noventa y seis, y los demás de los años de mil seiscientos y uno, seiscientos y tres, y seiscientos y cuatro, habiendo visto, reconocido y especulado con todo cuidado y atención muchos de los referidos instrumentos, así en la letra como en el signo y rúbrica que parece hacía y usaba el dicho Francisco Jiménez, como tal escribano, y cotejándolo todo ello con la letra de la ______, signo, firma y rúbrica del referido instrumento de reconocimiento que como dicho es se halla presentado en los dichos autos desde la hoja del folio diez hasta la del folio once, a lo que me parece ser instrumentos legítimo, otorgado y signado por dicho Francisco Jiménez y sin que contra el legalmente se pueda decir de nulidad por razón de ser como es su combración, y andaba residente como se manifiesta de los dichos instrumentos y registros de escrituras públicas, que como dicho es paran en mi poder, y constar por muchos de ellos asimismo que el dicho Francisco Jiménez fue escribano del ayuntamiento de esta dicha ciudad lo cual a mayor abundamiento y cuando fuera necesario era fácil para más comprobación ver y reconocer los acuerdos y decretos del ayuntamiento de esta dicha ciudad, que en los referidos años (?) pasarían y se otorgarían ante el susodicho. Y para que conste lo referido y de mandato del dicho señor provisor, en virtud del referido auto que como dicho es se me ha notificado y de pedimento del dicho Don Jacinto Buena, como tal agente de negocios de los dichos señores deán y cabildo de la Santa Iglesia catedral de esta ciudad de Sigüenza. Doy el presente en ella, a doce días del mes de Diciembre de mil secientos y cuatro años. Y en fe de ello lo signé y firmé. (firma: En testimonio de verdad Juan de Oliver y Serantes) Yo, Antonio Cambronero, escribano por su majestad, público perpetuo de el número y ____ de la ciudad de Sigüenza, y escribano de ella, doy fe y testimonio verdadero a los señores (?) que el presente vieren, como habiéndome notificado D. Juan Muñoz del Valle, notario receptor del tribunal eclesiástico de dicha ciudad un despacho del señor Doctor Don Antonio de Malaguilla, al caso provisor y vicario general de dicha ciudad y todo su obispado, ganado a pedimento de Don Jacinto Buena, prebendado en la Santa Iglesia Catedral de ella y agente de negocios de los señores deán y cabildo de dicha catedral, para que busque en los registros protocolos de mi oficio, y especialmente en los que pasaron por testimonio de Francisco Serrano, la escritura y protocolo de un reconocimiento de un censo perpetuo, que ante dicho escribano y en el año pasado de mil seiscientos y cinco, se otorgó por Juan de Moratilla y Pedro de Arellano en favor de los dichos señores deán y cabildo, cuya copia autorizada, por dicho Francisco Serrano, se halla en los autos de Don Jacinto Buena, litigante ante dicho Señor Provisor contra el licenciado Don José de Torremocha, presbítero de esta ciudad que me ha sido exigido, a fin de colacionar; lo cual no se ha podido ejecutar, respecto de faltar el registro del dicho año de mil seiscientos y cinco, y por hallarse en dicho mi oficio, los registros protocolos que pasaron ante el dicho Francisco Serrano, en los años de mil quinientos y noventa y seis; quinientos y noventa y siete; quinientos noventa y ocho y pasa al de seiscientos; seiscientos y cuatro; seiscientos y seis; seiscientos y siete; seiscientos y diez; seiscientos y quince, y mil seiscientos y diez y seis; se me pidió por el dicho Don Jacinto Buena, cotejase el signo y firma de dicho Francisco Serrano, que está en el reconocimiento de censo presentado en dichos autos, con los que se hallan en dichos registros; y en su ejecución, habiéndolos visto y reconocido con todo cuidado y atención, a lo que me parece, que la letra de la suscripción, signo y firma de dicho reconocimiento que se halla en los autos al folio doce, conviene en todo y por todo con la letra, signos y firmas que en dichos registros protocolos hizo y escribió el dicho Francisco Serrano, y por ello que el dicho instrumento y escritura de reconocimiento es cierta y verdadera, sin que en razón de dicha comprobación se me ofrezca duda ni reparo, y para que conste y de mandato del dicho Señor Provisor, y pedimento del dicho Don Jacinto Buena, como tal agente de negocios de los dichos señores deán y cabildo, doy el presente, en la ciudad de Sigüenza, a quince días del mes de Diciembre de mil setecientos y cuatro años. Y en fe de ello lo signé. 

(firma: En testimonio de verdad Antonio Cambronero) 

(testimonio de los abogados, mostrando conformidad con lo anterior

Juan de la Fuente, en nombre de Don Jacinto Buena, prebendado en la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad y agente de negocios de los señores deán y cabildo de ella, en el pleito con el Licenciado José de Torremocha, capellán de la que fundó María Jamón en la iglesia de Santiago de esta ciudad, sobre el comiso de las casas de dicha capellanía que son parte de la Sinoga que está en esta ciudad. Alegando (?) de bien probado y de la justicia de mi parte, digo que de estos ____ los autos hallará haber justificado mi parte lo que se ha convenido y que en contra no se ha probado cosa que importe, en cuya consecuencia se ha de servir de declarar haber caído las dichas casas en comiso y consolidándose el dominio útil (?) de ellas con el directo (¿derecho?) que tienen mis partes, haciendo a su favor los pronunciamientos que contengan y pasando antes de la definitiva a ejecutar la vista de ojos que tengo pedida en mi escrito, al folio 26, que quedó presentado en el auto de prueba al folio 31 (?), así lo suplico y procede porque lo que tengo dicho y alegado y que de los autos resulta a favor de mis partes, en que me afirmo. Porque la adquisición del dominio de la Sinoga que fue de los judíos que está en esta ciudad, con todas las casas y bienes pertenecientes a ella la han justificado mis partes con la donación que el Reverendísimo ___ Don Pedro González de Mendoza, Gran Cardenal de España, de buena memoria, arzobispo de Toledo, obispo y vecino (?) de esta ciudad, hizo de los Sinagoga y bienes a Don Pedro Laso, su sobrino, otorgada en Guadalajara a 12 de Mayo de 1493, con la confirmación que de dicha donación hicieron los Señores Reyes Católicos, por medio de Real Cédula, expedida en Madrid en 3 de Abril de 1495, cuyos bienes compraron dichos señores mis partes del referido Pedro Laso de Mendoza en 35.000 maravedís como consta de recibo (?) y conocimiento del susodicho hizo en 18 de Abril de 1497, cuyos instrumentos están compulsados con citación con ____ y constan desde el folio 63 hasta el 66 vuelta. Y que en virtud de este título hábil para la traslación de el dominio dieron a censo perpetuo las dichas casas de la Sinoga, cámaras, corrales y casillas de ella al racionero Juan López de Pelegrina, por tributo de 800 maravedís en cada un año y con las cláusulas de comiso regulares; consta de instrumento compulsado desde el folio 2 hasta el 3 vuelta, otorgado en esta ciudad en 24 de Septiembre (?), año de 1503 que por ser tan antiguo no le obsta la reargución que se le opone ni el que el notario de ____ fuera otorgado no fuese escribano, pues siendo como fue contrato entre eclesiásticos puede autorizarlo ____, que las prohibiciones de las leyes sólo invalidan los contratos hechos por notarios entre legos que no militan en este caso, además de haber intervenido las solemnidades de derecho de tratados y derecho de Juez para enajenar los bienes inmuebles de la Iglesia, como consta del contexto de dicho instrumento y aunque los testigos fuesen capitulares que no se relaciona, siendo dictado (?) de su comunidad fueron capaces, y más hallándose al contrario presente como canónigo el Reverendísimo Señor Doctor Don Juan (?) Alvarez de Avila, vicario general que interpuso su derecho, conocida la utilidad que en los instrumentos hechos por los causados (?), que ante juez no es menester testigos extraños para la solemnidad, y en aquel tiempo no se estilaba más. Y porque también se justifica que el dicho racionero Pelegrina traspasó dicho censo y le cedió en la misma cantidad y condiciones de comiso a Asensio _____ y Pedro Anguita, vecinos de esta ciudad por el instrumento compulsado desde el folio 3 vuelta hasta el 5 (?), otorgado en 19 de Febrero de 1514 (?) ante Juan de Brihuega, apostólico notario, testigos el venerable señor Fernando de Coca, canónigo, Juan Gómez y Francisco Carreño, vecinos de esta ciudad, con cuyo contexto se satisface el reparo puesto en contra en su escrito al folio 23 de no haberse expresado los nombres de los testigos y ser capitulares, pues en el referido consta de sus nombres, que los fueron seglares y que el notario se llamase Juan de Brihuega, lo refiere el instrumento folio 6 vuelta circa finem en la suscripción de el y el que fuese tal notario y que sólo firmaron poniendo las dos letras iniciales de su nombre, como se acostumbraba y hoy se estila, se comprueba de los instrumentos presentados con citación contraria, otorgados por el dicho notario y con la misma firma a los folios 11 y 12 y no es dudable que si no fuera notario principal y de estimación se hiciese ante el una fundación tan honrada como la de la Capilla de Nuestra Señora de la Concepción, sita en dicha Santa Iglesia que consta autorizó, con que queda respondido del reparo de la parte contraria y que pondera el ___ Francisco de Torremocha en su deposición fol 52 sin reparar que en la suscripción que fue expresada ante el notario de Juan de Brihuega, aunque en la firma ponga las dos letras iniciales. Con cuyo instrumento se califica claramente lo articulado a la 2 y 3 pregunta del interrogatorio (?) de mis partes. Y porque el que estas se dividiesen en tres casas, cargando en las unas 400 maravedís de los 800 y los 400 restantes de las otras dos consta del instrumento de reconocimiento de Juan Izquierdo, presentado folio 29 (?) y de los que hicieron Juan de Rodrigo, albañil, Juan de Moratilla y Pedro Arellano; los dos primeros ante Francisco Jiménez, en 2 de Marzo de 1598 y el último ante Francisco Serrano en 1 de Septiembre de 1605, y que fueron tales escribanos consta de los testimonios dados por Juan de Olivier, sucesor de Francisco Jiménez y Antonio Cambronero, sucesor de Francisco _____ al folio 14 y 16 que los comprueban y tienen por ciertos así lo confiesa el licenciado Francisco de Torremocha en su deposición fol 56 . Y porque las casas de la capellanía sean las menores sobre que están cargados los 136 maravedís y parte de la sinagoga antigua es claro y el que esté dentro de la sinoga lo dicen todos los testigos y se reconocen de la vista de ojos y habiéndose dado toda a censo es corriente se comprendió esta casa como parte que se ha querido excluir con decir no conjunta (?) con las espaldas, sino es por el lado con las casa que fueron de Gil de Rello y hoy son de Don José de Ulloa, que la tiene Juan de Peña, cuando considerando la puerta principal que al poniente tenía la sinoga, tiene a estar a espaldas esta de la dicha casa a quienes fabricadas se les dio puertas por la callejuela y caso que en el instrumento de Juan Izquierdo se exprese (?) el lindero de la casa de Juan de Rodrigo, albañil, diciendo que estaba a espaldas de la otra no se variaba la identidad ____ justificada por todos lados y confines ser dicha casa parte de la sinoga. Y porque hallándose convencido (?) con esta identidad el licenciado Francisco de Torremocha en su declaración folio 52 recurre a esto no varon de contrato entre mis partes y Juan de Rodrigo, albañil, que tal no ha habido ni se presume, y la parte contraria en su pregunta (?) __ quiere sean estas casas del censo las que en su día se quemaron, que hoy son corrales; que aunque haya sucedido, no quemándose la sinagoga, no se habrían quemado las tres casas que de ella se hicieron y sobre que se dividió el censo. Y porque las deposiciones de sus testigos de la libertad de estas casas no dan fe y se reconoce, pues Juan de Peña, en la deposición que hizo a mis partes a la pregunta, tampoco ha oído tenga la casa que habita carga y no hay duda la tiene de 262 maravedís, como se expresa en el último reconocimiento, hecho por Doña Catalina Sanz de Arana, en el año pasado de 87 (?), ante Juan de la Fuente y pero importa tengan dicha casa libre cuando a los instrumentos consta de su afección (?). Porque la prescripción que quiere fundar se excluye ___ porque la capellanía adquirió dicha casa por la compra que de hizo el Licenciado Francisco Jamón de Juan de Amo (?) y Catalina Arana, en 11 (?) de Marzo de 1662, como consta de la escritura presentada al folio 25, hasta (?) 13 de Marzo (?) de 1703 y se empezó este pleito cuya demanda contestó la parte contraria en 30 de Enero de 1704 no se han pasado ____ cumplidos que eran necesarios para perfeccionar la prescripción contra los bienes de la Santa Iglesia y mis partes, sus derechos y acciones en ellos. Y porque tampoco ha habido negligencia en tener presente este derecho por haberse sentado siempre por corriente este censo en los libros como para de las partidas de sus libros compulsadas al folio 50 y 51 (?) cuya fe comprueban los testigos de la suscripción (?) del _____ de mi parte y a el __ del directo dominio no le perjudica para pedirle el comiso en no haber hecho diligencias para cobrar el canon del enfiteuta, pues el día ____ por el sepan los dieron a derecho. Y porque el no haberse cobrado de algunos antecesor fue por estar ausentes, como lo estuvo dicha Catalina Sanz, vendedora, habiendo sido vecina de Saúca y ser el sitio de dicha casa su pajar hasta que el racionero Jamón la hizo casa como lo depone Juan de Peña al folio 23 (?). Y porque habiéndole interpelado a Don José Fernández (?) por mis partes como a Don Jerónimo Fernández, folio 46 (?), bastó para ponerle en mala fe (?) a este capellán (?), dándole noticia de esta carga y ha interrumpido (?) la prescripción atendiendo a la verdad y equidad del derecho canónico. Y porque el que estuviese completa antes de adquirir la casa la capellanía no se justifica, antes consta lo contrario de los reconocimientos presentados. Y porque de los compulsados desde el folio 62 (?) hasta el 70 (?) se prueba lo articulado por mis partes a la __ pregunta (?) de hacerse traslado (?) y estarse en otra ciudad todas las condiciones de censo perpetuo de llevarse la décima del precio de las cosas que con la licencia se han vendido caen en comiso por no haberla pedido, o por no haber pagado el canon en los años (?) y en contrario no se ha justificado la costumbre alegada, que es incierta y no sacara sentencias en contradictorio juicio con mis partes que lo califiquen y con Don Francisco de ____ no se siguió pleito sobre el tributo de la calle de los Arcedianos, que hoy posee Doña María, su hija, de la cual es el laudemio que se pagó cuando las compró Don __ ___ de ___ que se refiere al folio 69 vuelta y porque constando de los avisos de la imposición del censo perpetuo con las condiciones expresas de el ser dicha casa hipoteca del haberse vendido sin licencia de mis partes y no haber pagado el cano resulta de haberse(?) declaran el comiso como pena legal y convencional. Por tanto suplico a Vuestra Merced proceda y determine como llevo pedido, pasando ___ hacer la vista de ojos y ejecutada concluyo para definitiva. Pido justicia, costas y para ello.

 (firma: Francisco de _____ Bardají) 

(texto dando lo anterior por presentado, 24-?-1705

(texto en letra menuda y poco legible): Sigue la vista de ojos pedida por la otra parte y para ella se [..]) José Callejas, en nombre del licenciado Don José Torremocha, presbítero de esta ciudad y capellán de la que en la Parroquial de Santiago de esta ciudad fundó Doña María Jamón, vecina de ella, en el pleito que se le ha movido por Don Jacinto Buena, prebendado en esta Santa Iglesia Catedral y agente de negocios de los señores deán y cabildo. Sobre que se declare haber caído en comiso unas casas de dicha capellanía en la calle que llaman de la Sinoga. Alegando de bien probado y de la justicia de mi parte en conclusión por definitiva. Digo que justicia mediante Vuestra Merced sea de servir de determinar como antes de ahora tengo pedido a favor de dicho Don José de Torremocha, absolviéndole de la demanda contraria y declarando dichas casas por libres del censo enfitéutico que se supone con condena en costas a la parte contraria. Pues así procede y es de hacer por los ya dicho antecedentes, en que me afirmo y de nuevo le pido ___ siguiente. Y porque los testigos examinados por mi parte, que son el licenciado Don Francisco Torremocha, Juan de Peña, Don Jerónimo Fernández de ____, y Juan Letón "el mayor" a la pregunta del interrogatorio deponen unánimes y conformes que la casa sobre que se litiga la compró el racionero Francisco Jamón de Juan del Amo y Catalina Martínez su mujer, vecinos del lugar de Saúca, en el año de sesenta y cuatro y que esta era propia de dicha Catalina Martínez, como heredera de Juan Rello, su hijo, para que conste ____ duda se remiten a la escritura del folio 24 de los autos, y en la misma forma deponen nomine discrepante que en tiempo alguno, así antes como después de la venta, por espacio de más de cuarenta años, se ha tenido y poseído dicha casa por libre de todo censo, lámpara y aniversario, y que el de que se trata nunca se ha pedido ni pagado por ningún poseedor , dando concluyentísimas razones de sus ____ y en especial dicho Don Francisco Torremocha, quien asegura no pudiera dejar de saber si fuera cierto dicho censo por el mucho tiempo que Antonio de Torremocha, su padre, fue administrador de las rentas de dichos señores deán y cabildo, en cuyo término (?) es indisputable que aunque dicha casa en lo antiguo hubiere sido enfitéuticada, no lo debía ser al presente por la libertad que en el transcurso de tanto tiempo asistido de el título de venta con la buena fe que se supone ha justificado lo consta, se presume según la disposición de ____ en virtud de legítima prescripción (?) que antecedentemente tengo opuesta y de nuevo opongo en caso (?) heces (?) por excepción perentoria. Y porque estas no se desvanecen con la mala fe supuesta en contrario, para cuya prueba se intenta valer de la carta escrita al Doctor Don José Fernández de Juvera, porque esta fue a lo más una citación extrajudicial que no aprovecha a aquel contra quien se intenta prescribir, mayormente cuando, como consta de la primera deposición de Don Jerónimo Fernández, al folio 46, en dicha segunda pregunta dicho doctor Fernández respondió de ____, que dichos señores deán y cabildo se aquietaron, dándose por convictos, hasta que después de su muerte han intentado este litigio contra mis partes, suponiéndole falto de noticias, y así no se descubre razón que justifique dicha supuesta (?) mala fe, fuera de que fue dicho aviso después de cumplida la prescripción por los cuarenta años que los testigos deponen, que es el tiempo que se requiere contra las iglesias (?), haciendo su computación así antes de la carta de venta como después, y porque el que dicho censo se haya sentado en los libros de cabildo no perjudica a mi parte, antes si prueba plenísimamente no ser la casa que posee la afecta al censo, sino que es diversa, porque su paga en el año de mil seiscientos y ochenta y cuatro la asientan hecha por Juan de Moratilla, cuando no era poseedor de la que dicha mi parte posee, si de muchos años acá era como consta de dicha carta de venta del racionero Jamón. Además, que aún que esto cesara (?) la prescripción, se perfecciona con la posesión de aquel que tiene la cosa, y sólo se interrumpe por lo que llega a su noticia como debe, y no por lo que el verdadero señor (?) de la cosa halla (?), como sucederá en dichos asientos, fuera de que en ellos no se afirma recibiesen (?) el ___, si antes dicen que no saben el poseedor en que se hallan repetidas condiciones. Y porque dicha casa sea diversa de la que poseía dicho Juan Moratilla, lo depone dicho Don Francisco Torremocha a la tercera pregunta, esforzándolo con las mismas compulsas citadas en ____, porque la paga (?) lo uno (?) en el año de mil seiscientos y sesenta y nueve la poseía dicho Moratilla y la de la capellanía dicho Díaz Jamón y muchos años antes, Juan de Rello, a quien mataron en la plazuela de la cárcel, en que convienen los demás testigos de cuyos dichos no queda duda por la razón con que lo coadyuban, porque la casa de dicho Moratilla estaba a espaldas de la de Gil de Rello, que al presente posee Don José Pardo de Ulloa, como consta de dichos instrumentos y _____ y con especialidad de el del folio 8 de los autos, y la de la capellanía que posee mi parte no está sino es a un lado, como al presente se ve así por la parte de los corrales, como por la de la calle real, y comprueba de la misma escritura de venta del folio 29, ibídem por arriba casa de Francisco Lagúnez, por abajo de Gil de Rello, y por detrás casas caídas de la Sinoga, que estas eran las verdaderas censuales y de dicho Juan de Moratilla, quien pagaría el censo por la conservación del solar (perdido) y porque para que dicha diversidad que sin duda y más (perdido) para la justicia de mis partes en el reconocimiento del folio 10, hecho por Juan de Rodrigo, antedecesor de dicho Juan de Moratilla, se afirma que la casa no era en la calle de la Sinoga, donde está la de mis partes, si detrás, a las espaldas ibídem unas casas que son accesorias por parte de hacia las espaldas de otras que eran de la susodicha que vendió a Juan Izquierdo a la calle de la Sinoga y detrás de la calle de la Sinoga no hay sino es los corrales al presente que fueron dichas casas en lo antiguo. Y porque ____ de lo referido y para su mayor confirmación no se halla presentado en consideración (?) instrumento alguno de reconocimiento de dicho Juan de Rello ni Catalina Martínez, que poseía la casa de mis partes por los años que reconoció el censo que se pide dicho Juan Moratilla y Pedro Arellano, de que se conoce no ser la misma, si antes libre de la carga que se supone, pues no es verosímil reconocieran dichos Juan Moratilla y Pedro Arellano carga de casa o suelo que no posean, y estando los prebendados antiguos en esta inteligencia, aunque pusieron en sus librosde cuentas el laudemio de una casa que en la calle de los arcedianos compró dicho Don Francisco Jamón, nunca le precisaron a que reconociese censo alguno ni pagase cantidad de laudemio por dicha casa de la Sinoga. Y porque en esta suposición probada así por los instrumentos presentados en contrario que le daban (?) como contraproducente, como por dichos testigos de mi parte no (?) siendo dicha casa enfitéutica, no puede tener lugar el comiso y aunque lo fuera no se pudiera practicar por la costumbre que en esta ciudad ha habido y se halla justificada, no obstante lo compulsado en contrario; lo uno porque los instrumentos privados como son dichos libros de casa (?) del cabildo, no prueban en perjuicio de tercero si sólo entre los mismos de la comunidad, en virtud de sus pactos y ordenanzas (?). Además, que en ellos sólo se refieren algunos laudemios antiguos, desde cuyo tiempo, aunque hubiera sido cierta su recepción (?) pudiera haberse introducido la referida costumbre. Y por último de que se pague el laudemio no se puede inferir el comiso, pues siendo el un diverso (?) del otro, aunque tengan por la naturaleza del censo, reciben separación por paso (?) costumbre o prescripción. Y porque aunque esto no interviniera a favor de mi parte, como interviene, reconocida la justa causa que le ha movido y asiste para la defensa de este pleito, fuera del todo riguroso que en perjuicio de una causa tan pía como dicha capellanía después de tantos casos como los ocasionados en la reducción de un corto (?) pajar a casa, se le pintase utilizándose la parte contraria con pérdida y detrimento ___ no recibiendo mejoras que mudaron el ser de la casa mejorada. Y porque el que toda la miguita (?) en lo antiguo se hubiese dado a censo caso que los instrumentos presentados lo probaran, que niego por padecer los defectos antecedentemente depuestos, de no tener signo de testigos; ser ante el cabildo (?), que no se ha probado lo fuese después de la promulgación de la ley Real (?); hallarse sin protocolo, que no se subsana ni puede por el transcurso del tiempo, mayormente faltandoles la posesión, siendo ante quien se supone pasó beneficiado de Sigüenza, ordenado in sacrificio (?), y del mismo autor (?) y como tal apasionado; después dicho censo se repartió en tres casas que son las que al presente poseen dicho Don José Pardo de Ulloa, y las de dicho Francisco Lagunez, y las que en lo antiguo fueron de dicho Juan de Moratilla y Juan de Rodrigo, que todo consta por las deposiciones de dichos Don Francisco Torremocha, mas el reconocimiento de el folio 10 y del folio 12, conque no siendo la de mi parte ninguna de estas, porque las dos primeras son ciertos sus poseedores y la última está a las espaldas de estas, en los corrales de dicha Sinoga, necesariamente quedó exenta y libre, aunque hubiera sido cierta dicha carga, como no comprendida en dicha división. Y porque si como en contrario afirman, la casa de mi parte es la de dicho Juan de Moratilla, como habiendo tampoco tiempo que ese vivía pudieron dejarlo de justificar, sino es siendo incierto como lo es, y así se convence de dichos testigos de mi parte, y porque así mucho antes del tiempo del reconocimiento de dichos folios 10, 11 y 12, como después han tenido la puerta como al presente lo está, a la calle de la Sinoga, la casa de Juan Izquierdo, en lo antiguo Gil de Rello, Gabriel de Palencia y dicho Don José Ulloa, conque estando entonces a las espaldas que caen a los corrales, las de dicho censo no pueden ser las de mi parte, que están en la misma calle de la Sinoga, eso no obstante que dicha Sinoga hubiese en lo antiguo la puerta al poniente, pues aunque esto fuese cierto, lo uno como depone dicho Don Francisco Torremocha, examinado por la parte contraria, al folio 55 a la 8ª pregunta, había doscientos años que se cerró y mucho antes de los reconocimientos y esto lo comprueba porque la mayor (?) de la mitad de ella está cogida con una casa que tendrá de antigüedad más de ciento y setenta años, y lo otro aún cuando esta puerta subsista, dicha casa de mi parte como afirma Juan Leton al folio sesenta, digo 59, no estaba a las espaldas, con que de su diversidad no cabe duda, así considerado el presente estado con el antiguo. Y porque con esta justificación de diversidad de hipoteca que han hecho mis partes, a mayor abundamiento, cuando le bastaba para vencer la no justificación contraria, pues la identidad no se presume, aunque haya podido demostrar cuando estas consisten en otras casas se descubre notoriamente su justicia y temeridad de las partes contrarias, quienes han ocasionado considerables gastos a la mía, aún reconocidos sus instrumentos que les dañan y perjudican plenamente y así deben pagar dichas costas como temerarios litigantes y para que en adelante desistan de molestar a la dicha capellanía y a mi parte su poseedor. Por todo lo cual a Vuestra Merced pido y suplico se sirva de hacer como llevo dicho, y en esta petición se contiene y en cada capítulo de ella para cuya determinación concluyo, cesando novedad y en caso que por Vuestra Merced se estime ser necesaria la vista y reconocimiento pedido en contrario para la mejor determinación se me haga saber, para que para dicho Don José Torremocha se asista y a su pedimiento se reconozca lo que a su derecho competa, con protesta de la nulidad, pues todo procede de justicia e insisto en la condenación de costas. Juro lo necesario, y entre renglones y demás testigos valga. 

(firma: Doctor Don Gonzalo de Ulloa) 

(firma: Callejas) 

(texto dando lo anterior por presentado, 16-Febrero-1705

En la ciudad de Sigüenza, a veinte y seis días del mes de Febrero de mi setecientos y cinco años, su merced el Señor Doctor Don Antonio de Malaguilla, provisor y encargado (?) de la dicha ciudad y todo su obispado, por su ___ Ilustrísima. Habiendo visto los autos de antecedente causados por demanda de Don Jacinto de Buena, prebendado de la Santa Iglesia de esta ciudad, como agente de negocios de ella, contra el licenciado Don José de Torremocha, capellán de la que fundó María de Jamón, sobre el comiso de una casa sita en la población de esta ciudad. Dijo Su Merced que se haga la vista de ojos pedida por la parte de dicha Santa Iglesia en la casa expresada en los autos y para ello señalará y señaló el día veinte y ocho de este presente mes, a la hora de las tres de la tarde de el, con asistencia de Su Merced y del infrascrito notario, y que del auto se haga saber a las partes, para que si quisieren de nombrar maestros (?) que la vean y reconozcan por este auto así lo proveyó ___ y firmó Su Merced. Doy Fe.

 (firma: Doctor Malagilla)

 (firma: Ante mi, Francisco Merino) 

José Callejas, en nombre del licenciado Don José de Torremocha, presbítero de esta ciudad y capellán de la que en la parroquia de San Pedro fundó María de Jamón, en el pleito con los señores deán y cabildo de la catedral de esta ciudad, sobre el comiso de una casa de dicha capellanía. Digo que Vuestra Merced ha sido servido de dar su auto, mandando que las partes nombren maestro perito para que asista a la vista y reconocimiento de la dicha casa y desde luego esta pronta mi parte y señala y nombra para dicho fin a Marcos Pascual, vecino de esta ciudad y maestro de cantería y albañilería. Suplico a Vuestra Merced lo haya por nombrado, pues es justicia. 

(firma: José Calleja) 

(texto confirmando lo anterior, de 28-Febrero-1705

José Callejas, en nombre del licenciado Don José de Torremocha, presbítero de esta ciudad y capellán de la que en la parroquia de Santiago fundó María Jamón, en el pleito con los señores deán y cabildo de esta Santa Iglesia, sobre el comiso de una casa de dicha capellanía. Digo que por justas causas que a mi parte han movido y por ser los fines de los pleitos largos y dudosos, se han convenido y ajustado en que desde hoy en adelante otorguemos escritura de reconocimiento de dicho censo, perdonando todo lo antecedente y pasado, y para que en adelante fuese corriente. Suplico a Vuestra Merced se sirva de dar su licencia para ello y que se puedan otorgar las escrituras nuestras (?), pido de esta ____

(firma: José Callejas) 

En la ciudad de Sigüenza, a dos días del mes de Marzo de mil setecientos y cinco, ante el Señor Doctor Antonio de Malaguilla, provisor y vicario general en ella y obispado, por su Ilustrísima. Se informó la petición ___ y en su vista dijo su Ilustrísima (?) que concedía y concedió a dicho licenciado Don José de Torremocha, contenido en la dicha petición, para que por sí y demás capellanes sucesores de la capellanía que refiere, pueda reconocer y reconozca el censo perpetuo que está cargado sobre la casa que dicha capellanía tiene en el barrio que llaman La Sinoga en esta dicha ciudad, otorgando las escrituras y reconocimientos necesarios en favor del cabildo de __________ sobre que ha habido pleito en este tribunal _____ y dicho reconocimiento del interponía e interpuso fue _____ y decreto judicial (?) en forma y ..[..]. 

(firma: Antonio Malaguilla) 

(firma: Ante mí, Francisco Merino)