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El nuevo estatuto de Gobierno del Hospital de San Mateo de Sigüenza

Fruto de los diversos abusos detectados en las auditorias realizadas al Hospital de San Mateo al final del siglo XVIII, el obispo entrante, Juan Díaz de la Guerra, impuso una reorganización del mismo al Cabildo Catedralicio, de quien dependía la administración del Hospital. Fruto de dicha reorganización es el siguiente documento, un "Estatuto de Gobierno" o conjunto de reglas por las cuales se regiría su funcionamiento a partir de entonces. Constituyen una fuente de información valiosísima por su grado de detalle, para conocer cual era el funcionamiento de dicha institución por aquel entonces.

Sigüenza. Civil. Año de 1787. Visita del Hospital de San Matheo.

Auto. En la ciudad de Sigüenza a trece de mayo de mil setezientos ochenta y nuebe años el señor Doctor Don Josef Joaquín de Torrano canónigo de la Santa Iglesia Catedral de esta dicha ciudad, provisor y vicario General de ella y su obispado por S.S.I. por ante mi el notario dixo su merced que se le ha informado que para mejorar la administración govierno y cuidado del Hospital ha formado el Cavildo de la Santa Yglesia Catedral nuebo Plan y reglas cuía notoria puede conbenirle para las Providencias de la visita de dicho Hospital en que su merced está entendiendo y en su consequencia mandaba y mandó que se libre despacho par que los señores Deán y Cabildo remitan a este Tribunal el expresado Plan original o por copia feaciente, con el último acuerdo Capitular en que se admitió y aprovó; y ponerle auto así lo proveyó y firmó su merced, de que doy fe (firmas)

Don Francisco Jiménez y Baltuena presbítero de la Santa Iglesia Cathedral de esta Ciudad de Sigüenza y Secretario Capitular de los Señores Deán y Cabildo de ella, señores de dicha ciudad junto con el Ilustrísimo Señor obispo de ella certifico y en la manera que puedo doy fe: que en el Libro corriente de acuerdos capitulares de dicha Santa Iglesia, que dio principio con el Cavildo celebrado en el día primero del corriente mes al folio segundo y siguientes hasta el once inclusive, se halla estampado lo últimamente tratado y determinado en dicho Cavildo cuio tenor a la letra es como se sigue: Ultimamente hizo presente el señor Provisor el nuebo método que para el arreglo del Hospital de San Matheo de ésta ciudad, asistencia de sus Enfermos y buena Administración de sus retnas, se ha dispuesto por la Diputación de los señores Hacedores, con los señores Doctorales, a consequencia de los Cavildos 15 del mes de Nobiembre y 3 de Diziembre del año de 1787 y mandado a traerr al Cavildo en el celebrado el primero de Marzo de este año de 1789; con cuio motivo se extendió dicho arreglo a todo el govierno del Hospital y Obras pías a el anexas: El que mandó el Cavildo se leyese por el presente secretario y su thenor a la letra es el siguiente:

Método que ha de obserbarse por la devida asistenzia y curación de los Pobres Enfermos del Hospital de San Matheo de esta ciudad de Sigüenza y buena Administración de sus Rentas.

1º En el Libro de Asientos que ay de entradas de enfermos se añadirá a la partida de cada uno las ropas con que entren, y su estas se colocarán en el desbán en donde en el día se ponen; pero con la devida separación, la que cada uno lleve, y bajo el mismo número que tiene la cama, en la que se ha puesto el enfermo, para lo que precederá el numerar dicho desbán con cuio medio se ebita toda equibocación y si dichos enfermos declarasen a su ingreso o después algún Dinero, se anotará en dicha partida, y custodiará para debolbérselo, o darlo a quien disponga en su testamento si muriese, o para hacerse cargo, si quedase a veneficio de la casa, el mayordomo Capellán, quien lo custodiará y a quien corresponde hacer dichos asientos.

2º No permitirá el que con pretexto alguno de a los enfermos su ropa o parte de ella sin que el Médico o Cirujano lo manden por remedio, celando el Practicante y Enfermera (de cuia obligación será el recoger las ropas, aquel las de los Hombres, y ésta las de las Mugeres, subirlas al Desbán y bajarlas siempre que sea necesario) el que los Enfermos o Enfermas que la tengan no la permuten, bendan ni den así a Parientes u Extraños, dando parte al Señor Administrador en caso necesario.

3º Todos los días se tendrá formado por el Practicante de Cirugía un receptario, llamado Libreta, que dará principio con Visita del día, mes y año por la mañana, o tarde en donde tenga puestos los Números de las camas que ocupan los Enfermos o Enfermas, dejando los claros correspondientes, para que en cada uno de ellos pueda escrivir lo que receten el Médico o Cirujano en la Visita de mañana, y tarde, que deberá hacerse a oras proporcionadas para el despacho oportuno de las medicinas por el Boticario, y para alibio de los pobres Enfermos que estén esperando en el Portal del Hospital, moxados o fríos, según el temporal, y además cansados de una o más leguas que han sido conduzidos para ser admitidos para ser admitidos; siendo de obligación de dicho Practicante el leer lo que resulte de la Visita anterior al tiempo que el Médico o Cirujano visitan los Enfermos, para que añadan, quiten o sigan con lo recetado con cuio egercicio estarán firmemente asegurados los superiores de su instrucción e inteligencia de lo que resulta quando le manden leer la Libreta para informarse de los Enfermos, si se les ha administrado lo que a cada uno les han recetado.

4º En dicho recetario o Libreta se expresará igualmente que las Medicinas, lo que el Médico o cirujano ordenen debe tomar de Alimento cada Enfermo o Enferma, que puede ser Ración entera, media, sopas o dieta; y del mismo modo chocolate, gallina, pollo, sustancia del pan, huebos, vizcochos, leche de Burra, o de Cabra; si ocurriese necesidad en que el médico o cirujano tubiese que aumentar a lo recetado en la Visita echa, se anotará a continuación de esta y la firmarán.

5º Deberá dicho Practicante de Zirugía, después de leer lo recetado en la Visita anterior por el Médico o Cirujano, interim que estos hacen la actual, escrivir en dicha Libreta y a continuación del respectivo Número, lo que a cada enfermo ordenen, así de Alimentos como de Medicinas, según se practica en el Hospital General de Madrid, dictándolo así el Médico como el Cirujano con la clara expresión que parece también se les tiene mandado por orden superior, debiendo así mismo cuidar el referido Practicante (quien con este egerzicio también se instruie en el acierto de la administración de las Medicinas para ebitar el peligro de equibocarlas) el que el Médico y Cirujano firmen y rubriquen lo que resulta ordenado, a continuación de sus respectivas Visitas en la enunciada Libreta o recetario, sin cuio preciso requisito no se despachará cosa alguna por el Boticario, ni Mayordomo Capellán.

6º Concluida la Visita cuidará el mismo Practicante de Cirujía de bajar a la Botica el recetario o Libreta para que el regente despache lo ordenado por el Médico o Cirujano, por quien precisamente se ha de disponer y despachar toda suerte de medicinas, aunque sea reparo y en ningún ebento se ha de encargar de hacerlo el Ama o Enfermera; ebaquada esta diligencia por dicho Practicante, pasará la correspondiente razón al Mayordomo Capellán por lo respectivo a lo que resulta en dicha Libreta ordenado por el Médico y Cirujano en quanto a alimentos, para uqe el Ama y demás, según sus ministerios los perciban, siendo así mismo de la obligación de el Practicante el repartir los caldos, sopas y raciones a los Hombres, y de la Enfermera a las mugeres, a las oras que por el médico y Cirujano este prebenido.

7º Pasadas estas noticias a los referidos regente y Mayordomo procederá el Practicante a executar las sangrías a Hombres y Mugeres; pero las unturas apósitos y labativas a los Hombres solamente y la Enfermera a las Mugeres, pprebia la instrucción de dicho Practicante, siendo del cargo y obligación de éste la administración de toda vevida medicinal, así a los Hombres como a las Mugeres, sin que por pretexto alguno se permita fíe este encargo de tanta entidad a una Enfermera que por su impericia la puede equibocar, debiendo igualmente dicho Practicante asistir a todas las curas de Cirujía, así de Hombres como de Mugeres, y tener preparado lo necesario para la Cura con subordinación al Cirujano, debiéndolo estar del mismo modo al Médico en lo concerniente a Medicina.

8º Será así mismo del cargo del Practicante el tener pronto el recetario o Libreta y leerla para quando sea del agrado del señor Administrador y Mayordomo o alguno de los señores visitadores del Hospital nombrados por el Cavildo, en informarse de los enfermos y enfermas si se les ha administrado lo que resulta ordenado en ella por el Médico o Cirujano; cuia diligencia se practican todos los días por la mañana y tarde a disposición del Señor Administrador o Mayordomo Capellán.

9º Será también del cargo del Practicante amortajar a los difuntos, y de ningún modo a las difuntas, siendo de la obligación de la Enfermera amoratajar a éstas, cuidando de sacar los cadáberes de la cama y de conducirlos con la maior decencia.

10º No se permitirá que Hombre alguno quando vaya a visitar a alguna enferma se siente en la cama de ésta, ni de otra, ni que muger alguna se siente en las camas de los enfermos, ni que con pretexto alguno entren a conversación los hombres convalecientes a las salas de las Mugeres, ni éstas estando convalecientes a la Sala de los Hombres, cuidando también de que dichos convalecientes y convalecientas estén en sus respectivas camas una hora antes de anochezer en todo tiempo lo que será de la obligación del Practicante y Enfermera zelar, dando pare en caso necesario al Señor Administrador o Mayordomo, quedando a su prudencia el permitir la asistencia de algunos que concurren con el especioso pretexto de dar de conversar a los enfermos o enfermas.

11ª Así mismo cuidarán dichos Practicante y Enfermera de averiguar si los que concurren a Visitar los enfermos o enfermas les llevan cosas de comer y vever, para impedírselo, entendiéndose este encargo al Practicante para los Hombres y a la Enfermera para las Mugeres, registrándolos en caso que haia sospecha y no lo declaren voluntariamente y recogiendo lo que lleben para distribuírselo prebio el mandato del Médico o Cirujano, supuesto que no sea cosa que les pueda ser nociba y extendiéndose este celo, para que los que asisten con pretexto de visitar los enfermos u otros no saquen del Hospital cosa alguna.

12ª Siempre que algún bienechor contribuia con algún extraordinario para los enfermos en común, se entregará de él el Mayordomo Capellán, pasándolo a noticia del Señor Administrador y del Médico, para que éste se lo ordene quando lo contemple oportuno.

13ª Deberá haber para cada dos enfermos y enfermas un servicio, y para cada cama un orinal, con lo que se ebitará el peligro próximo de que por buscar estos basos a larga distancia los enfermos se den algún golpe, pues regularmente se hallan estenuados, y faltos de fuerzas para andar.

14ª Así mismo se tendrán de prebención sobre dos docenas de pieles de carnero con su lana adobadas para usar de ellas en las camas de los camarientos ? y qualquiera otros enfermos que no puedan lebantarse, para con este alivio ocurrir al riesgo inminente de encentarse ? y aún de engangrenarse por mas cuidado que se ponga para subvenir a esta necesidad beneficio de sávanas; consiguiéndose al mismo tiempo con el uso de dichas pieles conocidas ventaxas en el gasto de sávanas, colchones y jergones, siendo del cuidado del Practicante el ponerlas en las camas de los Enfermos y de la Enfermera en la de las Enfermas que tengan necesidad de ellas, y de mudarlas amvos respectivamente quando convenga y llebar las piezas a el lugar donde se coloca oy la ropa de los camarientos.

15ª También será de la obligación y cuidado del Practicante el sacar los vasos de la limpieza de la Sala de los Enfermos hasta la puerta del corredor, desde donde deberá tomarlos la Enfermera y llebarlos a berter al lugar común debolbiéndolos limpios al mismo sitio de donde los tomó, para que desde allí los coloque dicho Practicante en sus respectivos puestos; debiendo ser de la obligación de la Enfermera la limpieza de los referidos vasos de la Sala de las Enfermas, cuidando los dos de hacer esta diligencia todos los días al salir el sol, sin perjuicio de ejecutarla mas veces, si ocurriese necesidad de hacerla; y en seguida la de componer el Practicante la ropa de las camas de los Enfermos y varrer hasta fuera de la puerta del corredor la Sala de éstos, y la Enfermera la de componer la ropa de las camas de las Enfermas, varrer la sala de estar y los corredores, sin permitirse que el Practicante lo ejecute en la Sala de las Mugeres, ni la enfermera en la Sala, ni cama alguna de los Hombres, como tampoco que los Enfermos estén en el brasero, aunque sean hombres solos, o mugeres solas, ni el Practicante y Enfermera en conversación con el pretexto de calentar las medizinas de sus respectivos encargos, debiendo estar así las camas como las salas y corredor conn la maior curiosidad y aseo.

16ª No saldrán del Hospital el Practicante ni la Enfermera, sin expresa lizencia del señor Administrador o Mayordomo, manifestando a donde ban, por si es necesario buscarlos, absteniéndose de pedirla el uno si el otro se halla fuera; ni con pretexto alguno faltar el uno de los dos de las salas, para ocurrir prontamente a las urgencias que fácilmente pueden sobrebenir a los Enfermos de soltarse alguna sangría, caherse de la cama, u otras y también la de dar el aviso para administrarles los santos sacramentos y auxiliarlos; debiéndose entender lo mismo por lo respectivo a salir el Ama y cirada, sin que preceda la referida lizencia.

17ª Supuesto que lo que resulta ordenado por el Médico o Cirujano en el recetario o Libreta de las Visitas de mañana y tarde en quanto a los alimentos de los enfermos se explica en las voces de ración, media ración, sopas o dieta, se tendrá entendido por el Mayordomo Capellán para su distribución: que la ración de carnero es media libra; un quarterón para comer, y otro para cenar, y la media ración un quarterón. La ración de pan media libra candeal, o de Panota para comer, y cenar, y la media ración por mitad: para cada quatro sopas un quarterón de pan: para cada quatro raciones de vino un quartillo de medida común o sisada; y para cada ración de chocolate una onza; para dar substancia a la olla cada día se echará en ella para comer y otro quarterón en la olla para zenar, debiendo subir el Practicante o la Enfermera al tiempo que también se suben las comidas y cenas a el quarto en donde se reparten, un poco de lumbre de la Cocina, sobre la que se pondrá una Parla (Payla?) o Perola, en la que después de sacado el caldo, se baciarán las Raciones para su distribución, con cuia disposición no se da lugar a que se enfríen, y que ebitará el que por comerlas frías los Enfermos en lugar de aprovecharles para su mas pronta curación, se retarde, quedando al zelo y disposición de el señor Administrador el que se haga a este fin una ornilla en el referido quarto.

18º También entregará el Mayordomo Capellán una libra y seis onzas de aceyte para las luces de cada noche de Ynbierno, que se ordinario se regulan seis, en esta forma: una en la Sala de los Enfermos, que deberá encender y cuidar el Practicante; otra en la Sala de las Enfermas al cuidado de la enfermera; otra en la Conbalecencia a el cargo de los dichos respectivamente: otra que se compone de los dos candiles que usan el Practicante y la Enfermera; otra que igualmente se compone entre el farol de la Puerta y el candil de la Cocina, a razón de quarterón de Aceyte para cada luz de las dichas; y otra para el quarto del Mayordomo Capellán, que deberá ser en todo tiempo de dos onzas, entendiéndose por el Ynbierno seis meses a saber, desde primero de Octubre hasta fin de Marzo, y los restantes seis meses del año entregará para cada noche la mitad, que son media libra y tres onzas de aceyte, por ser también por mitad las horas de la noche. Y en atención a que por costumbre se contribuie con el aceyte necesario para sopas y ensalada a la Ama, Practicante y Enfermera con la criada, les subministrará dicho Mayordomo un quarterón cada día; y siéndolo igual la de darles para un puchero Tocino y Garbanzos, les asistirá diariamente con una onza de tocino y dos de garbanzos, lo que en tiempo de Quaresma, Viernes y días de Vigilia se les podrá permutar a arbitrio del Señor Administrador, de que resulta haber bastante tocino para cada un año con ocho arrobas y ocho libras, como también ser necesarias y haver bastante aceyte para el consumo de un año con diez y nuebe arrobas y cinco libras y media; y respecto a que así en los seis meses de Verano como e Ynbierno no son de igual duración las noches y que la maior consta de 14 horas, para la que se supone haber bastante con un quarteron para cada luz celará el Capellán Mayordomo el Aceyte que se echa a las luces, y cuidará de que le debuelban el sobrante, que para que no sirvan de confusión en la clara cuenta que ay con las partidas de compra y determinada cantidad para el gasto diario, deberá echar en una orza separada, informando al Señor Administrador par aque se pese quando lo tenga por conbeniente, debiendo también dicho Mayordomo debolber y unir con los demás sobrantes el que le resulte del Aceyte que sele contribuie para la luz un quarto.

19ª También contribuirá dicho Mayordomo Capellán con media arroba de carbón en cada día de los dichos seis meses de Ynbierno, a saber desde primero Octubre hasta fin de Marzo y con una quartilla en cada un día de los seis meses restantes del año para el Brasero que acostumbra haber arrimado a el Oratorio de las Salas, que debe servir precisamente para calentar las medicinas, pues es abuso peligroso el que conbalecientes y convalecientas estén en él la maior parte del día, resultando además necesariamente con su asistencia un consumo excesivo y superfluo de carbón, cuio tufo es mas nocivo que probechoso, aún para los de más robusta salud, con cuia suficiente distribución resulta haver bastante carbón para cada un año con ciento treinta y dos arrobas y quartilla.

20 El repartimiento de Jabón que se haia comprado prebio el Asenso y libramiento del Señor Administrador lo deberá hacer el Mayordomo Capellán, precediendo como dicho es el habono o libramiento de el Señor Administrador, y no en otra forma, custodiando lo que se haia librado para que le sirva de data para el cargo que resulte de las compras que se haian echo de esta especie, debiendo así mismo celar dicho Mayordomo Capellán de que las Labanderas hagan el correspondiente uso de él, y que le debuelban las cortezas en el mismo número que recibieron de panes, para que sirban éstas en el destino que oy se les da, o el que sea del agrado del Señor Administrador. Lo mismo deberá practicar dicho Mayordomo por lo respectivo a las compras de leña necesaria para la cocina, procediendo de acuerdo con el Señor Administrador para el tiempo en que deberán hacer, ynformándole del número de cargas que se compran y precios en que se ajustan para que le libre el correspondiente habono, sin cuio prebio requisito no pasará a pagarlas, celando igualmente el gasto sea arreglado, y no superfluo. Y por lo que toca a la Sal deberá igualmente dicho Mayordomo Capellán tomar del Señor Administrador el habono del importe de tres medias que dispondrá se traigan para el consumo de cada un año con la que puede haver bastante, omitiendo el comprarla si ocurriese el que igual cantidad se de por limosna a el Hospital o la que dieren, si no ascendiere a las dichas tres medias, celando , como en todo lo demás del arreglo de su repartimiento.

21 El gasto que ocurriese mensualmente con las Labanderas de las ropas lo deberá llebar con separación el Mayordomo Capellán, cuia cuenta se le presentará al Señor Administrador al fin de cada un mes para que se la firme, y le sirva de habono en la general que ha de darse a fin de año, quedando a la disposición de dicho señor Administrador el reducir a justo jornal en dinero, el cuidar las colmenas y lo que se les contribuye a las Labanderas de pan, carne y vino, lo que puede ceder en maior conbeniencia de éstas, y buen govierno del Hospital, debiendo también llebar con separación la Ración de Pan y dinero con que se asiste a la familia.

22 Todos los años se hará por el Mayordomo Capellán ynbenario de las varas de lienzo que haia en Rollos y del número de ropas que se hallen almacenadas, con expresión de las varas que contienen y también de las que se hallan en actual uso así para los enfermos como para la familia; y en igual forma, y con la correspondiente distinción, el de los enseres que resulten de las compras echas de materiales para reparar las casas que deberán insertarse en las quentas que debe dar; y del mismo modo de tres en tres años el de los muebles que aya en el Hospital, debiéndose hacer el primero al tiempo de poner en práctica este reglamento.

23 No se hará ropa nueva, ni se sacará alguna del Almacén, sin que preceda libramiento del Señor Administrador, aunque han de estar baxo la custodia y cuidado del Mayordomo Capellán, ni tampoco se deshará ropa alguna para vendages, desilar, ni otro fin, sin que preceda libramiento del Señor Administrador para que el Ama, a cuia custodia están las ropas que diariamente se usan, la entregue, debiendo custodiar dicho libramiento para que le sirva de data en qualquiera tiempo, que dicho Señor Administrador disponga el reconocer la ropa que les está confiada, o el Mayordomo Capellán; y ssiendo para vendas o deshilar precederá el ponerlo por remedio en el recetario y visita del día el cirujano o médico.

24 Para la puntual observancia de este nuebo reglamento será del cargo y obligación del Mayordomo Capellán celar del cumplimiento de las respectivas obligaciones de todos los empleados en la asistencia de los Pobres Enfermos, y en la buena administración y maior utilidad del Hospital, y de las obras pías a el anexas, debiendo servir de exemplo el exacto desempeño de las ..., dando cuenta, en caso necesario, al Señor Administrador para que providencie en lo que hubiere necesidad de remedio, baxo cuias órdenes deberá estar, reserbándose el Cavildo la facultad de providenciar, en caso necesario, en quanto a Médico, Cirujano y Boticario.

25 Será de cargo y obligación de dicho Mayordomo Capellán el entregar al Practicante un recetario o Libreta en papel blanco, que sea bastante para escrivir en el las visitas que se hagan por el Médico, y Cirujano cada mes, y el de recogerlo y custodiarlo al segundo día del siguiente, para que lo que resulte en él ordenado se le admita en sus cuentas en data.

26 Item el despachar todos los días, a horas competentes lo necesario para la cocina, y salas con arreglo a lo que está asignado por diario y de lo que resulte en el recetario firmado por el Médico, o Cirujano.

27 También el despachar igualmente lo necesario para el surtido de la botica precediendo el correspondiente libramiento del Señor Administrador, y a su continuación el reciví firmado del regente, con cuios requisitos para el despacho se asegura el mayordomo par la data de su cuenta, y el regente tiene a la mano con lo que resulta de la libreta o recetario, y en las recetas de los que no están ajustados, y las de los que lo están, que debe custodiar la prueba de la arreglada inbersión de los géneros que ha tomado en qualquiera ramos, quando los visitadores nombrados por el Cavildo o el Señor Administrador quieran informarse de ella en la Visita que anualmente se hace se hace de la Visita.

28 Igualmente el asistir por mañana y tarde todos los días a la cocina al tiempo de echar el Ama las raciones en la olla para las comidas y cenas, cuidando de que en amvas ollas se echen con igualdad partidas; asimismo el concurrir a las Salas al tiempo de repartir a los enfermos las comidas y cenas prefiriendo esta obligación a qualquiera otra, pudiendo sólo faltar a ellas y emplearse en otro encargo, asistiendo el Señor Administrador y de mandato suio y no en otra forma.

29 Ygualmente el pasar el recetario a lo menos una vez cada día, leyéndolo el Practicante a su presencia para que cada un enfermo diga si se le ha administrado lo que en dicho recetario resulta se le tiene ordenado, así de alimento como de medicina, debiendo dicho Practicante executar ésta diligencia siempre que los Señores Visitadores del Hospital o el Señor Administrador gusten de presenciarla, debiendo tomar las providencias mas serias, verificada la omisión, de esta asistencia a los enfermos.

30 Ytem el hacer todos los meses un estado de lo gastado en cada uno, con arreglo a lo que resulta del recetario, y libramientos despachados por el Señor Administrador, a quien se lo presentará, para que enterado se lo firme, debiendo dicho Mayordomo custodiarlos junto con el recetario y libramientos en sitio proporcionado y seguro para la formación de la cuenta general anual que tiene obligazión de dar de cargo y data con la debida distinción y claridad, de lo que es y corresponde a cada una de las quatro obras pías, a saver Enfermos, Conbalecientes, Botica y Niños Expósitos y extender en los respectivos quadernos o libros de cuentas de cada una, la formal que ha de dar desde este nuebo establecimiento y han de tomar, aprobar y firmar los señores nombrados por el Cavildo, debiendo quedar custodiados, aun después de dadas las cuentas, los recetarios o libretas con los estados formados, para que en lo subcesivo se pueda tomar la razón que convenga.

31 Ytem el llebar también con la debida distinción y claridad la cuenta de lo asignado por ración a los de la familia: De lo que se gasta en lavar las ropas, cuidar de las colmenas y del fruto de éstas: de materiales y jornales en las obras que ocurran hacerse en las posesiones propias de qualquiera de las quatro obras pías a que deberá asistir para celar el trabaxo de los empleados en ellas, para cuia execución ha de preceder siempre el mandato del Señor Administrador, a quien ha de presentar los respectivos recivos, o listar para acreditar el gasto de jornales que ha de pagar igualmente que el de los materiales que no salen del taller y de los que se saquen de éste, uniendo a esta cuenta que como la de los demás ramos ha de formar mensualmente los recados de justificación de cada una de las partidas para que dicho señor Administrador se la firme, y produzca el correspondiente efecto en la general anual que ha de dar el referido Mayordomo Capellán.

32 Ytem el hacer las cobranzas de granos y maravedís, dentro y fuera de la ciudad de las rentas y réditos correspondientes a las quatro obras pías dichas, custodiar y beneficiar aquellas en los tiempos y precios que disponga el señor administrador, informándole de las diligencias que haia practicado con los deudores omisos en la paga, para que providencie de remedio, debiéndose habonar a dicho Mayordomo el gasto extraordinario que le ocurra en caso que dicho Señor Administrador disponga salga de la ciudad.

33 Ytem el beneficiar las ropas útiles de los difuntos inbirtiendo las inútiles en mortajas para los que no tengan para ávito; y a qualquiera otras cosas que el Señor Administrdor tenga por bien el bender o cambiar de los muebles de la casa y otros efectos.

34 Ytem el comprar de acuerdo del Señor Administrador todo lo necesario para los respectivos rramos de que se compone el gasto de las quatro enunciadas obras pías, custodiarlo y distribuirlo, debiendo tomar el correspondiente habono el Señor Administrador para la paga del importe de todas las compras, y el respectivo a miel, que se la de a enfermos seda para la Botica y Niños Expósitos.

35 Item el hacer al Mayordomo del dinero del Cavildo para custodiar las entregas de Dinero siempre que el Señor Administrador se lo mande, y que tenga en su poder de las dichas rentas o réditos, tomando el correspondiente abono de dicho mayordomo del dinero de las cantidades que le entregue para que le sirva de data, respecto a que en la cuenta general que ha de dar se ha de hacer el cargo del importe de todas las referidas rentas y réditos, y de qualquiera otras utensilios que haia havido; quedando a la prudencia y arbitrio del Señor Administrador el dejar en poder del Mayordomo Capellán la cantidad que contemple necesaria para subvenir a los gastos ocurrentes, haciendo el resumen para el cargo de dicha quenta, general anual de lo que resulte de las Partidas del Libro de asientos, que deberá tener de cobranzas, ventas y utensilios, en el que se extenderán con toda claridad y distinción, y para la ata de lo que resulte gastado por los estados mensuales y libramientos o habonos dados por el Señor Administrador.

36 Item el zelebrar por si, y en su defecto buscar quien celebre misa en los días festivos, y cumplir las que ay fundadas en el oratorio del Hospital, asistiéndole el Señor Administrador con la limosna con que en el día se contribuie al que las celebra.

Cuyo método y nuebo reglamento producirá por necesario efecto la puntual debida asistencia y curación de los Pobres Enfermos y conocidas ventaxas en la administración y distribución de las rentas y demás utensilios correspondientes a las referidas quatro obras pías de Enfermos, conbalecientes y Botica y Niños Expósitos = (margen izda.: Consignación e Salario al Mayordomo Capellán) Y en atención a que según aparece de este nuebo reglamento se imponen para su observancia nuebas cargas y obligaciones al Mayordomo Capellán, en cuio desempeño está también vinculado el piadoso zelo del cavildo podrá éste, siendo de su agrado resolber que el aumento que solicita dicho Mayordomo Capellán, sean supuestas las obligaciones que ban referidas y la de preceder a todo el dar las correspondientes fianzas a satisfacción del Cavildo, mediante a que ha de percibir todos los caudales; el de contribuirle anualmente con el seis por ciento de todas las rentas que se cobren de las tres obras pías de Enfermos, Convalecientes y Niños, también el cinco por ciento del producto anual de la Botica, sin perjuicio de la asistencia con que oy se le contribuie de quarto, cama, lumbre y aceyte para la luz precisamente con lo que estará decentemente dotado y como corresponde.

(Salario al Señor Administrador) Y respecto a que con esta disposición se escusa el Señor Administrador de la responsabilidad de caudales, y mucha parte del trabajo que hasta aora ha tenido, se le consigan por la superintendencia y cuidado con que cuida del buen govierno, mil reales anuales acordando también el Cavildo que para que a los ministeriales del Hospital conste de sus respectivas obligaciones, se pongan éstas por el Mayordomo Capellán en una tabla que existirá en el quarto de su havitación de dicho Hospital, custodiando el Señor Administrador el tanto que se le entregue de este original, en donde constará del Acuerdo del Cavildo, con los demás Papeles y Títulos de propiedad del referido Hospital y por último el que se reserva el Cavildo hacer por sí el nombramiento de Mayordomo Capellán en todo tiempo que vague este ministerio en la misma forma que lo practica en las bacantes de Médico, Cirujano y Boticario.

Acuerdo Capitular. Concluida la lectura de el precedente método el Señor Canónigo González, Administrador del Hospital expresó lo siguiente: Que es ... hubiese contado con dicho señor par la formación de éste método y para ue expusiese sobre lo que se le ofreciese sobre su contenido: que la diputación de señores hacedores se havía excedido, pues su comisión solo era para ynformar sobre las obligaciones que el señor Administrador propuso al Cavildo haora de tener en lo subcesivo el Mayordomo del Hospital, y el salario que se le podía consignar. Y últimamente que algún punto de los contenidos en el referido método, está acordado recientemente por el Cavildo y no se debe tratar aora de nuevo. Pidió a éste se le pasase dicho método para exponer en su razón lo que tubiere por conveniente; sobre lo que se pidieron abas; repartidas éstas y declarado por el Señor Presidente que la aba blanca decía se le pasase al Señor Administrador el nuevo método y la negra que no, se executó la votación, en cuio escrutinio se hallaron diez y siete abas, las seis blancas y once negras; y en su vista declaró el señor Presidente: quedava acordado por el Cavildo no se pasase al dciho señor Administrador del Hospital el método formado para éste por la Diputación de Señores Hacedores. Concluydo este acto y lebantado el señor Administrador de su asiento, dixo: Protextava qualquiera determinación que se tomase sobre el asumpto; y que se le diese testimonio de ella y dio lugar saliéndose de la Sala. El Cavildo nada resolbió acerca de esto último.

Aprobación del Nuebo método formado para la dirección del Hospital. Repartiéronse otra vez Abas para decidir si el Cavildo aprovava o no el ya expresado método, fomrado por la Diputación y haviendo declarado el Señor Presidente que el Aba blanca decía se aprobaba y la negra que no, los señores altuna, Helgueta y Vechio dijeron no votabn, y dejaron las Abas, sin hacer uso de ellas, y el señor Tamayo con las Abas en la mano dixo: que por no estar enterado en los particulares que comprehende dicho método, ni haverlos percivido bien al tiempo de su lectura, protextava qualquiera resolución que se tomase. Executada la votación se hallaron en ella diez abas, las nueve blancas y la otra negra; por lo que declaró el señor Presidente que el Cavildo aprovava el expresado método formado para el govierno del Hospital de San Matheo de esta Ciudad. Con lo que se concluió este Cavildo dicha la Antífona da Pacem = a que fui presente y de que doy fe = Ante mi = Don Francisco Jiménez de Valtueña = secretario

Concuerda con su original que consta en el referido Libro al que me refiero y éste en la Secretaría de mi cargo; y para que conste y obre los efectos que haia lugar en virtud de acuerdo de los señores Presidente y Cavildo de esta Santa Iglesia Cathedral, que obra al folio doce del mismo libro en el celebrado el día quince del corriente mes, y a consequencia del Despacho del Señor Provisor de la Audiencia Episcopal de esta Ciudad que se hizo saver al Cavildo en dicho día, para este fin doy la presente en trece foxas con esta en que hirá mi firma escrita de mano extraña, y sellada con el sello de las Armas de este dicho Cavildo que firmé en esta ciudad de Sigüenza a diez y nueve días de el mes de Mayo de mil setezientos ochenta y nuebe años = (firmas: Don Francisco Ximénez de Valtueña, Secretario Capitular)

Sello del Cabildo catedralicio

En Agosto de 1789 se realizaría una nueva visita al Hospital para ver la eficacia de las medidas correctoras implantadas.

Referencias

[1] Sigüenza. Visita Hospital de San Matheo, Archivo Histórico Diocesano de Sigüenza, Sección Civil, Legajo 1781-1. Dicho legajo contiene otro proceso, cosido a continuación del anterior, con el título Sigüenza, Civil. Año de 1787. Visita del Hospital de San Matheo.

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