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Combatiendo la Inmoralidad entre el personal del Hospital de San Mateo de Sigüenza

Nicolaes Maes, (1634, Dordrecht, 1693, Amsterdam)

Dentro de las auditorías realizadas en 1781 al Hospital de San Mateo y obras benéficas asociadas, surge un tema menor, casi anecdótico, de queja por parte de los enfermos del Hospital: la baja profesionalidad del personal subalterno que los atiende. Las acusaciones se multiplican: abandonan a escondidas el hospital durante sus horas de guardia para irse de parranda, sisan medicamentos de la botica para luego usarlos para su beneficio, disminuían las raciones que se daban a los enfermos y el importe ahorrado se lo embolsaban, fallecen niños expósitos por falta de cuidados, etc. En fin, no muy edificante. Sin embargo, fue la liviandad sentimental de un Ama del hospital el que mas escándalo causó y que desencadenó todo un proceso judicial, que trascribo íntegro a continuación. Reconozco que es largo y monótono, pero está lleno de numerosos detalles sorprendentes sobre la vida del Hospital y de la Sigüenza de entonces que espero que el lector sea capaz de apreciar.

Resumen de los intervinientes en el proceso, para una mejor comprensión del mismo:

Ynformación de Juan de Ulloa

En la ciudad de Sigüenza a beinte y siete de octubre de mil setezientos ochenta y una el señor Doctor Don Josef Joaquín de Torrano, provisor y vicario general de ella y su obispado y Juez de Comisión nombrado por el S. S. I. El obispo nuestro señor para visitar el Hospital de San Matheo de esta referida ciudad, hizo parezer ante si a Juan de Noba, natural de ella y Practicante de Cirugía en dicho Hospital, a fin de rezibirle su declarazion para haveriguar y saber si hai algunas cosas que remediar en el, en cuio efecto dicho Señor Provisor ahomo y rezibio juramento por Dios Nuestro Señor y a una señal de la Cruz del enunziado Juan de Noba quien lo hizo vien y cumplidamente según y como se requiere por derecho ofreciendo vajo el de decir verdad en lo que supiere de lo que le fuere preguntado y siéndolo en razón de lo referido haziéndole dicho señor provisor las preguntas y conduzentes = Dijo save por haverlo bisto que desde el dia veinte y nuebe de octubre del año pasado de mil setezientos setenta y nuebe en que entró a servir por Ama de dicho Hospital una mujer casada llamada A. cuio marido tiene entendido se halla ausente algunos años haze desta ciudad por haver sentado plaza de soldado y estar sirviendo al Rey; cuio nombre y Apellido ygnora por no conozerlo y el de la referida mujer A constará por bestimiento separado que acompañará a esta ynformazión por la honestidad de su matrimonio la qual al presente se halla residente en esta referida ciudad; empezó a entrar en dicho hospital un Mozo llamado Thomas Yerro natural de ella y ....; ortelano con quien parezia tenía amistad anteriormente la espresada muger A. cuia entrada hera con tanta frequenzia que el dia que dicho Thomas no podía trabajar en su Huerta se estaba por la mañana en conbersazión con dicha ama hasta mediodia; y por la tarde hasta las ocho de la Noche o mas; y también un hermano de la espresada mujer A. que se llama Antonio Ortiz tomó amistad con Antonia Lozano que estaba sirbiendo por criada en el mismo Hospital; y con la enfermera del llamada María Sobrino, con ygual forma thomo amistad otro mozo a quien no conoze ni puede dezir como se llama; y que los dichos thomas yerno y Antonio Ortiz heran los que con mas frequenzia entraban en dicho Hospital, a tener conbersazion con las referidas Ama y Criada de el, juntándose los dos muchos días y teneiendo algunas meriendas con estas. Que tambien bio diferentes vezes que la espresada se entrava y estaba algunos ratos en su quarto, a solas con el espresado mozo thomas yerro y haviendolo encontrado algunas vezes Don Juan Gil cura de dicho ospital del entrar y salir de el y preguntándole a la referida Ama que quien hera aquel mozo y porque entrava o que queria le respondio que hera primo suio y con esta motibo continuo entrando el referido Hospital como y cuando quería y en fuerza de la livertad que tenía el referido thomas yerro en el espresado Hospital muchas noches solía subir a ayudar a dar de cenar a los pobres enfermos de el y una noche que estubo el declararante cobrando en la Casa de las Comedias el derecho que pertenezía a el enunziado Hospital luego que se retiró a cuidar de sus enfermos estos le manifestaron como la dicha muger A. y el referido thomas Yerro se pusieron a bailar en una de las salas de dichos enfermos y delante de ellos y se hovieron cantar a una manchega que havía mala en el citado Hospital; y aviéndoles reconbenido y reprendido el Declarante el esceso diziéndoles que por que no se havian vajado a Bailar al quarto de la misma Ama le trataron mui mal de Palabra diziéndole mil oprobios por lo que tubo vastante que sentir pues de las cosas que le dijeron cayo malo el Declarante. Que tambien sabe por haverlo visto que una Noche que fingió dicha muger A. le dava mal de corazón y se ponía Mala, permitió el cura de dicho Hospital Don Juan Gil López que se quedasen en el quarto de aquella a dormir el referido Mozo thomas Yerro y el Hermano de la prenotada Ama con la criada Antonia Lozano, que asi mismo dormía en el propio quarto de la enunziada Ama; que así mismo save y le consta por haverlo también visto y advertido que el último día de Carnestolendas del año próximo pasado de setezientos y ochenta salieron por la Noche a fandango las dichas Ama y Criada por la puerta falsa del Hospital; y siendo ya como las doze de la noche o poco menos, bien el Declarante que no bolvian del referido fandango se fue a acostar y no save la hora que sería quando volvieron a dicho Hospital; y que continuando en entrar en el los referidos thomas Yerro y Antonio Ortiz con mucha frequenzia y familiaridad dieron quenta a Don Nicolás López del Amo, Administrador de dicho Hospital aunque no save quien lo hizo de lo que pasava en el y haviendo llamado a las espresadas Ama y Criada, las reprendió por ello apropiadamente diziéndolas que como supiese que entravan los tales mozos en el ospital las havia de despedir de el, y por lo mismo es cierto que desde entonzes no los volvió el Declarante ha ver entrar mas en dicho ospital, aunque es verdad que por parte de noche benían a la puerta de el y las referidas Ama y Criada salían y se estavan en conbersazión muchos ratos con ellos y algunas vezes también executaba lo mismo la enfermera María Sobrino, causando con este hecho todas las susodichas vastante escándalo a la vezindad y en especial a los que pasaban por la calle y los beían estar en conversación. Que asimismo save y es cierto por haverlo visto que las dichas Ama, enfermera y Criada se vajaban muchas tardes a la Huerta del referido Thomas Yerro y se tenían con este en ella algunas meriendas y se estavan hasta el anochezer haziendo falta a los Pobres; como también que la enfermera y Criada aguardavan muchos días a salir de noche a hazer algunos recados y dar de mamar a los Niños espositos que tenían a su Cargo pudiendo azerlo de día para de este modo hir y venir acompañadas de hombres y tener ocasión de hablar y tratar con dichos Mozos; y por haver visto que estos hivan con dichas enfermeras y criadas y que aquellas no hiziese los recados de esta pues solo estava para cuidar de los Pobres y Niños dentro del Hospital y no fuera de el. Como también porque se murieron algunos Niños por culpa de la referida enfermera, las reprendió gravemente el Declarante, a una y otra con cuio motibo tubieron entre si algunas desazones, y por ellas y estando como estavan unidas las dichas Ama , enfermera y criada se quejaron todas tres contra el que Declara a dicho Cura Don Juan Gil y haviéndolas oído este y protegiéndolas le dijo al Declarante que no se metiese con ellas pues aquello hera por que tenía odio y mala voluntad a las espresadas tres mugeres Ama, enfermera y criada pues executando lo contrario hazía con él un exemplar por cuia razón no se atrebió después a dezirles cosa alguna aunque huviesen lo que quisiesen; También lo manifestó dicho Cura al Declarante que el cuidar de los Niños no hera de su Cargo y sólo de la enfermera y con éstas alas y otras bivieron las referidas tres mugeres en dicho Hospital con vastante desorden y también bio muchos días que unas a otras se davan azotes ya en su quarto y ya en las salas retozando a presenzia de los enfermos que havia en ellas con mucha desenboltura la verdad y maldad, sin reparar que hviese hombres delante, en lo que causavan grande nota y escándalo a los que veían semejantes hechos y acciones; que la víspera de la patrona Santa Librada del citado año de mil setezientos y ochenta estando el Declarante por la noche en la Reja de la ventana que hai enzima de la puerta principal de dicho Hospital y cae a la calle que pasa por delante de ella, bio entrar de repente a una persona embozada que le parezió ser hombre a dicho Hospital por la espresada puerta principal y bajando el que declara por la escalera de la cozina ha ver quien hera, y si havia entrado en ella, no vió persona alguna ni encontró a nadie fuera de la casa en la citada cozina; por lo que y recelándose que se habría escondido y metido el que havía visto entrar por la puerta principal en el quarto del cura que hera donde dormían las Amas y Criada por haverse despedido e ido del dicho Hospital el referido Cura le pidió la llave de dicho quarto a la espresada muger A con el pretexto de hir a ver un Libro de Quentas que havia en el y sentar una partida, a lo que se alteró la referida Ama y empezó a negársela espresando que no savía donde estaba; pero ynstándole el que Declara que se la diese pues era preciso a el hir a ver dicho libro, con efecto le dio la llave de la puerta principal del referido quarto y pasando a abrirlo y desechado dicha llave halló estar cerrada por dentro la citada puerta con el cerrojo que tenía; y en el entretanto que esto hizo el declarante bio y advirtió que la prenotada Ama fue a entrar y con efecto entró en el referido quarto por la puerta falsa que tiene y cae al Patio de dicho Hospital y desechando el espresado cerrojo abrió dicha puerta principal pero en este yntermedio se rezeló y sospechó el declaratne que la dicha Ama le había dado lugar a el Mozo o persona que havía visto entrar desde la ventana que cae a la calle de la Puerta Principal de dicho Hospital para que se saliese el referido quanto por haverse presumido el que Declara que lo havía escondido en él la enunziada muger A y recelándose también el Declarante de que dicho Mozo quedaría oculto en algún parrago (?) u ofizinas de las que tiene dicho Hospital llamó a los criados de la Botica de él para que le acompañasen a registrar la casa y haviendo dado buelta a ella con una luz biendo la Ama que hivan buscando a dicho mozo se descubrió a Bentura Zubiarez (?) hermano del regente de la citada Botica; y este le dijo lo mas pusiese por el tejado para que no ubiese algún acaso a causa de llevar el Declarante una espada; y esto lo save y le consta por havérselo manifestado el mismo ventura Zubiaur, y por lo mismo sin embargo de haver continuado registrando la casa de dicho Hospital no pudieron encontrar ni dar contra dicho Mozo y aviendo dado parte de todo lo referido a el Prenotado Administrador Don Nicolás López del Amo los hizo llamar a todos para que le ynformasen de lo ocurrido y haviéndole manifestado lo que havía pasado y el Declarante havía visto, observado y advertido le hizo cargo de ello a la espresada Ama y negándolo todo y afirmándose el Declarante en que hera verdad quanto lleva espresado, por ser en lo propio que havía pasado en aquel lanze, pues ella misma se lo havía manifestado al Hermano del Boticario, enfureciéndose y llenándose de hira la referida muger A echó mano por tres vezes al Declarante tirándosele a la garganta y tratándole muy mal de palabra, siempre estubo negatiba a todo quanto paso que tambien save por haverlo visto y oido que por haverse quejado los enfermos de dicho Hospital a S S I el Señor Obispo desta ciduad que la referida Ama cercenaba las raziones que se les dava y no heran según la costumbre que tiene la casa haviénose cerziorado de ello el Administrador la despidió de dicho Hospital que es la verdad y lo que puede dezir en razón de lo que se le a preguntado para descargo del juramento que lleva echo en que y esta su Declarazion haviéndosela leído se afirmó y ratificó dijo ser de hedad de treinta años poco mas o menos y lo firmó con su Merzed de que yo el Notario doy fee. En treinta de octubre valga. (firma: Juan de Naba)

Declarazion de Antonia Lozano. En la ciudad de Sigüenza a treinta días del mes de octubre de mil setezientos ochenta y un años el referido Señor Provisor y vicario general de ella y su obispado y Juez de Comisión nombrado por S.S.I. el obispo mi señor para visitar el Hospital de San Matheo de esta dicha ciudad hizo parezer ante si mas por testigo para esta sumaria ynformación a Antonia Lozano, que así dijo llamarse y ser muger lexítima de Antonio Ortiz, vezina de esta referida ciudad de la qual su merced por ante mi el notario tomó y recibió juramento por Dios nuestro señor y a una señal de cruz y la susodicha lo hizo vien y cumplidamente según y como se requiere por derecho prometiendo vajo de el dezir verdad de lo que supiere de lo que le fuere preguntado y siéndolo = Dio que con el motibo de haver estado sirviendo en el ospital de San Matheo de esta referida ciudad al mismo tiempo que también estava sirbiendo en él de Ama A. muger lexítima de B. vezinos que han sido y aora lo es de esta dicha ciudad la referida muger A., por estar ausente muchos días haze de ella el espresado su marido B. cuios nombres y apellidos constan del testimonio separado, que por el honor del matrimonio acompañará a esta sumaria, conoce bien de vista trato y comunicazión a dicha muger A. y por lo mismo save y le consta por hverlo visto, notado y advertido muchas vezes que ésta tratava y comunicaba con mucha frequencia con thomas Yerro, soltero, natural de esta dicha ciudad y .. ortelano; como también que el referido thomas entrava con grande familiaridad muchos días en fiesta en dicho ospital por parte de día y los de trabajo desde el anochezer, y se estaba en él hasta las ocho de la Noche o la que quería en conbersazión con dicha muger A. en la cozina del referido hospital a la lumbre, y estrañando esta amistad y familiaridad la Declarante y los demás criados de la casa le preguntaron a la citada muger que por qué quería y entraba con tanta frequenzia el ynsinuado mozo en el hospital a lo que les respondió que porque hera pariente suio, por lo que desde entonzes no hizieron alto de que entrase y saliese con tanta frequennzia en dicho hospital; que también sabe por haverlo visto que dicho thomas Yerro entró la noche del día veinte y seis de Julio pasado de este año en el referido Hospital y que haviéndose ocultado en él, y llegádolo a entender y saver el Practicante de Cirujía, éste considerando estaría escondido en el quarto del Capellán del mencionado ospital le pidió la llave a dicha muger A. como tal Ama que hera del referido ospital diziendola que tenía que hir asentar la partida de un Niño espósito en el Libro que havía para ello en el espresado quarto; ynmutándose la Ama le respondió que no avía se parezía la citada llave, a lo que el Practicante le replicó diziendo hera preziso pareziese para hazer dicho asiento y que si nó parezía la llave principal le diese la de otra puerta que caía al patio, y haviéndosela dado pasaron los tres al citado quarto, y la espresada muger estando cerrada la puerta principal de éste por la parte de dentro con zerrojo, se adelantó y fue a entrar por la otra puerta que cae al patio, para hir a desechar el cerrojo de la referida puerta principal y en este yntermedio de tiempo presumieron le havía dado livertad al prenotado tomás y que se havía hido por la carbonera y los tejados a salir a la calle de Comedias y que aunque la Declarante no bió al referido mozo en el espresado quarto ni por donde salió; save y le consta todo lo referido por havérselo manifestado la misma muger A. y la enfermera de dicho ospitall llamda María Sobrino, diziéndole que ella le havía visto salir por los tejados; queasimismo save por haberlo visto que algunas tardes la referida Ama le dio de merendar torreznos a el enunziado thomás Yerro, y que los días de fiesta se hiva a la huerta de este le vajava lunetas (?) de vino yendo con ella la Declarante porque se lo mandava aunque sin gusto y contra su voluntad; que también save que el último día de Carnestolendas de este año, fue la espresada muger A. a un fandango que huvo en casa de Francisco Lapeña, músico de la Santa Yglesia Cathedral de esta ciudad que está cercana al referido ospital en la noche de dicho día lo qual le consta por averle acompañado a dicha muger un hermano suio llamdo Antonio ortiz y la Declarante donde permaneziesen todos tres asta las doce de la noche y abiendo concurrido también al referido fandango el ynsinuado thomas Yerro luego que se concluió el Baile se retiraron al Hospital acompañadas de los dichos thomas y Antonio, y entraron la Declarante y dicha muger A. por la puerta falsa de él, y luego que entraron en dicho ospital se quedaron aquellos en la calle: que en y aual forma save por haberlo visto que dos o tres vezes que estubo mala en cama dicha muger A. no se quitava de su lado el espresado thomás Yerro con lo que causava a todos los abitantes en el referido ospital grandes nota y escándalo a los que lo veían; que también es cierto que al mismo tiempo que dicha Ama tratava con la amistad y familiaridad que lleva manifestada con el referido thomás Yerro trataba con la misma la Declarante con Antonio Ortiz con quien aora está casada y la enfermera llamada María Sobrino con Manuel el hijo de la Frai Juana que no save su apellido y que tubieron unos con otros algunas llanezas de que resultó que haviendo conozido carnalmente a la Declarante el prenotado Antonio Ortiz vajo de palabra que dio de casarse con ella y quedado embarazada de hecho les fue preziso celebrar su tratado matrimonio: que también es cierto que retozando algunas vezes las dichas Ama, enfermera y la que Declara se dieron las unas a las otras algunos Azotes. Que asimismo save por ser público y notorio que a los Niños Espósitos que hai en dicho ospital dan de mamar por las noches y asta la mañana no se les da otra alguna cosa, por cuia razón y no tener con ellos el cuidado devido se han muerto algunos y enfermado otros: y que también save y le consta por haverlo presenziado que el motibo que tubo el Administrador de dicho ospital Don Nicolás López de Lamo para despedir de él a la referida muger A. fue el haverse quejado al señor obispo los Pobres que la espresada Ama les cercenaba la razión, y haverse averiguado ser zierto y verdadero esto: Que es la verdad y lo que save y puede dezir en razón de lo que se le a preguntado para descargo del juramento que lleva fecho en que y esta su Declarazión habiéndosela leído se afirmó y ratificó; dijo se de hedad de veinte y siete años poco mas o menos y no firmó por expresar no saver, hízolo su merced de que yo el notario doy fee = (firmas)

Josefa de Juan. En la referida ciudad de Siguenza dichos día y año el espresado señor provisor vicario General y visitador de dicho ospital de San Matheo de esta enunziada ciudad hizo parezer ante si mas por testigo para esta Sumaria a Josefa de Juan, muger lexítima de Manuel Aragonés, de ofizio labrador y vezina de esta dicha ciudad, de la qual su merced por ante mí el notario tomó y rezibió juramento por Dios nuestro señor y a una señal de cruz y la susodicha lo hizo vien y cumplidamente según y como se requiere por derecho, prometiendo vajo del dezir verdad en lo que supiere de lo que le fuere preguntado y siéndolo por dicho señor provisor = Dijo conoze bien de vista, trato y comunicación de bastantes años a esta parte a una muger casada que a estado sirviendo de Ama en el ospital de San Matheo de esta referida ciudad, llamada A. residente en ella y muger lexítima de B. que aze muchos días se halla ausente de esta referida ciudad en el servicio de S. M. según tiene entendido cuios nombres y apellidos se esplican en testimonio separado por el onor del matrimonio que acompaña esta sumaria y por lo mismo save y le consta que la espresada muger A. haze como unos ocho o nuebe años que está separada del referido su marido por ser el mismo tiempo que éste se ausentó de esta enunziada ciudad por haver sentado Plaza de soldado y desde entonces la dicha muger A. ha estado vibiendo en el arrabal de esta referida ciudad como también de Ama como unos tres años con Don Antonio de .... Cura del lugar de Fuencaliente y por haver muerto este se bolvio a esta Ciudad hará como otros dos o tres años y fue a que la Declarante se le hiziese el fabor de admitirla en su casa y darle un quarto para recogerse y sus vienes por no hallar donde meterse, y haviéndoselo dado con efecto y permanecido en él la susodicha como medio año en este tiempo vió la que Declara tratar y comunicar con mucha frequenzia y familiaridad así de día como de noche con la espresada muger casada a Thomas Yerro, soltero, Natural de esta dicha Ciudad y de ofizio ortelano; y asimismo bio y oyó que este se quedó una noche en el quarto y havitazión de la citada muger A. porque haviéndose levantado la que Declara siendo como las dos o las tres de la mañana bio salir a dicho thomas de la abitación de la enunziada muger A. de que se asustó la Declarante y haviéndole participado a su marido lo que le havía pasado éste fue ynmediatamente a dar notizia de ello a Don Manuel Garzía Galeano, Alcalde ordinario que a la sazón se allava en esta dicha Ciudad y contándole lo ocurrido la enbió a llamar para corregirlas y amonestarlas; y haviéndose buelto a su Casa le manifestó a la Declarante que le havía de poner una querella por haver dado falsamente queja a el Alcalde de lo que no havía a lo que la que Declara le respondió que lo hiziese que buena quenta le vendría pues ya le tenía dicho quando entró en su casa que no gustava de sombrajos (?); y que a pocos días de como suzedió lo referido se fue la dicha muger A. a servir de Ama al referido ospital de San Matheo de esta ciudad en el que permanezió como unos siete meses y en este tiempo también bio la Declarante salir de dicho ospital por dos vezes y en distintos días y ocasiones a el prenotado thomas Yerro: Pero que ignora por qué causa y motibo, se salió, la referida muger casada del espresado ospital; y que también le consta por haverlo visto y ser además de ello público y Notorio en esta Ciudad, que desde que la espresada muger salió de dicho Hospital vibe en el Arrabal con una viuda que llaman María Guerra en donde también ha visto y oído ablar dos o tres Noches con la susodicha a el Ynsinuado thomas Yerro, y además de ello, con mucha frequenzia y familiaridad muchas vezes de día causando con este trato y comunicazión en aquella vezindad grande Nota y Escándalo a todos los que lo beían. Que es la verdad y lo que save y puede dezir en razón de lo que se le a preguntado para descargo del Juramento que lleva fecho en que y esta su Declaración leída que le fue se afirmó y ratificó, dijo ser de hedad de veinte y cinco años poco mas o menos y no firmó porque expresó no saver hízolo .. de que yo el Notario doi fee = (firmas)

Juan Antonio .... = En la espresada ciudad de Sigüenza dichos día mes y año el referido señor provisor vicario general y Juez visitador del Hospital de San Mateo de esta dicha Ciudad y su obispado hizo parezer ante sí y mas por testigo para esta sumaria a Juan Antonio ....de vezino de ella, de el qual su merced tomó y recibió Juramento por Dios nuestro señor y a una señal de Cruz y el susodicho lo hizo vien y cumplidamente según y como se requiere por derecho ofreziendo vajo del dezir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado y siéndolo pro dicho señor Provisor = Dijo conoce mui bien de vista trato y comunicazión de dos años y tres meses a esta parte poco mas o menos que es el mismo tiempo que haze vino a segar a esta ciudad por el mes de Agosto del año pasado de mil setezientos setenta y nuebe años una muger llamada A. que está Casada con B. aquella residente en la referida Ciudad y éste ausente de ella algunos años aze en el serbizio de Su Magestad por haver sentado plaza de soldado según tiene entendido cuios Nombres y Apellidos así de dicha muger A. como de su marido B. constan por menor del testimonio separado que por el honor de su matrimonio acompaña a esta sumaria y por lo mismo y haver entrado el testigo abigar (?) en casa de Manuel Aragonés y Josefa de Juan, marido y muger vezinos y labradores en esta dicha Ciudad en la qual se allava acogida la espresada muger A. muger de B. vio notó y advirtió que con esta tenía mucha amistad trato y comunicazión thomas Yerro de ofizio ortelano soltero y natural de esta referida ciudad y que muchas noches se estaban los dos hasta mas de la diez en conbersación solos en el quarto de la referida muger casada que hera la misma hora en que sobre poco mas o menos se hivan al trigo y otro compañero a dormir a las heras y por lo mismo no save ni puede dezir hasta que horas de la noche permanezía en conbersazión y ygnorando el testigo con que motibo se tratavan con tanta familiaridad y estrechez la dicha muger A y el referido tomas yerro; no hizo alto de dicho trato y comunicazión tan estrecho ni procuró yndagar el motibo justo que podían tener para ello: Pero después haviéndose Casado el testigo con una hermana de la referida muger A. y tratado con frequenzia e íntima amistad en la casa de el menzionado Manuel Aragonés; con este motibo y el de saver que el prenotado thomás Yerro estaba una noche del mes de octubre del año próximo pasado siendo como las ocho o nuebe de ella en conbersazión con la espresada muger A. en su quarto, tubieron la curiosidad dicho Manuel Aragonés y el testigo se subirse a el tejado de la casa del referido Manuel que está pegado y frente por frente del quarto y havitazión de dicha muger casada; y no obstante tener esta corrida la cortina de la ventana del quarto donde estavan en conbersazión los dichos thomas Yerro y muger A. oyeron desde el tejado donde se pusieron ha escuchar que estos estaban ablando de las velas de Quintanares y Santísimo Christo de Alcuneza y algunas cosas de enamorados; y no obstante estar corrida la cortina de dicha ventana como lleva manifestado el testigo advirtió la muger A. oyo que desde su mismo quarto enpezó a dezir que hera un pícaro pues le dava que sentir a su hermana a lo que le respondió el testigo que mas balía estubiera ella en San Fernando y el Majo en un presidio: Y así que biniese a consolar a su Hermana como otras vezes lo havía hecho que de un garrotazo le havía de doblar. Que también save por havrlo oydo dezir y ser público y Notorio que en el tiempo que dicha muger casada fue Ama de el Ospital de San Matheo de esta dicha Ciudad causó mucha nota y escándalo en ella con el frequente trato conbersazión y comunicación que tuvo en él con el yndicado thomas Yerro; pero ygnora el motibo que hubo para despedir de dicho ospital a la referida muger A. que es la verdad y lo que save y puede dezir en razón de lo que se le a preguntado para descargo del Juramento que lleva echo en que y esta su declarazión haviéndosele leído se afirmó y ratificó, dijo ser de hedad de treinta y un años poco mas o menos y no firmó porque espresó no saver hízolo su merced de que yo el Notario doy fee. (firmas)

Thomas Yerro = En la ciudad de Sigüenza a primero día del mes de Noviembre de mil setezientos ochenta y un años dicho Señor Provisor vicario General y Juez visitaba el Hospital de San Matheo de ella y su obispado hizo parezer ante si mas por testigo para esta sumaria thomas Yerro soltero y natural de esta dicha ciudad el qual su Merced tomó y rezibió Juramento por Dios nuestro Señor y a una señal Cruz y el susodicho lo hizo vien y cumplidamente según y como se requiere por derecho ofreziendo vajo de él decir verdad en lo que supiere de lo que le fuera preguntado y siéndolo por dicho Señor Provisor Dijo conoze mui bien de vista trato y Comunicazión de seis años y medio o siete a esta parte a una muger casada cuio nombre y apellido y el de su marido que se halla ausente en el servicio de SM ará como ocho años por haver sentado plaza de soldado constan del testimonio separado que ba con esta sumaria y por lo mismo save y le consta que la susodicha ha hestado y está residente en esta dicha Ciduad y que es cierto la a tratado y comunicado con frequenzia y amistad con motibo de haverla tenido dicha muger casada en la casa de los Padres del Declarante, que la primera vez que fue a su casa vibiendo la referida muger en una Casilla que hai en el Arrabal frente la puerta falsa del Colegio de San Jerónimo de esta ciudad fue porque le llevó a ella Manuel F. con el motibo de diversos asuntos ? en ablar y algunas vezes jugar a los Naipes lo que executó por cinco o seis vezes: Y que aviéndose mudado a bivir dicha muger casada al dicho tiempo a la casa de un vezino que llamaban Mathias cuio apellido ygnora, y fue vezino de esta ciudad el qual se heló viniendo de por leña con el motibo de conozerla ya fue también otras cinco o seis noches a darla conbersación a dicha casa Nueba y unas vezes se estava con ella asta las nuebe de la noche y otras hasta las Diez retirándose después a su casa o a su huerto por ser de ofizio ortelano: que después dicha muger A se marchó a el lugar de fuencaliente a ser Ama del cura de él, donde permanezió tres años poco mas o menos, hasta que murió el cura y fallecido que fue éste se bolvió la susodicha a esta ciudad en la que permaneze como dos años vibiendo como medio año en la casa de Manuel Aragonés, vezino y labrador de ella, después estubo como siete u ocho meses siriendo de Ama en el Hospital de San Matheo de esta dicha ciudad: y últimamente se fue a bivir a la casa donde al presente está que es de una hija a cuia madre llaman la Grulla ?: que es cierto que el Declarante a tratado y Comunicado con amistad y frequenzia así de día como de noche con la referida muger casada tanto quando se hallava sirbiendo de Ama en dicho ospital de San Matheo como quando estava biviendo en las casas que lleva manifestado y que esto lo executava las mas de las noches y muchos días de fiesta quando no tenia o no podía travajar en su huerta con motibo de divertirse y pasar el tiempo y quando hiba al Hospital a calentarse y ablar con dicha muger delante de los criados del referido Hospital: que también es cierto que hallándose recogida dicha muger casada en casa de Manuel Aragonés el Declarante estubo una noche mucho tiempo sólo con ella en su quarto de que resultó que dicho Aragonés llegó hazer de ello mal Juizio por lo que fue a dar parte a Don Manuel Garzía Galiano allándose a la sazón Alcalde de esta referida Ciudad y que aunque salió al amanezer de dicha casa no fue porque se estubiese toda la noche en ella con dicha muger, pues salió de dicha casa a una hora como ... sino es que porque haviéndosela quedado olvidada por la noche en el quarto de dicha muger casada una llave y hazerle falta le fue preziso el pasar al amanecer por ella lo que halló en el quarto de dicha muger A. y este fue el motibo de haver salido a dicha ora de la casa de ésta: que es cierto que habiéndose puesto mala en una de las noches de Quaresma del año próximo pasado de mil setezientos y ochenta la referida muger A. hallándose sirviendo de Ama en dicho Hospital se quedó con ella el Declarante en su quarto con Antonio Ortiz hermando de dicha muger por si se le ofrezía alguna cosa con lizenzia del cura de dicho Hospital y a vista de los criados de ella. Que también es cierto que el último día de Carnestolendas del mismo año próximo pasado se salió del Hospital por la puerta falsa de él la dicha muger casada en compañía de una criada y fueron a un fandango que tubo en su casa Francisco Lapena músico de la Santa Yglesia Cathedral de ésta ciudad y que haviendo concurrido también a él el declarante se estubieron todos en dicho fandango hasta las onze o cerca de las doze de la noche que se concluió y luego que se acabó se bolvieron la espresada muger y criada a el mismo ospital por la misma puerta falsa por donde salieron hasta donde fueron acompañándolas el Declarante y un hermano de dicha muger Casada y luego que se metieron en el referido Hospital se fueron el hermano de ésta y el que Declara cada uno a su casa; que asimismo es cierto que quando estubo dicha muger por Ama de el Hospital le dio alguna vez de merendar en él, y que en dos días de fiesta de los que vajó a su Huerta la espresada Ama con la criada de dicho Hospital que le acompañava haze memoria, que en dos tardes le llevó un poco de vino para que refrescase, y además de esto en una de ellas un torrezno; Pero que también es cierto que en recompensa de ello le dió la ortaliza que nezesitaba y pidió sin llevarle dinero alguno. Que en ygual forma es cierto que la víspera de la Patrona Santa Librada del citado año de ochenta fue por la noche el Declarante a dicho Hospital a estar con la referida su Ama para que le diese una Red y que por que no lo viera el practicante de él se escondió y viendo que le andavan buscando con luz hechó a huir y se marchó por el tejado y fue a bajar por la casa de Don Arcadio Garzilópez de Lapena, maestro de Capilla de la Santa Iglesia Cathedral de esta ciudad a la Calle de Comedias; que asimismo es cierto que de las noches que a tratado y comunicado a dicha muger casada en su casa se a quedado a dormir en ella solamente dos noches y que esto lo executó allándose en su mismo quarto un hermano y hermana de la referida muger A. y a vista, cienzia y paziencia de éstos y durmiendo sólo en un colchón el Declarante y el Hermano de dicha muger, la una bez por haver estado mala ésta y la otra no aze memoria cierta si fue por lo mismo o por ser ya tarde para hirse a su casa o a la guerta, y que en una y otra noche le dio de cenar y que niego como cierto haia tenido con dicha muger casada trato ni comerzio alguno cierto, ni metídose con ella en ningún tiempo en su cama; recombenido por dicho Señor Provisor como dize no haver tenido trato ni comerzio alguno ilícito con dicha muger casada ni metídose en tiempo alguno con ella en su cama quando tiene Declarado ante uno de los Señores Alcaldes de ésta ciudad que una Noche se juntó con la referida muger casada y que otras muchas se quedó a dormir con ella en su propia cama a bista de un hermano y una hermana de la misma muger unas vezes por haver estado mala ésta y otras por azérsele tarde para hir a su casa o a la guerta y que le dava de cenar. Dijo que es yncierto el cargo que se le haze y que sólo es verdad lo que lleva manifestado pues en la Declarazión que dize hizo ante dicho Alcalde se contiene tal cosa, es yncierto su contenido y como tal lo niega por no haver espresado tal cosa ni haver pasado entre él y dicha muger casada y sería por equibocazión de el escribano que le serbió dicha Declaración con asistencia del Alcalde, pues ése sólo le serbió Juramento y después hizo la referida Declarazión ante el espresado escribano por lo que se afirma y ratifica en lo que lleva Declarado pues en ella no manifestó ni pudo manifestar lo que en ésta se le haze cargo; y que nunca a sido reconbenido ni requerido por la Justizia de esta ciduad para que no tratase ni comunicase con dicha muger casada que es la verdad y lo que save y puede decir en razón de lo que se le ha preguntado para descargo del Juramento que lleba fecho en que y ésta su Declarazión haviéndosele leído se afirmó y ratificó dijo ser de hedad de veinte y seis años poco mas o menos y no firmó porque espresó no saver hízolo su merced de que doy fee (firmas)

Don Juan Lozano = En la Ciudad de Sigüenza a tres días del mes de Nobiembre de mil setezientos ochenta y un años dicho Señor Provisor y Vicario General y Juez Bisitador del Ospital de San Matheo .. ella, en virtud de Nombramiento y especial .... de S.S.I. el obispo nuestro Señor hizo parezer ante si mas por testigo para esta sumaria Ynformazión al Doctor Don Juan Lozano, Dignidad de Capellán Mayor y Canónigo Penitenciario de la Santa Yglesia Cathedral de esta referida ciudad de quien su Merced thomó y recibió Juramento y el susodicho lo hizo imberbo sazerdotis tacto pectore según se requiere por derecho y corresponde a su estado sazerdotal, ofreziendo vajo de él dezir verdad en lo que supirere de lo que le fuere preguntado y siéndolo por dicho Señor Provisor = Dijo que una muger casada llamada A. y residente en esta referida ciudad cuio nombre y Apellido se esplica con dicha letra en testimonio separado por el honor de su matrimonio ha dado repetidos escándalos en materia de yncontinenzia y determinadamente con persona de algún carácter que por esto se le mandó salir de esta dicha ciudad y en Pueblo poco distante se acomodó para sorber ? a otra persona la mas bisible en él y luego resultó el mismo escándalo de incontinenzia; de que el Declarante fue avisado repitiéndole diese quenta prontamente al Governador que entonzes hera de este obispado por el Ilustrísimo prelado de él, como lo executó; y después de esto bió a la referida muger A en el ospital de San Matheo de esta referida ciudad sirbiendo de enfermera u otro ministerio y no pudiendo persuadirse fuese la misma fue certificado de ello por un eclesiástico frequente en dicho ospital con motibo de su ministerio; y en virtud de éstas seguridades el exponente dió algunos pasos para ebitar una Nota de tanto momento; Que es la verdad y lo que sabe y puede dezir en razón de lo que se le a preguntado para descargo del Juramento que lleva fecho en que y ésta su Declarazión haviéndosele leído se afirmó y ratificó. Dijo se de hedad de quarenta y nuebe años poco mas o menos y lo firmó con su merced de que yo el Notario doi fee = (firmas)

testigo Don Manuel García Galiano. En la ciudad de Sigüenza a siete días del mes de Noviembre de mil setezientos ochenta y un años el Señor Provisor y vicario General de ella y su obispado y Juez visitador del ospital de San Matheo en virtud de especial comisión de su S. Ilustrísima el obispo izo parezer ante sí mas por testigo para esta sumaria ynformación a don Manuel García Galiano, vezino de esta dicha ciudad a el qual su merced por ante mí el Notario le recivió Juramento según como por derecho se requiere y vajo de él prometió decir verdad en quanto supiese y fuese preguntado, y siéndolo por dicho Señor Provisor Dijo que con el motivo de haver sido Alcalde de esta Ciudad en el año de mil setezientos setenta y nuebe tubo noticia de que en la casa de una mujer llamada A. cuio nombre y apellido se espresa con dicha letra en testimonio separado, entraba con mucha frecuencia de día y de noche thomás yerro soltero, natural de esta dicha ciudad, quedándose algunas Noches enterras dentro de la dicha casa de que se seguía en la vezindad grave escándalo lo que al declarante le dió motivo para zelar como lo izo con mucha frecuencia la dicha casa, y no haviendo podido encontrar en ella al citado thomás llamó a la dicha mujer, y como Juez la amonestó y recombino para que ebitase el trato y comunicazión con dicho Thomás aperciviéndole que de lo contrario tomaría providenncia rigurosa lo que ofreció cumplir la susodicha confesando que hera cierta la entrada de aquél en su casa, pero que hera por ser su pariente, que es quanto save y puede decir para descargo del Juramento que lleva hecho, y abiéndole leído esta su declaración se ratificó en ella expresó ser de edad de quarenta y cinco años y la firmó junto con su merced de que doy fee = (firmas)

Auto. En la ciudad de Sigüenza a ocho días del mes de Noviembre de mil setezientos ochenta y un años el señor Doctor Don Josef Joaquín de Torrano, Provisor y vicario General de ella y su obispado y Juez visitador del Hospital de San Matheo de esta dicha ciudad en virtud del Nombramiento y Comisión espezial de S.S.I. el obispo nuestro señor: Haviendo visto estos autos y su estado Por ante mi el Notario Dijo su merced que para la mejor y maior ynstrucción de este espediente: en atenzión a hallarse Ynformado que el Doctor Don Josef Fraire, Presvítero y fiscal General de este referido obispado con motibo (retocado) del cumplimiento de su obligación y ministerio y la vida y conducta de la muger casada, residente en esta ciudad y (retocado; no se lee) yndividuales noti... a estos dichos autos cuio nombre y apellido se esplica en ellos con la letra A. y consta del testimonio separado que les acompaña. Devía de mandar y mandó, que le referido fiscal ynforme con la devida espresión, distinzión y claridad lo que supiese y pudiese en razón de la opinión y fama de la enunziada muger casada, y su modo de vibir y portarse con los demás que tenga por conbeniente en el asumpto; y ebaquado que sea dicho ynfomre se buelban a traer estos referidos autos para en su vista y de sus resultas, y estado proveer lo demás que conbenga y corresponda en Justizia; y por esto que Decretó así lo mandó y firmó su merced de que doy fee = (firmas)

[falta comienzo declaración de Fraire] que antecede digo: que hace tres años poco mas o menos que se me presentaron los rexidores del lugar de fuencaliente quexándose de que su Cura Párroco Don Antonio Herrera desedificaba a sus feligreses, causando grave nota y escándalo con la ama que le servía en su casa, que era la muger casaada nombrada en unos autos con la letra A. y en su consequencia escribí a dicho cura para que se separase inmediatamente de su casa y compañía a esta muger, procurando dar buen exemplo a sus parroquianos; y pasados tres o quatro días vino a esta ciudad la misma ama y se me presentó personalmente con una carta del cura dirigida a sincerar la conducta de ambos y persuadir que la quexa que se me havía dado era efecto de la emulación y malignidad de algunas personas descontentas del pueblo, y concluía diciendo que sin embargo la hecharía de su casa si yo no me aquietaba con las razones que expresaba, pero como en este intermedio tomé nuevos informes que calificaron el concepto del mal exemplo que causaba en aquel pueblo la mencionada mujer la previne no volviese a servir al referido cura y a éste que le volví a escribir que no la admitiese en su casa con pretexto ni motivo alguno y pasados algunos días tube noticia de que sin embargo de éstas prevenciones havía ido a fuencaliente y casa del cura la expresada muger con el pretexto de ajustar la cuenta de su salario y recoger sus ropas y trastos y que luego cayó enferma de peligro y antes de restablecerse en su salud y poder ser removida de la casa del cura, fue insultado éste de un accidente que le quitó la vida; que es quanto puedo decir en el asunto. Sigüenza, 3 de Junio de 1782 (firma: Frayre)

(papel timbrado de 1781)

Testimonio de una causa de oficio contra una muger casada

Yo Domingo Martínez, escribano público del Número y Ayuntamiento de esta ciudad de Sigüenza, certifico y doy fee que ante la Justizia Real de ella y por mi testimonio, se han seguido y siguen Autos de oficio contra una muger casada, cuio nombre y apellido consta en testimonio separado, sobre aberiguación de la Nota y Escándalo que a causado con un mozo soltero, cuios autos tubieron principio en el día veinte y ocho de Noviembre del año pasado de mil setecientos y ochenta y son a la letra los siguientes =

Auto de oficio = En la ciudad de Sigüenza a veinte y ocho días del mes de Noviembre de mil setecientos y ochenta años: el señor Don Yñigo Josef García de Linares, Alcalde ordinario por el estado Noble de ella y su Jurisdicción por Ante mi el escribano dixo su merced se le ha dado noticia de que thomas yerro, mozo soltero natural de esta dicha ciudad ha causado y está causando mucha nota y escándalo, con la entrada frequente en la casa de una muger casada, cuio nombre y apellido consta por testimonio separado tanto quando dicha muger estaba por Ama en el Santo Hospital de San Matheo de esta ciudad, como después que se retiró a la casa en que vive, sita en el Arrabal de la propia ciudad; y para aberiguar lo acaecido, tomó su merced la probidencia de asegurar la persona del citado Thomás Yerro, en la Real Cárzel de esta ciudad la noche del veinte y seis del corriente mes, por haverle allado en una casa ynmediata a la en que vive, la referida muger jugando de compañero con ésta al triquiflor, a cosa de las siete y media de la propia noche, y en su consequencia mandaba y mandó se reciva la competente Justificación, en razón de aberiguar el trato y comunicación frequente que han tenido los suso dichos, y la nota y escándalo que han causado, y proceder en su vista a ymponerles el castigo a que se han hecho acredores, y a lo demás que conbenga, por el tenor de éste auto caveza de proceso, que su merced proveió, y firmó de que yo el escribano doy fee = Don Yñigo Josef García de Linares (firmas)

Declaración de Josefa de Juan. En la ciudad de Sigüenza a seis días del mes de Diziembre de mil setecientos y ochenta años: el señor Don Yñigo Josef García de Linares, Alcalde Ordinario por su estado Noble, de ella y su Jurisdicción hizo comparecer a su presencia por testigo para esta sumaria a Josefa de Juan, muger legítima de Manuel Aragonés, de oficio lavrador vecina de esta ciudad a la qual su merced por ante mí el escribano le recivió juramento por Dios nuestro Señor y a una señal de cruz que hizo conforme a derecho ofreciendo dezir verdad en lo que supiere y le fuere preguntada; y siéndolo por el Auto de oficio, que da principio dixo: haze muchos años que conoze a la muger que consta en el testimonio separado su nombre y apellido, y también el de su marido, que sentó Plaza de Soldado hará como ocho o nuebe años, y desde entonzes dicha muger ha enviado viviendo en la Arrabal de dicha ciudad, en el lugar de Fuencaliente por Ama del cura difunto Don Antonio Herrera, a quien dexó por heredera, y con este motivo se volvió a esta ciudad haze como dos o tres años, y fue a que la Declarante le hiziese el gusto de darle un quarto para recogerse, por no hallar donde meterse, y en efecto se lo alargó, y también mas havitación para que pudiese colocar los muchos trastos que tenía en donde permaneció medio año, en cuio tiempo vio la Declarante tratar y comunicar de día y de noche a la referida muger con thomás yerro, mozo soltero de oficio ortelano natural de esta ciudad, y también bio y observó que el susodicho se quedó una noche en la havitación de la referida muger, por que lebantándose la que declara a la ora de las dos o las tres de la mañana vio que el dicho Thomás salía de la havitación de la referida muger, de que se asustó la Declarante, y ynmediatamente fue a decírselo a su marido, el que tomó la providencia de pasar a estar con Don Manuel García Galiano, Alcalde que a la sazón se hallava y contándole el pasage resultó el que la enviase a llamar y de hecho fue, y haviendo vuelto le dixo a la declarante que le havía de poner una querella, por haver dado quexa al Señor Alcalde falsamente, a lo que le respondió la declarante que buena cuenta le tendría, y que ya le tenía dicho quando entró en su casa que no gustaba de sombraxos: que a breve tiempo de como esto suzedió se fue dicha muger por Ama al Hospital de San Matheo, en donde estubo mas de medio año del que también bio la declarante salir por dos vezes al dicho Tomás: que ignora por que motivo se salió del Hospital, y sí le consta que desde entonzes vive con una viuda que llaman María Guerra en el Arrabal, en donde también ha oido ablar dos o tres noches al citado Thomás con la expresada muger y de día con mucha frequencia, causando nota y escándalo en aquella vezindad: que es quanto puede dezir, y la verdad, para desscargo del Juramento que lleba hecho en el qual y esta su declarazión leída que le fue se afirmó y ratificó expresó ser de hedad de veinte y quatro años, no firmó porque dixo no aber lo hizo su merced de que yo el escribano doy fee (firmas)

Giuseppe Maria Crespi
escuela boloñesa(1665, Bologna, 1747, Bologna)

Declaración de Martina Pelegrina. En dicha ciudad dicho día mes y año: el referido señor Alcalde hizo comparecer a su presencia por testigo para esta sumaria a Martina Pelegrina, muger de Santiago López, de oficio pastor de esta vecindad, a la qual su merced por ante mi el escribano le recivió Juramento por Dios nuestro señor y a una señal de cruz, que hizo conforme a derecho, ofreziendo dezir verdad, en lo que supiere y fuere preguntada, y siéndolo por el tenor del Auto de oficio que da principio: Dixo que de su contenido nada sabe sólo si que hará como diez y siete años, que un soldado del Regimiento de Cavallería de Algarbe, que se hallaba de Recluta en esta ciudad, trataba como es notorio con amistad con la muger casada cuio nombre y apellido consta en el testimonio separado, y siendo la ora de las ocho o nuebe de la noche viniendo el marido de la que declara de su ganado le dio el dicho soldado, varios latigazos y golpes, con el sable o espada que llebaba, y le cortó la capa, chupa y camisa y no le hizo daño porque hechó a correr y en derechura fue a su casa, azelerado en ber lo que le havía pasado, y se lo contó a la declarante, y sabido después el porqué del suzeso, se aberiguó havía sido que el dicho soldado presumió, o se le figuró, que el marido de la que declara hera el de dicha muger: que a la mañana siguiente se dio parte a Don Pedro Casado, Alcalde que a la sazón se hallaba de esta ciudad y despacharon al referido soldado lo que también es bien notorio, y siempre que se encuentra con dicha muger, se le presenta el citado lanze: que es quanto puede dezir y declarar y la verdad para descargo del juramento que lleva hecho, en el qual y esta su declarazión leída que le fue, se afirmó y ratificó, expresó ser de hedad de cinquenta años; no firmó porque dixo no saber lo hizo su merced de que yo el escribano doy fee (firmas)

Declarazión de Santos Rello. En dicha ciudad dichos día, mes y año: el referido señor Alcalde mandó comparecer por testigo par esta sumaria a Santos Rello, de oficio Alfarero, de esta vecindad al qual su merced por ante mí el escribano le recivió Juramento por Dios Nuestro Señor, y a una señal de cruz, que hizo conforme a derecho ofreciendo dezir vrdad en lo que seupiere y le fuere preguntado, y siéndolo en razón de lo que contiene el Auto de oficio, que da principio dixo: que con motivo de vivir cerca de la casa en que vive la muger casada cuio nombre y apellido es el mismo que se contiene en el testimonio separado, ha visto entrar a Thomás Yerro, mozo soltero de oficio ortelano, natural de esta ciudad, varias vezes, así por la mañana como entre día, a causa de estar muy inmediato el horno donde trabaxa el testigo a la citada casa, y con motivo de constarle que una hermana del citado Thomás, trata con la expresada muger, no ha hecho alto ni mal Juicio, aunque ha visto como lleba dicho que el dicho Tomás entraba y salía en la casa de dicha muger: que no sabe ni ha oydo dezir cosa que se oponga a la conducta y proceder de la mencionada muger, porque aunque es cierto que su marido sentó Plaza de soldado en el Regimiento de Cavallería de Dragones, según le parece hará como diez años (ignora el testigo el motivo que tubo para ello) y ha visto que dicha muger para mantenerse se ha aplicado a labar, ilar y servir: que es quanto puede decir y la verdad, para descargo del Juramento que lleba hecho, en el qual y esta su Declarazión leída que le fue, se afirmó y ratificó expreso ser de hedad de quarenta años, no firmó porque dixo no saber bien lo hizo su merced de que yo el escribano doy fee (firmas)

Declarazión de Juan de Noba. En la ciudad de Sigüenza, a siete de Diziembre de mil setecientos y ochenta años: Ante el señor Juez de estos Autos, compareció por testigo para esta Sumaria, Juan de Noba, Practicante del Hospital de San Matheo de esta ciudad, al qual su merced por ante mi el escribano le recivió juramento, por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz, que hizo conforme a derecho ofreciendo dezir verdad en lo que supiere y fuere preguntado, y siéndolo por el tenor del Auto, que da principio Dixo que conoze a la muger casada, cuio nombre y apellido es el mesmo que consta en el testimonio separado, con motivo de haver estado por Ama del dicho Santo Hospital desde el veinte y nuebe de octubre del año de setecientos setenta y nuebe asta veinte y seis de Julio del corriente año, que la despidió el señor Don Nicolás López de Lamo, canónigo de esta Santa Yglesia y Administrador actual del referido Santo Hospital por quexa según tiene entendido que dieron los enfermos al Ilustrísimo señor obispo, de que las raziones se las zerzenaba; en cuio tiempo vio, obsrvó y advirtió el testigo que dicha muger trataba y comunicaba con mucha frequencia de día y de noche con Thomás Yero, de oficio ortelano, mozo soltero, natural de esta ciudad, de forma que entraba en la cozina, y se estaba muchas noches en el ymbierno asta la ora de las ocho en conbersación con la citada muger y tubieron en dicho tiempo algunas meriendas: que así mismo sabe por haverlo visto, que en una de las noches de Quaresma del presente año se fingió dicha muger hallarse mala, y se quedaron con ella en su quarto el dicho Thomás Yerro y un Hermano de dicha muger, que se llama Antonio Ortiz, soltero residente en esta ciudad: que ygualmente sabe por haverlo visto que el último día de Carnestolendas del presente año se salió dicha muger del referido Santo Hospital, acompañada de la criada, y fueron a un fandango que huvo en casa de Francisco la Peña, músico de esta Santa Yglesia, al que asistió y concurrió el citado Thomás Yero, y no sabe el testigo a que hora volvieron al Hospital, por haverse arrecogido y sí que salieron por la puerta falsa a las onze de la misma noche: que es constante que dicha muger causó mucha nota y escándalo en el Hospital y vecindad con semexante trato y comunicación con el referido mozo Thomás Yerro: que es quanto sabe y puede dezir y la verdad para descargo del juramento que lleba hecho, en el qual y esta su declarazión leída que le fue, se afirmó y ratificó expresó ser de hedad de veinte y nuebe años, y lo firmó con su merced de que yo el escribano doy fee (firmas)

Declarazión de Manuel Aragonés. En dicha ciudad dichos día mes y año: el expresado señor Alcalde hizo comparecer a su presencia a Manuel Aragonés, de oficio labrador, vecino de esta ciudad al qual su merced por ante mi el escribano le recivió juramento por Dios nuestro señor y a una señal de cruz que hizo conforme a derecho ofreciendo decir verdad en loq ue supiere y fuere preguntado y siéndolo por el Auto de oficio que da principio: Dixo que conoze de vista, trato y comunicación a la muger casada, cuio nombre y apellido consta en el testimonio separado, a la que trató con motivo de haver estado en su casa, como medio año, por vezina en cuio tiempo vio y observó que dicha muger trataba y comunicaba con amistad a thomás yerro, mozo soltero, natural de esta ciudad, de oficio ortelano el que hiba de día y de noche a la havitación de dicha muger y se estaban solos mucho tiempo por lo que el testigo llegó a sospechar mal de semexante trato y conversación y mas porque una noche se quedó con dicha muger y salió de su havitación al amanecer y estando zelando el testigo el testigo acompañado de un Pastor que tenía Domingo Labrador y por obiar qualquiera quimera tomó la providencia de dar parte a Don Manuel García Galiano, Alcalde que a la sazón hera de esta ciudad y le informó de lo que havía notadoy ynmediatamente llamó su merced a dicha muger y después pasados unos quantos días se marchó de la casa del testigo la referida muger y fue a servir de Ama al Hospital de San Matheo de esta ciudad y tiene oydo dezir a diferentes personas que trataba y comunicaba con el citado Thomás: que es quanto puede decir y añade que hará como un mes, poco mas o menos, que el testigo y Antonio Garde, cuñado de dicha muger tubieron la curiosidad de subirse al texado de la casa en que al presente vive el Declarante, que está muy inmediata con la de dicha muger y vieron que dicha muger estaba sentada en una Arca, y el dichoThomás tendido en la cama, y a vreve tiempo se ajuntaron y por no dar extrépito nada ablaron el testigo y su compañero y avergonzados se vaxaron del texado por no ber mas que lo que bieron; y esto sería entre ocho y nuebe de la noche y estubieron esperando a que saliese el dicho tomás bastante rato y no pudieron berlo; que haverlo visto salir tenían intención de haverle dado quatro palos para que escarmentase de onorar ? y tratar con dicha muger: que es quanto puede declarar en el asunto y la verdad, para descargo del Juramento, que lleba hecho en el qual y esta su declarazión leída que le fue se afirmó y ratificó expresó ser de hedad de veinte y quatro años y lo firmó con su merced de que yo el escribano doy fe (firma)

Declarazión de Antonia Lozano. En dicha ciudad dicho día mes y año, ante el nominado señor Alcalde, compareció por testigo para esta sumaria Antonia Lozano, de estado soltera, natural de la villa de Maranchón, y Ama en el Santo Hospital de San Matheo de esta ciudad, a la qual su merced por ante mí el escribano le recivió juramento por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz, que hizo conforme a derecho ofreciendo dezir verdad, en lo que supiere y fuere preguntada, y siéndolo por el Auto de oficio que da principio: Dixo que conoze de vista trato y comunicación a la muger casada cuio nombre y apellido es el mesmo que consta en el testimonio separado, con motivo de haver estado sirviendo de Ama en dicho Santo Hospital nuebe meses y la que Declara por criada en cuio tiempo vio que dicha muger trataba y comunicaba con mucha frecuencia con tomás yerro mozo soltero, natural de esta ciudad de oficio ortelano, el que entraba en dicho Santo Hospital muchos días de fiesta de día y los de trabaxo, luego que dexaba su trabaxo, también se hiba al dicho Hospital al anochezer y se estaba asta las ocho, sentado a la lumbre, en la cozina en conbersación con dicha muger, y extrañando la Declarante y los demás criados tal amistad; le preguntaron a la referida muger que por que quería tanto al dicho mozo y respondía que hera pariente suio, y con esto no hacía lato de que entrase ni saliese: que la noche del veinte y seis de Julio pasado de este año, sabe la que declara por haverlo visto que le dicho Thomás Yerro, entró en dicho Hospital en el que se ocultó, y lo llegó a entender el Practicante quien con disimulo le pidió la llabe, del quarto donde havitaba el Capellán, a la referida muger, manifestándole que tenía que sentar un Niño espósito, la que se inmutó ynmediatamente y le respondió que no se parecía la llave a lo que el Practicante le replicó diciéndole que hera preciso hacer le asiento y que si no parecía la llabe principal le diese la otra de la otra puerta que cae al patio, y haviéndosela dado y pasado al quarto todos tres, se adelantó la referida muger y desechó un zerrojo que tiene por dentro la puerta Principal del quarto, por donde dio libertad al dicho Thomás y se marchó por la carbonera, por los texados a salir a la calle de Comedias, y aunque la testigo no vio al dicho mozo, en el quarto ni por donde marchó, lo save por havérselo dicho la referida muger y la enfermera que le havía visto salir por los texados; que también ha visto que la dicha muger algunas tardes le daba al expresado thomás de merendar torreznos y los días de fiesta se hiba a la huerta y le vaxaba algunas gimenas ? (fot. cimg2045.jpg) de vino y la declarante tenía que hir con ella aunque sin gusto: que asimismo sabe que el último día de Carnestolendas de este año huvo un fandango o vaile en casa de Francisco la Peña, músico de esta Santa Yglesia, que está próxima al Hospital, al que concurrió la dicha muger casada, acompañada de un hermano suyo, y la Declarante, en donde estubieron asta las doze de la noche y también estubo el dicho Thomás y luego que se concluió el Baile, se retiraron al Hospital la dicha Muger y la Declarante y entraron por la puerta falsa, asta donde fueron acompañándolas los citados Thomás y Hermano de dicha muger: que el motivo de haver despedido a dicha muger del Santo Hospital fue el de haverse quexado los Pobres al Señor Obispo que les zerzenaba la razión y noticioso de ello el Administrador Don Nicolás López de Lamo, tomó la providencia de despedirla por haver aberiguado ser cierto, que acortaba las raziones a los pobres: que también sabe por haverlo visto que dos o tres vezes que estubo desazonada y en cama la dicha muger, no se apartaba de su lado el dicho Thomás, con lo que causaba a todos los havitantes del Hospital mucha nota y escándalo: que no conocía a dicha muger asta que entró a servir en el Hospital y por lo mismo no puede dezir su modo de portarse: Que es quanto puede dezir y la verdad para descargo del Juramento que lleba hecho en el qual y esta su Declarazión leída que le fue se afirmó y ratificó expresó ser de hedad de veinte y seis años, no firmó por que dixo no aver, lo hizo su merced de que yo el escribano doy fee (firmas)

El catre, por Rembrandt van Rijn, 1606-1669

Declaración de Juan Antonio Garde. En la ciudad de Sigüenza a ocho días del mes de Diziembre de mil setecientos y ochenta años: ante el señor Don Yñigo Josef García de Linares, Alcalde ordinario por el estado Noble de ella, y su Jurisdicción, compareció por testigo para esta sumaria Juan Antonio Garde, de oficio Jornalero, vecino de esta ciudad, al qual su merced por ante mi el escribano le recivió juramento por Dios nuestro señor, y a una señal de cruz que hizo conforme a derecho ofreciendo dezir verdad en lo que supiere y fuere preguntado, y siéndolo por el tenor del Auto de oficio, que da principio: Dixo que conoze de vista, trato y comunicación a la muger casada cuio nombre y apellido es el mismo que consta en el testimonio separado de estos autos, por ser cuñada del testigo; y sabe por haverlo visto que desde el mes de Agosto del año próximo pasado en que el Declarante vino a esta ciudad a segar a la casa de Manuel Aragonés, de oficio labrador, de esta vecindad en la que estaba la referida muger casada, que esta tenía mucha amistad, trato y comunicación con Thomás Yerro, mozo soltero de oficio ortelano, vecino de esta ciudad, y advirtió que muchas noches heran mas de las diez quando el testigo y otro compañero se hivan a dormir a las heras, y se quedaban solos en su quarto la dicha muger y el citado thomás, pero como el testigo hera forastero y no sabía con que motivo se trataban los susodichos no hizo alto por no saber si heran parientes o tenían algún justo motivo para tener amistad: que después que el testigo se casó con una hermana de dicha muger ha tratado con amistad en la casa de dicho Manuel Aragonés, con cuio motivo en una noche del mes de octubre del corriente año, los dos tubieron la curiosiad de subirse al texado de la casa del dicho Manuel, por haver advertido que dicha muger y el citado Thomás estaban en conbersación y esto sería, entre ocho o nuebe de la noche, y desde dicho texado, que está frente a la misma casa de dicha muger, no obstante tener corrida la cortina de la ventana del quarto donde estaban, oyeron que los dos estaban ablando de las velas de los Quintanares, y Santo Christo de Alcuneza y el testigo no obstante estar corrida la cortina con la luz que tenían advirtió que dicha muger estaba sentada en una Arca y el referido Thomás tendido en la cama de ella y oyó que ablaban varias cosas de Enamorados y en esta situación la muger del testigo vio que estaban sentados en el texado presumiendo zelaban a su Hermana, y les dixo que ella se lo diría, y con esto haviéndose vaxado determinaron coger cada uno un palo y con él ir a esperar al dicho tomás quando saliese de la casa de la referida muger, y se empezaron a alborotar la muger del testigo, y la del dicho Manuel Aragonés y por no inquietarlas ni darlas que sentir lo dexaron estar, y no vieron quando salió de la casa dicha muger el dicho Thomas y el testigo se inquietó y enfadó con su muger diziéndole entre otras cosas que mas valía que su hermana la hechasen a San Fernando y al majo a un Presidio, con lo que hechó a llorar la muger del testigo y desde su mismo quarto la referida muger empezó a dezir que hera un pícaro, que para que le daba que sentir a su hermana, a que le respondió el testigo que mas valía que estubiera en San Fernando y el maxo en un Presidio; y que viniese como otras vezes lo havía hecho a consolar a su hermana, que de un garrotazo te tengo de doblar; que asimismo tiene entendido por público y notorio que en el tiempo que dicha muger fue Ama del Hospital de San Matheo de esta ciudad causó mucha nota y escándalo con la conbersación y trato frequente que tubo con el insinuado Thomás Yerro; y que ignora el motivo por que la despidieron del Hospital y no sabe que haia tratado ni comunicado con otras personas mas que con el dicho Thomás, desde que el testigo se hallaba en esta ciudad que haze año y medio para Navidad: que es quanto puede dezir y la verdad para descargo del Juramento que lleba hecho en el qual, y esta su Declarazión leída que le fue se afirmó y ratificó expresó ser de hedad de treinta años no firmó porque dixo no saver, lo hizo su merced de que yo el escribano doy fee (firmas)

Auto = En la ciudad de Sigüenza a nuebe días del mes de diziembre de mil setencientos y ochenta años: el señor Don Yñigo Josef García de Linares, Alcalde ordinario por le estado noble de ella y su Jurisdicción, en vista de lo que resulta de la sumaria anterior, y con la reserva de ampliarla por Ante mi el escribano dixo su merced que sin dilación se pase a recivir su Declarazión a Thomás Yerro mozo soltero, preso en esta Real Cárzel, haciéndole los cargos, preguntas y repreguntas que se han conduzentes asta aberiguar la verdad y evaquada que sea se probeera lo conbenietne, sobre lo que también resulta justificado contra la muger casada, cuio nombre y apellido consta en el testimonio separado, que es parte de estos autos, y lo demás que haia lugar; Y por este que su merced proveió así lo mandó y firmó de que doy fee (firmas)

Gerrit Dou
escuela de Leiden (1613, Leiden, 1675, Leiden)

Declaración de un Preso. En la ciudad de Sigüenza a nuebe días del mes de Diziembre de mil setecientos y ochenta años: el Señor Juez de estos Autos, estando en la Real Cárzel hizo comparecer a su presencia a un mozo preso en ella, al qual su merced por ante mi el escribano le recivió juramento por Dios nuestro señor y a una señal de cruz que hizo conforme a derecho ofreciendo dezir verdad en lo que supiere y fuere preguntado y en su virtud se le recivió su Declaración y se le hicieron las preguntas y repreguntas siguientes: 1ª Preguntado como se llama donde es natural su estado oficio y hedad: Dixo llamarse thomás yerro, natural de esta ciudad su estado el de soltero, oficio el de ortelano su head mas de veinte y cinco años y Responde 2ª Preguntado quien le prendió de orden de quien, en que sitio, en que día y a que ora; dixo, que le prendió su merced el señor Alcalde a la ora de las seis y media de la noche del día veinte y seis de Noviembre próximo pasado estando en la casa de una hija que a su Madre llaman la Grilla, casada con un oque llaman Mingolo, vecino de esta ciduad, de oficio Pastor, y presume que la causa de su prisión es por haver tratado y comunicado con la muger casada, cuio nombre y apellido constan en el testimonio separado, que se le ha hecho presente y está en estos Autos y responde 3ª Preguntado quanto tiempo haze que conoze a dicha muger casada y con que motivo: Dixo que hará cinco o seis años que conoze a la dicha muger casada, con el motivo de tratar en la casa de los Padres del Declarante con amistad y la primera vez que el Declarante fue a su Casa, lo llebó Manuel Gill, que entonzes vivía la referida muger en una casilla que hay en el Arrabal, frente a la misma puerta falsa del Colegio de San Gerónimo de esta ciudad y responde 4ª Preguntado diga y Declare con que motivo lo llebó a la casa de dicha muger el dicho Manuel Gil, y si desde entonzes asta el día en que se le puso Preso, ha tratado y comunicado con ella a solas de día y de noche; dixo que el motivo con que le llebó el suso dicho a la citada cassa fue el de divertirse, unas vezes a los Naipes, y otras en ablar, y esto suzedió por cinco o seis noches: que después a vreve tiempo se fue de dicha casilla a vivir a la casa de uno que dizen Mathias, cuio apellido ignora, que se helo, viniendo de por leña, y el Declarante como quiera la conozía, fue unas cinco o seis noches a dar conbersación a dicha muger, y unas vezes se estaba asta las nuebe y otras asta las diez, y se retiraba a su cada o la Huerta. Que también es cierto que dicha muger se marchó por Ama del cura de Fuencaliente, donde permaneció dos o tres años, asta que con motivo de haver fallecido dicho cura, se volvió a esta ciudad, en la que ha permanecido viviendo como medio año en la casa de Manuel Aragonés, labrador en esta ciudad: después se fue por Ama del Santo Hospital de San Matheo de ella, en el que le parece estubo de siete a ocho meses, y luego se retiró a la casa de dicha Grilla, donde permanece al presente y Responde 5ª Preguntado diga y declare si ha tartado y comunicado de día y de noche con la referida muger casada, tanto quando se hallaba de Ama en el Hospital de San Matheo, como quando estaba abecindada en las casas del citado Manuel Aragonés, y la Grilla: Dixo que declara ser cierto que las mas de las noches y muchos días de fiesta o quando no tenía o no podía trabaxar ha estado con la referida muger, tanto en el Hospital, calentándose y ablando, delante de los demás criados, y lo mismo ha hecho en las otras casas y Responde 6ª Preguntado diga y declare si es cierto que estando dicha muger abezindada en la casa de dicho Manuel Aragonés, el Declarante se estaba mucho tiempo solo con ella, de que llegó ha hacer mal Juicio el suso dicho Aragonés, y que una noche salió de la havitación de la dicha muger al Amanecer, y por obiar qualquiera quimera tomó la providencia de ar parte a Don Manuel García Galiano, Alcalde que a la sazón hera de esta ciudad: Dixo que es cierto el contexto de la pretunta pero que aunque salió al amanezer de dicha casa fue porque se le quedó olvidada una llabe por la noche, y por hacerle falta fue al Amanecer por ella y la halló en el quarto de dicha muger y Responde 7ª Pregunado diga y declare si es cierto que hará como un mes poco mas o menos que el Declarante siendo entre ocho y nuebe de la noche estubo solo con dicha muger casada, en su mismo quarto, el declarante tendido en la cama de aquella, y la dicha muger sentada en una Arca, y a vreve tiempo se juntaron: dixo que es cierto el contenido de la pregunta, a excepción de que no haze memoria si hará el mes o más, o menos y responde 8ª Preguntado diga y declare si es cierto que en una de las noches de la Quaresma pasada estando dicha muger por Ama en el Santo Hospital, se fingió hallarse mala, y se quedó con ella el Declarante en su quarto con ella y también Antonio Ortiz hermano de dicha muger: Dixo que es cierto y se quedó con lizencia del cura y a vista de todos los criados y responde 9ª Preguntado diga y declare si es cierto que dicha muger el último día de Carnestolendas del corriente año se salió del Hospital por la Puerta falsa en compañía de la criada, y fueron a un fandango o vaile que huvo en la casa de Francisco La Peña, músico de esta Santa Yglesia donde estubieron asta las onze o doze de la noche, y también se halló en él el declarante, y luego que se concluió se volvieron al Hospital por la Puerta falsa asta donde fueron acompañándola el Declarante y el Hermano de dicha muger: Dixo es cierto y verdadero todo el contexto de la pregunta y responde 10ª Preguntado diga y declare si es cierto que quando estubo dicha muger por Ama del dicho Hospital le dio varias tarde de merendar y los días .... del Declarante, y le vaxava algunas Limetas (Gimetas?) de vino, con la criada que le acompañaba: Dixo que es cierto y verdad el contexto de la pregunta y responde 11ª Preguntado diga y Declare si es cierto que la noche del veinte y seis de Julio pasado de este año, se ocultó el Declarante en dicho Hospital y la referida muger lo metió en el quarto del Capellán, y haviendo pedido la llabe el Practicante para hazer un asiento, se inmutó la dicha Muger y viendo que no tenía arbitrio para negarla, le dio la de la otra puerta y se adelantó, y tirando de un zerrojo, que tiene por dentor la puerta principal del quarto, pudo salirse fuera el declarante y se marchó por los texados: Dixo que es cierto que la víspera de la Patrona Santa Librada, estubo el Declarante en el Hospital de San Matheo y por quando viera el Practicante, se metió en el quarto del Capellán, en donde estubo como una ora, y después viendo que hivan gentes con luz hacia el corral, y que tal vez el Practicante lo hallaría, tomó por bien de marcharse como pudo por la calle de Comedias, ha dar a la casa de Don Arcacio, maestro de Capilla, de esta Santa Iglesia, y responde 12ª Preguntado diga y declare si en el tiempo que ha tratado y comunicado con dicha muger casada ha tenido con ella algún trato y comercio ilícito mas que el que lleba referido: Dixo que es cierto que muchas noches se ha quedado a dormir con dicha muger, casada en su propia cama a vista de una hermana y un hermano de dicha muger, unas vezes por haver estado mala y otras por hazérsele tarde, para hir a su Casa, o a la Huerta, y le dava de zenar y Responde 13ª Preguntado si a sido requerido por la Justicia para que no tratase ni comunicase con dicha muger: dixo que al Declarante no se le ha reconbenido, pero sí sabe que en el corriente año, el señor Alcalde Josef de la Vela requirió al Padre del Declarante, allándose este enfermo con tercianas, diciéndole que mirase como curaba al Declarante, pues el mal que tenía hera mal de mugeres, según estaba ynformado, dicho señor Alcalde, lo que fue absolutamente falso, pues no tubo semexante contagio y responde Y en este estado mandó su merced zesar en esta Declaración, con la reserva de continuarla siempre que conbenga y leída que le fue al dicho Preso, se afirmó y ratificó en lo que lleba Declarado y negado, por ser la verdad para descargo del Juramento que lleba hecho, no firmó porque dixo no saber lo hizo su merced de qeu yo el esscribano doy fee (firmas)

Fee. Doy fee yo el escribano uní a esta sumaria el pedimento que tenía presentado Francisco Yerro, vecino de esta ciudad, como padre y legítimo administrador de la persona y vienes de thomás yerro, en que solicita se le relaxe de la Prisión en que se halla: Y para que conste pongo la presente que firmo en Sigüenza y Diziembre nuebe de mil setecientos y ochenta años = Domingo Martínez

Pedimiento. Francisco Yerro, vecino de esta ciudad, como padre y legítimo administrador de las persona y vienes de mi hixo Thomás; ante vuestra merced vaxo de las concernientes reservas y sin perjuicio de los superiores recursos que competan, y protexto queden salvos, en la vía y disposición que mas conforme sea, digo que el citado mi hijo se halla en las Reales Cárzeles de esta ciudad, de orden de Vuestra Merced desde la noche del 26 del corriente, sin saver la causa que pueda motivar su captura; y respecto de estar mandado, por disposiciones de derecho, y ser conforme al dictamen de la razón que apenas se verifique la prisión, luego y al ynstante se procederá a recivir la confesión para obviar (en el modo posible con el breve giro de la causa) el duro diario gravamen que aquella produze; y que por otra parte es notoria la falta que me haze el insinuado mi hijo; para veneficiar el cáñamo, y otras funciones, exercicios y ocupaciones de la huerta, que está a mi cargo; y en cuio desempeño se exercita como en propio único ministerio, y en que verdaderamente libra mi casa, persona y familia su alimento y conservación, según que es muy público y no menos el que yo me hallo azidentado, y en abanzada hedad, de modo que sin la asistencia del expresado Thomás, no puedo en manera alguna sostenerme, y quedo muy expuesto y cercano a mendigar sin que de esta constante verdad pueda dudar el mas impío y menos crédulo: y por ello se me están causando muy considerables daños; en esta atención: a vuestra merced suplico se sirva relaxar y alzar la prisión en que se halla dicho Thomás; o probeer sin mayor dilación, según corresponda y de lo contrario, y a experimentarse mayor retardación, que no se espera de la Judicial rectitud protexto (Curialmente hablando) la ynobservancia legal, los grandes perjuicios y dispendios que se me han seguido y originaren como y contra quienes haya lugar en Justicia, que pido con costas. Juro. (Lizenciado Don Christobal García Galiano)

Auto. Por presentada únase a la causa, y a su tiempo se probeerá, lo que combenga en razón de lo que solicita por esta parte: así lo decretó, mandó y firmó el señor Don Yñigo Josef García de Linares, Alcalde ordinario por su estado Noble, de esta ciudad de Sigüenza en ella y diziembre primero de mil setecientos y ochenta años: de que yo el escribano doy fee (firmas)

Auto Asegurado. Vistos por lo que de la anterior sumaria, y demás diligencias en su virtud practicadas, resulta contra la muger, que consta en testimonio separado, póngasela al cuidado y responsabilidad de Ygnacio Aguirre, Alguacil Carzelero, de esta pública y Real y al de la muger de este, haga se le embarga formal de todos sus vienes, recívasele su confesión con los cargos y preguntas conduzentes y evaquado autos para probeer lo que haia lugar, y que corresponda en Justicia: así lo mandó y firmó, con el Asesor nombrado el señor Don Yñigo Josef García de Linares, Alcalde ordinario por su estado Noble de esta ciudad de Sigüenza, en ella y Diziembre catorze de mil setecientos y ochenta años, de que doy fee (firmas)

Fee. Doy fee, yo el escribano que haviendo pasado con asistenzia del señor Juez de esta causa y el ministro a la casa en que vivía la muger casada que consta del testimonio separado para efecto de poner en execución lo que prebiene el Auto asesorado de antes, respondió su vecina haverse ausentado dicha muger, con todos sus vienes, sin que ella supiese adonde ni en compañía de quien con cuia nobedad pasados algunos días tubo su merced noticia, de que dicha muger havía dexado sus vienes en la casa de Miguel Moxares, vecino de esta ciudad, y haviendo pasado a la casa de éste no se pudo registrar por no estar en ella, ni menos su muger, según informaron las vezinas; y en este estado el expresado Señor Alcalde tubo noticias de que dicha muger se havía hido a la Ciudad de Guadalaxara, y me mandó dispusiese la competente requisitoria para su Prisión, la que estendí y firmó su Merced y dirixí con carta a Don Manuel Benito, escribano del Número de dicha ciudad de Guadalaxara por el Correo de este día; y para que conste pongo la presente que firmó en Sigüenza y Diziembre treinta de mil setecientos y ochenta años (Domingo Martínez)

Muy Señor mío y Amigo: La Requisitoria que Vuestra Merced me remite de orden del Señor Alcalde Don Josef García Linares queda cumplimentada y encargada la diligencia, pero son pocas las señas, porque como aquí acavan de venir tantas Familias nuebas con motivo de Fábrica, no se hecha de ber una u otra muger, forastera, havisaré a Vuestra Merced las resultas y ofreciéndome a su disposición con todo buen afecto pido a Nuestro Señor guarde su vida muchos años. Guadalajara, 3 de Enero de 1781 (Manuel Benito)

Declaración de Juan Antonio Garde. En dicha ciudad dicho día mes y año: ante el expresado Señor Alcalde, compadeció Juan Antonio Garde, de oficio Jornalero, de esta vecindad, al qual su merced por ante mí el escribano le recivió juramento por Dios nuestro señor y a una señal de cruz, que hizo conforme a derecho, ofreciendo decir verdad, en lo que supiere y fuere preguntado, y siéndolo en razón de lo que está mandado por el Auto que antecede: Dixo que en su poder se hallan los vienes de su cuñada y son los siguientes = una colcha de cáñamo andada con su fleco = dos cortinas pintadas = una grande y otra pequeña = un Delantal de telilla = tres mesas de manteles las dos de lino, y la otra de cáñamo = dos Paños de manos de cáñamo = dos pañuelos de clarín ? = un pañuelo bordado = seis servilletas de lino = cinco servilletas de cáñamo, y una rodilla = quatro almoadas tres de lino y una de cáñamo = una mantilla de vaieta blanca fina con su cinta = dos sávanas de cáñamo = quatro camisas los cuerpos de lino y las faldas de cáñamo = tres ...

Auto. La que se copia auténtica de estos Autos, por el presente escribano y también del testimonio separado que obra en ellos y se dirixa al Ilusrísimo Señor obispo y señor de esta ciudad o su Provisor y Vicario General, para que en su vista tomen las providencias que tengan por conbenientes contra la muger casada que de ellos resulta por haver estado sirviendo de Ama en el Hospital de San Matheo de esta referida ciudad sigue por ello se siga perjuicio a la Real Jurisdicción Ordinaria que su merced exerze; y para la seguridad de los vienes muebles que constan en la declaración anterior ser propios de dicha muger, desde luego nombra por depositario de ellos a Ramón Andrade de esta vecindad, lo que se le haga saver para que lo azepte, y entregado que sea en ellos, otorgue la correspondiente escritura de darlos de manifiesto siempre que se le pidan: El señor Manuel Nieto y Aguas, Alcalde ordinario por el estado General de esta ciudad de Sigüenza así lo proveió mandó y firmó en ella a nuebe de Enero de mil setecientos ochenta y un años, de que yo el escribano doy fee (firmas)

Domingo Martínez, escribano público del Número y Ayuntamiento de esta ciudad de Sigüenza, certifico y doy fe, que este día de la fecha el señor Don Yñigo Josef García de Linares, Alcalde Ordinario por el estado Noble de esta ciudad y su jurisdicción: Dixo se le ha dado noticia de que Tomás Yerro, de estado soltero, natura de esta ciudad, de oficio ortelano, a causado y está causando mucha nota y escándalo por el frequente trato y comunicación que tiene y ha tenido con Joaquina Ortiz, residente en esta ciudad, muger de Josef Antón, de oficio Pastor, el que hace algunos años sentó Plaza de Soldado y la dexó y se ignora si es vivo o muerto, tanto quando la susodicha estubo por Ama del Santo Hospital de San Matheo, de esta referida ciudad como antes y después que se retiró a la casa en que vive, sita en el Arrabal, sin que haia bastado para que dexasen la amistad tan estrecha que han tenido y tienen las varias reconbenciones que se les han dado por la Justicia y personas de carácter y siendo preciso proceder a la Justificación para evitar las ofensas a Dios nuestro señor y castigar a los susodichos con todo rigor respecto a que la expresada Joaquina Ortiz se halla en el estado de casada, mandó su merced poner este testimonio el que corra separado del proceso que se haia de hacer y que solo se muestre a los testigos que se examinen de oficio a fin de que depongan con el conocimiento que corresponde y evitar por este medio mas escándalo, que el que asta aquí se ha causado: y para que conste donde conbenga, y obre los efectos conducentes, de mandato del expresado señor alcalde, que firma a continuación doy el presente testimonio, que signo y firmo en esta ciudad de Sigüenza a veinte y ocho días del mes de Noviembre de mil setecientos y ochenta años = Don Yñigo Josef García de Linares = En testimonio de verdad = Domingo Martínez

Referencias

[1] Sigüenza. Visita Hospital de San Matheo, Archivo Histórico Diocesano de Sigüenza, Sección Civil, Legajo 1781-1. Dicho legajo contiene otro proceso, cosido a continuación del anterior, con el título Sigüenza, Civil. Año de 1787. Visita del Hospital de San Matheo.

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