Called from/Referenciado desde: Dificultades del asentamiento de gitanos en Sigüenza

Tropiezo de unos gitanos con los regidores seguntinos en 1747

Vista del edificio del Seminario a principios del siglo XX, con la iglesia en primer plano

Vista seminario a principios del siglo XX

Existen algunos testimonios conservados de la persecución que las autoridades locales ejercían contra los gitanos. En uno de dichos textos nuevamente tenemos al Tribunal Eclesiástico intentando proteger a los gitanos detenidos. El papel de las autoridades civiles es parecido al seguido en Rello en 1678: en principio únicamente justifican su acción en "perseguir a vagabundos, maleantes y limpiar esta tierra de dicha gente" (palabras del regidor), pero que finalmente reciben carta de la autoridad real donde se incrimina a los gitanos de múltiples y gravísimos crímenes, aunque sin concretarlos. El prendimiento transcurre en la puerta del antiguo monasterio jerónimo de San Bartolomé, donde hoy se levanta el actual Seminario. Intentaré recoger aquí alguno de los textos que a mi juicio mejor describe la situación:

(fol. 1)(Poder a Ortega) En la ciudad de Siguenza a veinte y seis dias de el mes de Agosto de mil setecientos y quarenta y siete ante mi el notario y testigos que abajo expresaran por la causa que llaman de la Capilla de la Carcel Real de ella parecieron Bernardo Arroyo, Antono Cano, Juana Bermudez y Maria Aguilar, presos en dicha Real Carcel y dijeron que daban y dieron todo su poder cumplido el que es necesario y de derecho se requiere a Joachim de Ortega procurador en el Tribunal Eclesiástico de esta dicha ciduad para que en su nombre y representando sus propias personas parezcan ante el Señor Provisor y Vicario General de ella y su obispado y haciendo relacion de que con motibo de ser los otorgantes Gitanos ocurrieron al Real y Supremo consejo de Castilla adonde se les dio despacho para que pasasen a tener su residencia en la ciudad de Calatayud; hicieron su marcha hasta ella y haviendo perseberado alli como ocho o nuebe dias, experimentaron no poderse mantener en aquella poblacion, a causa de no encontrar a que ganar un jornal, por cuia razon a consejo de el señor Alcalde mayor de dicha ciudad de Calatayud, determinaron bolberse a la villa de Madrid, a pedir otro destino y con efecto lo pusieron en egecuzion y haviendo llegado a esta de Siguenza en la noche del dia veinteitres deste mes que rige, por la dificultad que como Gitanos encuentran en los Pueblos de hallar posada y obiar los crecidos gastos que en los Mesones se ocasionan, se detuvieron para descansar junto al colegio de San Geronimo y hallaindose recogidos siendo como las once de la noche referida, se vieron cercados (fol. 1 vto) de Gente armada que manifestaron iban a prender a los otorgantes, por lo qual extrañando semejante nobedad asi porque quando subieron a dicha Ziudad de Calatayud estubieron en esta y no se les impidio el paso, como porque siendo constante su viage y transito que parece han echo no puede con berdad atribuirseles delito ni exceso alguno, por no cometer el de resistirse a la Justicia y en inteligencia de que en la secular falta facultad para presidir en sagrado, tomaron los otorgantes le medio y determinación de entrarse en le para livrarse de la bejacion que las carceles producen y con efecto, lo hicieron, mas sin embargo y de estar agarrados a las puertas, violentamente y tanto que para desasirlos hicieron pedazos una capa y el cabezon de la camisa, los extrageron de dicho lugar sagrado y pusieron en dicha carcel donde se halla y sus vienes embargados; y porque les combiene justificar la expresada violendcia y extracion; pida dicho Procurador se de ... para ello imponiendo censura precisa a los testigos de que los otorgantes intenten valerse para que depongan sin escusa lo que hubiesen oido y visto de lo referido y que egecutada original hacien fe con la aprobacion de dicho Señor Provisor, se les entregue para usar a los Me(perdido) que les conbenga; pidiendo tambien se de la voz al fiscal General de este obispado como a quien toda la defensa de causas en que se trata la violación de sagrado, para que pida lo que a su accion corresponda y hasta conseguirlo presente Pedimentos, testigos, alege requiera proteste y haga quantas diligencias judiciales y extrajudiciales hallare conbenir y que los otorgantes (fol. 2) podrian siendo presentes, oyendo y consintiendo lo faborable y de lo que no lo sea, apele y protexte el Real auxilio de la fuerza y lo demas que de protextar sea; que al poder que para todo y cada cosa y parte se requiere el mismo le otorgan con sus incidencias, dependencias, anexidades y conexidades, libre, franca y genral comunicacion y relevacion de derecho neceasaria con tanta amplitud que quieren ....... (doy fe: Manuel zedazo menor)

(fol. 5) Continua la información de Francisco Sanz (29 de agosto de 1647)....

Dijo que en la noche del dia veinteitres de el mes corriente se hallaba el testigo a la Puerta de una vecina a quien comunmente llamana Monoya que bibe en la trabesaña de esta ziudad, y a esta sazon llego alli el Alguacil mayor de ella que tiene entendido llamarse Garcia y le dijo le acompañase como con efecto lo hizo y junto con otras personas llegaron cerca del Collegio de San Geronimo de esta Ciudad, adonde se hallaban dos Gitanos y otras dos Gitanas acostadas y a poco tiempo llegaron alli Don Juan de Vigil y Fernando de flores, alcaldes ordinarios, don Pedro Angel, procurador, acompañados de otras personas que iban a prender dichos Gitanos y haviendolos cercados unos por unas partes y otros por otras se arrimaron a ellos para ponerlos presos, y viendo dichos Gitanos que aunque manisfestaron a dichos Alcaldes benian de Calatayud con sus Despachos (que les entregaron) se mantenian en que se les llebase a la carcel, vio el tesigo que dichos Gitanos se tiraron a la Puerta de la Yglesia de dicho Collegio y agarraron a unos yerros que ai en ella y a esta sazon mandaron dichos Alcaldes al declarante y demas personas que llebaban en su compañia los agarrasen y sacasen de alli, como con efecto lo hicieron, de manera que por mas asidos que estaban los sacaron por fuerza y a rastras....

(fol. 5. Declaración de Baltasar Gros, vecino)... haviendolos registrado no se les hallaron armas algunas y los vienes y caballerias de menor que traian se embargaron segun que todo lo vio el declarante

La sentencia del Tribunal condenaba a las autoridades locales a restituir a sagrado a los gitanos y a devolverles los bienes, acompañando dicha resolución con fuertes multas en caso de su no cumplimiento. Como en otras ocasiones, las autoridades civiles de Sigüenza elevaron su apelación a la Corte, desde donde se las da la razón. A continuación ofrezco la posición de la autoridad civil respecto a como se debía resolver el litio. La transcribo íntegra por considerar que es de alto interés, pues resume bastante lo que era la política seguida entonces para con dicho colectivo. Ocupaba la Corona de España por aquel entonces Fernando VI de Borbón.

(fol. 59) Haviendo llevado al Consejo la Carta de VMds en nueve deste mes en que dan quenta de allarse conminados con censuras a rrestituir los gitanos y gitanas a el Atrio de San Geronimo de donde los extraxeron con sus vienes a acordaron que se escriba la carta adjunta al señor obispo encargandole mande suspender sus procedimientos y permita que esten en las Carzeles Reales por aora y asta que para su mayor seguridad se an conducidos a costa de sus vienes a la de esta corte o la las de Valladolid en el ynterim que se justifica si ademas de la qualidad de Gitanos son Reos de los robos y muertes que de pocos días a esta parte an acometido en esa tierra y sus cercanias a cuyo fin la entregaron VMS a SS. Que si combiniere en ello y se dilatare la justifación traspasen VMds a las Carceles de Valladolid o las de esta corte donde mas les conbenga(59 vto.) con la Guardia y Custodia necesaria y continuen sus diligencias si omitir en ellas provar el traxe de que usan y si ablan o no la Lengua Girigonza: que si no consintiere S.I. En esta remozion VMds deatiendan (?) la jurisdizion Real con los motibos que se expresan en la referida carta y Real Cedula del año de quarenta y zinco de que les remito un exemplar para este efecto y si no obstante ella ynsistiere en la restituzion al lugar sagrado VMds preparen la fuerza y usen de este recurso en la chanzilleria de Valladolid o en el consexo = Que en el caso de aberlos restituydo ya en fuerza de las zensuras con que an sido conminados pidan VMds que para hevitar su fuga y los perjuizios que de ella resultaran a la quietud publica se les permita extraerles (fol. 60) con la cauzion regular para el fin de remoberles y pasarles a parte mas distante, y segura donde no puedan juntarse con los demas que andan aquadrillados y armados por los montes y caminos publicos. Finalmente que Vmds me remitan original, dexando copia autentica en los Autos el (G/P)uiaxe o Pasaporte que me avesaron hayar del Alcalde mayor de Calatayud para benir a avitar distinto vezindario del que les estava señalado. Y combiniendo que VMds no descuiden en la execuzion y cumplimiento de lo resuelto por el Consejo, y que me vayan dando quenta d elo que ocurra deseo que Dios guarde a VMds. En Madrid a veinte de Septiembre de mill setezientos quarenta y siete años. Don Blas Jober Alcazar = Señores (fol. 60 vto)Alcaldes de Siguenza

(folio 61) Muy señor mio: la justizia de esa ciudad dio quenta al Consejo dos Correos ha de haver preso quatro gitanos de los muchos que ban dibagando por el Reyno con nueve Cavallerias menores, sin embargo de las grabes, repetidas penas con que les esta defendido este Comercio, como tambien el particular trage y lengua de que regularmente usan e indiziados de complizidad en los atrozes delitos cometidos de algunos dias a esta parte en esas Cercanias, y en esta Posta la da tambien de que con motibo de haverles extraido del Atrio de San Geronimo se halla Ynterpelada a su restituzion con los vienes aprehendidos y conminada para ello con censuras. (fol. 61 vto) A estas frequentes disputas y embarazos, la causa, la cautelosa precauzion con que regularmente viven los de su espezie, haciendo Posadas en las Zercas y Porticos de las Yglesias a su transito por los Pueblos, por que acusados de sus conzienzias, nunca se aseguran en lugares profanos, y casi siempre hazen servir los sagrados para delinquir a su salbo, y las Yglesias para su alejamiento con escandalosa yrreverenzia y perturbazion de las Jurisdiziones.

Con estos motibos y de las repetidas ynstanzias hechas por S.M. a el Nuncio en fuerza de las que tenia del Juez eclesiastico de Sevilla y otras partes reclamando los perjuicios que resultaban a las mismas Yglesias y al culto divino, de la larga manutencion de los deliquentes (fol. 62) en ellas dio quenta a su Beatitud que para evitarles se sirvio conzederle todas las facultades oportunas y nezesarias para trasladarles y pasarles a las Yglesias de los Presidios donde sin grabamen de los Pueblos se pudieren mantener seguros, y asi lo participo a S.M. en papel de 24 de Abril de este año, y por combenienzia comun, se han remitido algunos a ellas en el Ynterin que se juzga, si gozan o no de la Ynmunidad, teniendo S.M. declarado expresamente a consulta del Consejo en real cedula de 30 de septiembre (?) de 1745 que todos los Gitanos que salieren de sus continuados domizilios y no guardaren lo prevenido en las leyes y pragmaticas de estos reynos, se tengan por rebeldes, yncorregibles y enemigos de la paz publica, y sean tratados como tales.

Y ademas de que esta clara (fol. 62 vto.) disposizion y su perbersa qualidad pareze les haze yndignos del asilo, abusando como abusan de el para continuar con livertad su mala vida en vien fundada opinion, y dictamenes de mil cuerdos, doctos y timoratos prelados pareze tendra grabe incomveniente se obligue a la Justizia de esa Ciudad a que les restituia a la Yglesia en donde les sera mui fazil lograr la fuga, y juntarse con los demas que ban armados en quadrilla por esa tierra y sus zercanias, cometiendo robos, muertes, fuerzas, insultos y todo genero de delitos con perturbazion de la tranquilidad publica y de servizio de ambas Mags. O precisar la Jurisdizion real havia del recurso de fuerza que corresponde a su defensa.

Y para no yncidir en uno ni otro incomveniente, espero que la discreta justificacion de S.I. mandara (fol 63) suspender los procedimientos de su Vicario General y tendra a bien que los Gitanos presos por ahora se mantengan en la carzel real hasta que se remueban a la Yglesia del Presidio, que se les destinare y las Gitanas a la Casa de Correccion que se estimare comveniente y en el caso de dilatarse la determinazion sean conducidos a las Carzeles de esta Corte, o a las de Valladolid, con la caucion juratoria regular en el Ynterin que se justifica si ademas de la qualidad de Gitanos vagantes son reos de los demas delitos exceptuados en que estan yndiciados una vez que todos ganamos en libertarnos de Gente tan perjudizial e yncorregible; y no dudando (fol. 63 vto) contribuira S.I. a este Justo fin, deseo que nuestro señor guarde S.I. Muchos años, Madrid 20 de septiembre de 1740

(firma)

Referencias

[1] Sigüenza. Inmunidad. Año 1747 (doc. 22-7) Sección Civil. Archivo Histórico Diocesano de Sigüenza

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