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Relación de motivos por los cuales el ayuntamiento debía disponer de un mirador para contemplar los espectáculos en la Plaza Mayor

 

Ayuntamiento del 12 de febrero de 1652

En el consistorio de esta ciudad [....] que esta ciudad no tiene sitio ni lugar decente para asistir a los actos publicos y fiestas que se hacen en ella con la autoridad que se debe a una comunidad tan grande como lo tienen en todas las demas ciudades y Billas de estos reinos y considerando esto abia conferido y tratado de hacer un mirador desde donde se biesen dichas fiestas en una calle publica y concejil en la plaça de esta dicha ciudad que mira a la dicha plaça y a la fuente y para este efecto  lo  trato y comunico con Maestros de Canteria peritos en su arte con quien se hiço la traça de dicho mirador y que la coste de el y su paga abia de correr por quenta de diferentes vecinos particulares  que ofrecian y ofrecen sus propias haciendas sin tocar en hacienda ni propia ni rentas de esta ciudad.

Y la dicha traça  y motivos de esta ciudad y su ayuntamiento se a comunicado y conferido a su Ilustrisima el Sor Obispo de esta ciudad para que con su aplauso se obre y pusiese en execucion el hacer dicho mirador en dicha calle y ansi mismo se dio a entender a los SS Dean y Cabildo de esta Yglesia y parece que por dichos señores se a echo reparo en que no conbiene hacer el dicho mirador en dicha parte por decir esta contiguo y junto a la dicha Sta Yglesia aunque no es en perjuiciio suio por dexar el paso bastante mui distinto y apartado de la dicha sta yglesia y abiendose conferido estas materias por ebitar pleitos y discordias entre una y otra comunidad biendo la oposicion que pretenden hacer los dichos señores dean y Cabildo para tomar resolucion de lo que an de hacer an tenido diferentes tratados y sesiones para que tenga efecto el dicho mirador. Y por parte de los señores dean y Cabildo an ofrecido por medio de su Yllmo. el dar dos casas pequeñas en dicha plaça que al presente biben Juan de Santiuste y Roque de Berlanga todas enteramente con sus fachadas a la dicha plaça y demas bibienda desde los cimientos hasta el texado las quales dos casas rentan treinta ducados mas o menos en cada un año y por esta ciudad an abraçado estos medios por escusar pleitos y deferencias y por bibir en toda conformidad y tener quietud y paz con dichos señores dean y cabildo  y  esta ciudad ofrecido y ofrece el dar y pagar de contado la cantidad que se conviniera en raçon de la benta de dichas casas por los vecinos que quieren pagarlas de sus mismos bienes y haciendas y si este medio no se quisiere elegir por parte de dichos señores se allanan a dar otras dos casas en permuta de las que ofrecen que la una esta en la trabesaña baxa que al presente bibe Philipa nabarro y la otra en la calle de san Bicente junto a la dicha trabesaña que ambas dos rentan veinte y siete ducados y lo que faltare...

Actas de Sesiones, Legajo 30.1, Archivo Histórico Municipal de Sigüenza

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