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Ilustración del Quijote, capítulo XXVII: "Luscinda entrega una carta para Cardenio" por Gustave Doré, publicada en 1863 |
El título resume adecuadamente el caso que vamos a referir, pues "nada nuevo hay bajo el sol" como dirían los clásicos. En este caso nos situaremos en la Sigüenza de finales del siglo XVII (año 1691), teniendo como protagonista a un alguacil a quien le da por iniciar una carrera eclesiástica sin abandonar su profesión, lo que unido a su fuerte carácter le ocasionará no pocos problemas y enemistades.
El proceso en el cual me baso [1] está dividido en dos expedientes independientes, aunque cosidos conjuntamente, de los años 1691 y 1692. El texto se lee mal en las dos zonas que han sido más expuestas a la humedad, esto es los extremos, lo que hace que los textos transcritos lo sean con carácter fragmentario.
A diferencia de otros pleitos, en éste muchos testimonios ofrecen versiones diametralmente opuestas, lo cual, añadido al mal estado de conservación del manuscrito, hace que hacerse una interpretación del mismo sea complicada. Lo que sí sabemos es que el testigo estuvo una buena temporada preso en la cárcel eclesiástica de Sigüenza, situada en la fortaleza. Resumo aquí en líneas generales mi interpretación de los hechos:
Un aspecto curioso es que el acusado, Juan Sánchez Gordillo, había trabajado con anterioridad como alguacil para el Ayuntamiento de la ciudad, encargándose de las rondas nocturnas, para las cuales iba armado y que nos describe de manera colorista. No queda claro del texto si seguía desempeñando dicho cometido cuando ocurrieron los hechos, habiéndose decidido tardíamente a seguir estudios eclesiásticos en la universidad local y habiendo recibido las órdenes eclesiásticas más sencillas, compaginándolo con su profesión. Quizás pesaba en todo el proceso la extraña combinación de profesiones que ejercía Juan Sánchez: policía-estudiante-clérigo en ciernes, como poco propicio para "el estudio, el servicio de Dios y práctica de costumbres ejemplares" que se le recuerdan como su objetivo.
Por cierto, que dicha "profesión" de alguacil era poco menos que "empleo basura": incluso para poder vestirse tenían que acudir a la caridad municipal. Veamos el siguiente texto [2] para comprobarlo
Por los señores alguaziles de esta ziudad pidiendo que en atención a ser criados de ella y pobres sin medios algunos y necesitan de vestidos pidieron se les mandasen hacer = Y visto por sus mercedes dixeron que para que estén con dezencia dichos alguaziles se les haga por el señor rexidor vestidos de pahorilla devida o vayeta como le pareziese y se acostumbra y echo traiga dicho señor rexidor la quenta con echuras para que se libre su importe
A continuación insertaré los pocos testimonios completos que he logrado reunir para que el lector pueda hacerse una idea del tenor del proceso.
Testigo Cristóval Gregorio Hernández
En la ciudad de Siguenza a onze días del mes de mayo de mil y seiscientos y noventa y un años su merced dicho señor Provisor para mas justificación de lo conthenido en la querella dada por el fiscal General de este obispado que está por principio de estos autos hizo parezer a Xptoval Gregorio Hernández vezino de esta ciudad del qual su merced dicho Señor Provisor recivió juramento que hizo por Dios nuestro señor y a una señal de la cruz en forma de derecho y prometió deçir verdad en lo que supiere y le fuera preguntado y siéndolo del thenor de esta querella = Dixo que lo que puede decir que en esta ciudad, después del día que la querella refiere a oydo deçir a muchas personas de la dicha ciudad que el lizenciado Juan Sánchez Gordillo, la noche que menziona la querella, en la calle que llaman de la travesaña vaxa, salió a Juan de Bergara, y le amenazó con una carabina, la qual dizen quiso desmartillar para tirarle y le faltó la lumbre, y que después arrancó una espada que llevava desembaynada y quiso darle con ella a dicho Juan de Bergara, pero que no save ni a oydo dezir la causa que dicho Juan Sánchez tuvo para esta acción, o si fue con raçón o sin ella, y dize que se acuerda havérselo oydo dezir a Juan de Villarreal, vezino de esta ziudad quien dijo lo avía oydo dezir a otras personas = Y añade el testigo que una de la noches del mes de Marzo del año pasado de ochenta y nueve, que se acuerda muy bien era Biernes aunque no save a quantos días del dicho mes, como a cosa de las onze de la noche, el testigo estava arrimado entre la pared que divide las puertas de las casas de Don Bartolomé de Arrendondo, canónigo en la Santa Yglesia de esta ziudad y la en que vive Juan de Armero, vezino de ella, que también están en dicha travesaña y bió como debaxo de una rexa que ay en la casa de Christóval de Siguenza en dicha calle havía un bulto de un hombre embozado, que reconoçió y antes havía reconoçido por ser la noche muy clara y haver luna, ser el dicho Juan Sánchez Gordillo, a quién el testigo no abló palabra, ni el susodicho a el que declara, y estándose como a dicho arrimado en dicha pared, sin saver la causa por qué ni haver ofendido el testigo a dicho Juan Sánchez bió como este sacó una carabina corta y la apuntó al testigo despatillándola y aunque dio lumbre la piedra, no salió el tiro y se presume de la acción del susodicho tirava a matar al testigo y a este tiempo y por defender su vida el testigo se fue para el dicho Juan Sánchez Gordillo quien se tiró y fue corriendo por la calle que llaman del Peso de la Arina y el testigo tras de él, aunque luego se le previno al pensamiento que podía detenerse dicho Juan Sánchez al cruzar una esquina y prevenirse y tirarle, algún carabinazo y que ya que en la primera ocasión quiso Dios que no le suzediera mal, no quería meterse en busca de su muerte sin más causa que la suzedida, con lo qual el testigo se bolbió y se fue para su casa y bieno esto el dicho Juan Sánchez empezó a seguir y correr tras el testigo, con dicha arma en la mano, que no puede asegurar si era la carabina, o espada, y el testigo llegó a su casa uyendo del susodicho de donde no salió por aquella noche = Y después de pasados muchos días llegó dicho Juan Sánchez, en uno de los días del mes de Agosto que pasó del año de noventa, a hablar en la Alameda de esta ziudad a dicho Don Bartolomé de Arrendondo sobre ziertas dependenzias. Y después estuviendo el caso dicho antes, le dixo dicho Don Bartolomé al dicho Juan Sánchez, que como havía tenido atrevimiento para haver disparado, o querido disparar una boca de fuego a su hermano Gregorio (que es el testigo) a que dicho Juan Sánchez respondió, no avía sido su yntención tirar ni querer matar al testigo, sino es a Don Manuel de Arredondo, hermano de dicho Don Bartolomé y racionero asimesmo en dicha Santa Yglesia. Y que quando hizo la acción havía juzgado que el testigo era dicho racionero y esto lo save por havérselo dicho dicho canónigo Arredondo = Y que esto que a dicho y declarado es la verdad y lo que save so cargo de su juramento y en ello siéndole leído se afirmó y ratificó dixo ser de hedad de treinta y tres años poco más o menos y lo firmó junto con su merced. Doy fe. (firmas)
Testigo Don Bartolomé Arredondo
En la ciudad de Sigüeça a diez y seis días del mes de Mayo de mil y seiscientos y nobenta y un años par más aberiguación de lo conthenido en la querella dada por el fiscal contra Juan Sánchez Gordillo natural desta ciduad pareció presente por testigo Don Bartolomé de Arredondo y Çaldívar canónigo desta Santa Yglesia de que yo el notario en virtud de la comisión que tengo del Señor Provisor reciví juramento y el susodicho lo hiço según su estado prometiendo decir verdad de lo que supiere y hubiere oydo en raçon de lo que le fuere preguntado y por el tenor de la dicha querella y siéndole leyda = Dijo que por el año próximo pasado de nobenta y uno no se acuerda por que mes fue, una noche el dicho Juan Sánchez Gordillo tiró muchas piedras a un encerado de lienço que tenía una ventana del quarto donde avita el testigo a tiempo que estava en la cama a cuio ruido se levantó de ella y pidió un arcabuz, y no bió a persona alguna, y al día siguiente aciendo algunas diligencias de ynquerir que fuese le dijeron diferentes personas que no se acuerda al presente que avía sido dicho Juan Sánchez, y con esta noticia llegó a decirle como tenía atrevimiento a hacer semejante atrevimiento de tirar dichas piedras a que respondió con algún sentimiento de averlo echo por le perdonase y aciendo acción por tres vezes de ponerse de rodillas para esto, el testigo le dijo le perdonava y porque savia porque le devía la vida por este y otros asuntos que avía echo y con efecto mediante su aprrepentimiento se ofreció no dar quenta como lo a ejecutado y no lo dijera sino se le ubiera pedido como testigo debajo del juramento fecho, y también tiene entendido por público el lance que tubo con Juan de Vergara y en la forma que se declara por dicha querella añadiendo le avía subcedio juzgando dicho Juan Sánchez que hera Thomás de la Fuente, natural desta ciudad, y que esto es lo que puede declarar, y la verdad, so cargo del juramento que fecho tiene en que haviéndosele leydo esta su declaración, en ella se afirmó y ratificó y dijo ser de hedad de veinte y ocho años poco mas o menos y lo firmó de que doy fee. (firmas)
Confesión del lizenciado Juan Sánchez Gordillo
En la ziudad de Siguença diez y siete de Mayo de mil y seiscientos y noventa y un años yo el notario en virtud de la comisión que tengo del señor Provisor de este obispado para rezivir su confesión a Juan Sánchez, clérigo de menores, natural de esta ziudad le reziví juramento por Dios nuestro señor y a una señal de cruz en forma de derecho el susodicho prometiendo dezir verdad en lo que le fuere preguntado y siéndolo por lo que de los autos se le hizieron las preguntas y dio las respuestas siguientes.
Preguntado confiese si es cierto que la noche del veinte y siete del mes de Marzo pasado de este año a la prima noche estubo el que confiesa en la calle de la Travesaña desta ziudad, embozado y arrimado a una esquina tienda o puerta de una de las casas que están zerca de la en que vive Xptoval de Siguenza: por donde en la ocasión fue a pasar Juan de Bergara, natural de esta ziudad, para yr a la casa de Juan López de Rodrigo, y por alguna causa o ympedimento que tubo dicho Juan de Bergara, aviendo casi llegado a ygualarse con el que confiesa se bolbió por la dicha Travesaña acia la casa en que vie Francisco de Juana hasta donde le siguió el confesante, y le llamó a dicho Juan de Bergara y se dio a conozer y le dixo que havía tenido buena suerte mediante que el confesante havía estado determinado quando casi ygusaló con el quando estava arrimado, de darle una buena cuchillada, y que quando bolbiese a pornerse en defensa tirarle un carabinazo y le mostró el que confiesa la espada que llevava desnuda y una carabina o tercerola, puesta en el disparador = Respondió que la verdad de lo que pasó la noche del día que se le pregunta, es que haviendo ido a la casa del señor Don Francisco Cortés, alcalde hordinario de esta ziudad por el estado de hixos dalgo por tenerle pedido al confesante que le asistiese y acompañase a las rondas y negoçios que se ofrezían de Justiçia de noche antes y después de zenar; aquella noche le fue el que confiesa a buscar a su casa y le respondieron porque a salido sin golilla y presumiendo el confesante que estaría zercano a las puertas de las tabernas desta ciudad por acostumbrarlo otras noches para ympedir algunos disgustos que en tales puestos suelen prestarse, fue a la Calle Maior y esquina que sale de la Travesaña a ella enfrente de la casa de Pedro de Torre que es uno de dichos Puestos de Taverna; y no allándole allí a dicho señor alcalde, continuo su busca por la Travesaña a otro puesto que ay en ella en la calle de San Bizente pasando delante de la casa de Francisco de Juana, y no le hallando tampoco en este sitio pasó a otro que ay más adelante azia donde llaman el Arquillo y al pasar por delante de la casa en que vive Don Bartolomé de Arredondo canónigo de esta santa yglesia bio un embozado que estava arrimado a una casilla de las de enfrente, y haviendo reparado en que el embozado pareze se recatava se detubo el confesante a ver si le podía conozer, esto es que el dicho señor alcalde le havía dicho estava a su cuidado y le encargó le tubiese, el de un hombre de quien tenía behemente sospecha que en una de aquellas casas de aquel paraxe entrava ama(lor)y en la suspensión de tiempo que yntermedio en lo referido sacaron una luz de la puerta de la casa en que vive Juan Vallano ortelano, a cuyo tiempo dicho emboçado vyo la cara a la luz y reparó el confesante que el pelo que llevava atado le recogía más y se le metió devajo de la montera; y a este tiempo también se oyó abrir la puerta de la casa a que estava arrimado el embozado el qual se apartó de allí y bolbió por la Travesaña y el que confiesa tras de el poco a poco, y le bio pararse enfrente de la casa de Manuel Sanz, mercader poco mas o menos, y también se detubo el que confiesa, y después continuó el embozado y él, tras de él hasta emparejar con la puerta de la casa de Francisco de Juana, donde por haver luzes reconoció el confesante que el embozado era Juan de Bergara, vecino de esta ciudad, y llegó a él para acavarse de asegurar para reconozer si era el sujeto de la sospecha que a dicho, y le tiró del capote, ablando con el nombre de Bergara, y el se rió mucho, diziendo que ya el avía conozido al confesante y por darle chasco havía echo lo que lleva referido = Y el confesante por disuadirle a que no pensare que esta curiosidad de conozerle tenía el motivo de algún galanteo suyo le dicho a dicho Juan de Bergara que havía presumido y creido que el hijo de Juan de la Fuente de quien havía oydo decir tenía galanteo en la calle con que onesto de que olgaría el que confiesa por justas causas raçones que para ello tenía = Y en quanto a las armas, cuchillada y carabinazo que se le preguntó por dezir averlo dicho quando reconoçió a dicho Bergara, confiesa que es çierto llevava su espada colgada y una terzerola en la zinta, porque el dicho alcalde por razón de las rondas y casos que en ellas se podrían ofrezer, le havía dado lizencia para llevarlas; pero niega el haver dicho lo que en esto se pregunta, ni tenido tal intenzión, y de el mismo modo preguntarle se conoze haverlo dicho con pasión y verdad que lo a declarado, porque si la yntenzión fuera de dar una cuchillada y luego un carabinazo necesariamente se havía de seguir muchas heridas graves, y para executarlo más seguro fuera empezar por la carabina, para no correr el riesgo de que pudiera escapársele , por ponerse en defensa y todo lo que demás de lo que a .... confiesa, estubiere declarado y se le preguntare niega por no haver pasado, otra cosa = Y como lo tiene declarado..... dicho Juan de Bergara en presencia del dicho Don Francisco Cortés y en la esquina de su casa por haver querido el dicho señor Alcalde satisfazerse de la verdad = Y lo que demás de esto hubiere declarado en la causa o fuera de ella es ajeno a la verdad y el que confiesa presume de quien lo declaró haverlo hecho con pasión y por venganza por haverle seguido algunos pasos de malas andanzas acompañado de Matheo López, vecino de esta ziudad en el año de ochenta y nueve que fue Alcalde para apartarle de su mal estado y Rde. Preguntado confiese si es zierto que en una noche del mes de Março del año pasado de ochenta y nueve como a las onze de la noche, estando en dicha Travesaña, sacó una carabina y con ella embistió y desmartilló a un hombre que estava arrimado entre la casa de Juan de Armero y la en que vive el canónigo Don Bartolomé de Arredondo y por no aver dado lumbre, no salió el tiro y el que confiesa bisto averle salido vano su yntento se escapó corriendo por la Calle del Peso y aunque el que fue amenazado le siguió dejó de continuarlo con rezelos cuerdos de que le pudiera suzeder bolber a armar la carabina y matarle = Respondió que lo niega en la forma que se le pregunta por no haver pasado tal cosa así y por eso lo niega.
Preguntado confiese si es zierto que después del caso que se le a preguntado en la antezedente y muchos días después, el que confiesa abló en la Alameda de Nuestra Señora de los Huertos a Don Bartolomé de Arrendondo, canónigo en ziertas dependencias después de las quales y en confirmación de lo que lleva ... el dicho canónigo le dixo al que confiesa como avía tenido atrevimiento para haver disparado, o querer disparar una carabina, o boca de fuego a su hermano Gregorio Hernández; a lo qual respondió el confesante no havía sido su intento tirar ni querer matar al dicho Gregorio si no es a Don Manuel de Arredondo, hermano de dicho canónigo razionero de esta dicha santa yglesia = Respondió confiesa si es zierto haver sacado al dicho canónigo Don Bartolomé de Redondo a el patio de la santa yglesia hasta la puerta de Medina donde sentados en un poyo ablaron en ziertas materias y niega que dicho canónigo le preguntase, ni que el confesante respondiese cosa de lo que se le a preguntado y así lo niega en quanto a esto por ser fuera del térino de la verdad.
Preguntósele confiese si es zierto que en una noche a ... días del año pasado de seiscientos y noventa, entró el confesante a los corrales que están a la espalda de la casa en que vive dicho canónigo Don Bartolomé de Arrendondo, açia los quales cae la venta del quarto y dormitorio que tiene el canónigo, y tiró a el enzerado o bentana muchas piedras, y aviendo oydo dicho canónigo el ruido se levantó de la cama, pidiendo un arcabuz, y aviendo abierto la bentana y no biendo a nadie se bolbió a su cama y después supo ser cierto que las havía tirado el que confiesa a que dicho canónigo se allegó y le dijo qué como tenía atrevimiento a haver tirado a su ventana las dichas piedras, y el confesante lo reconoçió y confesó haverlo echo con demostrazión de sentimiento y le pidió perdón prometiendo enmendarse de los arroxos que havía echo = Respondió que ne la forma que se le pregunta lo niega porque sólo es verdad que pasando en una ocasión de noche por los Corrales del Horno, vio que dos hombres que no conoció estavan en dicho corral y presumiendo que pudieran ser ladrones o otras personas que quisieran hazer alguna otra travesura en el jardín o huerto de la casa del dicho canónigo haviéndose huido los hombres que bio tiró unas piedras a la pared o bentana del quarto dormitorio del dicho canónigo para que él y los de su casa se pusiesen en cuidado por si lo continuasen aquella y otras noches y supiesen quien era quien les quería hazer el disgusto, y esto es lo mismo que suzedió y pasó en la Puerta de Medina con dicho canónigo y es lo que ablaron como lleva confesado en la pregunta de antes y confiesa ser zierto, que haviendo llegado el día de la Porciúncula de dicho año pasado a confesar después estubo el confesante una noche con dicho canónigo junto al Humilladero que está en la alameda y el confesante le dixo que le perdonase si por lo dicho o otras cosas ubiese ofendido o disgustado y esto es la verdad.
Y por ahora se suspendió el hazer más preguntas reservando continuarlo a voluntad del señor Provisor y en lo confesado y negado se afirmó y ratificó haviéndoselo leido. Dixo ser de hedad de treinta y quatro años poco mas o menos y lo firmó. Doy fe. (firmas)
[1] Criminal. Sigüenza. Autos causados de ofizio contra Juan Sánchez Gordillo natural de esta ziudad. 1692. Posee unido el siguiente proceso: Causa criminal contra Juan Sánchez Gordillo clérigo de menores natural desta ciudad de Sigüenza, 1691. Archivador 71-1, documento 9, Estantería Bk, Anaquel 5. Archivo Histórico Diocesano de Sigüenza
[2] Archivo Histórico Municipal de Sigüenza, Legajo 32, Actas Muncipales, Sesión 29 de mayo 1700