Called from/Referenciado desde: Cajón de Sastre: historias cortas |
Sepase por esta Carta que nosotros Juan de Muela vezino de Siguenza como Padre es lexitimo administrador de Mathias de Muela mi hixo de edad de diez y seis años de la una parte y de la otra Pedro Beato, zerraxero de la dicha ziudad decimos que por quanto .... admito como aprendiz al dicho oficio de cerrajero que yo profeso a Mathias de Muela, hixo del dicho Juan de Muela teniendole en mi cassa de aposento y enseñanza por tiempo y espacio de cinco años que empezaran a correr desde el dia de Navidad del año passado de mil y seiscientos y setenta y tres en adelante, en el qual me encargo y obligo a darle de comer, cama en que dormir y rropa limpia a mi costa y expensas yo el dicho Pedro Beato y durante los dichos cinco años y dentro de ellos le tengo de dar oficial hecho diestro y capaz de toda enseñança en dicho oficio, para que como tal pueda trabajar en tienda publica y avierta y al fin de los dichos años le tengo de dar assimesmo y a mi costa yo el dicho Pedro Beato un bestido entero de paño de esta tierra ... de semejantes oficiales sin tener obligacion de parte mia a darle otras ninguna cossa y aviendo de quedar para mi las ... de lo que en dicho tiempo .. y ganare en su enseñança del tal oficio dicho Matias de Muela quien a de estar y asistir continuadamente de aprendiz los dichos cinco años durante los quales a de tener obligacion el dicho Juan de Muela su padre a vestirlo, calçarlo con lo que necesitare y a costearle y curarle a sus espensas las enfermedades que tubiere dicho aprendiz como bien si se fuere y ausentare antes de cumplir los cinco años no pase la mar ni entre en los rreinos de aragon ni valençia, quedándose en los de Castilla a de ser obligado dicho Juan de Muela su padre a volverle a su costa y rriesgo a mi cassa y asistencia para que cumpla el tiempo que le faltare y las fallas que se acostumbra en este officio y a de ... ya referido y que a mi cargo queda ... En la ciudad de Sigüenza, a beinte y dos dias del mes de agosto de mil y seiscientos y setenta y cuatro años..
[1] Signatura P2094; Notario: Francisco de Labat Sección Protocolos Notariales, Archivo Histórico Provincial de Guadalajara