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Bodegón español que muestra un plato de estaño en primer
 plano con rosquillas fritas e higos. Al fondo, taza de vidrio conteniendo agua Bodegón español mostrando cesta de mimbre con diversos dulces, destacando un sobao pasiego y una rosquilla

 

Contrato de un aprendiz de pastelero 1666

En la ciudad de Sigüenza a dos días del mes de mayo de mil y seiscientos y sesenta y seis años ante mí el firmante y  testigos. Parecieron presentes Domingo Roldán, vecino de la villa de Carabias de la una parte y de la otra Alonso Hermoso, vecino de esta ciudad de Sigüenza y dijeron que por cuanto entre los dos tienen tratado convenido y ajustado que poniendo como pone el dicho Domingo Roldán por aprendiz al oficio de pastelero con el dicho Alonso Hermoso que lo es de esta ciudad a Diego Moreno, natural del lugar de La Olmeda de las Salinas, hijo legítimo de Miguel Moreno y María Roldán, sus padres, difuntos por tiempo y espacio de cuatro años que corren y se cuentan desde día de la fecha y cumplirán otro tal día del año que viene de mil y seiscientos y setenta y  el dicho Alonso Hermoso recibe por tal aprendiz al dicho Diego Moreno por el dicho tiempo de los cuatro años sin que por la razón el dicho Domingo Roldán por sí ni por el dicho aprendiz tenga obligación a darle ni haya de darle al dicho Alonso Hermoso ningún precio ni cantidad de pan, ropas ni maravedís ni otra ninguna cosa mayor ni menor en poca ni en mucha cantidad si no es que sin recibir ni darle cosa alguna el dicho Alonso Hermoso haciendo bien y limosna al dicho Diego Moreno aprendiz quiere y se obliga a tener en su casa y asistente al dicho oficio de pastelero, enseñárselo al dicho aprendiz sin ocultarle ni encubrirle así de plática como   por enseñanza cosa alguna en ningún modo ni manera de lo que fuere del uso y ejercicio del dicho oficio y asimismo el dicho Alonso Hermoso se obliga a darle de patente hábil y oficial hecho para que pueda trabajar en cualquiera partes dentro del dicho tiempo de los cuatro años y también al fin de ellos y también al fin de ellos se obliga a darle que lo dará un vestido de paño entero  con seda a un oficial de dar y tomar y de mediado precio. Y asimismo en todo el tiempo de los cuatro años que ha de estar el dicho aprendiz en su casa para la enseñanza del dicho oficio se obliga a curarle cualesquiera enfermedades que tuviere y a darle todo lo demás necesario para su persona, así en la comida como en ropa y vestidos y calzado que hubiere menester y rompiere.  Y el dicho Domingo Roldán se obliga a que cumplirá y asistirá todo el tiempo de los dichos cuatro años en la casa y compañía del dicho Alonso Hermoso el dicho Diego Moreno aprendiz para la enseñanza del dicho oficio de pastelero y que durante el dicho tiempo no se irá ni ausentará a ninguna parte ni por ninguna causa ni razón y si la tal tuviere el dicho Alonso Hermoso se lo pueda pedir y obligarle como él se obliga a buscarlo por su cuenta y riesgo y volverlo a su casa y para esto ha de poder el dicho Alonso Hermoso hacer pedimiento judicial y por si mismo sacarlo de cualquier parte donde estuviere trabajando el dicho aprendiz y si no fuere hallado le haya de pagar el dicho Domingo Roldán veinte ducados de pena por el daño que le siguiese al dicho Alonso Hermoso dejándole su libertad y poder sacarle de cualquier parte como dicho es. Y los susodichos cada uno  y el dicho aprendiz por lo que le toca con juramento que hizo en forma y condición este contrato haciendo en la mejor forma que pueden y seña de derecho para lo cual obligaron dispensar y bienes muebles habidos y por haber, y dieron poder a las justicias y jueces a las que de .. y según su fuero se pueden someter a la jurisdicción de las que se sometieron y renunciaron todas y cualesquiera leyes a su favor. Y la que prohibe la general renunciación en vista de lo cual otorgaron así como dicho es ante mi el dicho escribano, siendo testigos Alonso Palazuelos, vecino de Sigüenza y Gb. Pérez y Antonio Calvo, residentes en ella y los otorgantes que yo el escribano doy fe conozco dijeron no saber firmar a su ruego lo firmo.

Imagen de una calle en los Paises Bajos del siglo XVII, con diversos transeuntes. Una mujer
 aparece detenida cercana al mostrador situado bajo techado de una pastelerķa, donde se exponen a la
 vista diversos productos de bollería

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