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Plaza Mayor de Almazán (Junio 2005)
Antes de comenzar con la trascripción íntegra del texto, ambientémonos. Estamos en 1688 en las fiestas de Almazán, bajo el reinado de Carlos II "El Hechizado", y como colofón de las mismas se celebra una corrida de toros en la plaza. Las autoridades civiles y eclesiásticas contemplan el espectáculo desde balconadas, mientras que preside el acto el Alcalde Mayor, Don Agustín de Perpignán, procedente de una tierra de tanta tradición taurina como la que más, y que seguramente habría nacido cuando todavía aquella ciudad pertenecía a la Monarquía Española.
No contaré más sobre el asunto, dejando que lo descubra el lector, pues el texto es muy claro y descriptivo. Al final del mismo insertaré algunas meditaciones que se me vienen a la cabeza con su lectura.
TRASCRIPCIÓN LITERAL DEL PROCESO [1]
El Fiscal General de este obispado en la mejor forma que hai lugar en derecho ante vuestra merced parezco y me querello criminalmente del lizenciado Juan Martínez de Bustos, presbítero de la villa de Almazán, y refiriendo el caso es así que el susodicho pospuesto el temor de Dios y en grabe daño de su conciencia y faltando a la decencia y veneración de su estado el día que se contaron cinco del corriente, por la tarde, estando en la fiesta de toros que se corrieron en dicha villa, mandó el Alcalde Maior de ella que a un toro le hechasen un perro alano y aviendo hechado algunos más a dicho toro mandó dicho Alcalde amior que quitasen los perros o los matasen, a lo qual hallándose el dicho Juan Martínez de Bustos presente en la plaza, separado de los eclesiásticos de dicha villa viendo que se ejecutaba el mandato del Alcalde maior dixo en altas vozes "!Voto a Christo que si fueran míos los perros avía yo de desjarretar a quien los desjarretara y a quien lo a mandado!" causando con estas vozes y otras semejantes mucho escándalo así por los juramentos como por la amenaza a dicho Alcalde maior que lo avía mandado, y juntamente por hallarse en medio la Plaza como si fuera toreador en lo qual, el dicho lizenciado Juan Martínez de Bustos a cometido gravísimo delito digno de exemplar castigo y porque combiene se de entera satisfazión a la Justiçia a vuestra merced se sirva de mandar se admita esta mi querella por quanto ha lugar en derecho mandando se reciva la ynformación que de desde luego ofrezco despachando audiencia en forma que se examinen los testigos necesarios asta que se justifique dicha mi querella embargándole los vienes y mandándole parezca personalmente y que sea puesto en rigurosas prisiones y castigarle como aya lugar en derecho para que a el sirva de escarmiento y a otros de exemplo que así es Justicia que pido costas y para ellas. (firma: Francisco Carrascosa ...)
Nos el lycenciado Don Manuel de Herrera y Quirós, Provisor y Vicario General del obispado de Sigüenza, Por Su Ilustrísima = En vista d ela querella de antes que esto dada por el Fiscal General de este obispado contra el lizenciado Juan Martínez de Bustos, presbítero de la villa de Almazán, que admito en quanto a lugar de derecho para proceder a su instrucción por la presente damos comisión en cumplida y bastante forma al lizenciado Pedro de Madrid, cura de Alentisque para que siendo con ella requerido por Antonio Sanz, Receptor deste Tribunal para en su compañía ... de Almaçán y reciva ynformación de los testigos que fuere nezesario reciviéndoles juramento y examinándolos en raçón de lo conthenido en dicha querella procurando que cada testigo de raçón de su dicho de forma que la verdad se busque y echa y resultando culpado se le mande comparezca personalmente ante nos y embarguen sus bienes = Y deber por aora señalar salarios a dicho Juez y Receptor = que para lo susodicho damos dicha comisión con facultad de fulminar conjuros y absolver dellos en caso necesario. En Sigüenza a trece de Julio de mil y seyscientos y ochenta y ocho años = Por mandato del Señor Provisor .... Merino
En la villa de Almaçán a diez y seis días de Julio de mil y seiscientos ochenta y ocho años yo el infrascripto notario receptor requerí como la Comisión del Señor Provisor de antes desto al lizenciado Don Pedro Madrid, cura del lugar de Alentisque y residente al presente en esta dicha villa de que para efecto de ejecutarla a benido a ella y aviendo oido dicho requerimiento y vista la dicha comisión dijo que la obedece y está pronto a ejecutar lo que por ella se le comete y manda y lo firmó, doy fe. (P. Madrid) Ante mí, Antonio Sanz.
Juan Núñez. En la dicha villa de Almaçán, dicho día mes y año antes desto dichos su merced el señor lizenciado Don Pedro de Madrid, Juez en esta causa para aberiguación de lo contenido en la querella que está por principio de estos autos hiço parecer ante sí por testigo a Juan Núñez del Frano ? vecino desta villa de quien su merced de dicho señor Juez por ante mi el ynfrascripto notario receptor recivió juramento y el susodicho lo hiço por Dios Nuestro Señor y a una señal de Cruz en forma de derecho prometiendo declarar la verdad de lo que supiere o ubiere oído en raçón de lo que le fuere preguntado y siéndolo por el thenor de la querella que le a sido leída dijo = que el día cinco deste presente mes de Julio, como a cosa de las siete de la tarde de el, estando este testigo en un tablado que Don Christóval González del Campo avía mandado acer arrimado a la puerta por donde entraron los toros, Don Agustín de Perpiñán, alcalde maior de esta villa y su tierra después de averse corrido tres toros al quarto que fue el último por no poderle matar, viendo que se cerrava la noche, mandó hechar a un perro alano a dicho quarto toro con advertencia de que no se le echase más, y algunos vecinos desta villa en contrabención del dicho mandato soltaron algunos perros que fueron cuatro además del que estava en la plaça los quales subjectaron al dicho toro y el dicho Alcalde maior se levantó del asiento en que estava y a un toreador que se llama Francisco La Vega le mandó desjarretase los dichos cinco perros porque era grande desberguença que haviendo mandado los detubiesen los ubiesen soltado y el dicho Francisco La Vega con un alfanje que tenía dio una cuchillada a un perro en el lomo que se le abrióy viendo el lizenciado Juan Martínez de Bustos, presbítero desta villa que estava en la puerta de la entrada a la plaça de ella
La Puerta de la Villa, desde el exterior del recinto murado
que le avía dado dicho Francisco La Vega la cuchillada a dicho Perro dijo "!Voto a Christo que si fuera mío el pero le avía de desjarretar a quien le avía dado!" y inmediatamente bio salir de la plaça a dicho lizenciado Juan Martínez sin haver visto, oído ni entendido cosa alguna de los demás que contiene la dicha querella y en esto se afirma y ratifica y dijo ser de hedad de quarenta años poco más o menos y lo firmó junto con su merced doy fe. (firmas)
Los moros hacen otro capeo en la plaza con su albornoz ( de la serie "La Tauromaquia" de Goya) |
Francisco Vega. En la dicha villa de Almaçán, dicho día mes y año dichos para dicha aberiguación su merced de dicho señor Juez de Comisión hiço parecer ante sí a Francisco de la Vega, vecino desta villa, de quien por ante mí el notario receptor recivió juramento y el susodicho lo hiço por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz en forma de derecho prometiendo declarar la verdad de lo que supiere en raçón de lo que le fuere preguntado y siéndolo por el thenor de la querella que le a sido leída dijo = que el día que se contaron cinco de este presente mes de julio ubo fiesta de toros en esta villa y el testigo los atoreó y ubo quatro y aviendo muerto los tres, al quarto y último toro que salió muy bravo el Señor Don Agustín de Perpiñán, Alcalde mayor desta villa reconociendo que este testigo y otros toreros no le podían matar por la brabeza, mandó se echase a dicho toro un alano, como con efecto se ejecutó y luego salieron a dicho toro otros tres o quatro, aviéndole sujetao, viendo esto dicho Alcalde maior le mandó a este testigo desjarretar dichos perros y el testigo lo quiso poner en ejecución y con efecto hechó una cuchillada en el lomo = y en quanto a lo demás que contiene la querella sólo puede decir que no bio a el lizenciado Juan Martínez de Bustos en la plaça ni tampoco le oió decir las palabras que menciona la querella = Y asimismo dize que no bio ningún eclesiástico en dicha plaza asta que se dio muerte a dichos toros. Y que esto es lo que puede declarar y la verdad, so cargo del juramento que hecho tiene en que haviéndosele leido este susodicho en él se afirmó y ratificó. Y dijo se de treinta años poco más o menos. No firmó porque dijo no saver. Firmolo su merced de que doy fe. (firmas)
Desjarrete de la canalla con lanzas, medias-lunas, banderillas y otras armas ( de la serie "La Tauromaquia" de Goya) |
Testigo Juan de Palencia. En la dicha villa de Almazán, dicho día, mes y año dichos para dicha aberiguación su merced de dicho Señor Juez de Comisión hiço parezer ante sí por testigo a Juan de Palencia, vezino desta dicha villa de quien por ante mí el notario receptor su merced recivió juramento y el susodicho lo hiço por Dios Nuestro Señor y a una señal de Cruz en forma de derecho prometiendo declarar la verdad de lo que supiere o ubiese oido en raçón de lo que le fuere preguntado y siéndolo al thenor de la querella que le a sido leída = Dijo que el día cinco de este presente mes de julio, ubo en esta villa fiesta de toros y a el último de ellos este testigo oio decir al señor D. Agustín de Perpiñán, Alcalde Mayor desta villa le echasen un alano porque los toreros que havía no le podían matar por ser bravo y al tiempo que le echaron dicho alano soltaron otros tres o quatro y dichos y otros tubieron sujeto a el toro y biendo esto el Alcalde maior dijo desjarreten esos perros y oido este mandato Francisco de la Vega, uno de dichos toreros, le dio dicha cuchillada a un perro en el lomo y cesó en dar a los demás, y al tiempo que dicho Alcalde maior dijo lo referido bio como el lizenciado Juan Martínez de Bustos, presbítero de esta villa estava junto a la puerta por donde entraron los toros a dicha plaza y cerca del tablado donde estava este testigo pegado a Juan Núñez y así se iban siguiendo en dicho tablado el b(achiller ?) Juan Fuexo, cura de Nolai, Don Christóval González, Francisco de Elbira y Manuel de Ruas, pero no le oi decir a dicho Lizenciado Juan Martínez de Bustos las palabras que menciona la querella en respuesta de lo que le oio decir el testigo al dicho Alcalde maior ni tampoco lo demás que menciona en raçón del escándalo porque no se si uvo ninguno. Y que esto es lo que puede declarar y la verdad y lo que bio y oio y no otra cosa so cargo del juramento hecho en que haviéndosele leydo este susodicho en él se afirmó y ratificó y dijo ser de hedad de veinte y quatro años poco más o menos y que no le tocava ninguna de las generales que le an sido hechas y lo firmó junto con su merced doy fe. (firmas)
Francisco Elbira. En la villa de Almaçán dicho día, mes y año dichos para dicha aberiguación hiço parezer ante sí su merced a Francisco Elbira, vezino desta villa de quien por ante mi el notario recivió juramento y el susodicho lo hiço por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz en forma devida, prometiendo declarar la verdad de lo que supiere en raçón de lo que le fuere preguntado y siéndolo por el tenor de la querella que le a sido leída = Dijo que el día que se contaron cinco deste presente mes de julio por la tarde del día asignado para correr los toros que estavan cerrados, aviendo muerto dos salió el tercero y después de aver corrido un buen rato oyó el testigo como el señor Don Agustín de Perpiñán, Alcalde maior desta villa dijo en alta voz "!Echen un perro a ese toro!" y aviéndolo puesto en execuzión y que continuadamente soltaron otros tres y quatro perros más, dijo dicho Alcalde maior desjarreten esos perros y oído esto Francisco de la Vega, torero, le dio una cuchillada a un perro en el lomo y a este tiempo, se allava el lizenciado Juan Martínez de Bustos en la plaça, junto a la puerta por donde entraron los toros a dicha plaza que avía salido del asiento donde avía estado viendo dicha fiesta a el qual le vio decir "!Voto a Christo que si fueran míos los perros avía de desjarretar a quien los desjarretara y a quien lo avía mandado!" pero no puede decir si dicho licenciado Juan Martínez de Bustos, avía sido el que avía dicho el dicho Alcalde maior o se le avían a el susodicho participado, si bien el testigo se admiró de que dicho lizenciado Bustos echse el boto a Christo y dijese las palabras referidas porque le tiene por un buen eclesiástico que no hace mal a nadie y muy prudencial ni que acostumbre con su modo de obrar dar escándalo ni tampoco de oir sino. de las palabras referidas, porque cesó la materia y esto es lo que oio el testigo estnado en el tablado en cuia compañía también estava Juan Núñez del Fresno, el cura de Molar Don Christóval González, Juan de Palencia, Manuel de Arrivas, ... Cavallero de Soria, y que esto es lo que puede declarar y la verdad, so cargo del juramento hecho en que aviéndosele leido este susodicho en él se afirmó y ratificó dijo ser de treinta años poco más o menos y que no le toca otra pregunta de las que le an sido hechas lo firmó junto con su merced doy fe. (firmas)
Don Christóval González. En la dicha villa de Almaçán, a los dichos diez y seis días del mes de julio de mil y seiscientos y ochenta y ocho años su merced de dicho Señor Juez de Comisión para aberiguación de lo contenido en la querella que está por principio destos autos hiço parezer ante sí por testigo a Don Christóval González, residente en esta dicha villa, de quien recivió juramento y el susodicho lo hiço por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz en forma de derecho, prometiendo declarar la verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y siéndolo al thenor de dicha querella que a leydo = Dijo que el día de los toros que se contaron cinco deste presente mes, el licenciado Juan Martínez de Bustos, presbítero desta villa, salió del sitio y lugar donde avía estado con los demás capitulares del Cavildo desta villa biendo dicha fiesta y se fue a la puerta de la plaza y junto al tablado donde estava este testigo en compañía de Don Juan de Alva, vezino de Zorra (Jorra ?) el lizenciado Juan Fuexo, cura de Nolay, Franscisco Elbira, Manuel de Alvias y otros de cuios nombres al presente no se acuerda, algo inquieto votando a Christo y diciendo que a quien desjarretase los perros y a quien lo avía mandado si fueran suios los desjarretaría y a esto el testigo con muy buenas palabras le dijo, "Señor licenciado Bustos quiétese vuestra merced que lo a mandado el señor Alcalde maior de la villa" y con esto se fue dicho llicenciado Bustos saliéndose de dicha plaza y que esto sucedió en presencia de muchas personas, pero no puede decir si a estas lo referido les hizo de escándalo, y que esto que a declarado es la verdad y de lo que se acuerda açerca de lo contenido en dicha querella y no otra cosa, so cargo del juramento que hecho tiene en que abiéndosele leydo este susodicho en él se afirmó y ratificó y dijo ser de hedad de veinte y quatro años, poco más o menos, y que no le tocan ninguna de las generales de la ley que le han sido hechas y lo firmó junto con su merced doy fe. (firmas)
El lizenciado Juan Fuero. En dicha villa de Almaçán en diez y siete días del mes de julio de mil seiscientos y ochenta y ocho años, su Merced de dicho Señor Juez de Comisión par dicha aberiguación hiço parezer ante sí por testigo a el bachiller Juan Fuexo, cura propio del lugar de Nolay, y estante al presente en esta villa, de quien recivió juramento y el susodicho lo hiço por Dios Nuestro Señor, digo según su estado sacerdotal, prometiendo declarar la verdad de lo que supiere o hubiere oído en raçón de lo que le fuere preguntado y siéndolo al tenor de la querella que le a sido leyda dijo = que el testigo se alló en la fiesta de toros que ubo en esta villa el día cinco de julio pasado deste presente mes y año, y estubo en un tablado en compañía de D. Fulano de Alva de Zorra, Don Christóval González, Francisco Elvira, Manuel de Alvas, Juan Núñez y Juan de Palencia, vecinos desta villa y bio como a un toro de orden del Alcadle maior desta villa echaron un perro alano y a poco rato salieron tres o quatro y oio decir a diferentes personas de cuios nombres no se acuerda que dicho Alcalde Maior avía dicho a un torero que se llama Vega desjarretase los peros. Y no save ni oio lo demás que contiene la querella y en lo declarado se afirmó y ratificó y dijo ser de hedad de quarenta y dos años poco más o menos y que no le tocan ninguna de las generales de la ley que le han sido leydas y lo firmó junto con su merced doy fe. (firmas)
Echan perros al toro (de la serie "La Tauromaquia" de Goya)
Fe de no aberse examinado a Manuel de Ruia ? por no estar en la villa. Doy fe no examinó su merced a Manuel de Ruia ? citado en esta ynformación por los testigos que an depuesto en ella por estar ausente desta villa y lo firmé para que conste por diligencia. Y firmo (firma)
Confesión del lizenciado Juan Martínez de Bustos
En la ciudad de Sigüenza a diez y nuebe días del mes de julio de mil y seiscientos y ochenta y ocho años, yo el notario, estando en las casas de Juan Caballero, Alguazil de la Corona desta dicha ciudad y su obispado, y en virtud de la comisión de antes desto reziví juramento en forma debida por derecho al lizenciado Juan Martínez de Bustos, presvítero de la Villa de Almazán y abiéndole hecho y jurado in berbo sazerdotis puesta la mano en el pecho y prometió de dezir verdad para efecto de tomarle su confesión según la causa de antes de esto, se prozedió a ella den la forma siguiente.
Preguntado como se llama, que hedad, vezindad, ofizio y ministerio thiene, dijo = que se llama el lizenciado Juan Martínez de Bustos, que es clérigo presvítero residente en la villa de Almazán y que es de hedad de cinquenta y quatro años, poco más o menos.
Preguntado si el día que se contaron cinco del corriente, en el qual ubo una corrida de toros en la plaza pública de la villa de Almazán, se alló en ella diga con quien y en que tablo y si en el discurso de la dicha corrida tubo alguna desazón y embarazo con alguna persona declare contra quien y como = Dijo que el dicho día cinco de el corriente estaba a la corrida de toros, se alló en el Balcón del Cabildo de clérigos de la dicha Villa, y que abiéndose cansado de estar en ella y queriendo irse a su casa, trabesó la plaza, en la qual abía un toro, que se abía mandado por el Alcalde Mayor se le hechase un halano para poderlo desjarretar y a la sazón había otros dos alanos, los quales se soltaron forzejeando con los criados que los llebaban y envistieron con el toro y se asieron de él, a lo qual el dicho Alcalde Mayor, que se llama Don Agustín de Perpñán, mandó que los desjarretasen a dichos perros y tardando de executarlo, dijo en altas yntelligibles bozes "!Pícaros cornudos, que hazeis que no desjarretais a esos alanos!", a que el dicho confesante dijo "¡Si yo tubiera perro asido al toro hantos de desjarretara que consentir desjarretasen o matasen los alanos!", a que respondió Don Xptóbal González, vecino de dicha villa, que etaba en un tablado inmediato a la puerta que si abía de salir de dicha plaza no lo hiziera vuestra merced que si hiziera tal, porque es mal hecho mandar desjarretar los perros como lo hizieron con uno que hera fuera de el lugar y se salió de dicha plaza sin tener mas alteraziones que las dichas.
Preguntado confiese a que persona o animales había desjarretar antes que a los alanos que estaban hasido a dichos toros = Dijo que la palabra fue neutral y genérica, y que mas de deve entender al toro por remediar los perros que no con persona alguna y que era cosa fuera de su capazidad, que se entendiese con persona alguna y responde.
Preguntado como niega el haver dicho el que desjarretara aal quie avía mandado desjarretar los perros, si esto lo dixo públicamente, hafirmándolo con un boto a christo de lo queal se orixinó grabe escándalo por resultar el oprobio contra el dicho alcalde mayor y villa de Almazán que se allaban en su balcón al tiempo que se dio la horden para que sólo se echase un perro alano = Dixo que niega lo en esta pregunta contenido y responde.
Preguntado si es cierto que al tiempo que suzedió el contenido en la pregunta de antes desto llegó a este confesante una persona de su posizión de Almazán y le dijo "Señor lizenciado Bustos, quiétese Vuestra Merced que lo que se a mandado lo a mandado el Señor Alcalde Mayor" y que a este tiempo dicho lizenciado Bustos se fue saliendo de dicha plaza = Digo que niega la pregunta y que sólo confiesa se salió de la plaza y se fue a su casa y responde.
Preguntado declare que personas fueron las que se allaron presentes al tiempo que suzedió lo que lleba declarado el confesante = Dixo que según se acuerda fueron Don Xptóbal González, Manuel de Arribas, Juan de Palenzia y otros vecinos de Almazán que no se acuerda y el lizenciado Fuexo, cura de Nolai y responde.
Y por aora se zesa en esta confesión con reserba de prozeder en ella siempre y quando combenga y el Señor Provisor mandare, confesó lo confesado y negó lo negado y lo firmó doy fe = (firmas)
Auto. En la ciudad de Sigüenza a veinte y quatro días del mes de julio de mil seiscientos y ochenta y ocho años su merced el licenciado Don Manuel de Herrera, Provisor General en esta ciudad y su obispado por su Ilustrísima = Vistos estos autos causados de oficio de justicia y acusación del Fiscal General de este obispado contra el dicho Juan Martínez de Burgos, presvítero de la villa de Almazán, sobre lo en ellos contenido = Dixo su Merced que devía de apercivir y apercivió al dicho lizenciado Juan Martínez sea más atento y modesto en sus palabras y obras, ablando en presencia y presencias y anuncia, con todo respecto a los juezes eclesiásticos y seculares, sin ser movido a disgustos ni otras alteraziones, cumpliendo en todo con las obligaziones de su estado, con apercibimiento de que si no lo hiziere será castigado con todo rigor, confiando de su enmienda y atendiendo a la prisión que as tenido no le condena Su Merced en multa alguna y pagando las costas prozesales las personas que sean causadas lejos de su merced para que se buelba a su casa y para ello se le notifique en este auto por el qual así lo proveió, mandó y firmó. Doy fe (firmas)
En Sigüenza dicho día yo el notario notifiqué el auto de antes de esto al lizenciado Juan Martínez de Bustos, en su persona que dijo lo obedezería y cumpliría. Doy fe. (firmas)
[1] Almazán. Sección Criminal. Contra el lizenciado Juan ... De Almazán es lo contenido en ella. 38-1/15 Año de 1688. Archivador 38, documento 15, Estantería Bk, Anaquel 5. Archivo Histórico Diocesano de Sigüenza